consitucion politica de 1979/1993 peru y mar peruano
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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE LA
FACULTAD DE EDUCACIÓN
“¿POR QUÉ SE DEBERÍA REGRESAR A LA CONSTITUCIÓN DE 1979? y MAR PERUANO”
Realizado por:
Alcides León, Rosa Milagros
Castillo Valverde, Mayra Alejandra
Profesor Guía
Dr. Hugo Aragaki Salinas
Lima – Perú, 2012
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE LA
FACULTAD DE EDUCACIÓN
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PRESENTADO PARA
EL CURSO DE SEMINARIO DE TESIS II
“¿POR QUÉ SE DEBERÍA REGRESAR A LA CONSTITUCIÓN DE 1979? y MAR PERUANO”
Realizado por:
Alcides León, Rosa Milagros (Cel. 991274868)
Castillo Valverde, Mayra Alejandra (Cel. 992548909)
Profesor Guía
Dr. Hugo Aragaki Salinas
Lima – Perú, 2012
A Dios, por ser aquel que siempre nos fortalece e ilumina nuestro camino día a día y nos enseña como vencer cada circunstancia.
¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
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Seminario De Historia y Geografía Alcides, R., Castillo, M.,
¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
RESUMEN
El presente trabajo consiste en un estudio de la Constitución de 1979, a
Constitución de 1993 y la comparación entre ellas, estableciendo sus
diferencias. El trabajo ha hecho posible deducir algunas conclusiones sobre
aspectos resaltantes en ambas Constituciones (1979 y 1993); aspectos
contenidos en una constitución y no en otra, supresiones, innovaciones y una
serie de puntos ya plasmados en el presente.
Con respecto al tema del “Mar Peruano”, podemos comenzar diciendo que
recibe el nombre de Mar del Perú o Mar Peruano la porción del Océano
Pacifico que baña nuestro territorio en un ancho de 200 millas marinas el mar
del Perú está comprendido entre la orilla o playa y una línea imaginaria situada a 200
millas o 370 kilómetros. El Perú ejerce su soberanía sobre esta área geográfica
basada en su riquezas biológica (es uno de los mares más ricos de la tierra),
que lo convierte en fuente de recursos alimenticios para nuestra población y de
materia prima para la industria pesquera. Los recursos del mar del Perú deben
de ser preservados para su explotación racional en beneficio de toda la nación.
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
INDICE GENERAL
PORTADADEDICATORIARESUMENINTRODUCCIÓNCAPITULO I: CONSTITUCIÓN DE 1979
1.1.GENERALIDADES Pág. 08
1.2.LA ASAMBLEA CONSTTITUYENTE DE 1978 Pág. 08
1.3.ESTRUCTURA Pág. 09
1.4.PRINCIPALES DISPOSICIONES Pág. 11
1.5 DEROGACIÓN Pág. 15
CAPITULO II: CONSTITUCIÓN DE 1993
2.1. ANTECEDENTES Pág. 17
2.2. ESTRUCTURA Pág. 18
2.3. PRINCIPALES DISPOSICIONES Pág. 19
CAPITULO III: “¿POR QUÉ SE DEBERÍA REGRESAR A LA
CONSTITUCIÓN DE 1979?
3.1.COMPARACIÓN ENTRE LA CONSTITUCIÓN DE 1979 Pág. 22
Y 1993
3.1.1. Capítulo I: Principios Generales Pág. 22
3.1.2. Capítulo II: Del Ambiente Y Los Recursos Naturales Pág. 23
3.1.3. Capítulo III: De La Propiedad Pág. 24
3.1.4. Capítulo IV: Del Régimen Tributario y Presupuestal Pág. 24
3.1.5. Capítulo V: De la Moneda y la Banca Pág. 26
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
3.1.6. Capítulo VI: Del Régimen Agrario y De Pág. 27 …….
las Comunidades Campesinas y Nativas
CAPITULO IV: GENERALIDADES DEL MAR PERUANO
4.1.DESCRIPCIÓN Pág. 29
4.2.DIMENSIONES Pág. 29
4.3.LIMITES Pág. 29
4.4.AMPLITUD Pág. 30
4.5.SECTORES Pág. 30
4.5.1. Región septentrional o del norte Pág. 30
4.5.2. Región central y meridional Pág. 30
4.6.Fenómeno de Afloramiento Pág. 32
4.7.Sistemas de Corrientes Marinas Pág. 34
4.7.1. Corriente Peruana Pág. 34
4.7.1.1. Origen y Circulación Pág. 354.7.1.2. Características e influencias Pág. 364.7.1.3. Productividad Pág. 374.7.1.4. Cambio climático Pág. 38
4.7.2. Fenómeno del Niño Pág. 384.7.2.1. Origen Pág. 384.7.2.2. Fases Pág. 394.7.2.3. Efectos Pág. 39
4.7.3. Corriente del Niño Pág. 40
4.7.4. Contra corriente Pág. 41
4.7.5. Corriente submarina costera Pág. 41
4.8. Biodiversidad Pág. 41
4.8.1. Causas de la riqueza marina Pág. 42
4.8.2. Problemas a la vista Pág. 43
4.8.3. Especies Pág. 43
4.9. Importancia Pág. 45
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CAPITULO V: TRATADOS Y ASPECTOS LEGALES
5.1. La convención del mar Pág. 46
5.1.1.Aspectos generales Pág. 46
5.1.2.La convención del derecho al mar Pág. 47
5.1.3. Políticas nacionales Pág. 49
5.1.4. Acuerdo sobre la población de peces Pág. 51
5.1.5. Acuerdo relativo a la aplicación de la parte----------- Pág. 52----------- XI de la convención del mar
5.1.6. Los intereses del Perú y la convención del mar Pág. 52
5.1.6.1. Protección de los intereses económicos--- Pág. 52-------- nacionales
5.1.6.2. Protección de nuestros intereses en -------- Pág. 53--------la navegación
5.1.6.3. Protección de nuestros intereses en materia de seguridad
5.1.6.4.Protección de nuestros intereses--------------- Pág. 54-------------- en materia de investigación científica y tecnológica
5.1.6.5.Protección de nuestros intereses -------------- Pág. 54-----------------en la delimitación marítima
5.1.6.6.Protección de nuestros intereses--------------- Pág. 54------------- marítimos en organizaciones del derecho del mar
5.1.7. Espacios marítimos establecidos Pág. 54
5.1.7.1. Derechos y obligaciones Pág. 54
5.1.8. Aspectos pendientes de definición Pág. 55
5.1.9. Fuerzas multinacionales Pág. 57
CAPITULO VI: CONTROVERSIA DE DELIMITACIÓN Pág. 58
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MARÍTIMA PERÚ – CHILE
6.1. CONTROVERSIA DE DELIMITACIÓN MARÍTIMA --------------Pág. 58------------PERÚ – CHILE
6.2. HISTORIA DE LA CONTROVERSIA Pág. 58
6.3. PRINCIPALES ARGUMENTOS CHILENOS Pág. 60
6.4. PRINCIPALES ARGUMENTOS PERUANOS Pág. 61
6.5. SITUACIÓN ACTUAL Pág. 62
6.6. LAS 200 MILLAS PERUANAS Pág. 63
6.3.1. FUNDAMENTOS DE LA TESIS DE LAS 200 MILLAS Pág. 64
CONCLUSIONES Pág. 67
REFERENCIAS Pág. 69
ANEXOS Pág. 71
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo consiste en un estudio porque regresar a la
Constitución de 1979. A través de un pequeño análisis interpretativo de los
artículos más resaltantes de cada Constitución, que bien nos llevarán a
ponernos de acuerdo en algunos aspectos o en desacuerdo en otros.
El trabajo ha hecho posible deducir algunas conclusiones sobre
aspectos resaltantes en ambas Constituciones; aspectos contenidos en una
constitución y no en otra, supresiones, innovaciones y una serie de puntos ya
plasmados en el presente.
Antes de iniciar con el desarrollo respectivo de esta labor es bueno tener
en cuenta que la Constitución de 1979 es mucho más rica en contenido que la
de 1993, de la misma manera, la Constitución actual contiene muy
sintéticamente o ha suprimido cuestiones presentes en la anterior Constitución.
. Como segundo punto a tratar el tema es “El Mar Peruano”. En el primer
capítulo titulado “Generalidades” abarcamos sobre sus dimensiones y limites
así como la división de sus sectores para un mayor entendimiento de sus
características. También consideramos importante mencionar las corrientes
marinas que hacen de nuestro mar rico en biodiversidad de especies.
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
En el segundo capítulo llamado ”Tratados y aspectos legales” hemos
desarrollamos sobre los principales puntos pendientes sobre el limite marítimo
de nuestro mar.
CAPITULO I:
CONSTITUCIÓN DE 1979
1.1. GENERALIDADES
La Constitución para la República del Perú de 1979 fue la carta magna
de la República del Perú que fue redactada en las postrimerías del
Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas por la Asamblea
Constituyente de 1978, convocada por el mismo con el fin de facilitar el
retorno de la democracia, tras una década de gobierno militar. Dicha
Asamblea fue presidida por Víctor Raúl Haya de la Torre, líder histórico
del partido aprista. El texto constitucional fue sancionado el 12 de julio
de 1979 y entró en vigencia a partir del 28 de julio de 1980, con la
inauguración del segundo gobierno constitucional del arquitecto
Fernando Belaunde Terry. Estuvo vigente hasta 1992, cuando fue
suspendida por el gobierno de Alberto Fujimori en cuya gestión entró
en vigor la Constitución de 1993..
1.2. LA ASAMBLEA CONSTTITUYENTE DE 1978
Como primer paso de la transición y regreso a la democracia, a fines
de 1977 el gobierno del general Francisco Morales Bermúdez convocó
a elecciones para conformar una Asamblea Constituyente cuya misión
sería dar al país una nueva Carta Magna, en reemplazo de la
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Constitución de 1933, aunque dejando claramente expresado que su
contenido debía institucionalizar las transformaciones revolucionarias
del gobierno militar. Los ciudadanos peruanos elegirían a cien
representantes que formarían dicha Asamblea.
Las elecciones se fijaron para el 18 de junio de 1978 y los partidos y
movimientos políticos recolectaron firmas para inscribirse en el Jurado
Nacional de Elecciones (JNE). El ex presidente Fernando Belaunde
Terry no quiso que su partido, Acción Popular, participara en la
contienda electoral al no estar de acuerdo que el gobierno pretendiese
«parametrar» a la Asamblea, al condicionarla con la institucionalización
de las reformas revolucionarias. Participaron el Partido Aprista Peruano
(PAP), el Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Demócrata Cristiano
(PDC), y varios grupos de izquierda, entre ellos el Frente Obrero
Campesino Estudiantil Popular (FOCEP), el Partido Socialista
Revolucionario (PSR), el Partido Comunista Peruano (PCP), el Frente
Nacional de Trabajadores y Campesinos (FRENATRACA) y la Unidad
Democrática Popular (UDP).
Más de cuatro millones de peruanos concurrieron a las urnas en
comicios que se desarrollaron sin mayores contratiempos. Terminado
el conteo de los votos, el Apra sumó 1.241.174 votos, mientras que el
PPC obtuvo 835.294. Sorprendió, asimismo, la alta aceptación de los
grupos de izquierda entre la población, como el FOCEP, que logró
433,413, el PSR con 232.520 y el PCP con 207,612. El Frenatraca
obtuvo 135.552.
Finalmente, el presidente del JNE, Ulises Montoya Manfredi, proclamó
a los ganadores. El Apra obtuvo 37 escaños, correspondiéndole a su
líder Haya de la Torre, de 83 años, presidir el hemiciclo al lograr la
mayor votación preferencial. El PPC obtuvo 25 escaños, el FOCEP 12,
PSR y PCP 6 cada uno y los restantes estaban repartidos entre los
grupos minoritarios.
El 28 de julio de 1978 se instaló la Asamblea Constituyente. Haya de la
Torre, en su discurso inaugural, hizo públicas críticas al gobierno
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revolucionario de las Fuerzas Armadas. «El pueblo, al votar el 18 de
junio, hizo una auténtica revolución: recuperar el ejercicio de una
soberanía que le fuera negada hace diez años», exclamó para agregar
luego que solamente si la Asamblea «es autónoma, soberana y libre
podrá cumplir el claro mandato renovador con el que la ha investido el
pueblo». Dijo, de manera terminante: «La Asamblea Constituyente no
admite condicionamientos, limitaciones ni parámetros; ningún mandato
extraño a su seno puede recortar sus potestades; no reconoce poderes
por encima de ella misma».
Los legisladores concluyeron su trabajo con la promulgación de la
nueva Constitución Política del Perú el 12 de julio de 1979. Haya de la
Torre, ya muy enfermo, la firmó en su lecho de moribundo..
1.3. ESTRUCTURA
Consta de 307 artículos, ordenados en 8 títulos con sus respectivos
capítulos, además de un preámbulo.
Preámbulo.
Título I: Deberes y derechos fundamentales de la persona.
Capítulo I: De la persona.
Capítulo II: De la familia.
Capítulo III: De la seguridad social, salud y bienestar.
Capítulo IV: De la educación, la ciencia y la cultura.
Capítulo V: Del trabajo.
Capítulo VI: De la función pública.
Capítulo VII: De los derechos políticos.
Capítulo VIII: De los deberes.
Título II: De la Nación y el Estado.
Capítulo I: Del Estado.
Capítulo II: De la nacionalidad.
Capítulo III: Del territorio.
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Capítulo IV: De la integración.
Capítulo V: De los tratados.
Título III: Del régimen económico.
Capítulo I: Principios generales.
Capítulo II: De los recursos naturales.
Capítulo III: De la propiedad.
Capítulo IV: De la empresa.
Capítulo V: De la hacienda pública.
Capítulo VI: De la moneda y la banca.
Capítulo VII: Del régimen agrario.
Capítulo VIII: De las comunidades campesinas y nativas.
Título IV: De la estructura del Estado.
Capítulo I: Poder Legislativo.
Capítulo II: De función legislativa.
Capítulo III: De la formación y promulgación de las leyes
Capítulo IV: Del presupuesto y la cuenta general.
Capítulo V: Poder Ejecutivo.
Capítulo VI: Del Consejo de Ministros.
Capítulo VII: De las relaciones con el poder legislativo.
Capítulo VIII: Del régimen de excepción.
Capítulo IX: Poder Judicial.
Capítulo X: Del Consejo Nacional de la Magistratura.
Capítulo XI: Del Ministerio Público.
Capítulo XII: De la descentralización, gobiernos locales y
regionales.
Capítulo XIII: De la defensa nacional y del orden interno.
Capítulo XIV: Del Jurado Nacional de Elecciones.
Título V: Garantías Constitucionales.
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Título VI: Reforma de la Constitución.
Título VII: Disposición final.
Título VIII: Disposiciones generales y transitorias.
1.4. PRINCIPALES DISPOSICIONES
El sistema político. Se implementó la democracia representativa. El
presidente, los dos vicepresidentes y los miembros del Congreso
serían elegidos cada cinco años (se abolieron las anteriores
renovaciones parlamentarias por tercios o mitades). No se
contemplaban mecanismos de «democracia directa» (referéndum u
otro tipo de consulta popular) entre elección y elección.
El Presidente de la República.- Se corrigieron los excesivos
poderes parlamentaristas otorgados por la Constitución de 1933, y
se reforzó la autoridad del Presidente de la República.
Este podía observar «en todo o en parte» los proyectos de ley
aprobados en el Congreso y podía disolver la Cámara de Diputados
si ésta censuraba a tres consejos de ministros.
Podía también conceder indultos y conmutar penas. El derecho
de amnistía quedó reservado al Congreso.
Se le otorgó también mayor poder en materia presupuestal, lo cual le
permitió una mayor capacidad de implementar sus políticas.
El Congreso bicameral. El Congreso se compondría de dos
cámaras: la de senadores y diputados. El Senado, de 60 miembros,
sería elegido por las regiones (mientras estas se implementasen,
serían elegidos por distrito electoral único). Además, serían
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senadores vitalicios los expresidentes constitucionales de la
República. La Cámara de Diputados, de 180 miembros, serían
elegidos por las circunscripciones (departamentos). Solamente la
Cámara de Diputados podía interpelar, censurar o negar confianza a
los Ministros. Toda moción de censura contra el Consejo de
Ministros o contra cualquiera de los Ministros debía ser presentada
por no menos del 25 % del número legal de diputados, y su
aprobación requeriría del voto de más de la mitad de dicho número.
Por su parte, el Presidente de la República estaba facultado de
disolver la Cámara de Diputados si esta censuraba o negaba la
confianza a tres Consejos de Ministros.
El Poder Judicial. En lo concerniente a este poder, se mantuvo casi
la misma organización dispuesta en la anterior Constitución,
incluyendo el nombramiento de los magistrados por los poderes
políticos (lo cual de algún modo le restaba independencia).
El Consejo Nacional de la Magistratura sería el organismo
encargado de proponer ante el Presidente de la República a los
magistrados de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores.
Asimismo, se restableció el Ministerio Público cuya función sería
velar por la independencia de los órganos judiciales y por la recta
administración de justicia, así como la defensa de los derechos de
los ciudadanos..----------------------------------------------------------------------
Segunda vuelta electoral.- Instauró la segunda vuelta en las
elecciones para presidente de la República: éste debía ser elegido
por más de la mitad (el 50% más uno) de los votos válidamente
emitidos. Si el candidato que resultaba con mayor votación no
lograba esa mayoría absoluta, entonces debería procederse a una
segunda elección dentro de los 30 días siguientes (en 1984 se
especificó que se contaban a partir del momento en que el Jurado
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Nacional de Elecciones publicaba sus resultados) entre los
candidatos presidenciales que hubieran obtenido el primer y
segundo lugar en los comicios de la primera ronda. La primera vez
que se dio cumplimiento a esta norma fue durante las elecciones
generales de 1990.……………………………………………………….
Ciudadanía a los 18 años.- En su artículo 65, estableció la
ciudadanía para todos los peruanos a partir de los 18 años. Se
rebajó así la edad, que anteriormente era de 21 años. El ciudadano
debía inscribirse en el Registro Electoral y recabar su documento de
identidad personal (libreta electoral) para ser considerado como tal.
Voto de los analfabetos.- Todos los peruanos mayores de 18 años,
que estuvieran en el goce de su capacidad civil, tendrían el derecho
al voto, que sería de carácter personal, secreto y obligatorio. Quedó
así derogada la restricción al voto de los analfabetos, consignada en
la anterior Constitución. Solo los miembros de las fuerzas armadas y
policiales en servicio activo no podían votar ni ser elegidos.
Abolición de la pena de muerte (salvo en caso de traición a la
patria en guerra exterior).
Derechos constitucionales.- A diferencia de la anterior
constitución, esta carta era extensa y explícita en cuanto a derechos
constitucionales, incorporando una amplia gama de ellos.
Derecho a la insurgencia.- Se recogió el principio de la
desobediencia civil: «Nadie debe obediencia a un gobierno
usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos en
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violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes
establecen». Además, «son nulos los actos de toda autoridad
usurpadora». En definitiva, «el pueblo tiene el derecho de insurgir en
defensa del orden constitucional». Tal derecho de insurgencia (para
defender el orden constitucional y no para alterarlo o quebrantarlo)
ha sido motivo de las más caprichosas y extravagantes
interpretaciones, hasta el día de hoy. ……………………………………
Creación del Tribunal de Garantías Constitucionales, como
órgano de control de la Constitución. Estaría controlado directa e
indirectamente por los poderes del Estado, los cuales también
elegían a sus miembros (nueve en total).
Se establecieron dos figuras para los regímenes de excepción:
El estado de emergencia, en caso de la perturbación de la paz o
del orden interno, de catástrofe u otra grave circunstancia.
Suspendía las garantías por 60 días, prorrogables, asumiendo las
Fuerzas Armadas el control del orden interno..………………..
El estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior o guerra civil
o peligro inminente de que se produzcan. Se suspendía por 45 días
todos los derechos, salvo los que expresamente se mantuvieran en
vigencia.
El sistema económico. En este aspecto, las reglas básicas serían
la economía social de mercado, el pluralismo empresarial y la
libertad de comercio e industria. «Se recogieron las
transformaciones ocurridas en las décadas anteriores, pero bajo una
normatividad ambigua entre un régimen liberal y un régimen donde
el Estado cumplía un importante rol empresarial y de regulación de
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las relaciones sociales...»2 Esta ambigüedad del modelo económico
permitió, durante la vigencia de esta Constitución, hasta tres
políticas económicas distintas: una moderada (1980-1985), otra
populista (1985-1990) y otra neoliberal (iniciada en 1990).
1.5 DEROGACIÓN
En 1992, el Congreso Constituyente Democrático convocado por el
gobierno de Alberto Fujimori luego del autogolpe de 1992, derogó la
Constitución de 1979, reemplazándola con la Constitución de 1993. Hay
que destacar que en su artículo 307, la Constitución de 1979 dejaba
establecido que no perdía su vigencia aún cuando fuese derogada «por
cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone». Esto ha
llevado a que muchos sostengan que la Constitución de 1993 tiene un
origen ilegal, al haber sido impuesta sin seguir los mecanismos de
reforma constitucional contemplados en la Constitución de 1979.
Hay sectores políticos en el Perú que actualmente reclaman la
restitución de la Constitución de 1979, pues consideran que es la
legítima. Una de las ofertas iniciales de la campaña electoral del
presidente Ollanta Humala del 2011 fue derogar la Constitución de 1993
y restituir la Constitución de 1979, para sobre la base de ella hacer las
reformas consideradas necesarias, pero posteriormente dejó en
suspenso tal proyecto, presionado por la opinión pública,
mayoritariamente reacia a realizar tal cambio. No obstante, en la
ceremonia del traspaso del mando del 28 de julio de 2011, Humala juró
por el «espíritu de la Constitución de 1979», siendo imitado por sus dos
vicepresidentes. Sin embargo, no se ha vuelto a plantear oficialmente el
cambio de la Constitución vigente.
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CAPITULO II:
CONSTITUCIÓN DE 1993
2.1. ANTECEDENTES:
La Constitución Política del Perú es la carta magna de la República del
Perú.2 Antecedida por otros 11 textos constitucionales, fue redactada a
inicios del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso Constituyente
Democrático convocado por el mismo tras la disolución del Congreso en
el autogolpe de 1992, consecuentemente fue aprobada mediante el
referéndum de 1993, aunque los resultados han sido discutidos por
algunos sectores,3 es actualmente la base del sistema jurídico del país:
sobre esta reposan los pilares del Derecho, la justicia y las normas del
país.
Esta controla, regula y defiende los derechos y libertades de los
peruanos; organiza los poderes e instituciones políticas.
Esta ley fundamental es la base del ordenamiento jurídico nacional: De
sus principios jurídicos, políticos, sociales, filosóficos y económicos se
desprenden todas las leyes de la República.
La Constitución prima sobre toda ley sus normas son inviolables y de
cumplimiento obligatorio para todos los peruanos.
Cabe mencionar que, pese al autogolpe de 1992 y el subsiguiente
Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, la constitución de
1979 seguía teóricamente en vigencia de acuerdo a lo establecido por el
Tribunal Constitucional del Perú.
Se considera, de acuerdo al mismo Tribunal, que la Ley de Bases del
mencionado GERC y los demás actos emanados del autogolpe fueron
ilegales e inconstitucionales de origen, validados luego por las Leyes
Constitucionales de 1993 emitidas por el Congreso Constituyente
Democrático, y por el referéndum del mismo año. En 2001, en una ley
promulgada por Alejandro Toledo, el Congreso del Perú retiró la firma de
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Fujimori de la Constitución.
ESTRUCTURA
Consta de 206 artículos y 16 disposiciones finales y transitorias, ordenados
en 6 títulos, así como un preámbulo y una declaración.
Preámbulo.
Título I: De la persona y la sociedad.
Capítulo I: Derechos fundamentales de la persona.
Capítulo II: De los derechos sociales y económicos.
Capítulo III: De los derechos políticos y de los deberes.
Capítulo IV: De la función pública.
Título II: Del Estado y la nación.
Capítulo I: Del Estado, la nación y el territorio.
Capítulo II: De los tratados.
Título III: Del régimen económico.
Capítulo I: Principios generales.
Capítulo II: Del ambiente y los recursos naturales.
Capítulo III: De la propiedad.
Capítulo IV: Del régimen tributario y presupuestal.
Capítulo V: De la moneda y la banca.
Capítulo VI: Del régimen agrario y de las comunidades
campesinas y nativas.
Título IV: De la estructura del Estado.
Capítulo I: Poder legislativo.
Capítulo II: De la función legislativa.
Capítulo III: De la formación y promulgación de las leyes.
Capítulo IV: Poder ejecutivo.
Capítulo V: Del Consejo de ministros.
Capítulo VI: De las relaciones con el Poder Legislativo.
Capítulo VII: Régimen de excepción.
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Capítulo VIII: Poder judicial.
Capítulo IX: Del Consejo nacional de la magistratura.
Capítulo X: Del Ministerio público.
Capítulo XI: De la Defensoría del pueblo.
Capítulo XII: De la seguridad y la defensa nacional.
Capítulo XIII: Del sistema electoral.
Capítulo XIV: De la descentralización, las regiones y las
municipalidades.
Título V: De las garantías constitucionales.
Título VI: De la reforma de la constitución.
Disposiciones finales y transitorias.
Declaración.
2.2. PRINCIPALES DISPOSICIONES
Introduce el mecanismo del Referéndum o consulta popular para la
reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con
rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al
proceso de descentralización. …………………………………………..
La pena de muerte, que antes solo se aplicaba para delitos de traición
a la patria en guerra exterior, se extiende a los delitos de terrorismo.
Pero en la práctica no ha sido reglamentada esto último.
El mandato presidencial se mantuvo en cinco años, pero se permitió
una sola reelección inmediata o consecutiva (artículo 112). Al amparo
de este artículo constitucional, Fujimori se reeligió en 1995; al año
siguiente, mediante una controvertida “Ley de Interpretación Auténtica”,
se le permitió otra reelección consecutiva (la llamada “re-reelección”).
De acuerdo a esta interpretación, el segundo gobierno de Fujimori
(1995-2000) era el primero sujeto a ese artículo constitucional,
invocándose la no retroactividad de las leyes. Luego de la fuga y
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renuncia de Fujimori desde el Japón en octubre del 2000, se modificó
este artículo, quedando prohibida la reelección inmediata: a partir de
entonces, quien culmina su mandato presidencial puede volver a
candidatear transcurrido como mínimo un período constitucional.
El Poder Ejecutivo, en especial el Presidente de la República, obtuvo
mayores atribuciones. Estas fueron ampliadas a nivel de potestad
legislativa mediante los decretos de urgencia.
El Presidente puede disolver el Congreso si éste censura a dos
consejos de ministros (en la anterior Constitución eran tres).
El Poder Legislativo tuvo un cambio radical en su estructura: se
abolió la bicameralidad parlamentaria y se impuso la unicameralidad,
es decir una sola cámara, con 120 representantes o congresistas.
En el 2011 se amplió su número a 130. De todos modos continúa
siendo un número inferior al que tenía el antiguo Congreso bicameral
(180 diputados y 60 senadores).
Se otorga independencia al Consejo Nacional de la Magistratura.
Se establece la Defensoría del Pueblo como un ente autónomo
encargado de defender los derechos del pueblo y supervisar el
cumplimiento de los deberes de la administración estatal. Su titular es el
Defensor del Pueblo, elegido y removido por el Congreso con el voto de
los dos tercios del número legal de sus miembros.
Se establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una
economía social de mercado. El Estado asume solo su rol orientador,
más no hace actividad empresarial, sino solo excepcionalmente. La
anterior Constitución consagraba el ejercicio de la actividad empresarial
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
por parte del Estado; ahora el Estado vigila y facilita la libre
competencia, legaliza la libre tenencia de moneda extranjera y el libre
cambio y defiende los intereses de los consumidores y usuarios.
Se siguen mencionado a las Comunidades Campesinas y las
Nativas, pero ya no a la reforma agraria, como ampliamente lo hacía la
anterior carta magna. Se garantiza la privatización de la tierra
aplicándose el libre mercado; incluso las tierras abandonadas pasan al
dominio del Estado para su adjudicación en venta.
Se dejó de garantizar plenamente la estabilidad laboral, la misma
que era estipulaba explícitamente en el artículo 48 de la Constitución
anterior. Ahora solo se dice que el Estado otorga al trabajador
adecuada protección contra el despido arbitrario.
Se reconoce a las municipalidades autonomía política, económica y
administrativa.
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
CAPITULO III:
“¿POR QUÉ SE DEBERÍA REGRESAR A LA
CONSTITUCIÓN DE 1979?
3.1. COMPARACIÓN ENTRE LA CONSTITUCIÓN DE 1979 Y 1979
3.1.3. Capítulo I: Principios Generales
Tanto la Constitución de 1979 como la de 1993 sostienen un régimen
económico basado en una “Economía Social de Mercado”, que es la
esencia de una iniciativa privada libre.
Para los peruanos una Economía Social de Mercado, satisface las
necesidades de la población, lo cual es un grave error que se sustenta,
bien en intereses particulares o en una simple ignorancia. Pues, si la
Economía Social de Mercado se basa en la libertad de la iniciativa
privada, entonces ésta se produce para lucrar y no para satisfacer las
necesidades de la población.
Al hablar de una Economía Social de Mercado, debería acentuarse el
adjetivo “social”, que da una apariencia de unión y comunidad,
imponiéndose sobre el sustantivo “economía”. Sin embargo, entre
“Economía Social de Mercado” y “Economía de Mercado”, tenemos que
la segunda es antimonopólica, y el monopolio destruye la competencia.
Según, principalmente, los artículos 58 de la constitución actual y 115 de
la constitución de 1979; es el Estado quien actúa, no de manera
exclusiva sino, para promover el desarrollo económico social a través de
áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, etc.
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
Para finalizar esta sección del análisis es posible afirmar, a manera de
comentario, que siendo conscientes del Régimen Social Económico
actual, contenido en la constitución de 1993 y la de 1979, existe una
incoherencia expuesta en la teoría económica, la cual es favorable a la
población ya que conlleva supuestamente a fomentar empleo, a dar
trabajo, otorgar remuneraciones altas y crear una igualdad económica
social (Artículo 110 de la constitución de 1979 y parte del artículo 58 de
la actual constitución). Sin embargo, la experiencia real práctica de todos
estos años nos muestra todo lo contrario.
3.1.2. Capítulo II: Del Ambiente Y Los Recursos Naturales
Tanto el artículo 66 de la constitución vigente como el artículo 118 de la
constitución de 1979, señalan como patrimonio de la Nación a los
Recursos Naturales; y que el Estado, para su aprovechamiento es
soberano. Por el contrario, al hacer un análisis literal o semántico bien
sabemos que el estado peruano es multinacional, pues Estado y Nación
no son iguales: Estado es un término jurídico y Nación, un término
sociológico.
Hemos podido observar que ambas constituciones (1979 y 1993) velan
por los Recursos Naturales aunque la Constitución de 1979 es mucho
más específica y más clara al referirse a la defensa y preservación del
Medio Ambiente(Art. 123 de la Constitución de 1979 en comparación
con el Art. 68 de la Constitución de 1993).
Según ambos documentos, los artículos relacionados a este tema, dan a
entender que los recursos naturales deben poder ser aprovechados para
que no sean riqueza dormida o inerte, y de verdad beneficien al país.
Lamentablemente, si bien es cierto los recursos naturales son
aprovechados; pero, este aprovechamiento no se da necesariamente
por los peruanos que es como debería ser. Hasta ahora hemos podido
ser testigos presenciales de lo que viene sucediendo con la actividad
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
minera producida por ejemplo en Cajamarca y conocemos que esta
misma suerte sucede con los recursos madereros y petroleros de la
costa y selva, sólo por mencionar unos ejemplos. Pues por algo decía
Raimondy: “El Perú es un mendigo sentado en un banco de oro”.
Al comparar literalmente los artículos, hay mucha similitud en algunos
dentro de su contenido. Sin embargo, un aspecto de vital trascendencia
que contemplaba la constitución de 1979 y ha obviado nuestra actual
constitución es el que contempla el artículo 121, referido a una
participación adecuada en la renta que produce la explotación de sus
recursos, la cual debe estar en completa armonía con una política
descentralista. En la actualidad no existe mecanismo legal alguno que
garantice que los pueblos indígenas recibirán un beneficio por la
extracción de los recursos naturales de sus tierras.
3.1.3. Capítulo III: De La Propiedad
Muchos de los artículos contenidos en la constitución vigente están
contenidos en la constitución de 1979 como son el 70, 71 y 72 con el
125, 126, 127, respectivamente, que señalan que el derecho de
propiedad es considerado como la facultad o el poder de usar y disponer
de un bien, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. La
constitución de 1979 al igual que la de 1993, consagran el derecho de
propiedad y sostienen que éste es inviolable: A nadie puede privársele
sino conforme a la ley.
El artículo 128 de la Constitución de 1979 menciona que los bienes
públicos no son objetos de derechos privados; pero, la Constitución de
1993 señala en el artículo 73 algo distinto, pues dice que losbienes de
uso público son concedidos a particulares conforme a la ley para su
aprovechamiento económico. Así mismo, la Constitución de 1993, no
contiene en su texto lo recogido en el artículo 129 de la anterior
constitución, que señala que el Estado garantiza los derechos del autor y
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
del inventor a sus respectivas obras y creaciones, así como los
nombres, marcas, diseños, modelos industriales y mercantiles, lo que
está contemplado en el artículo 18 del Código Civil.
3.1.4. Capítulo IV: Del Régimen Tributario y Presupuestal
Este tema se encuentra de manera muy semejante en el Capítulo V de
la Constitución de 1979 referido a la Hacienda Pública, específicamente
los artículos 74,75,76, 77 y los artículos 139, 141, 143, 138,
respectivamente. La excepción son la presencia de los artículos 144 al
147 de la Constitución de 1979, que señalaban que la organización
encargada de elaborar la cuenta general es el Sistema Nacional de
Contabilidad; a diferencia de la Constitución de 1993 que establece que
el encargado de remitirlo es el Presidente de la República al Congreso
en un plazo previsto por ley.
Según ambas constituciones, el tributo viene a ser la carga que debe
pagar directa o indirectamente el contribuyente. El presupuesto es la
relación de obligaciones de la Nación que deben ser atendidas por el
MEF (Ministerio de Economía y Finanzas); anualmente, sobre la base de
los recursos con que cuenta principalmente del rubro de los impuestos.
Solamente por leyes se pueden crear, modificar o derogar tributos. Los
Municipios, únicamente pueden crear, modificar o suprimir
contribuciones y tasas, en su jurisdicción.
Al igual que el artículo 141 de la Constitución Política de 1979, el artículo
75 de la actual ley de leyes, el Estado garantiza el pago de la deuda
pública contraída por los gobiernos constitucionales de acuerdo con la
constitución y la ley.
Las obras y compra de suministros con recursos públicos, deben
efectuarse mediante licitación pública. Igual ocurre con la adquisición y
venta de bienes; el presupuesto asigna equitativamente los recursos
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
públicos. El proyecto de presupuesto es enviado por el Presidente de la
República al Congreso, debidamente equilibrado. Por otro lado, los
congresistas no tienen iniciativa para cual ni aumentan los gastos
públicos, excepto los que se refieran a presupuesto. Se establece que la
sustentación de los ingresos ante el congreso corre a cuenta del MEF y
los ministros de cada sector.
La Contraloría General de la República supervisa la legalidad de la
ejecución del presupuesto del Estado Hemos podido apreciar que tanto
la Constitución de 1993, en su artículo 76, como en la Constitución de
1979, en su artículo 138, establecen que al Estado se le asignará un
Presupuesto Financiero Económico, el cual lo establece anualmente el
Congreso.
Con respecto a los gobiernos locales vemos que actualmente se pone
un poco más de énfasis a su presupuesto, lo que no sucede si hacemos
una comparación con la anterior Constitución Política del Perú, pues no
solo se rigen por su propia aprobación de presupuesto. Luego la
Constitución vigente especifica que los lugares en los que se explotan
los recursos naturales, deben recibir una participación adecuada del total
de los ingresos y rentas obtenidas por el Estado en la explotación de lo
recursos naturales en cada zona en calidad de canon.
Nota:
La Constitución de 1979 trata exclusivamente en el Capítulo IV sobre las
Empresas, lo que se haya en la Constitución actual de manera muy
sintética en el Capítulo I , referido a los Principios Generales. Ejemplo:
Artículos 59 y 61 de la Constitución Vigente y artículos 131 y 134 de la
Constitución de 1979, respectivamente.
3.1.5. Capítulo V: De la Moneda y la Banca
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Casi en su totalidad, la actual constitución y la ya derogada, establecen
que nuestro sistema monetario es decimal, siendo su unidad de cambio
el Sol de Oro y el Nuevo Sol, correspondientemente, siendo la inflación
monetaria quien hizo cambiar varias veces la unidad de cambio del país.
En la práctica, nuestra realidad nos permite determinar que hoy en día
hay dos monedas: el Nuevo Sol y el Dólar, estando el dólar desplazando
de manera sorprendente a la moneda nacional, ya que la mayor parte de
los depósitos bancarios se celebran en dólares y el Nuevo Sol, en
cambio, sólo sirve para los gastos menudos.
En el artículo 84 de nuestra Constitución y el 149 de la de 1979 señalan
que el Banco Central de Reservas del Perú tiene como única o principal
finalidad “preservar la estabilidad monetaria”; lo hace a través de la
regulación de moneda y crédito, así como una correcta administración
de las reservas internacionales.
Si tenemos en cuenta los precios, el Banco Central de Reservas tiene un
papel importantísimo para mantener el equilibrio así como para reactivar
la economía. Para ello, si los precios suben constantemente y
aceleradamente en épocas de inflación, pues cuando los precios bajan,
la producción disminuye y la economía se estanca, el Banco debe emitir
billetes para incrementar el circulante en el volumen que sea necesario
para reactivar la economía.
3.1.6. Capítulo VI: Del Régimen Agrario y De las Comunidades
Campesinas y Nativas
En la actual Constitución, se encuentran unidos el Capítulo VII, Del
Régimen Agrario, y el Capítulo VIII, De la Comunidades Campesinas y
Nativas, pertenecientes a la Constitución de 1979, sintetizados
solamente en dos artículos, lo que supone una limitación o supresión de
algunos artículos de la anterior Constitución.
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
Todos los artículos del Régimen Agrario de la Constitución de 1979, se
hallan contenidos en el artículo 88 de la actual Constitución, existiendo
diferencias importantes como mencionaremos a continuación.
En el Artículo 88 de la Constitución de 1993, sustenta que las tierras
abandonadas según previsión legal, pasan al dominio del Estado para
su adjudicación en venta. Sin embargo, en la Constitución de 1979,
afirma en el artículo 157 que las tierras abandonadas pasan al dominio
del Estado para su adjudicación a campesinos sin tierras, por lo que
creemos que los principalmente afectados han sido obviamente los
campesinos sin tierras por ser desbeneficiados con esta nueva política
de gobierno. De la misma manera, la anterior Constitución contemplaba
dentro de su contenido a la Reforma Agraria como instrumento de
transformación de la estructura rural y de promoción integral del hombre
del campo. La Constitución actual ha obviado estos artículos por motivos
de que dicha ley ya no está vigente. Inclusive la constitución de 1979 por
ser posterior a la mala experiencia zanjada por la Reforma Agraria,
plasmó en su contenido la proscripción del acaparamiento de tierras en
la comunidad; la realidad ha cambiado en la constitución actual, puesto
que no se contempla dicho aspecto.
Los artículos referidos a las comunidades campesinas y nativas de la
Constitución de 1979 han sido sintetizados en el artículo 89 de nuestra
Constitución, manteniendo una semejanza en su contenido literal y
diferencias en su contenido esencial.
En la anterior Constitución, el estado respetaba y protegía las
tradiciones de las comunidades campesinas y nativas, así mismo debía
propiciar la superación cultural de sus integrantes; en cambio, en la
Constitución de 1993 se obvia esta protección del estado, quedando
estas comunidades desprotegidas.
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En la Constitución de 1979, las tierras de las comunidades campesinas y
nativas además de ser imprescriptibles (situación prevista en la actual
Constitución) gozaban de inembargabilidad e inalienabilidad. En este
último caso, las tierras podían ser enajenadas solamente fundadas en el
interés de la comunidad y solicitada por una mayoría de los dos tercios
de los miembros calificados de ésta.
CAPITULO IV:
GENERALIDADES DEL MAR PERUANO
4.1. DESCRIPCIÓN
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El mar peruano llamado también Mar de Grau es el nombre oficial del
dominio marítimo del Perú en el océano Pacífico. Su extensión abarca
desde el paralelo de Boca de Capones al norte, y por el sur entre el paralelo
del punto Concordia y el paralelo frente a la ciudad de Tacna; formando una
línea costera que se extiende 3079,50 km . Ocupa una zona marítima
comprendida por el litoral peruano (hacia el este) y una línea imaginaria a
200 millas de distancia (370,4 km) del punto más cercano de la costa. Su
nombre hace referencia a Miguel Grau, máximo héroe peruano de la Guerra
del Pacífico.
4.2. DIMENSIONES
Área: 626,240 km2
Ancho:200 millas (370 km)
Profundidad:-6552 m en la fosa meridional o de Tacna.
4.3. LIMITES
Norte: Paralelo que pasa por Boca de Capones (desembocadura Río
Zarumilla)
Sur: Pascana de Hueso, Caleta de Pescadores (Paralelo trazado por
el Hito Número 1 de la Concordia).
Este: El litoral peruano (3080 km).
Oeste: La línea paralela distante 200 millas del litoral peruano.
4.4. AMPLITUD
El mar peruano posee una gran diversidad de recursos hidrobiológicos y
minerales, lo cual constituye un asunto de gran importancia económica para
el Perú, en cuyos objetivos está el salir del subdesarrollo. Con el fin de velar
por estos intereses es que el 1 de agosto de 1947, el entonces presidente
de la República, doctor José Luis Bustamante y Rivero, mediante Decreto
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Supremo N° 781, establece "ejercerá control y protección sobre el mar
adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida
entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el
mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea
de los paralelos geográficos". Posteriormente se suscribiría el 18 de agosto
de 1952, entre los gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, la Declaración de
Santiago. En ella se reconoce la soberanía sobre el mar adyacente a sus
costas hasta una distancia mínima de 200 millas, dándole a esta tesis un
carácter regional. Logrando así un reconocimiento internacional de la
posición de estos países.
Hay q resaltar que una milla náutica equivale a 1853.25 metros por lo tanto
la longitud litoral es de unos 3 079.8 km por lo que algunos textos señalan
como 3080 km. Finalmente anotaremos que la superficie equivale a unos
626 240km2 aproximadamente.
4.5. SECTORES
Podemos ubicar dos sectores con características especificas (físico –
químico), asi como por la presencia de corrientes o ubicación latitudinal; se
considera la existencia del sector norte (Tumbes y Piura) y el sector centro-
sur (Lambayeque hasta Tacna).
4.5.1. Región septentrional o del norte
Esta región se encuentra al norte de la península de Illescas, y se extiende
hasta la frontera con el Ecuador. Sus aguas son tropicales por encontrarse
en zona de baja latitud, es decir, cerca de la línea ecuatorial, y por estar
bajo la influencia de la Corriente del Niño, también de aguas cálidas.
Temperatura
De aguas cálidas al situarse cerca de la línea ecuatorial y estar
influenciada por la corriente del niño.
Color
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Sus aguas son azulinas por encontrarse en zona tropical, fuera de la
influencia de la Corriente Peruana.
Salinidad
La salinidad de sus aguas es mayor que en la región central y sur
(meridional). Llegándose a encontrar 35 gramos de sales minerales
por litro de agua. A causa de la elevada temperatura que impera en
esta área de baja latitud.
4.5.2. Región central y meridional
Esta región se extiende desde la península de Illescas, al sur de Piura, hasta
la frontera con Chile. A su vez esta región se encuentra influenciada por tres
fenómenos geográficos: La Corriente de Humboldt, el anticiclón del pacífico
sur y el fenómeno de afloramiento de las aguas marinas.
Temperatura
La Región central y meridional posee aguas frías comparadas con las
aguas de la región septentrional de aguas cálidas. Esta frialdad se debe
al ascenso de aguas profundas (frías ya que no son alcanzadas por los
rayos del sol) hacia la superficie marina. A este ascenso de aguas frías y
profundas se le conoce con el nombre de fenómeno del afloramiento. El
afloramiento se realiza en las zonas cercanas a la costa debido a la
interacción de tres fenómenos geográficos: El movimiento de rotación de
la tierra, la impulsión de los vientos alisios y la diferencia de la
temperatura y salinidad que hay entre las aguas superficiales y las de las
aguas de las profundidades marinas.
Color
En estas regiones las aguas del mar peruano presentan un color
verdoso, esto se debe a la presencia del fitoplancton (microorganismo
vegetal que flota en la superficie marina), dentro del área de las
doscientas millas.
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El fitoplancton es un alga microscópica, de color verde ya que tiene
clorofila. Esta coloración verdosa puede verse alterada con cierta
frecuencia, adoptando diferentes tonalidades, que varían desde el rojizo
al amarillo y plomizo. Este fenómeno conocido con el nombre de aguaje
provoca a menudo la muerte del plancton (fitoplancton y zooplancton) y,
por consiguiente la muerte de muchos peces que salen varados a la
playa.
Más allá de las doscientas millas las aguas oceánicas son tropicales y
de un color azul marino ya que carecen de fitoplancton.
Salinidad
Las aguas de estas regiones marinas son saladas por la cantidad de
sales minerales que contienen. Esta varía de 34 a 35 gramos por litro de
agua. Siendo mayor la salinidad en la zona norte que en la zona sur.
4.6. FENÓMENO DE AFLORAMIENTO
El afloramiento lleva a la superficie aguas subsuperficiales más ricas en
sales minerales (nitratos, fosfatos y silicatos), esenciales para el fitoplancton
y para la productividad en base a la fotosíntesis. Este fenómeno se produce
en un área de 1,500 km de largo y un ancho de 60 km, con una superficie
aproximada de 85,000 km2.
Los factores que producen el afloramiento son varios y actúan en conjunto:
· Los vientos locales (mar-tierra y tierra-mar), que empujan y alejan masas
de agua, promoviendo la circulación vertical.
· La acción tangencial del viento sobre la superficie del mar, que produce el
mismo efecto anterior.
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· Los efectos entre temperatura y contenido de sal del agua (efectos
termohalinos), que son origen de movimientos de tipo vertical en el agua.
Las aguas más frías, que son más pesadas, van hacia el fondo, y las aguas
más saladas se intercambian con las menos saladas.
· La topografía costera, con penínsulas y cambios de dirección contra los
cuales choca la Corriente Peruana, y el arremolinamiento del agua,
producen movimientos verticales y afloramientos.
· Las ondas internas de baja frecuencia del agua, o sea, remolinos en
espiral, consecuencia de las causas anteriores.
Para la actividad fotosintética y la productividad del mar, los nutrientes
decisivos son las sales de fósforo (fosfatos), de nitrógeno (nitratos y
nitratos), y de silicio (silicatos). Los compuestos de fósforo y nitrógeno son
de extrema importancia para todos los seres vivos. Los de silicio son muy
importantes para las diatomeas y radiolarios, y parte del plancton, quienes
concentran los silicatos para formar sus estructuras sólidas (caparazones,
conchas).
Por la dinámica misma de la vida en el mar, las sales son integradas a la
materia orgánica en la zona eufótica. Por la muerte de los organismos y su
consecuente descomposición, la materia orgánica, con los nutrientes, es
depositada en los sedimentos del fondo.
El fenómeno del afloramiento vuelve a introducir al ciclo, en la zona
eufótica, los nutrientes liberados por la descomposición de la materia
orgánica y disueltos en el agua, que normalmente permanecerían en el
fondo marino. Durante el invierno (mayo-octubre) y debido a la mayor
intensidad de los vientos alisios y del afloramiento, la concentración de
nutrientes aumenta con relación al verano.
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Los centros más importantes de afloramiento y concentración de nutrientes
están frente a Paita (5º L. S.), en Piura; entre Pimentel y Salaverry (7º a 8º
L. S.); entre Huarmey y Supe (10º a 11º L. S.); frente a Pisco (13º a 14º L.
S.); y entre San Juan y Moliendo (15º a 17º L. S.).
Estas zonas, en consecuencia, son las más productivas y ricas del mar, con
alta concentración de biomasa, con especies como la anchoveta y la
sardina. Frente a estas zonas se concentra, también la actividad pesquera y
las industrias derivadas (Paita, Chimbote, Supe, Paracas, Ilo). Sin embargo,
el manejo racional de las pesquerías y el mantenimiento de los sistemas
productivos será la garantía única para la sustentabilidad de la industria
pesquera, con base a una planificación muy detallada.
4.7. SISTEMAS DE CORRIENTES MARINAS
4.7.1. Corriente Peruana
La corriente de Humboldt es una corriente oceánica fría que fluye en dirección
norte a lo largo de la costa occidental de Sudamérica; también se la conoce
como corriente Peruana o delPerú. Fue descubierta en 1800 por el naturalista y
explorador alemán Alexander von Humboldt, al medir la temperatura de la zona
oriental del océano Pacífico frente a las costas de Callao (Perú). Se forma
frente a las costas de Chile, Perú y Ecuador debido a que los vientos reinantes
que soplan paralelos a la costa arrastran el agua caliente de la superficie. Por
este motivo, la temperatura de estas aguas es entre 5 y 10 ºC más fría de lo
que debería ser, incluso en las proximidades delecuador. El agua fría
contiene nitratos y fosfatos procedentes del fondo marino de los que se
alimenta el fitoplancton, el cual se reproduce rápidamente, favoreciendo así el
desarrollo delzooplancton, que se nutre del anterior. A su vez, los peces que se
alimentan de zooplancton se multiplican con rapidez, lo que proporciona
abundantes frutos para los pescadores y las aves marinas. Esta corriente fría
es la responsable de las abundantes brumas o hasta nieblas que se condensan
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en las costas de Chile y Perú, lo cual posibilita una flora incipiente, a pesar de
la poca pluviosidad de esta zona de clima árido y desértico.
Hay ocasiones en las que esta corriente no llega a emerger y los vientos del
norte llevan aguas calientes hacia el sur. Cuando esto sucede, una corriente
cálida, que se conoce con el nombre de El Niño, reemplaza a la habitual
corriente de Humboldt; El Niño constituye una extensión de la corriente
ecuatorial y provoca un ascenso de la temperatura de las aguas superficiales
de unos 10 °C. Esto supone una disminución del plancton que se desarrolla en
la corriente más fría y, por consiguiente, una catástrofe para la industria
pesquera y para la supervivencia de las aves marinas de la zona.
4.7.1.1. Origen y Circulacion
Las corrientes del litoral chileno se incluyen en el llamado Sistema Humboldt,
agregándose laCorriente Deriva del Oeste o Circumpolar. Ambas forman parte
del Giro del Pacifico del Sur. Este giro, de este a oeste, comprende la Corriente
Circumpolar Antártica o Deriva del Oeste, muy fría y rica en nutrientes, que es
la única que gira alrededor del globo sin ser interrumpida por un continente,
sólo un sector de ella impacta en las costas de Chiloé, aproximadamente a los
43° Lat. Sur, dando origen a dos corrientes: la del Cabo de Hornos, que se
dirige hacia el sur; y la de Humboldt o del Perú, que luego de bañar las costas
de Chile y Perú, se integra a la gran corriente cálida Subecuatorial, que cruza el
océano para luego dirigirse hacia el sur antes de llegar a las costas
de Australia y cerrar el giro al integrarse a la Corriente Circumpolar.
La Corriente de Humboldt a lo largo de sus 4000 km de extensión no está
constituida por un único flujo, sino que está dividida en una rama costera y otra
oceánica, que alcanzan una profundidad aproximada de 300 y 400 m
respectivamente, razón por la cual frecuentemente se habla del Sistema de la
Corriente de Humboldt.
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4.7.1.2. Características e influencias
La corriente de Humboldt, como ya se dijo anteriormente, se deja sentir a partir
de la isla de Chiloé hacia el norte; es una corriente superficial, generada por el
sistema de altas presiones del Pacífico y de los Vientos Bravos del Oeste. La
corriente constituye una extensión septentrional de aguas subantárticas de baja
salinidad (34,7%), baja temperatura (18°C) y alto contenido de oxígeno.
Las propiedades térmicas y químicas de la Corriente de Humboldt se asocian
a:
Fenómenos de surgencias.
Nieblas costeras.
Gran productividad marina.
El área de la corriente de Humboldt es una de las más productivas del Sistema
del Pacífico, debido principalmente a la presencia de zonas de surgencias o
afloramientos que se producen por la acción del viento principalmente, el que
desplaza grandes cantidades de aguas superficiales, creando un espacio que
es llenado por el ascenso de aquellas que se encuentran en profundidades que
fluctúan entre los 150 a 300 metros.
Estas aguas son frías y muy ricas en nitratos y fosfatos, sustancias básicas
para el mantenimiento de la vida, que provienen de la descomposición de los
organismos del mar y/o de los residuos que llegan a él. Las aguas, ricas en
nutrientes, al llagar a la superficie y por acción de la energía solar, facilitan la
proliferación de las algas microscópicas que forman el fitoplancton, el que sirve
de alimento a pequeños peces, iniciándose así una cadena alimentaria que
continuará en el zooplancton, que es el componente animal del plancton; los
peces y los grandes habitantes del mar. Por lo tanto, la importancia de estas
surgencias radica en el hecho de que al aportar aguas de mayor profundidad,
la temperatura, por lo tanto, de dichas aguas es menor, lo que le confiere
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mayor posibilidad de oxígeno, que a su vez da mayor riqueza biótica y por ende
se constituyen en zonas de pesca de gran productividad. También estas
surgencias tienen directa relación con las nieblas costeras, las que se
presentan con mayores densidades y contenido de agua en los sectores de
presencia de dichas surgencias. La corriente de Humboldt se caracteriza por un
sistema de corrientes más menos paralelas a la costa y por ser de circulación
vertical, «upwelling», o de afloramiento de aguas profundas, asociada al
régimen de vientos alisios. Este ecosistema sufre periódicamente un verdadero
«estrés» climático. Eventos del tipo El Niño caliente y La Niña, fría, trastornan
durante meses el régimen de los vientos, de las lluvias y de las corrientes
marinas, las temperaturas del mar y el tenor de oxígeno. Además de esas
oscilaciones océanoclimáticas, el ecosistema se ve afectado por las
variaciones decenales y seculares, reveladas por estudios paleo climáticos.
4.7.1.3. Productividad
La excepcional productividad de la corriente de Humboldt, que abarca menos
de 1% de la superficie mundial de los océanos y que proporciona más del 10%
de la captura de peces del planeta, está relacionada con un fenómeno de
upwelling costero muy intenso que traslada a la superficie elementos nutritivos.
Las aguas frías que afloran de las costas (cerca de 16º en la superficie)
favorecen el desarrollo del plancton vegetal y animal que nutre una cadena
tróficade numerosas especies de peces.
Este upwelling paradójicamente genera presiones ambientales muy fuertes:
provoca una desoxigenación de la masa de agua que obliga a numerosas
especies de peces a concentrarse cerca de la superficie y a desplegarse en un
volumen restringido. El ecosistema encierra la zona más extensa, más intensa
y la más superficial del mundo con un mínimo de oxígeno. Al contrario de lo
que se ha admitido hasta ahora, la región contribuye a los niveles de gases con
efecto de invernadero, en parte provocado por la desnitrificación que ocurre en
aguas ácidas, empobrecidas de oxígeno.
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4.7.1.4. Cambio climático
El impacto del cambio climático en la corriente de Humboldt ya es perceptible,
dado que la zona en donde el agua está desoxigenada tiende a extenderse.
Incapaces de tolerar las presiones de un hábitat reducido, algunas especies
marinas han tenido que abandonar la zona. Otras se han adaptado a las
fluctuaciones del ecosistema, tales como la anchoveta del Perú que prolifera y
hoy sufre la mayor pesquería mono específica en el mundo. Atribuibles al
calentamiento climático, los fenómenos de desoxigenación y de acidificación
que afectan las aguas peruanas y chilenas no dispensan los otros ecosistemas
oceánicos. El ecosistema de la corriente de Humboldt, en donde estos
fenómenos revisten una particular intensificación, parece ser un excelente
laboratorio para comprender el impacto de la variabilidad climática en las
especies marinas vivas.
4.7.2. Fenómeno del Niño
Es un fenómeno típico de la interacción entre océano y atmosfera que se
desplaza en dirección contraria a la corriente peruana. Su presencia en
el Perú se produce a fines de la tercera semana de diciembre.
4.7.2.1. Origen
Esta vinculado con muchos factores, pues podríamos señalar que se debe a
anomalías atmosféricas, que estarían en relación con el debilitamiento de los
vientos alisios. De igual forma debido al debilitamiento de los vientos alisios, la
presión atmosferica se ve alterada, generando un cambio de dirección de los
vientos (en Australia existe mayor presión). Ante esto la capa superior del
Pacifico ecuatorial oriental no se mueve hacia el oeste, permanecen en el lugar
e incrementando la temperatura de sus aguas. Luego, las masas de agua
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
cálida se dirigen de este (costa occidental de América) generando lluvias
torrenciales en unos sectores y sequias en otros (Indonesia).
4.7.2.2. Fases
El ENSO normalmente dura tres años y se diferencia en cuatro fases:
Preludio: se inicia antes de 18 meses del mayor desarrollo, inicia con
el calentamiento de las aguas en dirección hacia el este.
Entrada: se produce entre setiembre y octubre, antes de la fase
principal. Se caracteriza pprque los vientos del este se debilitan y el
nivel del mar en el lado oeste disminuyen y en la parte central del
pacifico incremente su temperatura.
Principal: comienza entre diciembre y enero, en la costa
Sudamericana. El calentamiento del mar y atmosfera dura hasta
junio, aumentando el nivel del mar y la termoclina.
Final: el proceso de calentamiento desciende abruptamente en
febrero del siguiente año, ocasionando un descenso de temperaturas
mas frías que las normales.
4.7.2.3. Efectos
Desestabiliza la atmosfera
Actúa como factor climático en la costa norte
Genera incremento de temperatura atmosférica produciendo las
condiciones de un clima tropical
Produce lluvias de verano en la costa norte, mientras que en el sur
andino disminuye(sequias)
Contrarresta el efecto invernadero en la costa centro-sur
Altera el fenómeno de afloramiento
Genera mortandad de los peces, aves y mamíferos por la escasez
de alimento en el mar centro-sur
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Con el incremento de las lluvias, aumenta el caudal de los ríos
costeños (norte), que luego termina por generar inundaciones y
desastres.
Permite la presencia de especies de agua cálida en el mar centro-
sur, como es el caso del perico y el atún.
Los peces de agua fría migran hacia el mar chileno en busca de
ambientes adecuados y alimentos, mientras que en el Perú la
escasez de recursos ictiológicos es muy notorio (anchoveta).
Permite el desarrollo de vegetación en la costa norte que se
caracteriza por su extrema aridez. Tal fue el caso cuando el desierto
de Sechura se cubrió de vegetación herbácea que luego permitió la
práctica de la ganadería.
Se produce mayor acumulación de sedimentos en el zocalo norte y
central, pues al crecer el caudal de los ríos, estos transportan
mayores materiales.
Facilita el desarrollo de algarrobales y lomas
Debilita los vientos alisios
Aumenta el nivel medio del mar
La termoclina se profundiza mas.
Afecta el sector industrial textil y de harina de pescado, así como la
agricultura.
El exceso de lluvias generan acumulaciones considerables de
depósitos de agua (napas freáticas).
4.7.3. Corriente del Niño
Corriente de agua cálida y baja salinidad, tiene sus orígenes en el golfo de
Guayaquil con una dirección de norte a sur. Podemos decir que se integra con
el fenómeno del Niño. Sus aguas tropicales son trasladas por la contracorriente
ecuatorial, llegando hasta la península de Paracas, que al combinarse con el
fenómeno del Niño agudiza los efectos del mismo.
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La corriente del Niño registra temperaturas que oscilan entre 22 a 26°C y sus
aguas son de baja salinidad porque provienen de una zona de convergencia
tropical (zona muy lluviosa). Se desplaza a una velocidad aproximada de 0.5 a
1 milla.
Durante mucho tiempo se pensaba que la corriente del Niño y el fenómeno de
El Niño eran uno solo. Hoy sabemos que eso no es así. El primero es de
efectos locales y mucho más pasajero, además de ser más antigua. En cambio
el fenómeno es de efectos mundiales pues afecta al Pacifico trópica y
subtropical, al igual que a la zona del Atlántico e indico. Su mayor intensidad
se da en el Pacifico Oriental (costa occidental de América del Sur).
4.7.4. Contra Corriente
es una significativa corriente oceánica en los océanos Pacífico e Índico que
fluye de Oeste a Este a aproximadamente 5 grados norte. Las Contra-
Corrientes son el resultado de equilibrarse el flujo de agua hacia el Oeste en
cada océano por las corrientes Ecuatorial del Norte y Ecuatorial del Sur. En los
años en que se produce el fenómeno de El Niño, esta corriente se intensifica
en el océano Pacífico.
Esta separa la corriente Costanera y Oceánica y llega a profundidades de 40 a
400 metros, Su presencia contribuye a que el afloramiento se intensifique. Sus
aguas cálidas, que provienen del sector norte, alteran el habitad de las
especies de agua fría. Su desplazamiento es submarino.
4.7.5. Corriente submarina costera
Determinada en 1954, circula por debajo de la Corriente Peruana Costanera,
recorriendo el socalo y alcanzando profundidades de hasta 100 metros.
Desarrolla velocidades de 14 a 36 km/h, y su temperatura promedio es de 14 a
14°C. su presencia contribuye con la ocurrencia del afloramiento, permitiendo
que haya una mayor concentración de oxigeno derca del litoral. Su presencia
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
se ha registrado hasta la costa norte de Arequipa, pues se desplaza en
dirección de norte a sur.
4.8. BIODIVERSIDAD
El mar peruano es uno de los más ricos del planeta. Sus aguas albergan una
altísima densidad de biomasa, en especial anchoveta y sardina, especies
fundamentales para catalogar a nuestro mar como fuente importante de
proteínas y de alta productividad pesquera. Se han logrado identificar
aproximadamente 1070 especies de peces, 11700 de moluscos, 464 de
crustáceos, 3 mamíferos y 30 cetáceos. Pese a su riqueza e importancia, está
amenazado por diversos factores.
Nuestro mar ofrece una gran gama de especies marinas que saboreamos y
utilizamos como materia prima en diversas actividades industriales. Sus aguas,
en alianza con nuestra geografía, nos brindan sitios de ensueño para tomar ese
baño de sol tan necesario y reparador. Así también, determinan gran parte del
clima de nuestro país e indirectamente nuestra gran biodiversidad. Ahora que
ya pasó el verano, y que nos alejamos de él, conozcamos algunas de sus
características y amenazas.
Existen dos ecorregiones bien diferenciadas: el mar frío de la Corriente
Peruana, que se extiende desde los 5° latitud sur (a la altura de la Península
Bayovar en Piura) hasta el límite con Chile; y el mar tropical, de aguas más
calientes, que va desde los 5° latitud sur hasta la frontera norte del país.
La Corriente Peruana, también conocida como la Corriente de Humboldt, es de
aguas frías y abarca la zona oriental de la corriente del Pacífico Sur. Se
desplaza paralelamente a toda la costa de sur a norte. Su importancia radica
en poseer las condiciones necesarias, tales como la alta salinidad y el alto
contenido de oxígeno y dióxido de carbono para la existencia de una gran
diversidad de especies marinas.
4.8.1. Causas de la riqueza marina
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
La presencia del zócalo continental a lo largo de la costa cumple un papel
fundamental. Esta plataforma de aproximadamente 80 kilómetros desde la
costa a alta mar, alcanza una profundidad de doscientos metros. En ésta se
depositan los sedimentos acarreados al mar por los ríos de la Vertiente del
Pacífico que enriquecen con sus aguas y sales minerales al mar peruano. La
poca profundidad de esta zona facilita el ingreso de los rayos solares,
permitiendo el desarrollo del fitoplancton -primer y principal eslabón de toda la
cadena alimenticia en el mar- que abastece a miles de especies.
La alta salinidad del mar peruano provoca una mayor viscosidad de las aguas
superficiales facilitando que el fitoplancton flote y sea más accesible a las
especies marinas. A estas características se les suma el afloramiento, que es
vital para la riqueza del mar, producido por varios factores. Por un lado, la
acción de los vientos locales que se desplazan desde el mar hacia las costas y
en sentido contrario, originan que las masas de agua experimenten una
circulación vertical. Asimismo, las diferencias de temperatura y salinidad,
propician que el agua más fría, y por lo tanto más pesada, vaya hacia el fondo,
generando un intercambio con el agua menos salada.
Estos movimientos de las masas de aguas son favorecidos por el cambio de
corriente cuando ésta se estrella contra la costa. Estos factores permiten el
ascenso de las aguas más profundas hacia la superficie con un alto contenido
de sales minerales y nutrientes. Las sales (principalmente nitratos, fosfatos y
silicatos) y los minerales brindan alimento a innumerables especies,
favoreciendo la riqueza ictiológica (biomasa) y la pesca a gran escala. El
afloramiento permite además que los nutrientes liberados por toda la materia
orgánica descompuesta depositados en los suelos marinos, formen parte del
alimento del fitoplancton.
Las principales zonas de afloramiento son: Punta Aguja en Piura, Chimbote,
Pisco, San Juan en Ica y Atico en la provincia de Caravelí, en Arequipa. Otra
de las características de nuestro mar es la ausencia de lluvias en el litoral y en
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la franja costera., que se debe a que las aguas frías se evaporan con dificultad,
y sólo producen niebla, ocasionando que la costa sea desértica.
4.8.2. Problemas a la vista
Pese a esta riqueza, el mar del Perú afronta una depredación y contaminación
altamente peligrosa para la subsistencia de las especies que allí habitan. Es
imprescindible regular la explotación de las especies de alta biomasa
(sobrepesca), así como respetar las épocas de veda impuestas por el
Gobierno. Por otro lado, se debe fomentar la extracción diversificada y
responsable de las especies marinas para evitar un impacto irreversible en las
cadenas tróficas de tan delicado ecosistema.
Otro punto crítico es la contaminación de las aguas por efectos de la minería,
como la carga y descarga, así como los desechos que son vertidos al mar y
que contienen altas dosis de elementos tóxicos. A esto se le suma las
carencias en el resguardo de nuestra soberanía marina, lo que permite que
embarcaciones de otras nacionalidades ingresen al mar territorial a pescar
clandestinamente y depreden nuestras riquezas. En estos días aún soleados,
no le demos la espalda al mar. Estemos atentos a su problemática, pues el mar
es de todos y es nuestro deber velar por su conservación.
4.8.3. Especies
ANCHOA NEGRA LUMINOSA ( Peces )
ANCHOA NEGRA LUMINOSA, mictófido ojón ( Peces )
ANCHOVETA, Peladilla (juveniles) ( Peces )
ANGUILA ( Peces )
ATUN DE ALETA AMARILLA, Tuno ( Peces )
AYANQUE, Cachema, cachema sechurana ( Peces )
BAGRE, bagre con faja ( Peces )
CABALLA, Verle ( Peces )
CABALLITO DE MAR ( Peces )
CABINZA ( Peces )
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CAMARON CASCARA DURA, camarón de roca ( Crustaceos )
CAMOTILLO, camote, cabrilla, cagua ( Peces )
CANGREJO DE LOS MANGLARES, cangrejo patón, cangrejo ( Peces )
CARACOL BABOSA, abalón, abulón, tapadura, orejón, chanque ( Moluscos )
CHERLO, choromelo, calato, chanchorro ( Peces )
CHORO, mejillón, cholga ( Moluscos )
COCO, suco ( Peces )
COJINOVA, palmera, cojinoba, cojinobita, palmerita, palmerón ( Peces )
CONCHA HUEQUERA, concha del estero ( Moluscos )
CONGRIO, congrio negro, congrio atigrado, congrio manchado
CORVINA, corvina pampera, corvinilla, gringa, rubia ( Peces )
FORTUNO ( Peces )
LANGOSTINO CAFE, langostino rojo, camarón rojo ( Crustaceos )
LANGOSTINO CEBRA, caraveli, tigre ( Crustaceos )
LAPA ( Moluscos )
LINTERNA DE DIOGENES ( Peces )
MICTOFIDO ( Peces )
MUNIDA, camaroncito rojo ( Crustaceos )
PALABRITA, señorita, concha mariposa, almejita, riqui-riqui ( Moluscos )
PEZ LINTERNA ( Peces )
PEZ PORTALUCES ( Peces )
PORCELANITA ( Moluscos )
4.9. IMPORTANCIA
Es una fuente de riquezas hidrobiológicas (peces, mamíferos,
moluscos, etc).
Permite el comercio y la navegación.
De sus fondos marinos se extrae petróleo (Zócalo).
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Actúa como regulador térmico
En modelador del litoral marino
CAPITULO V
TRATADOS Y ASPECTOS LEGALES
5.1. LA CONVENCIÓN DEL MAR
5.1.1. Aspectos generales
En una visión océano política, los países ribereños deben considerar que el
mar es una fuente vital de recursos de subsistencia y siempre generará espacio
de actividades y desarrollo, transformándose para ello en un
gran objetivo estratégico y económico nacional.
En este contexto, las nuevas áreas de misión de las Armadas, en base a
diversos escenarios político-estratégicos, consideran la vigilancia de las aguas
jurisdiccionales ante amenazas reales y potenciales de flotas o embarcaciones
que operen en éstas sin el debido consentimiento del país ribereño; las
actividades de investigación científica marina sin
el conocimiento del Estado afectado; la captura indiscriminada de las flotas
pesqueras de aguas distantes en la Alta Mar adyacente al Dominio Marítimo
(Zona Económica Exclusiva ZEE en la CONVENMAR) y el incremento
progresivo de la contaminación de los mares; lo anterior, sin ninguna duda
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
produce efectos negativos al concepto del desarrollo sustentable que otorga
el ecosistema marino y sus vitales recursos al Estado Peruano.
Además, existen nuevas amenazas como son la piratería, el incremento
del narcotráfico por mar y otras que atenten contra las normas establecidas en
la Convención del Derecho del Mar y también aspectos como el soporte al
desarrollo, que incluye la investigación marina, la cartografía náutica y la
orografía submarina, la seguridad de la vida humana en el mar y el rescate y
salvamento de náufragos y buques, todo lo cual contribuirá notablemente al
ámbito socioeconómico de los Estados..
En este escenario futuro, se estima necesario analizar el hecho que las
futuras crisis que pueden derivar en conflictos navales, serán causadas
principalmente por la interpretación del Derecho Internacional Marítimo en
aspectos tales como la delimitación de los espacios marítimos, la libertad de
navegación, la pesca y la explotación de los suelos y subsuelos marinos;
aspectos todos considerados en la CONVEMAR, instrumento internacional del
Derecho que protege nuestros intereses nacionales. Tal como se expresó, esta
Convención incorporó enormes espacios marítimos a los Estados sobre los
cuales, como en toda posesión territorial, deben ejercerse
diversas funciones de soberanía y de derechos de soberanía, tarea que es
realizada en distintos países, prioritariamente por las Armadas. Para el Perú, la
principal ventaja de adherir a la CONVEMAR es el sustento de cumplimiento
por todos los Estados en cuanto a la libertad de navegación tanto para
los medios navales como mercantes, pero también tiene lo relativo a asegurar
nuestros derechos en cuanto a preservar los recursos reales y potenciales en
sus áreas jurisdiccionales, lo que si no se norma adecuadamente puede crear
situaciones que deriven en conflictos que conlleven el uso de la fuerza naval.
5.1.2. La convención del derecho al mar
El preámbulo de la Convención de 1982 reconoce explícitamente el respeto de
la soberanía de todos los Estados y establece un orden jurídico para los mares
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
y los océanos que facilite la comunicación internacional y promueva los usos
con fines pacíficos de los mares y océanos, la utilización equitativa y eficiente
de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y
la conservación de sus recursos vivos". A su vez, el articulado reafirma
insistentemente el respeto a la soberanía, la independencia y la integridad
territorial de los Estados junto a la preservación de la paz, el buen orden y la
seguridad de los ribereños.
La Convención, es ante todo un acuerdo político entre sus signatarios y entrega
un completo marco para la regulación de todos los espacios marítimos. Se trata
sin duda de un Tratado Internacional cuyo cumplimiento está entregado en su
totalidad al reconocimiento de los Estados nacionales, en cuanto que
la conducta internacional y apego al orden legal establecido, da sustento al
normal desenvolvimiento de las actividades sobre la mar, el lecho y el subsuelo
del océano.
Su texto, dividido en diecisiete partes, nueve anexos más el acuerdo de
implementación de la parte 11, contiene disposiciones que rigen los límites de
la jurisdicción nacional sobre los espacios oceánicos, el acceso a los mares, la
navegación, la protección y preservación del medio marino, la explotación de
los recursos vivos, de los yacimientos minerales del subsuelo y de otros tipos
de recursos no vivos y, finalmente, se refiere a la solución de controversias. Si
bien es cierto que ella representa un paso importante en
la evolución del Derecho Internacional Marítimo, en ningún caso es el definitivo,
por cuanto este es fundamentalmente instrumental y dinámico, debiendo
adaptarse a nuevas realidades y a la circunstancia que puedan incorporarse
nuevas materias que, previo acuerdo, modificando algunas de sus normas,
correspondan a esas realidades.
Con todo, el hecho más relevante de esta Convención es que crea
una distribución de los espacios marinos en beneficio de los Estados ribereños,
definiendo, en consecuencia, el grado de soberanía – en términos
de derechos y de deberes - que éstos pueden ejercer en las distintas áreas que
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
allí se consagran. La exactitud que debiera predominar en las instancias de
pleno acuerdo, da paso a una sutil ambigüedad en aquellas en las que la
humanidad aún no llega a consensos muy claros, dejando amplios espacios
para divergencias y para discusiones posteriores.
El interés primario de los participantes de la Convención, se centró en
establecer una norma regulatoria general. Se quiso sin duda alguna afirmar el
Derecho como lenguaje de entendimiento entre las naciones, y adicionalmente,
preservar el medio ambiente y dar a los países normas de comportamiento ante
este nuevo desafío. Este objetivo primario tiene un valor permanente, debiendo
prevalecer, ya que es el medio civilizado para asegurar el progreso de la
humanidad, teniendo presente la fuerza para garantizar su cumplimiento.
5.1.3. Políticas nacionales
Si bien es cierto, la responsabilidad de elaborar la política oceánica nacional es
una función propia del Estado, las Armadas tienen mucho que aportar, porque
es precisamente el Poder Naval el que da validez y respaldo a las acciones de
éste, orientadas al mar y sus recursos. Unos y otros, espacios y recursos, se
han incorporado al patrimonio de los países costeros por mérito de la
Convención, dando origen a la aparición de nuevos intereses marítimos,
tangibles y no tangibles, para cuya protección y defensa las Armadas
desempeñan un papel único y principal.
Surge de esta manera el desafío de contribuir al rediseño de
las políticas oceánicas nacionales a la luz de los derechos y de
las obligaciones que entrega la Convención del Derecho del Mar en un
contexto nuevo en el cual los factores políticos, diplomáticos, estratégicos y
legales asumen cada vez mayor relevancia, por cuanto la codificación del
Derecho del Mar tiende al fortalecimiento de la paz, la seguridad, la
cooperación y las relaciones de amistad entre todas las naciones de
conformidad con los principios de la justicia e igualdad de derechos,
promoviendo el progreso económico y social de los pueblos.
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Sin embargo, junto con los nuevos beneficios de orden político y económico
que el nuevo régimen para los océanos otorga a los países, aparecen también
nuevas tareas, requerimientos y responsabilidades de todo orden,
condicionantes que no pueden ser cumplidos o satisfechos mediante un
simple cambio de prioridad o énfasis, sino que implican que muchos Estados
deban efectuar un cambio mayor de su visión y su actitud hacia sus Armadas,
que llevan a estas a su vez, a revisar de modo acabado sus planificaciones
estratégicas y operativas.
El mar territorial en primer lugar, y luego su Zona Económica Exclusiva
constituyen el objeto de atención preferente de las Fuerzas Navales,
especialmente las de aquellos Estados que no adquieren aún la capacidad de
investigar o de utilizar los recursos que se encuentran más allá de sus
límites jurisdiccionales. Es al amparo de las jurisdicciones nacionales que los
países desarrollan sus intereses marítimos, flotas mercantes, pesquerías,
infraestructuras portuarias, industrias de acuicultura y marinas, entre otros, a
cuya protección se abocan, de preferencia, las fuerzas navales.
De aquí surge, entonces, el hecho que a las tradicionales áreas de misión de
las Armadas modernas, se ha sumado una nueva tarea que es la de planificar,
diseñar, preparar y operar fuerzas navales para velar por el cumplimiento de
los derechos conferidos por la Convención del Mar y en todas las otras áreas
en las cuales el estado ribereño ejerce nuevas jurisdicciones.
De manera inequívoca, esta función da una nueva perspectiva a la tarea
siempre compleja de proporcionar una estructura adecuada a las fuerzas
navales, ya que introduce una definida dimensión espacial con sus
correspondientes atributos operativos y logísticos, al ámbito
de acción permanente de aquellas.
En todo caso, el análisis prospectivo que realizamos permanentemente lleva a
concluir que estas nuevas tareas marítimas aumentarán su importancia en el
futuro, sin que pierdan por esto vigencia las funciones tradicionales del Poder
Naval. No podría ser de otra manera, ya que la comunidad internacional no
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
supera todavía las tensiones y los conflictos que se originan por la existencia
de Objetivos de Estado divergentes y aún antagónicos, dentro del esfuerzo de
convergencia global que caracteriza nuestros tiempos, en donde los espacios
oceánicos cobran especial trascendencia.
La Convención del Derecho del Mar de 1982 representa un hito de alta
significación en el Derecho Internacional Marítimo y constituye un referente vital
para el complejo tejido de las relaciones entre las naciones.
Su maduración ha sido el fruto de una profunda evolución a través de los años,
y aún cuando su contenido trata de incluir todas las reglas para ordenar las
actividades y los espacios marítimos a nivel de Estado,
la dinámica del tiempo hace que nuevas realidades se vayan incorporando para
recoger las aspiraciones y problemas de la sociedad.
La Convención ha incrementado el patrimonio territorial de los Estados
costeros y ha puesto cantidades apreciables de recursos a disposición de ellos.
Al mismo tiempo, les ha otorgado derechos e impuesto deberes, que a su vez
conllevan tareas y responsabilidades que deben ser asumidas con
propiedad y respeto a la normativa internacional y a los usos y costumbre.
Los océanos, al igual que la tierra, están en peligro de ser sobre explotados y
contaminados si no se adopta una administración adecuada para sus usos. A
esto se agrega el hecho que los océanos van cada vez tomando mayor
importancia en lo que se refiere a la calidad de vida del hombre, por lo que es
necesario aumentar los esfuerzos de modo que la explotación y preservación
sean más eficientes y sustentables.
A diferencia de lo que ocurría hace cien años, el siglo XXI se iniciará bajo las
normas establecidas en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar y otros acuerdos de carácter complementario, los que tratan de
conciliar los intereses de los diversos Estados, permitiendo un uso más racional
del mar y sus recursos. En relación a esto, las Armadas cumplen una labor
ordenadora y de respaldo insustituible en la aplicación de los instrumentos
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
jurídicos internacionales, ya que sin el concurso de la fuerza naval como
extensión soberana de los estados, sus disposiciones no serían operables.
Por ello, esta es la instancia adecuada para encontrar los principios y los
criterios comunes que faciliten los esfuerzos para cumplir nuestras misiones en
el resguardo de los intereses nacionales, dentro del marco jurídico que
nosotros mismos hemos ayudado a construir y que debemos defender para
asegurar la paz.
5.1.4. Acuerdo sobre la población de peces
El acuerdo de 1995 para la aplicación de las disposiciones de la convención,
relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones
de pecestranszonales y de peces altamente migratorios, entro en vigor el 11 de
diciembre del 2001 (34 estados son partes). Mejora el régimen jurídico
establecido en la Convención para asegurar conservación y uso sostenible. El
Perú de no adherir a la CONVEMAR está aislado para tratar estos temas y
defender sus intereses pesqueros.
5.1.5. Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI de la convención del
mar
Al adherir a la Convención, el Estado peruano puede acceder al acuerdo
relativo a los Fondos Marinos, teniendo en consideración que la Convención
estableció la Autoridad de los fondos Marinos para organizar y controlar las
actividades relacionadas con los recursos naturales de los fondos marinos mas
allá de los límites de la jurisdicción Nacional (LA ZONA)
–ASAMBLEA (112 MIEMBROS)
–CONSEJO (36 MIEMBROS)
–SECRETARIADO
–COMISION TECNICA Y LEGAL
–COMITE DE FINANZAS (15 MIEMBROS)
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
Hay 7 contratistas que presentan anualmente a la Autoridad, informes sobre la
Exploración de Nódulos Polimetálicos.La prospección y exploración de sulfuros
poli metálicos y de costras de ferro manganeso ricas en cobalto, todavía no
está reglamentada.
5.1.6. Los intereses del perú y la convención del mar
5.1.6.1. Protección de los intereses económicos nacionales
a) Mar Territorial (12 millas)
- Plena Soberanía
b) Zona Económica Exclusiva (188 millas)
Derechos de Soberanía respecto de la exploración, explotación, conservación
y administración de los recursos vivos y no vivos
c) Plataforma Continental (200 millas)
Derecho exclusivo de exploración y explotación de los recursos vivos y no vivos
d) Alta Mar (más allá de la milla 200)
Regula la explotación de: las poblaciones asociadas (anchoveta), especies
altamente migratorias (atún), poblaciones anádromas (salmón), especies
catádromas (anguila) y mamíferos marinos
e) Zona Internacional de los Fondos Marinos (suelo y subsuelo de Alta Mar)
Patrimonio Común de la Humanidad
5.1.6.2. Protección de nuestros intereses en la navegación
a) Derecho de paso inocente (mar territorial)
b) Derecho de libre navegación (a partir de la milla 12)
c) Derecho de paso (estrechos internacionales)
2.1.6.3. Protección de nuestros intereses en materia de seguridad
a) Principio del uso pacífico del mar
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b) Derecho de visita, inspección, apresamiento, persecución e iniciación
de procedimientos judiciales en la ZEE por parte del Estado ribereño
b) Derecho de visita, inspección, apresamiento, persecución e iniciación de
procedimientos judiciales en la ZEE por parte del Estado ribereño
d) Posibilidad de restringir régimen de navegación (artículo 311)
5.1.6.4. Protección de nuestros intereses en materia de investigación
científica y tecnológica
a) Derecho del Estado ribereño de regular actividades
de investigación científica marina en su MT, ZEE y en la Plataforma Continental
b) Fomenta el desarrollo de la capacidad técnica de los países en desarrollo
5.1.6.5. Protección de nuestros intereses en la delimitación marítima
5.1.6.5 Protección de nuestros intereses marítimos en organizaciones del
derecho del mar
a) Autoridad Internacional de los Fondos Marinos
b) Tribunal Internacional de Derecho del Mar
5.1.7. Espacios maritimos establecidos
5.1.7.1 DERECHOS Y OBLIGACIONES
. Países ribereños ejercen soberanía sobre su mar territorial hasta las doce
millas. Buques extranjeros tienen Paso Inocente.
.Buques y aviones de todos los países pueden pasar en tránsito por estrechos
usados para navegación internacional, los ribereños del estrecho regulan los
aspectos de navegación y otros pero el paso no puede ser suspendido. Incluye
aviones en vuelo, y submarinos en inmersión.
. Países ribereños tienen derechos de soberanía y jurisdicción exclusivos de
explotación y otras actividades económicas en 200 millas de ZEE. Investigación
científica y protección del medio ambiente.
56
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
. En la ZEE todos tienen derecho a la libertad de navegación y sobrevuelo, a
tender cables submarinos y tuberías.
. Países ribereños tienen derecho exclusivo sobre la plataforma continental
hasta por lo menos 200 millas (mas allá de 200 millas, comparten ingresoscon
todos).Comisión de Limites de Plataforma Continental.
. Todas las naciones tienen derecho a las libertades de navegación,
sobrevuelo, y pesca en alta mar. Se obligan a adoptar o cooperar con otros
Estados en medidas para administrar y proteger recursos vivos.
. Las islas tienen Mar Territorial, ZEE y plataforma continental.
. Los estados se obligan a resolver por medios pacíficos las
controversias derivadas de la interpretación o aplicación de la Convención.
. Las disputas pueden ser presentadas al:
Tribunal Internacional del Derecho del Mar (El único para Minera Marina)
Corte Internacional de Justicia.
Tribunal Arbitral según Anexo VII
Tribunal Arbitral Especial según Anexo VIII
Investigación Científica en la ZEE. (Consentir)
Estados Mediterráneos. Acceso al mar y del mar
Contaminación de los océanos. (Prevenir y Controlar, pueden ser
denunciados violación de sus obligaciones)
Transferencia de Tecnología. Condiciones consístete con la protección
efectiva de los Derechos de propiedad intelectual.
5.1.8. Aspectos pendientes de definición
La Convención es básicamente una normativa de paz, ya que su concepción
general hace abstracción de la eventualidad de conflictos. En efecto, aunque
reconoce la existencia de buques de guerra, no considera aquellas situaciones
en que las Armadas, cumpliendo la voluntad política de los Estados, en
57
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
ocasiones tienen que desarrollar actividades del todo ajenas a los propósitos y
resguardos propios de los tiempos de paz.
Si bien es cierto que la Convención debería dar estabilidad en el tiempo a las
relaciones entre los Estados en el uso de los océanos, hubo partes de ella que
han demostrado ser insuficientes para solucionar los conflictos que se han ido
planteando. Entre estas materias se destaca la relativa a las medidas de
ordenación y conservación de las especies transzonales dentro y fuera de las
zonas económicas exclusivas y aquellas poblaciones de peces altamente
migratorias.
Otro problema que puede surgir como resultado de la aplicación de la
Convención del Mar se deriva de las operaciones navales que terceros Estados
puedan efectuar dentro de la Zona Económica Exclusiva de otro Estado.
En esta área, la Convención hace distingos específicos, entregando a los
ribereños los derechos de soberanía para. explorar, explotar, administrar y
conservar todos los recursos existentes en ella, pero a la vez no se detiene a
normar un hecho fundamental cual es, si las actividades de un buque de guerra
en esa área están incluidas entre las libertades estipuladas en la
CONVENCIÓN PARA LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA.
No puede desconocerse que ciertas acciones navales pueden ocasionar serios
perjuicios a la actividad marítima y la economía de un Estado costero frente a
cuyo litoral se realizan, ya sea por desviaciones del tráfico marítimo, por el uso
de armas o por los efectos contaminantes que se pueden derivar del
hundimiento de naves cargadas con combustibles u otras sustancias nocivas.
Sin duda que esta contingencia crea un espacio adicional de incertidumbre en
la planificación de operaciones, cuya misión conlleve potenciales
enfrentamientos en dicha zona.
Este es un problema que ha sido analizado extensamente y fue recogido en
parte por el denominado Manual de San Remo, que contiene normas básicas
del Derecho Internacional aplicables a los conflictos armados en el mar.
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
Si bien es cierto este manual es un documento de carácter no vinculante,
podría eventualmente ser el preparatorio para una futura conferencia
internacional sobre la materia específicamente plantea un conflicto de intereses
entre los Estados beligerantes y los neutrales, al considerar a las zonas
económicas exclusivas de estos últimos Estados como áreas factibles
jurídicamente determinadas, para la realización de operaciones navales
durante un conflicto armado.
5.1.9. Fuerzas multinacionales
Finalmente, otros temas que no están considerados en la Convención, pero
que, reconocidamente, afectan a las Armadas en lo que dice relación con sus
operaciones navales.
Durante los últimos años se ha producido un aumento del empleo de fuerzas
marítimas en operaciones de mantenimiento de la paz auspiciadas por
Naciones Unidas u otros entes multinacionales. Estas operaciones revisten un
especial interés desde el punto de vista de la libertad de la navegación y de los
derechos que puede ejercer tal fuerza multinacional, ya que ponen frente a
frente las normas de la Convención con aquellas que se derivan del mandato
que dicha fuerza pudiera recibir de Naciones Unidas.
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
CAPITULO VI
CONTROVERSIA DE DELIMITACIÓN MARÍTIMA PERÚ – CHILE
6.1. CONTROVERSIA DE DELIMITACIÓN MARÍTIMA
Las Repúblicas del Perú y Chile sostienen un diferendo diplomático sobre la
soberanía de una zona marítima de aproximadamente 37,900 kms2 en el
Océano Pacífico.
Para Chile no existen temas limítrofes pendientes con el Perú, ya que los
límites marítimos han sido definidos en 1952 y 1954 cuando ambos países
suscribieron Convenios de pesca donde se específicaban claramente las
fronteras marítimas.
Para el Perú, el límite marítimo con su vecino del sur no está definido ya que
nunca se ha firmado un Tratado que establezca dicho límite.
6.2. HISTORIA DE LA CONTROVERSIA
Este conflicto tiene sus inicios en el siglo XIX cuando el mapa de Sudamérica
era diferente y Chile era un pequeño pero próspero país, que explotaba
recursos minerales en suelo boliviano con el apoyo de capitales ingleses. En
1879 el gobierno de Bolivia decidió elevar en 10 centavos los impuestos a cada
quintal de salitre extraídos de su territorio y exportados por una empresa
chileno-británica. En represalia, Chile invadió Bolivia y le declaró la guerra.
Perú trató de mediar en el conflicto, pero Chile también le declaró la guerra al
Perú, debido a que el Perú tenía una alianza militar con Bolivia.
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
La guerra tomó por sorpresa a Bolivia y Perú, quienes se encontraban en clara
desventaja militar frente a Chile. Bolivia no tenía armada ni Ejército y tras un
año de enfrentamientos se retiró de la guerra, dejando al Perú solo contra
Chile.
Luego de cuatro años de guerra, Chile venció al Perú y extendió sus fronteras
hasta sus actuales límites, apropiándose de las provincia boliviana de
Antofagasta y las provincias peruanas de Tarapacá y Arica. También ocupó la
ciudad de Lima por cuatro años y la provincia de Tacna por 50 años. Bolivia
perdió su acceso al mar.
Entonces, Chile emprendió una política de "chilenización" de las provincias
peruanas y bolivianas, expulsando a familias que habían habitado la zona por
cientos de años y colocando en su lugar a colonos chilenos, en lo que se
denominó "chilenización".
Sólo de la ciudad de Iquique fueron expulsados 40,000 peruanos y sus
propiedades fueron confiscadas por el gobierno chileno. Los pobladores que se
negaban a dejar su ciudad eran hostilizados y amenazados de muerte y sus
nombres eran publicados en "actas de defunción" en los diarios.
De esta forma, Chile tomó posesión no sólo de una importante extensión
territorial, sino también de enormes depósitos salitreros, guaneros y cupríferos,
así como de extensos recursos marinos que contribuyeron decisivamente a su
actual riqueza económica.
Ya que el Perú se negaba a rendirse, Chile apresó al presidente peruano y lo
retuvo en territorio chileno hasta que se firmó el Tratado de Ancón, que puso fin
a la guerra en 1883 y por el cual Chile incrementó su territorio, avanzando del
paralelo 24 hasta el paralelo 18. En ese Tratado, así como en el
complementario Tratado de Lima de 1929 se determinan las nuevas fronteras
terrestres, pero no existen referencias sobre las fronteras marítimas entre Chile
y Perú.
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
En 1947, tanto Chile como Perú proclaman unilateralmente, que sus
respectivos Estados poseen soberanía sobre los mares adyacentes a las
costas de sus territorios.
6.3. PRINCIPALES ARGUMENTOS CHILENOS
Desde 1952, el Perú reconoce que la frontera marítima con Chile es la línea del
paralelo, y lo ha hecho a través de diversos documentos. Además, desde la
Guerra del Pacífico, en el siglo XIX, Chile ejerce soberanía y control en toda el
área que el Perú está reclamando.
En 1952 Chile, Ecuador y Perú suscriben la "Declaración de Zona Marítima" en
Santiago de Chile, por la que establecen el reconocimiento de las 200 millas
náuticas de cada país, cuya definición corresponde a un minuto de arco sobre
el paralelo de la línea del Ecuador.
En 1954, Chile, Ecuador y Perú deciden firmar un nuevo documento, llamado
"Convenio sobre Zona Especial Marítima", debido a que "se producen con
frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima
entre los Estados vecinos", situaciones que se intentan regular y para lo cual
"establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa,
de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite
marítimo entre los dos países".
En 1955, el gobierno del Perú, en la resolución Nº 23, afirma que la zona
marítima peruana está "limitada en el mar por una línea paralela a la costa
peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas" y que, de
conformidad "con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no
podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar
la frontera del Perú".
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
En 1955, el Congreso del Perú ratifica los acuerdos de 1952 y 1954 (y otros
acuerdos y convenios relacionados).
Según la posición chilena, los acuerdos de 1952 y 1954 tienen la naturaleza de
un Tratado Internacional, se basan para ello en la Convención de Viena de
1980, que si bien no tiene efectos retroactivos, están reconociendo un derecho
internacional consuetudinario.
La Convención de Derecho del Mar indica que los acuerdos previos vigentes
entre los Estados y, además, la existencia de derechos históricos, priman por
sobre el establecimiento de la línea media contemplada por la misma
convención y desde hace más de 50 años, en la práctica, Chile ha ejercido
soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, deteniendo a los buques
pesqueros peruanos que han cruzado el paralelo.
6.4. PRINCIPALES ARGUMENTOS PERUANOS
El Perú no reconoce los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954 como tratados de
límites marítimos.
En 1982, las Naciones Unidas aprueban la Convención sobre el Derecho del
Mar (Convemar) llamada, la Constitución de los Océanos. La Convención del
Mar establece que en ausencia de tratados formales, el método para establecer
los límites marítimos es el trazo de una línea media y la aplicación del principio
de la equidad. Según la posición peruana, Chile y Perú, nunca han firmado un
Tratado específico de límites marítimos y Chile pretende imponer un límite
marítimo tremendamente inequitativo.
La Declaración de Zona Marítima de 1952, firmada por delegados de Chile,
Ecuador y Perú, define como zona marítima de cada uno de los países las 200
millas medidas desde la costa. Perú sostiene que debido a las características
de la costa del Pacífico, las 200 millas de Chile se sobreponen a las 200 millas
del Perú. Si como Chile exige, se considerara al paralelo como límite, la ciudad
peruana de Camaná solo tendría 100 millas de mar territorial, Mollendo sólo
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
tendría 80 millas, Ilo 40 millas, Sama 20 millas y Tacna no tendría mar, pues
tendría 0 millas en el punto de la Concordia.
Para el Perú, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Perú y
Ecuador, denominado "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima",
sería sólo un convenio de pesca y no un tratado de limites. Sólo por error los
negociadores habrían mencionado límites marítimos, que no se encontrarían
definidos por tratado alguno.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, señala que no
puede tomarse un acuerdo internacional, usándolo en otro sentido: "Un tratado
deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de
atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en
cuenta su objeto y fin".
6.4. SITUACIÓN ACTUAL
En la práctica Chile sigue ejerciendo soberanía en el espacio marítimo
reclamado por Perú, por lo cual la Armada chilena, en los casos que buques
pesqueros peruanos cruzan el paralelo, procede en la forma habitual
(detención, traslado hasta el puerto de Arica, confiscación de los productos
obtenidos, imposición de una sanción pecuniaria y la deportación al Perú).
El 23 de mayo de 1986, el Perú solicitó a Chile establecer el límite marítimo
entre ambos países, bajo la premisa que aún no se ha celebrado un Tratado
especifico de delimitación marítima. Para el Perú, todos los acuerdos
anteriores, son apenas convenios de pesca, ante lo cual Chile respondió que
los acuerdos de 1952 y 1954 constituyen tratados de límites marítimos entre
ambos países.
Perú ha solicitado llegar a un entendimiento pacífico usando los mecanismos
bilaterales, como la Comisión Mixta Permanente de Límites, Chile respondido
que la frontera marítima ya está definida.
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
Finalmente el Perú ha decidido presentar el diferendo ante la Corte
Internacional de La Haya, en virtud a que Chile y Perú suscribieron el Tratado
Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) de 1948, que establece
que si no existe voluntad de las partes, y no habiéndose convenido un
procedimiento arbitral, cualquiera de los Estados parte tienen derecho a recurrir
a la Corte Internacional de Justicia, existiendo competencia obligatoria de ésta,
tratándose controversias de orden jurídico que verse, entre otras, sobre la
interpretación de un tratado y cualquier cuestión de Derecho internacional
(artículo XXXI y XXXII del Pacto de Bogotá de 1948, en concordancia con el
artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).
6.6. LAS 200 MILLAS PERUANAS
El 1 de agosto de 1947, mediante Decreto Supremo No. 781, el Perú estableció
una zona de control y protección de las riquezas nacionales en el mar
adyacente a sus costas e islas nacionales hasta las 200 millas, con el fin de
“reservar, proteger, conservar y utilizar” los recursos naturales de toda clase
“que en o debajo de dicho mar se encuentren”. El Decreto Supremo invocó
razones de índole económica, social y medioambiental, y expresó que esta
declaración no afectaba el derecho de libre navegación de naves de todas las
naciones. Es así como el Perú, al igual que Chile lo había hecho el 23 de junio
de 1947, inició la defensa de lo que luego sería llamada la “tesis de las 200
millas”.
En ese entonces, los Estados costeros ejercían derechos sobre su mar
adyacente, denominado “mar territorial”, en una extensión de entre 3 y 12
millas, fijada en función de consideraciones de defensa y seguridad nacionales.
La tesis de las 200 millas era audaz y revolucionaria. La extensión del área
marítima reivindicada era muy superior a 12 millas, y los fundamentos que la
sustentaban eran exigencias económicas, sociales y medioambientales del
Estado ribereño.
Muy pronto, el Perú y Chile recibieron protestas de los Estados que pescaban
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
intensivamente en el Pacífico Sureste, a los que no convenía que estos países
reivindicaran derechos sobre los recursos naturales hasta las 200 millas. Frente
a esta situación, el Perú, Chile y Ecuador suscribieron la “Declaración de
Santiago” el 18 de agosto de 1952, proclamando “como norma de su política
internacional marítima” la soberanía y jurisdicción sobre sus mares adyacentes,
su suelo y subsuelo, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas, para
asegurar la conservación, desarrollo y aprovechamiento de las riquezas
marinas en beneficio de sus pueblos, y reconociendo el derecho del paso
inocente e inofensivo para las naves de todas las naciones.
Los tres países desarrollaron una labor ardua y difícil, pero también eficaz, en
defensa de la tesis de las 200 millas. La difundieron a través de reuniones
bilaterales y multilaterales, en foros regionales e internacionales, logrando una
serie de pronunciamientos en favor de los criterios que sustentaban los
derechos del Estado costero sobre los recursos naturales del mar adyacente a
sus costas más allá de la estrecha franja de mar territorial de sólo 12 millas.
6.5.1. Fundamentos de la tesis de las 200 millas
Por decreto supremo N° 781 del 1° de Agosto de 1947, se amplió a 200 millas
nuestro mar territorial. Este decreto fue firmado por el Presidente Constitucional
de la República el Dr. Luis Bustamante y Ribero. Este acontecimiento
significaba para el Perú proclamar su soberanía sobre una parte del Océano
Pacífico abarcando un área de 617,500 Km cuadrados aproximadamente. El
mar territorial pasaba a ser parte de nuestra patria conformando una cuarta
región geográfica y sus recursos naturales pasaban a ser para beneficio de la
población peruana. En dicho decreto se establecía que "la soberanía y
jurisdicción nacionales, comprendían a la plataforma submarina o zócalo
continental e insular y sobre el mar adyacente, a las costas del territorio
nacional cualesquiera que sea su profundidad, para proteger, conservar y
utilizar los recursos y riquezas naturales". Esta decisión del Perú no alteraba en
lo absoluto la libre navegación de las naves de otras naciones.
66
Seminario De Historia y Geografía Alcides, R., Castillo, M.,
¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
De este modo para el Perú, la tesis de las 200 millas del Mar Territorial reposa
en los siguientes argumentos.
Fundamentos Geográficos. El Mar Peruano o Mar de Grau por sus
especiales características (frialdad de sus aguas, debido al fenómeno de
afloramiento; presencia del fitoplancton, atmósfera estable y temperatura
atmosférica baja por debajo de los 700 m de altitud), forma parte del
territorio peruano y estas características tienen su origen en la
interacción de los fenómenos que se dan en nuestro territorio. De lo que
se sostiene que el Mar peruano es parte de nuestro territorio,
conformando una cuarta región geográfica y esta bajo la influencia de la
Corriente Peruana de Humboldt.
Fundamento Geológico. Gran parte del zócalo continental conformaba la
costa peruana primitiva, hundida en diferentes épocas geológicas. Las
islas lejanas como San Gallán y Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, son
los restos de la primitiva Cordillera de la Costa, hundida a fines de la Era
Secundaria. Las islas cercanas a la costa como San Lorenzo y el
frontón, son porciones de los contrafuertes andinos que se hundieron a
comienzos de la Era Cuaternaria. En consecuencia, el zócalo continental
que yace en el fondo de nuestro mar formaba parte de lo que hoy es el
Perú. Su topografía no es sino una prolongación de las formas
topográficas de la costa, con estribaciones andinas y valles.
Fundamento Biológico. El Mar Peruano se ha convertido en un medio
ecológico de excepcionales bondades para el desarrollo del fitoplancton
que al flotar en las aguas frías, se torna en fuente de vida para el
zooplancton y, conjuntamente con éste, hace del mar una especie de
"sopa marina". A la frialdad de sus aguas se le agrega la frialdad de su
atmósfera, la aridez de la Costa, la ausencia de lluvias y la descarga
estacional de nuestros torrentosos ríos que llevan desde los Andes las
sales minerales que enriquecen al mar par favorecer el desarrollo
biológico.
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
Fundamento Económico. La proliferación del fitoplancton, del
zooplancton de los cardúmenes y peces en general, han convertido al
Mar Peruano en uno de los más ricos de la Tierra. La protección,
conservación y utilización de estos recursos ictiológicos así como de los
minerales del zócalo continental, como el petróleo, corresponden sólo al
Perú. Todos estos recursos pertenecen al Estado y corresponde a él
protegerlos, conservarlos y promover su aprovechamiento racional, para
superar los bajos niveles alimenticios de su población y atender a las
exigencias de su desarrollo económico y social como lo han hecho las
grandes potencias. Es una riqueza con la que la naturaleza ha
compensado la aridez de la costa, a la ausencia de lluvias y a la falta de
vida natural, animal o vegetal.
Fundamento Político- Jurídico. La expedición del Decreto Supremo por
la cual se estableció la soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas, es
una manifestación del derecho de autodeterminación que compete al
estado para organizarse y legislar de acuerdo a sus intereses. El Perú
como Estado soberano, por voluntad propia, sin coerción ni presión y en
uso de su derecho, proclamó su soberanía sobre el mar adyacente a su
territorio hasta una distancia de 200 millas, en el afán de proteger,
conservar y utilizar sus recursos marinos, así como los recursos del
suelo y subsuelo del zócalo continental en beneficio de la población.
En suma, al Perú le asiste todo el derecho para defender su soberanía sobre
las 200 millas del Mar territorial, por ser la despensa más nutrida del Perú; por
ser fuente de recursos ictiológicos ricos en proteínas que, debidamente
utilizados, servirán para proscribir de nuestro territorio el aspecto del hambre y
la desnutrición, de la misma manera porque en el subsuelo del zócalo
continental se guardan inmensos recursos petrolíferos que están siendo
explotados para promover nuestro desarrollo económico y social. El Mar
territorial es también nuestra patria y hay que defenderla cual si fuera porción
de nuestro territorio.
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
CONCLUSIONES
Es posible establecer como conclusiones las muchas reformas económicas
latentes y patentes contenidas a partir de la Constitución de 1993, con el ex
presidente Alberto Fujimori, lo cual ha significado un retroceso para el ejercicio
de los derechos económicos, sociales e incluso culturales de las grandes
mayorías.
La incoherencia de los resultados del Régimen Social Económico, nos
llevan a no estar de acuerdo al menos un 100% con el mismo. Podemos
sumar a esto una política tributaria inequitativa, con el manejo centralista
de la inversión pública que desfavoreció a las provincias de la sierra y
selva, es un ineficaz esquema de crédito estatal y un sistema de
relaciones laborales que impidió que la riqueza social generada por los
trabajadores retornara o les favorezca a ellos y a sus familias.
El esquema de apertura comercial, libre cambio y venta de empresas
públicas atrajo inversión extranjera a algunos sectores
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
(telecomunicaciones, energía, minería) sin que aumentara el empleo en
cantidad y calidad.
Como podemos observar habrá que tener muchas cosas en cuenta en la
reforma de la constitución si es que la habrá, para evitar más abusos y
discordancias entre lo que establece nuestra Constitución y lo que
realmente se da.
Con respecto al tema del Mar Peruano, podemos llegar a las siguientes
conclusiones:
Recibe el nombre de Mar del Perú o Mar Peruano la porción del Océano
Pacifico que baña nuestro territorio en un ancho de 200 millas marinas.
El Su extensión abarca desde el paralelo de Boca de Capones al norte,
y por el sur entre el paralelo del punto Concordia y el paralelo frente a la
ciudad de Tacna; formando una línea costera que se extiende 3079,50
km.
El mar adyacente a las costas del Perú, presenta características
singulares que determinan la existencia de una importante biomasa de
zooplancton y fitoplancton, más de 600 especies de peces y una gran
variedad y cantidad de mamíferos marinos, moluscos y crustáceos, entre
los géneros más importantes de la fauna marina.
Adicionalmente, en su plataforma continental y otras áreas submarinas,
el Perú posee petróleo, gas natural y diversos recursos minerales y
energéticos.
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
La corriente peruana forma parte del movimiento circulatorio de las
aguas del pacifico sur. este movimiento circulatorio similar a lo que se
produciría en un lavatorio, siguiendo la dirección contraria a las agujas
del reloj en nuestro hemisferio se debe al impulso del anticiclón del
pacifico sur, una masa de aire arremolinada
El mar peruano posee una gran diversidad de recursos hidrobiológicos y
minerales, lo cual constituye un asunto de gran importancia económica
para el Perú, en cuyos objetivos está el salir del subdesarrollo.
Con el fin de velar por estos intereses mediante Decreto Supremo N°
781, establece "ejercerá control y protección sobre el mar adyacente a
las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas
costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a
una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de
los paralelos geográficos".
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
REFERENCIAS
LIBRO: “Perú: Diez Años de Pobreza y Autoritarismo”AUTOR: APRODHE EDITORIAL: Asociación Pro Derechos Humanos. Lima-Perú, 2000.
LIBRO: “Constitución Política del Perú”(1979)
LIBRO: “Constitución Política del Perú” (1993)
LIBRO: “Geografía General del Perú” AUTOR: Walter AlvaEDITORIAL: San Marcos, Lima- Perú. 2010
LIBRO: “Geografía: Atlas del Perú y del Mundo”AUTOR: Benavides EstradaAÑO: 1989
LIBRO: “Geografía del Perú” AUTOR: Villanueva SotomayorEDITORIAL: Iberia, 1989
LIBRO: “El mar peruano y sus límites”AUTOR: Guillermo S. Faura GaigEDITORIAL: Amauta, 1977
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
ANEXOS
Causó gran polémica Ollanta Humala al juramentar como Presidente de la
República invocando el espíritu de la Constitución de 1979, elaborada por una
asamblea que conformaron representantes de distintos sectores sociales y
políticos. Veamos cuáles son las diferencias y semejanzas en temas
económicos más importantes.
Cabe indicar que en 1993, el ex presidente Alberto Fujimori convocó a una
nueva Asamblea Constituyente conformó un grupo de trabajo lo que dio origen
a una nueva constitución. Esto luego de dar un autogolpe al Gobierno,
cerrando el Congreso (Senado y Cámara de Diputados) para, según sus
partidarios, realizar modificaciones urgentes en sectores económicos y
antiterroristas.
TEMASCapítulo Económico
1979 1993
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
Sobre la
formación
de
empresas
estatales
Art. 113. El Estado ejerce su actividad
empresarial con el fin de promover la
economía del país, prestar servicios
públicos y alcanzar los objetivos de
desarrollo.
Art. 114. Por causa de interés social o
seguridad nacional, la ley puede reservar
para el Estado actividades productivas o
de servicios. Por iguales causas puede
también el Estado establecer reservas
de dichas actividades en favor de los
peruanos.
Artículo 60°. El Estado reconoce el
pluralismo económico. La economía
nacional se sustenta en la coexistencia
de diversas formas de propiedad y de
empresa.
Sólo autorizado por ley expresa, el
Estado puede realizar subsidiariamente
actividad empresarial, directa o indirecta,
por razón de alto interés público o de
manifiesta conveniencia nacional. La
actividad empresarial, pública o no
pública, recibe el mismo tratamiento legal.
Sobre la
iniciativa
privada
Art. 115. La iniciativa privada es libre. Se
ejerce en una economía social de
mercado.
El Estado estimula y reglamenta su
ejercicio para armonizarlo con el interés
social.
Art. 58. La iniciativa privada es libre. Se
ejerce en una economía social de
mercado. Bajo este régimen, el Estado
orienta el desarrollo del país, y actúa
principalmente en las áreas de promoción
de empleo, salud, educación, seguridad,
servicios públicos e infraestructura.
Sobre la
promoción
de la
inversión
Art. 116. El Estado promueve y protege
el libre desarrollo del cooperativismo y la
autonomía de las empresas
cooperativas.
Asimismo estimula y ampara el
desenvolvimiento de las empresas
autogestionarias, comunales y demás
formas asociativas.
Art. 59 El Estado estimula la creación de
riqueza y garantiza la libertad de trabajo y
la libertad de empresa, comercio e
industria. El ejercicio de estas libertades
no debe ser lesivo a la moral ni a la salud
ni a la seguridad pública.
El Estado brinda oportunidades de
superación a los sectores que sufren
cualquier desigualdad; en tal sentido,
promueve las pequeñas empresas en
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todas sus modalidades.
Sobre el
comercio
exterior y la
inversión
extranjera
Art. 117. El Comercio exterior es libre
dentro de las limitaciones que la ley
determina por razones de interés social y
del desarrollo del país.
El Estado promueve la cooperación entre
los pueblos para alcanzar un orden
económico internacional justo
Artículo 63°. La inversión nacional y la
extranjera se sujetan a las mismas
condiciones. La producción de bienes y
servicios y el comercio exterior son
libres. Si otro país o países adoptan
medidas proteccionistas o
discriminatorias que perjudiquen el
interés nacional, el Estado puede, en
defensa de éste, adoptar medidas
análogas.
El Estado y las demás personas de
derecho público pueden someter las
controversias derivadas de relación
contractual a tribunales constituidos en
virtud de tratados en vigor. Pueden
también someterlas a arbitraje nacional o
internacional, en la forma en que lo
disponga la ley.
1979 1993
De la
propiedad
Art. 125. La propiedad es inviolable. El
Estado la garantiza. A nadie puede
privarse de la suya sino por causa de
necesidad y utilidad públicas o de interés
social, declarada conforme a ley, y
previo el pago en dinero de una
indemnización que debe pagarse
necesariamente en dinero y en forma
Art. 70. El derecho de propiedad es
inviolable. El Estado lo garantiza. Se
ejerce en armonía con el bien común y
dentro de los límites de ley.
A nadie puede privarse de su propiedad
sino, exclusivamente, por causa de
seguridad nacional o necesidad pública,
declarada por ley, y previo pago en
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previa.
Art. 127. La ley puede, por razón de
interés nacional, establecer restricciones
y prohibiciones especiales para la
adquisición, posesión, explotación y
transferencia de determinados bienes
por su naturaleza, condición o ubicación.
efectivo de indemnización justipreciada
que incluya compensación por el eventual
perjuicio.
Hay acción ante el Poder Judicial para
contestar el valor de la propiedad que el
Estado haya señalado en el
procedimiento expropiatorio.
Cap. IV – De la empresa (solo
constitución de 1979)
Cap. III – De la propiedad
(constitución de 1993)
Art. 130. Las empresas, cualquiera
sea su modalidad, son unidades de
producción cuya eficiencia y
contribución al bien común son
exigibles por el Estado de acuerdo
con la ley.
Art.131. El Estado reconoce la
libertad de comercio e industria.
art.131, La ley determina sus
requisitos, garantías, obligaciones y
limites. Su ejercicio no puede ser
contrario al interés social ni lesivo a
Art. 71. En cuanto a la propiedad, los
extranjeros, sean personas naturales
o jurídicas, están en la misma
condición que los peruanos, sin que,
en caso alguno, puedan invocar
excepción ni protección diplomática.
(…).
Art. 72. La ley puede, sólo por razón
de seguridad nacional, establecer
temporalmente restricciones y
prohibiciones específicas para la
adquisición, posesión, explotación y
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la moral, la salud o la seguridad
pública.
Art. 132. En situaciones de crisis
grave o de emergencia el Estado
puede intervenir la actividad
económica con medidas transitorias
de carácter extraordinario.
transferencia de determinados
bienes.
Art. 73. Los bienes de dominio
público son inalienables e
imprescriptibles. Los bienes de uso
público pueden ser concedidos a
particulares conforme a ley, para su
aprovechamiento económico.
Fuentes: Constitución de 1979 y 1993.
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