conciliacion
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manual de
Conciliación
n
manual de
ConciliaciónJavier La Rosa Calle
Red Andina de Justicia de Paz y Justicia Comunitaria
4CONSORCIO
Instituto de UNIÚN EUROPEA
Defenso Legal
Manual de Conciliación
Lima, octubre del 2003
© Elaboración del contenido: Javier La Rosa Calle
Diseño y diagramación: Luis de la Lama / Renzo Espine!
Ilustración: Carlos Cruz Gastelumendt
Instituto de Defensa Legal
Jr. Manuel Villavicencio 1191, Lima 14
Impreso en el Perú
Este material se imprime gracias ai financíamiento de la Unión Europea
Manual de Conciliación
Índice
1. El Conflicto .-. 9
1. ¿Qué es eí conflicto? 9
¿. ¿ts bueno 6i conflicto. , iu
3. ¿Es el conflicto igual a la violencia? 10
4. Elementos del conflicto 10
5. Causas del conflicto 12
2. ¿Qué es la Conciliación? 17
• La Reconciliación 17
3. ¿Cuándo una materia es conciliable? 19
4. Conflictos que pueden verse a través de la Conciliación 21
• ¿Todos los derechos son conciliables? 21
• ¿En qué momentos no es recomendable utilizar la reconciliación? 22
• ¿Por qué es conveniente la conciliación? 25
5. La importancia de la comunicación 27
• "Quien mal oye. mal responde" 27
• La importancia de la Escucha Activa 28
6. Características de la Conciliación 29
1. Voluntariedad 29
2. Intervención de tercero (s) 30
3. Poca formalidad 30
4. Naturaleza del procedimiento 30
5. Resultados 31
6. Carácter privado 31
7. Control del proceso 31
8. Valor del acta de conciliación 31
Manual de Conciliación
7. Principios de la Conciliación 33
1. Equidad 33
2. Legalidad 33
3. Imparcialidad - 33
4. Buena Fe * 33
5. Confidencialidad 34
6. Equilibrio de Poder o Empoderamiento 35
8. Clases de Conciliación , 37
9. Los pasos que debe seguir el conciliador - 39
10. El acta de conciliación 43
11. ¿Cuál es el resultado de una conciliación? 45
12. Consejos para el desempeño del conciliador 47
13. ¿Quién puede ser conciliador? 49
14. Legislación comparada 51
15. Vocabulario básico 55
16. Bibliografía 57
Manual de Conciliación
Introducción
Una constante en los países del área andina es la existencia de
una serie de prácticas que ayudan a la materialización del aoceso
a la justicia de vastos sectores de la población, por lo general de
escasos recursos, que no tiene llegada a las instancias formales
de la administración de justicia.
Entre esas práctica tenemos a la Justicia de Paz, la Justicia
Comunitaria o la Conciliación en Equidad, las cuales cuando
resuelven conflictos aplican, por lo general, la conciliación. En
este contexto debe ubicarse la presente publicación, la cual tiene
el propósito de servir de herramienta de trabajo a los diversos
operadores que utilizan mecanismos basados en el consenso y la
preservación de la paz social de sus comunidades.
Otra de las finalidades de esta publicación es fortalecer el diálogo
e intercambio de experiencias de cada uno de los países de la
región andina, de allí que el manual recoja el desarrollo legislativo
y las particularidades de la justicia de paz y comunitaria en cada
uno de los países andinos, cooperando en los esfuerzos para
difundir esta clase de prácticas, legitimarlas ante las autoridades
estatales y difundir sus logros.
Desde este punto de vista, este Manual de Conciliación forma
parte de los esfuerzos de la Red Andina de Justicia de Paz y Justicia
Comunitaria, conformada por el Consorcio Justicia de Venezuela,
la Corporación Excelencia en la Justicia de Colombia, el Centro
sobre Derecho y Sociedad de Ecuador y el Instituto de Defensa
Legal de! Perú, para contribuir al reconocimiento de la justicia de
paz y comunitaria como alternativa frente a los mecanismos
judiciales tradicionales, de manera que la mayoría de la población
tenga una justicia eficaz y cercana.
El presertjte material está dirigido a los Jueces de Paz, Mediadores
Comunitarios y Conciliadores en Equidad, que tienen en común
ser el buen vecino, el líder comunitario o indígena, que ha sido
elegido democráticamente y que reconociendo en cada uno sus
respectivas particularidades y prácticas normativas, coinciden en
'.
rM a n a e Conciliación
que cuando resuelven lo hacen respaldados en una legitimidad
social, además de la sabiduría y rapidez que caracterizan a los
acuerdos que ellos promueven como terceros imparciales.
Este manual no pretende ser un producto acabado ya que reconoce
que es posible seguir adaptándolo de acuerdo a la realidad tan
cambiante de nuestros países y su riqueza multicultural, sin
embargo, es un texto que puede ser de utilidad a los esfuerzos
que actualmente se vienen ¡mplementado para mejorar el servicio
de administración de justicia.
Finalmente, queremos expresar nuestro agradecimiento a los
miembros de la Red Andina de Justicia de Paz y Comunitaria por
las facilidades brindadas para concretar la presente publicación.
de Conciliación
¿Cómo debe ser usado el Manual?
El presente manual es un esfuerzo por presentar una herramienta teórico práctica
que pueda aplicarse en una realidad tan heterogénea como es la de la región andina.
Por eso mismo, se ha tratado de abordar muchos de los temas relativos a la conciliación
en forma genérica, de manera que el lector vincule con facilidad tos conceptos vertidos
y el marco legal particular que pueda tener.
Reconocemos que en este propósito no hemos ingresado a todas las precisiones
conceptuales que en un análisis más amplio podríamos haber realizado. El lector
debe comprender que al tratarse de un manual, no siempre es posible profundizar
en muchos de los temas que se quisiera.
Asimismo, se ha tratado de usar un lenguaje que pueda ser lo más comprensible en
los países de la región andina, haciendo especia) referencia a los modelos conci
liatorios que prevalecen en cada país, además de incorporar los aspectos jurídicos
que contiene la legislación regional andina.
Cabe hacer mención respecto al uso del vocablo conciliación, que para fines del
presente texto lo usamos como sinónimo de mediación. Al respecto, si bien para
fines teóricos es pertinente la distinción, para fines prácticos es apropiado no esta
blecer diferencias ya que se les usa indistintamente uno en lugar de otro, como
incluso lo reconoce la legislación de Ecuador.
En el caso del Perú no se está haciendo referencia a la Ley de Conciliación Extrajudicial.
!a cual se refiere básicamente a los operadores privados, centros de conciliación.
Finalmente, debemos señalar que no es propósito del presente manual prescribir
cómo es que se debe conciliar ya que somos respetuosos de las diversas y ricas
experiencias que en cada país los diversos operadores utilizan de manera eficiente y
en beneficio de su comunidad. Los diversos patrones culturales deben ser tomados
en cuenta al momento de aplicar el presente manual ya que así podría evitarse la
utilización inapropiada de muchos de los conceptos que en el presente texto se
plasman.
En la última parte del presente texto se acompaña la legislación pertinente aplicable
en los diversos países, habiéndose seleccionado los preceptos apropiados o
incorporado la norma completa.
1. El Conflicto
Los seres humanos a lo largo de su existencia se relacionan entre sí y es posible que en
ese contexto se produzcan desacuerdos, discrepancias o modos distintos de ver la realidad.
De esta manera, en aquellos espacios donde se desenvuelven las personas, como son la
familia, el centro de trabajo, la comunidad, en la relación con las autoridades, etc. estas
diferencias pueden manifestarse a través de un conflicto.
1, ¿Qué es el conflicto?
Es la expresión de ios desacuerdos
o discrepancias que se producen en
la administración o distribución de
recursos; pueden también definirse
como las situaciones en ¡a que dos
o más personas consideran que
tienen intereses opuestos.
2. ¿Es b u e no el conflicto?
Si aceptarnos que el conflicto es una situación que se produce cotidianamente,
podemos señalar que un conflicto no es ni bueno ni malo, sino que se trata de un
hecho que puede estar presente donde hay dos o más personas enfrentadas.
El conflicto como una oportunidad
Así como hemos señalado que un conflicto en sí no es ni positivo
ni negativo, podemos también reconocer que es un hecho de la
realidad que bien manejado puede promover el desarrollo
personal y social al ser aprovechado para generar oportunidades
de cambio y aprendizaje
M a n u a á e Conciliación
3.¿El conflicto es igual a la violencia?
No, pero las consecuencias de un
conflicto mal manejado puede de
sencadenar una situación de vio
lencia
Puede ocurrir que una persona use
la fuerza para imponerse, producién
dose una situación negativa y
perjudicial para todos en la comuni
dad.
4. Elementos del Conflicto
En un conflicto es posible encontrar tres elementos que se pueden visualizar así:
Triángulo del conflicto1
Situación Conflictiva
Actitudes Conflictivas Comportamientos Conflictivos
' Tomado de Mitchell C.R. The Structure of International Conflict. London 1981 Me Millan Press
Manual á e C o n c t ración
Situación conflictiva.
Al hablar de situación con-
fhctiva nos referimos a las par
tes involucradas, ya sea de
manera directa o indirecta en
la controversia, así como al-
problema que los enfrenta.
Aquí también es apropiado
reconocer lo que las personas
manifiestan y lo que realmente
quieren conseguir.
Por ejemplo, en un conflicto
sobre linderos, es importante
identificar quiénes son las personas enfrentadas, si hay más de un problema
que los separa y lo que quieren las partes.
Debe tenerse en cuenta que no sólo las personas pueden ser las partes de un
conflicto, también ocurren conflictos entre grupos humanos.
Actitudes conflictiva5.
En todo conflicto las partes
involucradas manifiestan
emociones y percepciones que
pueden influirlo, dependiendo
de cuan grave sea la situación.
Cuando nos referimos a las
emociones estamos pensando
en aquellos condicionamien
tos psicológicos ( miedo, eno
jo, desconfianza, etc.) que
pueden incrementarse, depen
diendo del problema, influyen
do en el mismo.
Por ejemplo, en una separación de una pareja es bastante frecuente que los
ánimos se encuentren exaltados y que ello se manifieste abiertamente.
11
I ó n
En el caso de las percepciones, dependiendo de cómo las partes enfrentadasmiran el problema, puede facilitarse o complicarse la solución de un confhctoasí pueden creer que sólo uno tiene la razón, que uno es victima de la otra
parte, que la otra parte siempre es así, etc.
Comportamientos conflictivos.
Las partes involucradas en un
conflicto tienen diversas
maneras de exteriorizar las
acciones frente a sus oponen
tes. Estas acciones vienen a
ser los diversos comporta
mientos que pueden darse, y
que van desde no hacer nada
para resolverlos, escapar de la
situación conf lictiva, ceder a lo
que pide la otra parte, pelear
o competir para que la
solución favorezca nuestra
posición; o resolver de manera
consensuada el conflicto.
Por ejemplo, s, una persona tiene una deuda por cobrar con otra persona, puedeteñe los siguientes comportamientos: no haciendo nada hasta esperar una
oportunidad para cobrar, pedir que le pague lo adeudado, denunciarlo anteuna autoridad o cobrarse por mano propia, olvidarse de la deuda.
5. Causas del Conflicto
¿Qué es lo que origina un conflicto?
Es importante conocer lo que ongina un conflicto ya que de esa manera puedeintentarse su solución, atendiendo las verdaderas causas y actuando
responsablemente.
Un conflicto puede surg,r por diversas razones y motivos, entre las causas más
frecuentes tenemos:
12
d e C o n c 6 n
• Mala comunicación y desinformación.
Se refieren a los malenten
didos, ya sea porque no hay
información o porque ésta es
equivocada sobre algún asunto
o sobre alguna persona. Por
ejemplo el "chisme" es una de
las causas más frecuentes de
los conflictos entre parejas,
familiares o vecinos.
Cuando hay ideas equivocadas
(estereotipos) o emociones
negativas también puede verse
afectada la relación
• Diferente percepción de la realidad
Ocurre cuando entre ias
personas hay, sobre un mismo
hecho, una diferente manera
de apreciarlo.
Por ejemplo cuando en un
edificio los vecinos tienen una
controversia acerca del ruido
tolerable durante una fiesta.
• Problemas económicos
Se trata de aquellas situa
ciones en las cuales lo que
origina el conflicto es una
motivación económica o patri
monial.
Por ejemplo cuando nos en
contramos ante una controver
sia por una deuda no pagada.
13
d e C o n c i i a c i i n
• Distribución de Recursos.-
Se refiere a aquellas situacio
nes en la cual lo que se disputa
es un bien o recurso escaso.
También cuando la distribu
ción o manejo de los recursos
no alcanza para todos, Por
ejemplo, cuando el conflicto es
acerca del agua que no alcan
za para regar los campos de
todos.
• Creencias distintas. ■
Se trata de aquellas situacio
nes en la cual dos o más per
sonas piensan de distinta
manera y esto es la causa que
genera el desacuerdo. Por
ejemplo, cuando en una pareja
una de las personas cree que
no se puede cuestionar la
autoridad del varón y a raíz de
ello abusa o golpea a su esposa
o conviviente.
• Necesidades humanas insatisfechas
Son los casos donde el
desacuerdo surge porque no se
puede satisfacer todo aquello
mínimo necesario para que
puedan desarrollarse plena
mente las personas (alimen
tación, vivienda), pero también
puede tratarse de otra clase de
necesidades referidas al desa
rrollo social (respeto, reconoci
miento, libertad, etc.)
M Cune ación
• Abuso de poder.
Se trata de situaciones en las
cuales existen situaciones
manifiestamente injustas,
desequilibrios de poder, como
podría ser una familia
machista o una sociedad
donde haya discriminación
racial.
Por lo general los conflictos no
se originan a través de una sola
causa, aunque es bueno
identificar la fuente principal.
También ocurre que influye en
el surgimiento del conflicto
otros factores como expecta
tivas, estilos personales.
Un conflicto bien manejado permite:
• Preservar la relación:
Es decir, que las partes enfrentadas cuiden que la relación entre ellos no se
siga deteriorando, o incluso se pueda restablecerla .
• Aumentar la probabilidad de éxito en la satisfacción mutua de intereses:
Es decir, que ambas partes obtengan resultados de mutuo beneficio.
■ Aprender a partir de ia experiencia:
Lo cual conlleva a que ias personas involucradas en una situación conflictiva
tomen conciencia que existen otras formas de resolver conflictos que no son
necesariamente confrontacionales
■ Que la comunidad se beneficie:
En la medida que se cuidará que ia paz social no se vea alterada
M a n u a d e Conciliación
1 Evitar costos adicionales:
Es decir, que se deba destinar fuertes recursos económicos para solucionar lo
que podría resolverse de manera directa.
• Que no haya desgaste emocional:
Es decir, que las partes se ahorren la incomodidad de un conflicto que se
prolongue en el tiempo y que deteriore aun más las relaciones ya afectadas.
i ¡"
2. ¿Qué es la Conciliación?
Es un mecanismo para resolver
conflictos a través de la cooperación
entre las partes y con la ayuda de
un tercero -el conciliador- ¡ñi
pa rcial.
Mediante la conciliación, una
persona ayuda a las partes a llegar
a un acuerdo voluntario para solu
cionar un conflicto. La conciliación
se basa en la autonomía y el consen
so de las partes. Puede haber una
conciliación entre vecinos o entre
desconocidos2.
Un importante requisito para el funcionamiento de la conciliación es el carácter
voluntario que permite que las partes decidan lo más conveniente y justo.
La Reconc i Nación
Se produce cuando se restablece la
relación entre dos personas que se
han peleado, pero que se tenían
afecto. Puede haber una reconci
liación entre familiares o amigos
cercanos. Tratándose de esposos o
convivientes, puede además tener el
significado que luego de una
separación temporal, vuelven a vivir
juntos.
E En Colombia se le define como un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas
gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado,
denominado conciliador (art. 64 de la Ley 446/98).
En Ecuador se le define como un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asisitidas por un
tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de
carácter extra-judicial y definitivo, que ponga (¡n a! conflicto (art. 43 de la Ley de Arbitraje y Mediación).
En Boliiia se le define como un procedimiento basado en la designación de un tercero ¡mparcial e independiente,
que tendrá la función de facilitar la comunicación y relaciona miento entre las partes (..,)
C o n c Ilación
La mayoría de los conflictos en los que interviene la Justicia de Paz y Comunitaria se
producen entre personas que tienen un vínculo estable entre sí: parejas, familiares,
vecinos, etc. Todos ellos procuran solucionar su problema antes de poner en peligro
las relaciones. Por eso es fundamental el rol conciliador que cumple el Juez de Paz,
el Mediador Comunitario o el Conciliador en Equidad.
Sin embargo no toda conciliación acaba necesariamente con una reconciliación.
Existen diversas situaciones en las cuales se promueven acuerdos referidos a temas
materiales y que no implican reconstituir los vínculos deteriorados entre las partes.
Beneficios de la conciliación
Las partes obtienen un resultado razonable
Todos trabajan para encontrar la mejor solución
No se pierde tiempo. Los problemas se solucionan rápidamente.
Se ahorra dinero. Los trámites son de bajo costo.
■ SI las partes lo solicitan el procedimiento puede ser confidencial
■ Se puede acabar con un problema que nos causa intranquilidad y preocupa
ciones
■ Se establecen acuerdos duraderos porque satisfacen los verdaderos intereses
de las personas.
■ No es indispensable la presencia de abogados ya que el trámite es personal y
directo
3. ¿Cuándo una materia es
conciliable?
C r iterios generales
• Cuando las partes están de acuerdo: es decir, tienen la voluntad de someterse a una
procedimiento conciliatorio y no asisten bajo presión.
• Cuando la materia es de libre disponibilidad: lo cual quiere decir que el asunto que
van a discutir puede ser materia de disposición por cualquiera de las partes, sin
que ello signifique vulnerar alguna normativa vigente.
■ Cuando la suscripción de un acuerdo conciliatorio no afecte el interés o derecho de
terceros o de la comunidad.
• Cuando la solución al que las partes arriben en el acuerdo esté poniendo fin al
problema por el cual se enfrentaron micialmente
En general que no se afecte el orden público y las costumbres.
19
4. Conflictos que pueden verse a
través de la Conciliación
¿Todos los derechos son conciliables?
Como regia general son conciliables todas aquellas situaciones que se refieran a
asuntos de libre disponibilidad o que pueden ser transigibles: asuntos económicos
(deudas), de tierras, de linderos, etc.
Distinto es el caso cuando los conflictos que deben atenderse a través de la conciliación
se refieren a derechos fundamentales, ya que aquí nos encontramos ante derechos
que por esencia son indisponibles o no pueden negociarse entre las partes.
En el caso de Venezuela son conciliables todos aquellos asuntos referidos a materia
disponible que sean susceptibles de ser transigidos3.
En el caso de Colombia son conciliables todos los asuntos materia de transacción,
desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley, lo cual permite atender
conflictos que tengan una naturaleza civil, comercia!, laboral y de familia, siempre y
cuando no se requiera de ciertas solemnidades*.
En el caso de Ecuador son conciliables todas tas materias que puedan ser materia de
transacción6.
En el caso del Perú son conciliables todas aquellas materias de libre disponibilidad
por quienes acuden a la justicia de paz6.
3 Ley Orgánica de la Justicia de Paz (publicada el 21 de diciembre de 1994)
Artículo 7°.- Los Jueces de Paz serán competentes para conocer por vía de conciliación de todos aquellos conflictosy controversias que los interesados les presenten sm más limitaciones que las derivadas del orden público y las que
emanen de esta ley.
' Ley 446/98 (7 de julio)
Articulo 65* . Asuntos conciliables. Serán conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimientoy aquellos que expresamente determine la ley.
i Ley de Arbitraje y Mediación (4 de setiembre de 1997)
Artículo 44.- (....) Podrán someterse al procedimiento de mediación que establece la presente Ley, sin restricción
alguna, las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, legalmente capaces para transigir.
* Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 64\- Función conciliadora del Juez de Paz.. Ei Juez de Paz, esencialmente es Juez de Conciliación.Consecuentemente está facultado para proponer alternativas de solución a las partes a fin de facilitar la conciliación.pero le está prohibido imponer un acuerdo.
Manual de Conciliación
En el caso de Bolivia son susceptibles de conciliar cualquier materia susceptible de
transacción7.
En qué momentos no es
rec omendable utilizar la con cjjj^a^ión
- Cuando hay una relación desigual entre las partes y existe el riesgo que se
fomente un resultado injusto.
Debe evitarse auspiciar un acuerdo conciliatorio en ei cual una de las partes
tenga más poder que la otra e influya en las decisiones que la parte débil
adopte.
Por ejemplo, si una comunidad está enfrentada a una empresa petrolera, debería
tenerse mucho cuidado en ios acuerdos conciliatorios que pudieran hacerse.
' Ley de Arbitraje y Conciliación N" 1770 (10 de marzo del 1997).Articulo 85°, (carácter y función). La conciliación podrá ser adoptada por las personas naturales o |urldicas,par3 la solución de mutuo acuerdo de cualquier controversia susceptible de transacción, antes o durante la
tramitación de un proceso judicial.
M a n u a d e Conciliación
• Cuando hay el riesgo que no se respeten derechos fundamentales.
Debe cuidarse que a través de la conciliación se negocien derechos fundamentales
y que protegen a las personas, como por ejemplo el derecho a la libertad.
• Cuando se trata de un asunto donde hay violencia o coerción.
No debe fomentarse la conciliación si se arriesga la integridad física de alguna
de las partes involucradas. Un ejemplo de esta situación podría ser un caso de
familiar
M a d e C o n Ó fl
Violencia Familiar
En el caso de la Violencia Familiar se cuestiona que puedan
llevarse a cabo conciliaciones que no resuelvan el problema de
la violencia. Frente a este tipo de situaciones deberá tenerse
mucho cuidado en no promover acuerdos que reproduzcan
situaciones injustas que pongan en peligro la integridad de las
víctimas.
El conciliador debe ser consciente que su intervención en una
situación de violencia familiar debe tener el propósito de poner
fin a la situación de violencia, y de no ser ello posible, promover
la protección de la víctima.
En una situación de Violencia Familiar el conciliador
debería:
1. Entrevistarse por separado con cada una de las partes para
asegurarse que existen condiciones para llevar acabo una
audiencia de conciliación.
2. Asegurarse que existan condiciones mínimas de segundad
para la víctima
3. Promover en la comunidad otras alternativas si es que fracasa
la conciliación.
De no darse algunos supuestos, debería recapacitarse si la
conciliación es el medio idóneo para este tipo de casos.
Con I i a C ( ó n
• Cuando se maneja la conciliación de manera rápida afectándose con ello la justicia
del acuerdo.
No siempre la mejor solución es la más rápida. Debe cuidarse en estudiar
detenidamente el asunto por el cual las partes han recurrido a ¡a conciliación. Puede
ocurrir que por presión de las partes o la misma comunidad se quiera resolver lo
más rápido posible, sin tener en cuenta que se requiere un detenido análisis de la
situación conflictiva.
¿Por qué es conveniente la Conciliación?
El Juez de Paz, el Conciliador en Equidad o el Mediador Comunitario cuando actúan
como conciliadores, tiene la ventaja de ser una persona cercana, que comparte muchos
valores y creencias, y habla el mismo lenguaje, puede desarrollar un clima de confianza
para que las partes se puedan expresar y aclaren sus diferencias. Asimismo, como
se trata de una persona con autoridad en la comunidad, genera un sentimiento de
respeto y admiración que influye en las decisiones que adopten las partes.
:■
5. La importancia de la
comunicación
La capacidad de escucha y expresión -entre otras habilidades- es un elemento importante
en situaciones de conflicto.
La comunicación es una habilidad que nos permite ejercitarnos en prácticas cotidianas
democráticas como la tolerancia, respeto y comprensión de! otro. Los conciliadores tienen
un rol especial como facilitadores de la comunicación en situaciones de conflicto. Esto
quiere decir, que deben proveer el reestablecimiento de la comunicación entre las partes o
la mejora de la misma si es que esta se ha deteriorado.
"Quien mal oye, mal responde
Escuchar es una disposición básica
para manejar adecuadamente un
conflicto. En una audiencia de con
ciliación uno puede no sentirse escu
chado y por eso habla más fuerte,
grita y traía de convencer al otro,
si la otra parte repite similar com
portamiento, entonces la situación
se torna inmanejable.
El papel del conciliador es fomentar
un diálogo donde cada una de las
partes sea escuchada para lo cual
podría seguir pautas como:
Estimular un ambiente de confianza mutua
• Ponerse en el lugar del otro
• Darle a entender a la parte que habla que se le está entendiendo
• Identificar los aspectos más importantes del problema
27
Manual ó e Conciliación
La importancia de la Escucha Activa
En una situación de conflicto es importante practicar la Escucha Activa para entender
lo que la otra parte quiere comunicar, generando un ambiente de confianza y respeto
mutuo.
Para llevar a cabo esta labor pueden desarrollarse algunas acciones como:
a. Tratar de entender lo que quieren decir las partes. El conciliador debe hacer
un esfuerzo por comprender lo que quieren o necesitan ¡as partes. También
debe generar esta misma actitud de las partes respecto a la otra.
b. Mostrar a través del lenguaje corporal, como los gestos, tono de voz, que se
está entendiendo a quien está hablando.
c. No prejuzgar. A veces e¡ conciliador suele tener ideas previas sobre el conflicto
o sobre las partes. Debe cuidar no dejarse influencias por estas ideas.
d. Dar entender a quien ha emitido el mensaje que se le ha entendido.
e. Hacer uso de preguntas. De manera que se puede tener una información
completa de lo ocurrido o se pueda hacer reflexionar a las partes sobre el
conflicto que los separa.
6. Características de la Conciliación
1. Voluntariedad
Una de las características centrales, y tal vez la más importante, de la conciliación es
su carácter consensúa! que debe manifestarse en cada una de las etapas en las
cuales se desarrolla este mecanismo.
Este carácter voluntario de la conciliación debe ser entendido básicamente a través
de tres maneras:
Libre voluntad de las partes para decidir si quieren usar o no el mecanismo de
la conciliación. Lo que significa que los interesados deciden libremente si
quieren utilizar este mecanismo para resolver el conflicto.
Libre voluntad de las partes para decidir si asisten o no a la audiencia de
conciliación. Que debe ser entendido como la libertad de !as partes de decidir
si asisten o no a la audiencia de conciliación, sin que ello afecte sus objetivos
en la controversia en cuestión
En algunas realidades se admite que las partes deban asistir a la audiencia
aunque no estén obligadas a llegar a acuerdos.
Libre voluntad para suscribir
el acuerdo de conciliación. Lo
que significa que las partes, al
momento de acordar una fór
mula conciliatoria, tengan la
libertad suficiente para decidir
lo más conveniente a sus inte
reses, pudiendo acordar sin
ningún tipo de presión de cual
quier índole.
Man a I d e Conciliación
2. Intervención d e Tercero (_s_I
A través de esta característica se
moldea una de las diferencias más
importantes de este mecanismo
respecto a otros medios alternativos
de resolución de conflictos. La pre
sencia de terceros es uno de los as
pectos estructuradores de la conci
liación y revela que esta partici
pación es muy importante para
ayudar a las partes a encontrar una
solución razonable a sus contro
versias. Aquí debe precisarse que
este tercero tiene una facultad de
proponer, es decir, puede plantear
alternativas de solución a las partes
pero no decide.
3. Poca formalidad
La conciliación es sobre todo un
procedimiento informal, bastante
flexible para las partes y para el
conciliador. Este pragmatismo faci
lita que las partes y el conciliador
no deban recurrir a ninguna forma
lidad durante el desarrollo de la
audiencia, lo que permite la rapidez
suficiente para que las partes deci- .
dan lo más conveniente a sus inte
reses.
4. Naturaleza del procedimiento .
En la conciliación las partes y el conciliador tienen la libertad de movimiento suficiente
para avanzar y retroceder durante la audiencia sin que ello signifique una pérdida de
tiempo o un retroceso, sino por el contrario, de lo que se trata es de adecuarse a los
ritmos y velocidades que entre todos se otorga a la audiencia de conciliación. Por lo
.-:
P/l a n u a d e C u n c ación
tanto en cualquier momento de la audiencia se pueden presentar argumentos y
demás posiciones que ayuden a esclarecer la controversia
5. Resultados
A través de la conciliación se desea alcanzar un resultado que sea razonable para
ambas partes y que incluso pueda ser satisfactorio para ¡os diversos puntos de vista.
6 . C arácter pri vado
La privacidad con que se desenvuelven cada una de las etapas de la conciliación es
un aspecto que facilitará el éxito de este procedimiento ya que brinda las partes la
confianza suficiente para expresar todos sus puntos de vista y lo que usualmente no
se diría en un proceso de carácter público.
En algunas realidades es usual que este carácter privado se encuentre matizado ya
que se prefiere que la conciliación se haga de manera pública, ya sea porque el tema
afecta a la comunidad o porque así se asegura que el acuerdo se vaya a cumplir.
7 .Control del pr o c e sj)
La conciliación es un mecanismo donde el impulso del procedimiento está básicamente
a cargo de las partes y del tercero conciliador. No es que uno prevalezca sobre otro,
sino que ambos, conjuntamente deciden la manera como resuelven la controversia.
8. Valor del acta de conciliación
El acta tiene el valor de una sen
tencia judicial. Con la conciliación
termina el procedimiento y dicho
documento no es impugnable
(apelable) salvo que se hubieron
afectado derechos fundamentales o
se hubiese afectado a terceros.
7. Principios de la conciliación
1. E q u i d a d
A través de este principio se busca
aplicar la noción de justicia al
eventual acuerdo, no solamente
desde el punto de vista del con
ciliador sino fundamentalmente,
desde el punto de vista de las par
tes. A partir de lo señalado el desa
rrollo del procedimiento concilia
torio deberá concluir en un acuerdo
que además de ser justo para las
partes, sea así percibido por las
mismas.
2_._L_ega I i d ad
Se refiere a que el acuerdo al que arriben las partes en conflicto tendrá que ser de
pleno respeto al ordenamiento jurídico, especialmente los derechos fundamentales.
3. Im pa re i a I i dad
Está referido a la ausencia de conductas, hechos o palabras por parte del conciliadorque puedan hacer suponer a las partes que se está favoreciendo a una de ellas.
Este principio es fundamental para lograr uno de los valores más preciados durante
la audiencia de conciliación: la confianza o cooperación. Es decir, en la medida que
las partes perciban al tercero conciliador como que no está favoreciendo
impropiamente a una de las partes, estarán dispuestas a cooperar para brindar lainformación necesaria y trabajar conjuntamente en el logro de soluciones satisfactorias.
4.Buen a Fe
Tiene que ver con la actuación de las partes durante e! procedimiento concifiatorio,en el sentido de un comportamiento adecuado y acorde a los fines de la conciliación.
--■■i
Manual d e C o n c I I i a c ú n
Se señala que este principio no sólo
involucra a las partes durante la
audiencia sino también a toda
persona que participa de la audien
cia, como podría ser el caso de
abogados o asesores y represen
tantes. Lo cual tiene sentido en la
medida que lo que se espera de las
personas que intervienen en le pro
cedimiento conciliatorio es una ade
cuada actuación que no signifique
un aprovechamiento indebido o de
mala fe de la conciliación.
5.Confidencialidad
Además de ser uno de los principios más importantes de la conciliación, es una de
las características que nos permite establecer diferencias respecto al proceso judicial,
que por esencia es público. En el caso de la conciliación, los actos llevados a cabo
mientras dure el procedimiento deben efectuarse en estricta privacidad, con la sola
participación de los directamente involucrados en la situación conflictiva.
Se justifica esta privacidad en el hecho de que así se puede alentar a que las partes
desarrollen un amplio intercambio de opiniones y de informaciones de una manera
franca y abierta. Se trata de un requisito ineludible para que las partes y el conciliador
puedan comunicarse con total libertad, ya que el conciliador podría solicitar
información y hacer preguntas que no serían contestadas si existiera el peligro de su
utilización posterior fuera de contexto.
Este principio tiene su excepción en aquellas situaciones en las cuales el conciliador,
durante el desarrollo del procedimiento conciliatorio, toma conocimiento de
determinadas situaciones que configuran hechos delictivos de suma gravedad y que
deben ser denunciados porque son incompatibles con los fines que se percibe a
través de la conciliación.
Cabe señalar que en la realidad de nuestros países andinos se admiten modalidades
de conciliación donde esta confidencialidad se encuentra atenuada o simplemente
no existe.
a
tí e Con i Ilación
6. Equilibrio de Poder o Empod eramiento
Puede ser definido como las actividades que lleva a cabo el conciliador para dar
poder o autoridad a la parte más débil durante el procedimiento conciliatorio. Se
parte del supuesto de que es necesario que haya una igualdad de fuerzas entre los
participantes de la conciliación, ya que ello evitaría que una de las partes pueda
imponer a la otra un acuerdo insatisfactorio que no se sostendría en ei tiempo.
En el caso de la Justicia de Paz y Comunitaria es frecuente que se presenten situaciones
en las cuales haya una asimetría o desigualdad entre las partes enfrentadas, lo cual
puede afectar el desenvolvimiento durante la conciliación de la parte débil. También
hay el riesgo que se suscriba un acuerdo que refleje una desigualdad, lo cual sería
manifiestamente injusto.
En el caso que se tuviese que intervenir en un conflicto entre un grupo de poder loca!
y algún comunero (a), o entre una empresa minera y la localidad afectada por la
actividad minera. e( conciliador tendría que asumir una posición reequilibradora, de
manera que esa conciliación pueda llevarse a cabo con condiciones de equidad. De
no ser posible esta situación, es mejor que no se siga con la conciliación.
8. Clases de conciliación
En el ámbito regional andino podemos distinguir varios clases de conciliación:
* Ante ios Jueces de Paz
Desarrollada básicamente en Perú, Colombia
y Venezuela. Se trata de líderes comunales o
vecinales elegidos para resolver conflictos de
manera consensuada, través de la conciliación,
y cuando ello no es posible, tienen la facultad
de dictar fallos judiciales (en el caso peruano),
y fallos en equidad (caso colombiano y
venezolano).
En e! caso peruano los Jueces de Paz tienen
una competencia bastante extensa para
intervenir en toda clase de conflictos, siempre
y cuando no coüsionen con el ordenamiento
jurídico vigente. En la práctica intervienen,
incluso, en situaciones no previstas por la
legislación, pero que son pertinentes en su
realidad local.
• Ante los Conciliadores en Equidad
Desarrollada especialmente en Colombia.
Tienen reconocimiento legislativo. Se trata de
un líder social propuesto por su comunidad,
que interviene imparcialmente en conflictos,
facilitando una solución duradera y justa para
las partes.
El procedimiento que llevan a cabo los
conciliadores en equidad es similar al que
realizan los conciliadores en Derecho,
encontrándose la diferencia en que el primero
no tiene formación jurídica, combinando un
razonamiento legal y comunitario
37
M a u a I d e C o n c ación
• Ante los Mediadores Comunitarios
Desarrollada en Ecuador y en menor medida
en Colombia. Se trata fundamentalmente de
líderes indígenas a los que se le reconoce la
capacidad de resolver conflictos tomando en
consideración las condiciones culturales y
socio-económicas de la población indígena y
afroamericana.
En el caso de Ecuador la mediación comunitaria
también se ha desarrollado en zonas margi
nales de grandes ciudades, con agricultores y
gremios profesionales.
9. Los pasos que debe seguir el
conciliador
Si bien es cierto cada legislación nacional regula los pasos que deben seguirse, es
posible de modo general, diferenciar dos etapas en un procedimiento de conciliación:
1. Acciones realizadas antes del inicio de la sesión con ambas partes.
En la primera etapa se realizan los contactos iniciales entre el conciliador y las
partes , de manera que se asegure la credibilidad del procedimiento que se va
a llevar a cabo, y se explique a las partes en qué consistirán las futuras acciones.
También en esta parte, el conciliador deberá determinar si se encuentra ante
un caso conciliable o no.
2. Acciones llevadas a cabo durante la sesión de conciliación propiamente dicha.
En la segunda etapa, se llevan a cabo las acciones propiamente dichas de una
sesión de conciliación:
a. Asegurarse que estén presen
tes las partes involucradas en
el conflicto
b. Fijar las reglas de desarrollo
de la audiencia, así como de
comportamiento de las partes:
que sepan que podrán hablar
sin interrupciones acerca del
problema por el cual están
enfrentados.
c. Dejar que las partes expresen
los hechos ocurridos, tratando
de identificar las reales as
piraciones y necesidades de
las partes.
39
M a n u a d e Conciliación
Qué sucedió
El conciliador debe tratar de conocer cómo fueron los hechos
que dieron motivo a la controversia, así como reconocer a los
protagonistas principales de esta situación.
Identificar preocupaciones centrales
Es importante que el conciliador ayude a las partes a que
precisen cuál es el problema o los problemas que hacen que
se produzca el conflicto.
Cómo salimos de esto
Una vez identificado el problema o los problemas es posible
que se ayude a las partes a encontrar una solución o
dependiendo de la situación, se proponga una fórmula de
solución.
d. Hacer las preguntas que se crea conveniente para entender mejor e! problema
e. Promover entre las partes diversas alternativas que comprendan los intereses
de ambas partes
f. Dependiendo de la aceptación de !as partes, obtener un acuerdo
I
Manual d e C o n c t a c i
La reunión por separado
Durante el procedimiento conciliatorio es posible que el
conciliador se reúna por separado con las partes., ya sea porque
ellas lo solicitan o porque resulta conveniente dada las
características del conflicto que se está viendo.
Por ejemplo si durante una audiencia de conciliación surge algún
aspecto que alguna de las partes quisiera tratarlo de manera
reservada al conciliador.
Los Jueces de Pazy los conciliadores en equidad pueden utilizar
esta técnica para realizar visitas a los domicilios de las partes
enfrentadas si ello ayuda a encontrar una solución.
10. El Acta de Conciliación
Es importante que una vez que las partes se
hayan puesto de acuerdo, dejen constancia de
ello en un documento escrito que tenga algu
nas formalidades. Este documento conocida
como et acta de conciliación o de comparendo
debería mínimamente señalar:
Lugar y fecha de la reunión
Nombre de las partes que tienen el problema
Descripción de los problemas o controversias
Los acuerdos al cual se está arribando y la forma como se cumplirán: cuáles
son, cuándo se cumplirán, dónde, cómo, quien, etc.
Nombre del conciliador (a)
Firma de las partes o huella digital
Recuerde
Las partes deben saber las consecuencias que tendría el
incumplimiento del acta de conciliación.
43
11. ¿Cuál es el resultado de la
conciliación?
El resultado puede ser:
a. Acuerdo Total
Es decir, se ponen de acuerdo en
m ¿i
b. Acuerdo Parcial
Es decir, sólo hay consenso sobre
algunos aspectos problemáticos
dejando otros pendientes de solu
ción.
c. Falta de acuerdo
f
45
M a n u a d e Conciliación
En estos últimos dos casos existen tres posibilidades respecto a los asuntos que
han quedado pendientes:
• Que las partes prefieran abandonar el proceso. En este caso, no debe pensarse
que hubo fracaso. El intento de conciliación puede haberles servido para cambiar
de actitud y estén animados a buscar una solución directa.
■ Que al continuar el conflicto, en el caso del Juez de Paz, se emita una sentencia
(Perú) o fallo en equidad (Colombia y Venezuela).
• Que se derive el caso a otra autoridad por no tener competencia para emitir
una sentencia o fallo en equidad
46
12. Consejos para el desempeño
del conciliador
1. Saber escuchar activamente
Es importante que un conciliador
escuche atentamente lo que las
partes le relaten durante la
conciliación, de manera que se
forme una opinión de lo que
realmente pasó y por lo que se
distanciaron. Es preferible que esta
escu-cha activa se demuestre a
través del lenguaje corporal como
gestos, etc.
2. Saber hacer preguntas
Para obtener una cabal comprensión
de lo que realmente sucedió entre
las partes es importante formular
preguntas que le permitan al
conciliador precisar los hechos e
identificar el (los) problemas. Las
preguntas también pueden ayudar
a reflexionar a las personas
presentes durante la conciliación
3. Saber aconsejar
En aígunas ocasiones las personas
que han acudido a la conciliación
esperan del conciliador un mensaje
o consejo acerca de la controversia
reciente. Aquí es importante que la
reflexión planteada acerque a las
partes y considere la eventualidad
de un restablecimiento de la
relación.
■>:■■
Manual d o C o n c i I I
4. Saber ser imparcial
El conciliador debe cuidar que su
actuación antes, durante y después
de la conciliación no sea vista como
que está favoreciendo a alguna de
las partes. El único caso es que se
admite excepciones es cuando
estamos ante una situación de
violencia familiar o haya menores en
estado de abandono, donde el
conciliador debe cautelar que cese
la situación de peligro para dichas
personas.
13. ¿Quién puede ser conciliador?
Un conciliador es una persona respetada de ia comunidad que es imparcial, escucha
activamente a las partes y comprende ios problemas, tiene habilidades para ayudar a las
partes para que encuentren una solución que considere el punto de vista de los dos lados
del conflicto, y colabora para restablecer la relación entre las partes.
La experiencia de trabajo con estas personas nos ha permitido recoger alguna de las
cualidades que suelen tener quien asume este papel:
• Forma parte de la comunidad o localidad donde se desenvolverá como conciliador.
• Es una persona conocida en su comunidad que tiene la confianza y el respeto de
los pobladores.
• Tiene una vocación de servicio desinteresada.
• Tiene un conocimiento de la realidad local, así como de los valores, costumbres
y prácticas comunitarias.
■ Es una persona que promueve e! consenso y la cooperación entre los pobladores.
• Tiene capacidad de escucha, de entender los problemas y de persuasión sobre
los pobladores.
A"
14. Legislación comparada
Venezuela
• Constitución Política
Artículo 258°.- La ley organizará la Justicia de Paz en tas comunidades. Los jueces y
juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta,
conforme a ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y
cualesquiera otros medios alternativos de solución de conflictos.
• Ley Orgánica de la Justicia de Paz
Artículo 3o.- Los Jueces de Paz procurarán la solución de ios conflictos y controversias
por medio de la conciliación. Cuando ello no fuere posible, dichos conflictos y
controversias se resolverán con arreglo a la equidad, salvo que la ley imponga una
solución de derecho.
Ecuador
• Constitución Política
Artículo 191°.- (...) De acuerdo con la ley habrá jueces de paz encargados de resolver
en equidad conflictos individuales, comunitarios o vecinales.
Se reconocerán el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la
resolución de conflictos, con sujeción a la ley.
Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando
normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de
conformidad con sus costumbres o derechos consuetudinario, siempre que no sean
contrarios a la Constitución y las leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones
con las def sistema judicial nacional.
■ Ley de Arbitraje y Mediación
(vigente desde el 4 de setiembre de 1997)
Artículo 43°.- La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual
las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo
voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra-judicial y definitivo,
que ponga fin al conflicto.
M a n u a d e C o n c ación
Artículo 58°.- Se reconoce la mediación comunitaria como un mecanismo alternativo
para la solución de los conflictos.
Artículo 59".- Las comunidades indígenas y negras, las organizaciones barriales y en
general las organizaciones comunitarias podrán establecer centros de mediación
para sus miembros, aun con carácter gratuito, de conformidad con las normas de la
presente Ley.
Los acuerdos o soluciones que pongan fin a conflictos en virtud de un procedimiento
de mediación comunitario tendrán e¡ mismo valor y efecto que los alcanzados en el
procedimiento de mediación establecido en esta Ley.
Los centros de mediación, de acuerdo a las normas de esta Ley, podrán ofrecer
servicios de capacitación apropiados para los mediadores comunitarios, considerando
las peculiaridades socio-económicas, culturales y antropológicas de las comunidades
atendidas.
Colombia
• Constitución Política
Artículo 247°.■ "(...) la ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en
equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan
por votación popular"
• Ley 497 de 1999
Por medio de la cual se crean los Jueces de Paz y se reglamenta su organización y
funcionamiento.
• Ley 640 de 2001
Artículo 3°.- La conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso
judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.
La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de
los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de
funciones conciliatorias; y en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.
'■>>
Manual de Conciliación
Perú
• Constitución Política
Articulo 152°.- Los Jueces de Paz provienen de elección popular.
Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la
duración en sus cargos son normados por ley. (...)
• Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 64°.■ El Juez de Paz, esencialmente es Juez de Conciliación.
Consecuentemente está facultado para proponer alternativas de solución a las partes
a fin de facilitar la conciliación, pero le está prohibido imponer un acuerdo.
B o I i v i a
• Constitución Política
Artículo 17Io.-"(....) las autoridades naturales indígenas y campesinas podrán ejercer
funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa
de conflictos en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no
sea contraria con las atribuciones de los poderes del Estado. La ley compattbilizará
estas atribuciones con las de los poderes del Estado"
53
15. Vocabulario básico
Arbitraje
Conciliación
Consenso
Conflicto
Cosa Juzgada
Empoderamientu
Intereses
Marc
Mediación
Partes
Problema
Reconciliación
Resolución
Proceso mediante el cual un tercero particular resuelve
unconflicto mediante la expedición de un fallo que tiene carácter
irrevisable.
Mecanismo de resolución de conflictos en el cual un tercero
ayuda a las partes a mejorar su relación y encontrar una solución
a sus diferencias, pudiendo proponer una propuesta de acuerdo
Acuerdo alzando mediante la colaboración entre las partes.
Incompatibilidad de objetivos entre dos o más partes. Se le
llama así a los problemas, líos o pleitos
Efecto de algunas sentencias, por el cual no puede volver a
abrirse un proceso.
Acción de equilibrar una desigualdad existente entre las partes
durante una conciliación sin que vulnere la imparcialidad del
conciliador
Son las verdaderas razones o necesidades que motivan a las
partes a obtener un resultado
Medios alternativos de resolución de conflictos
Mecanismo de resolución de conflictos en el cual un tercero
facilita la obtención de un acuerdo, promoviendo una mejora
en las relaciones entre las partes.
Individuos o grupos de individuos que participan de un conflicto
Situación que no está funcionando bien
Recomponer las relaciones, admitiendo errores personales y
superando el pasado.
Alcanzar una solución justa y razonable para las partes
(de conflictos)
Manual de Conciliación
Solemnidades
Solución
Requisitos formales que deben cumplirse para dar validez a
determinados actos jurídicos.
Alcanzar una solución que no necesariamente sea la mejor para
las partes
16. Bibliografía
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CIDES. CENTRO SOBRE DERECHO Y SOCIEDAD
Calle Francisco Andrade Martn E6 - 139
Quito, Ecuador.
Teléfonos: (593)22 3 9132
jvintirni@interactive.net.ec
CEJ, COORPORACIÓN EXCELENCIA EN LA JUSTICIA
Calle 94 A N° 13-59. oficina 303
Santafé de Bogotá, Colombia.
Teléfonos: (571) 623 7773 623 7882
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Jr. Manuel Vitlavicencio 1191, Lince
Lima 14, Perú.
Teléfono: (511) 422 0244
wilfredo@idUrg,pe
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