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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Profesora: Cristina Virguez

Asignatura: Derecho Penal Especial

Participantes:

Lorena Castillo

C.I: 15107930

Fernando Silva

C.I: 6.055.746

Luz Dary Orozco

C.I: 11.264.978

SAIA E

Año: 2013-B

BARQUISIMETO, JUNIO 2014

En el artículo 277 del código penal venezolano establece la conducta delictiva el porte ilícito de armas, en los siguientes términos: el

porte la detentación o el ocultamiento de las armas se castiga con pena de prisión de tres a cinco años, la media es de seis años 6 meses.

Recientemente fue aprobada la ley para el control de armas municiones y desarme, donde establece pena de siete a veinte años de prisión

y también se encuentra vigente el uso indebido de armas de guerra entendidas así las descritas en la ley de sobre armas y explosivos,

comprende cualquier manipulación de las mismas.

Instigación a delinquir es un delito tipificado en nuestro código penal específicamente en el articulo 283 y se puede decir que es un delito

contra del orden publico, de hecho instantáneo, no es publico en ese caso solo existiría complicidad. La instigación enmarca una

participación puramente psíquica, que el instigador dirige a la concreta finalidad de hacer de manera voluntaria libre y consciente la

resolución de cometer el delito. Esta actividad intelectual se agota una vez tomada la resolución, de tal manera que la realización del

delito depende del instigado. Ejemplo de este delito es quien instiga a la guerra civil, organizan cuerpos armados, entre otros.

Entre los delitos contra el orden público se encuentra tipificado el Agavillamiento el cual es realizado por dos o más personas que se

asocian con el fin de cometer delitos, sólo por asociarse con la intención de cometer delitos a pesar de que no haya sido cometido el

delito pues la acción delictiva la constituye la simple asociación, esta consagrado en el artículo 286 del código penal e indica que la pena

es prisión de dos a cinco años. Existe incluso un agravante para este tipo de delito y es para aquellas personas que cooperen con los

agavillados en el artículo 291 del C.P, que va de una sexta a una tercera parte de la pena aplicable a los delitos cometidos.

En el articulo 284 específicamente habla acerca del Agavillamiento que se consuma cuando se asocian dos o mas personas para cometer

delitos que afecten o lesionen el buen orden de las cosas y mas que todo este tipo de delito es penado por el hecho de asociarse con el fin

de delinquir . También se puede decir que existen casos muy puntuales que es cuando las personas además utilizan armas y tiene una

pena de 2 a 5 años de prisión.

La falta es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad, las

faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuricidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia

ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito. La gravedad de una falta es menor en comparación a la de un delito, las

penas suelen ser menos graves que las aplicadas a los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como

las penas pecuniarias o las de privaciones de derechos.

Estas conductas delictivas divididas en delitos y faltas, su diferencia es estructural, algunas de ellas son:

• Las faltas son, generalmente, menos graves que los delitos y pueden considerarse, en este sentido, como un delito menor

• la mayoría de los delitos se les aplica el procedimiento penal ordinario establecido en el C.O.P.P., en cambio a las faltas se les aplica un

procedimiento penal especial, establecido en el artículo 382 y siguientes, del Titulo V, del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal

Penal.

• Existen también otras diferencias entre estas dos categorías de actos ilícitos, como las que se refieren a los plazos de prescripción, a la

relevancia de los elementos subjetivos

• Los delitos se castigan no sólo por ser consumados, sino que algunos de ellos permiten ser castigados aún en aquellos casos en que se

quedan en grado de tentativa o en grado de frustración, mientras que las faltas sólo pueden ser castigadas cuando han sido consumadas.

En el código penal esta estructurado la clasificación de las faltas de la siguiente manera:

Los artículos 435 y 436. Art. 435 Embriaguez en lugar público, Art. 436 Actos indecentes.

Del artículo 483 al 534 titulo I se encuentran: las faltas de orden público, las cuales se clasifican en desobediencia a la

autoridad (483-487), omisión a las referencias (488), faltas concernientes a monedas (489-490), relativas al Ejercicio del

Arte Tipográfico (491-495), Relativas a los Espectáculos Públicos (496-500), Alistamientos Practicados sin Autorización

501, Mendicidad (502-505), Perturbación Causada en la Tranquilidad Pública y Privada 506-507, Abuso de la

Credulidad de Otro art. 508.

Titulo II las Faltas Relativas a la Seguridad Pública: faltas que se refieren a armas o materias explosivas 509-516, De la

Caída y de la Falta de Reparación de los Edificios 517-518, las Faltas Relativas a los Signos y Aparatos que Interesan al

Público 519-520, Objetos Tirados o Colocados de Manera Peligrosa 521-522, Faltas que se Refieren a la Vigilancia de los

Enajenados 523-525, Falta de Vigilancia y Dirección en los Animales y Vehículos 526-528, Faltas Referentes a Peligros

Comunes 529.

Titulo III Faltas Concernientes a la Moralidad Pública: De los Juegos de Azar 530- 533, De la Embriaguez 534.

Del artículo 537 al 544: Artículo 537: Maltrato a los animales

Titulo IV: Faltas Relativas a la Protección Pública de la Propiedad, Artículo 538 Posesión injustificada de valores, Falta de

Precaución en las Operaciones de Comercio o de Prendas, Artículo 539: Imprudencia en el comercio de prenda, Artículo

540: Objetos provenientes del delito, Artículo 541: Empeño de valores, Capítulo III: De la Venta Ilícita de Llaves y

Ganzúas, y Abertura Ilícita de Cerraduras, Artículo 542: Venta ilícita de llaves y ganzúas, Artículo 543: Violación de

Cerraduras, Capítulo IV: De la Tenencia Ilícita de Pesas y Medidas, Artículo 544: Tenencia ilícita de pesas.

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