contrato arrendamiento

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En la ciudad de Guatemala, el día uno de Agosto de dos mil catorce, comparece por una parte la señora ZOILA VICTORIA MORALES MAYEN, de sesenta y cinco años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de Orden A guión Uno y de registro cuatrocientos cincuenta mil quinientos cincuenta y cinco (A-1 450,555), extendida por el Alcalde municipal de Guatemala, departamento de Guatemala; y por la otra parte comparece

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En la ciudad de Guatemala, el día uno de Agosto de dos mil catorce, comparece por

una parte la señora ZOILA VICTORIA MORALES MAYEN, de sesenta y cinco años

de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica

con la cedula de vecindad numero de Orden A guión Uno y de registro cuatrocientos

cincuenta mil quinientos cincuenta y cinco (A-1 450,555), extendida por el Alcalde

municipal de Guatemala, departamento de Guatemala; y por la otra parte comparece

YENMY SULIN BARRIOS CASTAÑEDA, de veintitrés años de edad, soltera,

guatemalteca, estudiante, de este domicilio quien se identifica con el Documento

Personal de Identificación, número de CUI dos mil ciento ochenta, noventa y ocho mil

quinientos treinta y siete cero ciento uno (2180 98537 0101), extendido por el

Registro Nacional de las Personas –RENAP-; las comparecientes aseguran ser de

las generales anteriormente consignados, y hallarse en el libre ejercicio de sus

derechos y que por este acto celebran CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE

APARTAMENTO DE PRIMER NIVEL, de conformidad con las siguientes clausula:

PRIMERA: Manifiesta la señora ZOILA VICTORIA MORALES MAYEN, que es

propietaria de un Apartamento, que está ubicado en la cuarta (4ª .) calle siete guión

cincuenta y tres (7-53), colonia Kennedy, zona dieciocho (18), de esta ciudad capital,

dicho apartamento se encuentra en buen estado de habitabilidad y funcionamiento

en todos sus servicios, y que por este acto lo da en arrendamiento a YENMY SULIN

BARRIOS CASTAÑEDA, de conformidad con las siguientes condiciones: A) DEL

PRECIO DE LA RENTA: Esta se pacta por la cantidad de SETECIENTOS

QUETZALES EXACTOS (Q. 700.00), en forma mensual, pagos que se harán

anticipadamente en el bien objeto del presente contrato, dentro de los primeros cinco

días de cada mes y en moneda del curso legal; B) PLAZO: Este se pacta en UN

AÑO (1), el cual podrá ser prorrogado a voluntad de las partes, el cual empieza a

contar a partir del día uno de agosto del año dos mil catorce; C) DEL USO: El uso

que se le dará es para vivienda no pudiendo dar otro destino; D) DEL CUIDADO

DEL APARTAMENTO: La arrendataria tendrá el cuidado de darle buen uso a las

instalaciones, comprometiéndose a entregarlo como lo recibe el día de hoy; E) DE

LOS SERVICIOS: De la luz eléctrica será por cuenta de la arrendataria, al igual que

los excesos, quien está obligada a mostrar los recibos mensuales a la propietaria

arrendante, el consumo de agua potable será cancelado en forma compartida, así

como los derechos a la utilización del parqueo para un carro; F) DEL DEPOSITO: La

arrendataria deja en calidad de depósito la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES

EXACTOS (Q. 600.00), los cuales ya tiene recibidos la arrendante, dicho depósito

será reintegrado treinta días después de finalizado el contrato, siempre y cuando se

encuentre en las mismas condiciones como lo recibe, de lo contrario se utilizará para

reparaciones; G) DE LAS PROHIBICIONES: a) No podrá subarrendar parcial o

totalmente el bien; b) No podrá introducir materiales salitrosos, corrosivos,

inflamables o explosivos que pongan en peligro el bien; c) No podrá introducir

mejoras que dañen el aspecto físico del bien inmueble; d) No podrá vender,

almacenar, distribuir, comercializar sustancias que estén prohibidas por la ley; e) No

podrá mantener en el inmueble ninguna clase de animales; f) No podrá hacer ningún

tipo de fiesta que provoque escándalo y altere a los vecinos. H) DE LA FALTA DE

PAGO: La falta de pago de dos mensualidades pactadas o el incumplimiento de

algunas de las demás condiciones dará lugar a dar por disuelto el contrato en forma

automática, lo que obliga a la arrendataria a desocupar el bien, al no querer hacerlo

se procederá a demandarla ante los Tribunales de Justicia y que los gastos judiciales

o extrajudiciales que se ocasionen serán por cuenta de la parte demandada. I) DEL

LUGAR PARA NOTIFICACIONES: La arrendataria señala como lugar para recibir

notificaciones en el bien objeto del presente contrato, y en los tribunales de

justicia, teniendo por bien las que en ambas se le hicieren. SEGUNDA: Manifiestan

las comparecientes que en los términos descritos aceptan el contenido del presente

instrumento el cual lo ratifican, aceptan y lo firman.

F.__________________________ F. __________________________

En la ciudad de Guatemala, el día uno de Agosto de dos mil catorce. Como Notario

DOY FE que las presentes firmas son AUTENTICAS, por haber sido puestas en mi

presencia el día de hoy, por las señoras: ZOILA VICTORIA MORALES MAYEN,

quien se identifica con la cedula de vecindad numero de Orden A guión Uno y de

registro cuatrocientos cincuenta mil quinientos cincuenta y cinco (A-1 450,555),

extendida por el Alcalde municipal de Guatemala, departamento de Guatemala; y

YENMY SULIN BARRIOS CASTAÑEDA, quien se identifica con el Documento

Personal de Identificación número de CUI dos mil ciento ochenta, noventa y ocho mil

quinientos treinta y siete, cero ciento uno (2180 98537 0101), extendido por el

Registro Nacional de las Personas –RENAP-; quienes firman nuevamente la

presente acta de legalización.

F.____________________________ F. ___________________________

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