concha par lópez -pinto 15 enero 2015 · españa : boda real ... la oficina sirene dgp...
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MARCO LEGISLATIVO
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA LEY ORGÁNICA 2/2009 REAL DECRETO 557/2011
RÉGIMEN COMUNITARIO RD 240/2007 . ACUERDO SCHENGEN 14/06/1985 CONVENIO DE APLICACIÓN SCHENGEN TRATADO DE AMSTERDAM, 01/05/1999
CRONOLOGIA 1985.- Ley 7/85
2000 .- Ley 4/2000 de 11 Enero
2000.- Ley 8/2000 La contrarreforma 2003.- Ley 14/2003
2009 .- Ley 2/2009 2011.- Real Decreto 557/2011
TRASPASO DE COMPETENCIAS A LAS CCAA EN MATERIA DE TRABAJO Y EMISIÓN DE
INFORMES
Desde el 1 de Octubre 2009 Catalunya tiene asumidas las competencias sobre
autorizaciones de trabajo inicial y modificaciones de residencia y trabajo Ámbito de aplicación solo de la CCAA Desde 1 Julio 2011 Catalunya tiene asumidas las competencias en la tramitación y
gestión de los informes de integración y vivienda. Problemática actual
LA POLITICA MIGRATORIA
Corresponde al Estado su planificación y desarrollo, sin perjuicio de las competencias que puedan ser asumidas por los Estatutos de las Comunidades Autónomas
Incremento de la actuación las distintas
administraciones en materia de acogida e integración. Gestión de la diversidad
CONTEXTO ECONÓMICO Y MIGRATORIO
Crisis económica
Aumentan los casos de irregularidad sobrevenida Descenso en el número de llegadas de personas extranjeras
Principios de la política migratoria del Gobierno Ordenación de flujos laborales en función de las necesidades del
mercado de trabajo: Cultura de le regularidad Integración social de las personas migrantes: Apuesta por la diversidad Lucha contra la inmigración irregular Coordinación con las políticas de la UE
UE CODIGO DE FRONTERAS SCHENGEN FRONTERAS EXTERIORES / INTERIORES
ARMONIZAR REQUISITOS Y CONDICIONES DE ENTRADA
LISTA DE PAISES A CUYOS NACIONALES SE LES EXIGE VISADO
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Devolución Expulsión
Salida obligatoria Prohibición de
entrada
Estancia Prorroga de estancia
Declaración de entrada
Denegación de entrada
Residencia/Trabajo
EL CONVENIO SCHENGEN Acuerdo firmado en 1985 , en vigor desde 1995, cuyo objetivo es
finalizar con los controles fronterizos dentro del espacio Schengen y armonizar los controles fronterizos externos.
OBJETIVO : Crear una zona de libre circulación y una frontera única
exterior con arreglo a procedimientos idénticos. LA LIBRE CIRCULACIÓN SE ACOMPAÑA DE MEDIDAS DE
COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN entre los policías de frontera y el auxilio judicial para luchar contra la delincuencia organizada y la trata de seres humanos. Conseguir un espacio de Seguridad
CÓDIGO DE FRONTERAS SCHENGEN Tiene por objeto consolidar y desarrollar el aspecto legislativo de la política de gestión
integrada de las fronteras, precisando las normas relativas al cruce de las fronteras exteriores.
El control de las personas en las fronteras de los Estados Miembros, ha pasado de ser una
competencia nacional a integrarse en el acervo comunitario a través del Acuerdo de Schengen.
El Consejo de Ministros de Justicia e Interior de diciembre de 2006 adoptó, el concepto de gestión
integrada de fronteras y estableció el cometido de la Agencia Europea de Fronteras (FRONTEX) a los efectos de control de la frontera exterior de la Unión
FRONTERAS INTERIORES Y EXTERIORES Para dar cumplimiento del objetivo del mercado común que prevé la libre circulación de
personas nacionales aparece el concepto de :
FRONTERAS INTERIORES: Se establecen las normas, encaminadas a
garantizar la ausencia de controles sobre el cruce de fronteras interiores, tanto para ciudadanos de la Unión como los nacionales de terceros países.
FRONTERAS EXTERIORES : Se regulan las condiciones de entrada de
ciudadanos no comunitarios que solicitan la entrada por un puesto fronterizo
Ingeniería Jurídica para solucionar los problemas reales.
FRONTERAS INTERIORES : AUSENCIA DE CONTROLES Frontera Hispano – Francesa Autopista AP7 La Jonquera hasta fines 2010
PRINCIPIOS GENERALES DEL CODIGO DE FRONTERAS SCHENGEN
NECESIDAD DE ARMONIZAR Y CUMPLIR OBJETIVOS
Nivel de control uniforme en todo el área Schengen. Supresión de los controles de documentación en fronteras interiores Establecer medidas disuasorias de entrada : Coordinar equipos de
intervención rápida: Agencia Europea de Fronteras (FRONTEX) Garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos y la
dignidad de las personas Primar la seguridad y la creación de bases de datos
EL PORQUÉ DEL CODIGO DE FRONTERAS SCHENGEN
DAR CUMPLIMIENTO A LOS OBJETIVOS DE LA UNION EUROPEA
1.- COOPERACIÓN POLICIAL .Establecer un nivel de control de entrada uniforme en toda el área Schengen.
2.- POLITICA COMUN DE VISADOS .Establecer un documento único para
las reglas y modalidades del cruce y de los controles en frontera. Manual de buenas practicas para la gestión común.
3.- GARANTIZAR LA LIBRE CIRCULACIÓN de personas nacionales de los
Estados miembros. 4.- Garantizar UN ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA
INTERIOR mediante una gestión integrada de las fronteras exteriores de la UE.
SUSPENSION DEL CONVENIO
SECHENGEN Los términos del Tratado pueden suspenderse transitoriamente
por razones excepcionales de seguridad. Suspensión en caso de amenaza grave
Justificar el motivo Comunicar el restablecimiento máximo en 30 días
España : Boda real Celebración en Barcelona de la cumbre del banco central Europeo (BCE) Mayo 2010 Crisis Norte de África cuestiona el espacio Schengen.: Francia e
Italia solicitan a la UE que se toleren los controles fronterizos y que se autorice a cerrar las fronteras . Esto supone un recorte de derechos y un blindaje de la Europa fortaleza. Schengen en el aire, fronteras de quita y pon ??
Enero 2015 Francia . Atentado revista Charile Hebdo
PAÍSES DE APLICACIÓN CONVENIO SCHENGEN
Países adheridos :Control de
fronteras terrestres marítimas y aéreas
Irlanda y Reino Unido :No son parte del acuerdo.
Dinamarca Noruega Islandia: Régimen de la Unión Nórdica de Pasaportes
Confederación Suiza : Controles terrestres y aéreos.
Liechtenstein : Acuerdo especial
Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España,
Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo,
Malta, Noruega, Países bajos Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca,
Suecia y Suiza.
DEVOLUCIONES EN CALIENTE Catarata de reproches al gobierno
ante una posible reforma de la Ley de extranjería a los efectos de legalizar las devoluciones en caliente. Devolución ilegal sin garantías jurídicas
La devolución exige el
cumplimiento de los requisitos de asistencia letrada derecho a interprete e información de derechos en el marco de un proceso administrativo garantista con los Derechos Humanos.
Valla de Melilla 2014
GARANTIAS JURIDICAS
Art. 20 LOEX Derecho a la Tutela Judicial Efectiva : Se respetarán las garantías previstas en la legislación
general sobre procedimiento administrativo , asistencia letrada derecho a interprete e información de derechos y especialmente en lo relativo a la publicidad de las normas, contradicción audiencia del interesado y motivación de las resoluciones.
Acreditación de los requisitos exigidos en el Código de Fronteras Schengen
Garantizar el Derecho de libre entrada y salida del territorio nacional proclamado en el articulo 19 CE es también un derecho que ostentan las personas extranjeras en los términos y condiciones que establezcan los tratados y la ley.
El articulo 25 LOEX y artículos 1 al 23 RD 557/2011 determinan los requisitos
exigidos a los extranjeros para entrar en el territorio nacional
CONDICIONES DE ENTRADA POR PUESTO FRONTERIZO
REQUISITOS
DE NATURALEZA OBJETIVA Perfectamente comprobables . No cabe ninguna posible interpretación sobre su cumplimiento o incumplimiento
DE NATURALEZA SUBJETIVA . Quedan a criterio del
funcionario actuante .Esta libertad no debe ser ilimitada, y excluye el comportamiento arbitrario de los agentes de frontera Principio de interdicción a la arbitrariedad de los poderes públicos en cumplimiento del principio de Seguridad Jurídica.
REQUISITOS DE NATURALEZA OBJETIVA Entrar por puesto habilitado.
Hallarse provisto de pasaporte o documento de viaje valido
que acredite la identidad de la persona. No estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada. (SIS) Necesidad de visado para nacionales de determinados países. Acreditación de Objeto , condiciones de la entrada y medios de
vida suficientes Requisitos sanitarios (Art 9 RD. No padecer enfermedad
susceptible de cuarentena) No suponer una amenaza o peligro para el orden público, y la
seguridad nacional
NO ESTAR SUJETO A PROHIBICIONES EXPRESAS DE ENTRADA
Art 25 y 26 LOEX . “No podrán entrar en España los extranjeros
que hayan sido expulsados o devueltos, mientras dure la
prohibición de entrada, así como aquellos que la tengan
prohibida por otra causa legalmente establecida o en virtud de
convenios internacionales en los que sea parte España. “
Los extranjeros que estén inscritos como no admisible en
el Sistema de Información Schengen (SIS)
Art. 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen,
extiende la medida a todos los países firmantes.
EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SCHENGEN
Permite a las autoridades competentes de los Estados miembros disponer de información relativa a personas y objetos entre los países signatarios
Base de datos con sede en Estrasburgo
SIS I .- SISTEMA DE INFORMACIÓN SCHENGEN Parte nacional : completa la lista de personas no admisibles en su territorio Parte Comunitaria : Permite su consulta por parte de la autoridades
competentes de cada estado. SIS II.- Amplia la categorías de datos para su inclusión, forma de inscripción,
datos biométricos, motivos de inclusión Mantenimiento durante el tiempo indispensable y máximo de 3 años La Oficina SIRENE DGP (Supplementary Information Request at the
National Entry ) Confecciona la base de datos españoles para introducir en el SIS.
EL VISADO Modelo Uniforme y unificado sistema armonizado de condiciones de seguridad para
para evitar falsificaciones.
CODIGO COMUNITARIO SOBRE VISADOS: Establece el procedimiento y las condiciones para su expedición unificada en los consulados
Clases de visados : De corta y larga duración : Estancia , Residencia , Residencia y
Trabajo , Régimen especial de los Estudiantes Solicitud, tramitación y resolución de la solicitud de visado en los Consulados del
país de origen. La denegación tiene que ser motivada. Supuestos de supresión de la necesidad de visado: Lista de países a cuyos nacionales
se les exige o no el visado Reglamento CE 1244/2009
VIS: Sistema de información de visados Base de datos de todos los visados solicitados Consulta obligatoria en control de frontera(huellas y numero)
SOLICITUD DE VISADO
SOLICITUD DE VISADO DE ESTANCIA DOCUMENTACIÓN HAY QUE ACREDITAR
Pasaporte Billete de ida y vuelta para el
periodo solicitado Medios económicos 10% SMI
por día de estancia Certificado medico en su caso Otra que pueda solicitar el
consulado en su caso
Objeto y condiciones del viaje
Las Garantías de retorno
DOCUMENTACIÓN QUE JUSTIFIQUE EL OBJETO Y LAS CONDICIONES DE LA
ENTRADA Se podrá aportar cualquier otro medio de prueba admitidos legalmente.
Anexo I del Reglamento CE 526/2006 PARA LOS VIAJES DE CARÁCTER PROFESIONAL .- Acreditar las
relaciones comerciales PARA LOS VIAJES DE CARÁCTER TURÍSTICO O PRIVADO.- Confirmación de reserva de un viaje organizado Billete de vuelta Hospedaje o carta de invitación de un particular
expedida en los términos fijados en la orden del Ministro de la presidencia 1283/2007
Medios económicos PARA LOS VIAJES POR OTROS MOTIVOS.- Acreditar invitaciones
concretas de participación en eventos .
INSTRUCCIÓN 4/2012, PARA LA TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE LAS CARTAS DE INVITACIÓN
Se reducen los requisitos de entrada en España de los extra-comunitarios y se simplifican los tramites para la formalización y expedición de la carta de invitación.
A partir de ahora, la nueva normativa establece que el «invitante» solo tendrá que
demostrar que tiene un domicilio para acoger al invitado durante su estancia en España.
Exige al invitante solamente su pasaporte, DNI , o TIE si es extranjero , junto con el
título de propiedad o contrato de arrendamiento de su vivienda. Suprime exigencia del pasaporte o cualquier documento de identidad del invitado,
así como pruebas del vínculo o de su relación con el invitante
El extranjero deberá acreditar que dispone de recursos económicos o medios de vida suficientes para su sostenimiento y el de las personas a su cargo que viajen con él, durante el período de permanencia en España así como para cubrir el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia.
Mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los
Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, se determina la cuantía de los medios de vida exigibles a estos efectos, así como el modo de acreditar su posesión.
ACREDITACIÓN DE MEDIOS DE VIDA SUFICIENTES
RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES , BILLETE DE REGRESO Y ALOJAMIENTO A ACREDITAR AL
EFECTUAR LA ENTRADA EN ESPAÑA
RECURSOS ECONOMICOS Para su sostenimiento, durante su estancia : 10% del salario mínimo
interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer
Por el número de personas que viajen a su cargo. En cualquier medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad
disponible
BILLETE DE REGRESO Acreditación de disponer del billete cerrado para regresar al país de
procedencia ALOJAMIENTO Reserva Hotel o carta invitación
LA DECLARACIÓN DE ENTRADA PAÍSES CON CONVENIO DE SUPRESIÓN DE VISADO
Los extranjeros, que entren regularmente en el territorio de un Estado parte procedente de cualquiera de los restantes Estados, están obligados a declararlo a las autoridades competentes del Estado en que entren.
Esta declaración podrá efectuarse en el momento de la entrada o en el
plazo de tres días hábiles, a partir de la misma. Esta declaración se realizará en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional
de Policía o en las Oficinas de Extranjeros en el plazo mencionado, si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada.
En caso contrario : Riesgo de expulsión.
LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y LOS SOLICITANTES DE ASILO Y MENORES
La personas SOLICITANTES DE ASILO, NI LOS MENORES no tienen que cumplir ninguno de los requisitos mencionados, regulándose su situación por lo establecido en la normativa de asilo.
Cuando se trate de personas incluidas en los supuestos susceptibles de
protección internacional y de derechos fundamentales, debe darse especial protección. (Art.5 Convención de Ginebra de 1951)
Cuando la designación de letrado sea para atender una denegación , o
inadmisión a trámite de una solicitud de asilo o de persona susceptible de protección internacional debe seguirse siempre con todos los recursos e instancias.
DENEGACION DE ENTRADA EL RECHAZO EN FRONTERA/RETORNO
Al extranjero al que le sea denegada la entrada en el territorio nacional por los funcionarios responsables del control, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos internacionales suscritos por España, se le estampará en el pasaporte un sello de entrada tachado con una cruz de tinta indeleble negra.
Letra que indica el motivo de la Denegación de Entrada de conformidad con el formulario normalizado. A
El sello se tachará por los cuatro lados en caso de que al pasajero se le abra un Expediente de Denegación de Entrada.
DENEGACION DE ENTRADA
Por incumplimiento de las condiciones de entrada. Excepciones: Solicitantes de asilo y protección
internacional , menores y visados de larga duración Efectos inmediatos En impreso normalizado que se entrega a la persona. Recurso según ordenamiento jurídico interno : España
Recurso de alzada 30 días sin efectos suspensivos. Responsabilidad patrimonial de la administración en caso
de sentencia favorable. Información de los derechos y obligaciones y de
representación Letrada. Apoderamiento Consular
ACTUACION LETRADA EN
FRONTERAS I Entrevistarse con el ciudadano extranjero antes de la
toma de manifestaciones.
Instruirse del expediente iniciado.
Estar presente y asistir al ciudadano en la entrevista que se realice por funcionario policial.
Derecho a interprete
ACTUACION LETRADA EN FRONTERAS II
Recabar copia de la resolución que se dicte. Informar al interesado de modo comprensible de los
motivos de denegación de entrada y de los recursos que cabe interponer frente a aquella.
Informar sobre el derecho a la A.J.G., su tramitación y
necesidad de acreditar sus circunstancias económicas
ACTUACION LETRADA EN FRONTERAS III
LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA Se exige constancia expresa de la voluntad de recurrir la resolución esté o no en España. Se exige la tramitación del beneficio de justicia gratuita en los SOJ de los Colegios de Abogados.
ACTUACION LETRADA EN FRONTERAS IV
Recabar constancia EXPRESA del ciudadano extranjero de su voluntad de recurrir (art. 22.3 LOEX art. 15.3 Reglamento)
Solicitar el oportuno apoderamiento. (art. 32 Ley 30/92) Facilitar los datos de contacto.
ACTUACION LETRADA EN FRONTERAS V
Si consta voluntad de recurrir y URGENCIA, interponer los recursos y solicitar medidas cautelares (incluso habeas corpus)
Si no consta voluntad de recurrir NO HACER NADA
INSTRUMENTOS LEGALES CONTRA LA
INMIGRACION IRREGULAR Resulta preciso diferenciar entre:
Los procedimientos sancionadores de expulsión y devolución que conllevan , no solo el alejamiento del territorio, sino también la prohibición de regreso al mismo.
De los procedimientos administrativos de rechazo en frontera que no
tienen carácter sancionador y no conllevan la prohibición de entrada una vez reunidos los requisitos legales oportunos
UE CODIGO DE FRONTERAS SCHENGEN FRONTERAS EXTERIORES / INTERIORES
ARMONIZAR REQUISITOS Y CONDICIONES DE ENTRADA
LISTA DE PAISES A CUYOS NACIONALES SE LES EXIGE VISADO
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Devolución Expulsión
Salida obligatoria Prohibición de entrada
Estancia Prorroga de estancia
Declaración de entrada Denegación de entrada
Residencia Y trabajo
LA ESTANCIA
Se halla en situación de estancia el extranjero que no sea titular de una autorización de residencia y se encuentre autorizado para permanecer en España por un período ininterrumpido o suma de períodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre .
La situación de estancia será autorizada a través del correspondiente
visado de estancia, salvo en los casos en que éste no se exija. Visado para estancia de corta duración: habilitará la estancia hasta un
máximo de tres meses con una, dos, o varias entradas.
LA PRORROGA DE ESTANCIA
En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses
En los supuestos de entrada sin visado se puede
prorrogar hasta seis meses.
PRORROGA DE ESTANCIA : REQUISITOS Pasaporte Acreditación de las razones alegadas para la solicitud que deberán ser
excepcionales.. Prueba suficiente de que dispone de medios de vida adecuados para el
tiempo de prórroga que solicita. Un seguro de viaje con cobertura y garantías de retorno al país de
procedencia Aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de
retorno cerrada anterior a la finalización del período de prórroga de estancia solicitada.
Solicitud personal, ante la oficina de extranjeros La prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o título de viaje,
previo abono de las tasas fiscales legalmente establecidas La denegación conlleva la salida obligatoria
LA RESIDENCIA TEMPORAL Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean
titulares de una autorización para residir por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años. Art. 31 LOEX
Precisa RENOVACION Los residentes podrán encontrarse en situación de residencia temporal o
residencia permanente. Los residentes podrán ejercer actividades laborales cuando estén
autorizados para ello : Autorización de trabajo por cuenta propia o ajena
RESIDENCIA DE LARGA DURACION Es la situación que autoriza a residir en España indefinidamente y
trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. Tendrán derecho los que hayan tenido residencia temporal durante
cinco años de forma continuada Extinción por la permanencia fuera de España por mas de 6 meses
*** Eliminación del termino permanente
Los extranjeros residentes de larga duracion en otro estado miembro de la Unión podrán solicitar una autorizacion de larga duración en España, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Adaptación a la normativa Europea de Libre circulacion ***
EL ESTATUTO DE RESIDENTE DE LARGA DURACION
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