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Naciones Unidas CAC/COSP/IRG/I/3/1/Add.32
Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
Distr. general
4 de agosto de 2017
Español
Original: inglés
V.17-05616 (S) 310817 310817
*1705616*
Grupo de Examen de la Aplicación Continuación del octavo período de sesiones
Viena, 7 y 8 de noviembre de 2017
Tema 2 del programa
Examen de la aplicación de la Convención de
las Naciones Unidas contra la Corrupción
Resumen
Nota de la Secretaría
Adición
Índice Página
II. Resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
Pakistán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
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II. Resumen
Pakistán
1. Introducción — Sinopsis del marco jurídico e institucional establecido por el
Pakistán en el contexto de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción
El Pakistán firmó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
(la “Convención”) el 9 de diciembre de 2003 y la ratificó el 31 de agosto de 2007.
Declaró entonces que no se consideraba obligado por lo dispuesto en el párrafo 2 del
artículo 66. También declaró que no consideraba la Convención como base jurídica de
la cooperación en materia de extradición en sus relaciones con otros Estados partes de
conformidad con el artículo 44, párrafo 6.
En la Constitución del Pakistán de 1973 se prevé un sistema parlamentario federal en
el cual el Presidente ejerce el cargo de Jefe de Estado, y el Primer Ministro, d esignado
por voluntad popular, el de Jefe de Gobierno. Conforman el poder legislativo federal
el Senado (cámara alta y órgano legislativo permanente) y la Asamblea Nacional
(cámara baja), los cuales, junto con el Presidente, constituyen un órgano denominado
el Majlis-e-Shoora (es decir, Consejo de Asesores).
En el Pakistán los tratados no se aplican directamente, sino que han de ser incorporados
antes en el marco jurídico interno. El ordenamiento jurídico del Pakistán está inspirado
en el derecho anglosajón y se basa en la Constitución de 1973 (con modificaciones) y
también en algunas disposiciones del derecho islámico. Las fuentes del derecho
mencionadas son, principalmente, las siguientes:
• Disposición Legislativa Nacional sobre Rendición de Cuentas (NAO) (1999)
• Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero (AMLA) (2010)
• Ley del Organismo Federal de Investigaciones (FIA) de 1974 (VIII de 1975)
• Ley de Prevención de la Corrupción (PCA) (1947)
• Código Penal del Pakistán (PPC) (Ley XLV de 1860)
• Código de Procedimiento Penal (CrPC) (1898)
• Ley de Extradición (1972)
• Ley sobre la Prueba (Orden Qanoon-e-Shahadat (QSO)) de 1984, junto con la
Disposición Legislativa sobre Operaciones Electrónicas (ETO) de 2002, en
relación con la admisibilidad de pruebas reunidas mediante dispositivos
modernos
El Pakistán se subdivide en cuatro provincias, dos territorios de administración federal
y el territorio de la capital. En cada provincia existe una Asamblea Provincial, que es un
órgano legislativo cuyos miembros son elegidos directamente.
2. Capítulo III - Penalización y aplicación de la ley
2.1. Observaciones sobre la aplicación de los artículos objeto de examen
Soborno y tráfico de influencias (arts. 15, 16, 18 y 21)
El soborno activo y el soborno pasivo se tipifican como delito principalmente en los
artículos 9 a) i), ii), iv) y vi) de la Disposición Legislativa Nacional sobre Rendición de
Cuentas (NAO), junto con los artículos 161 a 163 y 165 del Código Penal del Pakistán
(PPC), en los que no se aborda la promesa de un beneficio indebido. El soborno de
funcionarios públicos extranjeros se penaliza parcialmente (arts. 4 y 9 a) i) de la NAO),
aunque sin hacer referencia a “otra persona”, expresión más amplia utilizada en la
Convención que abarca a los terceros beneficiarios.
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La definición de funcionario público figura en el artículo 5 de la NAO, que contiene una
lista de los funcionarios que son “titulares de cargos públicos”, y el término “funcionario
público” se define en el artículo 21 del PPC. Si bien la lista no se considera exhaustiva,
no hay, por otra parte, ninguna cláusula de carácter general aplicable a casos
imprevistos.
El tráfico de influencias está tipificado como delito principalmente en virtud de los
artículos 161 a 163 del PPC, junto con los artículos 9 a) i), ii), vi) y xii) de la NAO,
aunque también en este caso está ausente el elemento de la promesa.
El soborno en el sector privado se tipifica, asimismo, como delito en el artículo 9 a) de
la NAO, junto con el artículo 14 c), como se aclara en una sentencia del Tribunal
Supremo de 2002, en la que se sostuvo que la noción de “otra persona” se aplicaba
igualmente a particulares y al sector privado. Se aplica el mismo espectro de sanciones
que en los casos de soborno de un funcionario público.
Blanqueo de dinero, encubrimiento (arts. 23 y 24)
Todos los aspectos del blanqueo de dinero —es decir, la participación en la comisión de
ese delito, la confabulación para cometerlo y la ayuda e incitación, entre otros
aspectos— están tipificados como delito de forma amplia en la Ley de Lucha contra el
Blanqueo de Dinero (AMLA) de 2010, en particular el artículo 3, en el cual también se
penaliza el autoblanqueo. El Pakistán ha establecido una lista exhaustiva de delitos
determinantes, actualizada más recientemente en mayo de 2016, que abarca los delitos
de corrupción (AMLA, art. 2 s) y w)). Se autoriza la inversión de la carga de la prueba
con arreglo al artículo 14 de la NAO. El encubrimiento también está tipificado como
delito en el artículo 3 de la AMLA.
Malversación o peculado, abuso de funciones y enriquecimiento ilícito
(arts. 17, 19, 20 y 22)
El abuso de funciones se tipifica como delito en diversas disposiciones sobre la
utilización indebida del poder y el abuso de confianza (art. 9 a) iii) y vi) de la NAO,
arts. 405 y 409 del PPC y art. 5 d) de la Ley de Prevención de la Corrupción (PCA)).
El preámbulo íntegro de la Disposición Legislativa Nacional sobre Rendición de
Cuentas contiene una amplia referencia a varias hipótesis de abuso de autoridad y de
funciones allí descritas.
El enriquecimiento ilícito se ha tipificado como delito en los art ículos 9 a) iv) y v)
y 14 c) de la NAO, junto con el artículo 5 de la PCA. Si bien el Pakistán cuenta con
varios sistemas de declaración de ingresos y patrimonio, no existe ningún órgano
centralizado que coteje la información y los datos en relación con el enriquecimiento
ilícito como se prevé en la Convención. Sin embargo, en toda investigación constarán
las declaraciones de ingresos y gastos en relación con todos los bienes documentados
de propiedad del sospechoso o de terceros beneficiarios finales (Bena midars). Cuando
los bienes sean desproporcionados en comparación con las fuentes conocidas de
ingresos, la fiscalía, tras hacer una investigación a fondo, deberá demostrar las fuentes
de ingresos de que tenga conocimiento, dejar constancia de los bienes de propiedad y
en posesión del acusado o de terceros beneficiarios y demostrar que dichos bienes son
desproporcionados en comparación con las fuentes conocidas de ingresos. En los casos
de enriquecimiento ilícito, las demandas se presentan ante el Tribunal de Rendición
de Cuentas.
La malversación o peculado y la apropiación indebida en los sectores público y privado
están tipificadas como delito en el artículo 9 a) iii) y ix) a xi) de la NAO y en l os
artículos 405 y 406 del PPC.
Obstrucción de la justicia (art. 25)
La obstrucción de la justicia mediante la falsificación de pruebas y el falso testimonio,
o de manera que se interfiera de cualquier otro modo con el curso de la justicia,
se penaliza en un sentido general (arts. 30 a) y 31 de la NAO). No se penalizan los
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elementos de promesa, ofrecimiento o concesión de un beneficio indebido en relación
con la obstrucción.
La obstrucción de la labor de un funcionario público en el desempeño de una función
pública, y las amenazas, la agresión o la fuerza física contra un funcionario público se
tipifican como delito con arreglo a los artículos 186, 189 y 353 del PPC.
Responsabilidad de las personas jurídicas (art. 26)
La definición de persona jurídica se establece en el artículo 11 del PPC y en los
artículos 5 o) y 9 de la NAO. Se ha hecho una referencia general a la responsabilidad
de las empresas, o a la responsabilidad de las personas jurídicas, como se consigna en
el artículo 305 f) de la Disposición Legislativa sobre las Empresas de 1984.
Sin embargo, se consideró que, básicamente, las sanciones aplicables no resultaban
eficaces, disuasivas ni proporcionadas con respecto a los posibles daños infligidos1.
Participación y tentativa (art. 27)
La participación y la tentativa se tipifican como delito con arreglo a las disposiciones
generales sobre incitación (arts. 107 y 108-A del PPC, en particular la nota explicativa
del artículo 107), así como en el artículo 3 d) de la AMLA y el artículo 9 a) xii) de
la NAO. La preparación se penaliza en virtud de los artículos 120-A y B del PPC,
relativos a la confabulación con fines delictivos.
Proceso, fallo y sanciones; cooperación con las autoridades encargadas de hacer
cumplir la ley (arts. 30 y 37)
Se adjunta al artículo 10 b) de la NAO una lista de penas que pueden imponerse por los
delitos que allí figuran, y que van desde la reclusión rigurosa por un período de hasta
cinco años (por negarse a dar información) hasta penas de 14 años en los casos más
graves, así como una multa (por comisión intencional del delito) . El Presidente de la
Oficina Nacional de Rendición de Cuentas tiene la facultad de aceptar la negociación
de cargos y condenas, con la aprobación del Tribunal, siempre y cuando no se trate de
penas de prisión (art. 15 de la NAO). También puede conceder indulto incondicional o
condicional a cambio de información y cooperación (art. 26 de la NAO), así como la
restitución de los activos o ganancias adquiridos a cambio de la exención plena de
responsabilidad penal (art. 25 a) de la NAO). En consecuencia, los delitos financieros
rara vez se sancionan con penas de prisión.
Las inmunidades profesionales que se conceden a los gobiernos federal y provincial y a
todo miembro de la Oficina Nacional de Rendición de Cuentas (incluido el Presidente)
están protegidas en virtud del artículo 36 de la NAO. El Presidente y el gobernador de
una provincia gozan de plena inmunidad durante su mandato (art. 248 de la
Constitución). Los ministros gozan de inmunidad en relación con el ejercicio de las
facultades y el desempeño de las funciones que les corresponden. Sin embargo, el
Presidente de la Oficina Nacional de Rendición de Cuentas, con la aprobación del
Presidente, puede levantar dicha inmunidad si se considera que obstaculiza la aplicación
de la Disposición Legislativa (art. 37 de la NAO).
El Consejo Judicial Supremo (arts. 210 y 309 de la Constitución) supervisa la rendición
de cuentas de los jueces; sin embargo, durante la visita al país se aclaró que el Consejo
no se reunía periódicamente.
Las facultades discrecionales del Presidente de la Oficina Nacional de Rendición de
Cuentas y del Fiscal General de Rendición de Cuentas y, por extensión, de la propia
Oficina, en relación con las actuaciones penales se establecen en los artículos 18, 24, 26
y 31 B de la NAO.
__________________
1 El Pakistán ha aprobado, desde la visita al país, la Ley de Mercados de Futuros de 2016
(XIV de 2016).
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Las medidas encaminadas a prevenir la fuga de los acusados cuando se les concede la
libertad en espera de juicio están recogidas en los artículos 87 a 89, 205, 353 y 540 del
Código de Procedimiento Penal. Los nombres de esas personas también se incluyen en
una Lista de Control de Salidas con objeto de impedir que abandonen el país.
Las personas que proporcionan información a la Oficina Nacional de Rendición de
Cuentas pueden recibir bonificaciones, o pueden efectuarse pagos a título graciable a
particulares por servicios encomiables prestados en lo que respecta a la detección,
la investigación y el enjuiciamiento (art. 33A de la NAO), para lo cual en 2002 se
estableció el Fondo de Recuperación y Recompensa de la Oficina Nacional de Rendición
de Cuentas. En el reglamento del Fondo también se dispone que pueden efectuarse pagos
por desempeño extraordinario y como recompensa a los informantes.
Protección de testigos y denunciantes (arts. 32 y 33)
Si bien en el Pakistán no hay un sistema oficial de protección de testigos en vigor, la
Oficina Nacional de Rendición de Cuentas puede aplicar varias medidas para proteger
a los testigos y sus familias (art. 31E de la NAO), en particular, disponer de casas
protegidas para testigos y establecer los denominados “tribunales sin rostro” haciendo
uso de la tecnología moderna (art. 164 de la Ley sobre la Prueba). Si bien, al parecer,
varias regiones han establecido sus propios programas de protección de testigos, se ha
informado de un proyecto de ley sobre protección de testigos que estaría en vías de
aprobación a nivel nacional.
El Presidente de la Oficina Nacional de Rendición de Cuentas también propuso un
proyecto de ley de protección de los denunciantes de irregularidades que se presentó a
la Cámara Baja del Parlamento en julio de 2015.
Embargo preventivo, incautación y decomiso; secreto bancario (arts. 31 y 40)
La posibilidad de embargar preventivamente, incautar y decomisar bienes en el contexto
de la investigación de delitos de corrupción está prevista ampliamente en la legisl ación
(arts. 5 i), 10, 12 y 23 de la NAO; arts. 516A, 517 y 550 del Código de Procedimiento
Penal; arts. 6, párr. 6, 8, 9, 14 y 30 de la AMLA y art. 5, párr. 5, de la Ley del Organismo
Federal de Investigaciones de 1974). Las disposiciones autorizan también la incautación
de instrumentos o bienes que se hayan convertido o entremezclado con otros bienes.
El decomiso sin que medie una condena también se prevé en el marco de las facultades
de la Oficina Nacional de Rendición de Cuentas (art. 12 de la NAO).
Los derechos de los terceros de buena fe están establecidos en el artículo 13 de la NAO.
La responsabilidad de administrar los bienes incautados o decomisados se asigna según
las circunstancias del caso (art. 12 de la NAO, art. 11 de la AMLA y art. 516 -A del
Código de Procedimiento Penal). Si bien existen servicios de administración de activos
incautados a nivel regional, estos deberían estar más centralizados. En el artículo 14 de
la NAO se autoriza la inversión de la carga de la prueba.
El Presidente de la Oficina Nacional de Rendición de Cuentas y los funcionarios de esa
Oficina, en virtud de la delegación de facultades, tienen competencia exclusiva para
incautarse de documentos bancarios y acceder a ellos sin mandato judicial (arts. 20 y 27
de la NAO).
Prescripción; antecedentes penales (arts. 29 y 41)
Si bien, desde el punto de vista técnico, el plazo de prescripción debería comenzar a
correr tan pronto como se tuviera conocimiento de un delito, ese plazo se suspende
cuando se interpone inmediatamente una Primera Denuncia. Esta puede interponerse sin
conocimiento directo de la identidad de la persona sospechosa o culpable, pero pone en
marcha una investigación. El período de la investigación no está limitado y, por lo tanto,
en realidad los delitos no prescriben.
Las declaraciones previas de culpabilidad en otros Estados pueden tenerse en cuenta en
el Pakistán (art. 511 del Código de Procedimiento Penal y arts. 2 i) y q) de la AMLA).
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Jurisdicción (art. 42)
En el artículo 4 de la NAO y el artículo 2 del PPC se establece la jurisdicción respecto
de los delitos cometidos en el Pakistán, y en el artículo 4, párrafo 4, del PPC la
jurisdicción se hace extensiva a los buques o aeronaves matriculados en el Pakistán.
Este también tiene jurisdicción respecto de los delitos cometidos por ciudadanos
paquistaníes fuera del territorio del país (art. 4 de la NAO y arts. 3 y 4, párr. 1, del PPC).
En relación con el blanqueo de dinero, el Pakistán tiene jurisdicción cuando los
delitos determinantes se hayan cometido en el extranjero (arts. 2 i) y q) y 3 de la AMLA).
Se reconoce una nueva base jurisdiccional si el acusado se encontrara trabajando al
servicio del Pakistán (art. 4 de la NAO y art. 4 del Código Penal).
El Pakistán no tiene jurisdicción específica en los casos en que se deniegue una solicitud
de extradición. Extradita a sus propios nacionales y tendría jurisdicción sobre las
personas buscadas, como se indicó anteriormente.
Consecuencias de los actos de corrupción; indemnización por daños y perjuicios
(arts. 34 y 35)
Si bien, al parecer, el artículo 34 se ha aplicado parcialmente, no se ha proporcionado
información suficiente como para poder evaluar del todo en qué medida el Pakistán da
cumplimiento (en la legislación y en la práctica) a los artículos 34 y 35 de la
Convención.
Autoridades especializadas y coordinación entre organismos (arts. 36, 38 y 39)
La Oficina Nacional de Rendición de Cuentas, el Organismo Federal de Investigaciones
y las Dependencias Provinciales de Lucha contra la Corrupción, así como la
Dependencia de Fiscalización Financiera, son los principales organismos nacionales
encargados de la lucha contra la corrupción en el Pakistán. La independencia (financiera
y de otra índole) de esos organismos se ha fortalecido cada vez más en los dos años
anteriores y les ha permitido reforzar su capacidad para resistirse a la injerencia política
y de otra índole. Si bien se han mencionado como ejemplo algunos casos acertados en
ese sentido, al parecer la Oficina Nacional de Rendición de Cuentas y otras instituciones
competentes deberían fortalecer considerablemente su capacidad de investigación,
enjuiciamiento y aplicación de la ley para ser plenamente eficaces.
Si bien se indicó que había diversos mecanismos de cooperación oficiosa mediante el
intercambio de información entre las autoridades nacionales, incluidos los organismos
encargados de hacer cumplir la ley y otros organismos competentes del sector público,
se presentó información exigua (art. 33C de la NAO) en lo que respecta a la cooperación
entre instituciones nacionales. No se dispuso de información suficiente para poder
evaluar plenamente el cumplimiento de la Convención.
El secreto bancario no es un obstáculo para las investigaciones realizadas por la Oficina
Nacional de Rendición de Cuentas (art. 19 de la NAO) y la Dependencia de
Fiscalización Financiera (art. 7, párr. 5, de la AMLA). Además, todas las instituciones
financieras presentan informes sobre operaciones sospechosas e informes sobre
transacciones monetarias sospechosas directamente a la Dependencia de Fiscalización
Financiera (art. 7 de la AMLA).
2.2. Logros y buenas prácticas
En general, cabe destacar los siguientes logros y buenas prácticas en lo que respecta a
la aplicación del capítulo III de la Convención:
• El alcance de las facultades del Presidente de la Oficina Nacional de Rendición
de Cuentas permite que la Oficina funcione de manera autónoma, en
comparación con otras instituciones nacionales, en lo que respecta al decomiso
de bienes sin que medie una condena y a la capacidad de obtener documentos
bancarios sin mandato judicial. En vista de esa buena práctica, debería
considerarse la posibilidad de hacer extensivas esas facultades a otros
organismos competentes a fin de mejorar la capacidad en materia de
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investigación y enjuiciamiento de los delitos relacionados con la corrupción y
el decomiso del producto de la corrupción (art. 31)
2.3. Problemas en la aplicación
Las medidas siguientes podrían fortalecer aún más la labor actual de lucha contra la
corrupción:
• Se alienta al Pakistán a que adopte medidas para mejorar sus sistemas de reunión
de datos y coordinar la agregación y la disponibilidad de datos entre las
instituciones a fin de demostrar la eficacia de sus medidas coercitivas
• Considerar la posibilidad de incluir una cláusula de carácter general para
complementar la lista de funcionarios públicos (art. 15 a))
• Velar por que en la legislación del Pakistán se incorpore el elemento “prometer”
en relación con los delitos de soborno (arts. 15 a) y 18 a))
• Se insta al Pakistán a que refuerce considerablemente su capacidad en materia
de investigación, enjuiciamiento y aplicación de la ley con respecto a los casos
de corrupción (art. 15 b))
• Considerar la posibilidad de aclarar el alcance de la noción de “otra persona” a fin
de garantizar que no haya duda de que abarca a los funcionarios públicos
extranjeros y los funcionarios de organizaciones internacionales (art. 16,
párrs. 1 y 2)
• Considerar la posibilidad de incluir una cláusula de carácter general para
asegurar una cobertura amplia de todos los delitos previstos en la Convención
como delitos determinantes (art. 23, párrs. 2 a) y b))
• Garantizar que los elementos de “promesa, ofrecimiento o concesión de un
beneficio indebido” también se traten en relación con la obstrucción de la
justicia (art. 25, apartado a));
• Debido a la falta de información, se insta al Pakistán a que vele por que su
legislación se ajuste a los requisitos de la Convención (art. 26, párrs. 2 y 3;
art. 30, párrs. 6 y 8, y arts. 34 y 35)
• Examinar las sanciones que se imponen a las personas jurídicas para asegurar
que estén en consonancia con la Convención y que, a tal fin, sean eficaces,
proporcionadas y disuasivas (art. 26, párr. 3)
• Velar por la transparencia, la previsibilidad y la proporcionalidad adecuadas en
las negociaciones de cargos y condenas y en los arreglos extrajudiciales (art. 30,
párr. 1)
• Considerar la posibilidad de revisar el sistema de retorno voluntario del Pakistán
en relación con los delitos de corrupción, de modo que se mantenga la
responsabilidad penal, y de utilizar la negociación de cargos y condenas como
circunstancia atenuante (art. 30, párr. 1)
• Examinar las inmunidades profesionales que se conceden, con miras a establecer
el equilibrio al que aspira la Convención (art. 30, párr. 2)
• Establecer directrices claras para la gestión de los activos incautados y
decomisados y considerar la posibilidad de establecer una oficina centralizada
de gestión de activos a fin de garantizar que esos bienes conserven su valor
(art. 31, párr. 3)
• Acelerar la aprobación del proyecto de ley sobre protección de testigos con el
fin de establecer un programa completo de protección de testigos (art. 32)
• Acelerar la promulgación de la ley de protección de los denunciantes de
irregularidades y el establecimiento del sistema correspondiente (art. 33)
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• Seguir velando por que el personal de la Oficina Nacional de Rendición de
Cuentas continúe recibiendo capacitación en materia de enjuiciamiento e
investigación y formación especializada de otra índole (art. 36)
• Velar por que se asignen fondos suficientes al Instituto o Academia Paquistaní
de Enseñanza que está estableciendo la Oficina Nacional de Rendición de
Cuentas (art. 36)
2.4. Necesidades de asistencia técnica para mejorar la aplicación de la Convención
• Capacitación en ámbitos especializados como la contabilidad forense (arts. 15 y 36)
• Cursos de formación en el extranjero en organizaciones prestigiosas,
especialmente sobre estudios de casos pertinentes de lucha contra la corrupción
(arts. 15, 36 y 40)
• Legislación modelo (arts. 21, 30, 32 y 33)
• Asistencia in situ de un experto en la lucha contra la corrupción (arts. 21, 30 y 40)
• Asesoramiento jurídico (arts. 30 y 35)
• Técnicas de investigación financiera para descubrir delitos conexos en las
instituciones financieras (arts. 30 y 36)
• Capacitación del personal de supervisión en materia de nueva tecnología,
nuevos métodos de pago y operaciones comerciales para blanquear dinero,
así como de ciberdelincuencia y delitos cometidos con medios electrónicos
(art. 30)
• Mejores prácticas internacionales, entre otras cosas, en relación con la
identificación y detección de sistemas sustitutivos de remesa de fondos y
transportistas de dinero (art. 30)
• Pueden elaborarse programas de capacitación que se centren concretamente en
los vínculos entre el blanqueo de dinero y la corrupción (art. 36)
• Puede impartirse capacitación intensiva a los funcionarios supervisores e
investigadores y se pueden suministrar los dispositivos técnicos más recientes e
investigar modelos satisfactorios de casos de lucha contra la corrupción a fin de
lograr uniformidad y homogeneidad a nivel internacional (art. 36)
• Coordinación estrecha y enlace entre todas las autoridades reguladoras del
sector financiero (art. 40)
3. Capítulo IV - Cooperación internacional
3.1. Observaciones sobre la aplicación de los artículos objeto de examen
Extradición; traslado de personas condenadas a cumplir una pena; remisión de
actuaciones penales (arts. 44, 45 y 47)
La extradición se rige por la Ley de Extradición de 1972 y su anexo, que contiene una
lista de delitos que dan lugar a extradición. La lista no abarca todos los delitos previstos
en la Convención. En la extradición debe respetarse el principio de la doble
incriminación (art. 2 a) de la Ley de Extradición), y el delito debe estar previsto en el
anexo de la Ley o en un tratado bilateral de extradición. La formulación empleada
actualmente en el artículo 2 a) puede parecer poco clara. La extradición está supeditada
a una pena mínima de 12 meses de prisión (art. 5, párr. 2, de la Ley de Extradición).
Con arreglo a la Ley correspondiente, la extradición está supeditada a la existencia de
un tratado o a una notificación en el Boletín Oficial. El Pakistán comunicó al Secretario
General de las Naciones Unidas que no consideraba la Convención como base jurídica
de la cooperación en materia de extradición. Se basa, por el contrario, en tratados
bilaterales de extradición.
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El Pakistán ha celebrado tratados bilaterales de extradición con 28 Estados. Hay varios
otros tratados bilaterales en espera de ratificación o en vías de negociación. El Pakistán
comunicó que en muchos de esos tratados había listas de delitos que eran causa de
extradición entre los cuales no figuraban expresamente los delitos de corrupción. Los
examinadores observaron que el Pakistán estaba obligado a considerar que los tratados
celebrados con Estados partes en la Convención comprendían los delitos previstos en
esta. El Pakistán también comunicó que, habida cuenta de que era miembro del
Commonwealth, también era aplicable el Plan de Londres para la Extradición dentro de
los Países del Commonwealth, aunque todavía no se había usado.
El Pakistán comunicó que el Ministerio del Interior se encargaba de las cuestiones
relativas a la extradición. Las solicitudes de extradición debían presentarse por vía
diplomática y hasta ese momento no se habían adoptado medidas para simplificar o
agilizar los procedimientos correspondientes. No había legislación ni procedimiento
nacional en vigor que autorizaran la detención provisional de las personas cuya
extradición se solicitase con urgencia (art. 44, párr. 10, de la Convención).
Si bien el Pakistán prohíbe la extradición cuando haya motivos para creer que la
solicitud se ha presentado con el fin de enjuiciar o castigar a una persona por motivos
de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, no considera que el sexo y el origen
étnico sean motivos inadmisibles (art. 5, párr. 2 g), de la Ley de Extradición).
El Pakistán autoriza la extradición de sus propios nacionales. Comunicó que la
extradición no podía denegarse únicamente por el hecho de que el delito entrañara
cuestiones tributarias, aunque esa clase de delitos no figuraban en el anexo de la Ley.
El traslado hacia y desde el Pakistán de personas condenadas a cumplir una pena se rige
por la Disposición Legislativa sobre el Traslado de Delincuentes. El Pakistán ha
celebrado ocho tratados bilaterales en la materia, y hay varios otros en espera de
ratificación. El país no es parte en ningún tratado multilateral sobre ese tema. No hay
en él legislación ni práctica en vigor en materia de remisión de actuaciones penales.
Asistencia judicial recíproca (art. 46)
El Pakistán comunicó que se estaba redactando una ley que regularía de manera
exhaustiva la asistencia judicial recíproca en asuntos penales. Hasta mayo de 2016, la
ley se encontraba todavía en forma de proyecto y se estaban celebrando consultas
nacionales. Las disposiciones sobre asistencia judicial recíproca figuran en otros textos
legislativos como el artículo 21 de la NAO y los artículos 26 a 28, 30 y 31 de la AMLA.
Sin embargo, si bien en el artículo 21 de la NAO se autoriza al Pakistán a que presente
solicitudes de asistencia judicial recíproca, no se ha previsto la prestación de asistencia
en atención a solicitudes recibidas de otros Estados. El Pakistán explicó que la
Convención podía aplicarse directamente a fin de prestar asistencia a Estados
extranjeros, siempre que no entrañara medidas coercitivas. Además, la Ley de Lucha
contra el Blanqueo de Dinero de 2010 contiene disposiciones relativas a las solicitudes
de asistencia judicial recíproca de otros Estados en relación con los delitos de blanqueo
de dinero.
El marco legislativo vigente no aborda muchas cuestiones ni reúne todos los requisitos
del artículo 46 de la Convención. Los examinadores subrayaron la importanc ia de que
se acelerara la aprobación del proyecto de ley sobre asistencia judicial recíproca y se
velara por que fuese plenamente compatible con el artículo 46.
El Pakistán ha celebrado cuatro tratados bilaterales sobre asistencia judicial recíproca y
hay negociaciones en curso para la concertación de otros tratados de esa índole. En su
calidad de miembro del Commonwealth, podría aplicar el Plan del Commonwealth sobre
Asistencia Mutua en Asuntos Penales, aunque todavía no lo ha hecho.
El Pakistán comunicó que había presentado numerosas solicitudes de asistencia judicial
ante otros países y que había prestado asistencia judicial a otros países atendiendo a las
solicitudes recibidas. Si bien no hay ninguna disposición nacional específica vigente
sobre la cuestión de la doble incriminación, el Pakistán comunicó que, en la práctica,
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podía prestarse asistencia que no entrañara medidas coercitivas en ausencia de doble
incriminación.
La Oficina Nacional de Rendición de Cuentas actúa como autoridad central encargada
de dar curso a las solicitudes de asistencia judicial recíproca de otros Estados partes con
arreglo a la Convención. Todas las solicitudes deben presentarse en inglés o ir
acompañadas de traducción oficial a ese idioma. El Pakistán exige que las solicitude s
se envíen por vía diplomática, aunque las urgentes pueden cursarse directamente por
conducto de la autoridad central del Estado requirente, siempre que también se envíen
por vía diplomática. Si bien no hay legislación específica sobre los requisitos necesarios
para presentar solicitudes de asistencia judicial recíproca, el Pakistán ha elaborado
una lista de requisitos que parece ser compatible con el artículo 46, párrafos 15 y 16,
de la Convención.
Los motivos por los que pueden denegarse las solicitudes de asistencia judicial recíproca
solo se han previsto en la AMLA con respecto a los delitos de blanqueo de dinero.
El Pakistán comunicó que, en la práctica, no denegaría asistencia judicial invocando el
secreto bancario, ni cuando el delito entrañara cuest iones tributarias, y que expresaría
las razones para rechazar cualquier solicitud. Comunicó también que sufragaba los
gastos ordinarios relacionados con la ejecución de una solicitud de asistencia judicial
recíproca, si bien ese aspecto no estaba regulado.
El Pakistán no ha previsto en la legislación la transmisión de información sin solicitud
previa, de conformidad con el artículo 46, párrafos 4 y 5, pero seña ló que lo haría en
la práctica.
En el marco legislativo vigente no está previsto el traslado de personas detenidas a otro
país con el fin de aportar pruebas (art. 46, párrs. 10 a 12) ni la concesión de
salvoconducto a testigos en el Pakistán. Las leyes no establecen limitaciones en relación
con la utilización de información ni con el carácter confidencial de esta, aunque se
comunicó que ambos aspectos se respetaban en la práctica.
El Pakistán comunicó que podía intercambiar documentos oficiales que fueran o no de
dominio público, en la medida en que lo permitiera la ley, si bien hasta el momento esta
no lo había previsto.
Cooperación en materia de cumplimiento de la ley; investigaciones conjuntas; técnicas
especiales de investigación (arts. 48, 49 y 50)
En lo concerniente a la cooperación en materia de cumplimiento de la ley, el Pakistán
se remitió a los artículos 21 y 33-C de la NAO y la AMLA, respectivamente. El Pakistán
ha establecido canales de comunicación con otros Estados por conducto de la
Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y el Grupo de Asia y el
Pacífico del Grupo de Acción Financiera. Ha firmado varios memorandos de
entendimiento y también coopera oficiosamente en función de acuerdos concertados
caso por caso. Varios Estados europeos han asignado oficiales de enlace policial en el
Pakistán y este tiene varios oficiales de enlace adscritos en el extranjero.
El Pakistán comunicó que llevaba a cabo investigaciones conjuntas, mediante acuerdos
concertados caso por caso, utilizando la vía diplomática. De conformidad con el
artículo 21 de la NAO, el Pakistán también puede concertar acuerdos bilaterales
especiales para la realización de investigaciones conjuntas.
El Pakistán informó de que utilizaba técnicas especiales de investigación en la práctica.
En el artículo 19 e) de la NAO se permite la vigilancia de personas, con auto rización
judicial, por los medios que sean necesarios. En la Ley de Juicio Imparcial de 2013 se
establecen disposiciones detalladas sobre la utilización de técnicas especiales de
investigación en los ámbitos nacional e internacional, pero esa Ley no se aplica a
asuntos de corrupción.
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3.2. Logros y buenas prácticas
• El Pakistán presta asistencia judicial sobre la base de la aplicación directa del
artículo 46 de la Convención
3.3. Problemas en la aplicación
Se señalan a la atención del Pakistán las siguientes observaciones, con objeto de que las
examine o adopte medidas al respecto, con miras a fortalecer la cooperación
internacional para combatir los delitos de corrupción previstos en la Convención:
• Se insta al Pakistán a que amplíe la lista de delitos que dan lugar a extradición
enumerados en el anexo de la Ley de Extradición, a fin de abarcar todos los
delitos previstos en la Convención, o sustituya la lista por una definición de
delito que da lugar a extradición basada en la gravedad de la infracción y la
doble incriminación (art. 44, párr. 1)
• El Pakistán tal vez desee modificar la formulación del artículo 2 a) de la Ley
de Extradición a fin de aclarar el elemento de la doble incriminación (art. 44,
párr. 1)
• El Pakistán tal vez desee considerar la posibilidad de conceder la extradición en
casos que conlleven varios delitos, de los cuales al menos uno dé lugar a
extradición (art. 44, párr. 3)
• Se insta al Pakistán a que considere que todos los delitos previstos en la
Convención figuran entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado
bilateral de extradición que haya celebrado y que esté vigente, y a que los
incluya como tales en los tratados de extradición que celebre en el futuro
(art. 44, párr. 4)
• Se recomienda al Pakistán que modifique la Ley de Extradición a fin de excluir
los delitos previstos en la Convención del ámbito de aplicación del artículo 5,
párrafo 2 a), relativo a los delitos políticos (art. 44, párr. 4)
• El Pakistán tal vez desee considerar la posibilidad de simplificar y agilizar los
procedimientos y los requisitos probatorios, a fin de que las solicitudes de
extradición y asistencia judicial reciproca puedan tramitarse con eficiencia y
eficacia (art. 44, párr. 9, y art. 46, párr. 24)
• Se alienta al Pakistán a que considere la posibilidad de adoptar medidas
apropiadas para prever la detención provisional de las personas cuya extradición
se pida en circunstancias de carácter urgente (art. 44, párr. 10)
• Se alienta al Pakistán a que modifique el artículo 5, párrafo 2 g), de la Ley de
Extradición para velar por que no se imponga la obligación de extraditar si
existen motivos fundados para creer que la solicitud se ha presentado con el fin
de enjuiciar o castigar a una persona en razón de su sexo u origen étnico (art. 44,
párr. 15)
• Se insta al Pakistán a que acelere la aprobación del proyecto de ley sobre
asistencia judicial recíproca y a que se asegure de que sea plenamente
compatible con la Convención. En particular, esa ley debería:
◦ Prever una amplia gama de medidas de asistencia judicial recíproca en
atención a las solicitudes presentadas por otros países (art. 46, párr. 3)
◦ Velar por que no se denegara asistencia invocando el secreto bancario
(art. 46, párr. 8)
◦ Aclarar que la doble incriminación no es un requisito indispensable en el
caso de las medidas de asistencia no coercitivas (art. 46, párr. 9)
◦ Aclarar los requisitos para la presentación de solicitudes de asistencia
judicial recíproca por parte de otros países (art. 46, párr. 15)
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◦ Establecer el procedimiento para dar curso a las solicitudes de asistencia
judicial recíproca presentadas por otros países (art. 46, párr. 17)
◦ Aclarar las limitaciones impuestas con respecto a la utilización de
información y al carácter confidencial de esta en relación con las
solicitudes de asistencia judicial recíproca presentadas por el Pakistán,
así como a la confidencialidad en relación con las solicitudes de asistencia
judicial recíproca presentadas por otros Estados (art. 46, párrs. 19 y 20)
◦ Precisar los motivos de denegación, incluida la prohibición de denegar
argumentando que la solicitud entraña cuestiones tributarias (art. 46,
párrs. 21 y 22)
◦ Regular el salvoconducto de los testigos o peritos (art. 46, párr. 27)
• El Pakistán tal vez también desee considerar la posibilidad de incorporar
disposiciones en la ley de asistencia judicial recíproca en relación con los
siguientes aspectos:
◦ La confirmación de que puede prestarse asistencia judicial recíproca por
delitos que conlleven la participación de personas jurídicas (art. 46, párr. 2)
◦ La autoridad competente para transmitir espontáneamente información
pertinente a una autoridad competente extranjera sin previa solicitud
(art. 46, párr. 4)
◦ El traslado de personas detenidas a otro país para aportar pruebas (art. 46,
párrs. 10 a 12)
◦ La posibilidad de transmitir solicitudes directamente a las autoridades
centrales (art. 46, párr. 13)
◦ El uso de videoconferencias en el marco de la asistencia judicial recíproca
con objeto de obtener pruebas (art. 46, párr. 18)
◦ La regulación del aplazamiento o la denegación de asistencia (art. 46,
párrs. 23, 25 y 26)
◦ La regulación de los gastos (art. 46, párr. 28)
◦ El intercambio de documentos oficiales que no sean de dominio público
(art. 46, párr. 29 b))
• El Pakistán tal vez desee considerar la posibilidad de adoptar medidas
legislativas para prever la remisión de las actuaciones penales a un Estado
extranjero y desde un Estado extranjero si eso redundara en beneficio de la
debida administración de justicia (art. 47)
• El Pakistán tal vez desee considerar la posibilidad de legislar sobre el uso de
técnicas especiales de investigación como la entrega vigilada, la vigilancia
electrónica y las operaciones encubiertas en las investigaciones de casos de
corrupción, y prever la cooperación en esos asuntos a nivel internacional
(art. 50)
3.4. Necesidades de asistencia técnica para mejorar la aplicación de la Convención
Las autoridades paquistaníes determinaron sus necesidades de asistencia técnica en los
siguientes sectores:
• Formulación de políticas, reforma institucional, capacitación y fomento de la
capacidad, así como las visitas o la asistencia in situ (art. 46)
• Elaboración de instrumentos de lucha contra la corrupción (art. 46)
• Resumen de buenas prácticas y enseñanzas extraídas con respecto a las técnicas
especiales de investigación (art. 50)
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