concepto multa excesiva

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concepto de multa Excesiva en derecho fiscal mexicano

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  • MULTA EXCESIVA. CONCEPTO DE. De la acepcin gramatical del vocablo "excesivo", as como de las interpretaciones dadas porla doctrina y por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, para definir el concepto de multaexcesiva, contenido en el artculo 22 constitucional, se pueden obtener los siguienteselementos: a) Una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidadeseconmicas del infractor en relacin a la gravedad del ilcito; b) Cuando se propasa, va msadelante de lo lcito y lo razonable; y c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderadapara otros y leve para muchos. Por lo tanto, para que una multa no sea contraria al textoconstitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para imponerla, tengaposibilidad, en cada caso, de determinar su monto o cuanta, tomando en cuenta la gravedadde la infraccin, la capacidad econmica del infractor, la reincidencia, en su caso, de ste enla comisin del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse lagravedad o levedad del hecho infractor, para as determinar individualizadamente la multaque corresponda. Amparo en revisin 2071/93.Grupo de Consultores Metropolitanos, S.A. de C.V.24 deabril de 1995.Unanimidad de once votos.Ponente: Juventino V. Castro yCastro.Secretario: Indalfer Infante Gonzlez.Amparo directo en revisin 1763/93.Club 202, S.A. de C.V.22 de mayo de1995.Unanimidad de nueve votos.Ponente: Juan Daz Romero.Secretaria: AngelinaHernndez Hernndez.Amparo directo en revisin 866/94.Amado Ugarte Loyola.22 de mayo de1995.Unanimidad de nueve votos.Ponente: Juan Daz Romero.Secretario: EnriqueEscobar ngeles.Amparo en revis in 900/94.Jovita Gonzlez Santana.22 de mayo de1995.Unanimidad de nueve votos.Ponente: Juan Daz Romero.Secretario: SalvadorCastro Zavaleta.Amparo en revisin 928/94.Comerkin, S.A. de C.V.29 de mayo de 1995.Unanimidadde nueve votos.Ponente: Mariano Azuela Gitrn.Secretario: Francisco de Jess ArreolaChvez.El Tribunal Pleno en su sesin privada celebrada el veinte de junio en curso, por unanimidadde diez votos de los seores Ministros: Presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro,Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Gitrn, Juan Daz Romero, GenaroDavid Gngora Pimentel, Jos de Jess Gudio Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia,Humberto Romn Palacios, Olga Mara Snchez Cordero y Juan N. Silva Meza, aprob, conel nmero 9/1995 (9a.), la tesis de jurisprudencia que antecede; y determin que lasvotaciones de los precedentes son idneas para integrarla.Mxico, D.F., a veinte de juniode mil novecientos noventa y cinco.Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, Tomo II, julio de 1995,pgina 5, Pleno, tesis P./J. 9/95; vase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federacin ysu Gaceta, Novena poca, Tomo II, julio de 1995, pgina 6.Apndice 1917-2000, Tomo I,Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nacin, pgina 436,Pleno, tesis 379.

    1011772. 480. Pleno. Novena poca. Apndice 1917-Septiembre 2011. Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigsima Seccin - Prohibicin demultas excesivas, confiscacin de bienes y de penas inusitadas y trascendentales, Pg. 1557.

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