competencias y atribuciones profesionales de los ingenieros de minas
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8/17/2019 COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES PROFESIONALES DE LOS INGENIEROS DE MINAS
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/
ompetencias tribuciones
profesion les de
los
ingenieros de min s
En relación con las competencias y atribuciones profesionales de l
as
distintas ramas de la
ingeniería entre ellas la de INGENIERO DE
MINAS
la doctrina del Tribunal Supremo
es
clara y rotunda:
Cuando una ley no atribuye con carácter de exclusividad a una determinada titulación una
competencia profesional determinada ésta puede ser desempeñada indistintamente por
todos aquellos titulados cuyos conocimientos técnicos adquiridos al cursar sus estudios
sean acordes con el proyecto en cuestión.
Hay
muy
pocas le
yes
que reserven competencias exclusivas para una determinada profe-
sión; citemos como muestra la última emitida la Ley de Ordenación de la Edificación y
una de
las
más antiguas la Ley de Minas. La primera
da
la exclusividad a los arquitectos
y arquitectos técnicos en el proyecto de edificios públicos o privados cuyo uso principal
sea administrativo sanitario religioso residencial docente o cultural; la segunda a los
titulados de minas en materia de minería y uso de explosivos. Igualmente hay algunas
leyes reglamentos o decretos menos conocidos que reservan algunas competencias en el
ámbito de su carrera para ingenieros de telecomunicación aeronáuticos navales agróno-
mas que por otra parte no interfieren con las actividades y sectores en
lo
s que se mue-
ven los ingenieros de minas.
Pero ni
las
grandes leyes que rigen los sectores industriales y energéticos en donde
lo
s inge-
nieros de minas desarrollan gran parte de su trabajo Ley de Industria Ley del Sector Eléc-
trico o Ley del Sector de Hidrocarburos ni los Reglamentos que las desarrollan atribuyen
de forma directa ni exclusiva la competencia a favor de una determinada ingeniería debien-
do atenerse por lo tanto a la doctrina del Tribunal Supremo.
También hay un caso excepcional: el de los ingenieros industriales. Esta ingeniería dispo-
ne de
un
Decreto de 18 de septiembre de 1935 en el que
se
definen sus competencias y
atribucion
es
que como no podía ser menos por su preparación generalista
le
s concede
atribuciones en numerosas actividades pero
NO
EN EXCLUSIVA
como
se
cansa de repe-
tirles la Judicatura Ordinaria y la del Tribunal Supremo.
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Por lo tanto, a falta de disposición legal que asigne a una o varias profesiones unas compe-
tencias determinadas, rodas
las
ingenierías
y
sin duda,
la
Administración que ha de resol-
ver están a
las
que emanen de
los
conocimientos técnicos adquiridos al cursar sus estudios.
A partir de la Ley de Reordenación de las Enseñanzas Técnicas Superiores de 1957, de los
Decretos de Especialidades de Escuelas Técnicas de Grado Superior de 1965 y de
las
Órde-
nes Ministeriales sobre Planes de Estudio,
se
estableció una base de enseñanz
as
comunes
a
las
distintas ramas de titulados superiores con un fondo igual de conocimientos técnicos
que, con independencia de
las
distintas especialidades, otorga a cada uno, en el orden pro-
fesional, capacidad técnica real por las asignaturas que figuran en sus planes de estudio
Sentencias del Tribunal Supremo de 13.10.84, 30.04.85 y 24.10.86).
Los estudios que integran la carrera de Ingeniero de Minas, conforme a los vigentes Pla-
nes de Estudio, 1983 y 1996; Ley de Enseñanzas Técnicas de 29 de abril de 1964; Orden
Ministerial de
30
de junio de 1957 y posteriores disposiciones en la materia, dan lugar a
las cinco especialidades o intensificaciones siguientes: Energía y Combustibles; Laboreo
de Minas y Obras Subterráneas; Metalurgia y Materiales; Gestión de Recursos y Medio
Ambiente; Geología y Geofísica.
Pues bien, sin menoscabo de las atribuciones profesionales de otros ingenieros superiores,
muchas de
las
cuales son comunes a todas las ingenierías,
el
Co
legio Oficial de Ingenieros
de Minas del Noroeste de España considera, de acuerdo con los estudios recibidos, fun-
ciones y trabajos que puede desempeñar el ingeniero de minas y que, habitualmente, rea-
liza, aquellas directamente relacionadas con
las
especialidades que por ley corresponden a
la titulación y que, por sus conocimientos y preparación específica, pueden desarrollar. A
título informativo y no limitativo destacaremos, en primer lugar, los trabajos más frecuentes
que realizan los ingenieros de minas y en segundo, l
os
sectores de actividad en l
os
que son
desarrollados .
1 TRABAJOS Ás FRECUENTES
•
Inf
ormes
• Estudios
• Anteproyectos
• Proyectos
• Direcciones técnicas de fábricas e instalaciones industriales
• Direcciones facultativas de minas, canteras, usos de explosivos y establecimiento de
beneficio
• Direcciones de obra
• Seguridad y prevención de riesgos laborales
2
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•
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•
•
•
Gestión de la calidad
Normas SO
Sistemas integrados de seguridad calidad
y
medio ambiente
Organización gestión industrial
Diseño gestión de productos procesos
Planteamiento urbanístico
Planes de ordenación dc recursos naturales
Mantenimiento
de maquinaria e instalaciones
Organización del trabajo
Recursos humanos
Auromática
Informática
Topografía teledetección
Legalizaciones aperturas ampliaciones traslado
de
industrias
Licencias
y
autorizaciones: de obras
de
apertura de actividad
y
ambiental
Certificaciones
Instalaciones de transporte distribución
y
utilización de agua gas
y
electricidad
Asesorías
y
auditorías técnicas
y
ambientales
Estudios de viabilidad técnica económica
y
ambiental
Planificación análisis de inversiones
Dictámenes peritaciones
Tasaciones valoraciones
Gestión de ayudas subvenciones e incentivos empresariales
2 SECTORES DE ACTIVIDAD
PROPIOS O
COMPARTIDOS CON
OTRAS
INGENIERÍAS
estión de recursos y medio ambiente
• Ordenación del territorio planeamiento urbanístico movimiento de tierras planifi-
cación gestión sostenible de recursos minerales aguas subterráneas aguas minerales
termales petróleo gas natural espacio subterráneo otros recursos geológicos
• Teledetección y técnicas de información geológica y ambiental cartografía temática y
sistemas de información geográfica
• Riesgos geológicos
y
ambientales. Prevención
y
corrección
• Patrimonio geológico
y
minero. Defensa
y
conservación
• Espacio subterráneo para uso urbano induStrial o almacenamiento de residuos radiac-
tivos e industriales.
• Impacto ambiental. Estudio
y
evaluación. Prevención corrección
y
restauración
• Residuos sólidos urbanos
y
residuos especiales. Efluentes líquidos
y
gaseosos. Gestión
integral. Recuperación reutilización reciclaje almacenamiento. Vertederos
• Descontaminación
de
suelos
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• Restauración de taludes, escombreras, verrederos y espacios degradados. Inregración
paisaj ística
•
Análisis del ciclo de vida del producro
gua
•
•
Hidrogeología. Prospección, captación, disrribución y utilización de aguas subterráneas
Tecnología y gestión inregral del agua. Depuración y desalinización
•
Cartografía hidrogeológica. Vulnerabilidad a
l
conraminación de acuíferos
•
Redes de distribución e instalacion
es
de suministro interior a los edificios
Geología y geoftsica
• Prospección geofísica y geoquímica
• Geotecnia
• Cimenraciones y pilotajes
• Estabilización, auscultación y drenaje de taludes, escombreras, túneles y obras subte-
rráne s
• Cartografía geológica y geotécnica
Energía
y
combustibles
• Petroquímica y carboquímica
• Combustibles fósiles y nucleares
• Generación, transporre, distribución y utilización de la energía
• Cenrrales térmicas, nucleares e hidroeléctricas
• Energías renovables
• Ahorro, eficiencia y diversificación de la energía
• Técnicas de captación y almacenamierno de COz
• Cogeneración
• Tecnología nuclear
• Nuevas tecnologías energéticas
• Redes de distribución y almacenamienro de combustibles gaseosos. Instalaciones recep-
roras
• Instalaciones petrolíferas para almacenamienro, usos propios y vehículos
• Técnicas de conforr en edificios instalaciones de calefacción, climatización
y gu
calienre sanitaria)
• Instalaciones eléctricas de alta, media y baja tensión
Laboreo explosivos
• Modelización y evaluación de yacimienros
• Diseño, planificación y dirección de explotaciones de minas, canteras, salinas yescom-
breras
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•
•
•
•
Diseño, excavación, sostenimiento, ventilación, servicios y control de túneles y obras
subterráneas
Fábricas y depósitos de explosivos
Pirotecnia
Voladuras y demoliciones
etalurgia materiales
• Fundiciones yacerías
• Técnicas de unión y conformado
• Materiales de construcción, metálicos, cerámico
s,
plásticos y compuestos
• Nuevos materiales
• Sinterizados
• Refractarios
• Reciclado de metales y residuos
• Plantas de preparación, tratamiento, recuperación y reciclaje de minerales, rocas, resi-
duos y otros materiales
• Plantas de mortero, hormigón y aglomerado asfáltico
• Plantas de molturación y micronización
• Industrias del cemento, piedra natural, potasa, cal, yeso, cerámica,
arcillas
especiales, car
bonato, talco, margas, pigmentos, aglomerantes y otras rocas y minerales industriales
a
capacidad legal del ingeniero de minas para intervenir en todos estos trabajos y secto
res de actividad, que permite a los Colegios de Ingenieros de Minas de España visar más
de 6.000 proyectos de todo tipo que realizan sus colegiados cada año, eman
a,
por una par
te, de la Ley de Minas, ya citada, que concede a los titulares de minas la exclusividad en
materia de minería y uso de explosivos, y de otra, de la doctrina del Tribunal Supremo,
también mencionada, que, r
es
pecto al tema de l
as
competencias profesionales de
las
di
s-
tintas ramas de la ingeniería, se pronuncia, inequívocamente, de la siguiente mane
ra:
a
Que la competencia de cada Rama de la Ingeniería depende de la capacidad técnica
real para el desempeño de las funciones propi
as
de la misma. Sentencias de 26-2-66,
16
-3-67 31-
12-73, 24-3-75 8-7-81 1-4-85 y 26-1-87).
b
Se rechaza el monopolio competencial a favor de una determinada profesión técnica
superior predeterminada,
al
mantener la necesidad de dejar abierta la entrada a todo
título facultativo oficial que ampare un nivel de conocimientos técnicos que se corres
ponda con la clase y categoría de los proyectos que se suscriban Sentencias 2-7-76,
29-3-82 22-6-83 17-1-84 11-6-84
Y 26-1-87), mientras que
la
ey
no imponga uno
determinado o sea notoriamente dispar aquél con el trabajo a realizar. Sentencias de
27-10-87 14-5-90).
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c Abundando en lo expuesto anteriormente,
el
Tribunal Supremo, por lo que respecta
a la delimitación de competencias correspondientes a cada titulación técnica, ha opta
do por establecer
el
principio de Adscripción Indistinta, y
se
ha manifestado en con
tra de los monopolios competenciales (Sentencias citadas anteriormente). Posterior
mente, en su Sentencia de 19-12-91, señala
que:
Para que pueda sentarse la competencia
de unos técnicos, descartando las de otros que también la tienen con carácter genéri
co, resulta absolutamente imprescindible que la exclusividad esté legal o reglamenta
riamente reconocida».
s
decir,
el
criterio del Tribunal Supremo viene siendo rotundo en
re
chazar
el
monopolio
competencial a favor de una específica profesión técnica, reconociendo la competencia a
todo título facultativo legalmente reconocido como tal, siempre que integre un nivel de
conocimientos técnicos correspondientes a la naturaleza y envergadura de los proyectos a
realizar, dependiendo la competencia de cada Rama de la Ingeniería, de la capacidad téc
nica real, conforme a los estudios emanados de su titulación, criterio jurisprudencial que
se ha visto reforzado recientemente por las Sentencias de 11 de junio y 30 de noviembre
de 2001; 14 de septiembre de 2002 17 Y31 de octubre de 2003 y últimamente,
las
de 14
de mayo de 2004 15 de febrero de 2005 y 16 de febrero de 2005, que confirman que:
. .. en defecto de restricción legislativa o de exclusiva capacitación técnica en beneficio de
una sola profesión, rige
el
principio de la concurrencia competencial para
el
ejercicio de
una determinada atribución ... », señalando, asimismo, que: .. .la jurisprudencia del Tri
bunal Supremo viene inclinándose a favor de la consideración de que ha de rechazarse el
criterio del monopolio competencial a favor de una ptofesión técnica determinad
a,
per
mitiendo la intervención a toda profesión titulada que otorgue
el
nivel de conocimientos
técnicos necesarios para la realización de la obra de que se trate ( ..
Pues bien, sin querer ser exhaustivos, con el fin de dejar clara la po
li
valencia del ingenie
ro de minas, tanto para desempeñar puestos en las diferentes Administraciones Públicas,
como para realizar trabajos al servicio de empresas o en régimen de ejercicio libre de la
profesión, extractamos, de nuestro amplio repertorio de sentencias favorables en los Juz
gados de lo Contencioso-Administrativo, en lo que a puestos en la Administración que
pueden ser desempeñados por ingenieros de minas se refiere, una variada gama que demues
tra lo que venimos exponiendo:
Jefe de Servicio de Protección Ambiental y Jefe de Servicio de Gestión de Residuos Indus
triales (Aragón); Jefe de Sección de Análisis y Estadísticas Energéticas, Jefe de Sección de
Energía, Jefe de Sección de Reglamentación Energética, Jefe de Sección de Inspección de
Instalaciones Radioactivas, Jefe de Sección de Control de Suministros Energéticos, Jefe de
Sección de Instalaciones Eléctricas, Jefe de Sección de Instalaciones de Gas y Petróleo, Jefe
de Sección de Investigación y Cualificación Ambiental, Jefe de Sección de Programación
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Ambiental, Jefe de Sección de Evaluación y Control de Impacto Ambiental, Jefe de Sec-
ción de Ecología Aplicada Cataluña); Jefe de Servicio de Ordenación y Registro Indus-
trial, Jefe de Sección de Apoyo al Sector Industrial, Jefe de Sección de Innovación y Pro-
gramas Tecnológicos, Jefe de Sección de Infraestructuras Tecnológicas Castilla y León);
Jefe de Departamento de Planificación y Promoción Energética, Jefe de Servicio de Ener-
gía Andalucía). Esta sentencia fue recurrida por la unta de Andalucía ante el Tribunal
Supremo, quien desestimó el recurso de apelación.
En relación con la actividad del ingeniero de minas en
el
ejercicio libre o al servicio de la
empresa, nuestras reclamaciones se han resuelto favorablemente, bien en contenciosos o,
sin llegar al juzgado, informados favorablemente por las Consejerías correspondientes de
diferentes Comunidades Autónomas, en numerosas ocasiones. Citaremos, a modo de ejem-
plo: plantas de depuración y tratamiento de agua, vertederos, almacenamiento de residuos,
proyectos eléctricos de todo tipo, distribución de gas, abastecimiento de agua, estaciones
de servicio, fábricas de vidrio, fabricas de productos químicos, instalaciones de calefacción
y climatización de edificios, parques eólicos, industrias del plástico, etc.
Finalmente, destacar que
el
ingeniero de minas, cualquiera que sea su especialidad, tiene
plenas competencias en todas las especialidades de la carrera, de acuerdo con la legisla-
ción vigente y como tiene reconocida, una reiterada doctrina jurisprudencial del Tribu-
nal Supremo.
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