conformaciÓn de la empresa individual de responsabilidad limitada y sociedad anÓnima
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Facultad de Derecho y ciencias políticas IV CICLO-NOCHE
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CCOONNFFOORRMMAACCIIÓÓNN DDEE LLAA EEMMPPRREESSAA IINNDDIIVVIIDDUUAALL DDEE RREESSPPOONNSSAABBIILLIIDDAADD LLIIMMIITTAADDAA YY SSOOCCIIEEDDAADD AANNÓÓNNIIMMAA
INTEGRANTES:
1.- Ayala Tandazo, José Eduardo.
2.- Cabrera Huertas, César Augusto.
3.-Navarro Palacios, Héctor Wilfredo.
4.- Silupú Castillo, Rufino.
DDEERREECCHHOO IIVV CCIICCLLOO--22001122
Prof.: Iván Guzmán
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Dedicatoria:
El trabajo de Investigación monográfico lo dedicamos a nuestros padres; a quienes les debemos todo lo que tenemos en esta vida.
A Dios, ya que gracias a él tenemos esos padres maravillosos, los cuales nos apoyan en nuestras derrotas y celebran nuestros triunfos.
A nuestros docentes quienes son nuestros quías en el aprendizaje, dándonos los últimos conocimientos para nuestro buen desenvolvimiento en la sociedad.
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INTRODUCCION
Dentro del Campo administrativo, sabemos que hay aspectos importantes que,
como estudiantes de Derecho debemos conocer específicamente, y dentro de
ellos están justamente las empresas, aquellas que se rigen por la “Ley de
sociedades”, donde estableceremos los pasos a seguir, que gracias a la
orientación de usted como nuestro maestro, hemos aprendido claramente.
Uno de estos aspectos es sobre La empresa de responsabilidad limitada E.I.R.L.,
la cual es una figura creada para atender la realidad social y empresarial que
busca la responsabilidad en los negocios, es una forma de organización cuyo
régimen jurídico lo norma el Decreto ley 21621, no obstante, junto con ella
coexisten otras normas de la pequeña empresa industrial dentro de la ley general
de industrias 24062, con su reglamento Decreto Supremo Nº 061-85-ICTI/IND.
Hemos entendido que su campo de acción es dedicarse a las actividades
económicas en pequeña escala y la prestación
de servicios o comercialización de bienes, cuyo titular o dueño siempre
es persona natural.
Queremos compartir este pensamientos sobre; "El espíritu de asociación, que
lleva a los hombres a unir sus esfuerzos para alcanzar objetivos comunes,
difíciles o imposibles de lograr por la acción individual,....ha culminado bajo las
formas jurídicas de las sociedades comerciales ", declarado por Montoya Manfredi
queda hoy mixturado por el espíritu individual que, igualmente, es capaz de
afrontar también los retos que el maestro señala.
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Por otro lado también encontraremos en este trabajo la Sociedad Anónima,
establecida en la Ley General de Sociedades regula la formación y/o modificación
de una empresa; y al ser la Sociedad Anónima una forma societaria está
contenida dentro de este cuerpo Jurídico, donde se le reconoce como una
asociación voluntaria de personas, que acuerdan aportar bienes con la finalidad
de realizar una actividad económica, esta sociedad se caracteriza además por
la responsabilidad limitada de los socios por los aportes que cada uno haya
efectuado, además por la existencia de las acciones como títulos valores que
representan alícuotas del capital social, y finalmente se caracteriza también por el
hecho que la dirección de la sociedad se basa en el capital y no en las personas.
Una vez constituido la empresa se debe de cumplir con requisitos adicionales que
son de carácter administrativo, con los cuales se va permitir el funcionamiento de
la empresa. Finalmente debemos señalar que estamos convencidos que hemos
aprendido muchos aspectos ignorados sobre dichas constituciones.
LOS AUTORES
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INDICE
I.- EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el PERU…………..7
1.1.- NATURALEZA JURIDICA y CARACTER DE LA E.I.R.L.:…………………..….10
1.2.-PATRIMONIO DE LA EMPRESA………………………………………………...….15
1.3.-RESPONSABILIDAD DEL TITULAR……………….………..………………....…..16
1.4.-DOMICILIO: ………………….…………………….………………………………......16
1.5.-CONSTITUCION DE LA EMPRESA…………………….…….……………..……17
1.6.- LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA E.I.R.L. TENEMOS LAS SIGUIENTES:………………………………………………….……………….…………..22
1.7 CÓMO CREAR UNA E.I.R.L?...............................................................................25
1.8.- PASOS A SEGUIR PARA OBTENER LA AUTORIZACION MUNICIPAL DEFINITIVA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO………………………...…...28
II.- SOCIEDAD ANÓNIMA…………………….………………………………………..….…40
2.1.- DENOMINACIÓN…………………………………………………………..…....…...40
2.2.- CAPITAL…………………………………………………………………..………..…40
2.3.- ACCIONISTAS………………………………………………………………….....….41
2.4.- CONSTITUCIÓN……………………………………………………….................….41
2.5.- COSTOS DE ORGANIZACIÓN…………………………………………..…..….…42
2.6.- DURACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA……………………….……..........…42
2.7.- APORTES DE LOS ACCIONISTAS…………………………………….……...….42
2.8.- ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD………………………………………….……...….43
2.9.- REQUISITOS CONTABLES……………………………..…………..……….……..44
2.10.- DIVIDENDOS…………………….………………….……………………………....45
2.11.- LA SUCURSAL…………………………..………….……………………………...45
2.12.- FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS………………………………..….…….46
III.- CONCLUSIONES…………………………………………………………………………50
IV.- BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………….……………52
V.- ANEXOS…………………………………………………………….………….………….…53
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I.- EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el PERU
La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada surge como ficción legal pero
también como nueva figura jurídica, indirectamente y como proposición manifiesta
del Decreto Ley Nº 21435 (Ley de Pequeña Empresa) en mérito a la necesidad
imperiosa de crear aquélla como medio idóneo para la prosecución de los fines
que pretendía alcanzar; sin embargo, esta Ley se caracterizo más por haber
estado revestida de un claro tinte político - propio de la época de su promulgación
- muy lejos de los fines que pretendía lograr.
Aquélla, fue posteriormente derogada por el Decreto Ley 23189 de 19.7.80
vigente desde el 1.1.82 (reglamentada por D.S. 059-90-TR)- que sí contiene
mayor cantidad de normas promocionales -; y, finalmente por el Decreto
Legislativo Nº 705 del 5.11.91, siempre que sus normas se le opongan, las
mismas que aunadas a la Ley 24062 de 10.1.85 (Ley de Pequeña Empresa
Industrial) forman la trilogía legal de la pequeña empresa en el Perú, ente que, en
la práctica, se manifestó como el " resultado de supervivencia" común a las
familias afectadas por la crisis de los sesenta a los ochenta, en donde el "
paisanaje" y el parentesco se confundían con el " negocio salvador " de una
económica doméstica agonizante.
De este modo, y también por un Decreto Ley ( Nº 21-621 del 14.9.76 ), se crea en
el Perú - en donde solo se regulaban formas empresariales asociativas - la
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, tras aguardar
varios lustros como solución a la forma más usual de negociar en nuestro país:
por la empresa ejecutada por una sola persona.
Y decimos que fue larga la espera, pues dentro de nuestro hemisferio algunas
naciones ya contaban años antes en su legislación con dispositivo similar.
No obstante, nuestro país tomó como modelo la regulación propuesta por
Liechtenstein, pequeña nación de la Europa Central sin reparar totalmente en
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algunas deficiencias comunes a los Códigos o Leyes transcritas de otras
realidades, de cultura, sociedad y política disímil.
De cualquier forma, con ella se dio fin a una serie de distorsiones que se
generaban dentro del sistema jurídico comercial peruano, ya que al no contar el
micro o pequeño empresario con el molde legal acorde a sus pretensiones, se
desnaturalizaba el carácter y esencia de otras formas societarias como las
anónimas o de responsabilidad limitada, las que se constituían teniendo -
pragmáticamente- como eje a uno sólo de los socios como el único que hacía las
veces de "titular", siendo los demás participes " pseudosocios" o testaferros que
asentían - por amistad, conveniencia o indiferencia - en prestarse a la ilegalidad
trasuntada en una sociedad fantasma pues- como decimos - el empresario
individual era el soporte único de la " sociedad ".
La E.I.R.L. recoge dos características importantes, conocidas ya en las
sociedades comerciales consagradas por Ley, a saber: Primero, una persona
jurídica de derecho privado, distinta a su titular y Segundo la responsabilidad
limitada al patrimonio de la empresa, señalándose ciertas excepciones a la regla.
Con el transcurrir de los años, y si bien la E.I.R.L se mantiene como principal
forma empresarial del comercio o industria a pequeña escala- al haber sido uno
de los objetivos para su creación según la Ley de Pequeña Empresa aludida, su
ámbito ha rebasado los límites impuestos por la última y ya alcanza gestiones
empresariales de mediana escala.
No existe - o no debería existir - límite en el monto a invertir por el empresario
singular, pudiéndose por medio de ella, desarrollar todas las actividades lícitas
que ciencia o imaginación puedan haber concebido.
Por ello, no debe confundírsele como exclusiva para el funcionamiento de una
micro o pequeña empresa, dado que si supera las condiciones o parámetros
impuestos por el Decreto Legislativo Nº 705 (Ley de Promoción de Micro
Empresas y Pequeñas Empresas), se perderán ciertos beneficios de carácter
administrativo o tributario, cuya ausencia sabrá manejar fácilmente una E.I.R.L de
envergadura económica - financiera mayor y gerencia eficiente.
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Pensamos que una correcta interpretación de la Ley y del alcance de la
Constitución Política en su artículo 59º, respecto al rol del estado como promotor
de la pequeña empresa, debe llevarnos a concluir que para gozar de los
beneficios que concede la legislación para la micro o pequeña empresa se debe
adoptar la forma de una E.I.R.L., lo que no obliga a que esa modalidad pueda ser
propia - reiteramos - de una actividad económica mayor.
Al promulgarse el Decreto Ley 21621 se adujo que la norma tenía carácter
promocional, hecho que ni en teoría ni en la práctica fue cierto, pues aquélla no
contenía ningún beneficio, aliciente o incentivo de índole alguna ( tributario,
financiero, administrativo, etc.) para las empresas que se desarrollaran bajo esa
modalidad empresarial.
Tuvieron que pasar varios años más (15 exactamente) - costumbre legislativa
sempiterna- para que las E.I.R.L. e incluso algunas sociedades, pudieran
beneficiarse con ciertas prerrogativas puestas a su favor por el D.Leg. 705, quien
las reordenó dentro de su esquema normativo.
El vertiginoso avance tecnológico y científico aunado a los producidos en el
Derecho mismo, sindican a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
como uno de los integrantes privilegiados del nuevo Derecho Empresarial, aunque
por su aún imperfecta ejecución y la aplicación supletoria del Código de
Comercio, Ley de Sociedades y Ley de Reestructuración Empresarial- en lo que
pueda corresponderle-, algunos consideran que debe mantenerse bajo la égida
del Derecho Comercial.
En el Perú, el Derecho Comercial va evolucionando hacia el Derecho de la
Empresa aún a pasos lentos, desde la dación de la Ley de Promoción Industrial.
La doctrina tiene establecido un importante pensamiento que integra el contenido
del Derecho Empresarial al Derecho Económico, y conjuga todos estos conceptos
de economía y empresa, con política económica y planificación, estableciéndose,
por lo pronto, un Derecho Fronterizo especial.
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El Derecho Empresarial sigue en evolución y ni siquiera su definición, objeto y
sujeto pueden darse por definitivos, peor aun cuando las transformaciones
empresariales a nivel mundial son cada vez más rápidas y novedosas.
Hoy puede hablarse, sin embargo, que la figura del " empresario " ha venido a
sustituir a la del " comerciante"
Así cualquier aspiración iusfilosófica queda - por el momento al margen- por ser
de mayor relevancia el rol que la E.I.R.L. vienen cumpliendo en nuestro país, a
sabiendas - y eximiéndonos de estadísticas - que a la fecha se constituye en la
forma empresarial más usada por comerciantes, industriales y prestadores de
servicios.
“El espíritu de asociación, que lleva a los hombres a unir sus esfuerzos para
alcanzar objetivos comunes, difíciles o imposibles de lograr por la acción
individual,....ha culminado bajo las formas jurídicas de las sociedades comerciales
", declarado por Montoya Manfredi queda hoy mixturado por el espíritu individual
que, igualmente, es capaz de afrontar también los retos que el maestro señala.
1.1.- NATURALEZA JURIDICA y CARACTER DE LA E.I.R.L.:
La Naturaleza jurídica de la empresa, que tiene a ésta como su sujeto de derecho
y a su patrimonio como su objeto de derecho, no reposa únicamente sobre el
Derecho Mercantil, Tributario y Laboral, sino que como producto de las constantes
mutaciones de la inventiva también tiene íntimo lazo con aquél conjunto de
innovaciones substraídas de la ciencia y técnica.
" La empresa así concebida como ente unitario de producción y de trabajo pasa a
ser un conglomerado de miembros a los que unen vínculos que son
independientes al status personal de quienes participan en el proceso de
producción, originándose un estado de colaboración como finalidad a la de lograr
la producción y entrar en el mercado", señala Mena Ramírez.
Pero, siempre son el Derecho Mercantil, Tributario y laboral los ejes motrices
sobre los cuales se esboza la naturaleza jurídica de la empresa, incluida la que
hoy nos ocupa.
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La empresa pública, hoy en declive, antes en la cúspide - debía añadir la intensa
colaboración que a la demarcación de su naturaleza le brindaba el Derecho
Administrativo.
Como se ha anticipado la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
involucra la génesis de una persona jurídica y, como tal, persona distinta a la
natural que la constituye en calidad de titular de la misma, " con patrimonio
distinto al de " éste y enmarcado dentro del Derecho Privado.
(Algunos observan lo innecesario que resulta constituir una E.I.R.L., aduciendo
que bastaría con afectarse el parte del patrimonio del empresario para que éste
pueda negociar, por ejemplo, a través de la consabida empresa unipersonal,
aquélla donde hasta la fecha el que la administra responde con la totalidad de su
patrimonio).
El artículo primero de la Ley sustantiva, refiere que la E.I.R.L. es propia y
exclusiva de las actividades económica de Pequeña Empresa, pero, no obstante
ello y al no verificarse ilicitud en su adopción, hoy es usada también para el
ejercicio negocial de medianas empresas.
No puede limitarse la capacidad gerencial del titular cuando por su conocimiento,
destreza o habilidad sea capaz de administrar una empresa fuera de los alcances
que establecía el Decreto Ley 21435; y, es que, el legislador consideró un
supuesto " efecto promocional " para ejercer dichos limites, al promulgar la Ley de
la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, efecto que se obvió
consciente o inconscientemente, pero de manera expresa; siendo así, es factible
que esta especial modalidad constitutiva se acoja en empresas de diferente
magnitud.
Creemos que, si efectivamente el Decreto Ley 21621, hubiere contenido normas
promocionales, la limitación se-ría inexcusable y el uso exclusivo de la E.I.R.L.
para las micro o pequeña empresa, mandato inconmovible para quienes desearen
gozar de sus beneficios.
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El Decreto Legislativo 705, por el contrario, sí es una norma de corte promocional,
para las micro o pequeñas empresas al conceder una variedad de ventajas
ausentes en legislación afín.
La ley 23189 de 19.1.80 acotaba que las pequeñas empresas no pueden
constituirse como Sociedades Anónimas, sólo pueden hacerlo bajo la forma de
empresa unipersonal o E.I.R.L., hecho que refuerza nuestra opinión en el sentido
que la norma sólo alude a la Empresa Individual como la única - a su vez y por
extensión- pasible de percibir las ventajas promocionales de las normas que las
contemplan.
Pero, si bien coincidimos que una Sociedad Anónima no podría - por su
naturaleza y como bien lo advierte la ley en mención - ejercer las labores afines a
una pequeña empresa, asumimos la posición que busca ampliar el espectro legal
- porque en la práctica si ocurre- que las sociedades de responsabilidad limitada
puedan estar inmersas dentro de las prerrogativas de la pequeña empresa.
Retomando el análisis de la naturaleza sui generis de la E.I.R.L., es necesario
advertir que como ente con personería jurídica propia y aunque diferente a la de
su titular, no está exenta - lógicamente - de responsabilidad frente a terceros,
aunque limitada según la Ley a su patrimonio.
Aquí, coincidimos con Flores Polo cuando manifiesta el error en que incurre la Ley
al confundir patrimonio con capital, considerando al primero de ellos como el total
de derechos y obligaciones de la empresa o, en otras palabras, con el activo y
pasivo de ésta. Así, podría sugerirse responsabilidad y el probable cumplimiento
pecuniario frente a acreedores garantizándose el daño con el pasivo del negocio?.
Indudablemente, no.
Como es sabido, solo podemos hacer frente a cualquier débito con el activo
empresarial, incluso, con el capital mismo de la empresa, entendido con
corrección como aquéllos bienes circulantes (léase dinero en efectivo, títulos
valores, bonos, etc.)que nos permitan honrar la acreencia.
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El capital social se distingue completamente del patrimonio social. "Como acota
Gierke, el patrimonio social es la totalidad de los valores patrimoniales reales de
la sociedad en un momento dado. El patrimonio social está expuesto a continuas
oscilaciones. El capital social, por el contrario, es la cifra normalmente constitutiva
con que la sociedad nace, y que le acompaña durante toda su vida. Frente al
capital social como cifra aritmética, dice Joaquín Rodríguez Rodríguez, debe
situarse el patrimonio social como suma de valores, como conjunto de todas las
relaciones jurídicas de la que es titular la sociedad, relaciones de propiedad, de
goce, de garantía, sobre bienes corporales e incorporales. Pero, como acota
Wielan, el hecho de que el capital social pueda no coincidir con el patrimonio y
que indique un deber jurídico, no autoriza a que se hable del mismo como una
cantidad ficticia, inicialmente, el capital nominal debe de presentar
aritméticamente el importe de la suma de valores que constituye el patrimonio
social”.
Si bien la E.I.R.L. implica a una ficción de la Ley, no es de fábula la capacidad
legal que conforme a lo que dispone el art. 42 de Código Civil debe tener el titular
para constituirla. Así, solo una persona plenamente capaz pueda constituirse en
titular; pero, tal como se ha previsto mucho antes, cualquier empresa sea
unipersonal o societaria sucumbiría si la responsabilidad frente a los demás,
inmiscuyera su patrimonio personal. Frente a lo expuesto, y la Ley así lo
prescribe, es requisito de excepción la perfecta limitación de la empresa individual
y señalar el marco de su responsabilidad, sea en la propia escritura pública - bajo
sanción de nulidad - y ya en el desenvolvimiento mismo de sus actividades.
La empresa individual de responsabilidad limitada ingresa desde el momento de
su constitución, a la esfera de otras tantas manifestaciones unilaterales de
voluntad, de actos jurídicos unilaterales, como lo son bajo otros ámbitos, la
donación o el legado. Manifestación que debe proceder una persona capaz,
señalando la Ley el otorga-miento de la escritura pública en forma personalísima y
la inscripción de aquélla en el Registro Mercantil del domicilio de la empresa,
configurándose así el carácter ad-solemnitatem del acto constitituvo para la
validez de sus actos y consecuentemente el reconocimiento de la personalidad
jurídica.
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Aunque, como vemos, se trata de un acto jurídico peculiar, cabría preguntarse y
dejar para el análisis la posibilidad que pueda constituirse una E.I.R.L. por poder
especial, pues, si el mandato que lo contiene es solemne, no se podría tacharlo
de ineficaz e impropio para el acto que se pretende generar.
Finalmente, y aunque suene a perogrullo por efecto normativo de la propia Ley,
esta dispone que sólo las personas naturales pueden constituir o ser Titulares de
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y concediendo carácter
unitario a su existencia, es decir, según el original articulo 5º " cada persona
natural sólo puede ser Titular de una Empresa ", añadiendo que tanto para el acto
mismo de la constitución y - de ser el caso- su transferencia deben participar
personales naturales capaces. Lo que no se contrapone a las reglas de capacidad
que prevé el máximo cuerpo de leyes civil.
La Ley 26312 modificó, el artículo 5º de la Ley, al eliminar la prohibición que antes
pendía sobre la decisión de una persona natural de constituir varias E.I.R.L.,
desde la dación de esta modificatoria una persona natural puede ser titular de
mas de una E.I.R.L.
Asimismo, se prohibió el uso de una E.I.R.L. para la prestación de servicios,
limitándola al comercio o industria.
Otra ficción interesante, es la que dispone que para los efectos de la Ley, " los
bienes comunes de la sociedad conyugal pueden ser aportados a la Empresa
considerándose el aporte como hecho por una persona natural, cuya
representación la ejerce el cónyuge a quien corresponde la administración de los
bienes comunes ", lo que, si bien es cierto no nos lleva a pensar en su aceptación,
si nos advierte de una ligerísima variante de la vetada contratación entre
cónyuges, y que nos hace vislumbrar que lo absurdo de esta prohibición pueda
desvanecerse en algún momento.
El maestro Montoya Manfredi asimila erróneamente esta posición normativa
cuando afirma que la E.I.R.L. "también puede ser constituida por una sociedad
conyugal " lo cual no es cierto, pues como se ha anotado la participación del
matrimonio en tanto sociedad, opera únicamente para los efectos del aporte.
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1.2.-PATRIMONIO DE LA EMPRESA
El artículo 2 º de la Ley 21621 indica que el patrimonio de la empresa se
constituye - en un inicio - por los bienes que aporta su titular, agregando que " El
valor designado a este patrimonio inicial constituye el capital de la Empresa".
En este punto, no existe mayor discrepancia respecto a la necesidad de segregar
claramente los conceptos de patrimonio y capital; aunque, para muchos teóricos,
el capital es el dinero en efectivo, inmediatamente liquidable. Las confusiones son
eternas tal como sucede en los artículos 15º y 22º de la Ley 22162. Así el primero
señala en sus inciso e) y f) que al momento de constituir la empresa debe
señalarse el valor del patrimonio y el capital de la empresa.
Si el artículo 2º expresa lo transcrito, cuál es la necesidad de diferenciar que
ordena el articulo 15º?
Cuando el inciso f) del articulo 15º refiere a capital debemos entenderlo como el
dinero depositado a favor de la E.I.R.L.; entonces, el inciso a) del articulo 22º
debió precisar que la transferencia a la empresa de los bienes inmuebles opera al
momento de inscribirse en el Registro Mercantil la escritura pública....al
modificarse el monto de su patrimonio.
Remitiéndonos al art 3º de la Ley, cuando se limita la responsabilidad de la
E.I.R.L. a su patrimonio nos guía por el camino de entender al patrimonio como la
totalidad de bienes que posee la empresa incluyendo dinero, títulos valores,
inmuebles, etc.
Así, si admitimos la diferencia entre patrimonio y capital, consideramos que no
obstante ambos conceptos pueden tener multiplicidad de acepciones, en nuestro
caso, patrimonio es el término genérico y capital el específico.
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Queda como presunción, que todo el patrimonio aportado en la constitución de la
empresa no apareja pasivo alguno, pues, sería absurdo dar vida a un negocio con
saldo "en rojo". Así, aquel patrimonio inicial es el que permitiría a la E.I.R.L.
impulsar la actividad económica para la cual se constituyó.
Cuáles son los bienes que pueden aportarse?: Ciñéndonos a lo que dispone
supletoriamente la Ley de Sociedades, al art. 19 del D.Ley 21621 y al Reglamento
del Articulo 21 de esta (Resolución CONASEV Nº 225-76-EF/94.10 de 22.1.76),
los aportes pueden concretarse en dinero en efectivo, bienes inmuebles y bienes
muebles, incluyéndose - estando al art. 810 del Código Civil- , a todos los títulos
valores conocidos como letras, cheques, pagarés, etc.; otros valores nobiliarios y
hasta bonos y letras hipotecarias, las que se engloban dentro de los documentos
de crédito por cobrar y de créditos sujetos a amortizaciones periódicas.
1.3.-RESPONSABILIDAD DEL TITULAR
El artículo 3º de la Ley 21621 señala que " la responsabilidad de la empresa - sea
de carácter comercial, civil, laboral, tributario, etc.- está limitada a su patrimonio ",
con las excepciones que se prevén en el artículo 41º en donde el titular responde
con su patrimonio si se presentasen las situaciones que allí se expresan,
asumiendo cualquier obligación frente a terceros.
Si el titular de la empresa no es Gerente de la misma, conforme a lo arriba
prescrito, solo responde hasta el monto de su patrimonio. Aquí, no es importante
diferenciar entre patrimonio y capital puesto que, por lógica consecuencia, el
acreedor podrá afectar solo en patrimonio que " en positivo" posea la empresa.
Asimismo, y aunque no se comprueba la autoría material o intelectual, de las
faltas cometidas es solidario por las ocasionadas por su Gerente, tal como lo
admite también el artículo 41º.
1.4.-DOMICILIO:
La Empresa Individual debe ser constituida e inscrita en el Perú, y tener su
domicilio en territorio peruano, reza el artículo 10º de la Ley 21621 implicando
nuevamente otra disposición limitativa para el empresario, salvo que se admita-
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como debe ser - la aplicación supletoria de la Ley de Sociedades que permite el
desarrollo de actividades fuera del país e, incluso, que las sociedades constituidas
en el extranjero se consideren domiciliadas en el Perú " si el asiento principal de
sus negocios se encuentra en territorio peruano ".
Ante lo expuesto se presentan dos resultados:
1º La posibilidad que la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada pueda o
no desarrollar su objeto social en el extranjero y fije domicilio fuera del país. En
este caso, lógicamente será la Ley foránea la encargada de regular su actividad y
no gozará de los beneficios que la norma peruana le alcanza.
Ello, no debe impedir el acto libre de la persona natural de constituir la empresa
en el Perú y luego es-coger otro país para ejercerla.
2º Que una empresa individual de responsabilidad limitada constituida en el
extranjero, pueda desarrollar sus negocios en el Perú. En este último caso, dada
la heroica interpretación que debe hacerse de la Ley 21621, debe presumirse que
sólo las empresas constituidas en el Perú gozan de los beneficios que la Ley
prevé.
Consentimos en el hecho que si un peruano ( nato o nacionalizado) constituye
una E.I.R.L. en el extranjero inscribiéndola en el Registro Mercantil local
acreditando su nacionalidad, debe gozar de los mismos derechos que pueda
disfrutar una empresa constituida en territorio peruano.
Es decir, cualquier ventaja promocional debe beneficiar al ciudadano peruano y a
sus proyectos empresa-riales; pero, ello no debe impedir otros actos que lindarían
con la violación a otros derechos elementales como el de la libertad.
Las cuestiones de forma no deben menoscabar las de fondo que, al final, son las
vitales.
1.5.-CONSTITUCION DE LA EMPRESA
FORMALIDAD AD SOLEMNITATEM:
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La constitución de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada tiene, como
se ha expresado, carácter solemne.
Por ello, dice la Ley, el titular deberá personal-mente otorgar la escritura pública
por la cual se constituye la Empresa, previa a la inscripción obligatoria en el
Registro Mercantil respectivo.
Sólo la inscripción otorga personalidad jurídica a la Empresa; aunque, es posible
que el titular o el representante legal de la E.I.R.L. puedan celebrar actos y/o
contratos cuya validez quedará supeditada a la inscripción antedicha. Caso
contrario si no se constituye la empresa o no se inscribiera acorde a Ley, los que
resulten responsables quedarán sujetos a las acciones legales que terceros
interpongan en su contra, debiendo asumir su culpa ilimitadamente y de manera
personalísima.
En la actualidad, al ser los propios Notarios Públicos los encargados de
inscribirlas, las posibilidades de la comisión de actos ilícitos en el tiempo queda
reducida a unos cuantos días. Aún mas, cuando los Registros Públicos - al menos
en la Capital de la República - inscriben a las E.I.R.L. en solo una semana.
CONTENIDO DE LA ESCRITURA PUBLICA:
Tan igual como se dispone en la Ley de Sociedades, la Ley 21262 en su articulo
15º señala los datos que debe contener la escritura pública de constitución de una
E.I.R.L., en donde es importante rescatar tres aspectos, sin obviar el resto que, si
bien son imprescindibles, rozan el clásico cliché constitutivo.
Uno de ellos es el valor del patrimonio aportado que, como se infiere líneas arriba,
debe entenderse como activos.
Asimismo, su diferencia con el capital que viene a ser parte del anterior y que es
usado por la empresa para abrir una cuenta a su favor, sirviendo por su carácter
de bien líquido para cualquiera de las transacciones comerciales o financieras
propias a sus fines. El capital no siempre constituirá la totalidad del patrimonio,
pues, como se colige de la Ley, este puede estar compuesto de dinero en
efectivo, títulos valores, bienes inmuebles y/o muebles, etc.
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INSCRIPCION DE LA E.I.R.L. Y SUS ACTOS MODIFICATORIOS
El plazo legal para la inscripción en el Registro Mercantil de la constitución de la
Empresa y de los actos que la modifiquen, es de treinta días contados desde ;la
fecha del otorgamiento de la escritura pública correspondiente.
Para los actos que no requieran el otorgamiento de escritura pública pero si
inscripción en Registro, aquéllos se asentarán por actas legalizadas por Notario
Público a efectos que se asienten también dentro de los treinta días siguientes a
la decisión del acto.
La Ley asigna treinta días adicionales para que, tanto la constitución como los
actos modificatorios, se inscriban en el Registro Mercantil del lugar donde
funcionen sucursales abiertas por la principal.
DE LOS APORTES
Flores Polo define al aporte como la " transferencia o desprendimiento patrimonial
que hace una persona natural o jurídica en favor del fondo común de una
sociedad de la que forma parte ", esbozo que como tantos otros ha quedado
desfasado por la aparición de esta figura empresarial que ya cumple 20 años.
Y es que no solo puede haber desprendimiento patrimonial en favor de una
sociedad, sino también en pro de una Empresa Individual la misma que se
beneficia con el aporte practicado por esa sola persona natural que luego asume
el rol de Titular de la empresa. Así, solamente se admite el aporte, la entrega
material o inmaterial de bienes provenientes del acervo patrimonial del titular.
Algunos podrían pensar que no es incompatible aceptar aportes de terceros
siempre y cuando sea cumpla, naturalmente, con el señalamiento de un solo
titular como lo reclama la naturaleza de la E.I.R.L., pero, aquéllo desdice de ella y
mejor sería considerar otras formas asociativas del titular con terceros como la
asociación en participación u algún contrato idóneo que favorezca a ambas
partes.
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Empero, este es un punto discutible pues pensamos que lo radical es que sea
sólo uno el titular de la empresa y, por tanto, quizás deba aceptarse que se aporte
bienes de personas distintas al titular, considerándose en el estatuto o en cláusula
especial la responsabilidad del titular respecto a dichos aportes y el beneficio - o
la exención de éste - para terceros.
Es más, por lo expuesto y la coyuntura económica-financiera que vive el Perú,
sería necesario reconsiderar la prohibición legal en lo que toca a la aportación de
bienes que tengan el carácter de inversión extranjera directa.
Regresando a lo que ordena la Ley, el aportante por ese acto particular, incorpora
la propiedad de sus bienes al patrimonio de la empresa quien podrá oponer su
derecho de propiedad sobre los bienes aportados a terceros conforme al derecho
que, en cada caso, pueda corresponder.
La empresa, al tiempo de operar la transferencia en alusión, asume el riesgo
sobre los bienes aportados.
Los aportes en dinero se efectúan mediante el depósito - previo a la firma de la
escritura pública por el titular - en la Banca comercial a fin de ser acreditado en
cuenta a nombre y favor de la E.I.R.L. que se constituye.
El mismo trámite se sigue para el caso de aumento de capital.
Cuando los aportes son no dinerarios bastará insertar, bajo responsabilidad del
Notario un inventario detallado y valorizado de los bienes, el mismo que tendrá la
calidad de declaración jurada; sustentándose al mismo tiempo la pre-propiedad de
ellos.
DEL REGIMEN DEL DERECHO DEL TITULAR
El Capitulo Cuarto de la Ley 21262 es quizá uno de los mas interesantes de todo
el cuerpo legal de la E.I.R.L., al tratar sobre el régimen del derecho del Titular y
los casos de transferencia legal que puede sufrir la Empresa en la que puede
subrogar su titularidad por:
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1.- Actos inter-vivos
2.- Sucesión mortis causa ( por testamento o declaratoria de herederos)
En el primero de los casos el titular puede enajenar su condición y, por ende, la
Empresa por:
a) Compra-venta b) Permuta c) Donación d) Adjudicación en pago.
En cualquiera de estas modalidades la transferencia debe ceñirse a lo que
prescriben las reglas correspondientes del Código Civil y de otras leyes de
carácter comercial.
En la sucesión mortis causa - siendo requisito sine qua non la inscripción el
fallecimiento del titular en el Registro Mercantil dentro de los treinta (30) días de
ocurrido el deceso- pueden presentarse tres situaciones:
Si el sucesor fuera una sola persona natural capaz, ésta adquiere la calidad
de Titular de la Empresa.
Si los sucesores fuesen varias personas naturales, el derecho pertenece a
todos bajo la forma de condominio y proporcionalmente a sus respectivas
participaciones en la sucesión.
Sin embargo, esta situación irregular para la naturaleza empresarial de la figura
que nos ocupa se mantiene únicamente por el plazo de cuatro años contados
desde el fallecimiento del causante durante el cual, por otra ficción legal, se
consideran a los condóminos como una sola persona natural.
Transcurrido dicho plazo los sucesores deben optar por adjudicar la titularidad de
la empresa a uno solo de ellos, luego de la división y partición correspondiente;
transferir en conjunto su derecho a una persona natural; o, transformar la
empresa en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
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De no adoptarse ninguna de estas medidas la Empresa se disolverá
automáticamente y los sucesores, de presentarse el caso, deberán asumir
responsabilidad personal e ilimitada.
Que, la masa hereditaria quede vacante por declaración judicial y los
trabajadores de la empresa, constituyéndola como su patrimonio, adopten
la forma jurídica de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
De acuerdo a cada uno de las situaciones descritas, la Ley concede treinta días
para inscribir la transferencia del derecho del titular por sucesión mortis causa,
bajo apercibimiento de disolución de la E.I.R.L.
Finalmente, y como cuestión aparte a lo expuesto, debe remarcarse una
propiedad básica respecto al derecho del titular: la norma confiere la calidad legal
de bien mueble incorporado al capital de la empresa; asimismo, indica que si bien
el mismo derecho del titular puede ser gravado o afectado con embargo u otras
medidas análogas, estas no inciden sus derechos como órgano de la Empresa, es
decir, las facultades de administración aun más si el Titular es al mismo tiempo
Gerente, permanecen incólumes.
1.6.- LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA E.I.R.L. TENEMOS LAS SIGUIENTES:
1.6.1.Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad
unipersonal; esto que aparte de Usted no es posible la incorporación de uno o
más socios; hacerlo significa que esta Empresa se transforme automáticamente
en una sociedad mercantil siéndole aplicable lo dispuesto por la Ley de
Sociedades vigentes;
1.6.2. La responsabilidad de la Empresa está limitada al patrimonio esto es que la
responsabilidad de la Pequeña Empresa está limitada al patrimonio que Usted le
dio. En tal sentido Usted como Titular de la Empresa no responde con su
patrimonio personal ante alguna obligación de la Empresa. No arriesga su
patrimonio personal.
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Por ejemplo, si don Javier Martínez tiene un patrimonio dinerario de S/30,000.00
y un patrimonio no dinerario de S/5,000.00 De ellos pone a disposición de la
Empresa como capital dinerario S/5,000.00 Ahora bien, en caso de que esta
E.I.R.L. quiebre, don Javier Martínez solo responderá por S/. 100,000.00; el resto
de su patrimonio personal es afectado;
1.6.3. Se constituye para la formalización y el desarrollo exclusivo de actividades
económicas de Pequeñas Empresas;
1.6.4. Puede adoptar un nombre que le permita individualizarla, seguida de las
siglas E.I.R.L;
1.6.5. Los órganos de la Empresa Son
1.6.5.1.El Titular, que como dueño se constituye en la máxima autoridad de la
Empresa y como tal tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y las actividades
propias de la Agencia de Viajes y Turismo;
1.6.5.2. La Gerencia, que es el órgano encargado de la administración y
representación de la Empresa;
1.6.5.3. Cabe la posibilidad de que el titula asuma el cargo de Gente de la
Empresa. En este caso el dueño adquiere los deberes y responsabilidades de
ambos cargos y adquiere la denominación de Titular gerente;
1.6.6 El patrimonio de esta empresa lo constituyen:
1.6.7. Los bienes no dinerarios como ejemplo muebles, equipos, enseres y
maquinarias;
Los bienes dinerarios, que es el efectivo;
Los bienes mixtos, que son aquellos que pueden ser valorados
económicamente y transferidos al patrimonio de la Empresa.
1.6.8. Puede tener trabajadores a su mando;
1.6.9. Su constitución es por escritura pública por lo que adquiere personalidad
jurídica desde su inscripción en los Registro Públicos;
1.6.10. El domicilio de la Empresa es el lugar señalado en el Estado.
¿Cómo se define este contribuyente?
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Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) son personas
jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio
propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente
comercial (no de actividades de segunda categoría). Las EIRL están sometidas a
las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar
toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley
a las Sociedades Anónimas (S.A.).
¿Cuáles son los aspectos propios de los contribuyentes EIRL? Las particularidades o características propias de los contribuyentes EIRL son las siguientes:
A.- Para los fines de identificación, debe consignar, al menos, su nombre y
apellido, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las
actividades económicas o giro. Esta denominación deberá cerrarse con la frase
“Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o bien utilizar la abreviatura
“EIRL”.
B.- Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se
inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.
C.- La duración de la empresa puede ser determinada o indefinida.
D.- La generación de una EIRL permite dar vida a una persona jurídica, siempre
de tipo comercial.
E.- El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y sólo con
los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la
empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad
con todos sus bienes.
F.- Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la
empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio
personal.
G.- La administración corresponde a su propietario; sin embargo, éste puede dar
poderes generales o especiales a un gerente o mandatario(s).
H.- Para poner término a la empresa, destacan la voluntad del empresario, el
término de su duración o muerte del titular.
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I.- En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos pueden continuar con
la empresa.
J.- La empresa individual se puede transformar en sociedad y una sociedad
limitada puede constituirse en una empresa individual. En este último caso, los
derechos de la sociedad que desaparece deben reunirse en las manos de una
sola persona natural.
K.- Todo el régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria,
es el Estatuto Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
1.7 CÓMO CREAR UNA E.I.R.L?
A.- PRIMERA FASE:
A.1. LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA
A.1.1. Elaborar una minuta de Constitución (VER MODELO);
A.1.2. La Minuta es elevada a un notario público para que elabore la Escritura
Pública. Hay que pagar arancel con tarifa social;
A.1.3 Luego el testimonio es inscrita en el Registro Mercantil en la SUNARP. Aquí
hay que hacer el pago del arancel.
A.1.4. La Empresa adquiere personería jurídica desde su inscripción en los
Registros Públicos.
B.- SEGUNDA FASE:
Los tramites en éste segunda fase son por cuenta titular de la Empresa a
constituir.
PASO 1: TRAMITES ANTE LA SUNAT
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1. Obtener número de Contribuyente en el Registro Único de Contribuyentes
Este número lo identificará como contribuyente fiscal; lo obtiene
inscribiéndose en el Registro Único de Contribuyentes en las Oficinas de
la SUNAT en Lima o en provincias. Para obtenerlo debe presentar:
1.1 Un recibo de luz, agua, teléfono fijo del local donde funcionara la
Empresa,
2. Elegir un Régimen Tributario
-En efecto el Señor Martínez eligió el Régimen Tributario General por las
siguientes razones:
2.1 Porque es una persona natural que se proyecta vender más de S/
18,000.00;
2.2. Porque se proyecta tener en algún momento más de DIEZ (10)
trabajadores;
2.3. Porque requiere extender factura por ventas a personas o empresas
con RUC, cuando lo soliciten;
2.4. Puede constituir otra Pequeña Empresa;
2.5. Porque al pagar IGV puede hacer uso del Crédito Fiscal. Cabe
indicar que ésta es una deducción, propio de los contribuyentes que
pagan el Impuesto General a las Ventas.
3. Pedir Autorización para Imprimir sus Comprobantes de Pago.
Para Obtener esta autorización hay que presentar el documento
entregado por la SUNAT, que contiene el número de RUC, y los
Formulario Nº 806; como va a utilizar una máquina registradora,
presentara otro Formulario que puede ser el Nº 809; con esos documentos
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solicitará autorización para imprimir facturas y boletas de venta. De
preferencia deberá elegir aquella imprenta conectada con la SUNAT.
PASO 2: TRAMITAR PERMISOS ESPECIALES
2.1.Como el señor Martínez ha decidido constituir una Agencia de Viajes y
Turismo, debe tramitar un permiso especial para funcionar, ante el sector
competente que en este caso es el Ministerio de Turismo e Integración, MITINCI.
Este Ministerio debe entregar un documento de autorización que se constituya
como un requisito de la Municipalidad para obtener la correspondiente Licencia,
también conocida como Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento
Comercial.
PASO 3: AUTORIZACION DEL LIBRO DE PLANILLAS
3.1El propietario de esta Pequeña empresa debe llevar un libro de Planillas de
pago de Remuneraciones al Ministerio de Trabajo para que lo legalice. En una
provincia se dirigirá a una dependencia de este Ministerio;
3.2 Luego, con el Libro legalizado, se dirigirá a la oficina correspondiente de
ESSALUD o al Banco de la Nación y solicitara los respectivos Formularios para la
inscripción de los trabajadores; una vez llenado los entregará a este Banco; salvo
que al respecto se disponga otro proceder.
PASO 4: TRAMITAR LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA
Como las Municipalidades poseen autonomía económica y administrativa en los
asuntos de su competencia cada una de ellas, para otorgar la Autorización
Municipal de Apertura Definitiva de Establecimiento, establece sus propios
requisitos los mismos que se deben constar en su respectivo TUPA.
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A continuación exponemos los pasos que por lo general establecen las
municipalidades del país para que el interesado debiera, salvo alguna excepción,
para obtener dicha Licencia municipal de Apertura.
1.8.- PASOS A SEGUIR PARA OBTENER LA AUTOIRIZACION MUNICIPAL
DEFINITIVA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO
Los pasos que por lo general, salvo excepciones, hay que seguir para obtener la
Licencia Municipal Definitiva de Funcionamiento son los siguientes:
A. LA ZONIFICACION
a) Adquirir el formato “Zonificación” en la Tesorería de la Municipalidad, el valor
de este formato varia entre Municipalidades, luego hay que llenarlo. El valor de
este Formato debe constar en el TUPA de la Municipalidad;
b).Efectuar pago por derecho de Zonificación, recabar por ello comprobante de
pago. Este pago por lo general incluye la Inspección Ocular que practica la
Municipalidad. Su valor también varía entre Municipalidades y debe constar en el
respectivo TUPA de la Municipalidad,
c).El formato de solicitud de Zonificación, con su comprobante de su pago, se
presentaran en la Oficina de Tramite de Documentos de la Municipalidad, quien
los verifica. Si es conforme la verificación de estos documentos, ésta Oficina los
recibe y los envía a la Oficina de Zonificación de la Municipalidad quien realiza las
inspecciones necesarias sobre el local del establecimiento. El resultado del
trabajo sobre la Zonificación del local es favorable a la petición, es enviado a la
Oficina de Licencias de la Municipalidad o en su defecto de vuelta al
contribuyente.
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B. DEL CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USO
Para obtener este documento se haría el siguiente trámite:
2.1 Efectuar pago por cada Certificado de Compatibilidad de Uso. El derecho por
este es un derecho administrativo que debe constar en el TUPA de la
Municipalidad. Al respecto habría que tener presente lo siguiente para que
procede el pago por la Zonificación y el de la Compatibilidad de Uso, no solo
basta que este considerado en el TUPA de la municipalidad, sino que
necesariamente debió ser previamente aprobado mediante Ordenanza Municipal,
luego publicado en un diario de mayor circulación de la localidad (en el caso de
lima en el Diario Oficial “El Peruano”), y finalmente debió ser ratificado por la
correspondiente Superintendencia de administración tributaria de la
Municipalidad- (SAT), u Órgano competente que haya sus veces en la respectiva
provincia. El valor de este Derecho municipal varía de una a otra Municipalidad.
Cabe hacer mención que en algunas Municipalidades se encontrara que el
Certificado de Compatibilidad de Uso no es, salvo excepciones, exigible. Por
ejemplo, en la Municipalidad Metropolitana de Lima, aquellos negocios con
Zonificación conforme tal certificado de Compatibilidad de Uso es reemplazado
por un Certificado de Aptitud de Establecimiento (CAE), que tiene una validez de
tres (3) meses.
C. CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL
Este requisito es nuevo. No es exigible por todas las municipalidades por lo
mismo que en cada una de ella su administración responde a su propia realidad.
Tenemos por ejemplo que siendo la realidad de la Municipalidad de Lima distinta
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a las demás, se exige, para todos los giros, éste documento en razón de previsión
de sismos o situaciones en contra de la integridad de las personas.
D.- TRAMITE PARA OBTENER AUTORIZACION DE APERTURA MUNICIPAL
DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Por La Oficina de Tramite de Documentos (OTC) de la respectiva municipalidad,
presentar los documentos conduce a obtener la Licencia Municipal de
Funcionamiento. Algunas Municipalidades exigen que previa a la recepción los
documentos sean visados de la Oficina de Licencias de la Propia Municipalidad.
La Oficina de Tramite Documentario de la Municipalidad, apertura el respectivo
expediente siempre que se adjunte a la solicitud los siguientes documentos, en
original:
D.1.-El Certificado de Zonificación aprobado;
D.2 Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI)
D.3 Copia del registro Único de Contribuyente (RUC), entregado por la SUNAT;
D.4. Titulo de la Propiedad o contrato de arrendamiento que acredite la
conducción del establecimiento;
D.5 Certificado de compatibilidad de Uso. En el caso de la municipalidad
Metropolitana de Lima, este documento en algunos casos es reemplazado por el
Certificado de Aptitud de Establecimiento (CAE), que consiste en una verificación
que la Municipalidad hace a través de un arquitecto constatado quien llena este
documento junto con el conductor del negocio y/o propietario de ser el caso;
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D.6 Comprobante del pago del Derecho de Licencia de Apertura de
Establecimiento; este documento también es conocido como Autorización
Municipal de Apertura de Funcionamiento. Cae agregar que este derecho
administrativo también debe constar en el TUPA de la Municipalidad; no
solamente eso, este TUPA debió ser aprobado por Ordenanza Municipal; luego
publicado en un diario de mayor circulación de la localidad (en el caso de lima
debe ser publicado en el Diario oficial “El Peruano”) y finalmente ser ratificado por
la correspondiente SAT-Municipal u órgano que haga sus veces en la respectiva
provincia. El valor de este Derecho Municipal Varía de otra Municipalidad. Si dicho
derecho no esta considerado en un TUPA aprobado de esta forma, no es
obligación del contribuyente este pago;
D.7 Según el giro y/o casos especiales presentar documentos adicionales. Por
ejemplo, la Municipalidad Provincial de Piura exige la Presentación de los
siguientes documentos según giro y/o documento adicional.
E.- DOCUMENTO ADICIONAL
Para todos los giros : Que el área económica este registrada en ICIL
Local en edificio. : (Castro) de la Municipalidad.
Conformidad de la junta de Propietarios.
Giros que por su complejidad no tenga acceso al CAE Certificado de
Compatibilidad de Uso.
Hostales, hoteles, colegios: Declaratoria de fábrica y/o Conformidad de
Obra.
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Bingos: Carta Fianza.
Salones de baile, cabaret, boite, casas de cita, prostíbulos: Plano de
Distancias (Oficina de Catastro)
Playa de estacionamiento. : Certificado de Habilitación.
Fábricas y otros que generen humos, olores, ruidos, etc.: Estudio de
Impacto Ambiental.
Discotecas. : Póliza de Seguro.
F.- Recepcionada la solicitud y apertura do el expediente por la Oficina de Tramite
de Documentos, se debe esperar SIETE días Hábiles y si la documentación es
conforme la Municipalidad debe proceder a entregar directamente la licencia
Municipal de Apertura de Establecimiento Definitiva; en este caso se obvia la
Licencia Provincial;
G.- Si la Municipalidad dentro de dicho plazo no se ha pronunciado sobre la
solicitud de Licencia, se aplica el silencio administrativo positivo y se entenderá
que se ha autorizado una Licencia Provisional de Funcionamiento;
G.1 En cualquier caso, la Licencia de Funcionamiento Provisional tendrá una
validez de Doce (12) meses. Este plazo es contacto a partir de la fecha de
presentación de la solicitud.
¿Qué es una Licencia? ¿Para crear una E.I.R.L?
Una licencia es por si misma una autorización, también es un permiso otorgado
solo por una Municipalidad, en este caso a una Pequeña Empresa. Esta Licencia
Municipal Definitiva de Funcionamiento se Origina, no por la presentación de un
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nuevo expediente ni nuevos tramites de iniciación; se origino por la presentación
del expediente que dio origen a la Licencia Provisional y luego de haber
transcurrido DOCE(12) meses contados a partir de la presentación de la solicitud,
la única condición es que en el periodo de doce(12)meses no se haya detectado
irregularidad alguna o que habiéndose detectado, esta ha sido debidamente
subsanada a criterio de la Autoridad Local.
Cabe Precisar que lo que se adquiere con el otorgamiento de esta Licencia
Municipal, es el carácter definitivo de esta pero solo para funcionar en un
determinado establecimiento o local y bajo las condiciones otorgadas. Este
carácter definitivo es por el solo hecho de que ninguna Municipalidad puede
cobrar TASA alguna por concepto de renovación, fiscalización y actualización de
datos a favor de la Licencia , pero de ninguna manera significa que la
municipalidad debe dejar controlar el desenvolvimiento del negocio, de fiscalizarlo
periódicamente; es que la fiscalización posterior, para verificar el normal
funcionamiento del establecimiento comercial, que es una función natural de la
Municipalidad y como tal es su obligación hacerlo para mantener el orden, la
tranquilidad y la seguridad pública.
H.- DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD
Los que deseen crear una E.I.R.L Como se encuentran en el Régimen General
están obligados a llevar Libros de Contabilidad según las siguientes
circunstancias:
SI LOS INGRESOS POR VENTAS EXCEDEN DE 100 UIT (HASTA S/.
310,000.00 EN EL 2003)
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Estos Libros son legalizados por notario del lugar del domicilio del negocio; a falta
de Notario los puede legalizar el Juez de Paz Letrado o Jueces de Paz. Dicha
legalización debe ser hecha en primera hoja y debe constar sello en cada hoja. En
este caso los Libros que esta Empresa debe Llevar son:
a).Libro de Ingresos y Gastos;
b). Libro de Inventarios Y Balances;
c). Registros de Ventas e Ingresos y Registros de Compras;
d). Libros de Planillas de Sueldos y Salarios, en el caso de tener personal
dependiente;
e).Libro de Retenciones, en caso de contratos de trabajos independientes. La
Empresa requiere el apoyo de un Contador Publico Colegiado para llevar estos
Libros y para confeccionar el o los Estados y Balances correspondientes.
I.- SI LOS INGRESOS DEL NEGOCIO EXCEDEN DE 10 UIT (MAS DE S/.
310,000.00) EN EL 2003
Estos Libros también son legalizados por notario del lugar del domicilio del
negocio; a falta de Notario los puede legalizar el juez de paz Letrado o jueces de
Paz. Dicha legalización debe ser hecha en primera hoja y debe constar sello en
cada hoja
a). Registro de Ventas e Ingresos;
b).Registro de Compras;
c).Libros de Ingresos y Gastos;
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d).Libro de Retenciones, para trabajos de contratos independientes;
e). Registro de Inventario Patrimonial en Unidades;
f). Libro de Planillas de Pagos;
g).Libro Diario, Inventarios y Balances;
h).Libro Mayor;
i).Libro de Inventario Permanente Valorizado;
1. Registro de Activos;
2. Libro Auxiliar de Control de Activos Fijos.
Asimismo todo registro en Libros Contables deberá estar sustentado con
Comprobantes de Pago; de forma vigente según la SUNAT.
Con mayor razón esta Empresa requiere el apoyo de un Contador Público
Colegiado para llevar estos Libros y para confeccionar el o los Estados y balances
correspondientes.
J. DE LOS PAGOS TRIBUTARIOS Y OTROS
J.1. Para el Impuesto General a las Ventas (IGV) a la SUNAT en formulario Nº
119
J.2. Pagar a ESSALUD-ONP por trabajadores dependientes, en Formulario Nº
1073-SUNAT.
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K. DE LAS INFRACCIONES CONTABLES
K.1. Omitir llevar Libros de Contabilidad exigidos por la legislación vigente; omitir
ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, y activos gravados o registrados por
montos inferiores;
K.2. Usar comprobante o documentos falsos, simulados o adulterados para
respaldar registros contables
K.3. Llevar con atraso mayor al permitido, por las normas vigentes, los Libros de
Contabilidad u otros Libros relacionados a ellos.
L. DEL LIBRO DE PALNILLAS
L.1. Llevar un Libro de Planilla de Pago de Remuneraciones, el mismo que debe
ser visado por el Ministerio de Trabajo Y Promoción Social.
M. DEL REGISTRO PATRONAL
Se efectuara el siguiente trámite:
M.1. Se llenara una ficha de inscripción como empleador, en original y copea,
dentro del plazo de 10 días, después de iniciada las labores del primer trabajador.
Si lo hace después de ese plazo se hará acreedor de una multa de UNA UIT
M.2. Luego Llevar al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, y mostrar el
Original de los Siguientes Documentos:
El registro Único de Contribuyente, (RUC);
El Libro de Planillas debidamente visados;
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Documento de constitución de la Empresa (Testimonio debidamente
inscrito en Registros Públicos). En este caso no corresponde;
La licencia Municipal de Apertura de Establecimiento;
Hacer declaración jurada sobre la fecha de ingreso del primer trabajador a
la Empresa
N.- DE LA INSCRIPCION DE ASEGURADOS EN ESSALUD
Para la inscripción a ESSALUD hay que llevar el número de RUC y la fecha del
ingreso a laborar del primer trabajador y seguir los siguientes pasos:
N.1 Llenar una ficha de inscripción del asegurado en original y copia;
N.2. Presentar una carta pidiendo la inscripción con firma y sello del empleador.
Para ellos hay que llevar relación completa de trabajadores a inscribir. La demora
aproximada es de 24 a 48 horas de presentar lo siguientes requisitos:
Documento Nacional de Identidad (DNI).
Partida de Nacimiento, si es menor de edad Libreta Militar.
Para la Atención por parte de ESSALUD hay que esperar TRES meses
consecutivos de aportación como mínimo
O.- TRAMITE ANTE INDECOPI
Ante INDECOPI se hacen los trámites necesarios para registros de MARCAS Y
PATENTES de propiedad de la Empresa, si es necesario. Tenemos, por ejemplo,
si esta Empresa como Agencia de Viajes y Turismo inventa una forma de
promocionar su servicio y lo quiere explotar de forma exclusiva debe registrarlo
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con la finalidad de que se conceda el derecho a explotarlo con exclusividad por un
nombre, un símbolo o dibujo, o una combinación de ambos para identificar con
mayor facilidad su producto o servicio y de esta forma diferenciarlo de los de la
competencia entonces el señor Martínez también debe registrarlo
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II.- SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad anónima es una de las formas societarias que confieren a sus socios
la limitación de su responsabilidad hasta el límite de su aporte. El capital social
está representado por acciones, teniendo los socios la calidad de accionistas.
Las características principales de la sociedad anónima se describen a
continuación:
2.1.- DENOMINACIÓN
La sociedad anónima podrá adoptar cualquier denominación, pero deberá figurar
necesariamente la indicación Sociedad Anónima, o las siglas "S.A.".
Tratándose de las modalidades especiales de sociedades anónimas en atención a
su estructura societaria, capital social y número de accionistas, necesariamente
deberán consignarse las siglas "S.A.C." para la Sociedad Anónima Cerrada ó
"S.A.A." para la Sociedad Anónima Abierta.
2.2.- CAPITAL
El capital social está representado por acciones nominativas y se integra por
aportes de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas
sociales.
Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito
totalmente, y cada acción suscrita esté pagada, por lo menos, en un 25%. No se
exige un monto mínimo de capital social, a efectos de constituir la sociedad.
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2.3.- ACCIONISTAS
El número de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales o jurídicas,
residentes o no residentes, mientras que el número máximo es ilimitado. Salvo el
caso de la S.A.C. en donde el número máximo de accionistas es veinte.
2.4.- CONSTITUCIÓN
Existen dos formas de constituir una sociedad anónima; en un sólo acto
(Constitución Simultánea), o en forma sucesiva (Constitución por Oferta a
Terceros).
En ambos casos es imprescindible la intervención del Notario Público, al cual los
fundadores de la sociedad deberán hacer entrega de la información y
documentos necesarios para poder iniciar la constitución.
2.4.1.- Constitución Simultánea
El aporte de capital social debe ser depositado en una cuenta abierta en una
entidad bancaria que opere en el Perú. Los fundadores suscribirán una Minuta de
Constitución, la cual deberá estar debidamente refrendada por un abogado
colegiado, y deberá ser elevada a Escritura Pública ante Notario, con la finalidad
de que se inscriba en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP-, correspondiente
al lugar donde se constituya.
2.4.2.- Constitución por Oferta a Terceros
Los fundadores deberán redactar un programa de constitución que llevarán al
Notario para efectos de legalizar sus firmas. Una vez legalizadas las mismas, se
depositará en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la
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SUNARP, correspondiente al lugar donde se constituya a efectos de proceder a
su publicación posterior, con la finalidad de encontrar potenciales suscriptores.
La asamblea de suscriptores deberá realizarse en el lugar y hora establecida en el
programa, o en su defecto, en los que señale la convocatoria que hagan los
fundadores. Dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la asamblea,
la persona o personas designadas, otorgarán la Escritura Pública de Constitución
de la Sociedad, la cual deberá inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de
la SUNARP del domicilio de la sociedad.
2.5.- COSTOS DE ORGANIZACIÓN
Los Gastos derivados de la constitución de la empresa son los siguientes:
Gastos Notariales, están referenciados por el monto de capital y por la extensión
de la Escritura Pública.
Gastos Regístrales, la tasa a pagar es el 3/1000 del capital social.
Otros gastos, comprende la inscripción del nombramiento de Directores, pago de
honorarios de abogado, notario, etc.
2.6.- DURACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
El tiempo de duración de la sociedad anónima puede ser determinado o
indeterminado.
2.7.- APORTES DE LOS ACCIONISTAS
Los aportes pueden ser efectuados en moneda nacional y/o extranjera, así como
en bienes físicos o tangibles o en contribuciones tecnológicas intangibles, que se
puedan presentar bajo la forma de bienes físicos, documentos técnicos e
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instrucciones; que sean susceptibles de ser valorizados. Los aportes no dinerarios
serán revisados por el Directorio.
2.8.- ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
2.8.1.- Junta General de Accionistas
Es la reunión de los accionistas debidamente convocada, para decidir asuntos
propios de su competencia. Este órgano decide por mayoría, teniendo en cuenta
el número de acciones en que se encuentra dividido el capital. Es el órgano
máximo de la sociedad.
2.8.2.- Directorio
Es elegido por la Junta General de Accionistas, debiendo ser inscrita dicha
designación en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral
correspondiente al lugar donde se constituya.
Para ser director no se requiere ser accionista; salvo que el Estatuto disponga lo
contrario. Asimismo, puede ser Director un extranjero no domiciliado.
El número de directores será fijado en el estatuto, y en su defecto, lo determinará
la Junta General. El número de directores no podrá ser inferior a tres.
El directorio tiene las facultades de representación legal y de gestión necesarias
para la administración de la sociedad dentro de su objeto social.
El Directorio está obligado a formular la memoria, los estados financieros y la
propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. Los documentos
anteriormente señalados deberán reflejar en forma clara y precisa, la situación
económica y financiera de la sociedad, las utilidades obtenidas o las pérdidas
sufridas y el estado de sus negocios.
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2.8.3.- Gerencia
El gerente es nombrado por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa
facultad a la Junta General.
Pueden existir varios gerentes si así lo determina el estatuto o lo acuerda la Junta
General. La duración del cargo es por tiempo indefinido, salvo disposición
contraria del estatuto o que el nombramiento se haga por un plazo determinado.
Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto o al ser nombrado, de
lo contrario, se presume que el gerente está facultado para la ejecución de los
actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social.
2.9.- REQUISITOS CONTABLES
Las empresas se encuentran obligadas a
llevar libros de contabilidad considerados como principales, los cuales deberán
estar en castellano y expresados en moneda nacional, salvo que se trate de
sociedades que hayan suscrito contratos especiales con el Estado y por tal motivo
puedan llevar su contabilidad en moneda extranjera.
Los principales libros contables son los siguientes:
Libro de Inventario y Balances
Libro Diario
Libro Mayor
Libro de Planillas de Remuneraciones
Libro de Actas
Libro Caja
Registro de compras
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Registro de ventas
Previo a su utilización, los libros contables deberán legalizarse ante Notario
Público,
Excepto el de Planillas, el cual se legalizará ante el Ministerio
de Trabajo y Promoción Social, pagando la tasa correspondiente en el Banco de
la Nación.
2.10.- DIVIDENDOS
Sólo podrán pagarse dividendos sobre las acciones en razón de utilidades
obtenidas o de reservas de libre disposición, siempre que el patrimonio no sea
inferior al capital social.
La distribución de dividendos a los accionistas se realizará en proporción a las
sumas que hayan desembolsado y al tiempo de integración al capital social.
2.11.- LA SUCURSAL
Las empresas, domiciliadas o no en el país, pueden libremente establecer
sucursales en el Perú, debiendo inscribirlas en el Registro de Personas Jurídicas
de la Zona Registral de la SUNARP (Registros Públicos) del lugar de su
funcionamiento.
La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está
dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el
ámbito de las actividades que la sociedad principal le asigna, conforme a los
poderes que otorga a sus representantes.
La Escritura Pública de Establecimiento de Sucursal deberá contener cuando
menos:
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El certificado de vigencia de la sociedad principal. Y si se trata de
sociedades constituidas en el extranjero, deberán presentar, además del
certificado de vigencia, con la constancia de que su pacto social ni su estatuto
le impide establecer sucursales en el extranjero.
Copia del documento en el que conste el pacto social y el estatuto.
El documento en el que conste el acuerdo de establecer la sucursal,
adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, el cual
deberá indicar: el capital que se le asigna a la sucursal; para el giro de sus
actividades en el país; la declaración de que tales actividades están
comprendidas dentro de su objeto social;
El lugar del domicilio de la sucursal y la designación de por lo menos un
representante legal permanente en la sucursal y los poderes que le confiere; y
su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que
contraiga la sucursal en el país.
El representante legal de la sucursal, deberá tener poderes suficientes para
resolver cualquier cuestión relacionada con las actividades de la empresa, para
obligar a la sociedad por las operaciones que realicen la sucursal y las generales
de representación procesal que exige la ley.
2.12.- FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS
En adición a los requisitos legales mencionados anteriormente, existen ciertas
formalidades que deben ser cumplidas por las empresas que deseen establecer
empresas nuevas o sucursales.
A.- Registro Único de Contribuyentes (RUC)
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La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), es el
órgano administrador de tributo y tiene, entre otras funciones, la de registrar a los
contribuyentes, otorgándoles el certificado que acredite su inscripción en el
Registro Único de Contribuyentes.
Para su obtención se deberá presentar lo siguiente:
Testimonio de Constitución Social, debidamente inscrito ante el Registro
correspondiente.
Recibo de agua o luz del domicilio fiscal.
Formato de inscripción de RUC de la SUNAT
Documento de identidad en original del representante legal
Si el trámite lo realiza una tercera persona deberá presentar una carta poder
simple otorgada por el representante legal con firma legalizada notarialmente y el
documento de identidad en original de la tercera persona.
B- Licencia Municipal de Funcionamiento.
La Licencia Municipal de Funcionamiento se requiere para que la sociedad pueda
funcionar en un determinado local y puede ser provisional o indefinida.
B.1.-Licencia Provisional:
Requisitos:
Constitución Social
R.U.C.
Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Usos.
Duración o vigencia de la Licencia Provisional.
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Un año calendario; es decir, 12 meses.
B.2.-Licencia Indefinida.
También llamada definitiva por que no tiene plazo de vigencia.
Requisitos:
Constitución Social
R.U.C.
Certificado Zonificación y Compatibilidad de Usos
Plano de Distribución.
B.3.- Pasos para Constituir una empresa
Para ver el gráfico seleccione la opción "Descargar" del menú superior
B.4.-Conclusión.
Como pudimos observar para constituir una sociedad es requisito indispensable
primero tener en cuenta la existencia del capital, posteriormente se debe de
formalizar esta asociación a través de la minuta de constitución donde está
contenida los cargos, funciones, vigencias de cargos, etc. de los socios.
Posteriormente se debe de elevar esta minuta al notario quien da fe y legalidad de
que la constitución cumple con los requisitos establecidos por la ley, en caso de
ser observado por el Notario se deberá de corregir y modificar la minuta
constitutiva. En todo caso si no hay observación de por medio el Notario lo envía
a la SUNARP para su inscripción; posteriormente para que la sociedad pueda
funcionar debe de cumplir con requisitos de tipo administrativo como la obtención
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de su Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.), el cual deberá de solicitarlo a
través de la SUNAT, para que pueda hacer sus contribuciones tributarias.
Finalmente debe de solicitar a la Municipalidad la autorización de funcionamiento
o apertura de establecimiento, el cual le entregarán bajo la denominación de
Licencia de Funcionamiento ya sea permanente o provisional.
Cumplidos estos requisitos las empresas quedan establecidas formalmente y lista
a iniciar sus actividades empresariales
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III.- CONCLUSIONES
Hay un desgaste del titular porque debe ser el mismo quien dirija todo el negocio prácticamente.
El propietario asume el riesgo total de la empresa.
Tiene menor capacidad para conseguir capitales a comparación de una sociedad.
Tienes un mayor costo en la gestión del negocio, puesto que como debes llevar contabilidad deberás contratar un contador.
La ley dice que la EIRL es comercial: las reglas de quiebra son distintas para comerciantes respecto de los no comerciantes, las normas laborales aplicables a empresas comerciales generan por ejemplo la obligación de pagar gratificaciones lo que en personas naturales no ocurre.
Además en términos tributarios, por aplicarse las mismas reglas de las sociedades de responsabilidad limitada, el EIRL se convierte en agente de retención de tributos.
Existe agravación de penas por el hecho de otorgar contratos simulados entre el creador de la EIRL y ésta.
La S.A. una de las sociedades mercantiles que trae consigo grandes beneficios (en requisitos, capital e integrantes) es quizás la más praxis.
La S.A. no solo posee grandes virtudes, sino, también un gran defecto el cual es la desprotección para con los pequeños inversionistas.
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En las S.A. son carentes de responsabilidad absoluta por llegar a ser manejadas por terceros y en donde los accionistas son ajenos a las vicisitudes sociales, por lo cual es difícil dar con los verdaderos responsables.
Las S.A. cuentan con vacios legales que les brinda permisividad social para realizar actos que van en contra de sus intereses de socio – sociedad, incluso llegando a atentar contra su propia naturaleza.
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IV.- BIBLIOGRAFIA
* http://www.universidadperu.com/empresas
* Monografías.com
* Diccionario Encarta
* Biblioteca Encarta
* Derecho Comercial (11° Edición) de Ulises Montoya Manfredi.
* http://es.wikipedia.org
* http://www.misrespuestas.com
* Diccionarios y Separatas de Economía y Comercio.
* Legislación Comercial – Jurista Editores
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V.- ANEXOS
Modelo de Constitución de una sociedad anónima para ser elevado ante el notario
Público y su posterior inscripción e los Registros Públicos.
MODELO I
SEÑOR NOTARIO:
SIRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS, UNA
CONSTITUCION SIMULTÁNEA DE SOCIEDAD ANONIMA, QUE OTORGAN:
............................, NACIONALIDAD ................, OCUPACION...............…..,CON
DNI. N°............, ESTADO CIVIL SOLTERO.
............., NACIONALIDAD ........................., OCUPACION........................., CON
DNI. Nº..................................., ESTADO CIVIL CASADO, CON…………………….
DNI. Nº............... TODOS SEÑALANDO DOMICILIO COMUN PARA EFECTOS
DE ESTE INSTRUMENTO EN............................................,
URBANIZACION.....................
.......DISTRITO................................, PROVINCIA DE PIURA, DEPARTAMENTO
DE PIURA.
EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO.- POR EL PRESENTE PACTO SOCIAL, LOS OTORGANTES
MANIFIESTAN SU LIBRE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD
ANONIMA, BAJO LA DENOMINACION
DE.........................................................................................................................
SOCIEDAD ANONIMA, PUDIENDO USAR LA
ABREVIATURA................................S.A.; SE OBLIGAN A EFECTUAR LOS
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APORTES PARA LA FORMACION DEL CAPITAL SOCIAL Y A FORMULAR EL
CORRESPONDIENTE ESTATUTO.
SEGUNDO.- EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL ES DE S/...........
(............................Y 00/100 NUEVOS SOLES) REPRESENTADO POR................
ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/. ......... (............…. Y
00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA, SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA
SIGUIENTE MANERA:..................................SUSCRIBE..............ACCIONES
NOMINATIVAS Y PAGA S/. .................. (............……......... Y 00/100 NUEVOS
SOLES) MEDIANTE APORTE EN EFECTIVO Y S/. ................ (..........……...Y
00/100 NUEVOS SOLES) EN BIENES MUEBLES.
..................................SUSCRIBE..................... ACCIONES Y PAGA S/.
.................... (...............………….Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE
APORTES EN EFECTIVO Y S/. ................ (...........………….Y 00/100 NUEVOS
SOLES) EN BIENES MUEBLES.
EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO.
TERCERO.- LOS OTORGANTES DECLARAN QUE LOS BIENES MUEBLES
APORTADOS A LA SOCIEDAD SON LOS QUE A CONTINUACION SE
DETALLA Y QUE EL CRITERIO ADOPTADO PARA LA VALORIZACION, EN
CADA CASO, ES EL QUE SE INDICA:
DESCRIPCION DE CRITERIO EMPLEADO VALOR
LOS BIENES PARA SU VALORIZACION ASIGNADO
CESAR AUGUSTO CANALES VASQUEZ APORTA :
1.- UNA COMPUTADORA VALOR DE MERCADO S/. 4,500.00
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PENTIUN ACER SERIE
74764379 MODELO……
2.-…………………………… VALOR DE MERCADO S/. …………
SUB TOTAL S/. …………
VILMA DELGADO GUTIERREZ APORTA :
1.-……………………………. VALOR DE MERCADO S/. …………
2.-…………………………… VALOR DE MERCADO S/. ………..
SUB TOTAL S/. ………..
TOTAL S/. …………
CUARTO.- LA SOCIEDAD SE REGIRA POR ESTATUTO SIGUIENTE Y EN
TODO LO NO PREVISITO POR ESTE, SE ESTARA A LO DISPUESTO POR LA
LEY GENERAL DE SOCIEDADES - LEY 26887 - QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARA "LA LEY".
ESTATUTO
ARTÍCULO 1°.- DENOMINACION - DURACION - DOMICILIO:
LA SOCIEDAD SE DENOMINA "....................................................." SOCIEDAD
ANONIMA, PUDIENDO UTILIZAR LA ABREVIATURA........................ S.A.C.
TIENE UNA DURACION INDETERMINADA; INICIA SUS OPERACIONES EN LA
FECHA DE ESTE PACTO SOCIAL Y ADQUIEREPERSONALIDAD JURIDICA
DESDE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE
LIMA. SU DOMICILIO ES LA PROVINCIA LIMA DEPARTAMENTO DE LIMA ..;
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PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES U OFICINAS EN CUALQUIER
LUGAR DEL PAIS O EN EL EXTRANJERO.
ARTICULO 2°.- OBJETO SOCIAL.- LA SOCIEDAD TIENE POR OBJETO
DEDICARSE A:
--------------------------------------------------------------------------------------------------------
SE ENTIENDE INCLUIDOS EN EL OBJETO SOCIAL LOS ACTOS
RELACIONADOS CON EL MISMO, QUE COADYUVEN A LA REALIZACION DE
SUS FINES. PARA CUMPLIR DICHO OBJETO PODRA REALIZAR TODOS
AQUELLOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN LICITOS, SIN RESTRICCION
ALGUNA.
ARTICULO 3º.- CAPITAL SOCIAL: EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL ES DE S/.
....................... (..................................……………….. Y 00/100 NUEVOS SOLES)
REPRESENTADO POR................. ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR
NOMINAL DE S/. ............... (.........................0/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA.
EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO.
ARTICULO 4°.- ACCIONES: LA CREACION, EMISION,
REPRESENTACION, PROPIEDAD, MATRICULA, CLASES DE ACCIONES,
TRANSMISION, ADQUISICION, DERECHOS Y GRAVAMENES SOBRE
ACCIONES, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 82° A 110°
DE LA "LEY".
ARTICULO 5°.- REGIMEN DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD:
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
ES EL ORGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD. LOS ACCIONISTAS
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CONSTITUIDOS EN JUNTA GENERAL DEBIDAMENTE CONVOCADA, Y CON
EL QUORUM CORRESPONDIENTE, DECIDEN POR LA MAYORIA QUE
ESTABLECE LA "LEY" LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA.
TODOS LOS ACCIONISTAS INCLUSO LOS DISIDENTES Y LOS QUE NO
HUBIERAN PARTICIPADO EN LA REUNION, ESTAN SOMETIDOS A LOS
ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL.
ARTICULO 6º.- JUNTA OBLIGATORIA ANUAL: LA JUNTA GENERAL SE
REUNE OBLIGATORIAMENTE CUANDO MENOS UNA VEZ AL AÑO DENTRO
DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA TERMINACION DEL EJERCICIO
ECONOMICO, TIENE COMO OBJETO TRATAR LOS ASUNTOS
CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 114° DE LA "LEY" .
OTRAS JUNTAS GENERALES: COMPETE, ASIMISMO A LA JUNTA GENERAL
LAS ACCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 115° DE LA "LEY".
LOS REQUISITOS Y FORMA DE LA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL SE
SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 116° A 119° DE LA LEY.
EL QUORUM Y LA ADOPCION DE ACUERDOS SE SUJETA A LO DISPUESTO
POR LOS ARTICULOS 125°, 126° Y 127° DE LA LEY.
ARTICULO 7°.- EL DIRECTORIO: EL DIRECTORIO ES EL ORGANO
COLEGIADO ELEGIDO POR LA JUNTA GENERAL. LA SOCIEDAD TIENEN UN
DIRECTORIO COMPUESTO POR................MIEMBROS; CON UNA DURACION
DE.....AÑOS.
PARA SER DIRECTOR NO SE REQUIERE SER ACCIONISTA.
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EL FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO SE RIGE POR LO DISPUESTO EN
LOS ARTICULOS 153° A 184° DE LA "LEY".
ARTICULO 8°.- LA GERENCIA: LA SOCIEDAD CUENTA CON UNO O MAS
GERENTES. EL GERENTE PUEDE SER REMOVIDO EN CUALQUIER
MOMENTO POR EL DIRECTORIO O POR LA JUNTA GENERAL, CUALQUIERA
QUE SEA EL ORGANO DEL QUE HAYA EMANADO SU NOMBRAMIENTO.
EL GERENTE GENERAL ESTA FACULTADO PARA LA EJECUCION DE TODO
ACTO Y/O CONTRATO CORRESPONDIENTES AL OBJETO DE LA SOCIEDAD,
PUDIENDO ASIMISMO REALIZAR LOS SIGUIENTES ACTOS:
A. DIRIGIR LAS OPERACIONES COMERCIALES Y ADMINISTRATIVAS
B. ASISTIR CON VOZ PERO SIN VOTO A LAS SESIONES DEL
DIRECTORIO, SALVO QUE ESTE ACUERDE SESIONAR DE MANERA
RESERVADA;
C. ASISTIR CON VOZ PERO SIN VOTO A LAS SESIONES DE JUNTA
GENERAL, SALVO QUE ESTA DECIDA LO CONTRARIO;
D) REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES.
EN LO JUDICIAL GOZARA DE LAS FACULTADES GENERALES Y
ESPEPCIALES, SEÑALAS EN LOS ARTICULOS 74, 75, 77 Y 436
DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, ASI COMO LA FACULTAD DE
REPRESENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY Nº 26636 Y
DEMAS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS; TENIENDO EN TODOS
LOS CASOS FACULTAD DE DELEGACION O SUSTITUCION.
E) ABRIR, TRANSFERIR, CERRAR Y ENCARGARSE DEL MOVIMIENTO DE
TODO TIPO DE CUENTA BANCARIO, GIRAR, COBRAR, RENOVAR,
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ENDOSAR, DESCONTAR Y PROTESTAR, ACEPTAR Y
REACEPTAR CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO, VALES, PAGARES, GIROS,
CERTIFICADOS, CONOCIMIENTOS, POLIZAS Y CUALQUIER CLASE DE
TITULOS VALORES, DOCUMENTOS MERCANTILES Y CIVILES; OTORGAR
RECIBOS Y CANCELACIONES, SOBREGIRARSE EN CUENTA CORRIENTE
CON GARANTIA O SIN ELLA, SOLICITAR TODA CLASE DE PRESTAMOS CON
GARANTIA HIPOTECARIA, PRENDARIA O DE CUALQUIER FORMA.
F) ADQUIRIR Y TRANSFERIR BAJO CUALQUIER TITULO; COMPRAR,
VENDER, ARRENDAR, DONAR, ADJUDICAR Y GRAVAR LOS BIENES DE LAS
SOCIEDAD SEAN MUEBLES O INMUEBLES, SUSCRIBIENDO LOS
RESPECTIVOS DOCUMENTOS, YA SEAN PRIVADOS O PUBLICOS. EN
GENERAL PODRA CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS NOMINADOS E
INNOMINADOS VINCULADOS CON EL OBJETO SOCIAL.
EL GERENTE GENERAL PODRA REALIZAR TODOS LOS ACTOS
NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD, SALVO LAS
FACULTADES RESERVADAS A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS O AL
DIRECTORIO.
ARTICULO 9º .- MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION
DEL CAPITAL: LA MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL, EL AUMENTO Y
REDUCCION DE CAPITAL SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LOS
ARTICULOS 198º AL 220º DE LA "LEY".
ARTICULO 10º .- ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES.-
SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 40°, 221° A 233° "LEY".
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ARTICULO 11º .- DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION: EN CUANTO A
LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE LA SOCIEDAD, SE SUJETA
A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 407º, 409º, 410º, 411º, 412º, 413º AL
422º DE LA "LEY".
QUINTO.- EL PRIMER DIRECTORIO QUEDA INTEGRADO POR:
PRESIDENTE: NOMBRES, APELLIDOS,..........................…DNI. N°........……..
DIRECTOR: NOMBRES, APELLIDOS................................DNI. N°.........….....
DIRECTOR NOMBRES APELLIDOS................................ DNI. Nª...............
SEXTO.- QUEDA DESIGNADO COMO PRIMER GERENTE
GENERAL,...........................…………….. CON DNI. .....................
CLAUSULA ADICIONAL I.-SE DESIGNA A:
.....................................................CON DNI. ................................., SUB-
GERENTE DE LA SOCIEDAD; QUIEN REEMPLAZARA AL GERENTE
GENERAL EN CASO DE AUSENCIA O IMPEDIMENTO CON LAS MISMAS
FACULTADES PREVISTAS PARA ESTE.
CLAUSULA ADICIONAL II .- DE CONFORMIDAD CON EL ART. 315
DEL CODIGO CIVIL INTERVIENEN ................................, CONYUGE DE
........................., AUTORIZANDO EXPRESAMENTE EL APORTE DE BIENES
MUEBLES.
AGREGUE UD. SEÑOR NOTARIO, LO QUE FUERE DE LEY Y SIRVASE
CURSAR LOS PARTES CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE PERSONAS
JURIDICAS DE PIURA , PARA LA RESPECTIVA INSCRIPCION.
..................,......DE..........................DEL 2012
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………………………… …………………………….
DECLARACION JURADA DE RECEPCION DE BIENES
PO EL PRESENTE DOCUMENTO,YO …………………………………………….EN
MI CALIDAD DE GERENTE GENERAL DESIGNADO DE LA SOCIEDAD
DENOMINADA …………………………………………………S. A. QUE SE
CONSTITUYE, DECLARO BAJO JURAMENTO HABER RECIBIDO LOS BIENES
MUEBLES QUE APARECEN DETALLADOS Y VALORIZADOS EN LA
CLAUSULA TERCERA DEL PACTO SOCIAL QUE ANTECEDE.
……… DE………………… DEL 2012
---------------------------------------------
GERENTE GENERAL
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