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CONSEJERIA JURIDICA DELEJECUTIVO FEDERAL
PRESENTACIÓN
Una de las atribuciones que el Reglamento Interior de la Consejería
Jurídica del Ejecutivo Federal otorga a la Dirección General de
Administración y de Finanzas, es la de administrar los recursos financieros
que se tienen asignados para el ejercicio fiscal.
De igual manera, la Dirección de Finanzas es la responsable de concentrar
la información de los registros presupuestales y contables de las
operaciones financieras presupuestales de la Consejería Jurídica.
Tomando como base el Oficio No. 801.1.-004 (07) de fecha 02 de enero de
2007, expedido por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se autoriza un acuerdo de
ministración para constituir el Fondo Revolvente de la Dependencia, como
una medida tendiente a evitar demoras e interrupciones innecesarias en las
actividades propias de las distintas áreas que conforman la Consejería
Jurídica, dando liquidez inmediata al inicio y durante el ejercicio
presupuestario, para cubrir los compromisos y necesidades de carácter
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sustantivos y urgentes, que no se puedan canalizar a través de los
procedimientos normales, así como para agilizar la administración.
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OBJETIVO
Establecer los lineamientos para regular el manejo del fondo revolvente, así
como las Cajas Chicas, que se establecen para el ejercicio de los recursos
asignados, estas se asignaran en las Oficinas de la Coordinación de
Asesores y a la Dirección de Finanzas, para solventar gastos urgentes
derivados de las necesidades de operación de la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal, por conceptos específicos aprobados y cuyo pago pueda
tramitarse de inmediato en forma directa, afectando el presupuesto de
acuerdo a las partidas de los capítulos 2000 "MATERIALES Y
SUMINISTROS" y 3000 "SERVICIOS GENERALES", para el ejercicio
presupuestal vigente, los cuales se regularizan en periodos establecidos y
se restituyen mediante la comprobación respectiva.
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MARCO LEGAL
Artículo 31, 32 y 33 del Manual de Normas Presupuestarias para la
Administración Pública Federal; artículos 31 fracción XXIV y 37 fracciones II
y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, 5°, 26° y
38° Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades Hacendarias
Capítulo II; 2°, 46°, 47°, fracciones I, II, III, XXI y XXII, 53, 63 y 62 de la Ley
Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos; 8 y 17 del
Reglamento Interno de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y
conforme a lo establecido por las Secretarías de Hacienda y Crédito
Público y de la Función Pública; Oficio 315-A-01753 emitido por la
Dirección General de Programación y Presupuesto "A".- Dirección General
Adjunta de Programación y Presupuesto de Servicios, Artículo 29a del
Código Fiscal de la Federación.
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LINEAMIENTOS
La Dirección General de Administración y de Finanzas, autorizará losmontos para el ejercicio de las Cajas Chicas, que se asignarán a laCoordinación de Asesores y a la Dirección de Finanzas.
El Fondo Revolvente se destinará exclusivamente a atendernecesidades o requerimientos para realizar las compras menores ygastos extraordinarios contingentes necesarios en la operación de lasactividades para el cumplimiento de los objetivos de la ConsejeríaJurídica del Ejecutivo Federal.
Se podrán ejercer recursos con cargo a las partidas de gastocomprendidas en los Capítulos 2000 "MATERIALES YSUMINISTROS" y 3000 "SERVICIOS GENERALES", del Clasificadorpor Objeto del Gasto.
Los recursos del Fondo Revolvente se utilizarán en aquellas comprasurgentes, respecto de las cuales no sea posible emitir una Cuenta porLiquidar Certificada.
Los recursos del Fondo Revolvente deberán depositarse en unacuenta de cheques a nombre de la Consejería Jurídica del EjecutivoFederal.
Los pagos que se efectúen mediante el Fondo Revolvente autorizado,deberá regularizarse a través de cheque, el cual se extenderá anombre del responsable de cada Caja Chica.
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CONSEJERIA JURIDICA DELEJECUTIVO FEDERAL
Es responsabilidad de quién esté delegada la administración de laCaja Chica, efectuar de inmediato las reposiciones de las erogacionesrealizadas con cargo al Fondo Revolvente, con el objeto de mantenerla disponibilidad suficiente.
La comprobación de los gastos efectuados con cargo al FondoRevolvente, deberá remitirse a la Dirección General de Administracióny de Finanzas / Dirección de Finanzas, relacionándolos en el Formatoestablecido para ello (Anexo 1), los cuales deberán estar pegados enhojas blancas indicando el motivo del gasto.
Para efectos del cierre presupuestal del ejercicio, los responsables delas Cajas Chicas reintegrarán a la Dirección de Finanzas, dentro delos diez primeros días del mes de diciembre mediante comprobantes,efectivo o ambos el importe del fondo asignado, para realizar lasoperaciones necesarias y realizar el reintegro de recursos a laTesorería de la Federación.
Los gastos que se efectúen con cargo a los conceptos citadosdeberán comprobarse con documentación original, expedidainvariablemente a nombre de la Consejería Jurídica del EjecutivoFederal, con domicilio en Palacio Nacional s/n 4to. Piso patio central,Col. Centro, C. P. 06020, México, D. F., clave del registro decontribuyente CJE9605167I7 y cumplir con las disposiciones fiscalesestablecidas en el Código Fiscal de la Federación Art. 29AREQUISITOS DE LOS COMPROBANTES que se mencionan acontinuación :
I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domiciliofiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien lo expida.Tratándose de contribuyentes que tengas más de un local oestablecimiento, deberán señalar los mismos el domicilio de local oestablecimiento en que se expidan los comprobantes.
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Contener impreso el número de folio.
Lugar y fecha de expedición.
Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor dequien se expida.
Cantidad y clase de mercancía o descripción del servicio queamparen.
Valor unitario consignado en número e importe total consignado ennúmero y letra, así como el monto de los impuestos que en lostérminos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.
Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
El plazo para la utilización de los comprobantes, es máximo dedos años y la vigencia deberá señalarse expresamente.
Requisitos Administrativos:Asentar la firma de autorización del responsable de Caja Chicaen cada factura.Anotar el nombre del área a quien se destinan los bienes oservicios, en el caso de alimentos se especificarán losservidores públicos que participaron en el evento.Las facturas deberán contener el I. V. A. desglosado, así comoser correcta la operación aritmética.
13. Derivado de lo anterior, las notas que no cumplan con losrequisitos fiscales y administrativos no serán susceptibles para lacomprobación y restitución del Fondo Revolvente y serán devueltospor la Dirección de Finanzas.
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No se autorizan compras de carácter personal, ni se pagaránmediante las Cajas Chicas del Fondo Revolvente donativos, sueldos,compensaciones, honorarios.
Derivado de la recomendación correctiva No. 5 realizada por elÓrgano Interno de Control, dentro de la auditoría No. 07/2004, cuandose turnen las facturas a la Dirección de Finanzas invariablemente severificarán en la página electrónica del SAT ( Servicio deAdministración Tributaria ), que el Registro Federal de Contribuyentes(RFC) del proveedor se encuentre vigente, cuente con cédula fiscal yel impresor consignado en la factura se encuentre autorizado por laSecretaría de Hacienda y Crédito Público para imprimir comprobantesfiscales, si no cumplieran con este requisito no se podrán pagar lasfacturas remitidas.
En gastos de alimentación se podrán comprender todos y cadauno de los costos que se encuentran relacionados y que se generanpor el servicio de alimentación.
Los recursos del Fondo Revolvente se utilizarán estrictamentepara las necesidades de operación, para el cumplimiento de losobjetivos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en ningúncaso podrá ser utilizado para préstamos personales y cambio decheques, tampoco podrán ser utilizados para la adquisición decualquier bien del Capítulo 5000 "BIENES MUEBLES EINMUEBLES".
18. Toda adquisición o pago de servicio con cargo al FondoRevolvente, deberá ser solicitado por el responsable que lo requiera ysu autorización procederá únicamente cuando los materialessolicitados no se tengan en existencia en almacén o no se encuentrevigente un contrato que provea el servicio.
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De los recursos que se otorguen para "Gastos a Comprobar " sedeberán presentar los comprobantes de las erogaciones en lassiguientes 72 horas.
Será responsabilidad de quien esté delegada la administracióndel Fondo Revolvente, verificar que las erogaciones realizadas concargo a dicho fondo, se ajusten al presupuesto autorizado, a ladisponibilidad de recursos en los conceptos presupuestarios.
21. Cualquier otra indicación que no se encuentre establecida enestos lineamientos para la operación del Fondo Revolvente, deberácontar invariablemente con la autorización del Director General deAdministración y de Finanzas.
México, D. F., 02 de enero de 2007
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DE FINANZAS
C. P. MARIA ISABEL JIMÉNEZ ALMARAZ
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