consentimiento informado
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Es la expresión tangible del respeto a la autonomía de las personas en el ámbito de la atención médica y de la investigación en salud.
El personal de salud le informa al paciente competente, en calidad y en cantidad suficientes, sobre la naturaleza de la enfermedad y del procedimiento diagnóstico o terapéutico que se propone utilizar, los riesgos y beneficios que éste conlleva y las posibles alternativas.
Consta de dos partes:Derecho a la información Libertad de expresión
Debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna y objetiva acerca de todo lo relativo al
proceso de atención
El paciente tiene la posibilidad de otorgar o no
el consentimiento, para que se lleven a cabo los
procedimientos
Situaciones en las que se requiere
Ingreso hospitalario
Procedimientos de cirugía mayor
Procedimientos que requieren
anestesia gral o regional
Donación de órganos, tejidos y
trasplantes
Investigación clínica en seres
humanos
Procedimientos para el control de
la fertilidad
Procedimientos diagnósticos y terapéuticos
considerados como de alto riesgo
Necropsia hospitalaria
Procedimiento que entrañe mutilación
En caso de urgencias:
El médico puede actuar por medio del privilegio terapéutico hasta estabilizarlo y entonces poder informarle al paciente o a sus familiares
Debe contener: Nombre de la institución a la que pertenezca el establecimiento
Nombre, razón o denominación social del establecimiento
Título del documento
Lugar y fecha en que se emite
Acto autorizado
Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado;
Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado
Nombre completo y firma del paciente, si su estado de salud lo permite
Nombre completo y firma del médico que proporciona la información y recaba el consentimiento para el acto específico que fue otorgado
Nombre completo y firma de dos testigos.
Expediente clínico electrónico Sis tema in formát ico que a lmacena los datos del pac iente en formato d ig i ta l , que se almacenan e in tercambian de manera segura y puede ser accesado por múl t ip les usuar ios autor izados
Diario Oficial la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010
Niveles de atención:Tercer
nivel Segundo
nivel
Primer nivelUnidades médicas
Hospitales generales
Hospitales de alta
especialidad
Sistema de referencia y contrarreferencia
Procedimiento médico-administrativo entre establecimientos para la atención médica de los tres niveles de atención, para facilitar el envío-recepción-regreso de pacientes,
con el propósito de brindar atención médica oportuna, integral y de calidad.
Contrarreferencia Procedimiento por el cual un paciente que inicialmente fue enviado de otra unidad
dentro de la red es regresado a la unidad de primer contacto.
El envío de pacientes entre las diferentes unidades se hará considerando:
a) La capacidad resolutiva de la unidad efectora
b) Que la unidad receptora cuenta con personal médico y de apoyo y con los insumos apropiados para la atención del paciente.
c) La región en que se encuentre el domicilio del paciente.
d) Si el paciente es derechohabiente de alguna institución de seguridad social se referirá a la unidad que le corresponda.
e) Un paciente es aceptado tomando en cuenta la complejidad de su padecimiento y el nivel resolutivo de la unidad que lo atenderá
Primer nivel de atención: Todo paciente previamente sano, a excepción de los casos de urgencias, deberá acudir para su atención médica preferentemente a la unidad de primer nivel, más cercana a su domicilio.
Segundo nivel de atención: La forma preferente de ingreso a la unidad de segundo nivel será mediante la referencia ambulatoria y/o hospitalaria a partir de una unidad de primer nivel.
La forma preferente de ingreso al tercer nivel será mediante la referencia que realicen las unidades de primer o de segundo nivel, considerando para ello la Lista de Padecimientos por Niveles de Atención
Tercer nivel de atención:
Bibliografía http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5272787&fecha=15/10/2012
http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/interior/temasgeneral/consentimiento_informado.html
http://www.who.int/goe/policies/countries/mex_ehealth.pdf
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/DOCSAL7455.pdf
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