complemento de pagos y anticipos en la versión 3.3. y

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Complemento de pagos y anticipos en la versión 3.3. y

cancelación CFDI

Tratamiento de los anticipos en el CFDI 3.3. complemento de pagos

Fecha Fundamento

Cancelacion del CFDI 1 de julio 2018 octavo transitorio RMISC 2018

Unidad de medida y clave de producto correcta 1 de julio 2018

décimo primer transitorio RMISC2018

Fechas importantes a tomar en cuenta

Fecha

Cancelación del CFDI 1 de noviembre 2018

Unidad de medida y clave de producto correcta 1 de julio 2018

Actualización del complemento de combustibles 12 de junio

Complemento de pagos 1ro de septiembre

Anticipos en el CFDI

Acto jurídico

Acuerdo de voluntades

Pago a cuenta

(pago en parcialidades)

Anticipo

( $ para celebrar posteriormente un

acto legal)

Pago en una sola exhibición

(liquida el acto)

Pago a cuenta

Son pagos adelantados a cuenta de un acto jurídico contratado, el cual se liquidará con posterioridad

Sí hay cosa y precio porque la contraprestación existe

Pago a cuenta

) •Se acumula la totalidad de la contraprestación cuando es llevada a cabo por personas morales mercantiles (art. 17, LISR). Si la operación es celebrada por SC, AC, sociedad dedicada a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, y personas físicas, su acumulación será conforme a flujo de efectivo •Dependiendo del acto que se contrate es la causación de IVA (art. 1, LIVA)

Pago a cuenta

En las operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a

adquirir y de su precio, aunque se trate de un acuerdo no escrito, y el comprador o adquirente

del servicio realiza el pago de una parte del precio, estamos ante una venta en parcialidades

y no es un anticipo.

(Guía de llenado Anexo 20)

Anticipos

¿Existe un concepto en Ley?

Anticipos

La guía de llenado del Anexo 20 precisa que se está en presencia de un anticipo cuando:

a. No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo

Anticipos

I. Opción 1 CFDI de egresos

Por medio de un CFDI se emitirá un comprobante por:

El anticipo

Por el valor total de la operación

De egresos por el valor del anticipo

CFDI del anticipo

CFDI del Anticipo

CFDI por el valor total de la operación

CFDI por el valor total de la operación

CFDI de Egreso (Aplicación del anticipo)

CFDI de Egreso (Aplicación del anticipo)

Opción II Por medio de un CFDI se emitirá los siguientes comprobantes:

Anticipos

Valor del anticipo Pago diferencial de la factura relacionando

el anticipo

CFDI por el remanente

Anticipos

• El procedimiento de anticipos puede aplicarse dentro del ejercicio en el que se realicen los anticipos y el monto de éstos no se hubiera deducido con anterioridad

• Los contribuyentes que apliquen este procedimiento de anticipos, deberán realizar la deducción del costo de lo vendido en términos de la Sección III, Capítulo II del Título II de la LISR, considerando el total del precio o contraprestación, una vez que hayan emitido el CFDI por el monto total del precio o la contraprestación y acumulado el pago del remanente de cada operación.

Regla 3.2.24. RMISC

Procedimiento para la emisión de CFDI en anticipos ¿aplicable a contratos por avance y estimación de obra?

23

Complemento de pagos

Este complemento deberá incorporarse al CFDI que se expida por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente

Complemento de pagos

Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición se debe:

Emitir un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice.

Se podrá emitir a más tardar el día 10 del mes inmediato posterior

Emitir un complemento de pagos por cada pago recibido o uno solo por todo el mes siempre que sea al mismo receptor

Complemento de pagos

Prórroga

• Se reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la RMF para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017, para quedar como sigue:

• “Séptimo Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.”

Regla 2.7.1.35 Para los efectos de los artículos 29 , párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo y 29-A , primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal del SAT. El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla. Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación. Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante. El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

Complementos de pagos

Facturas en papel

Facturas 3.2

Facturas 3.3.

Facturas en papel

Debe emitirse una factura de ingresos

En la descripción debe anotarse:

Número de la factura

Monto total de la factura

Número de parcialidad

Facturas versión 3.2. (Dos alternativas)

1-. Emitir un CFDI de ingresos con la versión 3.3. Llenar el CFDI relacionado con la clave 08 factura generada por pagos

en parcialidades

En el CFDI relacionado se debe anotar el folio fiscal por el valor total de la operación (versión 3.2.)

2.- Emitir ya el complemento de pagos con la versión 3.2.

Versión 3.3.

Los pagos recibidos hasta el 31 de agosto de 2018 deben considerarse los CFDI de ingresos con la clave 08 factura generada por pagos en parcialidades

A partir del 1º de septiembre debe llevarse a cabo con el complemento de pago

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CFDI con complemento de pagos

Nombre del nodo Comentario

Versión 3.3.

Fecha Hora de expedición del comprobante

Forma de pago No debe existir

Condiciones de pago No debe existir

Subtotal Debe tener valor "0"

Descuento No debe existir

Moneda Debe registrarse XXX

Total Debe tener valor "0"

Tipo de comprobante Pago (P)

Método de pago No debe existir

Lugar de expedición Código postal del lugar de expedición

Confirmación Clave cuando se excedan los límites establecidos por el SAT

Nombre del nodo Comentario

CFDI Relacionados

Información del comprobante relacionado cuando se sustituya un CFDI con complemento de pagos

Tipo relación Registrar la clave 04 "Sustitución de CFDI previo)"

RFC Debe llenarse

Nombre Debe llenarse

Régimen fiscal Debe llenarse

RFC receptor Debe llenarse

Nombre Debe llenarse

Uso CFDI Debe anotarse por definir "P01"

Nodo concepto No debe existir

ClaveProdServ Debe anotarse el valor 84111506

Cantidad 1

Clave unidad ACT

Unidad No debe existir

Descripción Pago

Valor unitario Debe tener valor "0"

Importe Debe tener valor "0"

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Concepto Obligatorio Condicional

Versión

Fecha de pago

Forma de pago

Moneda

Tipo de cambio

Monto

Número de operación

Complemento de pagos

Complemento de pagos

39

Concepto

Opcional

RFC de la entidad emisora de la cuenta de origen (RfcEmisorCtaOrd)

Nombre del banco ordenante (NomBancoOrdExt)

Número de cuenta del ordenante (CtaOrdenante)

RFC de la entidad operadora de la cuenta de destino (RfcEmisorCtaBen)

Cuenta del beneficiario (CtaBeneficiario)

Tipo de la cadena de pago (TipoCadPago)

Certificado que ampara el pago (CertPago)

Cadena original del comprobante de pago (CadPago)

Complemento de pagos

41

Concepto

Obligatorio

Opcional

Condicional Sello digital asociado al pago (SelloPago)

Documento relacionado

Identificador del documento relacionado (IdDocumento)

Serie Sí

Folio Sí

Moneda utilizada Sí

Tipo de cambio Sí

42

Concepto Obligatorio Condicional

Método de pago

Número de parcialidad

Importe del saldo anterior (ImpSaldoAnt)

Monto pagado (ImpPagado)

Importe saldo insoluto

Complementos de pagos

Llenado del complemento de pagos

• Un principio general del CFDI con complemento para recepción de pagos es que el contribuyente que reciba el pago de una contraprestación es quien debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos, con independencia de que éste no haya sido necesariamente el emisor de la factura de origen (CFDI emitido por el valor total de la operación)

¿Prestación de servicios son pagos en una solo exhibición?

Contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad

Pago con divisas Emisión de facturas en pesos y pago en dólares

En el complemento de pagos en indica que el pago es en dólares

CFDI de escuelas

CFDI que debe incluir un complemento Nombre del alumno

Curp

Nivel educativo

Autorización del RVOE

¿Qué hacer si no me quieren emitir CFDI?

Reforma al CFF de CFDI

1ro de junio

Mtro. Ernesto Sanciprian Pacheco

CFDI público en general

• 1ro de junio se dio a conocer a través del DOF la reforma al CFF, en materia de CFDI el cambio fue:

Antes Artículo 29. (último párrafo)El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.

Ahora Artículo 29. (últimos párrafos) El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general. Tratándose de actos o actividades que tengan efectos fiscales en los que no haya obligación de emitir comprobante fiscal digital por Internet, el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, establecer las características de los documentos digitales que amparen dichas operaciones.

Antes

Artículo 83.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:

VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet.

Ahora Artículo 83.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes: … VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.

Descarga masiva de CFDI

Especificaciones de la descarga masiva de CFDI

• Los CFDI cancelados solo se podrán descargar por el emisor

• Los CFDI de retenciones e información de pagos cancelados de pagos podrán ser descargados por el emisor y el receptor

• El sistema mostrará los primeros 500 registros de los cuales se podrán descargar los archivos XML

• Se podrán descargar hasta 2,000 archivos XML por día

• Después de solicitada la información, el sistema tendrá un máximo de 48 horas para ponerla a disposición del contribuyentes

• Se podrá descargar información histórica de hasta 5 años

• Una vez procesada la solicitud, la información estará disponible para su descarga durante 72 horas

Modificaciones de la nueva descarga masiva de CFDI

1.- Se incrementan el número de facturas electrónicas que puede descargar el usuario de 1,000 a 2,000 por día

2.- Se permite importar una relación de hasta un millón de registros (Metadata)

3.- Se habilita un web services en donde el usuario podrá descargar hasta 200 mil XML (facturas) por solicitud, sin restricción en cuanto al número de solicitudes.

Web Service

Solicitud de descarga masiva

Recuperación de descarga masiva

Metadata

¿Qué es?

Es una herramienta que permite descargar un listado con la información de hasta un millón de comprobantes.

Para facilitar la confronta entre los CFDI que considera el portal del SAT y los que se tienen registrados en contabilidad, de esa forma se evidencia los comprobantes duplicados o cancelados.

¿Para que sirve?

La Metadata se puede descargar en CFDI emitido y recibidos

También existe metadata para CFDI de retenciones

Información que tiene la Metadata

• UUID • RFC del emisor • Nombre del emisor • RFC del Receptor • Nombre del receptor • RFC del PAC • Fecha de emisión • Fecha de certificación del SAT • Monto del comprobante • Efecto del comprobante • Estatus • Fecha de Cancelación

CFDI público en general

• Para las operaciones con el público en general, se tiene la opción de emitir una factura global, el cual deberá ser diaria, semanal o mensual, debe constar el monto de cada operación, asentado el número de folio o de operación de los comprobantes simplificados (regla 2.7.1.24, RMISC2018)

• La clave del RFC genérica (regla 2.7.1.26 de la RMISC 2018)

• En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente

• Expedir a más tardar a las 72 horas al cierre de la operación

• No aplicará el CFDI global en operaciones de PPD

Atributo Descripción Nodo Comprobante

Version 3.3. Serie Control interno del contribuyente Folio Control interno del contribuyente Fecha Emisión Sello CSD

FormaPago Se deber registrar la forma en la que se pago el comprobante simplificado de mayor monto

Subtotal Es la suma de los importes (antes de impuestos) de los comprobantes simplificados

Moneda Para la moneda nacional se utiliza "MXN"

Tipocambio Se debe llenar cuando la moneda es diferente a "MXN"

MetodoPago Clave PUE "Pago en una sola exhibición" LugarExpedicion El código postal de donde se expide

Guía de llenado del CFDI Global

Nodo CDSIRelacionados

TipoRelacion Elegir del catálogo Ej. 04 "sustitución CFDI previos"

UUID Se refiere al folio fiscal del CFDI sustituido

Nodo Emisor

RFC, nombre y régimen del emisor

Nodo Receptor

RCF XAXX010101000

UsoCFDI P01 (Por definir)

ClaveProdSer 01010101 (no existe en el catálogo)

NoIdentificación Número de folio del comprobante

Cantidad 1

ClaveUnidad ACT "Actividad"

Descripción Venta

Nodo Traslado

Base, impuesto, factor (tasa, cuota y exento) e importe

Guía de llenado del CFDI Global

Ejemplo de CFDI Global con devolución de un concepto

Tickets simplificados

Emisión de CFDI Global (Anexo 20 versión 3.3

El cliente realiza una devolución de mercancía, que se encuentra amparada en un comprobante simplificado.

CFDI de Egreso 1

Se debe hacer la emisión CFDI de egresos por la devolución

Se debe emitir un segundo CFDI de egresos para descontar la otra parte de la mercancía del CFDI de público en general

CFDI de Egreso 2

Se debe emitir un nuevo CFDI de Ingreso, con los conceptos que no fueron devueltos

Ejemplo de cancelación del CFDI (público en general) por un CFDI de ingresos

Tickets simplificados

Emisión de CFDI Global (Anexo 20 versión 3.3

Se tiene que

cancelar

Emisión de nuevo CFDI de público en general sin la operación

Emisión de nuevo CFDI nominativo

Cancelación de CFDI

Origen

Actualmente se tiene un sistema de facturación unilateral, en el cual el emisor de la factura puede realizar la cancelación del CFDI sin consentimiento del receptor, aún y cuando la cancelación sea injustificada o de forma dolosa.

Emisor Receptor

Emisor Receptor

Actual (unilateral)

Nuevo (bilateral)

RMISC 2017 1ro de julio 2017

2da Mod. RMISC 2017 1ro de enero 2018

6ta Mod. RMISC 2017 1ro de julio 2018

2da Mod. RMISC 2018 1ro de septiembre 2018

¿?

Entrada en vigor

Comunicado 1ro de noviembre 2018

¿Se puede cancelar un CFDI de ingreso con la nota de crédito?

No es posible, ya que el CFDI de egresos no se contempla para esto

¿Cómo se cancela un CFDI en la actualidad?

Los contribuyentes emisores de CFDI, para efectuar la cancelación de los mismos, deberán hacerlo con su CSD, en el Portal del SAT (regla 2.7.2.9, RMISC2018)

Actual (Hasta el 31 de

agosto de 2018 )

CFDI vigente

CFDI cancelado

Nuevo esquema

CFDI cancelable

CFDI no cancelable

*CFDI relacionados

* Se deben cancelar los CFDI relacionados previamente (regla 2.7.1.38 RMISC2018)

Sin aceptación

Con aceptación

Esquemas de cancelación

Se puede dar la cancelación sin aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

Ampara ingresos por un monto de hasta cinco mil pesos

Es por concepto de nómina, egresos, traslado, o ingresos expedidos a causantes del RIF

Fue emitido mediante “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”

Ampara retenciones e información de pagos

(Regla 2.7.1.39, RMISC2018)

Fue expedido en operaciones realizadas con el público en general

Enviado a residentes en el extranjero

La cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición

Casos especiales (AGAPES, ejidos artesanos etc.)

Emitidos por los integrantes del sistema financiero

(Regla 2.7.1.39, RMISC2018)

El PAC o el SAT, debe verificar que el CFDI sea sujeto de cancelación sin autorización (supuestos y no tenga CFDI relacionados)

Cancelación sin autorización (sin relacionados)

1. Se busca el UUID, y el portal establece si es o no cancelable,

2. Se selecciona, y se cancela

2. Se firma con el CSD, y se emite el acuse con el estatus de la cancelación Cancelado sin aceptación

Cancelación sin autorización (sin relacionados)

Estado del comprobante

El receptor del CFDI, recibirá un mensaje por el buzón tributario, (mensaje de interés) indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI y tendrá 3 opciones:

A) Se acepta la cancelación- El CFDI queda cancelado

B) Se rechaza- No se cancela el CFDI

C) No responde- Se cancela pasando las 72 horas

(Regla 2.7.1.38, RMISC2018)

Cancelación con autorización

El PAC o el SAT, debe verificar que el CFDI sea sujeto de cancelación con autorización (fuera de los supuestos de la no aceptación y que no tenga CFDI relacionados)

Cancelación con autorización

1. Se busca el UUID, y el portal establece que es cancelable con autorización, y se selecciona, Cancelar Seleccionados

Se genera un acuse con la solicitud enviada

Cancelación con autorización

En el buzón tributario del receptor llega el mensaje

Cancelación con autorización

Cancelación con autorización

El receptor debe firmar con la e.firma

Se genera un acuse para el receptor el cual depende de la respuesta

Aceptación del receptor

El emisor consulta el estatus del CFDI:

Aceptación del receptor

Cuando es la primera vez que el emisor solicita la cancelación y pasan 72 horas sin respuesta del receptor se cancela el CFDI

Cuando en la primera vez que el emisor solicitó la cancelación y esta es rechazada por el receptor, y el emisor vuelve a solicitar la autorización y pasan 72 horas sin respuesta del receptor NO se cancela el CFDI

No responde (se tiene por cancelada en 72 hrs)

Solicitud de cancelación

Procede la cancelación

72 horas sin respuesta del receptor

Solicitud de cancelación

No procede la cancelación

72 horas sin respuesta del

receptor

Rechazo de la solicitud

2da solicitud de cancelación

El PAC o el SAT, debe verificar que el CFDI sea sujeto de cancelación sin autorización (no tenga CFDI relacionados)

Cancelación con CFDI relacionados

1. Se busca el UUID, y el portal establece si es o no cancelable,

2. No se puede cancelar

En caso de seleccionarlo aparece la siguiente leyenda:

Cancelación con CFDI relacionados

Se debe dar click, en “No Cancelable”

Cancelación con CFDI relacionados

Se descarga la consulta de documento relaciones

Sub estado del CFDI

Se añade sub status (Vigente): • No cancelable • Cancelables sin aceptación • Cancelables con aceptación • En proceso • Solicitud rechazada

Se añade sub status (Cancelado): • Por plazo vencido • Cancelado aceptado • Cancelado sin aceptación

¿Qué pasa si un CFDI tienen otros comprobantes relacionados ?

• Los CFDI relacionados deberán cancelarse previamente

(regla 2.7.1.38, RMISC2018)

En caso de que la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI, que estará relacionado con el cancelado

Aspectos a considerar en la cancelación

¿Procede la cancelación del CFDI?

Subiste la operación

No subiste la operación

¿Procede o no la cancelación?

CFDI origen emitido

¿Subsiste la

operación? NO

¿Tiene CFDI

relacionados? SI NO

El documento

relacionado se debe

cancelar previamente

Cancelación

del CFDI

origen

Cancelación del CFDI cuando no subsiste la operación

Cancelación del CFDI cuando subsiste la operación

CFDI origen

emitido con

errores

¿Subsiste la

operación? SI

¿Tiene CFDI

relacionados? SI

NO

Cancelación

del CFDI

Erróneo

Emisión de un nuevo CFDI , que sustituya el origen relacionándolo con la clave “Tipo de

relación 04”

Se deben cancelar los

CFDI relacionados

previamente

Preguntas frecuentes

¿Se deberá cancelar el CFDI cuando el receptor dará un uso diferente al señalado en el campo UsoCFDI?

No, en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.

Pregunta frecuente

GRACIAS

Esta presentación se elaboro exclusivamente con el propósito de ofrecer orientación general sobre los temas expuestos. La toma de decisiones y los resultados que se obtengan por el uso de esta información es responsabilidad exclusiva del usuario. No garantizamos, expresa o implícitamente, la precisión o integridad de la información de la presentación, y dentro de los límites permitidos por la ley, IDC Asesor Jurídico y Fiscal, sus miembros y empleados no aceptan ni asumen ninguna responsabilidad, deber u obligación derivada de las acciones, decisiones u omisiones que usted u otras personas tomen con base en la misma.

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