competencia
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COMPETENCIADESLEAL
Karmele Arrieta
Ainhoa Beristain
Jon DiazElena Eizaguirre
Ignacio Malkorra
Julen Mujika
GRUPO 6
Indice Introducción sobre Competencia Desleal.
ST 331/1994
ST 73/2002
ST 628/2008
ST 352/2000
ST 1128/2007
COMPETENCIA DESLEAL
La competencia desleal son las prácticas contrarias a los usos honestos en materia de industria y de comercio. • Se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad (sin
necesariamente cometer un fraude) que puede realizar un fabricante o vendedor para aumentar su cuota de mercado, eliminar competencia, etc.
Ley de competencia desleal
• Protección del derecho de las empresas y de los consumidores que adquieren bienes o servicios equívocamente.
• Actúa contra:• Actos que vulneran la buena fe• Imitación (prestaciones, servicios…)
Sentencia nº 331/1994
DEMANDANTEDEMANDADO
D.DOMINGOCINE
CLARIN S.A
CINE CLARIN VS D. DOMINGO
D. Domingo. – propietario de un negocio dedicado a venta de prensa, revistas, golosinas…
Local colindante: cine de Cadena Clarín S.L.• Establece cafetería en el interior• No permite la entrada con bebidas y
productos comestibles
CINE CLARIN VS D.DOMINGO
• Declaración de conducta desleal de Cadena Clarín
• Cesación de los hechos• Resarcimiento daños y
perjuicios
1ª Instancia: D. Domingo demanda a Cine Clarín por
Competencia Desleal
• Desestimación demanda.• Imposición de costas
Cine Clarin • Desestimación de demanda interpuesta
• Absuelve a D.Domingo de costas
Fallo
CINE CLARIN VS D.DOMINGO
• Audiencia provincial estima recurso
• Condena a Cine Clarín: • Resarcimiento daños y
perjuicios• Pago costas de 1ª Instancia
2ª Instancia: Recurso de apelación de D.
Domingo
• No son fines concurrenciales– art. 2 LCD
• No existencia de mala fe– art. 5 LCD
• Artículo no invocado por el actor—art. 15 LCD
• Va contra Jurisprudencia• No hay dolo o culpa del
agente—art. 18.5 LCD
Recurso de Casación. Motivos- cumple art. 2
y 5 LCD
D. Domingo impugna R. casación
CINE CLARIN VS D. DOMINGO•TS admite recurso de casación
de Cadena Clarín S.L•No se dan los supuestos
requeridos en los art. 2 y 5. LCD•Art 2 LCD- no se da conducta
concurrencial•Art. 5 LCD- no es desleal,
pues no va contra buena fe•Confirma Sentencia 1ª
Instancia•Condena a D. Domingo pago
de costas de 1ª y 2ª instancia
Fallo:
Sentencia nº 73/2002
DEMANDANTE DEMANDADO
PREVISION MALLORQUINA
DE SEGUROS S.ASEFIN S.A
LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS S.A. VS SEFIN AGENCIA DE SEGUROS S.A.
Previsión Mallorquina de Seguros, demanda a SEFIN y FINISTERRE
Causa: afirmaciones falsas y denigrantes hacia la actora
Condena a SEFIN
FINISTERRE queda absuelta
Recurso de apelación por parte actora y condenada
LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS S.A. VS SEFIN AGENCIA DE SEGUROS S.A.
• Revocación de Sentencia• Quiere que se estime totalmente, no parcialmente• (daños morales, indemnización daños materiales…)
Recurso de PMS
• Infracción de arts. 5,9 y 20 LCD• Desleal- informaciones falsas• Actos de denigración• Practicas engañosas por confusión para los consumidores
• Actos realizados por Dña Alicia (empleada de PMS)
Recurso de SEFIN
LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS S.A. VS SEFIN AGENCIA DE SEGUROS S.A.
Recu
rso
de S
EFIN
S.A Reputa desleal la utilización
del listado de clientes de la actora (para obtener beneficio …) desestima 1 motivoConsidera que se realizaron determinados actos de denigración de la demandante– desestima 2 motivoDesestima 3 motivo.- considera que existe mala fe, no fueron actos aleatorios y el beneficiario es el mismo.Rechazo de todos los argumentos
Recu
rso
de P
MS
S.A Estimación 1 motivo– existe
incongruencia interna que se denunciaDesestimación el resto de motivosExigencia de indemnización de daños causados• Correcta valoración de la cartera de
pólizas perdidas por el demandante• No procede la concesión de los
gastos por averiguación y prueba de los actos de competencia desleal
• Daño moral
La sala examina recursos
LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS S.A. VS SEFIN AGENCIA DE SEGUROS S.A.
•Desestimación del recurso de SEFIN S.A
•Estimación parcial de recurso PMS S.A
•Condena a SEFIN S.A a rectificar las informaciones falsas y denigrantes
•Sin imposición de costas
Fallo
Sentencia nº 628/2008
Demandante Demandado
Don Jaime y SOBROSPAIN
2000, S.A.
PASAJE AZUL, S.A. Y
EUROCOYAL, S.A.
DEMAND
A
•Pasaje Azul S.A. + Eurocoyal S.A. interponen demanda contra DON Jaime y SOPROSPAIN 2000S.A. aceptado parcialmente
APELACIÓ
N
•Recurso de apelación revoca la Sentencia anterior
CASACIÓ
N
•Recurso de casación, por infracción de la no aplicación del art.5
• Preguntándose si recoge o no una figura autónoma de ilícito competencial.
Ley de Competencia Desleal art.5
• Infracción de la doctrina jurisprudencial en la resolución anterior.
• Al no seguir la clausula general de la buena fe.
Si se niega el criterio
afirmativo
•Buena fe objetiva, conducta ética, honradez, lealtad y justicia.
•Modulada por el principio de competencia económica y protección del derecho a la libertad, limite a desarrollar libremente una actividad en el tráfico económico.
Jurisprudencia
•Se niega la licitud de lo anterior.
•Llegar a una nueva resolución.
Se casa la Sentencia
D.Jaime empleado de Eurocoyal S.A. y
Pasajes Azul (antés Sopropeche Ibérica
S.A. dimitió
D.Jaime + Sopropêche (francesa)
Soprospain 2.000 S.A.
Sopropêche S.A. antes titular del 50%
de las acciones de Sopropeche Ibérica
S.A., dejo de ser accionista.
Por ello, se debería aplicar el art.5 LCD
•Remitidas por Soprospain 200 a los clientes.
•Informando: de la nueva sociedad generando confusión a los clientes
Cartas •Iguales
que las de los demandados.
•Confundiendo a los clientes
Etiquetas
•Listado de clientes fue copiado
•Comportamiento desleal: captación ilegal de clientes (clausula general art. 5LCD)
Listado de clientes
Fallo:Se acepta el recurso de casación
por la infracción de la doctrina jurisprudencial a la hora de interpretar y aplicar el art.5 LCD
Procede estimar parcialmente el recurso:
Se declara desleal la conducta de Don Jaime captación ilegal de clientes + atribuirse experiencia y prestigio obtenido en las anteriores empresas
mediante el envió de cartas confundiendo a los clientes.
No se considera desleal contratación de Don Jaime por parte de SOPROSPAIN S.A.
No se admite la exigencia de dejar de vender los productos a los clientes, pero si que se deje de usar las mismas tarjetas y las cartas.
Considera la condena de los pagos solidarios de los daños y perjuicios en el periodo de ejecución de sentencia
Sentencia nº 352/2000
Demandante Demandado
CENTROS COMERCIALES CONTINENTE
S.A.
ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE LIBRERÍAS DE
LUEGO, S.A
DEMAND
A
•La Asociación contra Continente demanda alegando competencia desleal.
APELACIÓN
•Recurso de apelación por parte de la Asociación de Lugo.
CASACIÓN
•Centros Comerciales Continente S.A. interpuso recurso de casación.
• Continente S.A. realizo la actividad de una campaña de promoción y venta en la cual al vender libros de texto al inicio de curso entregaba junto a ellos puntos canjeables al hacer compras de otros productos.
La Asociación califica esta actuación como competencia desleal.
Alegaron la infracción del art.15 LCD, donde se establecen criterios para valorar que es un comportamiento desleal.
Art.9 de la Ley 26/1984 establece que el precio fijo permite que la competencia entre establecimientos detallistas de distinto tamaño se establezca sobre factores diferentes al precio.
En este caso, el precio debe desembolsarse íntegramente y la ventaja que se obtiene es únicamente la adquisición de un vale sin existir una diferencia en el precio.
No existe •Tras analizar todos los requisitos para la existencia de fraude de ley, se determina que en este caso no existe.
•Se denuncia la infracción del art.5 de la LCD, pero tras analizarlo se concluye que no transgrede de los principios de la buena fe.
Fallo:Se estima el recurso impuesto por Continente
Competencia desleal Inexistente
Fraude de ley No hay requisitos
Buena feExiste en el
ejercicio de los Derechos
Sentencia nº 1228/2007
Demandante DemandadoPERNORD RICARD,
S.A.DESTILERÍAS PENEDES,
S.A
Demandante Demandado
PERNORD RICARD, S.A.
DESTILERÍAS PENEDES, S.A
Hecho • Pernord Ricard demanda en juicio ordinario
Motivos• Derecho exclusivo del demandante• Interfiere y lesiona sus derechos• Produce un acto de competencia desleal• Origina perjuicios a la demandante
Solicita• Cese del uso de la etiqueta• Retiro del tráfico mercantil y destrucción de las
botellas• Indemnización por perjuicios• Publicación de la sentencia a costa de la demandada
Fallo • Estimación TOTAL de la demanda.
Pronunciamientos dejados
sin efecto
Declaración de violación de marca
internacional 211.576
Condena a indemnizar a la
demandante por los perjuicios
Publicación de la Sentencia a cargo de
la demandante
Recurso de apelación DESTILERÍAS PENEDES
PERNORD RICARD,
S.A. RECURSO
DE CASACIÓN
DESTILERÍAS PENEDES,
S.A. RECURSO
DE CASACIÓN
DESACUERDO
MOTIVOS
• Infracción de los arts. 1, 3.1 y 12.1.a) de la Ley de Marcas
• Infracción de art. 13 c) de la Ley de Marcas• Infracción de los arts. 30 y31 de la Ley de
Marcas• Infracción de los arts. 36 y 37 de la Ley de
Marcas
FALLO
• No ha lugar al recurso. Se desestiman los 4 motivos• 1 y 2 los art. recurridos no contienen preceptos
valorativos de prueba• 3 no hay infracción de esos artículos• 4 No existe presupuesto normativo de lesión o
valoración, por tanto no se puede plantear lesión de los artículos referidos
Recurso de casación PERNORD RICARD
MOTIVOS• Infracción de los art 21 LCD• Aplicación indebida de los arts. 6 y 32 LCD en
relación con 2.3 CC• Infracción de art. 5 LCD
FALLO
• No ha lugar al recurso. Se desestiman los 3 motivos• 1 El art. 21 no es aplicable cuando se trata de
actos desleales continuados que subsisten en el momento del ejercicio del derecho.
• 2 La conducta desleal no requiere situación de competencia. Solo con que se produzca en el mercado y con fines concurrenciales.
• 3Por falta de relación con lo razonado en el cuerpo del motivo.
Recurso de casación DESTILERÍA PENEDES
RECURSO DE CASACIÓN PERNORD
RICARD
RECURSO DE CASACIÓN DESTILERÍA
PENEDESCondena apagar costas
SE DESESTIMA
Condena a pagar costas
SE DESESTIMA
FALLO
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