consejo comunales

Post on 16-Aug-2015

6 Views

Category:

Government & Nonprofit

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

Republica Bolivariana De Venezuela

Universidad Fermin Toro

Escuela de Derecho

Barquisimeto – Edo. Lara

ALUMNO: FERNANYER DE GOUVEIACI: 23,488,683

SECCION: SAIA F MATERIA: PARTICIPACION CIUDADANA

CONSEJO COMUNALES Y COOPERATIVAS

son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia socia

se encuentra especificado pero sin el nombre de CONSEJO COMUNALES en el articulo 184 de la constitución bolivariana de Venezuela. Que nos habla de la descentralización de poderes a favor de los grupos comunales de los estados o municipios. También podemos encontrar una ley la cual es orgánica, llamada LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES. En esta ley que acabo de mencionar nos da un breve concepto o mejor dicho la función que trae esta ley acabo la cual nos habla en palabras breve: que es la unión de organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos de la comunidad, que mediante otorgamiento de la ley que tendrán créditos adicionales para que estos puedan tener un bienestar social y tener un beneficio para la comunidad de una sociedad de equidad y justicia social.

Base constitucionales

Consejo comunales

Para la conformación de los consejo comunales se necesitaran cierto requisitos los cuales mencionare los mas importantes:

• Existir la voluntad de los vecinos para conformar un consejo comunal

• Solicitar la información exacta de los requisitos necesarios para la conformación

• Determinar cuantas familias son las que comprenderán el consejo comunal

• Los encargados de seleccionar a las familias, deberán entregarle un folleto o una invitación indicando lugar, día y hora para que los invitados reciban toda la información complementaria sobre la creación del consejo comunal

• Importante que el día de la reunión deberán estar las siguientes personas presentes (Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda autoridad conocida, los grupos organizados de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités de Protección Social, entre otros)

• Se elijaran los candidatos por los asistentes para conformar el órgano ejecutivo de la asamblea, los seleccionados tendrán un tiempo en dicho cargo de 2 años

Luego de que ya se encuentren conformado el consejo comunal existirán algunos procedimientos que se mencionaran a continuación:

Procedimiento par la conformación del Consejo comunal

• Levantar el croquis del área donde se encuentra el Consejo Comunal (indicando claramente sectores, ríos, carretera, calles y las casas de todas las familias que integran el Consejo Comunal)

• Realizando un censo de las familias que se encuentran en el Consejo Comunal( censo realizado no se someterá por casas si no por familia, es decir, si hay 2 familias en una casa se realizara 2 planillas, una por cada familia)

• Quien este conformando el Consejo Comunal deberá solicitar a la Alcaldía un asesor para el adiestramiento en capacitación y gerencia comunitaria

Luego de tener todo los requisitos necesarios se le solicitara a la alcaldía el registro de dicho Consejo Comunal el órgano competente es:

Superintendencia del Poder Popular

Lo cual al momento de haber constituido el Consejo comunal se le notificara a dicho órgano mediantes los siguientes requisitos que exige el órgano para su creación oficial:

• Copia del acta constitutiva firmada por todos los voceros que comprenden el Consejo Comunal

• El croquis el cual se realizo en el procedimiento anterior

• Nomina de los voceros que conforman el Consejo Comunal (Asamblea local, Ejecutivo de la Asamblea, Órgano de Control)

• Los estatutos creados internamente por el Consejo Comunal, entre otros requisitos

CICLO DE CONSEJO COMUNAL

Este denominado “Ciclo de Consejo Comunal” se encuentra enmarcado en el articulo 44 de la ley orgánica de los Consejo Comunales: los cuales se dividen en 5 pasos que son los necesarios para la realización de una obra que beneficie la comunidad o los que se encuentren inscritos o pertenezcan al consejo comunal:

Diagnostico Participativo

Es donde se da a conocer las necesidades, los recurso y todo aquello donde se necesita una mejora para la comunidad

Planificación Participativa

Es la fase donde ya se tiene un diagnostico realizado y busca el desarrollo del bienestar social mediantes (acciones, proyectos y programas)

Fase del Presupuesto

Esta es la fase donde se determina el costo que tendrá la mejora que se realizara, esta fase se basa por los recurso obtenido por la financiación que se le otorgue y los fondos que tengan por su cuenta el Consejo Comunal

Funciones que tiene la unidad de la Contraloría Social

• Puede ejecutar decisiones de la asamblea de ciudadanos

• Puede ejercer vigilancia de todos los proyectos , planes y cualquier acción que se encuentre estipulada en el Consejo Comunal

• Tiene que rendir cuenta publica de las acciones que realizo en el año de su gestión

• Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos. Coordinación con el Poder Ciudadano.

Fase De Ejecución

esta la fase donde sea el inicio de la ejecución que mediantes las fases anteriores se estudiaba. Aquí se dará conocimiento del monto estipulado, quien realiza la obra y el tiempo en el cual se estará realizando la obra para la entrega de dicha obra

Contraloría Social

Esta es la fase en el cual se encargara de supervisar los 4 fases anteriores y saber si todo lo que se realizo y se esta realizando se encuentra legal en el marco jurídico. Esta comisión estará encargada por 5 personas elegidas por votación en el Consejo Comunal

ÓRGANO QUE COMPONEN LOS CONSEJO COMUNALES

Existen 5 órganos los cuales cada uno tiene una función especial que debe realizar en el creado o formado Consejo Comunal

Colectivo de Coordinación Comunitaria: tiene la capacidad coordinar la elaboración, ejecución del Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con la previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera, así como hacer seguimiento a todas las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas. Este órgano se encuentra conformado por los integrantes de voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.

Unidad Ejecutiva: es la responsable o la encargada de ejecutar todas las ideas propuestas y establecidas en los consejos ciudadanos del dicho Consejo Comunal, en estas asambleas podrán participar toda aquella persona mayor de 15 años y que se encuentre viviendo estable por un mínimo de 6 mese en la comunidad. Este órgano se encuentra conformado por los comités de trabajos(salud, educación, cultura, deportes, seguridad entre otros)

Unidad Administrativa Financiera Comunitaria: este es el órgano el cual debe estar encarga o administrada por 5 voceros del Consejo Comunal (mayores de 18 años) estos son elegidos por votación secreta mediante la realización de un consejo de ciudadanos. Esto mas que todo es por que ellos se encargaran de todos los ingresos que sean hechos por el ejecutivo nacional, gobernación, alcaldía entre otros órganos. Ya que ellos tendrán consecuencias civiles o penales por si llega ocurrir una malversación de fondos.

Unidad de Contraloría Social: este órgano tiene las mismas características que el órgano anterior(arriba) ya que se elijen los mismos 5 voceros en la misma forma. Pero esta encargada de darle la ejecución a las obras y determinar el monto de cada obra para que no exista igualmente la malversación de fondos

Comisión Electoral Permanente: s el órgano el cual se encargara de todo los procesos de votación que existan en el consejo comunal. Desde la votación para la aprobación de una obra para la comunidad hasta la revocación de un vocero de supuesto. Este órgano estará conformado por 5 voceros elegidos con suplentes y estos tendrán una fecha de 2 años en su cargo. El cual comenzara a partir del momento de su elección

top related