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COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE ELIMINACIÓN
DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
EFRAÍN PACHECO GUILLÉN
Concepto de Acceso al Mercado
Según el Tribunal Constitucional (STC 3315-2004-AA) el acceso al mercado es el derecho que tienen las personas para poder ofrecer sus bienes y servicios en el mercado, es decir para participar como proveedores de bienes y servicios.
Está vinculado al Sistema Económico adoptado por el Estado y está estrechamente vinculado a la libre iniciativa privada.
Vinculación entre la libre iniciativa privada y el libre acceso al mercado
En tal sentido, la libre iniciativa privada es un presupuesto indispensable para que exista libre competencia. Ambos conjuntamente con la libertad de acceso a las actividades económicas son principios fundamentales para que exista una economía social de mercado.En ese sentido, las disposiciones y reglamentos administrativos no deben constituir un obstáculo al libre flujo y uso de los bienes y servicios, correspondiéndole al Indecopi velar por el respeto al libre acceso a la actividad económica (Libre concurrencia).
Importancia del Acceso al Mercado Permite que las personas con base en sus
decisiones y preferencias obtengan ingresos (libre iniciativa privada).
Permite la existencia de competencia en el mercado (libre concurrencia en el mercado).
Permite mayores opciones de adquisición de bienes y servicios para los consumidores y usuarios (derecho a la pluralidad de oferta).
Cuáles son las principales afectaciones al Acceso al Mercado
Presencia de BarrerasEstructurales y Tecnológicas (condiciones
propias del mercado).Económicas (condiciones que imponen otros
agentes económicos). Legales (condiciones que impone el
Estado).
DECRETO LEGISLATIVO 1033
Artículo 23.- De la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas.-
Corresponde a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas aplicar las leyes que regulan el control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad que afectan a los ciudadanos y empresas, y velar por el cumplimiento de las normas y principios que garantizan la simplificación administrativa, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores.
Barreras Burocráticas
Las Barreras Burocráticas forman parte de las Barreras Legales. Son exigencias, cobros, limitaciones y prohibiciones
que imponen las entidades de la Administración Pública en ejercicio de facultades de imperio para el desarrollo de las actividades económicas.
Implican la modificación de las condiciones económicas existentes.
Son cuestionables cuando son ilegales y/o carentes de razonabilidad.
Barreras Burocráticas Ilegales
Son Barreras Burocráticas ilegales las que:Son impuestas por entidades que carecen
de competencia para ello.Son impuestas sin respetar el procedimiento
legal establecido.Contravienen el marco legal promotor de la
libre iniciativa privada contenido en la Constitución y el Decreto Legislativo Nº 757.
Barreras Burocráticas Carentes de Razonabilidad Son Barreras Burocráticas carentes de
razonabilidad las que:No guardan relación con algún interés público
a tutelar.Son desproporcionadas para tutelar el interés
público.No constituyen una de las opciones menos
costosas para los agentes económicos administrados.
CON LA NUEVA LEY Nº 28996PARA DENUNCIA DE PARTE
Denuncia TramitaciónResolución
CAM
No apelan
Apelan
BARRERA BUROCRATICAELIMINADA
PronunciamientoSala de Defensa
de la Competencia
CONFIRMA
Porqué interviene la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Esta intervención tiene como propósito que la Comisión conozca de los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública que constituyan Barreras Burocráticas con la finalidad de evaluar su legalidad y razonabilidad y de ser el caso propender a su eliminación.
Delimitación de la competencia de la Comisión
Para que la Comisión resulte competente es necesario que se presenten las siguientes condiciones:Que se esté frente a un acto o una disposición
emitida por una entidad administrativa en facultades de imperio.
Que dicho acto o disposición constituya una barrera burocrática.
Delimitación de la competencia de la Comisión La Comisión no es competente para conocer
de:Actos o disposiciones que imponen
sanciones.Omisiones.Condiciones de adquisición de bienes y
servicios por parte de las entidades estatales.
Barreras en normas legales.Barreras paraarancelarias.
Procedimiento aplicable a la identificación y eliminación Barreras Burocráticas
De acuerdo a lo previsto en la Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 807 se aplica el Procedimiento Único previsto en dicho Decreto Legislativo.
Metodología de análisis de las barreras
INFUNDADALA DENUNCIA
SINO
SINO
NO
NO
FORMALIDADESDE CREACION
COMPETENCIASATRIBUCIONES
INTERESPUBLICO
PROPORCIONALA LOS FINES
ES LA OPCION MENOS COSTOSA
Ilegal por razones de fondo
Ilegal por razonesde forma
Irracional por no buscar un fin de interés público
Irracional por no ser proporcional a los finesque busca la medida
Irracional por existirotras medidas menoscostosas.
SI
SI
NOSI
FUNDADALA DENUNCIA
Facultades de la Comisión
Las facultades de la Comisión varían según se trate de procedimientos seguidos a solicitud de parte o de oficio.
Asimismo, incluso en los procedimientos de oficio varían según se trate de la disposición administrativa que haya establecido la Barrera Burocrática.
Mediante STC 00014-2009/TC se declara INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 29976.
Procedimientos a solicitud de parte
La Comisión puede disponer la inaplicación de la Barrera Burocrática identificada como ilegal y/o carente de razonabilidad al caso concreto.
Puede dictar medidas cautelares. Puede sancionar al funcionario que continúe
imponiendo la Barrera Burocrática declarada ilegal.
Procedimientos de oficio Si la Barrera Burocrática se encuentra establecida en un
decreto supremo, resolución ministerial o en una norma municipal o regional de carácter general no puede disponer su inaplicación.
En dichos supuestos debe interponer la demanda de acción popular (decreto supremo y resolución ministerial) o remitir los actuados a la Defensoría del Pueblo para que interponga la demanda de inconstitucionalidad (norma municipal o regional de carácter general).
STC 00023-2008-PI/TC: Declara infundada demanda de Defensoría del Pueblo, en adelante DP; sin embargo, señala que debe de interpretarse la norma teniendo en cuenta que no debe de limitarse las competencias y atribuciones de la DP.
Facultades en los procedimientos de oficio Si la Barrera Burocrática se encuentra
establecida en disposiciones distintas a las mencionadas anteriormente puede disponer su inaplicación con carácter general.
Puede dictar medidas cautelares. Puede sancionar al funcionario que continúe
imponiendo la Barrera Burocrática declarada ilegal.
Cuestionamiento de las decisiones de la Comisión
Contra las resoluciones expedidas por la Comisión, únicamente procede el recurso de apelación ante la Sala de Defensa de la Competencia dentro del plazo de cinco días hábiles, el mismo que se concede con efecto suspensivo.
Luego de ello, se puede interponer la demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, la cual no suspende los efectos del pronunciamiento del Indecopi.
GRACIAS
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