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Ilustre Colegio de Abogados de Lima
Compendio de Normas
Institucionales
del Colegio de Abogados de Lima
Lima - Perú 2018
“Orabunt
Causas
Melius”
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
5
JUNTA DIRECTIVA 2018 - 2019
MARÍA ELENA PORTOCARRERO ZAMORA DECANA
PEDRO PATRÓN BEDOYA
VICE DECANO
MARCO ANTONIO ULLOA REYNA SECRETARIO GENERAL
SERGIO OSCAR COLLAZOS ROMÁN
DIRECTOR DE ECONOMÍA
SERGIO ÁNGEL CÓRDOVA CENA DIRECTOR ACADÉMICO Y DE
PROMOCIÓN CULTURAL
ALBERTO BALLADARES RAMÍREZ DIRECTOR DE COMISIONES Y CONSULTAS
WALTER EDISON AYALA GONZALES DIRECTOR DE ÉTICA PROFESIONAL
PERU LUZMERIDA INGA ZAPATA
DIRECTORA DE DEFENSA GREMIAL
EDDA KAREN CESPEDES BABILÓN DIRECTORA DE COMUNICACIONES
E INFORMÁTICA JURÍDICA
GLADYS LLANO GUILLÉN DIRECTORA DE BIENESTAR SOCIAL
IDA BETSY VALDIVIA ZEVALLOS
DIRECTORA DE BIBLIOTECA Y C. DE COCUMENTACIÓN
VÍCTOR YAMUNAQUE GOMEZ DIRECTOR EXTENSION SOCIAL Y PARTICIPACIÓN
LISETH MELCHOR INFANTES
DIRECTORA DE DERECHOS HUMANOS
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
8
ÍNDICE
1. Mandamientos del Abogado de Eduardo J. Couture .................................. 05
2. Acerca del distintivo o insignia del Colegio de Abogados de Lima .............. 06
3. Estatuto del Colegio de Abogados de Lima ................................................ 14
4. Código de Ética del Abogado ...................................................................... 37
5. Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Órganos de
Control Deontológico de los Colegios de Abogados del Perú ..................... 68
6. Reglamento de Asamblea General del Colegio de Abogados de Lima ........ 85
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
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LOS MANDAMIENTOS
DEL ABOGADO
I. “ESTUDIA:
El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada
día un poco menos abogado”.
II. “PIENSA:
El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.”
III. “TRABAJA:
La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.”
IV. “LUCHA:
Tu deber es luchar por el Derecho; pero el día que encuentres en conflicto el
Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia”.
V. “SE LEAL:
Leal para tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es
indigno de ti. Leal para con el adversario, aún cuando él sea desleal contigo.
Leal para con el Juez que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices;
y que en cuanto al Derecho alguna que otra vez, debe confiar en lo que tú
invocas”.
VI. “TOLERA:
Tolera la verdad ajena en la misma medida en que tú quieras que sea tolerada
la tuya”.
VII. “TEN PACIENCIA:
El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración”.
VIII. “TEN FE:
Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana;
en la justicia, como destino normal del Derecho; en la paz, como sustitutivo
bondadoso de la justicia; y sobre todo ten fe en la libertad, sin la cual no hay
derecho, ni justicia, ni paz”.
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
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IX. “OLVIDA:
La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu
alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido
el combate olvida tan pronto tu victoria como tu derrota”.
X. “AMA TU PROFESIÓN:
Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día en que tú hijo te pida
consejo sobre su destino, consideres un honor para tí proponerle que se haga
abogado”.
Eduardo J. Couture
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
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ACERCA DEL DISTINTIVO O INSIGNIA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
Para ilustración de los miembros de la Orden alcanzamos este breve ensayo, que no
hace sino recoger las lecciones de los grandes maestros que han transcurrido por
esta prestigiosa institución que es el Colegio de Abogados de Lima y corroboradas
en el transcurso que el tiempo hacía posible dar paso a una modesta inquietud
intelectual.
Como sabemos, el distintivo institucional es una estrella dorada con siete puntas
o ángulos salientes y una corona cívica en el centro, dentro de la cual se lee en tres
líneas paralelas el lema: ORABUNT CAUSAS MELIUS, pendiente de una cinta de
color celeste aurora de aguas.
En relación a este tema, nuestra fuente histórica inicial la constituyen dos trabajos
que reseñan la historia institucional, el primero es de Don Aníbal Gálvez, en su obra
editada en 1915 “El Colegio de Abogados de Lima, Historia de su Fundación”, y el
segundo el importante trabajo que nos legara el Dr. Geraldo Arosemena Garland
titulado “El Colegio de Abogados de Lima y sus Decanos”, editado en 1977.
En los libros antes mencionados no encontramos una precisión respecto del
significado de las siete puntas de la estrella que es el distintivo del Colegio, así
como también la fuente u origen de manera indubitable respecto de la inscripción
en latín que aparece en su parte central. Se hacía necesario por tanto determinar
su origen en mejor forma y con el rigor exigible en estos casos.
El derrotero nos fue dado por dos maestros del Derecho, quienes fueron igualmente
ilustres Decanos de la Orden; me refiero al Dr. Andrés Aramburú Menchaca, ya
fallecido, y al Dr. Juan Vicente Ugarte del Pino.
En efecto, con tal fin acopiamos información de carácter oral o escrita, puesto que
ya desde 1973 tuvimos referencia sobre el punto. Más tarde, en los años 1991 y
1992 está a nuestro alcance la esclarecida palabra del señor Decano Dr. Aramburú
y para el caso específico que nos ocupa se presentó oportunidad propicia durante
las ceremonias de incorporación de los nuevos abogados del Colegio. Precisaba en
ese entonces el maestro a los abogados y a los asistentes que las siete puntas del
distintivo del Colegio, medalla que se les había impuesto al incorporarse en ese
momento, representaba los siete dones del Espíritu Santo, pero no los siete dones
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
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que propiamente tiene el Espíritu Santo, sino los dones que otorga o concede;
acto seguido los mencionaba diciendo: …“estos dones del Espíritu Santo son los
de sabiduría, ciencia, inteligencia, piedad, consejo, fortaleza y temor de Dios”…, y
agregaba que así se preservaba con este concepto la expresión de la religiosidad
de sus mayores.
Esta explicación es coherente, por cuanto es concordante con el pensamiento
cristiano y es comprensible para nosotros, pues tratándose de la Virgen María,
quienes estaban bajo su manto protector y guardaban sus preceptos no solamente
recibían su bendición como expresión de su bondad, sino que además se hacían
receptores de ello a través de los dones que otorgaba el Espíritu Santo.
Este mensaje responde sin duda alguna al espíritu religioso de la etapa pre-
republicana y subsiste más tarde en el proceso de la República. Como podemos
observar es un sentimiento propio de la época fundacional del Colegio, y estuvo muy
arraigado en toda la sociedad durante el Virreinato. Y esto es así, por cuanto muchas
instituciones, entre ellas los gremios de artesanos y algunos círculos profesionales
(poco numerosos en ese momento), insurgían bajo la advocación de un santo
protector o el Corazón de Jesús o la Virgen María.
Teniéndose a la vista antecedentes de la creación del Colegio encontramos
también esta motivación. Así, al remontarnos a los orígenes cuando se instauró la
hermandad de abogados, que fue erigida en el año 1726 por el señor Virrey don
José de Armendáriz, Marqués de Castelfuerte, se dispone que dicha hermandad
estuviera bajo la advocación del “purísimo corazón de María Santísima…”, y así se
ratifica y está expresado en el Estatuto primigenio fundacional de nuestro Colegio
de 1808, que en su ARTÍCULO I dice:… “El establecimiento de este Colegio ha de
correr bajo los auspicios del Purísimo Corazón de María Santísima nuestra Señora,
de Santa Rosa María Patrona de esta ciudad, y del esclarecido Mártir San Juan
Nepomuceno, a quienes elige por sus gloriosos tutelares renovando en la primera
advocación la piadosa memoria de la Ilustre Hermandad que erigió en la capilla
interior de la casa profesa de los Desamparados de esta ciudad del Excmo. Señor
Marqués de Castelfuerte, el año de 1726 y la han inutilizado ocurrencias posteriores”.
Es esa profunda espiritualidad la que forma parte también, como sabemos, de la
herencia cultural del Virreinato recibida por los peruanos, y es la característica
general de las actividades humanas que se desarrollaron durante la sociedad
virreinal.
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
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Hasta aquí, damos por concluida nuestra primera inquietud.
Respecto de la inscripción emblemática en latín, debo anotar previamente que,
tal como lo expresara el Dr. Arosemena Garland, el Estatuto VI del Colegio dado
en 1808 en principio dice en el artículo 4° que los miembros de la Orden usarán
como distintivo en los juzgados y tribunales puños listos y traje de ropilla; pero
la corporación misma no tenía ningún emblema. Para salvar esta situación y dar el
mayor realce posible al Colegio se acordó en una de las primeras Juntas Generales
la adopción de un sello o escudo que simbolizará la alta misión de la abogacía.
Esta inscripción latina que aparece en el escudo primigenio de 1818 subsiste en el
sello luego de declarada la independencia del Perú en 1821, y permanece vigente
en el nuevo escudo más de un siglo en los diplomas de los miembros del Colegio
y en folletos y revistas hasta el año 1941, en que siendo Decano el Dr. Manuel
C. Gallagher es cambiado el distintivo de la orden por la estrella de oro de siete
puntas, conservándose en la parte central el lema primigenio: ORABUNT CAUSAS
MELIUS.
La estrella de siete puntas no era propiamente una innovación, sino por el contrario
es la expresión auténtica de la insignia que como distintivo de los miembros del
Colegio se acordó en Junta General del 04 de enero de 1838, que en su parte
central tiene la inscripción en texto latino que dice:“ORABUNT CAUSAS MELIUS”
cuyo exacto significado literal, repetimos, es “Defenderán mejor las causas”.
Ahora bien, tanto Don Aníbal Gálvez como el Dr. Arosemena Garland nos hacen
referencia a lo que podríamos denominar el origen mismo de esta sentencia
emblemática. Sin embargo, en una conversación que tuvimos con el maestro
Ugarte del Pino, saberdor él de esta inquietud que nos preocupaba y de la cual
anteriormente no se había hecho anotación alguna, refirió que sí en efecto existía
el texto y él recordaba haberlo leído en uno de los pasajes de “La Eneida”, obra
del poeta latino Virgilio. Años después, le escuchamos este mismo parecer y nos
propusimos por tanto hacer una indagación esta vez sobre el texto mismo.
Recordamos nuestros años juveniles en que habíamos leído esta misma obra que
reseña el periplo del héroe troyano Eneas, y situándonos esta vez dentro de lo que
podemos denominar un marco histórico literario, repasamos el texto en su edición
completa, por cuanto como se sabe, existen ediciones en las que sólo se publica
una condensación y en algunos casos en un resumen. Fue ahí donde corroboramos,
en primer término, escrita en castellano la frase…“defenderán mejor las causas”
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
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Seguidamente, se hizo necesario confirmar lo anterior en base a la fuente misma
del texto de “La Eneida” en su versión en latín. Indagamos por ello y tuvimos a las
vista la edición publicada en la ciudad de Bologna del Editor Nicola Zanichelli, libro
que nos fue proporcionado gentilmente por la Biblioteca del Instituto Italiano de
Cultura. Así fue en efecto, esta inscripción en latín “orabunt causas melius” a que
hacemos referencia se encuentra en el verso número 849, en el Libro VI de “La
Eneida”, obra del escritor y poeta latino Publio Virgilio Marón.
En ella nos relata el poeta Virgilio el encuentro del héroe Eneas con su padre
Anquises, cuando desciende en compañía de la sacerdotisa Sibila al lugar donde
moran los muertos.
Es en el diálogo que se suscita entre Eneas y su padre donde se lee entre otros
aspectos, un mensaje y exhortación a su hijo, expresándole proféticamente el
futuro de lo que será Roma y los habitantes de Lacio; así le dice…“Escúchame pues
voy ahora a decirte la gloria que aguarda en lo futuro a la prole de Dárdano, qué
descendientes vamos a tener en Italia, almas ilustres que perpetuarán nuestro
nombre; voy a revelarte tus hados…”, y agrega más adelante…“has de saber, hijo
mío, que bajo los auspicios del padre de los dioses la soberbia Roma extenderá
su imperio por todo el orbe y levantará su aliento hasta el cielo. Siete colinas
encerrará en su recinto esa ciudad, madre feliz de ínclitos varones”…Y prosigue
luego…“Vuelve aquí ahora los ojos y mira esa nación; esos son tus romanos. Ese es
César Augusto,…Mas ¿Quién es aquél que se ve allí lejos, coronado de oliva, que
lleva en la mano sacras ofrendas? Reconozco la cabellera y la blanca barba del rey
que dará el primero leyes a Roma y que desde la humilde Curez y desde su pobre
tierra pasará a regir un grande imperio”. Y luego Anquises refiere a Eneas que en
los años posteriores…¡Cuántas guerras moverán entre sí, cuánto estrago!“¡Cuántas
huestes armarán uno contra otro!…¡Oh hijos míos no acostumbréis vuestras almas
a esas espantosas guerras, no convirtáis vuestro pujante brío contra las entrañas
de la patria! Y tú el primero, tú, ¡Oh sangre mía!, tú, que desciendes del Olimpo, ten
compasión de ella y no empuñes jamás semejantes armas”…
“Las fuerzas me faltan, ¡Oh Fabios!, para seguiros en vuestra gloriosa carrera.
Tú, ¡Oh máximo!, ganando tiempo, conseguirás salvar la República. Otros, en
verdad, labrarán con más primor el animado bronce, sacarán del mármol vivas
figuras, defenderán mejor las causas, medirán con el compás el curso del cielo y
anunciarán la salida de los astros; tú, ¡oh romano!, atiende a gobernar los pueblos;
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ésas serán tus artes y también imponer condiciones de paz, perdonar a los vencidos
y derribar a los soberbios”.
En el habla del poeta Virgilio, el fragmento literario donde se halla la frase
emblemática del distintivo Colegio nos dice: (…)
“Quo fessumrapitis, Fabbi? Tun Maximusille es,
Unus qui nobis cunctando restitus rem?
Excudent alii spirantia mollius aera,
Credo equidem, vivos ducent de marmorevoltus;
orabunt causas melius caelique meatus
Describent radio et surgentia sidera dicent:
Tu regere imperio populos, Romane, memento,
Haec tivi eruntartes, pacique imponere morem,
Parcere subiectis et debellare superbos”. (…)
Anotamos hasta aquí la circunstancia del encuentro de Eneas y su padre Anquises.
Con ello doy término a nuestra segunda inquietud.
Queda así ilustrada la simbología de la estrella de siete puntas a la cual hiciera
referencia el Dr. Andrés Aramburú Menchaca y el significado de la inscripción latina
conforme anotara el Dr. Juan Vicente Ugarte del Pino, con lo que culminamos este
modesto trabajo.
En la ciudad de Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil uno.
GABRIEL PITA
Oficial Mayor
Colegio de Abogados de Lima
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
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Estatuto del Colegio de Abogados de Lima
Descripción del Proceso de Reforma Estatutaria
Con fecha 23 de marzo de 2012 en Asamblea General Ordinaria se designó a la
Comisión de Reforma Parcial del Estatuto para que en el plazo de 30 días alcanzara
la propuesta de modificaciones correspondientes.
De acuerdo al Artículo 14, E, inc. 1, del Estatuto de la Orden vigente, el proyecto de
reforma de los artículos propuestos por la Comisión de Reforma Parcial del Estatuto
fue vista, debatida y aprobada en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 15 de
Junio de 2013, y ratificada en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 06 de
Julio de 2013; quedando definitivamente aprobadas las reformas a los artículos: 12°,
14°, 16°, 21°, 22°, 27°, 33°, 41°, 44°, 46°, 48°, 49°, 63°, 70° y 73° y la incorporación
de las Disposiciones Finales Cuarta, Quinta y Sexta y las Disposiciones Transitorias
Cuarta y Quinta.
**********************
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
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TITULO PRIMERO
DEL COLEGIO, PRINCIPIOS, FINES Y ATRIBUCIONES
Capítulo Primero
DEL COLEGIO
Artículo 1.- El Ilustre Colegio de Abogados de Lima, fundado en 1804, es una
Institución de Derecho Público interno, autónomo e independiente que agremia a
los Abogados en el ejercicio profesional. Su denominación breve es CAL.
Artículo 2.- Su duración es indefinida. Tiene su sede en la Capital de la República.
Capítulo Segundo
DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y ATRIBUCIONES
DE LOS PRINCIPIOS Y FINES
Artículo 3.-
a. Promover y defender la justicia y el derecho como supremos valores.
b. Defender y difundir los Derechos Humanos.
c. Promover y cautelar el ejercicio profesional con honor, eficiencia, solidaridad
y responsabilidad social.
d. Proteger y defender la dignidad del Abogado.
e. Proteger y difundir el Derecho a la Defensa y el buen ejercicio de la misma.
f. Defender las causas justas de la nación peruana.
g. Defender en todos los niveles los Principios Democráticos y Humanistas.
h. Promover mejores niveles de vida para el Abogado y sus familiares.
i. Desarrollar una educación jurídica permanente en todos los ámbitos de la
sociedad.
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
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DE SUS ATRIBUCIONES
Artículo 4.-
a. Defender a los abogados cuando se afecte su ejercicio profesional.
b. Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos contrarios a la ética
profesional e imponer sanciones a quienes resulten responsables.
c. Ejercer la jurisdicción arbitral, con sujeción a la ley.
d. Emitir opinión sobre cuestiones jurídicas y absolver consultas.
e. Celebrar convenios para el cumplimiento de sus fines institucionales.
f. 1 Denunciar el ejercicio ilegal de la abogacía.
g. Todas las demás que la Ley y el presente Estatuto señalan.
TITULO SEGUNDO
DE LOS COLEGIADOS
Capítulo Único
INCORPORACION, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 5.- Los Abogados que satisfagan los requisitos académicos, legales y
administrativos para ejercer su profesión en cualquier sector público o privado y
en el Distrito Judicial de Lima deberán incorporarse en el CAL.
Artículo 6.- Para gozar de los derechos y beneficios deben mantener su calidad
de colegiados activos y cumplir sus obligaciones. Los colegiados con 35 años de
incorporación activa podrán solicitar la dispensa de pago de sus cuotas ordinarias.
Se suspende la calidad de activo por adeudar más de tres meses de las cuotas
ordinarias.
La calidad de activo otorga al abogado todos los beneficios creados o por crearse.
Artículo 7.- Por decisión de la Asamblea Ordinaria, la Junta Directiva, se incorporará
en calidad de miembros Honorarios a los abogados nacionales o extranjeros que
merezcan el reconocimiento del CAL, en atención a sus méritos especiales o
servicios distinguidos. La designación por Asamblea se efectuará por mayoría
simple, la Junta Directiva requerirá no menos de 8 (ocho) votos aprobatorios.
1 Adecuación del texto a la Reforma Estatutaria aprobada por Asamblea General Extraordinaria del 06 de Julio de 2013.
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Artículo 8.- Los colegiados están obligados a cumplir el Estatuto, respetar el
juramento otorgado, concurrir cuando sean convocados, pagar las cuotas,
mantener informado al CAL respecto de su domicilio, ostentar la insignia en los
actos que lo requieran y cumplir con las comisiones que se les asignen.
Artículo 9.- Los colegiados activos tienen el goce pleno de los derechos
consignados en el Estatuto, los Reglamentos y de los que pudieren crearse.
Artículo 10.- El CAL lleva un registro numerado donde se anota la trayectoria
profesional e institucional del colegiado. Los miembros de la Orden están obligados
a proporcionar los datos que se les solicite.
TITULO TERCERO
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Capítulo Primero
DE LOS ORGANOS DEL CAL
Artículo 11.- Son órganos del CAL:
a. De Gobierno
b. De Dirección
c. De Control
d. De Asesoramiento
e. Deontológicos
f. Electoral
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Sub capítulo Primero
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 12.- Es el órgano supremo del CAL y está constituido por los Delegados
electos, a razón de dos por cada mesa de sufragio y por el periodo de dos años sin
reelección inmediata; en ella participan con voz pero sin voto: la Junta Directiva,
Junta de Vigilancia y los representantes del CAL ante los organismos del Estado. Los
colegiados activos podrán presentar mociones y sustentarlas, en concordancia con
el Reglamento de la Asamblea y podrán participar en ella con voz pero sin voto.2
2 Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria el 06 de Julio de 2013.
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Artículo 13.- Instalada la Asamblea General, ésta será presidida por el Decano,
actuando como Secretario, el Secretario General de la Orden.
Artículo 14.- La Asamblea General se reúne en:
A) La Asamblea Ordinaria se reúne el 10 de enero o al día siguiente hábil, si aquél
fuera feriado, para:
1. Recibir y dar lectura de la memoria del año anterior.
2. Juramentar al Decano y a su Directiva electa, cuando corresponda.3
3. Juramentar a los Delegados y a los demás miembros integrantes de los
órganos del CAL, según corresponda.
B) La Asamblea Ordinaria del mes de febrero se reúne para:
1. Elegir a los miembros del Comité Electoral, del Consejo de Ética, los
miembros de la Caja de Previsión Social y completar las vacantes que se
hubieran producido en ellas y la que corresponda.4
C) La Asamblea Ordinaria del 10 de marzo o al día siguiente hábil si este fuera
feriado, se reúne para:
1. Presentación y sustentación del plan de trabajo de la Junta Directiva.
2. Informe y plan de Trabajo de la Junta de Vigilancia.
3. Conformar comisiones de trabajo y comisiones especiales.
4. Tratar aspectos relacionados al ejercicio profesional e institucional.
El plan de trabajo de la Junta Directiva, así como el informe y el plan de trabajo
de la Junta de Vigilancia anuales5, será entregado a cada Delegado, con una
anticipación de 5 días hábiles a la fecha señalada para la Asamblea.
D) La Asamblea Ordinaria del mes de octubre; se reúne para:
1. Recibir informes de la gestión de la Junta Directiva.
2. Recibir informes de la gestión de la Junta de Vigilancia.
3 Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria el 06 de Julio de 2013. 4 El Literal b) fue incorporado por Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria del 06 de Julio de 2013. 5 Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria del 06 de Julio de 2013.
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3. Recibir informes de la gestión del Consejo de Ética
4. Recibir informes de la gestión del Comité Electoral.
5. Recibir informes de gestión de la Caja de Previsión Social.
6. Recibir, debatir, y aprobar el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio
anual siguiente.6
Los informes y el proyecto de presupuesto deberán ser entregados a cada
delegado con 5 días hábiles de anticipación.
Las mociones podrán ser presentadas por los Colegiados activos hábiles
durante la sesión ordinaria al pleno de la Asamblea del mes de octubre.7
E) En Asamblea Extraordinaria, se reúne con el objeto de:
1. Reformar o modificar el Estatuto, los acuerdos deben ser ratificados en
una Segunda Asamblea Extraordinaria.
2. Aprobar modificaciones del Código de Ética propuesto por la Junta Directiva.
3. Denunciar a los colegiados que en el ejercicio de su función pública,
remunerada o no, transgredan la legalidad o atenten contra el imperio de
la Ley.
4. Reformar y/o modificar el Reglamento Interno de la Asamblea General.
5. Reformar y /o modificar el Reglamento General de la Caja de Previsión Social.
6. Reformar y/o modificar cualquier otro reglamento del Colegio a excepción
de los órganos autónomos.
7. Proceder a la separación de alguno o de todos los miembros de los
órganos del CAL cuando hayan sido objeto de sentencia consentida o
ejecutoriada por delito doloso. También procede la separación por
incumplimiento deliberado de normas estatutarias o de los acuerdos
adoptados en Asamblea General.
8. Cualquier otro asunto que se estimara conveniente.
Artículo 15.- Las Asambleas Ordinarias son convocadas por el Decano. Sino lo
fueren, éstas deberán ser convocadas por el diez por ciento de los Delegados.
Las Asambleas Extraordinarias se convocan: por decisión de la Junta Directiva, a
solicitud escrita del veinticinco por ciento de los Delegados, del dos por ciento de
los colegiados activos y también por decisión de la Junta de Vigilancia.
6 Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria del 06 de Julio de 2013. 7 Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria del 06 de Julio de 2013.
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Artículo 16.-8 Deberes y Derechos de los Delegados.
Son atribuciones de los delegados de la asamblea del Colegio de Abogados de Lima:
1. Elaborar, modificar y aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento de la
Asamblea;
2. Participar con voz y voto;
3. Presentar mociones;
4. Integrar Comisiones de Trabajo y la Comisión de Coordinación de Delegados
compuesta por el 10% de los Delegados electos, la cual se regirá por su
Reglamento;
5. Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria, conforme lo establece el
presente Estatuto;
6. Contar con un espacio físico y apoyo logístico para coordinar la elaboración,
diagramación de las mociones y desarrollar el trabajo de las Comisiones
conformadas en la Asamblea General a fin de que puedan presentar las
conclusiones al pleno de la Asamblea General;
7. Solicitar informes, consultas, documentos y otros que requieran de los órganos
del CAL, para el cumplimiento de sus funciones, pedido que será absuelto en el
plazo de siete (7) días hábiles bajo responsabilidad funcional del responsable
del órgano.
8. Otros que establezcan la Asamblea General y su Reglamento.
Son deberes de los Delegados:
1. Asistir a las Asambleas que se convoque; la inasistencia injustificada a dos de
ellas, genera su vacancia;
2. Cumplir el Estatuto, Reglamento, Acuerdos, Resoluciones y Directivas;
3. Conducirse con respeto a los Directivos, Funcionarios y demás Colegiados del CAL;
4. Estar hábiles en sus cotizaciones;
5. Informar a los electores de las funciones realizadas.
Artículo 17.- Las Asambleas se instalan con la concurrencia de la mitad más uno de
sus integrantes con derecho a voto. Transcurrido treinta minutos de la hora fijada,
la Asamblea se instala válidamente con los integrantes con derecho a voto que
estén presentes.
8 Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria el 06 de Julio de 2013.
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
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Artículo 18.- Las mociones o ponencias para las Asambleas Ordinarias se recepcionan
hasta cuarentiocho (48) horas antes de la hora señalada, decidiendo la Mesa
Directiva su prelación, las que se someterán a la Asamblea. En la Asamblea
Extraordinaria sólo se tratará lo que es materia de la convocatoria.
Artículo 19 .- La convocatoria se publica en el Diario Oficial “El Peruano” y en un
diario caracterizado de circulación nacional, con una anticipación no menor de seis
(6) días calendarios a la fecha señalada para la sesión, sean Asambleas Ordinarias
o Extraordinarias.
Artículo 20.- Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos.
Sub Capítulo Segundo
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21.-9Es el órgano de gobierno y gestión. Está conformada por trece
colegiados electos para el período de dos años, sin reelección inmediata, en los
siguientes cargos:
• Decano
• Vice-Decano
• Secretario General
• Director de Economía
• Director Académico y Promoción Cultural
• Director de Comisiones y Consultas
• Director de Ética Profesional
• Director de Defensa Gremial
• Director de Comunicaciones e Informática Jurídica
• Director de Bienestar Social
• Director de Biblioteca y Centro de Documentación
• Director de Extensión Social y Participación
• Director de Derechos Humanos
Artículo 22.-10 Sesiona por lo menos dos veces al mes, por convocatoria del
Decano. Se instala válidamente con siete de sus integrantes; en casos excepcionales
sesionará con cuatro de sus integrantes el último día del mes dando cuenta en la
próxima Junta Directiva. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos.
9 Modificado por Reforma Estatutaria aprobada en Asamblea General Extraordinaria el 06 de Julio de 2013. 10 Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria el 06 de Julio de 2013.
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
11 Modificado por Adecuación a la Reforma Estatutaria aprobada por Asamblea General Extraordinaria el 06 de Julio de 2013.
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A propuesta del Decano, será reemplazado el miembro de la Junta Directiva que
inasista a las sesiones por tres veces consecutivas o seis alternadas, salvo las licencias
que se soliciten debidamente aprobadas por la Junta Directiva, las que en ningún caso
podrán ser más de 30 días. Transcurrido el término se declarará la vacancia del cargo.
Artículo 23.- Los acuerdos que signifiquen endeudamiento y gravamen de los
activos del Colegio serán puestos en conocimiento de la Junta de Vigilancia con
transcripción del mismo y dentro de las veinticuatro horas.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a. Dirigir la vida institucional de acuerdo con los principios, fines y atribuciones
consignados.
b. Designar a los representantes del CAL, según lo dispongan las normas legales
y/o de acuerdo a sus necesidades.
c. Cubrir las vacantes que se produzcan en el seno de la Junta Directiva, a
excepción del Decano que será reemplazado por el Vice-Decano en los casos
de vacancia o de ausencia.
d. Mantener actualizado el Registro de los colegiados, resolver las solicitudes de
incorporación y tomar el juramento de rigor.
e. Celebrar contratos en general, comprar y vender bienes, gravarlos, recibirlos en
préstamo, realizar todo tipo de operaciones bancarias, aceptar donaciones y
subsidios y realizar todo acto para el cumplimiento de los fines institucionales.
Tratándose de bienes inmuebles requiere autorización de la Asamblea General.
f. Mantener estrecha relación y coordinación con las organizaciones jurídicas
del país y del extranjero.
g. Absolver conforme al reglamento las consultas sobre cuestiones jurídicas que le
sean formuladas. Para este efecto, designará anualmente a los miembros de las
comisiones consultivas de acuerdo a su especialidad.
h. Aprobar la creación y supervisar el funcionamiento de las Asociaciones,
Consultorios Jurídicos, Centros de Conciliación y los demás servicios del CAL.
i. Denunciar de manera eficiente el ejercicio ilegal de la abogacía. 11
j. Emitir informes que soliciten los poderes del Estado y las instituciones públicas
y privadas.
k. Nombrar a los integrantes del Tribunal Arbitral y aprobar la relación de los
Árbitros y Mediadores del CAL.
l. Las demás que le señale la Asamblea de Delegados.
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
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Capítulo Segundo
DE LOS ORGANOS DE DIRECCION
Sub Capítulo Primero
DEL DECANO Y CARGOS DIRECTIVOS
Artículo 25.- El Decano personifica al CAL, lo representa y responde de la marcha
institucional. Convoca y preside la Asamblea General y la Junta Directiva. Suscribe los
comunicados, contratos y documentos con el Director correspondiente.
El Decano en ejercicio de sus funciones contará con la asistencia de un Oficial Mayor
que, es el funcionario administrativo de mayor jerarquía, encargado entre otras
tareas del protocolo y ceremonial.
Artículo 26.- El Vice-Decano asume la responsabilidad de coordinar y supervisar
al interior del CAL las actividades en general, haciéndose cargo además de las
relaciones internacionales, sin perjuicio de los encargos que reciba y reemplaza al
Decano asumiendo sus facultades y responsabilidades. Tiene a su cargo el Área de
Incorporación de miembros de la Orden y la Academia de Práctica Forense.
Artículo 27.-12 Los integrantes de la Junta Directiva adecuan sus funciones de tal
forma que presidan los órganos de Dirección creados o por crearse, bajo criterio de
afinidad y en concordancia con los fines consagrados en el Estatuto. Aplica en todo
caso criterios de racionalidad.
La Junta Directiva no podrá realizar auditoría al final de su propia gestión, bajo
responsabilidad.
Artículo 28.- El Secretario General es el responsable del trámite documentario y
archivo de la Orden y lleva el Libro de Actas de Junta Directiva y de Asamblea
General, la correspondencia, el Registro de Colegiados y la Administración de
Personal. Ejerce función fedataria.
Artículo 29.- Corresponde al Director de Economía la administración de la gestión
económica y logística, preparar el balance y proyectar el presupuesto. Informa
periódicamente el estado financiero y contable de la Institución.
12 Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria el 06 de Julio de 2013.
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Artículo 30.- Corresponde al Director Académico y de Promoción Cultural,
desarrollar actividades en el ámbito jurídico, de capacitación, actualización,
especialización y formación de conciliadores. Tiene a su cargo el Registro de
Especialidades y promueve convenios con entidades educativas.
Artículo 31.- Corresponde al Director de Comisiones y Consultas organizar los
cuadros de comisiones consultivas, ejecutivas y de estudio, las que serán aprobadas
por la Junta Directiva anualmente. Tendrá a su cargo el trámite de las consultas de
acuerdo al Reglamento pertinente, las que serán aprobadas por la Junta Directiva.
Artículo 32.- Corresponde al Director de Ética Profesional promover y difundir los
valores morales consignados en el Código de Ética, el trámite investigatorio de las
quejas contra miembros de la Orden por infracción del Código de Ética. Lleva el
Registro de Sanciones y ordena la publicación de éstas de acuerdo al Reglamento.
Artículo 33.-13 Corresponde al Director de Defensa Gremial representar al Colegio
ante las autoridades judiciales, policiales y administrativas; tiene a su cargo la
defensa del Colegio. Gozará de las facultades que le otorgue la Junta Directiva, los
mandatos o poderes serán literales. Defenderá el ejercicio irrestricto de la profesión
y denunciará el ejercicio ilegal de la Abogacía.
Excepcionalmente podrá delegar su representación en el ejercicio de estas dos
últimasfuncionesalospresidentesde Asociaciones Distritalesde Abogados, quienes
darán cuenta de las acciones efectuadas en ejercicio de dicha representación.
Artículo 34.- Corresponde al Director de Comunicaciones e Informática Jurídica la
imagen institucional, la difusión de las actividades del CAL, promover convenios
con los medios de comunicación.
Ocupa la Dirección de la Revista del Foro y garantiza su edición periódica.
Promociona la producción intelectual del Abogado y mantiene un Fondo Editorial
para tal fin.
Artículo 35.- Corresponde al Director de Bienestar Social ejecutar medidas
adecuadas para atender las necesidades de salud, esparcimiento, vivienda, sepelio,
seguridad social y afines de los colegiados y sus familia. Asimismo, promueve
actividades sociales.
13 Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria el 06 de Julio de 2013.
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
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Artículo 36.- Corresponde al Director de Biblioteca y Centro de Documentación un
adecuado servicio incrementando el acervo bibliográfico. Implementa y mantiene
actualizada una red informática al servicio de los colegiados. Tiene bajo su cargo
las Bibliotecas del Colegio.
Artículo 37.- Corresponde al Director de Extensión Social y Participación promover
y supervisar las Asociaciones, Consultorios, Centros de Conciliación y demás
servicios del CAL. Dirige y administra su personal y logística.
Artículo 38.- Corresponde al Director de Derechos Humanos la promoción y
defensa de los Derechos Humanos de los de los Abogados y de la sociedad.
Sub Capítulo Segundo
DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO
Artículo 39.- El Consejo de Asesoramiento, integrado por los ex-Decanos, brinda
asesoría a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera.
Artículo 40.- Las comisiones consultivas asesorarán a la Junta Directiva en materias
que sean de su competencia, cuando ésta lo solicite. Dichas comisiones estarán
formadas por cinco miembros activos, designados anualmente. La presidirá su
miembro más antiguo.
La Junta Directiva podrá solicitar opinión a uno solo de los miembros de la
correspondiente comisión consultiva.
Capítulo Tercero
DEL ORGANO DE CONTROL
Sub Capitulo Único
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 41.-14Es el órgano de fiscalización institucional y está conformado por
tres colegiados titulares electos y dos suplentes; en las mismas elecciones que
14 Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria el 06 de Julio de 2013.
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
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para Junta Directiva por un período de dos años, sin reelección inmediata, en los
siguientes cargos:
- Presidente
- Vice presidente
- Secretario relator
Artículo 42.- Son atribuciones y funciones de la Junta de Vigilancia:
a. Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y los Reglamentos, así como
de todo acuerdo adoptado por la Junta Directiva y la Asamblea General.
b. Fiscalizar la gestión presupuestal y financiera de la Institución.
c. Disponer la realización de auditorías y exámenes especiales.
d. Denunciar ante la Asamblea General las irregularidades cometidas por la Junta
Directiva o alguno de sus miembros, colegiados, funcionarios y empleados que
afecten el patrimonio de la Institución, solicitando su remoción si fuera el caso.
e. Informar a la Asamblea General sobre su labor de fiscalización.
Artículo 43.- La Junta de Vigilancia adoptará sus acuerdos por mayoría. Llevará
su libro de actas, su propia correspondencia y dará cuenta a la Asamblea General.
Capítulo Cuarto
ORGANOS DEONTOLOGICOS
Sub Capítulo Primero
DEL TRIBUNAL DE HONOR
Artículo 44.-15 Es el máximo órgano deontológico del CAL. Está conformado por
cinco (5) Ex Decanos, ex vice-decanos, o abogados honorables de trayectoria
laboral intachable. Lo preside y convoca el de colegiatura más antigua. Se instalará
todos los años en la segunda sesión de Junta Directiva.
El Tribunal de Honor resuelve en segunda y definitiva instancia el procedimiento
disciplinario. Sus fallos serán adoptados por mayoría simple, en caso de empate
dirime el presidente.
15 Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria el 06 de Julio de 2013.
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Artículo 45.- El Tribunal de Honor:
a. Resuelve en segunda y última instancia las apelaciones planteadas ante el
Consejo de Ética.
Sus decisiones tendrán carácter definitivo y no podrán ser discutidas en
ninguna instancia o fuero institucional.
b. Por decisión propia o a solicitud de la Junta Directiva, de la Asamblea General
o del dos por ciento de los colegiados, emite pronunciamiento o dictamen
respecto de situaciones excepcionales que afecten a la institución.
Sub Capítulo Segundo
DEL CONSEJO DE ETICA Y COMISIONES DE INVESTIGACIÓN
Artículo 46.-16 El Consejo de Ética es presidido por el Director de Ética Profesional
y lo integran cuatro colegiados elegidos en la Asamblea General, por el periodo de
dos años, sin reelección inmediata. Resuelve en primera instancia con apoyo de las
comisiones de investigación.
Artículo 47.- El Director de Ética, conformará Comisiones de Investigación
integradas por tres colegiados y presididas por el más antiguo.
Artículo 48.-17 El Consejo de Ética y las Comisiones de Investigación, se rigen por el
Código de Ética del Abogado, su Reglamento y modificatorias vigentes, aprobados
por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, respetándose los
principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez, eficacia y buena fe.
Capítulo Quinto
DEL ORGANO ELECTORAL
Sub Capítulo Único
COMITÉ ELECTORAL
Artículo 49.-18 Es un órgano autónomo y está conformado por tres miembros
titulares y tres suplentes elegidos por un período de dos años, sin reelección
inmediata en el mismo o en ningún otro estamento. Está compuesto por un
Presidente, un Secretario y un Vocal, su conformación se determinará respetándose
la prelación de los votos obtenidos respectivamente.
16 Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria el 06 de Julio de 2013. 17 Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria el 06 de Julio de 2013. 18 Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria el 06 de Julio de 2013.
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Se encarga de organizar, dirigir y cautelar los procesos para la elección de los
Delegados a la Asamblea, Junta Directiva, Junta de Vigilancia y los demás procesos
que requiera el CAL por mandato legal, por decisión de la Asamblea General o por
acuerdo de la Junta Directiva. Sus decisiones son inapelables.
Se instala sólo para dar curso a los debidos procesos de carácter general convocados
y concluido el mismo queda en suspenso en sus funciones, derechos y dietas hasta
que se convoque un nuevo proceso electoral, debiendo emitir un informe final de
su labor.
El Comité Electoral entra en funciones cuatro meses antes de las elecciones
convocadas y hasta dos meses después de concluidas.
En la realización de los procesos el Comité Electoral podrá solicitar el apoyo de los
organismos técnicos del Estado.
Los procesos electorales podrán llevarse a cabo de forma parcial o total por medio
del voto electrónico.
TITULO CUARTO
Capítulo Único
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 50.- El Abogado observará una conducta intachable de respeto,
observancia, defensa y difusión a los Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales, así como del Código de Ética de los Colegios de Abogados del
Perú y del Estatuto del CAL.
Artículo 51.- Las medidas disciplinarias que impone el CAL son:
a. Amonestación con o sin multa.
b. Suspensión hasta por dos años.
c. Separación hasta por cinco años
d. Expulsión
Artículo 52.- El debido proceso establecido por el CAL deberá contener todas las
garantías que se observan en la Constitución Política del Estado y en los Tratados
Internacionales, de los cuales el Perú es parte.
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34
Artículo 53.- Las sanciones establecidas en los incisos a y b del artículo 51º, se
aplicarán con arreglo a la gravedad de la falta.
Artículo 54.- La Separación se aplicará a los colegiados que han infringido
gravemente los deberes contemplados en el presente Estatuto y el Código de Ética
de los Colegios de Abogados del Perú.
Artículo 55.- La Expulsión se aplicará a los colegiados que han incurrido y/o
promovido graves violaciones de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales, sea cual fuere el cargo que desempeñe.
Artículo 56.- El plazo para interponer la acción disciplinaria caduca a los dos años
de producida la infracción y prescribe a los cinco años.
Artículo 57.- Todas las sanciones serán anotadas en el Registro Especial y en el Legajo
de la Matrícula del Sancionado. La suspensión, separación y expulsión serán
publicadas en el Boletín de la Orden, el Diario Oficial “El Peruano” y comunicada a
los demás Colegios Profesionales y Cortes Superiores.
Artículo 58 .- No podrá ser elegido miembro de la Junta Directiva ni podrá ser
integrante del Tribunal de Honor o ser miembro de las diferentes comisiones
consultivas, ejecutivas, especiales y de estudio, el abogado que haya sido sancionado
con las medidas disciplinarias a que se refiere el inciso b) del artículo 51 y siguientes.
TITULO QUINTO
DEL REGIMEN ELECTORAL
Capítulo Único
DE LOS PROCESOS ELECTORALES Y OTROS
Artículo 59.- Los procesos electorales para renovar los Órganos de Gobierno y
Control serán determinados en el Reglamento de Elecciones que el Comité
Electoral publicará en el mes de setiembre de cada año.
Artículo 60.- Cualquier otro proceso por mandato legal o por decisión de la Asamblea
serán determinados en el Reglamento que el Comité Electoral publicará
oportunamente, en cada caso.
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Artículo 6119.- Para postular a Decano y Vice-Decano se requiere quince años de
incorporación y haber mantenido colegiación activa.
Para los demás cargos de Directiva y Junta de Vigilancia se requiere cinco años de
colegiación activa.
Artículo 62.- La postulación para candidato a Delegado y a la Junta de Vigilancia,
es libre e individualizada.
Para postular a la Junta Directiva se requiere integrar la lista completa y nominada.
Los colegiados no podrán postular a más de un cargo.
Artículo 63.-20 Las listas que soliciten inscripción para la Junta Directiva deberán
ser respaldadas por no menos del tres por ciento de los colegiados activos que
figuren en la relación nominal que al 31 de octubre debe publicarse en las sedes
del CAL y en su portal electrónico. Esta relación nominal constituirá el Padrón
Electoral.
El candidato que solicite su inscripción para la Junta de Vigilancia deberá estar
respaldado por no menos de cincuenta colegiados activos, y para Delegado con
no menos de treinta.
A cada lista y a cada candidato se le asignará por sorteo el número de orden que le
corresponda con el cual será identificado.
Las elecciones se realizan el último sábado de noviembre del año respectivo.
Artículo 64.- La adjudicación de cargos a la Junta Directiva corresponderá a la
lista que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidamente
emitidos.
No se tendrán en cuenta para los fines del escrutinio los votos nulos y viciados.
19 Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria del 06 de Julio de 2013, de acuerdo
a la Quinta Disposición Final, ha quedado derogado el último párrafo que señalaba:“La reelección es por un sólo período”, en concordancia con el artículo 21 del presente Estatuto.
20 Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria el 06 de Julio de 2013.
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Artículo 65.- Si ninguna de las listas obtiene la mayoría absoluta, se procederá a una
segunda elección, entre las listas que hayan obtenido las dos más altas votaciones.
La segunda elección se realiza el segundo sábado de diciembre. El Comité Electoral
proclamará a la lista que obtenga mayor votación, siguiendo además las pautas
señaladas para la primera elección, en lo que sea aplicable. No será necesaria la
segunda elección si se retira una de las listas, caso en el cual se proclama a la otra.
Ambos actos de votación, constituyen un proceso electoral único.
Artículo 66.- La adjudicación del cargo de Delegado a la Asamblea, corresponde a los
dos colegiados que hayan obtenido la más alta votación en cada Mesa de Sufragio.
Artículo 67.- La adjudicación de cargos a la Junta de Vigilancia corresponde a los
cinco colegiados que hayan obtenido la más alta votación y su conformación se
determinará respetándose la prelación de los votos respectivamente.
Artículo 68.- El Presidente del Comité Electoral proclama a los candidatos electos
para integrar la Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Vigilancia.
TITULO SEXTO
DE LA PARTICIPACION Y REPRESENTACION
Capítulo Único
ASOCIACIONES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 69.- El CAL promueve y auspicia la constitución de las Asociaciones
Distritales de Abogados, conformados por un número no menor de treinta
colegiados; éstas son reconocidas por la Junta Directiva.
Estarán normadas por un reglamento tipo y son intermediarias entre el CAL y la
Sociedad Civil. Existirá un Registro de Asociaciones.
Artículo 70.-21 La Dirección de Extensión Social y Participación registra, supervisa
y brinda apoyo a las Asociaciones, Consultorios y Centros de conciliación y demás
servicios del CAL. Los cargos directivos en las Asociaciones se renuevan cada dos
años, sin reelección inmediata.
Artículo 71.- Los Delegados a la Asamblea son los representantes directos de los
colegiados y responden ante los electores.
21 Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria el 06 de Julio de 2013.
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TITULO SEPTIMO
DESARROLLO INSTITUCIONAL, PATRIMONIO Y ECONOMIA
Capítulo Único
Artículo 72.- El desarrollo Institucional del CAL obedecerá a planes de corto, mediano
y largo plazo, siendo éstos de dos, cinco y diez años respectivamente, los que son
elaborados por las correspondientes Juntas Directivas. Su ejecución requiere
continuidad, por ser de interés institucional.
Artículo 73.-22 La economía del CAL se rige por el Presupuesto Anual aprobado por
la Asamblea General Ordinaria en el mes de octubre, con conocimiento de la Junta
de Vigilancia en concordancia con el artículo 74°.
Artículo 74.- Los egresos no presupuestados que por su naturaleza y urgencia
resulten necesarios ser evaluados y regularizados vía modificación presupuestal.
Artículo 75.- Constituyen Patrimonio del CAL:
1. Las cuotas de los colegiados
2. Los derechos por incorporación, servicios y consultas.
3. Las donaciones, legados y subsidios.
4. Los bienes muebles e inmuebles.
5. Los que se adquieran por cualquier título legítimo.
Los ingresos en general deben ser depositados en entidades bancarias y/o
financieras, debiendo estar controlados por el Director de Economía y supervisados
por el Decano.
Artículo 76.- Los egresos ordinarios los autoriza el Director de Economía con
visado del Decano, y serán reportados a la Junta Directiva y a la Junta de Vigilancia
cada tres meses en los respectivos Balances.
El Director de Economía es el representante ante las entidades financieras en general
y como tal apertura cuentas corrientes, depósitos, solicita avances y préstamos,
suscribiendo toda la documentación económica, bursátil, bancaria, financiera y
contable.
22 Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria el 06 de Julio de 2013.
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Los cheques y documentación de pago, retiros y cancelaciones requieren además
firma del Decano. La Junta Directiva determinará el monto a partir del cual los
egresos deberán ser necesariamente desembolsados mediante cheque.
La Junta Directiva informará a los Colegiados, semestralmente, el movimiento
económico del CAL.
TITULO OCTAVO
DEL JURAMENTO, INSIGNIA, CARNE Y SIMBOLOS
Capítulo Único
Artículo 77.- Ante el Decano o quien lo represente y en acto público, el Abogado
que ha satisfecho los requisitos para ser incorporado a la Orden, prestará el
juramento siguiente:
“JURA USTED CUMPLIR LA LEY, OBSERVAR FIELMENTE LAS DISPOSICIONES
DEL ESTATUTO Y EL CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO Y OBSERVAR LOS
DEBERES PROFESIONALES CON MORALIDAD, HONOR, LEALTAD Y DILIGENCIA
PARA LOS FINES SUPERIORES DE LA JUSTICIA”
El Abogado contestará: “SI, JURO”. Acto seguido se le impondrá la insignia o venera
de la Orden que consiste en una estrella de bronce de cinco cms. de diámetro,
con siete ángulos salientes y una corona cívica en el centro, en la cual se leerá en
tres líneas paralelas el lema: ORABUNT CAUSAS MELIUS, que pende de una cinta
de color aurora de aguas, de cinco centímetros de ancho. (5 cm, de ancho). Hará
promesa de honor el recipiendario que lo solicite.
Artículo 78.- El colegiado exhibirá la insignia en todos los actos que su ejercicio
profesional lo requiera. El CAL expedirá al colegiado un carné que consigne su
nombre, número de colegiatura y demás datos de identificación.
Los Delegados a la Asamblea en los actos institucionales exhibirán la insignia
pendiente de una cinta similar ribeteada con color oro.
El Decano, los ex-Decanos y los miembros de la Junta Directiva en funciones, en los
actos institucionales exhibirán la insignia pendiente de una cinta similar orlada en
toda su extensión con laureles de color oro para los Decanos y hasta la mitad para
los directivos. El distintivo o insignia del CAL es patrimonio institucional.
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Artículo79.- El CAL exhibirá en sus actos institucionales conjuntamente con la
bandera patria, una de color aurora de aguas ubicando en su parte central la
insignia bordada a manera de Escudo.
Tendrá un Himno, cuya letra y música expresarán nuestra fé en la Justicia, el Derecho
y el Honor Profesional.
TITULO NOVENO
DE LAS DISTINCIONES
Capítulo Único
Artículo 80.- El CAL, en ceremonia pública, podrá imponer condecoración a los
abogados que en su vida profesional y que con ocasión de sus merecimientos en
favor de la institución y de la sociedad hayan alcanzado preeminencia. La Junta
Directiva por acuerdo unánime conferirá la condecoración. Existen dos
condecoraciones: en primer grado “Francisco García Calderón” y en segundo y
máximo grado“Vicente Morales Duárez”.
Artículo 81.- El dos de abril de cada año, se celebra el Día del Abogado con
actuaciones relevantes y homenaje póstumo a un colegiado eminente.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA DISPOSICION FINAL:
El CAL coadyuva la organización del Congreso Nacional de Abogados coordinando
con los demás Colegios de Abogados de la República, que se realizan cada cuatro
años; y de manera extraordinaria lo convoca cuando lo exijan las circunstancias. Las
conclusiones merecerán amplia difusión.
SEGUNDA DISPOSICION FINAL:
Los Organismos que vienen funcionando se adecuarán a las Direcciones
correspondientes. Aprobado el presente Estatuto, la Junta Directiva dentro de
treinta días útiles, deberá constituir la Caja de Previsión Social del Abogado con
autonomía económica y administrativa.
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TERCERA DISPOSICION FINAL:
El presente Estatuto entra en vigencia a plenitud el diez de enero del año dos mil.
CUARTA DISPOSICIÓN FINAL23
En relación a las elecciones de autoridades o representantes, se entenderá que
“queda prohibida la reelección inmediata en el mismo cargo o en algún otro
estamento”.
QUINTA DISPOSICIÓN FINAL24
Deróguese el último párrafo del artículo 61° que señala a la letra que“la reelección
es por un sólo período”.
SEXTA DISPOSICIÓN FINAL25
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 14° inciso E, numeral 1 del
Estatuto, las modificaciones aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria del
06 de Julio de 2013, entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación y la
difusión se hará en la página web del CAL.
PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA:
El proceso electoral del presente año (1999) para elegir a los delegados a la
Asamblea, Junta Directiva y Junta de Vigilancia, se realizará de conformidad con las
disposiciones pertinentes del presente Estatuto, para cuyo efecto la Junta Directiva,
por esta única vez, designará un comité electoral integrado de tres titulares y dos
suplentes que redactarán y publicarán el reglamento de elecciones del mes de
setiembre.
SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA
La última parte del artículo 61º del presente Estatuto, cuando éste entre en vigencia
a plenitud, no será de aplicación para los miembros de la actual Junta Directiva.
23 Incorporación por Reforma Estatutaria aprobada en Asamblea General Extraordinaria del 06 de julio de 2013. 24 Incorporación por Reforma Estatutaria aprobada en Asamblea General Extraordinaria del 06 de julio de 2013 25 Incorporación por Reforma Estatutaria aprobada en Asamblea General Extraordinaria del 06 de julio de 2013
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41
TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA26
Los miembros del Consejo de ética, Caja de Previsión Social del Abogado y Comité
Electoral que hayan sido elegidos con anterioridad de la entrada en vigencia de
la presente reforma del Estatuto continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta
mayo de 2014. Fecha en la que asumirán sus cargos los miembros elegidos en la
Asamblea General Ordinaria que se realizará en febrero de 2014, conforme a lo
establecido por el numeral 1) literal b) del artículo 14°.
CUARTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA27
Se concede el plazo de 60 días calendario, para la entrada en vigencia del Código
de Ética y su reglamento aprobados por la Junta de Decanos de los Colegios de
Abogados del Perú, a fin de adecuarlos al presente Estatuto.
QUINTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA28
Toda disposición contenida en el presente Estatuto, se adecuará a las reformas
estatutarias y modificaciones introducidas y aprobadas por la Asamblea General
Extraordinaria del 06 de Julio de 2013.
26 Incorporación por Reforma Estatutaria aprobada en Asamblea General Extraordinaria del 06 de julio de 2013. 27 Incorporación por Reforma Estatutaria aprobada en Asamblea General Extraordinaria del 06 de julio de 2013. 28 Incorporación por Reforma Estatutaria aprobada en Asamblea General Extraordinaria del 06 de julio de 2013.
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RELACION DE DELEGADOS QUE APROBARON LA REFORMA ESTATUTARIA
01 Abanto Rojas, Seleny 54 Laurente Capcha, Julia 02 Acha Parihuaman, Ignacio 55 Lázaro Landa, Elba 03 Acuña Rivera, Mary Miriam 56 Leiva Mendoza, Arnaldo 04 Alarcón Cáceres, Hugo Abraham 57 León León, Jorge Daniel 05 Alcázar Pérez, Ivon Beverli 58 Livia Robalino, Wilma Yacela 06 Alejandro Pérez, Ovidio Darwin 59 Llaque Dieguez, Victor Hugo 07 Ambrosio Bejarano, Hugo Ramiro 60 Lostaunau Huapaya, Rosa Angélica 08 Anchayhua ChateI, Isabel Anyela 61 Loza Romero, Flor Hermelinda 09 Barboza Salinas, Carmen Rosa 62 Maguiña Gómez, Elizabeth Marleni 10 Bejar Pezo, Alice Karina 63 Mallma Moreno, Carmela Miriam 11 Benites Aranda, Antonio Manuel 64 Marcos Sotelo, Gladys Roxana 12 Blondet Correa, Elvira Juliana 65 Meléndez Lázaro, María Teresa 13 Briones Yañez, Ana María 66 Meneses Paucarpura, Carmen Esther 14 Caballero Klein, Juan Carlos 67 Mercado Huanuco, Francisco Paul 15 Cabrera Garcia, Orlando 68 Mires Buquez, Edgardo 16 Cacha Obispo, Esdras Reyna 69 Molina Suarez, Luis Abraham 17 Camacho Vallejos, Elmer Alberto 70 Morales Salazar, María Esther 18 Campos Cajacuri, Yesica Patricia 71 Navarro Durand, William Ricardo 19 Canales Diaz Rosario, Elvira 72 Nuñez Vera, David Ulises 20 Cárdenas Sandoval, Lucila Betzabe 73 Ochoa Alarcon, Emilio 21 Carhuamaca Maravi, Pedro Pablo 74 Orcón Cáceres, Carmen Celedonia 22 Carranza Alvarado, Segundo Manuel 75 Pacora Portella, Yvan Roberto 23 Castillo Gutiérrez, Arturo 76 Palomino Amaro, Magda Amelia 24 Castro Pomiano, María 77 Palomino Bendezu, Lidia Rosario 25 Celestino Bravo, Yolanda Norma 78 Pastor Valdivia, Henry 26 Chancara Rivera, José Quintiniano 79 Quiroz Allemant, Pedro Raúl 27 Chávez Rodríguez, Elías Gilberto 80 Quispe Encalada, Yuri 28 Chávez Ubaldo, María Shafely 81 Ramírez Sánchez, Carlos 29 Chuquihuanca García, Manolo 82 Ramírez Torres, Aibi Amparo 30 Coloma Agüero, Nancy Yvone 83 Ramos Uribe, Mauro 31 Contreras De la Cruz, Cresencio Hermógenes 84 Reyes Bazán, Napoleón Víctor 32 Cruz Marmanillo Carlos Augusto 85 Román López Aliaga, Pablo Antonio 33 Cruzado Pinelo, Alan 86 Rubio Osejo, Dan Richard 34 Cuadros Butiler, Saulo Julio 87 Ruiz Durand, Katherine Leonor Lis 35 Cusi Berrios, FlavioAgripino 88 Salazar Rosales, José Antonio 36 Espinoza Cabezas, Raquel 89 Salcedo Buitron, SirenaDiashenca 37 Fustamante Idrogo, Pedro José 90 Salinas Azañero, María del Rosario 38 Garcia Garate, Maria Luisa 91 Sánchez Medina, Nila Carmela 39 Gargate Sanchez, Fortunato Evaristo 92 Santillan Goñas, Dionicio 40 Garro Angeles, Yony Yosi 93 Sifuentes Dominguez, Nestor Leonell 41 Giraldo Recabarren, Roxana Elizabeth 94 Sotomayor Macedo, Arnold Freddy 42 Gonzales Uceda, Dolores Avelina 95 Sulca Baez, Rogers Aníbal 43 Gonzales Ward, Jorge 96 Tadeo Soto, Jahnny Marleny 44 Gutiérrez Gamarra, Dora Gladys 97 Taipe Navarrete, Hubert Ignacio 45 Gutiérrez Reyes, Sofia Rosana 98 Tejada Ramírez, Eduardo Edwin 46 Huamán De la Cruz, Héctor 99 Valencia Bellido, Elba Esperanza 47 Huamán Guerra, Karla Mercedes 100 Vega Cáceres, Ciro Alberto 48 Huamani Bombilla, Rogelio Ricardo 101 Ventosilla Salazar, Faura Smit 49 Hurtado Zuta, Bertha Mafalda 102 Villa Zegarra, Karen Marcela 50 Inocente Pecho, Jenny Lourdes 103 Villacorta Seminario, Luis Oswaldo 51 Joaquín Vásquez, Jaime 104 Villanueva Román, Manuel Angel 52 Jhon Lojas, Flavio Roberto 105 Vivas Belleza, María de Lourdes 53 Jorge Rojas, Irene
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Código de Ética el Abogado
Descripción del Proceso de Aprobación
La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú aprobó el Código de
Ética del Abogado en Asamblea General Extraordinaria de fecha 24 de febrero de
2012, éste unifica la legislación en materia de ética y rige a nivel nacional para los
31 Colegios de Abogados que conforman la Junta de Decanos.
El Código de Ética del Abogado fue promulgado mediante Resolución de
Presidencia de Junta de Decanos 001-2012-JDCAP-P, de fecha 14 de abril de 2012
en la ciudad de Ica.
Posteriormente, fue modificado por Fe de Erratas, aprobada en Asamblea General
Extraordinaria de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú realizada
el 26 de mayo de 2012 en la ciudad de Tumbes.
Finalmente, este importante documento fue ratificado por Asamblea General
Extraordinaria del Colegio de Abogados de Lima el 15 de Junio de 2013, y en
Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Abogados de Lima de fecha 06 de
Julio de 2013 se aprobó la adecuación de los artículos 46º y 48 de los Estatutos de la
Orden a sus preceptos.
**********************
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
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SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Las disposiciones contenidas en este Código, son obligatorias para
los abogados inscritos en los Colegios de Abogados de la República, miembros de
la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, cualesquiera sea el
ámbito o función que desempeñen.
Todos los abogados sin distinción alguna, deben observar el presente Código, sea
que el acto violatorio de las normas éticas se haya cometido en el ejercicio de la
profesión, en la actividad pública o privada o cual fuere el cargo que desempeñe,
así este provenga de elección popular o por designación.
En consecuencia, el ejercicio del patrocinio judicial y/o administrativo, la
consultoría o asesoría, la función jurisdiccional o notarial y cualquier otra para la
cual se exija el título de abogado, queda comprendido en los alcances del
presente Código.
Artículo 2º.- La Abogacía es una profesión liberal. Cumple una función social al
servicio del Derecho y la Justicia. Su objetivo esencial es la convivencia social de
los hombres como fuente fecunda de paz, libertad, progreso y bienestar general.
SECCIÓN SEGUNDA
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Misión del abogado, deberes y prohibiciones fundamentales
Artículo 3º.- Misión de la Profesión
La abogacía tiene por fin la defensa de los derechos de las personas y la
consolidación del Estado de Derecho, la justicia y el orden social.
La probidad e integridad de la conducta del abogado, cualquiera fuere el ámbito
en el que se desempeñe, es esencial para el adecuado funcionamiento del sistema
de justicia, la vigencia del Estado de Derecho y la vida en sociedad. La transgresión
de los principios éticos agravia a la Orden.
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Artículo 4º.- Respeto del Estado de Derecho
El abogado es parte esencial de la defensa del orden democrático a través de su
participación en el sistema jurídico del país. Por ello, debe respetar la función de
la autoridad y ejercer el Derecho, cualquiera fuere el ámbito en que se desempeñe,
con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe.
El análisis crítico de las decisiones de la autoridad es un medio válido para
defender los intereses del cliente y el Estado de Derecho.
Artículo 5º.- Esencia del deber profesional del abogado
El abogado y la abogada son servidores de la justicia y su deber profesional es
defender los derechos de sus patrocinados, honrando la confianza depositada en
su labor; la cual debe desempeñarse con estricta observancia de las normas
jurídicas y de una conducta ética que refleje el honor y la dignidad profesional.
Artículo 6º.- Son deberes fundamentales del abogado:
1) Actuar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez,
eficacia y buena fe; así como del honor y dignidad propios de la Profesión;
2) Orientar su actuación al servicio preferente de la sociedad y apoyar en
especial a los sectores carentes de recursos económicos, para hacer prevalecer
el Derecho y alcanzar Justicia;
3) Cumplir oportuna y eficientemente los demás deberes y obligaciones
profesionales establecidas en la ley y en las normas del Colegio de Abogados
al que pertenece.
Artículo 7º.- Obediencia de la ley
El abogado debe obedecer la ley, no debe inducir a otros a que la infrinjan, ni
aconsejar actos ilegales. Debe promover la confianza del público en que la justicia
puede alcanzarse con el cumplimiento de las reglas del Estado de Derecho.
Artículo 8º.- Probidad e integridad
El abogado debe inspirar con sus actuaciones la confianza y el respeto de la
ciudadanía por la profesión de abogado. Debe abstenerse de toda conducta que
pueda desprestigiar la profesión.
Artículo 9º.- Deber de veracidad
En sus manifestaciones, el abogado debe exponer con claridad los hechos, el derecho
aplicable al caso, y las pretensiones de su cliente. No debe declarar con falsedad. El
abogado no debe realizar citas doctrinarias o jurisprudenciales inexistentes.
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Artículo 10º.- Puntualidad
Es deber del abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades
profesionales.
Artículo 11º.- Actuación del abogado conforme al Código
El abogado debe actuar en todo momento, conforme a lo establecido por este
Código. No debe utilizar a terceros para eludir el cumplimiento de dichas
obligaciones.
SECCIÓN TERCERA
LARELACIÓN CON EL CLIENTE
CAPITULO I
REGLAS GENERALES
Artículo 12º.- Deberes del abogado con el cliente
El abogado presta servicios profesionales a su cliente. Al hacerlo, debe actuar con
responsabilidad y diligencia, y está obligado a cumplir con los deberes de información,
confidencialidad, lealtad y demás deberes establecidos en el presente Código.
Artículo 13º.- Confianza recíproca
La relación abogado-cliente debe basarse en la confianza recíproca. Su constitución
otorgalegitimidadalcliente para exigir el cumplimiento de los deberes estipulados
en el presente Código. Es recomendable que el abogado mantenga un registro
actualizado de clientes, para efectos de poder cumplir a cabalidad con lo regulado
en el presente Código.
Artículo 14º.- Voluntad del cliente
El abogado debe actuar atendiendo estrictamente a las instrucciones del cliente;
no actuará en un asunto sino por voluntad expresa del cliente y de acuerdo con el
encargo encomendado.
El abogado no debe contrariar la voluntad del cliente, aun cuando crea que ello sería
lo más adecuado para la defensa del interés del cliente.
En el supuesto que la voluntad del cliente pudiese perjudicar su propio interés,
el abogado deberá explicarle oportunamente las implicancias de lo que desea
lograr; no obstante, deberá respetar la decisión de su cliente respecto a los
objetivos de la representación y los medios a utilizar para lograrlos.
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Cuando la capacidad del cliente para tomar decisiones razonadas sobre su propio
interés esté afectada por minoría de edad, condición mental o cualquier otra razón,
el abogado deberá consultar con individuos o entidades que tienen la capacidad
de tomar decisiones para proteger el interés del cliente.
El abogado debe adoptar las medidas que estime pertinentes si considera que la
persona responsable está tomando decisiones que afectan el interés del cliente.
Artículo 15º.- Alcance del encargo
Al inicio de la relación profesional, el abogado debe explicarle al cliente con claridad,
suficiencia e idoneidad los alcances e implicancias de la relación profesional. Es
recomendable que el abogado establezca por escrito al inicio de la relación el alcance
del encargo. En el supuesto que el abogado negocie cláusulas que le permitan
ceder unilateralmente su posición contractual debe explicar previamente el
alcance de dichas cláusulas al cliente y obtener su consentimiento informado.
Artículo 16º.- La persona jurídica como cliente
El abogado de una persona jurídica, pública o privada, patrocina los intereses de
ésta y no los de sus funcionarios, directores, gerentes, empleados, accionistas u
otras autoridades o miembros de la organización. En asuntos donde exista
conflicto con los intereses de la organización, se aplican las reglas sobre conflicto
de intereses de este Código.
Artículo 17º.- Contrato a favor de tercero
El abogado que patrocina a un cliente en un asunto en el que un tercero es quien
contrata o paga por sus servicios, podrá con consentimiento del cliente, mantener
informado al tercero respecto del desarrollo del patrocinio.
CAPITULO II
Libertad de Patrocinio
Artículo 18º.- Libertad de patrocinio
El abogado tiene el derecho de aceptar o rechazar un patrocinio, sin tener que
justificar su decisión.
El abogado puede aceptar patrocinar todo tipo de causas, incluso si conoce de la
responsabilidad o culpabilidad del cliente, debiendo emplear todos los medios
lícitos que garanticen el debido proceso y el reconocimiento de sus derechos
dentro del marco jurídico aplicable.
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Artículo 19º.- Limitaciones del patrocinio
El abogado debe abstenerse de aceptar patrocinar en aquellas causas en
donde haya estado en capacidad de conocer que:
a) No podrá patrocinar al cliente adecuadamente.
b) El fin o los medios propuestos para el patrocinio son ilegales.
c) Exista conflicto de intereses, salvo que cuente con el consentimiento
informado expreso de los involucrados.
Artículo 20º.- Independencia del abogado
El asumir el patrocinio de un cliente no constituye un aval o adhesión por parte del
abogado de las ideas políticas, económicas, sociales o morales del cliente.
CAPITULO III
Renuncia del Patrocinio
Artículo 21º.- Renuncia obligatoria
El abogado debe renunciar al patrocinio cuando:
a) Descubra que el fin o los medios son ilegales, particularmente si toma
conocimiento que el cliente usó de manera directa o indirecta medios
indebidos de contenido económico u otro tipo de beneficios respecto de la
autoridad, la contraparte o terceros.
b) Sobrevenga un conflicto de intereses con el cliente.
c) La autoridad ordene la renuncia del abogado de oficio, en el marco de un
proceso judicial.
Artículo 22º.- Renuncia facultativa
El abogado puede renunciar al patrocinio cuando:
a) Existan discrepancias con el cliente respecto de cómo llevar a cabo el patrocinio. b) El cliente sea negligente, no brinde la documentación requerida, no
colabore con el patrocinio o incumpla sus obligaciones con el abogado.
c) Medie engaño u ocultamiento del cliente sobre hechos o información
relevante para el patrocinio.
d) El cliente persista reiteradamente en actos indebidos o actuaciones
indecorosas respecto de la autoridad, la contraparte o terceros.
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e) No hubiese sido compensado oportunamente por sus servicios.
f ) No pueda representar al cliente adecuadamente.
g) Por decisión propia, sin expresión de causa.
Artículo 23º.- Condiciones para renunciar al patrocinio
El abogado cuidará que su renuncia no perjudique sustancialmente el interés del
cliente, debiendo comunicar su intención de renunciar con la debida antelación,
facilitando la intervención de otro abogado y la entrega de la documentación que
le fuera encomendada vinculada con el patrocinio, así como el dinero adelantado
por honorarios que correspondan a servicios no prestados y gastos no incurridos,
salvo por lo dispuesto en el Artículo 42 del presente Código.
Artículo 24º.- Conclusión del patrocinio a solicitud del cliente
El cliente tiene derecho en cualquier momento a solicitar la conclusión del
encargo, sin tener que expresar los motivos de su decisión. El abogado tendrá
derecho a que se le paguen todos los conceptos acordados hasta la fecha de la
conclusión del encargo.
Artículo 25º.- Sustitución de abogado
El abogado que asuma un patrocinio en sustitución de otro, deberá colaborar
con el eficiente traslado del mismo. Salvo lo dispuesto por el artículo 42, el
abogado sustituido deberá entregar al Cliente o su abogado la información y
documentación necesaria para garantizar el debido patrocinio del cliente
evitando en todo momento ocasionarle un perjuicio sustancial.
Artículo 26º.- Cambio de organización profesional
El abogado que renuncia a una organización profesional para incorporarse a
otra, debe notificar oportunamente sobre su retiro a los miembros de la
organización de origen, antes de comunicarlo a los clientes.
Tanto el abogado que renuncia como la organización profesional, tienen el
deber de notificar a los clientes cuyos asuntos están siendo directamente
atendidos por el abogado renunciante, para que ellos decidan acerca de la
continuación o no del patrocinio. Cualquiera fuera la determinación del cliente,
los abogados deberán cooperar para evitar un perjuicio sustancial al interés del
cliente.
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SECCIÓN CUARTA
DEBERES CON EL CLIENTE
CAPITULO I
Competencia y diligencia profesional
Artículo 27º.- Competencia
Es deber del abogado defender el interés del cliente de manera diligente y con
un elevado estándar de competencia profesional.
Artículo 28º.- Diligencia profesional
El abogado, en la defensa del interés del cliente, debe mantenerse actualizado en
el conocimiento del Derecho, principalmente en el área de su especialidad, a través
de una formación continua.
CAPITULO II
Información Oportuna
Artículo 29°.- Obligación de informar al cliente
El abogado tiene la obligación de mantener informado al cliente de todo asunto
importante que surja en el desarrollo del patrocinio. Incurre en responsabilidad
el abogado que oculta o retrasa indebidamente información al cliente o le
hace falsas o incompletas representaciones del estado de las gestiones
encomendadas.
En particular, el abogado debe informar ampliamente sobre los riesgos y alternativas
de acción a evaluar para la defensa del interés del cliente.
El abogado debe actuar atendiendo estrictamente a las instrucciones recibidas
por el cliente y debe responder prontamente a las solicitudes razonables de
información del cliente.
Antes de aceptar un encargo, el abogado debe informar al cliente todas las
circunstancias de sus relaciones con terceros que puedan estar inmersas en el
asunto encomendado, así como sus intereses personales respecto de la
controversia.
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Artículo 30°.- Alcance
CAPITULO III
Secreto profesional
El secreto profesional es el deber de reserva que tiene el abogado para proteger
y mantener en la más estricta confidencialidad los hechos e información referidos
a un cliente o potencial cliente que conoce con ocasión de la relación profesional.
Artículo 31°.- Finalidad
El secreto profesional garantiza la relación de confianza que debe existir entre un
abogado y su cliente para proporcionar un servicio legal óptimo. El abogado solo
utilizará la información confidencial en interés de su Cliente. En caso de que el
abogado cause daños económicos al cliente por revelar información confidencial,
debe reparar dichos daños.
Artículo 32°.- Oposición ante la Autoridad
El abogado tiene el derecho y el deber de oponerse a revelar la información
protegida por el secreto profesional ante requerimientos de la autoridad.
.
Artículo 33°.- Vigencia
El Secreto Profesional es permanente. Subsiste incluso después de la conclusión
de la relación profesional, salvo que el cliente libere al abogado de su obligación.
Artículo 34°.- Extensión
Cuando el abogado presta servicios profesionales en forma asociada, el secreto
profesional alcanza a todos los Abogados que la integran o trabajan en la misma.
Artículo 35°.- Difusión académica
El abogado podrá publicar artículos académicos respecto de los asuntos que ha
visto con ocasión de su ejercicio profesional, siempre que no se pueda identificar
el caso concreto o las personas involucradas, salvo que cuente con el
consentimiento informado, previo y expreso del cliente.
Artículo 36°.- Revelación facultativa
El abogado podrá revelar la información protegida por secreto profesional cuando:
a) Cuente con el consentimiento informado expreso y previo del cliente,
debiendo constar por escrito.
b) Sea necesario para la defensa de sus legítimos intereses frente a la autoridad,
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dentro o fuera de un proceso sancionador.
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Artículo 37°.- Revelación obligatoria
El abogado deberá revelar ante la autoridad competente la información protegida
por secreto profesional que sea necesaria, para evitar que el cliente cause un daño
grave a la integridad física, psicológica o a la vida de una persona.
CAPITULO IV
LEALTAD Y CONFLICTO DE INTERÉS
Artículo 38°.- Conflicto por interés personal
El abogado no debe aceptar, ni continuar con el patrocinio, cuando su ejercicio
profesional pueda verse afectado por intereses personales, por motivo de
amistad, parentesco, factores ideológicos, políticos, culturales u otros análogos.
Artículo 39°.- Conflicto por patrocinio simultáneo
El abogado no debe aceptar el patrocinio simultáneo de intereses directamente
adversos en asuntos sustancialmente relacionados, salvo que cuente con el
consentimiento informado de los clientes involucrados.
Artículo 40°.- Conflicto sobreviniente
En caso que el conflicto de intereses sobrevenga una vez iniciado el patrocinio,
el abogado deberá abstenerse de continuar con el mismo, adoptando las
medidas pertinentes para evitar que su renuncie perjudique sustancialmente al
cliente, salvo que medie consentimiento informado expreso y por escrito de
los clientes involucrados.
Artículo 41°.- Conflicto por patrocinio anterior
El abogado no debe aceptar un patrocinio cuando esté sustancialmente
relacionado con uno anterior de otro Cliente que mantiene intereses adversos en
el tema materia del nuevo patrocinio, salvo que se cuente con el consentimiento
informado previo y por escrito de las partes. El abogado puede aceptar el nuevo
patrocinio si éste se refiere a un encargo distinto, y no existe riesgo de que el
abogado se vea limitado en el patrocinio por los deberes hacia el primer cliente.
Artículo 42°.- Conflicto por ejercer un cargo como autoridad
Cuando un abogado deja de desempeñar un cargo como autoridad, no puede
aceptar el patrocinio de un asunto que conoció directamente con ocasión del
ejercicio del cargo. A su vez, un abogado que asume un cargo como autoridad
debe abstenerse de resolver asuntos en los que él o su organización participaron
o hayan participado directamente.
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Artículo 43°.- Dispensa del conflicto de intereses
Los clientes involucrados son quienes deben dispensar el conflicto de intereses.
La dispensa debe constar por escrito. El abogado no debe adoptar esta
posibilidad como regla general en su ejercicio profesional, debe evitar estar
involucrado la menor de las veces en supuestos de conflicto de intereses, para
que no se vea afectada su independencia.
Artículo 44º.- Medidas preventivas
Para verificar la existencia de conflicto de intereses, el abogado debe implementar
un sistema de registro de los patrocinios asumidos, identificando claramente el
asunto, identidad del cliente y demás involucrados, así como de los abogados
que participaron en el patrocinio.
CAPITULO V
CUIDADO EN EL MANEJO DE BIENES DEL CLIENTE
Artículo 45°.- Principios generales
Losbienesquerecibaelabogadoenelmarcodelpatrocinio, debenseradministrados
y conservados con cuidado, diligencia y honradez, atendiendo estrictamente a las
instrucciones recibidas de su cliente. Ante la falta de instrucciones, el abogado
debe actuar en interés del cliente, con las atribuciones y responsabilidades de
un depositario.
Artículo 46°.- De los Fondos y su Reporte
Los fondos dinerarios u otros bienes fungibles que el abogado reciba en el marco
del patrocinio deberán estar siempre a disposición del cliente o de sus
causahabientes, informando prontamente al cliente de los bienes que reciba en el
marco del patrocinio, solicitándole instrucciones al respecto.
Artículo. 47°.- Documentos
Los documentos vinculados al patrocinio pertenecen al cliente, cualquier deterioro
o destrucción de los mismos durante el patrocinio, será de responsabilidad del
abogado. Dichos documentos estarán a disposición del cliente, los que le serán
devueltos al culminar el patrocinio.
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Artículo 48°.- Retención
Cuando el abogado prevea que hay un riesgo inminente para el cobro de
cualquier crédito que tenga frente al cliente derivado del patrocinio, podrá
excepcionalmente retener los bienes del cliente para garantizar su cobro siempre
que los bienes guarden relación con dicho servicio. En ningún caso, procede la
retención de documentos de identidad ni de cualquier tipo de documentación
que el cliente requiera para asegurar su derecho de defensa en un proceso,
incluyendo la defensa frente al abogado.
Artículo 49°.- Adquisición de bienes
Fuera del caso de cuota litis pactada por escrito con anterioridad a su
intervención profesional, el abogado, su cónyuge y parientes hasta el primer
grado de consanguinidad no pueden adquirir derechos patrimoniales por
contrato, legado o subasta pública, directamente o indirectamente, que recaen
sobre los bienes que son objeto de un litigio en el que intervengan o hayan
intervenido por razón de su profesión, hasta después de un año de concluido en
todas sus instancias.
La misma prohibición rige para el abogado, así como para su cónyuge y parientes
hasta el primer grado de consanguinidad, que dictamina o informa sobre bienes,
hasta después de un año de emitido el informe.
SECCIÓN QUINTA
HONORARIOS PROFESIONALES
Artículo 50°.- Libertad de determinación
El abogado y su cliente establecerán, de mutuo acuerdo y libremente, el importe
y modalidad de los honorarios profesionales, debiendo tomarse como base para
fijarlos la tabla de honorarios mínimos del respectivo Colegio de Abogados.
Artículo 51°.- Transparencia
El abogado debe ser transparente frente al cliente, al proponer al inicio de la relación
profesional, sus honorarios y gastos, los mismos que se recomienda sean pactados
por escrito al inicio de la relación.
Artículo 52°.- Condena de costas
A efectos de solicitar la condena de costas, el abogado debe presentar el cálculo de
los honorarios y gastos pactados como si el pago lo fuese a realizar su propio cliente.
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Es una conducta contraria a la ética profesional modificar el valor del servicio para
trasladárselo a la contraparte vencida.
Artículo 53°.- Responsabilidad tributaria
Los abogados están obligados a emitir comprobantes de pago por los servicios
prestados, y a pagar los tributos que correspondan a dichos servicios.
SECCIÓN SEXTA
RELACIONES CON LAS AUTORIDADES
CAPITULO I
Deberes Generales
Artículo 54°.- Respeto a la Autoridad
El abogado debe respeto a la Autoridad en todas sus actuaciones, conforme a lo
establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica del Ministerio
Público y leyes complementarias, así como leyes orgánicas de organismos públicos
que cuentan con tribunales o salas especiales nacionales.
Artículo 55°.- Denuncia contra la Autoridad
El abogado que en resguardo del Estado Constitucional de Derecho, denuncia el
incumplimiento de los deberes de función por parte de la Autoridad no contraviene
sus deberes profesionales.
El abogado podrá acudir a los medios de comunicación social cuando vea
conculcados sus derechos o los de su cliente en un proceso, siempre y cuando se
limite a denunciar la irregularidad que lo afecta.
Falta gravemente a la ética profesional el abogado que denuncia maliciosamente,
incurre en falsedad, difamación, o genera daño indebido a la autoridad o a su
imagen.
Artículo 56°.- Dádivas
Sin perjuicio de las responsabilidades legales a que haya lugar, incurre en grave
responsabilidad a la ética profesional el abogado que lleva a cabo actos de
corrupción, soborno, cohecho u ofrece, aporta o entrega bienes o servicios u otro
tipo de beneficios de cualquier índole a la autoridad. El abogado debe instruir a
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su cliente que no debe ofrecer, directa o indirectamente, regalos, prestaciones en
especie, ni otras dádivas o beneficios de cualquier índole a la autoridad. Si su
cliente incurre en esta inconducta, el abogado tiene el deber de renunciar al
patrocinio, conforme a lo previsto en el artículo 18° del presente Código.
Falta gravemente a la ética profesional, el abogado que soborna a una autoridad.
Artículo 57°.- Gestiones privadas
Constituye grave infracción a la ética profesional que el abogado trate asuntos
que patrocina con la autoridad que conoce de éstos, al margen de los medios y
procedimientos permitidos por la ley.
Artículo 58°.- Obediencia a la autoridad
El abogado debe aconsejar a su cliente que cumpla las órdenes de la autoridad;
debiendo informar al cliente sobre las consecuencias legales de incumplir los
mandatos de la autoridad. En el supuesto que el cliente realice actos indebidos o
actuaciones indecorosas el abogado deberá exhortarle que rectifique y cese su
inconducta, caso contrario podrá renunciar al patrocinio.
CAPITULO II
Patrocinio debido
Artículos 59 °.- Medios alternativos
Falta a la ética profesional el abogado que aconseje a su cliente el inicio de un litigio
innecesario, debiendo procurar resolver la controversia a través de la transacción
extrajudicial, conciliación y demás medios alternativos de solución de conflictos.
Artículo 60°.- Abuso del Proceso
Falta a la ética profesional el abogado que abusa de los medios procesales para
obtener beneficios indebidos o procura la dilación innecesaria del proceso.
Artículo 61°.- Obtención de pruebas
El abogado debe recurrir a todos los medios legales para el acopio de pruebas
preexistentes en defensa de su cliente. Podrá pagar para obtener documentos
legalmente y otros materiales preexistentes que puedan servir para la defensa
del cliente. Bajo ninguna circunstancia le está permitido al abogado fijar la
compensación de los testigos en función del resultado del proceso, ni pagarles u
ofrecerles algún beneficio para inducirlos a modificar su declaración.
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Podrá pagar los gastos de traslado y viáticos del testigo, siempre que se lo
comunique a la autoridad con antelación a la declaración, pudiendo solicitar que
sean considerados como costos del proceso.
Artículo 62°.- Adulteración y destrucción de pruebas
El abogado no puede destruir pruebas pertinentes al caso, ni solicitar o inducir directa
o indirectamente que otra persona lo haga. No debe participar en la falsificación o
adulteración de pruebas, ni obtenerlas vulnerando los derechos de terceros.
Artículo 63°.- Influencias
El abogado no debe utilizar medios que representen una injerencia para el
ejercicio imparcial e independiente de la autoridad, sin perjuicio del ejercicio de
su derecho a la libertad de expresión. Asimismo, el abogado debe instruir a su
cliente que no debe ejercer influencia sobre la autoridad apelando a vinculaciones
políticas, familiares, de amistad, o de otro tipo que sean ajenas al patrocinio.
Artículo 64º.- Inducción a error
En sus manifestaciones, el abogado debe exponer con claridad los hechos, el derecho
aplicable al caso, y las pretensiones de su cliente.
No debe declarar con falsedad. Incurre en grave responsabilidad, el abogado que
induzca a error a la autoridad utilizando artificios que oculten la verdad de los
hechos o expongan una falsa aplicación del derecho.
El abogado no debe realizar citas doctrinarias o jurisprudenciales inexistentes o
tendenciosas, es decir, exponerlas en forma tal que se aparten de la opinión o sentido
brindado por el autor.
SECCIÓN SETIMA
LAS RELACIONES CON COLEGAS Y CON TERCEROS
CAPITULO I
Publicidad y competencia
Artículo 65°.- Publicidad del Abogado
El abogado podrá anunciar sus servicios a través de cualquier medio de
comunicación, actuando de manera responsable y en armonía con los principios
de veracidad, autenticidad, lealtad, legalidad y con las normas y principios que
rigen a la publicidad en defensa del consumidor.
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Artículo 66°.- Publicidad indebida
La Publicidad usada por el abogado no deberá:
a) Engañar ni inducir a error a sus destinatarios.
b) Garantizar o generar la Convicción de resultados que no dependan
exclusivamente de su labor profesional.
c) Sugerir el incumplimiento de deberes y/u obligaciones de carácter legal
o el empleo de medios contrarios a las leyes.
d) Sugerir que el abogado está en posibilidad de influir indebidamente en la
decisión de la autoridad.
e) Revelar información protegida por el secreto profesional.
f) ) Incitar el inicio de procesos manifiestamente infundados e innecesarios.
Artículo 67°.- Ofrecimiento directo
El Abogado puede anunciar y ofrecer directamente sus servicios, siempre que
los realice y actúe con decoro.
Artículo 68°.- Opiniones y absolución de consultasen medios de comunicación
El abogado puede opinar y absolver consultas a través de medios masivos de
comunicación, siempre y cuando no afecte la dignidad y honor de las personas.
Artículo 69°.- Competencia desleal
El abogado debe competir lealmente con sus colegas, de conformidad con lo
establecido en las normas legales vigentes.
CAPITULO II
Relaciones con los colegas, la contraparte y terceros
Artículo 70°.- Respeto mutuo
Los abogados deben mantener debido respeto y consideración con los demás
colegas y la parte contraria.
Artículo 71°.- Relaciones con los testigos
El abogado puede entrevistar libremente a los testigos de un proceso en el que
intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a que se aparten de la
verdad.
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Artículo 72°.-. Colaboración profesional
Es derecho del cliente proponer en cualquier momento la intervención en el
asunto de un abogado adicional. También lo es del abogado apartarse del asunto
si discrepa de la propuesta del cliente.
Artículo 73°.- Denuncia contra el colega
El abogado que se entera, por vía no comprendida en el secreto profesional, de
un hecho de soborno a una autoridad realizado por un colega, está obligado a
denunciarlo.
Artículo 74º.- Relaciones con la contraparte
El abogado sin autorización expresa de su patrocinado no puede negociar,
transigir, ni allanarse con la contraparte.
Artículo 75º.- Velar por la conducta del cliente
El abogado debe velar porque su cliente guarde respeto a la contraparte, a sus
abogados y a terceros que intervengan en el patrocinio. Si el cliente incurre en
actitudes reprobables, el abogado debe invocarle un cambio de actitud y, de persistir,
puede renunciar al patrocinio.
SECCIÓN OCTAVA
RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO
Artículo 76°.- Ejemplo profesional
El abogado debe esforzarse por ser un ejemplo de idoneidad ética para sus colegas,
en especial para los futuros profesionales del Derecho.
Artículo 77°.- Deber de reconocer incumplimiento profesional
El abogado que en el desempeño de su profesión incumpla alguna obligación de
este Código, debe ponerlo en conocimiento del afectado inmediatamente de
haberlo advertido. No es decoroso que pretenda exculparse de sus errores u
omisiones, atribuyéndolos a otras personas.
Artículo 78°.- Responsabilidad Social del Abogado
Con el objeto de facilitar el acceso a la justicia y la representación legal efectiva, el
abogado podrá prestar servicios gratuitos a personas de escasos recursos, ya sea de
manera directa o a través de programas sociales.
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Artículo 79º.- Independencia de la sanción disciplinaria
La celebración de una conciliación o una transacción con el cliente, e incluso el
pago indemnizatorio, no eximen al abogado de la responsabilidad disciplinaria
que deba asumir con arreglo a lo establecido en este Código.
SECCION NOVENA
PROCESO DISCIPLINARIO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 80°.- Investigación de oficio o a solicitud de parte
Los Colegios de Abogados del Perú, a través de sus órganos de Dirección y
Deontológicos, investigan de oficio o a solicitud de parte, los actos contrarios a
la ética profesional en que incurran los abogados y las abogadas e imponen las
sanciones a quienes resulten responsables.
Artículo 81°.- Actos contrarios a la ética profesional
Constituyen actos contrarios a la ética profesional la transgresión de las normas
estatutarias del respectivo colegio, así como aquellas contenidas en el presente
código. Se comprenden también los actos contrarios a la ética profesional la
conducta o hechos en que incurren los miembros de la Orden que, sin haberse
producido en el ejercicio profesional, inciden directa o indirectamente en la
calidad del servicio que brinda el abogado y que desprestigia la profesión.
Artículo 82°.- Regulación de la conducta ética de los abogados
EL presente Código regula la conducta ética de los abogados. El hecho que el
denunciado sea parte de un proceso penal, civil, laboral, administrativo o de
cualquier otra índole, no constituye impedimento para la instauración del
procedimiento administrativo disciplinario respectivo, ya que la resolución que se
emite es de naturaleza ética y no jurisdiccional.
CAPITULO II
Órganos Disciplinarios
Artículo 83°.- Órganos de control deontológico
El órgano administrativo y de gestión de cada colegio profesional es la
Dirección de Ética profesional, con las funciones que le señala el Estatuto.
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El Consejo de Ética y el Tribunal de Honor, son los Órganos Disciplinarios de
Control de los Colegios de Abogados del Perú.
Artículo 84°.- Del Consejo de Ética
El Consejo de Ética, es el órgano resolutorio en primera instancia del
procedimiento disciplinario. Está integrado por cinco miembros y lo preside
el/la Director/a de Ética profesional del Colegio de Abogados.
Artículo 85°.- Del Tribunal de Honor
El Tribunal de Honor, resuelve en segunda y definitiva instancia el
procedimiento disciplinario. Se compone de tres a cinco miembros titulares y
dos suplentes, los que serán designados entre los señores ex Decanos de la
Orden, o ex Vicedecanos, o Abogados honorables de trayectoria profesional
intachable. Lo preside el de colegiatura más antigua.1
Los fallos del Consejo de Ética y del Tribunal de Honor serán adoptados por
mayoría simple. En caso de empate dirime el Presidente.
CAPITULO III
Principios del Procedimiento Disciplinario
Artículo 86°.- Principios del Procedimiento Disciplinario
Son principios que deben observarse en todos los procedimientos
disciplinarios: los principios de debido proceso, imparcialidad,
razonabilidad, proporcionalidad, celeridad, non bis in idem, presunción
de licitud, buena fe procesal y todos aquellos aplicables según la
Constitución y las demás normas del ordenamiento jurídico.
Artículo 87°.- Conciliación
En el caso de una denuncia de parte, las partes podrán conciliar en
cualquier estado del procedimiento, inclusive hasta en la Audiencia Única.
El Consejo de Ética está facultado para promover la conclusión del
procedimiento mediante conciliación.
El Consejo de Ética puede decidir la continuación de oficio del
procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados se advierte una
afectación severa a la ética profesional.
1 Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú el 26 de mayo de 2012, en la ciudad de Tumbes.
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Artículo 88°.- Función Preventiva de los Órganos de Control Disciplinario
Los órganos de control disciplinario no sólo tienen el deber de reprimir las
conductas que contravengan las normas de responsabilidad profesional, sino
que deberán también prevenir la comisión de futuras infracciones.
El Consejo de Ética puede dar lineamientos que deberán ser observados en
los posteriores procedimientos. Asimismo, el Tribunal de Honor tiene la potestad
de establecer cuando lo estime pertinente, precedentes de observancia
obligatoria para los demás órganos disciplinarios.
Artículo 89°.- Partes del procedimiento disciplinario
Son partes en el procedimiento disciplinario el abogado o la organización
profesional denunciados y el denunciante, de ser el caso. El denunciante puede
ser persona natural o abogado colegiado.
Artículo 90°.- Recusación.
Los miembros del Consejo de Ética y del Tribunal de Honor deberán excusarse de
intervenir si se presentan los supuestos regulados en los artículos relativos al
conflicto de intereses, o cuando se presentara alguna otra causal suficientemente
grave.
La recusación será resuelta por el Tribunal, mediante pronunciamiento motivado.
Las partes podrán recusar a los miembros del Consejo de Ética y del Tribunal
de Honor por las razones señaladas en el párrafo precedente, dentro del plazo
establecido para la absolución de la denuncia o de la apelación, sin excepción
alguna y según corresponda, debiendo presentar los medios probatorios que
estimen convenientes a afectos de acreditar la causal invocada.
La recusación podrá ser interpuesta con posterioridad, siempre que se funde en
hechos nuevos.
Cuando se trate de hechos anteriores, la recusación procederá sólo si
razonablemente dichos hechos no hubieran podido ser conocidos por la parte
que recusa, debiendo probar que recién ha tenido conocimiento de estos.
Artículo 91°.- Pautas básicas procedimentales
Las normas contenidas en la presente sección, constituyen pautas básicas
procedimentales, las que serán desarrolladas en el reglamento respectivo.
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64
CAPITULO IV
Procedimiento
Artículo 92°.- Inicio del procedimiento
El procedimiento disciplinario se inicia de oficio de la Dirección de Ética, a
petición motivada de otros órganos de la Orden, o en virtud de una denuncia
interpuesta por una persona con legitimidad para obrar, priorizándose a la
parte de la relación material quien tenga legítimo interés para denunciar.
Si el Consejo de Ética admite la denuncia, emitirá la resolución instaurando
el procedimiento disciplinario, individualizando los hechos que a su juicio
constituirían una infracción a la ética profesional, y sus presuntos
responsables.
Artículo 93°.- Denuncia
La denuncia deberá presentarse por escrito ante la Dirección de Ética y
contener el nombre, documento de identidad, domicilio real y procesal del
denunciante, así como los datos personales del denunciado (nombre y
domicilio), el detalle de los hechos contrarios a la ética profesional que
sustentan la denuncia, y el fundamento jurídico deontológico que sustenta
la denuncia, y la calificación de la irregularidad que se cuestiona con los
fundamentos normativos para sancionar la conducta del denunciado.
Cuando la denuncia fuese presentada por una persona natural, no
requiere contener la calificación mencionada.
Ante la falta de uno de los requisitos de admisibilidad, el Consejo de Ética
brindará un plazo para su subsanación, salvo que ello no sea posible
atendiendo al contenido de la denuncia.
El Consejo de Ética deberá emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad
de la denuncia, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados
desde la recepción de la misma.
En el supuesto de que la denuncia no cumpla con todos los requisitos de
admisibilidad, y estos no pudiesen ser subsanados de oficio, el Consejo
deberá requerir al denunciante, dentro de los tres (3) días hábiles de
presentada, para que cumpla con subsanarlos en un plazo no mayor de
cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de archivar la denuncia.
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65
El Consejo puede disponer la realización de una investigación preliminar de los
hechos denunciados cuando lo considere necesario, en virtud de la deficiencia de
la información suministrada.
La resolución de admisibilidad de la denuncia e inicio del procedimiento será
notificada a las partes.
En el supuesto que se desestime la admisibilidad de la denuncia por falta de un
requisito de fondo, el denunciante puede interponer recurso de apelación ante
el Tribunal de Honor, en un plazo de cinco (5) días hábiles desde su notificación.
El Tribunal de Honor deberá resolver la apelación en un plazo de diez (10) días
hábiles de recepcionada la causa.
Artículo 94°.- Rechazo de plano
El Consejo de Ética puede desestimar de plano aquellas denuncias que versen
sobre aspectos no relativos al ejercicio profesional, que carezcan manifiestamente
de fundamento o si se hubiese producido la prescripción para el ejercicio de la
potestad disciplinaria. La resolución que al respecto emita el Consejo deberá
estar adecuadamente motivada.
Artículo 95°.- Régimen de notificaciones
Las notificaciones serán remitidas al domicilio procesal y real del registrado por
el abogado en su respectivo Colegio y al que haya indicado el denunciante.
Supletoriamente se les notificará mediante correo electrónico.
Una vez que las partes señalen un domicilio procesal, las notificaciones serán
dirigidas a este último.
Artículo 96°.- Traslado de la Resolución de Inicio y Descargos
Iniciado el procedimiento disciplinario, el Consejo correrá traslado de la resolución
y documentos anexos al abogado denunciado para que presente sus descargos y
medios probatorios, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a
partir de la notificación.
Los hechos y fundamentos que sustenten la imputación de infracción a la ética
profesional, deberán acreditarse o desvirtuarse con medios probatorios idóneos.
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Artículo 97°.- Actos de Investigación
Durante el procedimiento disciplinario el Consejo de Ética ejecutará las
diligencias necesarias para verificar los hechos denunciados; actuar las pruebas;
establecer las circunstancias justificantes, atenuantes y agravantes que
motivaron los hechos; verificar los antecedentes disciplinarios del abogado
denunciado; y, determinar, además del autor, a los copartícipes, si los hubiera.
El Consejo de Ética fijará fecha de Audiencia Única, con citación a las partes para
establecer los puntos controvertidos, admitir, rechazar y actuar las pruebas
ofrecidas.
Las partes, o sus representantes debidamente acreditados, podrán solicitar el uso de
la palabra y efectuar sus alegatos.
Durante el procedimiento disciplinario, las partes pueden aportar los medios
probatorios adicionales que consideren convenientes hasta antes que resuelva el
Consejo.
Artículo 98°.- Publicidad y Transparencia
El procedimiento disciplinario tendrá el carácter de reservado mientras se encuentra
en trámite, hasta que quede como cosa decidida.
Se podrá informar solamente sobre la existencia del procedimiento, las partes
involucradas, el asunto materia de la denuncia y la derivación del procedimiento en
aplicación de la Ley de Transparencia, por mandato judicial y/o fiscal.
Sólo tendrán acceso al mismo el denunciante, el denunciado, los abogados
patrocinantes de las partes, además del personal encargado del procedimiento
y los órganos resolutorios, sobre quienes recae la obligación de la reserva
respectiva.
Los expedientes de los procedimientos disciplinarios que hubieran culminado
estarán a disposición de cualquier interesado.
Las resoluciones serán publicadas concluido el procedimiento en el Colegio
respectivo, así como la lista de abogados con sanción vigente, la misma que será
actualizada periódicamente incluyendo una sumilla y exposición clara sobre la
inconducta profesional.
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Artículo 99°.- Resolución del Consejo
El Consejo emitirá su pronunciamiento en un plazo máximo de veinte (20) días
hábiles de realizada la audiencia.
La decisión se adoptará por mayoría de votos de los miembros del Consejo,
debiendo ser motivada adecuadamente.
La resolución del Consejo será notificada a las partes, debiendo ser publicada una
vez consentida.
Artículo 100°.- Apelación
Contra la resolución del Consejo las partes pueden interponer recurso de apelación
ante el Tribunal de Honor, en un plazo de cinco (05) días hábiles de notificada la
resolución.
La interposición de la apelación dentro del plazo señalado suspende los efectos
de la resolución impugnada hasta la culminación del procedimiento en segunda
instancia.
Vencido el plazo para interponer la apelación, lo resuelto por el Consejo de Ética
quedará consentido.
Artículo 101°.- Trámite del recurso de apelación
El Consejo de Ética dentro del día hábil siguiente de interpuesto el recurso elevará
los actuados al Tribunal de Honor, el mismo que, inmediatamente después de
recibir la documentación mencionada notificará del mismo a las partes interesadas
para que en los siguientes diez (10) días hábiles, presenten sus oposiciones.
Con o sin respuesta de la parte interesada, el Tribunal de Honor, dentro del tercer
día hábil de vencido el plazo para la presentación de las oposiciones, fijará una
fecha improrrogable para la realización de la audiencia con informe oral de las
partes.
La fecha para dicha audiencia deberá ser fijada dentro de los diez (10) días hábiles
del vencimiento del plazo de las oposiciones señalado anteriormente.
El Tribunal de Honor emitirá resolución en un plazo de quince (15) días hábiles de
realizada la audiencia.
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CAPITULO V
Sanciones y efectos
Artículo 102°.- Sanciones
En caso de determinarse responsabilidad disciplinaria del denunciado, las
medidas disciplinarias que pueden imponerse son las siguientes:
a) Amonestación escrita, la cual quedará registrada en los archivos por un
periodo de tres (03) meses.
b) Amonestación con multa, la que quedará registrada en los archivos por un
periodo de seis (06) meses. La multa no podrá exceder de 10 Unidades de Referencia Procesal.
c) Suspensión en el ejercicio profesional hasta por dos (2) años.
d) Separación del Colegiado hasta por cinco (5) años.
e) Expulsión definitiva del Colegio Profesional.
Estas sanciones rigen en todo el territorio nacional y son de observancia
obligatoria para todos los Colegios de Abogados del Perú.
Artículo 103°.- La aplicación de las sanciones
Las sanciones establecidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo precedente se
aplicarán teniendo en consideración la gravedad del hecho y el perjuicio causado.
Artículo 104°.- Sanción de expulsión
La sanción de expulsión se aplicará en los casos en que se incurra o promuevan
violaciones de los derechos y libertades fundamentales, sea cual fuere el cargo
que desempeñe el abogado y en los casos de hechos ilícitos o delictivos.
Artículo 105°.- La Unidad de Referencia Procesal
Para calcular el monto de las multas a aplicarse, se utilizará la Unidad de Referencia
Procesal2 vigente a la fecha del pago respectivo.
El monto correspondiente a las multas, debe destinarse para fines de difusión de
temas relativos a la ética y responsabilidad profesional del abogado.
2 Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú el 26 de mayo de 2012 en la ciudad de Tumbes.
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Artículo 106°.- Prescripción de la pretensión disciplinaria
La acción disciplinaria prescribe a los cinco (5) años contados desde el día que se
cometió el último acto constitutivo de la infracción.
El inicio del proceso disciplinario interrumpe el cómputo del plazo de prescripción.
Artículo 107°.- Cómputo de plazos
Todos los plazos que se fijen en el procedimiento disciplinario, se entenderán
computados en días hábiles.
Artículo 108°.- Graduación de sanciones
Para la determinación de la sanción a aplicar, se tendrá en cuenta las circunstancias
atenuantes y agravantes de la infracción, las consecuencias que se hayan derivado y
los antecedentes profesionales del infractor, debiendo aplicarse tales criterios
conforme al principio de proporcionalidad.
Artículo 109°.- Acatamiento de sanciones
Las sanciones deberán ser estrictamente acatadas por los abogados. Su no
acatamiento constituye falta grave que dará lugar a la imposición de la sanción más
severa y, de ser el caso, la denuncia penal correspondiente.
Artículo 110°.- Reincidencia
Se considerará falta grave la comisión del mismo tipo de infracción ética de manera
reiterada. En estos casos, la sanción aplicable no podrá ser menor que la sanción
precedente.
Artículo 111°.- Informe de los procedimientos disciplinarios
La Dirección de Ética, en la primera Asamblea General Ordinaria del Colegio
correspondiente, deberá dar cuenta de los procesos en trámite, a través de una
memoria anual que contenga los datos más relevantes que permitan mostrar la
evolución del funcionamiento del sistema de control disciplinario.
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DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El presente Código será de aplicación obligatoria para todos los
abogados miembros de los Colegios de Abogados de la República y entrará en
vigencia a partir de su publicación en la página web del Colegio de Abogados
correspondiente o en el Diario Judicial de su jurisdicción.
SEGUNDA.- Deróguense el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú
vigente y los Códigos de Ética de los Colegios de Abogados de la República,
miembros de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.
TERCERA.- Facúltese a los Colegios de Abogados del Perú a adecuar sus Estatutos
a las disposiciones del presente Código de Ética del Abogado, dentro del plazo
de noventa (90) días calendarios desde la fecha de su promulgación. En el mismo
plazo se aprobará el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Órganos
Disciplinarios de Control de los Colegios de Abogados del Perú.
Aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Decanos de
los Colegios de Abogados del Perú, realizada en la ciudad de Puno, el 24 de
febrero del 2012 y modificado sus Artículos 85º y 102º mediante Fe de
Erratas, por error de tipeo, en la Asamblea General Extraordinaria de la
Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, realizada en la
ciudad de Tumbes el 26 de mayo del 2012.
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GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos del presente Código de Ética del Abogado, se utilizan las siguientes
definiciones:
• Abogado o Abogada: Profesional que posee un título de Abogado otorgado
por una universidad. Entiéndase que las menciones que el Código efectúa a
los profesionales del Derecho no pretenden establecer discriminación
alguna entre hombres y mujeres, los cuales ejercen la profesión del Derecho en
igualdad de oportunidades.
• Autoridad: Comprende a magistrados, árbitros, vocales administrativos,
fiscales, alcaldes, regidores, congresistas, policías, funcionarios públicos,
mediadores, conciliadores y demás personas que trabajan de forma
subordinada en el sistema de justicia y/o en la administración pública, nacional
o internacional. También comprende a las personas y órganos colegiados que
ostentan facultades de decisión de derecho público.
• Cliente: Persona, natural o jurídica, o patrimonio autónomo, cuyo interés
patrocina el Abogado, independientemente de que aquél sea quien pague o
asuma sus honorarios y gastos. Incluye también al concebido y a las
organizaciones no inscritas.
• Cliente potencial: Persona, natural o jurídica, o patrimonio autónomo que
consulta al Abogado con el objeto serio de establecer una relación
profesional. Incluye también al concebido y a las organizaciones no inscritas.
• Código: Este Código de Ética del Abogado
• Conflicto de Intereses: Situación actual o potencial en la que se encuentra un
Abogado cuando el interés que patrocina, o pretende patrocinar, es adverso a
su interés personal o al interés de otro cliente.
• Consejo de Ética: Órgano resolutivo colegiado que tiene a su cargo la
resolución de las controversias sometidas a su consideración en primera
instancia. Facultados para conciliar y promover la solución anticipada.
• Consentimiento Informado: Supone que el Abogado haya instruido al cliente
de manera clara, entendible, completa y oportuna acerca de las implicancias
positivas y negativas de determinada decisión.
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• Convicción: Firme y razonable convencimiento que una persona infiere de
que los hechos en cuestión son ciertos.
• Consultorio Jurídico o Clínica Jurídica. Organización sin fines de lucro que
brinda servicios legales a clientes en situación de pobreza o afectados por otro
factor de vulnerabilidad, incluyendo el patrocinio en casos de interés público.
Pueden ser, entre otras, asociaciones civiles, entidades estatales, organizaciones
religiosas o universidades.
• Debido Proceso: Principio conforme al cual durante el procedimiento
disciplinario, las partes gozan de los mismos derechos a exponer sus
argumentos, a ofrecer y producir pruebas, a producir pruebas, obtener una
decisión motivada y fundada en derecho, entre otros derechos que conforman
el debido procedimiento.
• Denunciado: Abogado/Abogada a quien se le atribuye una conducta que
constituye infracción de acuerdo al presente código
• Denunciante: Persona natural, abogado o abogada que presenta una
denuncia o queja contra un abogado por infringir las disposiciones del
presente código.
• Departamento Jurídico: Órgano de una empresa o de otro tipo de
organización, pública o privada, que tiene como finalidad atender las
exigencias legales de la misma.
• Documentos de trabajo: Informes, opiniones, correspondencia, falso
expediente y demás documentos del patrocinio en poder del abogado. No
incluye títulos valores, testamentos ológrafos, documentos originales, libro de
actas, planillas, facturas o documentos cuya existencia sea esencial para ejercer
un derecho.
• Ejercicio Profesional: Actividad en la que el abogado utiliza sus conocimientos
jurídicos con independencia de si es remunerado o no. Incluye desempeñarse
como litigante, asesor legal, gerente legal, gestor de intereses, árbitro,
conciliador, congresista, docente, fiscal, funcionario público, magistrado,
investigador, comentarista en asuntos jurídicos y todo aquel otro trabajo
profesional o académico donde el abogado utilice dichos conocimientos.
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• Información Confidencial: Todos los hechos e información referidos a un
cliente o cliente potencial que el abogado conoce por cualquier medio (oral,
documental, electrónico u otro), con ocasión de la relación profesional, efectiva
o potencial, incluyendo la identidad del cliente o del cliente potencial, así como
la información proporcionada por estos, aún cuando no haya sido calificada
expresamente como confidencial. Está protegida por el secreto profesional.
• Oposiciones: Acción de una de las partes del procedimiento sancionador que
se opone a la interposición del recurso de apelación planteado por la otra parte.
• Patrocinio: Encargo profesional del cliente sea contencioso o no contencioso.
• Proceso: Actuación ante la autoridad, incluyendo, entre otros, el proceso
judicial, constitucional, arbitral, procedimiento administrativo, las
investigaciones del Congreso de la República, del Ministerio Público y de la
Policía Nacional del Perú.
• Publicidad: Cualquier medio a través del cual el abogado busca darse a conocer.
• Relación Profesional: Relación jurídica que se establece entre el abogado y
el cliente, independientemente del contrato de servicios profesionales.
• Responsabilidad Disciplinaria: Responsabilidad profesional que se ventila en la
vía disciplinaria del Colegio de Abogados. No es arbitrable por tener naturaleza de
interés público. Es independiente de la responsabilidad civil, penal, administrativa,
laboral o de cualquier otra índole a la que esté sometido el abogado.
• Responsabilidad Profesional: Aquella que deriva del incumplimiento de los
deberes profesionales del abogado en los términos establecidos en este
Código, que es independiente de la responsabilidad penal, administrativa,
laboral, disciplinaria o de cualquier otra índole a la que esté sometido el
abogado, con excepción del fuero civil.
• Secreto profesional: Deber y derecho del Abogado de guardar reserva sobre
la información confidencial.
• Tercero: Es una persona vinculada con el patrocinio, que es distinta al cliente, la
autoridad y la contraparte.
• Tribunal de Honor: organismo de segunda y definitiva instancia en el
procedimiento disciplinario.
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Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Órganos de Control Deontológico de los
Colegios de Abogados del Perú (Reglamento del Código de Ética del Abogado)
Descripción del Proceso de Aprobación
La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú aprobó el Reglamento
del Procedimiento Disciplinario de los Órganos de Control Deontológico de los
Colegios de Abogados del Perú (Reglamento del Código de Ética), fue promulgado
mediante Resolución de Presidencia de Junta de Decanos 002-2012-JDCAP-P, de
fecha 14 de Abril de 2012 en la ciudad de Ica, el mismo que rige a nivel nacional
para los 31 Colegios de Abogados que conforman la Junta de Decanos.
Posteriormente, fue modificado por Fe de Erratas, aprobada en Asamblea General
Extraordinaria de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú realizada
el 26 de mayo de 2012 en la ciudad de Tumbes.
Finalmente, el importante documento fue ratificado por Asamblea General
Extraordinaria del Colegio de Abogados de Lima el 15 de Junio de 2013, y se
adecuaron los artículos 46º y 48 de los Estatutos de la Orden a sus preceptos, en
Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Abogados de Lima de fecha 06 de
Julio de 2013.
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JUNTA DE DECANOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERU
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DEONTOLOGICO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento regula el procedimiento que siguen las denuncias
interpuestas contra los miembros de los Colegios de Abogados del Perú, por
conducta contrarias a la Ética y/o al Estatuto de cada Orden profesional y/o al
Código de Ética del Abogado, realizadas en las diferentes modalidades de
conducta comisiva u omisiva en el ejercicio de la profesión, así como en las
situaciones, que sin haberse producido en dicho contexto, inciden directa o
indirectamente en la calidad del servicio y en la imagen idónea de la abogacía.
Artículo 2°.- Objeto y finalidad
1. Las acciones realizadas por los Órganos Disciplinarios de Control de los
Colegios de Abogados del Perú se encuentran dirigidas a la promoción de la
ética y al desarrollo de una cultura de probidad en el Foro, siendo uno de
sus mecanismos el de la regulación de un procedimiento administrativo
disciplinario y deontológico.
2. Garantizar el derecho de las partes a ser escuchados mediante el uso del
derecho de acción y de contradicción, siendo uno de sus mecanismos el de la
regulación de un procedimiento administrativo disciplinario y deontológico.
3. Resguardar y preservar el prestigio e imagen de la Orden ante la sociedad y el
país, con la investigación de una inconducta antiética profesional del abogado.
4. El Procedimiento Disciplinario otorga a los miembros de la orden, que son
sujetos de investigación, todas las garantías del debido proceso
resguardándose y cumpliendo la teoría general del proceso para efectos de
determinar si se ha plasmado en el suceso investigado una conducta que
afecte el prestigio profesional del abogado.
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Artículo 3°.- Fuentes
Constituyen fuentes para la aplicación e interpretación del presente procedimiento,
las siguientes:
a) La Constitución Política del Perú y los Tratados Universales de Derechos
Humanos.
b) Los Principios General del Derecho.
c) Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente.
d) El Estatuto de los Colegios de Abogados del Perú.
e) El Código de Ética del Abogado.
TITULO II
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Según los artículos 86° al 91° del Código Ética del Abogado, los siguientes son los
Principios del Procedimiento Disciplinario, la oportunidad de la conciliación, la
función preventiva de los Órganos de Control Disciplinario, las Partes del
procedimiento disciplinario. Recusación y pautas básicas procedimentales, los que
se aplican en el presente Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los
Órganos Disciplinarios de Control de los Colegios de Abogados del Perú.
Artículo 4°.- Principios del Procedimiento Disciplinario
Son principios que deben observarse en todos los procedimientos disciplinarios:
los principios de debido proceso, imparcialidad, razonabilidad, proporcionalidad,
celeridad, non bis in idem, presunción de licitud, buena fe procesal y todos
aquellos aplicables según la Constitución y las demás normas del ordenamiento
jurídico.
Artículo 5°.- Conciliación
En el caso de una denuncia de parte, las partes podrán conciliar en cualquier estado
del procedimiento, inclusive hasta en la Audiencia Única. El Consejo de Ética está
facultado para promover la conclusión del procedimiento mediante conciliación.
El Consejo de Ética puede decidir la continuación de oficio del procedimiento, si
del análisis de los hechos denunciados se advierte una afectación severa a la
ética Profesional.
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Artículo 6°.- Función Preventiva de los Órganos de Control Disciplinario
Los órganos de control disciplinario no sólo tienen el deber de reprimir las
conductas que contravengan las normas de responsabilidad profesional, sino
que deberán también prevenir la comisión de futuras infracciones.
El Consejo de Ética puede dar lineamientos que deberán ser observados en
los posteriores procedimientos. Asimismo, el Tribunal de Honor tiene la potestad de
establecer cuando lo estime pertinente, precedentes de observancia obligatoria para
los demás órganos disciplinarios.
Artículo 7°.- Partes del procedimiento disciplinario
Son partes en el procedimiento disciplinario el abogado o la organización
profesional denunciados y el denunciante, de ser el caso. El denunciante puede ser
persona natural o abogado colegiado.
Artículo 8°.- Recusación.
Los miembros del Consejo de Ética y del Tribunal de Honor deberán excusarse
de intervenir si se presentan los supuestos regulados en los artículos relativos al
conflicto de intereses, o cuando se presentara alguna otra causal
suficientemente grave. La recusación será resuelta por el Tribunal, mediante
pronunciamiento motivado.
Las partes podrán recusar a los miembros del Consejo de Ética y del Tribunal de
Honor por las razones señaladas en el párrafo precedente, dentro del plazo
establecido para la absolución de la denuncia o de la apelación, sin excepción
alguna y según corresponda, debiendo presentar los medios probatorios que
estimen convenientes a afectos de acreditar la causal invocada.
La recusación podrá ser interpuesta con posterioridad, siempre que se funde en
hechos nuevos.
Cuando se trate de hechos anteriores, la recusación procederá sólo si
razonablemente dichos hechos no hubieran podido ser conocidos por la parte que
recusa, debiendo probar que recién ha tenido conocimiento de estos.
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TÍTULO III
DE LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 9°.- Mecanismos de inicio del procedimiento.
Son mecanismos de inicio del procedimiento:
1. La Denuncia de Parte o Queja.- Se presentará por escrito ante la mesa de
partes del Colegio de Abogados correspondiente y podrá ser interpuesta por
persona natural y/o jurídica debidamente identificada, con interés y
legitimidad para interponerla, promoviéndose contra el miembro de la
Orden que hubiera cometido un acto contrario a la ética.
2. La Denuncia de Oficio.- Es aquella que es promovida por la Dirección de
Ética ante el Consejo Directivo o Junta Directiva del Colegio de Abogados,
donde deber ser aprobada por mayoría de votos.
3. Comunicaciones provenientes de entidades públicas.- Son aquellas
remitidas por las entidades públicas sobre la conducta de los abogados en
el ejercicio de la profesión, las que deberán ser admitidas por el Decanato
del Colegio y derivadas al Consejo de Ética para que proceda a la calificación
y emisión de la resolución correspondiente. La comunicación de la autoridad
sobre la inconducta del abogado deberá estar acreditada mediante
documento fehaciente.
4. Comunicaciones de Sanción impuestas por el Poder Judicial y Ministerio
Público.- Son aquellas resoluciones emitidas por el Poder Judicial y el
Ministerio Público que sancionan a los abogados por inconductas en el
ejercicio de la profesión, las que deberán ser anotadas en el Registro de
Sanciones del Colegio de Abogados correspondiente.
5. Denuncia aprobada por la Asamblea General de la Orden.- El inicio
del procedimiento de investigación que fuera solicitado y aprobado
mediante acuerdo de la Asamblea General del Colegio de Abogados, será
promovido con el envío por parte del Decanato de copias certificadas por la
Secretaría General, de dicho acuerdo a la Dirección de Ética.
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mayo de 2012, en la ciudad de Tumbes.
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Artículo 10°.- Calificación
La denuncia deberá contener, como elementos mínimos para su admisibilidad,
los siguientes requisitos:
a) Nombres y apellidos, documento de identidad, domicilio real y domicilio
legal del denunciante.
b) Nombres y apellidos y domicilio del abogado denunciado. En caso de
desconocimiento, se asumirá como válido, el último domicilio de éste que
se encuentre consignado ante la Oficina de Registro y Archivo del Colegio de
Abogados.
c) Indicación de las infracciones éticas materia de investigación.
d) Fundamento de hecho.
e) Fundamentación jurídica y deontológica. f ) Medios probatorios.
g) Recibo de pago de la tasa por derecho de trámite de la denuncia, de acuerdo
al Cuadro de Tasas de cada Colegio de Abogados, exceptuándose de este
pago a las denuncias de oficio y comunicaciones de autoridades públicas.
En caso de producirse la omisión de presentación de alguno de los requisitos
formales establecidos en el presente artículo, la Dirección de Ética deberá requerir
al denunciante, dentro de los tres (3) días hábiles de presentada, para que cumpla
con subsanarlos en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento
de archivar la denuncia.
Artículo 11°.- Recurso de apelación a desestimación de admisibilidad
En el supuesto que se desestime la admisibilidad de la denuncia por falta de un
requisito de fondo, el denunciante puede interponer recurso de apelación ante el
Tribunal de Honor, en un plazo de cinco (5) días hábiles desde su notificación1.
Artículo 12°.- Resolución de la Apelación
El Tribunal de Honor deberá resolver la apelación contra la desestimación de
la admisibilidad de la denuncia por falta de un requisito de fondo, en un plazo de
diez (10) días hábiles de recepcionada la causa.2
1 Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú el 26 de
mayo de 2012, en la ciudad de Tumbes.
2 Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú el 26 de
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
80
Artículo 13°.- Acuerdo conciliatorio
En el caso de que las partes presenten acuerdos conciliatorios o se realicen los
mismos durante la audiencia única, el Consejo de Ética evaluará y determinará la
aceptación o no de los mismos, en el plazo de tres (03) días hábiles.
La decisión del Consejo de Ética es inimpugnable y, en caso de ser aprobatoria, dará
por concluido el procedimiento. Si no se aceptan los acuerdos de conciliación, el
Consejo de Ética se pronunciará por la admisión de la denuncia dentro del plazo de
cinco (05) días hábiles.3
Artículo 14°.- Resolución de admisibilidad de la investigación
La admisibilidad e inicio del procedimiento de investigación, la resuelve el
Consejo de Ética, a través de la formalización de una Resolución, la misma que
puede ser decidida por acuerdo de la mayoría de sus miembros o por
unanimidad. El plazo para el pronunciamiento de la admisibilidad es de diez
(10) días hábiles, contados desde el día siguiente de recepcionada la misma por
el Consejo de Ética.4
La Resolución que da inicio al procedimiento de investigación deberá ser
solventemente motivada y no es impugnable.
Artículo 15°.- Denuncia improcedente cuando el denunciado no es abogado
La denuncia será declarada improcedente cuando el denunciado no sea miembro
de la Orden y/o no exista conexión lógica entre la conducta denunciada y los
fundamentos deontológicos que se presuman vulnerados.5
Artículo 16°.- Rechazo de plano
El Consejo de Ética puede desestimar de plano aquellas denuncias que versen
sobre aspectos no relativos al ejercicio profesional, que carezcan
manifiestamente de fundamento o si se hubiese producido la prescripción para
el ejercicio de la potestad disciplinaria.
3 Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú el 26 de mayo de 2012, en la ciudad de Tumbes.
4 Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú el 26 de mayo de 2012, en la ciudad de Tumbes.
5 Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú el 26 de mayo de 2012, en la ciudad de Tumbes.
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mayo de 2012, en la ciudad de Tumbes.
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La resolución que al respecto emita el Consejo deberá estar adecuadamente
motivada.6
Artículo 17°.- Régimen de notificaciones
Las notificaciones serán remitidas al domicilio procesal y real del registrado por
el abogado en su respectivo Colegio y al que haya indicado el denunciante.
Supletoriamente se les notificará mediante correo electrónico.
Una vez que las partes señalen un domicilio procesal, las notificaciones serán
dirigidas a este último.7
Artículo 18°.- Traslado de la Resolución de Inicio y Descargos
Iniciado el procedimiento disciplinario, el Consejo correrá traslado de la resolución
de admisibilidad de la investigación, así como de la denuncia y sus anexos al
abogado denunciado, para que presente sus descargos y medios probatorios, en un
plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación.8
Artículo 19°.- Acreditación de hechos y fundamentos con medios probatorios
Los hechos y fundamentos que sustenten la imputación de infracción a la
ética profesional, deberán acreditarse o desvirtuarse con medios probatorios
idóneos.9
Artículo 20°.- Del Descargo
El denunciado formulará su contestación o descargo respecto al contenido de la
denuncia, ejerciendo plenamente su derecho al contradictorio o allanándose al
reconocimiento de los hechos denunciados, observando los mismos requisitos
exigidos para la postulación de la denuncia, dentro del término de diez (10) días
hábiles de notificada la denuncia, debiendo pronunciarse claramente sobre la
infracción ética que le ha sido atribuida.
Si el inicio de la investigación ha sido de oficio, se notificará también, aparte del
denunciado, al Director de Defensa Gremial de la Orden para la defensa de los
intereses del Colegio de Abogados.
6 Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú el 26 de mayo de 2012, en la ciudad de Tumbes.
7 Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú el 26 de mayo de 2012, en la ciudad de Tumbes.
8 Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú el 26 de mayo de 2012, en la ciudad de Tumbes.
9 Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú el 26 de
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
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Artículo 21°.- Actos de Investigación
Durante el procedimiento disciplinario el Consejo de Ética ejecutará las diligencias
necesarias para verificar los hechos denunciados; actuar las pruebas; establecer las
circunstancias justificantes, atenuantes y agravantes que motivaron los hechos;
verificar los antecedentes disciplinarios del abogado denunciado; y, determinar,
además del autor, a los copartícipes, si los hubiera. El Consejo de Ética podrá
contar con el apoyo de Comisiones de Investigación para el desarrollo de esta labor,
de acuerdo a la carga procesal.
El Consejo de Ética fijará fecha de Audiencia Única, con citación a las partes para establecer los puntos controvertidos, admitir, rechazar y actuar las pruebas ofrecidas.
Las partes, o sus representantes debidamente acreditados, podrán solicitar el uso
de la palabra y efectuar sus alegatos.
Durante el procedimiento disciplinario, las partes pueden aportar los medios
probatorios adicionales que consideren convenientes hasta antes que resuelva el
Consejo.
Artículo 22°.- Publicidad y Transparencia
El procedimiento disciplinario tendrá el carácter de reservado mientras se encuentra
en trámite, hasta que quede como cosa decidida.
Se podrá informar solamente sobre la existencia del procedimiento, las partes
involucradas, el asunto materia de la denuncia y la derivación del procedimiento en
aplicación de la Ley de Transparencia, por mandato judicial y/o fiscal.
Sólo tendrán acceso al mismo el denunciante, el denunciado, los abogados
patrocinantesde las partes, además del personal encargado del procedimiento y
los órganos resolutorios, sobre quienes recae la obligación de la reserva respectiva.
Los expedientes de los procedimientos disciplinarios que hubieran culminado
estarán a disposición de cualquier interesado.
Las resoluciones serán publicadas concluido el procedimiento en el Colegio
respectivo, así como la lista de abogados con sanción vigente, la misma que será
actualizada periódicamente incluyendo una sumilla sobre la inconducta profesional.
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mayo de 2012, en la ciudad de Tumbes.
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CAPÍTULO II
DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Artículo 23°.- Actuaciones previas del Consejo de Ética
El Consejo de Ética podrá realizar actuaciones previas de investigación,
averiguación e inspección a efectos de determinar la concurrencia de
circunstancias que justifiquen la apertura de una investigación. De manera
facultativa y de acuerdo a la carga procesal, se podrá contar con el apoyo de una
Comisión Investigadora, que podrá citar a las partes y determinar la pertinencia
de la admisibilidad de la denuncia, solicitar documentos y/o pruebas adicionales a
las ofrecidas inicialmente, debiendo emitir su informe al Consejo de Ética en el
plazo de quince (15) días de recepcionada la causa.10
Artículo 24°.- Procedimiento de las Actuaciones previas del Consejo de Ética
1. Una vez recepcionada la contestación o descargos a la denuncia, el Consejo
de Ética señalará día y hora para las actuaciones previas, en la cual se
individualizará a las partes asistentes, se proseguirá con la fijación de los
puntos controvertidos; se continuará con el ofrecimiento y admisibilidad de
las pruebasqueguardenrelaciónconlos hechos investigados, disponiéndose
la inmediata actuación de los medios probatorios que por su naturaleza
puedan ser desarrollados en ese acto tales como la prueba testifical, material
o documental, aplicándose plenamente el principio de libertad probatoria.
Las partes podrán hacer uso de la palabra, por el tiempo de diez (10) minutos
para su informe ora.11
2. Las actuaciones previas pueden realizarse en sesiones consecutivas. El plazo
máximo de convocatoria no podrá superar los quince (15) días salvo que se
requiera la actuación de medios probatorios que deban actuarse fuera de la
sede institucional, supuesto en el que se otorgará un plazo adicional de quince
(15) días para su realización; designándose para este fin a uno de los
miembros de la Comisión Investigadora.
Artículo 25°.- De la Audiencia Única
Citadas las partes a la Audiencia única, se verifican los cargos de notificación, se concede
el uso de la palabra por 10 minutos a los abogados de las partes, los miembros del
Consejo de Ética pueden preguntar a las partes, concluyendo la Audiencia Única.
10 Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú el 26 de mayo de 2012, la ciudad de Tumbes.
11 Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú el 26 de
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Constituye obligación de los consejeros abstenerse por decoro de participar en
las decisiones cuando hubieren intervenido de alguna manera en los sucesos o
en la investigación sometida a enjuiciamiento o tuvieren alguna relación de
amistad, parentesco, profesional, de subordinación o dependencia con los
denunciados o denunciantes.12
Artículo 26°.- Dictamen de uno de los miembros del Consejo de Ética
Concluida la audiencia única el Consejo de Ética derivará el expediente a uno
de sus integrantes para que dictamine con proyecto de resolución, debiendo
estar debidamente motivado, el que deberá producirse dentro de un plazo de
veinte (20) días hábiles.
El dictamen deberá incluir los hechos que fueron materia de investigación, los
mismos que se establecerán de modo específico y concreto, los argumentos de
descargo, las diligencias efectuadas, el análisis del caso y sus conclusiones en las
que expondrá explícitamente si considera la existencia o no de responsabilidad
de naturaleza ética, la normatividad transgredida y su opinión en el sentido de
que deba expedirse resolución de absolución o de sanción.13
TÍTULO IV DE LA ETAPA DECISORIA
Artículo 27°.- Resolución del Consejo
El Consejo de Ética, luego del correspondiente debate y deliberación, resolverá
respecto a la existencia o ausencia de conductas trasgresoras de la Ética y de
la probidad; determinando la absolución o fijando la sanción que corresponda.
Asimismo, resolverá también respecto de los medios de defensa que se hubieren
promovido.14
Artículo 28°.- De la emisión de la resolución
El Consejo de Ética culminará sus funciones expidiendo su resolución de absolución
o de sanción, en base al dictamen de su integrante a quien fue derivado el
expediente, de conformidad al Artículo 26º.
12 Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú el 26 de mayo de 2012, en la ciudad de Tumbes.
13 Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú el 26 de mayo de 2012, en la ciudad de Tumbes.
14 Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú el 26 de mayo de 2012, en la ciudad de Tumbes.
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mayo de 2012, en la ciudad de Tumbes.
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El plazo para la emisión de la resolución del Consejo de Ética, es de treinta (30)
días contados desde el día siguiente de realizada la audiencia única.15
Artículo 29°.- Plazo para la emisión de la resolución
El plazo para emitir la resolución es de veinte (20) días hábiles, computados a
partir del día siguiente de la audiencia única.15
La decisión será adoptada por la mayoría o unanimidad de los integrantes del
Consejo de Ética presentes en la vista. Los votos en discordia y las abstenciones
serán debidamente fundamentados.
La resolución del Consejo será notificada a las partes.16
TITULO V
IMPUGNACION Y EJECUCION DE LA RESOLUCION
Artículo 30°.- Del Recurso de Apelación
Contra la resolución del Consejo las partes pueden interponer recurso de
apelación ante el Tribunal de Honor, en un plazo de cinco (05) días hábiles de
notificada la resolución.
La interposición de la apelación dentro del plazo señalado suspende los efectos
de la resolución impugnada hasta la culminación del procedimiento en segunda
instancia.
Vencido el plazo para interponer la apelación, lo resuelto por el Consejo de Ética
quedará consentido.
Vencido el plazo de presentación de las oposiciones con o sin respuesta de
la parte interesada, el Tribunal de Honor, fijará una fecha improrrogable para la
realización de la audiencia con informe oral de las partes.
15 Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú el 26 de
mayo de 2012, en la ciudad de Tumbes. 16 Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del erú el 26 de
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La fecha para dicha audiencia deberá ser fijada dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes al vencimiento del plazo de las oposiciones señalado
anteriormente.
El Tribunal de Honor emitirá resolución en un plazo de quince (15) días
hábiles de realizada la audiencia.
TITULO VI
SANCIONES Y EFECTOS
Artículo 32°.- Sanciones
En caso de determinarse responsabilidad disciplinaria del denunciado, las
medidas disciplinarias que pueden imponerse son las siguientes:
a) Amonestación escrita, la cual quedará registrada en los archivos por un
periodo de tres (03) meses.
b) Amonestación con multa, la que quedará registrada en los archivos por un
periodo de seis (06) meses. La multa no podrá exceder de 10 Unidades de
Referencia Procesal.
c) Suspensión en el ejercicio profesional hasta por dos (2) años.
d) Separación del Colegiado hasta por cinco (5) años.
e) Expulsión definitiva del Colegio Profesional.
Estas sanciones rigen en todo el territorio nacional y son de observancia
obligatoria para todos los Colegios de Abogados del Perú.
Artículo 33°.- La aplicación de las sanciones
Las sanciones establecidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo precedente
se aplicarán teniendo en consideración la gravedad del hecho y el perjuicio causado.
Artículo 34°.- Sanción de expulsión
La sanción de expulsión se aplicará en los casos en que se incurra o promuevan
violaciones de los derechos y libertades fundamentales, sea cual fuere el cargo
que desempeñe el abogado y en los casos de hechos ilícitos o delictivos.
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Artículo 35°.- La Unidad de Referencia Procesal
Para calcular el monto de las multas a aplicarse, se utilizará la Unidad de
Referencia Procesal vigente a la fecha del pago respectivo, la misma que es el
equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria.
El monto correspondiente a las multas, debe destinarse para fines de difusión de
temas relativos a la ética y responsabilidad profesional del abogado.
Artículo 36°.- Prescripción y caducidad de la pretensión disciplinaria
La acción disciplinaria prescribe a los cinco (5) años contados desde el día
que se cometió el último acto constitutivo de la infracción.
El inicio del proceso disciplinario interrumpe el cómputo del plazo de prescripción.
Artículo 37°.- Cómputo de plazos
Todos los plazos que se fijen en el procedimiento disciplinario, se entenderán
computados en días hábiles.
Artículo 38°.- Graduación de sanciones
Para la determinación de la sanción a aplicar, se tendrá en cuenta las circunstancias
atenuantes y agravantes de la infracción, las consecuencias que se hayan derivado y
los antecedentes profesionales del infractor, debiendo aplicarse tales criterios
conforme al principio de proporcionalidad.
Artículo 39°.- Acatamiento de sanciones
Las sanciones deberán ser estrictamente acatadas por los abogados. Su no
acatamiento constituye falta grave que dará lugar a la imposición de la sanción más
severa y, de ser el caso, la denuncia penal correspondiente.
Artículo 40°.- Reincidencia
Se considerará falta grave la comisión del mismo tipo de infracción ética de manera
reiterada. En estos casos, la sanción aplicable no podrá ser menor que la sanción
precedente.
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TITULO VII
REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES
Artículo 41°.- Las resoluciones del Consejo de Ética consentidas y las del Tribunal
de Honor de los Colegios de Abogados, deberán ser puestas en conocimiento de
la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, para que sean
anotadas en el Registro Nacional de Sanciones y puesto en conocimiento de todos
los Colegios de Abogados para los fines consiguientes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- Los procesos administrativos disciplinarios que se encuentren en
trámite a la fecha, se adecuarán a las normas del Código de Ética del Abogado y
del presente Reglamento, en el estado en que se encuentren.
SEGUNDA.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de
su aprobación y promulgación por la Asamblea General de la Junta de Decanos
de los Colegios de Abogados del Perú.
TERCERA.- A toda norma no prevista en el presente Reglamento, se aplicarán
supletoriamente las normas de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General y del Código Procesal Civil, en razón de que por imperio del
Artículo 20° de la Constitución Política del Perú, los Colegios Profesionales son
personas jurídicas de derecho público.
CUARTA.- Cuando los denunciados sean abogados miembros de otros Colegios de
Abogados del Perú, con ejercicio profesional en la jurisdicción de otro Colegio de
Abogados, la denuncia se remitirá al Colegio de Abogados de origen, para instaurarse
el proceso disciplinario correspondiente.
Aprobado en la Asamblea General Ordinaria de la Junta de Decanos de los
Colegios de Abogados del Perú, realizada en la ciudad de Ica, el 14 de abril del
2012 y promulgado mediante Resolución de Presidencia de Junta de Decanos
Nº 002-2012-JDCAP-P, de la misma fecha y modificada mediante Fe de Erratas en
la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Decanos de los Colegios de
Abogados del Perú, realizada en la ciudad de Tumbes el 26 de mayo del 2012.
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Reglamento de la Asamblea General del Colegio de
Abogados de Lima
(Aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de fecha 12 de Agosto de 2006)
ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO
SECCION PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES
SECCION SEGUNDA: REGLAS DE LAS SESIONES.
SECCION TERCERA: VOTACIONES
SECCION CUARTA: DEL ORDEN Y DISCIPLINA EN LAS SESIONES.
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SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto: El presente Reglamento regula el funcionamiento y el
desarrollo de las sesiones de la Asamblea General del C.A.L. en concordancia con
el Estatuto.
Artículo 2 °.- Constitución y participación
La Asamblea es el órgano supremo del C.A.L. y está constituida por los Delegados,
únicos con voz y voto y por los demás agremiados no Delegados con voz.
Artículo 3 º .- Convocatoria
La Asamblea General se reúne en Sesión Ordinaria o Extraordinaria para los fines a
que se refiere el Art.14 del Estatuto de la Orden, previa convocatoria efectuada por
el Decano, siendo de aplicación además lo dispuesto en el art. 15 del Estatuto.
Artículo 4°.- Ubicación de los participantes
La Junta Directiva se ubica en el Estrado de Honor conformando la Mesa Directiva,
los Delegados ocupan de manera conjunta la parte delantera de la Sala, en la que se
efectúe la Asamblea, debiendo usar la cinta respectiva que los identifica en el cargo
en concordancia con el segundo párrafo del art. 78° del Estatuto. Los miembros
de la Junta de Vigilancia en el lado izquierdo del Auditorio; consecutivamente los
miembros del Tribunal de Honor, Consejo de Ética, Comité Electoral, representantes
del CAL ante organismos del Estado y representantes de Comisiones Especiales;
todos ellos exhibirán las cintas que los identifican en sus cargos; los colegiados
activos se ubican de manera conjunta en la parte posterior del Auditorio y
mezzanine del mismo, debiendo ostentar la cinta con la insignia que los identifica,
en concordancia con lo dispuesto en el art. 8° del Estatuto. El cumplimiento del
presente artículo será de responsabilidad del Oficial Mayor.
Artículo 5°.- Publicación de asistentes
La relación con los nombres de los Delegados, Junta Directiva, Junta de Vigilancia
y los representantes del CAL. ante organismos autónomos del Estado que asistan
y que no asistan a la Asamblea correspondiente, asimismo los colegiados que
participan haciendo uso de la palabra, presentando y sustentando mociones en
beneficio del Gremio, será publicada en todos los locales del CAL. y en la Página
Web para conocimiento de todos los abogados.
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91
Artículo 6 °.- Verificación e ingreso
La verificación de la condición de activos y hábiles de la totalidad de los
asambleístas estará a cargo del Oficial Mayor, como parte del protocolo y podrá
solicitar colaboración de los Órganos y Direcciones para el mejor cumplimiento
de sus funciones, en concordancia con lo dispuesto por el Estatuto y el presente
Reglamento.
SECCION SEGUNDA
REGLAS DE LAS SESIONES
TITULO I
LAS MOCIONES
Artículo 7 °.- Prelación
El Presidente de la Asamblea General dispondrá que el Secretario ordene las
mociones a tratar, en relevancia al asunto teniendo prioridad inmediata los temas
referentes al Estatuto, Reglamentos e informes de denuncias por el Órgano de
Control del CAL y a continuación las mociones de los colegiados en el orden de
presentación.
Artículo 8 °.- Contenido
Los asambleístas podrán proponer una moción por tema a tratar.
Artículo 9 °.- Estructura La mociones están estructuradas de la siguiente forma:
a. Exposición de Motivos: Que explica la razón de la Moción.
b. Una Parte Considerativa: La cual contiene la fundamentación de hecho y de
derecho y se expresa al usar el término“considerandos”.
c. Una Parte Resolutiva: La cual se expresa al usar el término:“se resuelve”e indica
la aprobación y ejecución a cargo de un Órgano o Dirección determinado o
simplemente la aprobación de la misma.
d. El Análisis de Costo - Beneficio: La Moción presentada debe indicar el Costo, de
existir o no, para realizarla y el Beneficio que importará para la Institución o la
sociedad.
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92
TITULO II
ESTRUCTURA DE LAS SESIONES
CAPITULO I
ACTA ANTERIOR Y AGENDA
Artículo 10°.- Lectura y aprobación del acta anterior
Abierta la sesión de la Asamblea General, el Presidente dispondrá que el Secretario
dé lectura de la parte resolutiva o acuerdos del Acta de la Sesión Anterior, para ser
sometida a su observación y aprobación de la Asamblea.
Las observaciones formuladas al texto del Acta Anterior serán insertadas y
registradas en el Acta de la presente sesión.
Una vez concluidas las observaciones o no existiendo las mismas, se tendrá por
aprobada el Acta. Las actas de las sesiones de la Asamblea General, serán puestas
en conocimiento de los Delegados con 06 días de anticipación a la realización de
las sesiones de la Asamblea General y con igual término, para conocimiento de los
agremiados, en la Página Web del CAL.
Artículo 1 1°.- Agenda de la asamblea ordinaria
El Presidente dispondrá por Secretaría dar lectura a la Agenda programada para la
presente sesión.
Artículo 12°.- Agenda de la asamblea extraordinaria
El Presidente dispondrá por Secretaría dar lectura a la Agenda a tratar.
CAPITULO II CUESTIONES
ESPECIALES
Artículo 13°.- Cuestiones especiales
Son situaciones emergentes dentro del Procedimiento del Debate, los que pueden
ser solicitadas por cualquiera de los asambleístas. Las mismas pueden ser:
a. Cuestión de orden.
b. Cuestión previa
Artículo 1 4°.- Cuestión de orden
Las Cuestiones de Orden pueden ser planteadas en cualquier estado de las
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93
sesiones de la Asamblea General, excepto antes de iniciar la Votación, para llamar la
atención de los asambleístas cuando se advierte, que se vulnera el Estatuto,
Reglamento de la Asamblea y Acuerdos de la Asamblea General, para corregir o
reconectar el debate en función de las normas y Reglamentos Institucionales,
debiéndose asimismo citar los artículos que motivan la Cuestión de Orden, cuando
se refiera a este último punto.
El Presidente concederá el uso de la palabra al proponente por un máximo de tres
minutos y en el caso que se refiera al hecho de advertir que el asambleísta se aparta
del tema a tratar, el Presidente lo llamará al orden en forma directa; de tratarse de
hechos que vulneran el Estatuto de la Orden, Acuerdos de Asamblea o Reglamentos,
de inmediato someterá a consideración de los votantes su admisibilidad o rechazo
de la Cuestión planteada.
Artículo 15°.- Cuestión previa
Las Cuestiones Previas pueden ser planteadas en cualquier estado del Debate y antes
que se inicie la Votación del tema tratado, cuando se advierte la necesidad de tratar
un tema anterior a la materia de desarrollo en la sesión así como para advertir que el
tema ya ha sido tratado o resuelto con anterioridad.
El Presidente concederá de inmediato el uso de la palabra al proponente y a
continuación someterá a consideración de los votantes la admisibilidad o rechazo
de la Cuestión planteada.
Artículo 16°.- Reconsideración.
La Reconsideración se plantea en los siguientes casos:
a. Cuando se trate de un Acuerdo adoptado en la Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria inmediata anterior, la cual deberá ser presentada en forma escrita
y con 48 horas de anticipación a la realización de la próxima Asamblea General.
b. Cuando se trate de un Acuerdo adoptado en la misma fecha, se formulará
oralmente.
c. Cuando se trate de Acuerdos que tengan relación con la aprobación de textos
que se integren entre sí, como los Reglamentos, Estatuto y otros Cuerpos
Normativos, sólo se podrá formular en forma oral en el mismo acto y
sometiendo la propuesta al voto suspendido hasta que se culmine con la
Sección, Título o Capítulo respectivo del cual forme parte. En caso que no se
conceda y considere rechazada, se tendrá por no formulada; si se concede, se
deberá votar nuevamente.
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CAPITULO III
PROCEDIMIENTO DEL DEBATE
Artículo 17°.- El debate
El Debate tiene las siguientes etapas:
a. La lectura de la Moción o tema a tratar.
b. Rol de Oradores.
c. Sustentación.
Artículo 18°.- La lectura:
La Moción será leída en su parte resolutiva y de observarse mociones referidas al
mismo tema serán acumuladas considerándose a las mismas como un solo punto
de Agenda.
Artículo 19°.- Rol de oradores
El Oficial Mayor presentará al Presidente el Rol de Oradores de acuerdo a los temas
que han sido materia de lectura, los mismos que constituyen la Agenda.
El Rol de Oradores por tema estará compuesto por un máximo de 5 agremiados,
el que en razón de la importancia del tema, si la Asamblea considera necesaria la
ampliación del número de oradores, no excederá de 8 oradores.
Artículo 2 0 °.- Sustentación
Las mociones se iniciarán con el autor de la misma. De no encontrarse el autor o
autores de la moción o mociones acumuladas, éstas podrán ser sustentadas y
asumidas como propias ante el Pleno de la Asamblea General por cualquier
Delegado o colegiado hábil.
La sustentación será por un plazo de 5 minutos por el autor de la Moción y de 3
minutos en el caso de cualquier otro agremiado que integre el Rol de Oradores.
Tratándose de Órganos o Comisiones que soliciten el uso de la palabra, éstas lo
harán a través de su Presidente o de quien éste haya designado.
El autor de la Moción podrá solicitar el uso de la palabra por una vez más y por no
más de dos minutos, con la finalidad de ampliar su propuesta si así lo considera
necesario, para aclarar conceptos.
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Concluida la exposición del último orador registrado para el Debate del tema materia
a tratar, el Secretario dará cuenta en el acto al Presidente para que declare por
concluida la estación del Debate y aperture la estación de la Votación.
Artículo 2 1 °.- Interrupciones:
Las interrupciones serán concedidas sólo si el agremiado que está haciendo uso
de la palabra lo autoriza. Éstas no podrán exceder de 2 minutos y será
descontado del tiempo correspondiente al agremiado interrumpido. No proceden
las interrupciones dentro de otras interrupciones y no puede haber más de una
interrupción al mismo orador.
SECCION TERCERA
VOTACION
Artículo 2 2 °.- Votación
Concluida la Estación de Debates el Presidente apertura la Estación de Votación.
Artículo 2 3 °.- Procedimiento de la votación
La Estación de la Votación se realizará siguiendo los procedimientos
establecidos, los cuales podrán ser:
a. A mano alzada.
b. Nominal.
c. Por cédula, cuando sea imprescindible realizarla en secreto.
Artículo 2 4°.- Modalidad
Será puesta a consideración del Pleno de la Asamblea por el Presidente de la
Asamblea General, quien por mayoría simple escogerá la fórmula propuesta.
Artículo 2 5 º .- Fórmula de votación
Cuando se trate de elegir a miembros del Consejo de Ética, Comité Electoral y/o
Caja de Previsión, las Comisiones que designen por los distintos Órganos del CAL y
demás Órganos, se seguirá la siguiente fórmula de Votación:
Los Señores Delegados podrán votar indistintamente sólo por uno de los
candidatos propuestos resultando elegidos los que obtengan la mayor Votación.
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SECCION CUARTA
DEL ORDEN Y DISCIPLINA EN LAS SESIONES
TITULO I
CONDUCTA DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
Artículo 2 6 °.- Trato a los asambleístas
El Presidente durante las sesiones de las Asambleas Generales deberá tratar a los
asambleístas con respeto y ponderación.
Artículo 2 7 °.- Permanencia en las sesiones
El Presidente de la Asamblea General durante la conducción de las sesiones no
podrá abandonar la sesión hasta que ésta concluya.
Excepcionalmente, podrá retirarse por motivo justificado de salud y/o fuerza mayor
que le imposibilite la conducción de la sesión de la Asamblea General.
TITULO II
CONDUCTA DE LOS ORGANOS QUE CONFORMAN
LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 2 8 °.- Trato de los asambleístas
Los integrantes de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Delegados, Comité
Electoral, Consejo de Ética, Caja de Previsión Social, representantes del CAL y
colegiados, deberán de tratarse mutuamente con los asambleístas con respeto y
ponderación.
Artículo 2 9 °.- Permanencia en la sesión
Los integrantes de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Delegados, Comité
Electoral, Consejo de Ética, Caja de Previsión Social y representantes del CAL ante
organismos del Estado, no podrán abandonar el Pleno de la Asamblea hasta que ésta
concluya.
Excepcionalmente, podrán retirarse por motivo justificado de salud y/o fuerza mayor
o indicando la razón que le imposibilite la permanencia en la sesión de la Asamblea
General.
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TITULO III
ORDEN EN LA CONDUCCION DE LA SESIÓN
Artículo 3 0 °.- Mantenimiento de orden en la sesión
El Presidente de la Asamblea General para mantener el orden en las sesiones, tiene
las siguientes atribuciones:
a. Exigir a los oradores que no se desvíen de la Cuestión o tema del Debate.
b. Imponer el orden en las sesiones llamando la atención al asambleísta que
persista en la actitud de inconducta, impidiendo el desarrollo de la misma o
entorpeciendo el uso de la palabra en el tema a tratar.
c. Suspender el uso de la palabra al asambleísta que persista en la actitud de
inconducta, luego que después de llamarle la atención éste no hiciera caso.
De producirse un acto de indisciplina en el interior de la sesión y de rehusar en forma
continua el acatar el llamado para mantener el orden al interior de la sesión, el
Presidente procederá de la siguiente manera:
a. Exhortación inicial para que el asambleísta mantenga el orden en la Asamblea
General.
b. De continuar en esa actitud de entorpecer el desarrollo de la sesión, se le
invitará a retirarse.
c. De no hacer caso a la exhortación para que se retire, el Presidente solicitará
que el agremiado sea retirado por el personal de seguridad y pondrá el hecho
antes descrito en conocimiento de la Junta de Vigilancia para que emita la
investigación que corresponde por la trasgresión del Reglamento, dejando
constancia en el Acta de la presente sesión.
d. Ordenar el retiro de las frases injuriosas, difamatorias u ofensivas a pedido
de parte de los Delegados, Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Comité
Electoral, Caja de Previsión, Consejo de Ética y demás agremiados presentes
que se consideren afectados o que lesionan la Asamblea y de persistir en su
actitud se pondrá en conocimiento de la Junta de Vigilancia para que inicie la
investigación que corresponda por la trasgresión del Reglamento, dejándose
constancia en el Acta de la presente sesión.
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
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TITULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
INFRACCIONES
Artículo 3 1°.- Infracciones
Son materia de sanción las siguientes infracciones:
I. Infracciones leves
a. No acatar el llamado al orden por la Mesa Directiva.
b. Interrumpir al orador y/o el desarrollo normal de la Asamblea.
c. Perturbar con ruidos, gestos o con timbres de celulares impidiendo el
desarrollo normal de la sesión de Asamblea General.
d. Incitar a los asambleístas al desorden que impida el normal desarrollo de la
Asamblea General.
e. Las reiteradas salidas e ingresos de forma continua e injustificada por parte
de los asambleístas así como aquellos que no permanezcan en su ubicación
como corresponde, originando el desorden dentro de la Asamblea.
f. El trato no apropiado a los asambleístas por parte de cualquiera de los
asistentes.
II. Infracciones graves
a. Proferir frases o insultos que atenten contra la honorabilidad de los asistentes.
b. Agredir físicamente al orador y/o asistente de la Asamblea General.
c. La conducta reiterada de no aceptar el llamado al orden por el Presidente de
la Asamblea con respecto de los asambleístas, entendiéndose por llamado al
orden las 3 o 4 ocasiones a través de la campanilla o en forma verbal.
d. El bajar al lugar de ubicación de los Delegados o el subir al Estrado donde se
encuentra el Presidente de la Asamblea y la Mesa Directiva, en actitud
infraterna que provoque el entorpecimiento del normal desarrollo de la
Asamblea.
e. El proferir falsas acusaciones contra los colegiados sin acreditarlas.
f. El abandonar injustificadamente la Asamblea General sin comunicar a los
asambleístas presentes en la sesión.
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
99
CAPITULO II
SANCIONES
Artículo 32°.- Sanciones
En caso que los asambleístas incurran en algunas de las infracciones señaladas
en el artículo 31 del presente Reglamento, se hará de conocimiento del Órgano
Deontológico para que proceda de acuerdo a sus funciones instaurando el
procedimiento que corresponda por la trasgresión del Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Y TRANSITORIAS
PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL: El presente Reglamento tiene fuerza vinculante
al día siguiente de su publicación en la Página Web de la Institución, siendo
obligatorio su cumplimiento por todos los miembros de la Orden.
SEGUNDA DISPOSICION FINAL: El Procedimiento de Reforma del presente
Reglamento se realizará conforme a lo señalado en el Estatuto.
PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El presente Reglamento, estará sujeto a
su adecuación al nuevo Estatuto o a la Reforma Estatutaria que se produjera
posteriormente. Para el caso no previsto en el presente Reglamento, es de aplicación
supletoria lo dispuesto por el Estatuto de la Orden, los Acuerdos de la Asamblea
General, Reglamentos del CAL, Código de Ética y asimismo la Constitución Política, el
Código Civil, el Código Procesal Civil y la Ley General de Procedimientos
Administrativos, en lo que fuera pertinente.
Miembros de la Comisión Redactora del Reglamento de Asamblea General
Juan Talavera Morales (presidente)
Jorge Luis Micalay Lozano
Roxana Morón Bisso
Carlos Alfonso Pajares Reátegui
Elba Rosa Gutiérrez Marres
Miguel Ángel Rodríguez
John Contreras
Nery Medina Vigil
I 1-6'(tf· %lJ Miraflores, 07 de Agosto de 2019
OFICIO N° 338-2019-CAL/SG
Señora LENKA ZAJEC YELUSIC Gerente de Comunicación Corporativa OSIPTEL Presente.-
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Ref.: C.00338-GCCI2019
De mi mayor consideración es grato dirigirme a usted y por medio de la presente poner en su conocimiento que mediante Acuerdo N° 560-ACTA-06-08-2019-CAL/JO adoptado en sesión de Junta Directiva de fecha 06 de Agosto del presente año, se acordó por unanimidad proponer como candidato por el Colegio de Abogados de Lima a la Convocatoria a elecciones de los miembros del Consejo de Usuario del OSIPTEL, periodo 2019-2020 al abogado Victor Omar Alvarez Herrera, con Registro CAL N° 42370.
Adjunto Curriculum Vitae.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.,
Av. Santa Cruz NO 255, Miraflores - Lima 18 ... Perú Telf.: (511) 710-6627 /710-6626
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~~de ~de 2?vma 67~tia /ff(!/)W/)¿
EL SECRETARIO GENERAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA QUE SUSCRIBE:
CERTIFICA
Que, en Sesión de Junta Directiva de fecha seis de agosto del dos mil diecinueve y, estando a lo expuesto por el Secretario General, Mg. Marco Antonio Ulloa Reyna, se adoptó el siguiente acuerdo: )
ACUERDO N° 560-ACTA-06-08-2019-CAUJD
Se ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Proponer como candidato por el Colegio de Abogados de Lima en atención a la convocatoria efectuada por el OSIPTEL para la elección de los miembros del Consejo de Usuario del OSIPTEL, periodo 201,9-2020 al abogado Victor Ornar Alvarez Herrera, con Registro CAL N° 42370.
Se expide la presente certificación, en la ciudad de Lima, a los seis días del mes de agosto de dos mil diecinueve.
Q9/venú/u, dlanta ~llX 255 - GI(¿raf!olleJ. - 2:nzu, 18 - m1<á
<2'TeÚ/m<J- {51f} 710 - 0027/710 - 00.20/710 - 0000 • ww«".cal.~/te
************************************
. . Presidencia del Consejo de Ministros
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de la lucha contra la corrupción y la oportunidad"
Lima. 24 de julio de 2019
C.00338-GCC!2019
DOCTORA MARiA ELENA PORTOCARRERO ZAMORA DECANA ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA AV. SANTA CRUZ #255. MIRAFlORES lIMA.-
Ref.: Convocatoria para la elección de miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEl (2019-2021)
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted. a fin de comunicarle que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEl. en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 27332. ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. aprobado mediante Decreto Supremo W 042-2005-PCM y sus modificatorias. ha dado inicio al proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL. para el período 2019-2021.
Asimismo. de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones N° 086-2019-CD!OSIPTEL y N° 071-2019-PD!OSIPTEL. publicadas en el Diario Oficial El Peruano. los días 01 y 17 de julio de 2019. respectivamente; este organismo ha realizado la convocatoria para la elección de su Consejo de Usuarios aprobándose el siguiente cronograma:
Etapa Plazos
Inscripción en el Padrón Electoral! Presentación de Candidatos - Fecha límite 08.08.2019 Publicación de candidatos 12.08.2019 Elección. escrutinio y proclamación 13.09.2019 Fecha máxima de difusión de resultados y publicación 23.09.2019
Para mayor información acerca del proceso de elección y de los requisitos para la presentación de candidatos. usted podrá visitar nuestra página web institucional www.osiptel.gob.peingresando a la sección Usuarios\Consejos de Usuarios. en el que encontrará el Reglamento Electoral del presente proceso o escribimos a la siguiente dirección electrónica: eleccionesconsejodeusuarios2019@osiptel.gob.pe
Con el propósito de cumplir con las formalidades y requisitos legales señalados en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General; le agradecemos llenar los datos completos en el recuadro del cargo de recepción. a fin de validar el proceso de notificación.
Sin otro particular. quedo de usted. Atentamente.
LENKA ZAJEC YELUSIC Gerente de Comunicación Corporativa
OSIPTEL
Adj.: Copia simple de la Resolución N" 071-2019-PDIOSIPTEL.
Calle de la Prosa 136 San Borja Lima 41· Perú. Tel.: (511) 225·1313 Fax: (511) 475·1816 WNW.osiptel.gob.pe
FICHA DE PRESENTACI N AL PROCESO DE ELECCI N DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE USUARIOS DEL OSIPTEL PARA EL PERioDO 2019 - 2021
1. Denominación completa de la organización (consignar la información tal como consta en la ficha o partida registral correspondiente o tal como figura en la Ley de creación, para el caso de Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios, Universidades, Colegios Profesionales, Organizaciones sin fines de lucro y Organizaciones del Sector Empresarial):
.......... CQ\~~\.9 .... ~ ... A':9.9.~~~5.'. .... ~ ... h~.~ .................................... . 2. Domicilio legal de la organización
...... A.~.'?:.~~ .. ~ ....... S.~i.i:\tL .... Cr:.y.:r.-...... ~.~s.., .... f1.~.tJ?:.4.\.?.r~r.. ............ . 3. Región a la cual pertenece la organizaclón1 :
Regiones Priorizadas:
Reglón Amazonas
Región Apurlmac
Reglón Huánuco
Regiones No Priorizadas
Región la Libertad
Región Cusco
Región Ayacucho
Reglón Madre De Dios
Región Ucayali
Reglón Huancavelica
Región Piura
Región Junrn
Región Tumbes
Región Ancash
Región lambayeque
Región Moquegua
Región Loreto
4. Nombre, cargo y documento legal de identificación (DNI, pasaporte o carné de extranjería) del representante legal de la organización.
Nombre: (5Q.\'l\e \ Á\.l.'{'e~ \)f\u. ~Ac()-c?-e~."" ............................... o •• o ............................ :.) ................ o .................................... 0 ........................... o ............ ..
..................................................................................................................................................
~:~;~J~if.~5~~::::~::::::~:\:::::~~::~~:~:::~::~~:~:~ Documento: ( ~ DNI ( ) Pasaporte
( ) Carné de extranjeria No •.•.••• º .. ~ .. º.:t$..~.§ .. 1 .. ~ .. t/ Número de Contacto del Re resentante le al: ••...•• '3...k.:!A.3:J .. :r. .. 1QtJ
En caso que existan varios representantes legales, indicar el representante que ejercerá el derecho de voto en el Proceso de Elección:
~.~~~~~: ................................. ~ ...................................................................... .
Cargo: ................................................................ ~ ............................................................. .
Documento: ( ) DNI ( ) Pasaporte
( ) Carné de extranjeria N° ................................................... .
Número de Contacto del Representante legal: ...................................... .
~~~~~~~\~~~;~~@.~\~~r.~~~~~9.~.?i~~.~~.~~~~~.~~~~.~~~~~.: ....................... . (Sírvase tomar nota que las comunicaciones se realizarán a dicha dirección electrónica.)
5. Sirvas e indicar la ciudad en la que seria más conveniente para usted ejercer su derecho a voto.
Abancay Chiclayo Huánuco Lima Puerto Maldonado
( ) Arequipa ( ) Chlmbote ( ) lca ( ) Moquegua ( ) Pucallpa
( ) Cajamarca ( ) Huamanga ( ) Iqultos ( ) Paseo ( ) Puno
( ) Cusco ( ) Huancavellca ( ) Trujlllo ( ) Plcharl ( ) Tacna
(
(
) Chachapoyas ( ) Huancayo ( ) Tumbes ( ) Piura ( ) Tarapoto
) Otra" Indique ...................... . .. * El OSIPTEL evaluara las faCIlidades para que pueda ejercer su derecho a voto, en las Ciudades
en las que no cuente con oficina desconcentrada.
6. Si la Organización presenta Candidato, Indicar el nombre completo y número de documento legal de identificación del candidato propuesto y relación con la organización
Nombre: \ l. ~ Oro ft\ '\J \ \ .................. y..~.~J'ºf .......... ,~.~~f. ... r:\\. .. ºS~:?7. .. ~~.~.~~~~ .................................... .
Documento: (X:) DNI ( ) Carné de extranJeria
( ) Pasí!P0rte 6 N° ..... .Q.:t.'1..a,Ú.D:3
1 Se validará con la ficha o partida registral o ley de creación.
7. Educación superior del candidato: (detallar grado académico o titulo profesional obtenido y centro de estudios) El OSIPTEL verificará que el grado de bachiller o titulo que presente esté registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU .
.. 3.UY\~ ... ~.\~,,º~~.~~~~~.~ ... ~s ... k.J?oo~h+~.~.~ ... º~.~~:-:~\.;-
.~ .... C;),.lft .. \\..~ .... ~~ .... \.c.'t.\.J ................................................................................. .
8. Declaración jurada del candidato donde manifiesta que no ha sido condenado o sentenciado judicialmente por la comisión de algún acto doloso.
Por medio de la presente, yo .... \Jia.9f .... º.ro~r: .... A.\~.~~~ .... \A.~~.~~.~ .......... (Nombre comRleto G de) candidato) con documento legal de identificaci6n .. Dg.2..:! .... 9.'3..Q ..... declaro bajo juramento que no he sido condenado o sentenciado judicialmente por la comisi6n de algún acto doloso.
9. Declaración jurada del candidato donde manifieste que él, su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, NO es (son) director, representante legal, apoderado, asesor, consultor o cuenta con más del uno por ciento (1%) de acciones o participaciones de alguna empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones.
Por medio de la presente, yo ... V.\$ec ... Q.~f. ... tA..\V.9.í~.7?:: ..... ~~r.~.'f€1 (N0n¿gre completo del candidato) con documento legal de identificaci6n .. O"'J.2?t.4.Q'3 ......... declaro bajo juramento que yo, mi c6nyuge o mis parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad no somos directores, representantes legales, apoderadOS, asesores, consultores o contamos con más del uno por ciento (1%) de acciones o participaciones de alguna empresa operadora de seNicios públiCOS de telecomunicaciones.
10. Declaración jurada del candidato donde manifiesta que conoce los alcances de la Ley N° 27332 (Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, los alcances de la Resolución de Consejo Directivo N° 086-2019-CD/OSIPTEL, la Resolución de Presidencia N° 071-2019-PD/OSIPTEL y el Reglamento Electoral aprobado por Resolución de Presidencia N° 070-2019-PD/OSIPTEL. Asimismo, que conoce que el ejercicio del cargo es ad honorem.
Por medio de la presente, yo ... ~l~f. .. Oro~x:.A\v.~.~.~~.\\~s. ~.~.~ (N0'P!re completo del candidato) con documento legal de identificaci6n .ª-P..2 ....... 9.?: ........ declaro bajo juramento que conozco los alcances de la Ley N° 27332, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, los alcances de la Resoluci6n de Consejo Directivo N° 086-2019-CD/OS/PTEL, la Resoluci6n de PreSidencia N° 071-2019-PD/OS/PTEL y el Reglamento Electoral aprobado por Resoluci6n de PreSidencia N° 070-2019-PD/OS/PTEL aplicable al presente proceso electoral.
Asimismo, declaro que conozco que el ejercicio del cargo es ad honorem y su ejercicio no genera la obligaci6n a OS/PTEL de pago de honorarios, dietas o retri ci6n alguna.
11. Declaración jurada del candidato donde manifiesta que domicilia en la región a la que pertenece la organización que lo postula, por lo menos seis (6) meses antes a la fecha de la publicación de la Convocatoria (17 de julio de 2019).
Por medio de la presente, Yo ... V.l.é>.b.r ... o..~~y. .. ~\\I.~s:~~ ... ~~~~~~~ (Nombre completo del candidato) con documento legal de identificación ... Q.q.2.~ ... -º.J. ...... declaro bajo juramento que domicilio en la región a la que pertenece la organización que me postula, por lo menos seis (6) meses antes a la fecha de la publicación de la Convocatoria.
12. Compromiso del representante legal y del candidato respetar las reglas de Proceso de Elección y su resultado.
Por medio de la presente, ...... G..9.br..)~~ .... ?~.±9.-:-... h?.:&..~.~.r. ....................... . r:eomb~:::f,/::~ig~~.D~~o.~~~':d1.~.~ue pre:.~'f!~.~~~~8.~c:.:.'A~~~~~~.~ª:~~:.~ .......... ..... .... ... ..... .... ... ... .......... ....... ..... (N~bre completo del candidato) con documento legal de identificación .... Q:7.Z.-::t.6..9..-:?? ..... expresamos nuestro compromiso de respetar las reglas del proceso de elección y su resultado.
¿~~~ 13. Documentos que presenta la organización:
~ Certificado registral que acredite la inscripción de la organización en los Registros Públicos de la región a la que pertenece o la Ley de su creación.
04. Copia del Estatuto Social de la organización.
~ Documento vigente que acredite que el representante legal cuenta con las facultades para representar a la organización.
{Xl Copia del documento legal de identificación del representante legal de la organización y del candidato.
~ Copia del título profesional, Diploma de Bachiller o documento que acredite la educación superior del candidato. El OSIPTEL verificará que el grado de bachiller o título que presente esté registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU.
( ) Otros documentos .................................................... .
14. Fecha y firma de la presente Ficha (téngase en cuenta que la fecha límite para su presentación en mesa de partes del OSIPTEL, es el 08 de agosto de 2019, a las 16:45 horas)
Suscrito en la ciudad de k ~& , el 'l) ~ de A-'f>5t 0 de 2019.
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'., Ha dB.(fol~:tey :.~Igld~n~é:. ' . .. 1~$T.ITUCIO~OFl:CIAL, , • "f/! ••
, Artfq;lllo 1~ E.! ·Jh.f~b:~ COleglo, de Abogad9S: ,<tú Um~f' '8$ ,¡O,stib.l: ct:~n' ofJctéJ" ' -, .' '." '.' . '. '. ' '."' • .. ~ " ~ . .." . ,.. ~ . -" "¡...". '" j.... ~.' ,. ~-
." nen.en tamfltén IgO.«1 carSCler' IQS Oql~;9Io$ de~ Ahógéd;o$ Jque,~.o
.. e.stebr~caáeÍ1. ta, 'R,ept1l:iUQ«~ .,. ." ~ - ~ .- ' \".,. . ,.." '. . ". . ~ ... ' "7"
~CR&AcíÓN • .. .. f:" i
Artic,ulo '2!-- Sie,tI)pre, que .~J ~mjm~ro de, 'lol:'~ .bQ9QdQ~ln$Crito$ ,. . en l(i~ métdculá d~ Ufl dlstrito JudicIal. 'ex~e9Ito3 pBrJ581etc~t {~~rofe~ ~
s16m'l, r~s,tden.tes e~ J~: caplt;aIUegue, D ·,d~te;.'~a 1,s.ta.b1(!q~r~ un ~re9f:~~ "a., s~meJaMa del UU$tr~ OOlcg'o, de Ab:a:g$d,osd'c Uma+lE$tO$~'eglos. serán fnstalado$"por.·td Pr.e$ld.~nte. *der fá tesp·ect"m Goné Supbrlor, en ..
, gSando, :ente ~ él ht Junté; -qu~' débé dl:rigitlo: -. . " • ••
JUNTA DIRECTtv A . -. . ' '... w lf;
• _ ArttQUto 3t- e~ 'tlih'nero dtimte'tnbros'y ~a di$trlbúé16i1 dfJ;;c8rgoS, , .. da ht Junta directiva ·$e~~~f.i;Ul ~~nto l,o:1?8njd~ et, p.tll'$onal. dti,' I~s : , i Col.~glo$ e, ,ni hl C?(¡pl:tal,~~l d',lS'trl,' to lu~ fclal.los. m,: J8," m.a~ tiU,' .,C:. :_, ~,~Jmente 1 , f • e!!és:wé ' el ~CoICDio .q(f Abogados de Um¡~" ~o:n~"arrl!!glc;)' :~1!Ui:.~ e$tltOtos:vl~~· .. i ~ ¡netas; no- pydrendo .fo.rmarse en todo qQªO dema.ños;,a~ ~1;J1CO ~Ie,m ..
1 " broSt lrn' decano! Un diputado., un . sfndlcct.. U,f,I·tes,orero y~ un aet;retadO~
~odo$ elegIdos en.$Qslónde. Juntagen8~at por, meyorr{l'-~.bSQt~ efe 80.. >.
'; frQgI~j.,en VÓfa~l6n .• QcreÜ:$,:endo'h;!nUncta~lfi~ y r~[eul~lG' Jos'iia.~go.,. lNSCRIPClON éN bA, MATRICUJ.A DE ABoGADOS : '...
. . Articulo 4t~ Párs: ejQrcer 1:0. aoogacfa e,n 'un" .dl~rlto: ,ludlcfat~ -Se requlct'el a~emás, á,e:' tas CgfldfC1(;me~p, tl,nw.ªIJmda,. '5, pQr ,I~ t~y~ª'vlgantes. O$tar InsCtlt~ -en la, matrlcufp; de 'abogedQs que U$\'8n, .las; mpectlvas> ..
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, ... ~.» - • ., • • ~ • '" • - -~
. .. . EI-~bógadoqu'.8 ttaslad.., a ofrt) " dhdr1to Judrcf~d~O'é) e1.. pt.op6~ito . ~ • ,de eJerQer $~,p~fes16n' tr~n$,it~o,rlp;"ó:per!ll~nenteme~~:.eát~. ol)UQsdo.$·
~nacrlbtrae tlD ~1º,legI9 e~~bJec~df!l..en é1! .~os qerecWos d&lneo:r,p':Qt~c¡6m '"' en este CaS08f! reducJ.rdn. 8' la mitad .~e. la cuota que fija 'el regJa.m,ento.
:~.~ 1 .'""i"¡~"~" ~ '" l.os.ábo.g8do~;en ,ctuai .eJef(::tcfo quedsof, de ñ~.~bo, 'c9rno ffllem~ , ,: . br~9 de.;~$ r~spectlvos .q~!e;lo~d,e AbQitados,dt)bl~~d~;page,t.los.m't~ , . ~ - moa .. de~c~o$t de In~tpo~.clón que ,están hoy 8st8bl8iGidQ$ én e~8:~ ¡n~," • .;ll~clones", .. .' ." .... '.. ....
.. .
: .. r ....
."
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'FACULTADES DIS,CIPLlNARIAS ~. • -'~. .~. - - .. ,
Artfcul0 . $'- Los: .Cólegios :'8Jerceráll f$,cuttad~s dláe1pllna.rlá' rEfs.~ pectode liiJS n'njmbi'os~ émpleand,ó"ál 'e,fecto ·. !I$s::.medtdas (fe . emane$º16'ri prtv.dJi o .. pttlbU'oa. "aperOJbITientq' y wspf3ns.í.4o¡; poi' ~éliJ ~ 'me~:ea én
~ J$prjm,~ta\l~z~. Y hB$mpoi'~ un ano :en caso el, :reln~ldencJ8: ocnt~ rO$; 'q~:~ PQt. Jilu'Condue,a .p .. ofes~o~~1 '~~ hlO{Ellr8nmét~oedOre$.· ~e d-tch8tJ.: ,~.eoas:
- Es.tas .f¡;tC?UJtadeeno..sft:eJel'cerán ;$lno dcu~'j)q;~&;4a' ña~é~ cJ.tad:() por dos !ece:a ,al Inculpa~Olt para que p.u~eda pléSQntars,u&' dascar;o&.
ti: "." ti, . ' . ~ .' AMOÑESTA~(ON .., •
. . " . "A·rti~ufo 6r- La amc:Jjhe:s~tf6n podtáser, lmp~e$ta pOi' lajll~te, Di~ . ~éCUva: coru~ultánd'os~ laresofu~c':ón '0, la J\lrda G(Sneral ,~1 .nof\Jer,·'Spel.ada.,
• .' t" •• ..... •• ~ .... .. ¡, Il' . ,
'" .. • APSRCIBIMIENTO" SUSPE.NSIO~ " ..
• l' ; ~ A,it(c~ro 71-' el a(ierclbtml?nro. '1' ,Ill '. $U$per)~f6n . ~6lp -;podrá, tmPO.-., "~rf9 laJ\lfita Ot},~~1 o~. a p,.op~es~. ,aé,. f;a ~u~m ~ ~WrecUVP .. y de l~ f&'
, s." 9.1ucfón de:BqUaU.e:~ e.n. ca~. o '.:~!! aU~iJ;len. :S1.~ .. '~. pod.rá tnte:rpQniil,tleepelac.1611. ~:n.te I~ .. Co,rte ,Superlo"qulen ~bsolV'eráet gf(idó .co.noel:sndo d~t· qa~tl. Qom~o, Jurado' en sala plena· y'por mayor(a absoluUt de vetos. ·
. .., • z '-~'t~t/'" '"' "....' ~ .' 1. ~ ~ ...~ l' ..
S ... iGÚAC~éó~pEr.ENCIADE (os JUEéés ~.' . '. . .. '. . ... : ~ _ :f ~' • .r .
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8/8/2019 SUNAT - Consulta RUC .' .~
Consulta RUC
Resultado de la Búsqueda
RUC: 20154531921 - COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
Tipo Contribuyente: COLEGIOS PROFESIONALES
Nombre Comercial: COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
Fecha de Inscripción: 03/07/1993
Estado: ACTIVO
Condición: HABIDO
Domicilio Fiscal: AV. SANTA CRUZ NRO. 255 LIMA - LIMA - MIRAFLORES
Actividad(es) Económica(s):
Principal- CIIU 91127 - ACTIV.ORGANIZACIONES PROFESIONALES.
Secundaria 1 - CIIU 85193 - OTRAS ACTIV.RELAC. CON SALUD HUMANA
Comprobantes de Pago claut. de impresión (F. 806 u 816):
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8/8/2019 SUNAT - Consulta RUC " .. . DESDE LOS SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE. AUTORIZ DESDE 01/12/2016
Afiliado al PLE desde: 01/01/2013
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Fecha consulta: 08/08/2019 10:51
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'" " REPRESENTANTES LEGALES DE 20154531921 - COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
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Documento
DNI
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Nro. Documento Nombre
08075264 PITA MARTINEZ GABRIEL A
Cargo
OTROS PERSONA NATURAL
Fecha Desde
01/10/1986
1/1
VICTOROMAR ALVAREZ HERRERA
Domicilio: Calle Paso de los Andes Nº 150, urb. "Marangall
,
distrito San Miguel Lima 3 2 - Perú.
Fijo: 456-9915 Teléfono: 999-955-946 (ENTEL)
Email:
Abogado, obtuvo el título con menciÓn de muy bueno, la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad CatÓlica del Perú, Conciliador de la Cámara de Comercio de Lima, acreditado ante el Ministerio de Justicia, Diploma de Post Grado con Especialización en Derecho de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC y estudios de Maestría en Ciencia Política de la Pontificia Universidad CatÓlica del Perú, fui miembro de la Comisión Consultiva de Informática y Telecomunicaciones del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y ex asesor del Presidente de la Comisión de y Comunicaciones del Congreso de la República; con veinte años de en la administración pública y ámbito empresarial sobre telecomunicaciones y su tratamiento en la normativa ambiental en su aprovechamiento como recurso natural y la contaminación ambiental por radiaciones no ionizantes y experiencia en el campo de la investigación en legislación ambiental. Actualmente Catedrático o Docente de la Pontificia Universidad CatÓlica del Perú, Facultad de Ciencias e Ingeniería, SecciÓn Telecomunicaciones. Participación en entrevistas de radio, prensa y Workshops internacionales y nacionales, así como eXl)O~atc,r en cursos, seminarios, instituciones y organismos y n1""1::"1('\<:
y universidades sobre Derecho de las telecomunicaciones y derecho ambiental. Estudios internacionales de especialización, como el Curso de PoUticas de Desarrollo de Tecnologías de la InformaciÓn y Comunicaciones (TIC's) en Seú) - Corea del Sur, para la implementación de e-Goverment instrumento principal para la gIobalización y el desarrollo sostenible.
También participamos en eventos relacionados a los temas de medio ambiente y conocimiento en temas relativos a externaJidades por contaminación ambiental y medidas de protección ambiental como la constitución de Bancos de Carbono y la creación de instrumentos para la compra de títulos con derecho a contaminar e inversiones en de acuerdo al Protocolo de Kyoto -Japón.
Investigaciones jurídicas sobre legislación ambiental, desarrollo sostenible, ordenación territorial, conflictos ambientales y recursos naturales con especial incidencia en tierras y recursos forestales en la Selva Central y su depredación mediante la Agricultura Migratoria. Asimismo, participé en Chile en el Primer taller internacional sobre AtenciÓn Primaria Ambiental.
Participación en curso de capacitación y diseño de Planes Estratégicos, Planes y Planes Trienales. Conocimiento de] idioma a nivel intermedio y manejo de procesador de texto, Offices 2000, hoja de cálculos, base de datos (Access) en Windows NT y en el manejo del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ.
Experiencia en litigios laborales, acciones de garantía, procesos administrativos, civiles y penales. Seguimiento de procesos de Reestructuración Patrimonial y Liquidación de empresas ante el INDECOPI y participación como asesor legal en las respectivas Junta de Acreedores en estos procesos.
VICTOROMAR ALVAREZ HERRERA
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Capacitado en técnicas de Negociación y Título de Conciliador del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima y durante dos años Presidente del Centro de Conciliación de Lima Sociedad Peruana de Negociación & Arbitraje.
Habiendo obtenido el Título de Conciliador Laboral Temporal del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en febrero de 2008.
También nos desempeñamos como Mediador en conflictos Colectivos Laborales y Ejecutivo en la Implementación del Sistema Informático de Prevención y Solución de Conflictos Laborales a nivel nacional de la Unidad de Prevención y Solución de Conflictos Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en Convenio con la Agencia de Cooperación Internacional Española - AECI. Fui consultor y asesor para las negociaciones de los pliegos de reclamos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Actualmente nos desempeñamos en el cargo de Gerente General de la empresa PERU INVESTOR, empresa dedicada a la consultoría y asesoría legal y técnica de empresas del sector de telecomunicaciones como radio y televisión analógica y digital, servicios públicos de telefonía fija y móvil, cable o TV paga, servicios satelitales, internet, comercializadores de equipos y aparatos de telecomunicaciones, homologación y permisos de internamiento, teleservicios privados o radiocomunicación privada, radiaciones no ionizantes, star up, etc.
Asesoró en el área de telecomunicaciones para el estudio de abogados Garcia Bustamante, Salas Rizo Patrón & Margary Abogados.
SUPERIOR - Abogado con Mención de Muy Bien otorgado por la Facultad
SECUNDARIA
de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. (Memoria Investigación sobre Límites Máximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones: Un nexo entre el Derecho Ambiental y el Derecho de las Telecomunicaciones) - PUCP. Estudios de Maestría en Ciencia Política con Mención en Gestión Pública en la - PUCP. 2008. Diploma de Post Grado en la Especialidad de Derecho de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías de la Universidad de Ciencias Aplicadas - UPC.
De 1ero a 2do: C.E.N "Bartolomé Herrer De 3ero a Sto: Colégio Militar "Leoncio Prado" (Becado)
VICTOROMAR ALVAREZ HERRERA
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IDIOMA - Estudios de inglés, en el Centro de Idiomas de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
- Estudios de Inglés, de enero 2002 a Febrero 2003. Británico, Asociación Cultural Peruano Británica.
NEGOCIACION y CONCILIACION IV Curso de Capacitación en técnicas de negociación y conciliación. De setiembre a octubre de 2000. Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima. Título de Conciliador,
CURSOS, TALLERES, REUNIONES INTERNACIONALES Y SEMINARIOS:
Seminario: "Problemática Ambiental y Perspectivas de Solución", Facultad de Derecho y Taller de Derecho (PUCP), Mayo de 1992.
1er. Seminario: "Hacia una Reforma Constitucional; Análisis y propuestas". CAL Y ALACI, Mayo de 1992.
Curso de Extensión: Relaciones Económicas Internacionales. Programa de Magíster de Derecho Internacional Económico de la PUCP, Julio de 1992.
Seminario: "ECO 92: Presente, Pasado y Futuro de la Humanidad". IDEI y Taller de Derecho - de Derecho Ambiental (PUCP), Noviembre de 1992.
Seminario: "Contratos Vinculados al Registro de la Propiedad Inmueble", CIDER, Marzo de 1993.
Seminario: "Hacia un Desarrollo Sustentable. Derecho Ambiental y Economía", Taller de Derecho - PUCp, Noviembre de 1993.
Conferencia: Sobre Calidad Total, Juventud hacia el Tercer Milenio - Miguel Angel Cornejo y Rosado. Coliseo San Agustín, Lima 1994.
Seminario: "Ecoturismo, una posibilidad de Inversión y Desarrollo Sostenible", Taller de Derecho - PUCP (Equipo de Derecho Ambiental). Lima, Julio 1994.
Seminario:
Seminario:
Seminario:
"Finalidad y Funciones del Banco Central de Reserva del Perú". Lima, Octubre 1994.
Seminario Internacional: Tribunal Constitucional y Estado de Derecho. Organizado por la Comisión Andina de Juristas. Lima, Mayo 1995.
Derecho Empresarial. Organizado por Revista de Derecho lus etVeritas. Lima, noviembre de 1995.
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Taller:
Taller:
Estudios de Impacto Ambiental. Organizado por el Comité Peruano de la Unión Mundial para la Naturaleza - UlCN. Lima, enero de 1996.
Curso de capacitación en Planeamiento Estratégico, para la elaboración y diseño de Planes Estratégicos, Planes Operativos y Planes Trienales. A cargo del consultor Juan Palao. Lima: octubre de 1998.
Curso Internacional: Regulación, nuevos servicios y apertura del mercado de las Telecomunicaciones. Lima: noviembre de 1999.
Seminario:
Curso:
Curso:
Curso:
Taller:
Reunión Internacional:
Foro:
Telecomunicaciones, Libre Competencia y Regulación: alcances y perspectivas. Lima: Octubre de 1999.
Radiación de los Campos Electromagnéticos: Efectos Sobre la Salud Armonización de Estándares y Medidas de Mitigación. Organizado por INICTEL, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Organización Mundial de la Salud, Lima: Marzo, 2001. Participe como ponente y organizador del evento.
Alcatel Day 2002. NGS: Next Generation Services. Agregando Valor. Organizado por ALCATEL, Lima: Noviembre, 2002.
ler Congreso Nacional de Derecho Administrativo. Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima: Abril, 2004.
El contrato de concesión de servicios públicos y obras públicas de infraestructura, organizado por R&C Consulting. Lima: julio del 2005.
CMDT'06 - Reunión Preparatoria Regional de las Américas para la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Reunión Internacional organizada por la Secretaría de Comunicaciones - Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Lima: Agosto, 2005. I Foro de Telecomunicaciones, organizado por Centrum Católica. Lima: setiembre de 2005.
Curso Internacional: IT DEVELOPMENT POLICY. Agencia de Cooperación Internacional de Corea, KOlKA - Embajada de
Taller del Congreso de la República:
Seúl: Octubre, 2005.
¿CÓMO ELABORAR UN PROYECTO DE LEY? Departamento de Promoción Descentralizada de la Dirección de Participación Ciudadana del Congreso de la República, Lima: Enero, 2007.
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Taller de Formación "FOMENTANDO LA PARTICIPACIÓN DE LOS Docente: ESTUDIANTES: TÉCNICAS DE APRENDIZAJE ACTIVO
Y COLABORATIVO". Centro para el Magisterio Universitario - MAGIS - PUCP, Lima: Abril, 2007.
Taller de Formación ABRENDIZAJE BASADO EN PROBLEMAS - ABP. Docente: Centro para el Magisterio Universitario - MAGIS - PUCP,
Lima: Mayo, 2007.
Taller de Formación "MAPAS MENTALES COMO HERRAMIENTA PARA EL Docente:
Docente:
Seminario:
Curso:
Curso Virtual:
APRENDIZAJE". Centro para el Magisterio Universitario - MAGIS - PUCP, Lima: Mayo, 2007.
"TALLER USO PEDAGÓGICO DE LAS TICS EN LA DOCENCIA UNIVERSITARIA,". Centro para el Magisterio Universitario - MAGIS - PUCP organizado conjuntamente con la Dirección de Informática Académica - DlA, Lima: Junio, 2007.
Foro de Regulación en Telecomunicaciones. Convergencia e Infraestructura de Telecomunicaciones. Maestría en Derecho de la Empresa - PUCP. Lima: Junio de 2007.
11 CURSO DE CONCILIACiÓN LABORAL EXTRAJUDICIAL. Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial - Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Lima: Enero -Febrero, 2008.
"INTRODUCCiÓN A LOS RECURSOS INFORMÁTICOS". Centro para el Magisterio Universitario - MAGIS - PUCP organizado conjuntamente con la Dirección Informática Académica - DlA, Lima: Abril, 2008.
Seminario: "Gobierno Electrónico y Derecho Informático". por la Comisión Ejecutiva de Derecho
Informático, telecomunicaciones y Tecnología de la Informática (TIC) - de Abogados de Lima Lima: 29 Abril de 2016
Seminario: "11 Café digital sobre plataformas y Nuevos Intermediarios Digitales: Desafíos Regulatorios y de Política Publica". Maestría en Derecho de la propiedad Intelectual y de la Competencia - PUCP con apoyo de google. Lima: 10 de Agosto del 2016.
Seminario: "11 Cyberspace Camp Andino. Donde el Derecho y la tecnología contluyen". Maestría en Derecho de la propiedad Intelectual y de la Competencia - PUCP. Lima: 24 de agosto del 2016
Taller de Formación "GESTION DE ENTORNOS PERSONALES DE Docente: APRENDIZAJE: SYMBALOO". Instituto de Derecho
PUCP, Lima: 19 Octubre de 2016.
Seminario: "Tercer Café digital: Acceso a la Información y Protección de datos personales en el entorno digital: en búsqueda de equilibrio". Maestría en Derecho de la propiedad Intelectual y de la Competencia - PUCP con apoyo de google. Lima: 10 de Noviembre del 2016.
VICTOROMAR ALVAREZ HERRERA
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Curso:
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Fórum:
"1S años de la Ley de Procedimiento Administrativo General". Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima: 21 de Diciembre del 2016.
"Pre-incubación de City Incubators Lima Centro". Universidad Peruana de Arte Oval. Lima: 26 de Enero y 02 de Febrero del 2017.
"Taller Motivación y Clima de Aula"- PUCP. Lima: 27 de Marzo al 3 de Aril del 2017, un total de 6 horas.
Uso Pedagógico de Socrative - PUCP. Lima del 20 al 27 de Abril del 2017, un total de 6 horas.
"Taller en Manejo y Búsqueda de Información"PUCP. Lima: 15 al 17 de Mayo del 2017, un total de 6 horas.
"IV Café digital: Las ventajas y eficiencias de los servicios en la nube", Salón Pergola 1 del Hotel Sonesta - Maestría en Derecho de Propiedad y Competencia -PUCP con apoyo de google. Lima: 23 de Mayo del 2017.
"Taller en Uso de Google Apps: Drive 1, Académico y Hangout"- PUCP. Lima: 23 de mayo al 06 de junio del 2017, un total de 9 horas.
"XII SEMINARIO DE REFORMA DEL ESTADO: Integridad en el Estado: repensando las políticas anticorrupciónll
- PUCP. Lima: 25 al 29 de septiembre del 2017, un total de 15 horas.
"Taller en Introducción al Diseño de Rúbricas"PUCP. Lima: 08 de Febrero del 2018, un total de 3 horas.
"Taller en Uso Pedagógico de Videos con ScreencastO-Matic"- PUCP. Lima: 14 de Febrero del 2018, un total de 3 horas.
"11 Encuentro de Experiencias en el Uso de Recursos Tecnologicos en el Aula" Instituto de Docencia Universitaria - PUCP. Lima: 19 de Abril del 2018.
"Taller en Manejo y Búsqueda de Información"PUCP. Lima: 23 al 30 de mayo del 2018, un total de 4 horas.
"Necesidad de una nueva Ley de Telecomunicaciones organizado por la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República. Lima: 8 de Noviembre de 2018
VICTOROMAR ALVAREZ HERRERA
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4.1 Poder Judicial, Onceavo Juzgado de Instrucción PenaL Enero a Marzo de 1991.
4.2 Organismo No Gubernamental Italiano: ASPEm. Derechos Humanos. Junio 1992 a Marzo de 1994.
4.3 Miembro Pleno del Equipo de Derecho Ambiental del Area de Investigaciones del Taller de Derecho * Facultad de Derecho, PUCP, de enero de 1994 a diciembre de 1997.
4.4 Miembro del Taller de Derecho Ambiental de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), a cargo de Manuel Ruiz y Flavia Noejovich. Febrero a Setiembre de 1994.
4.5 Participación como Organizador del Seminario "Ecoturismo, una Posibilidad de Inversión y Desarrollo Sostenible". Taller de Derecho de la PUCP. Lima, Julio 1994.
4.6 Participación en el "Primer Taller Latinoamericano de Atención Primaria Ambiental". Organizado por el Instituto de Ecología Política de Chile, UNICEF, Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Comisión Nacional del Medio Ambiente de Chile y la Comisión Espacial de Descontaminación de la Región Metropolitana de Santiago. Santiago de Chile, Julio de 1994.
4.7 Expositor de "Defensa Legal Amhiental" en el "Primer Congreso Nacional del Hombre Peruano y el Medio Ambiente". Organizado por la Municipalidad Provincial de Huari y la ONG Vernat Humus. Ancash Perú, Octubre 1994.
4.8 Responsable del Conversatorio sobre ensayos nucleares en Mururoa: "La explosión que oyó todo el mundo". Organizado por el de Derecho Ambiental de la PUCP. Auditorio de Noviembre, 1995. Con auspicio de PEPSI e Imagen Institucional de la PUCP.
4.9 Servicio Civil de Graduados (SECIGRA) en Derecho en la Superintendencia de Banca y Seguros, Procuraduría Pública. Enero -Diciembre de 1996.
4.10 Desde 1996 hasta abril de 1999, presté asesoría legal al Estudio Jurídico Andaluz & Valdez Abogados, especializándome en titulación de predios rústicos, de tierras de comunidades campesinas y nativas, trámites de titulación de tierras en habilitación urbana y urbanizadas, trámites sobre tenencia de tierras ante las Unidades Agrarias Departamentales y el PETT del Ministerio de Agricultura, así como ante las Oficinas Regístrales y el Registro Predi al Urbano. Ejecutivo de mando medio para la coordinación de los procesos judiciales y administrativos con practicantes de derecho y asistentes
4.11 Desde 1993 hasta 1999, me desempeñé como asesor legal e investigador de los Programas de Derecho y Políticas Ambientales y Desarrollo Sostenible de PROTERRA. - Programa de Derecho y Políticas Ambientales: Responsable de la asesoría jurídico-ambiental de los Casos Ambientales y de la atención en el servicio del "Teléfono Verde". Abordándose temas básicamente en contaminación ambiental producida por emisiones industriales, mineras metálicas y no metálicas, pesqueras, petroleras y ruidos.
VlCTOROMAR ALVAREZ HERRERA
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Asimismo, investigación de conflictos ambientales basados en problemas de ordenación territorial, zonificación, pérdida de áreas intangibilidad de áreas verdes urbanas y áreas naturales pfiot€!gHlas áreas naturales en generaL
e
Participación en la compilación del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y recopilador de su tercera parte en lo que corresponde a la jurisprudencia ambiental.
Ejecutivo de mando medio para la coordinación de los procesos judiciales y administrativos en materia iusambiental con practicantes de derecho y asistentes legales .
• Programa de Desarrollo Sostenible: Prestando asesoría legal para el equipo técnico multidisciplinario de PROTERRA en el Proyecto "Manejo de Bosques Relictos en Pozuzo" con los auspicios de la mCN. Asimismo, presté asesoría jurídica para el equipo técnico multidisciplinario del Proyecto "Conservación de biodiversidad en la Cuenca de Pozuzo", bajo los auspicios de la Fundación DOEN.
En ambos proyectos mi labor se enfatizó en tomar en cuenta el aspecto legal referido al manejo y aprovechamiento de recursos naturales y en la tenencia y titulación de la tierra. Asimismo, el trabajo de los proyectos indicados comprendió prestar asesoría legal para la gestión ambiental y de recursos naturales en general a la Municipalidad Distrital de Pozuzo.
4.12 Consultoría Jurídica para el Estudio de Factibilidad del Proyecto "Central Selva Climate Action Conservancy" de MOBIL CORPORATION, THE NATURE CONSERVANCY y PRO NATURALEZA. Marzo - Mayo de 1999.
La consultoría consistió en trabajar entre las zonas de Pozuzo - Oxapampa hasta La Merced - Chanchamayo. Teniendo que realizar propuestas para la seguridad jurídica del proyecto, traducidas en el saneamiento predial y posterior formulación de contratos o convenios con los propietarios, organizaciones y el Estado. Ello tiene como objetivos plantaciones de reforestación y proteger áreas boscosas en predios de dominio público o privado con el fin de conservar y crear bancos de conservación de carbono (sumideros), que tiene por finalidad la captura de carbono de]a atmósfera a fin de reducir las emisiones de gases que alteran el clima global. Ello se hace en el marco de tratados internacionales de acción climática.
4.13 Consultor Junior para la Comisión para la Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI. Trabajando en el Area de Habilitaciones Urbanas a cargo del Dr. Jorge Quevedo, sección Matriz, saneamiento físico y legal, inscripción de matrices en los Registros Prediales Urbanos y posterior titulación e inscripción registra!. Lima: mayo 1999.
4.14 Asesor legal desde mayo de 1999 hasta diciembre de 2006 de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de otorgar los títulos habilitantes para la prestación de los servicios de comunicaciones y su relación con instrumentos de gestión ambiental.
También, se ha llevado a cabo la elaboración -conjuntamente con el INICTEL- de una propuesta relacionada con el marco legal de los impactos ambientales de las telecomunicaciones, acentuando la preocupación
VICTOROMAR ALVAREZ HERRERA
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creaclOn de una normativa eficiente y eficaz en el tratamiento de las consecuencias de las radiaciones no ionizantes en la salud humana y el medio ambiente. Como producto de dicho trabajo, se ha emitido la opinión oficial de la Dirección General de Telecomunicaciones sobre el tema.
Asimismo, representante y expositor por la Dirección General de Telecomunicaciones, para la organización del Primer Encuentro Internacional para la Región de Sudamérica sobre "Efectos a la Salud de los Campos Electromagnéticos, Stand ares de Armonización y Medidas de Mitigación".
He sido miembro de la Comisión de Trabajo por la Dirección General de Telecomunicaciones, para la elaboración y propuesta de los Límites Máximos Permisibles de Emisión de Radiaciones No Ionizantes para el sector de las Telecomunicaciones, creada por Resolución Ministerial Nº 180-2001-MTC/15.03 del 26 de abril de 2001.
Se me ha designado como miembro de la Comisión para la Adjudicación de la Consultoría para la Implementación y Certificación ISO de Gestión Ambiental y Gestión Calidad para la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones. Asimismo, soy miembro de la Comisión Evaluadora y Supervisora de la Consultoría en Servicios de Voz que utilizan Protocolo IP.
Fui miembro de la Comisión Multisectorial de INDECI, sobre diagnósticos y análisis administrativo, legal y político sobre la seguridad de las antenas de telecomunicaciones y la implicancia de las radiaciones no ionizantes en la seguridad pública.
4.15 Presidente del Centro de Conciliación SOCIEDAD PERUANA DE NEGOCIACIÓN & ARBITRAJE, así como, de la asociación especialista en la prevención y resolución de conflictos (Negociación, Mediación y Arbitraje), que lleva la misma denominación. Desde Enero de 2001 hasta marzo 2002.
4.16 Miembro de la Comisión Especial encargada de elaborar la Directiva en la cual se precisó el procedimiento administrativo para asignar y/o revertir códigos de numeración asignados a los concesionarios de servicios públicos, setiembre del 2002.
4.17 Expositor en el seminario "La normatividad vigente de los Servicios de Telecomunicaciones", realizado por la Dirección Regional de Huánuco de Transportes y Comunicaciones del MTC, abril 2003.
4.18 Expositor en el Curso Derecho de las Telecomunicaciones en el tema de "Titulos Habilitantes para la prestación de los servicios de Telecomunicaciones", organizado por CAFAE-INICTEL, junio del 2004.
4.19 Miembro del Comité Especial encargado de llevar a cabo el proceso de selección para contratar el Servicio de Consultoría sobre medición de Emisiones sonoras en Telecomunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones del MTCJ setiembre del 2004.
4.20 Expositor en el Ciclo de Conferencias "Avance Tecnológico en Telecomunicaciones", organizado por la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, noviembre del 2004.
4.21 Profesor del Curso de INICTEL: Sobre Medio ambiente y Telecomunicaciones Peruano. Desde febrero hasta agosto de 2006.
VICTOROMAR ALVAREZ HERRERA
Fijo: 456-9915 Teléfono: 999-955-946 (ENTEL)
Email:
4.22 Profesor del Curso de Gestión Ambiental de las Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones: Colegio de Ingenieros del Perú Capítulo de Electrónica. Desde diciembre 2006, hasta Febrero de 2007.
4.23 Asesor del Presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República, en la especialidad de Telecomunicaciones -Palacio Legislativo. Desde enero a marzo de 2007.
4.24 Profesor de la Facultad de Ingeniería de las Telecomunicaciones de la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP: Ética y Responsabilidad Social en Telecomunicaciones. Desde marzo 2007 a la fecha.
4.25 Mediador de la Unidad de Prevención y Resolución de Conflictos Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Desde Septiembre de 2007 hasta mayo 2009.
4.26 Expositor del Taller de Capacitación para los miembros del Círculo de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica del Perú para el tema de Infraestructura de las Telecomunicaciones. Agosto del 2012.
4.27 Profesor del Curso de Especialización de Radiaciones No lonizantes, dirigido a profesionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, organizado por el Centro de Formación Continua de la Pontificia Universidad Católica del Perú-PUCP conjuntamente con la Facultad de Ingeniería de las Telecomunicaciones de la PUCP. De setiembre a octubre del 2012.
4.28 Consultor y asesor para las negociaciones de los pliegos de reclamos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. De noviembre del 2012 hasta la fecha.
4.29 Asesor para el área de telecomunicaciones del estudio de abogados García Bustamante, Salas Rizo Patrón & Margary Abogado. De diciembre del 2012 hasta la fecha.
4.30 Gerente General y asesor legal de empresas de telecomunicaciones y afines. PERÚ INVESTOR - 2008 hasta la fecha.
4.31 Asesor legal y jurídico de CABLE SISTEMAS S.R.L. en el proyecto de inversión privada sobre expansión de infraestructura de banda ancha con fibra óptica para la prestación de servicios convergentes de telecomunicaciones (Cable, internet y telefonía IP). De enero 2014 a Noviembre 2015.
4.32 Asesor legal y jurídico en los siguientes proyectos de promoción a la inversión privada en telecomunicaciones: Programa Banda Ancha Rural desde Abril 2007 a Junio 2007. Implementación de telecomunicación rural - internet rural, desde enero del 2008 a junio del 2009 - VALTRON E.I.R.L.
4.33 Asesor legal y jurídico de RADIO CABLE E.I.R.L. en el proyecto de inversión privada sobre expansión de infraestructura de banda ancha con fibra óptica para la prestación de servicios convergentes de telecomunicaciones (Cable, internet y telefonía IP). De agosto 2010 a julio 2011.
VICTOROMAR ALVAREZ HERRERA
Fijo: 456-9915 Teléfono: 999-955-946 (ENTEL)
Email:
5.1 "Atención Primaria Ambiental", Proterra Informa Nº 12, 1994.
5.2 "Defensa Legal Ambiental", exposición para el Primer Congreso Nacional del Hombre Peruano y el Medio Ambiente, publicado en el Boletín Jurídico Ambiental Nº 1 - Año 4, 1997.
5.3 "Más de 40 años contaminando", "Demandan Acción de Cumplimiento en la Defensa Ambiental" y "Contaminación atmosférica y sónica afecta gravemente salud de vecinos del Distrito de San Miguel". Boletín Jurídico Ambiental Nº 2. Proterra, 1995.
5.4 "Cuando el sonido daña" y "Demandan Acción de Habeas Data en la Defensa Ambiental". Boletín Jurídico Ambiental Nº 3. Proterra, 1995.
5.5 "Régimen Jurídico de la Extracción Forestal en la Región Selva". En: Rev. "Despertar Pozucino", Nº 8, Año 7. Julio 1997.
5.6 "Legislación Forestal en el Perú". En: Líderes Locales y Medio Ambiente· PROTERRA. Documento elaborado para los Seminarios dirigido a autoridades locales de Cajamarca, junio 1998 y Villa Rica, Oxapampa. Octubre 1998. En actual revisión.
5.7 Apoyo en la compilación de la última versión concordada, sumillada, con legislación conexa y jurisprudencia ambiental del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales· PROTERRA. 3ra. Edición, 1999.
5.8 Tesis: "Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones: un nexo entre el Derecho de las Telecomunicaciones y el Derecho Ambiental". Lima PUCP 2005.
5.9 "Los operadores del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y las sociedades de gestión colectiva en el Perú" APTC. 4ta. Edición 2014.
5.10 "Expertos debaten Ley 30216 en congreso de radiodifusores". PERU BROADCASTING. n011. Edición 2014.
5.11 "Informes técnicos y legales de la DGAT y asesoría jurídica deben ser publicadas en la web del MTC". PERU TV RADIOS n017. Edición, 2015.
VICTOROMAR ALVAREZ HERRERA
Fijo: 456-9915 Teléfono: 999-955-946 (ENTEL)
EmaiI:
Fecha de Nacimiento: 16 de Junio de 1967
Lugar de Nacimiento: Jesús María, Lima - Perú
Estado Civil: Casado
D.N.I. Nº: 09276036
RUC:10092760362
Licencia de Conducir Nº: AC-0033505
Domicilio: Jirón Paso de los Andes NQ 150, Urbanizacion Maranga, distrito San Miguet Lima.
Teléfonos:
Trabajos:
E-mail:
Blog:
Fijo: 456-9915 Celular: 999-955-946 (ENTEL)
- Gerente General Perú Investor, empresa dedicada a la asesoría y consultoría en telecomunicaciones.
- Catedrático de la Pontificia Universidad Católica del Perú -Telecomunicaciones. Teléfono: 626-2000 Anexo 5030
r .2006 - V
J'OOt' 19-cro6w'J} 2006
O/~iizedlt!PÚU7.9ñteJVl(di(}nat {5~'ation'~i~~~gg
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~td; ff-.CZ!artiapaJlftl --,-~<u~~-. -"---
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C(§r;t'!?HJ, de 9f¿~d6D de §Ií,~ Fundada por Real (;éd.la del 31 de .J.lio de 1804
LA ..JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
CONSIDERANDO:
Que por disposición del Art. 31" del Estatuto de la Orden, es deber de la Junta Directiva nombrar anualmente a las Comisiones Ejecutivas, Consultivas y de Estudio del Colegio de Abogados de lima;
Que, estas Comisiones deben estar integradas por Miembros activos de la Orden, en atención a su especialidad en el ámbito del Derecho;
Que, se ha tomado en consideración las calidades profesionales y académicos en la especialidad respectiva, al momento de elaborar el Cuadro de Comisiones.
POR TANTO:
la Junta Directiva ha acordado emitir la presente Resolución:
Designese a partir de fecha la COMISiÓN CONSULTIVA NUEVAS TECNOLOGfAS DE LA INFORMACiÓN, Presidida por el Dr. EDUARDO MARTrN PIAGGIO FARFÁN;
y conformada por los señores abogados: Leonclo VUPANQUI ACOSTA, Luis' Alberto CUELLAR VILLARROEL, Luis Alberto URBINA CHAVARRV, Pedro CACERES ALVARADO, Víctor Ornar ALVAREZ HERRERA.
Firmado en Miraflores, a los diez dras de abril del pño dos mil quince.
Directora de Comisiones y Consultas
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Fundado por Real Cédula del 31 de Julio de ] 804
LA JUNTA DIRECTIVA:
CONSIDERANDO:
Que por disposición del Art. 31 Q del Estatuto de la Orden, es deber de la Junta Directiva nombrar anualmente a las Comisiones Ejecutivas, Consultivas y de Estudio del Colegio de Abogados de Lima;
Que, estas Comisiones deberán estar integradas por Miembros activos de la Orden, en atención a su especialidad en el ámbito del Derecho;
Que, al momento de elaborar el Cuadro de Comisiones se ha tomado en consideración las calidades profesionales y académicas en la especialidad respectiva;
POR TANTO:
La Junta Directiva ha acordado emitir la presente Resolución:
Desígnese a partir de la fecha' a la COMISION CONSULTIVA DE
TELECOMUNICACIONES, INFORMATICA y NUEVAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, Presidida por el Dr. EDUARDO MARTIN PIAGGIO FARFAN.
y conformada por los doctores: CARLOS EDUARDO ARMAS MORALES, GRACIA DEL CIELO DELGADO VILLANUEVA, EDDA KAREN CESPEDES BABILON, ALEJANDRO MARTIN MOSCOL SALINAS, CARLOS ARISTIDES PEDROZA BARRIOS, CARLA TEOFILA ESPINOZA SALAZAR, LUIS ALFONSO ADRIANZEN
OJEDA y VICTOR OMAR ALVAREZ HERRERA.
Firmado en Miraflores, a los veintidos días del mes de marzo del dos mil once.
~-""'~;¡YF. CASTILLO SALVATIERRA
Director de Comisiones y C?nsultas Décano .~.
REPUBLICA DEL PERU
PONTIFICIA
UNIVERSIDAD CATOLICA (
DEL PERU
EN ·NOMBRE DE LA NACION
EL RECTOR DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOUCA DEL PERU,
~bc~ a Don $'l~tct (!9ftI,M ,>.tVMtz J~,rf'4,~Ct
natural de 1.t~Mo, quien, después de haber cumplido como alumno de la Universidad con los requisitos exigidos por las disposiciones legales vigentes, optó dicho t~t~to el día'(6 de ~~O del ~o05 oc:~ 4'!,4i&
POR TANTO: Viene en expedirle el presente DIPLOMA para que lo hayan y reconozcan como tal.
,
Dado y firmado en Lima el 30 de del !looo!
(1ÍtETARlO G~) ~~~
SECRETARIO
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
CENTRUM CATÓLICA
Otorga el presente certificado a
Victor Omar Alvarez Herrera
por su participación en el
I FORO DE TELECOMUNICACIONES
Dictado el 14 de setiembre del 2005
Duración total: 9 horas
Santiago de Surco, 14 de setiembre del 2005
--~~~--Director Gen~
~~~dck{ Director Académico
\
~~~ Director (:le Admisión, Registro y Soporte
Académico
, -
MAESTRrA EN DERECHO DE LA EMPRESA •
~ 1&1 ESCUELA DE -~ GRADUADOS
PONTIfICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ca I'EI\O. 90 AAos
FORO DE REGULACiÓN EN TELECOMUNICACIONES CONVERGENCIA E INFRAESTRUCTURA
EN TELECOMUNICACIONES
Se otorga el presente CERTIFICADO a
VICTOR OMAR AL V AREZ HERRERA
Por su participación en calidad de asistente al Foro de Regulación en Telecomunicaciones. realizado en la ciudad de Lima. los días 25 y 26 de junio del 2007.
Lima. julio del 2007
~ Coordinador
CAPIWU\.O DB INOf?NII!AlA ELECTRONICA
C.D. LIMA
21 • 22 de Setiembre 2 O O 7
San Isidro, 04 de Octubre de 2007
Doctor. Ornar Álvarez Herrera Pontificia Universidad Católica del Perú Presente
De mi consideración:
Es muy grato dirigirme a Ud. para saludarlo cordialmente y al mismo tiempo expresarle a nombre del CONIET 2007 "Segundo Congreso Nacional de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones", así como del Capítulo de Ingeniería Electrónica del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, nuestro más sincero agradecimiento por su participación como Expositor de la Conferencia "La Gestión Medioambiental en la Electrónica y las Telecomunicaciones y sus causas" dictada en el marco de la realización de nuestro Congreso.
Asimismo, expresarle que el aporte por su conferencia ha contribuido al éxito de nuestro Congreso, que en esta ocasión se baso en el lema "Impulsando el Desarrollo Nacional", y nos permitió dar un espacio para el reconocimiento al esfuerzo de los ingenieros y las instituciones.
Hago propicia la oportunidad para renovarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente,
Ing. César Gallegos Chávez Presidente del Capitulo de Ingenierla Electrónica CDLima
_ .. - .. - .---- .. -_._-- --------
Ministerio de Transporte. y Comunl .. dones
CONSTANCIA
Mediante el presente documento, doy constancia que el Sr. Victor Ornar Alvarez
Herrera con D.N.I. N° 09276036, se desempeña como asesor legal en la Dirección
General de Gestión de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, dependencia en la cual viene prestando servicios de asesoría legal en
la especialidad de derecho de telecomunicaciones, desde el mes de octubre del 2002
hasta la fecha.
Se expide la presente Constancia para los fines que se consideren pertinentes.
~~----------------------
Lima, 10 de Febrero de 2005,
ente
.......................................... , ..... Ing. JORGE ENRIQUE DE LA ROCA CHAlCO
Director General de Gestión de Telec9munlcaciones
.> • .,.
CERDFICADO otorgado a: DR. VfCT.Q.~ OMAR ALVAREZ HERRERA
Por su participación como PO.NENTE
_ ........ , ...:-!a:::-- En el Ciclo de Conferencias "AVANCE TE~NOLOGICO EN TELECOMUNICACIONES", .. !li" ~ o~ganizado por la Oficina General de Estadística e,lnformática, en la ciudad de Lima, los {I ..: ... W dlas 22 y 23 de noviembre 2004. '.
.. Lima, Noviembre 2004
In9. Luis A. Solano Rivas Director Ejecutivo de Informática y Telecomunicaciones
DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES 11 al 27 de Mayo del 2004
LlMA-PERU
Otorga el presellte
CERTIFICADO
por su participación como EXPOSITOR en el tema: TITULOS HABILITANTES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
Lima, 14 de Junio de 2004
. , "-".~ ".' .""', .. ,
Otorgado a:
.' . ~ .~
. ¡'
1"' \.t-.. -..
•• lA""",. 4
~.:"" tJ··:;-·~··:·.·· ~ :~. ;~~~r:~
.. "': .. ':-- .
SECTOR TRANSPORTES Y COMUNICACIONES INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACiÓN Y CAPACITACiÓN DE TELECOMUNICACIONES
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
........ ~ ..
..... ,.-' ... ..
"
F CERTIFICADO
se otorga a: _--=D=-=-::r.-..;O~m..::.::a:::.:r:.....:A:.....::.::...lv::...;:a::;.:.:r:....;:e:..=z=-..:H:....::...=e..:....:rr::...;:e~r-=a=---______ _ .~ . ,
por su participación como ponente en el:
Enc~entro Regional sobre Campos Electromagnéticos Latinoamérica.y El Caribe ". '
Radiaci6n de los'-Campos Electromagnéticos Efectos sobre la salud, armonización de estándares
y medidas de mitigación .' .,,-'
"-.,
"
nURfv~ Dr. Mlke Repacholi
Coordinador de la Salud Ocupacional y Ambiental- OMS
". ~ • .... 'y- ."
109. Pedro Valdivla Director General
INICTEL
Icnm ILUSTRE COLEGID DE H80GRDOS
mOQUEGUA
•. I
""/, -:....'~ ~~ .
.. ,,/ -:, -'/ "
.' ' - /. '.J ". . .
. .':\ . '~ño de la lucha contra la Corrupción y -la Impunidad"
OFICIO r 053-2019-CAM-D.
SEÑORA: LENKA ZAJEC YELUSIC
.~
Moquegua, 08 deAgosto de 02019.
GERENTE DE COMUNICACIÓN CORPORATIVA OSIPTEL PRESENTE.-
,. '0
Referencia: C.00338-GCC /2019.
De mi especial consideración: Es prOpICIa la oportunidad para expresarle
nuestro. más cordial saludo y a la vez PRESENTAR al candidato del Ilustre Colegio de Abogados de Moquegua, para la elección de Miembros del Consejo de Usuarios del OSIPI'EL por el periodo comprendido 2019 - 2021.
NOMBRES Y APELLmOS CARGO CELULAR EMAIL
Dr. Gilber Alberto Sánchez Sosa Decano 953722607 gilberth23@l}lotmail.com
Se adjunta:
~ Ficha de Inscripción.
Sin otro particular, me despido de usted no sin antes
renovarle los sentimientos de mi estima personal.
Archivo GASS¡DECANO-cAM MTRqASADM.-cAM
J -:¡ -:; 3 Cj ~ I ~ _.I}O ti, tJ I OSIPTEL
OFICINA DESCONCENTRADA MOQUEGUA
: O 8 ABO 2011
IRE BigOj . _. __ o__ J 0-0 . rlRMA: •• _ •• __ •• __ HORA: _J.l ..... . ... -- ... ~
www.cam.org.pe
Moquegua: Calle Moquegua 1242· Cercado / Telf.(053)462187 / Cel.:953938733 / abogados.moq@gmail.com 110: Pampa Inalámbrica Villa Porteño C·12 2do Piso / Telf.(053)481572 / Cel.:953938756
l"f /I1ustreColeglodeAbogadosdeMoquegua / abogados.moq@cam.org.pe
FICHA DE PRESENTACION AL PROCESO DE ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE USUARIOS DEL OSIPTEL PARA EL PERíODO 2019 - 2021
1. Denominación completa de la organización (consignar la información tal como consta en la ficha o partida registral correspondiente o tal como figura en la Ley de creación, para el caso de Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios, Universidades, Colegios Profesionales, Organizaciones sin fines de lucro y Organizaciones del Sector Empresarial):
.... ~ . .\~:t.~ ...... C?~~5\.o .... dQ .... A..b~¿)Q5 .... ~ .... t1.9.~«:?.q;.s.~ ................... .
2. Domicilio legal de la organización
...... q~ )~.~ ... M ~~S~ ... . J.:)<:. ... .1 Q..~. 2. ........................................................................ .
3. Región a la cual pertenece la organización1:
Regiones Priorizadas:
Región Amazonas
Región Apurímae
Región Huánueo
Regiones No Priorizadas
Región La Libertad
Región Cuseo
Región Ayaeueho
Región Madre De Dios
Región Ueayali
Región Huaneaveliea
Región Piura
Región Junín
Región Tumbes
Región Aneash
Región Lambayeque
Región Moquegua
Región Loreto
Región Paseo
Región Arequipa
Región lea
Región Puno
Región San Martín
4. Nombre, cargo y documento legal de identificación (DNI, pasaporte o carné de extranjería) del representante legal de la organización.
~.~~~i:.\.b~.c ..... &l.~cto ...... ~Y.).d).<n. ........ ~.~ ........................................ .
Cargo: ~ ................ :I.I.~~.O.O .......................................................................................................... .
Documento: (X) DNI ( ) Pasaporte
( ) Carné de extranjería W .... Q.~~.~.Q.5..a3 .................... . Número de Contacto del Re resentante le al: .... 95.~.3.~.~b.º:t. ......... .
(
(
(
(
(
En caso que existan varios representantes legales, indicar el representante que ejercerá el derecho de voto en el Proceso de Elección:
Nombre:
Cargo:
Documento: ( ) DNI ( ) Pasaporte
) Carné de extranjería N° ................................................... .
Número de Contacto del Representante legal: ...................................... .
Autorizo ser notificado en la siguiente dirección de correo electrónico: ....... <lbo.~oos •. ~.Q.~xn~\J.: .. ooro ..................................................................... . (Sírvase tomar nota que las comunicaciones se realizarán a dicha dirección electrónica.)
5. Sírvase indicar la ciudad en la que sería más conveniente para usted ejercer su derecho a voto.
Abaneay Chielayo
) Arequipa ( ) Chimbote ( )
) Cajamarea ( ) Huamanga ( )
) Cuseo ( ) Huaneaveliea ( )
) Chaehapoyas ( ) Huaneayo ( )
) Otra· Indique ......................
Huánueo Lima
lea ( ) Moquegua
Iquitos ( ) Paseo
Trujillo ( ) Piehari
Tumbes ( ) Piura
()<)
( )
( )
( )
Puerto Maldonado
Pueallpa
Puno
Taena
Tara poto
.. • El OSIPTEL evaluara las facilIdades para que pueda ejercer su derecho a voto, en las CIudades
en las que no cuente con oficina desconcentrada.
6. Si la Organización presenta Candidato, indicar el nombre completo y número de documento legal de identificación del candidato propuesto y relación con la organización
Nombre~ ~ \ ~C'to ~V)cY-o:.2. t50~ ........ G.\ .. ~ ......................................................................................................................... .
Documento: ( X) DNI ( ) Carné de extranjería
( ) Pasaporte W .. Q2.l:l~.Q.??..3
Tipo de relación con la organización: .......... :D..~~.Y.'IC ................................................... .
1 Se validará con la ficha o partida registral o ley de creación.
7. Educación superior del candidato: (detallar grado académico o título profesional obtenido y centro de estudios) El OSIPTEL verificará que el grado de bachiller o título que presente esté registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU .
...... T;.h-?\º .. ?:.~f.q:;.~iQY:P..\ ... -; ... L}N.~r..$.l~ .. Arg.\'f'tJ ... ~.~?t9.l:" ... .c~~~~ ........... .
.......... ).}~.~.~l.lQ::2.~~ .. ~~ ... :-;ty.\i~~.c;o, ... :: .... A'Bc.(QA.~ ................................................. .
8. Declaración jurada del candidato donde manifiesta que no ha sido condenado o sentenciado judicialmente por la comisión de algún acto doloso.
Por medio de la presente, yo .... G\\~ ... .A~.~.0P. ... fu'0.~~9::?, ..... ~9.~ ................... . (Nombre completo del candidato) con documento legal de identificación.'O~~~.Q.'~.~3 .......... declaro bajo juram;:.pJo-que riido condenado o sentenciado judicialmente por la comisión de algú cto rlQ,/6R,r.t""---..
9. Declaración jurada del candidato don anifieste que él, su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, NO es (son) director, representante legal, apoderado, asesor, consultor o cuenta con más del uno por ciento (1%) de acciones o participaciones de alguna empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones.
Por medio de la presente, yo ... Gn~'(" ... ~ü;~;clQ .... 6::c.~.~ .... ~;?9..... (Nombre completo del candidato) con documento legal de identificación.cA.<:fI::t053.3. ........... . declaro bajo juramento que yo, mi cónyuge o mis parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad no somos directores, representantes legales, apoderados, asesores, consultores o contamos con lás-dybcJno por ciento (1%) de acciones o participaciones de alguna empresa eraJiPfa~ se icíos pú . s d telecomunicaciones.
10. Declaración jurada del candidato donde manifiesta que conoce los alcances de la Ley N° 27332 (Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, los alcances de la Resolución de Consejo Directivo W 086-2019-CD/OSIPTEL, la Resolución de Presidencia N° 071-2019-PD/OSIPTEL y el Reglamento Electoral aprobado por Resolución de Presidencia N° 070-2019-PD/OSIPTEL. Asimismo, que conoce que el ejercicio del cargo es ad honorem.
Por medio de la presente, yo ... G!~~ .. I.Y~.~t9. ... ~.~~%.~ ...... ~9.~ ............ (Nombre completo del candidato) con documento legal de identificación .. 0.2~.~.Q.S3.~ ........ . declaro bajo juramento que conozco los alcances de la Ley N° 27332, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, los alcances de la Resolución de Consejo Directivo W 086-2019-CD/OS/PTEL, la Resolución de Presidencia W 071-2019-PD/OSIPTEL y el Reglamento Electoral aprobado por Resolución de Presidencia N° 070-2019-PD/OSIPTEL aplicable al presente proceso electoral.
, . ;
11. Declaración jurada del candidato donde manifiesta que domicilia en la región a la que pertenece la organización que lo postula, por lo menos seis (6) meses antes a la fecha de la publicación de la Convocatoria (17 de julio de 2019).
Por medio de la presente, yo ... G.i.\~~f. .. &\~r:\-Q ... ~~tH??"' ... 0.º~ ............. (Nombre completo del candidato) con documento legal de identificación .. O~":1.':10.~.;;'''3 .......... declaro bajo juramento que domicilio en la región a la que pertenece la organización que me postula, por lo menos seis (6) meses antes a la fecha de la publicación de la Convocatoria.
12. Compromiso del representante legal y del c Proceso de Elección y su resultado.
Por medio de la presente, ..... G.\n~C{;.f..A)J~dR .... ~9~~'0~3:-: .... ?q.?9 .......... ............. . (Nombre completo del representante legal que presenta al candidato) con documento legal de identificación ... ea.':\.':10 .. s.~:~........... y ..................................................... ......... . .... ..... ....... ... ... ........ ........ .... .... ........ ..... (Nombre completo del candidato) con documento legal de identificación ..... ............................ expresamos nuestro compromiso de respetar las reglas del proceso de elección y su resultado.
Firma del representante legal
13. Documentos que presenta la orgamza-=~~
(i-) Certificado registral que acredite la inscripción de la organización en los Registros Públicos de la región a la que pertenece o la Ley de su creación.
('1) Copia del Estatuto Social de la organización.
()t) Documento vigente que acredite que el representante legal cuenta con las facultades para representar a la organización.
Ó') Copia del documento legal de identificación del representante legal de la organización y del candidato.
(YJ Copia del título profesional, Diploma de Bachiller o documento que acredite la educación superior del candidato. El OSIPTEL verificará que el grado de bachiller o título que presente esté registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU.
( ) Otros documentos .................................................... .
14. Fecha y firma de la presente Ficha (téngase en cuenta que la fecha límite para su presentación en mesa de partes del OSIPTEL, es el 08 de agosto de 2019, a las 16:45 horas)
de 2019.
ZONA REGISTRAL N° XIII - SEDE TAeNA Oficina Registral de Moquegua
REGISTRO DE PERSONAS JURíDICAS LIBRO DE ASOCIACIONES
CERTIFICADO DE VIGENCIA
El funcionario que suscribe, CERTIFICA:
Publicidad N° 2019-05363196 25/07/201912:13:04
Que, en la partida electrónica W 11014824 del Registro de Personas Jur{dicas de la Oficina Registral de Moquegua, consta registrado y vigente el PODER a favor de SANCHEZ SOSA GILBER ALBERTO, identificado con D.N.I W 02440533, cuyos datos se precisan a continuación:
DENOMINACiÓN O RAZÓN SOCIAL: ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS MOQUEGUA LIBRO: ASOCIACIONES ASIENTO: A0013 CARGO: DECANO
e FACULTADES:
CORRESPONDE AL DECANO:
A.- ES EL REPRESENTANTE LEGAL DEL COLEGIO ANTE LOS PODERES PÚBLICOS, INSTITUCIONES OFICIALES Y PRIVADAS Y PERSONAS NATURALES.
B.- EXIGIR ANTE CUALQUIER AUTORIDAD LA OBSERVANCIA DE LAS GARANTIAS y DERECHOS DE LOS ABOGADOS EN EL EJERélCIO PROFESIONAl.
C.- PRESIDIR LAS ASAMBLEAS GENERALES Y REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
0.- CONCURRIR AL LOCAL DE LA ORDEN DIARIAMENTE PARA ATENDER EL DESPACHO Y VIGILAR EL NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA INSTITUCiÓN;
E.- AUTORIZAR, CONTROLAR LOS GASTOS MENSUALES Y LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DEL PRESUPUESTO DEL COLEGIO, CON CARGO DE DAR CUENTA A LA JUNTA DIRECTIVA Y SUSCRIBIR MANCOMUNADAMENTE CON EL DIRECTOR DE ECONOMIA LA DOCUMENTACiÓN BANCARIA Y
_ FINANCIERA.
F.- PRESENTAR A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CONVOCADA PARA LA INSTALACiÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA ENTRANTE LA MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES CUMPLIDAS DURANTE EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN QUE HA FENECIDO;
G.- TRANSFERIR EL CARGO DE DECANO AL SUCESOR, COLocANDO LE LA INSIGNIA DE LA ORDEN;
H.- CONVOCAR A LAS ELECCIONES GENERALES, CONFORME AL ESTATUTO Y AL REGLAMENTO;
1.- SUPERVISAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE CONCILIACiÓN Y FORMACiÓN DE CONCILIADORES;
J.- INTEGRAR EL JURADO EN LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS, CUANDO LO ORDENE LA LEY; Y,
K.- LOS DEMAs QUE LE RECONOZCA LA LEY, ESTE ESTATUTO Y ACUERDO DE ASAMBLEA GENERAL.
DOCUMENTO QUE DIO MÉRITO A LA INSCRIPCiÓN: NOMBRAMIENTO SEGUN COPIA CERTIFICADA DEL 05/12/2018 OTORGADA ANTE NOTARIA PÚBLICA DE
. . . • • ,. 't-
S U na y'p:.::t:·:·;· SI1p«rifllt!nclt-nr.~ f9~iQf',," " .. .f- ~
.. ~~ Iy~ P.~i!tf",. p¡jl;ar<,» ..
MOQUEGUA VERA KIHIEN, MARIA ISABEL GUISELLE.
11. ANOTACIONES EN EL REGISTRO PERSONAL O EN EL RUBRO OTROS: NINGUNO.
111. TITUlOS PENDIENTES: NINGUNO.
IV. DATOS ADICIONALES DE RELEVANCIA PARA CONOCIMIENTO DE TERCEROS: REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL : ArUculo 81 - Delimitación de la responsabilidad.El servidor responsable que expide la publicidad formal no asume responsabilidad por los defectos o las inexactitudes de los asientos registrales, rndices automatizados, y titulas pendientes que no consten en el sistema informático.
V. PÁGINAS QUE ACOMPAÑAN AL CERTIFICADO: NINGUNO.
W de Fojas del Certificado: 2
Derechos Pagados Total de Derechos:
SI. SI.
25.00 25.00
Recibo: 2019-407-00017794
Verificado y expedido por DIANA INGRID-(CAS) HUACCHILLO COLANA-(PUB.), ABOGADO CERTIFICADOR de la Oficina Registral de MOQUEGUA, a las 12:32:32 horas del 25 de Julio del 2019.
sunarp CUIIf·"lIl u ",I' .. ICLtN:lf'l"rt;11
do o. =t .... 9i:1lr05 p,jl-lic:o!l
INSCRIPCION D ILUSTRE COLEGIO DE AJl.~~~~
REGISTRO DE PERSONAS JURID'!CAS RUBRO: GENERALES AOOOll
NOMBRAMIENTO pE JUNTA pIRECTIVA; 05/09/2016 (elección de comité electoral), y extraídas del Libro de actas de la Asociación TM~.".,,,'r de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto del con fecha 17/02/2015, registrada bajo el N° 2315-2'~~PíA"I¡ki¡r¡¡C¡El"a,~j~~ tenor: .
Con el comité electoral presidido por Marcos Noel Calizaya Plnto,ldentifiéado con D.N.!. procede a la elección de la Junta Directiva.quedando conformada como sigue:
f , ~.. •• JUNTA DIRECTIVA de! 14/1012016,ªI 13/1012018 DECANO: ',. - -: VICTOR JAVIER CORNEJO RODRIGU¡;Z; -'. : DNI N° 0"4416824 VICE DECANO ; , 'O> '"'", ,
VICIOR FERNANDO FERNANDEZ RODRIGUEZ ... DIRECTOR DE ECONOMIA; LEUDY ENA ARCE ZAPATA
, . DNI N° 04631634
• DNI N° 04744782 DIRECTOR SECRETARIO; ". JACKELINE MARIA MEDINA LOPEZ ~.DNI N° 43217848 DIRECTOR DE DEFENSA GREMIAL; ., " GUILLERMO ENRIQUEALCALA BLANCO . ONI N° 00489287 DIRECTOR DE CONFERENCIAS Y EXTEÑSION CULTURAL; JENNY ESMERALDA PAREDES TORRES DNI N° 04653184 DIRECTOR DE BIBLIOTECA, PUBLICACIONES YeARCHIVO; LUCIANO PEDRO ABELDAÑO HUER'FAS • DNI N° 04647247 DIRECTOR DE BIENESTAR SOCIAL;, " EDWIN ISAIAS VELASQUEZ VALERIANO ,-'. ONI N° 04636910 DIRECTOR DE ETICA PROFESIONAL y CONSULTORIOS JURIDICOS; RICHARD EUSEBIO DOMINGUEZ UGARTE .. :oc. . DNI N° 29554161 DIRECTOR DE EVALUACION; ~ ,. ~ HECTOR ALEJANDRO SALINAS HUAMAN ' __ ~ , . DNI N° 4648434 ..... ~ 0. ,,~~. •
N° 04435392, se
LIBRO PADRON: TOMO • .!V, 'LEGALIZÁDO "POR NOTARIA PUBLICA' DRA. MARIA ISABEL GUISELLE VERA KIHIEN, CON FECHA 24/12/2015, REG Na 785:2:0'15.
• -..... -l ..........;
Por COPIA CERTIFICADA del 17/11/2016 ótqrgada,ante NOTARIOPUBLICO'DR. JOHN JESUS SOTO GAM~RO, en la ciudad de ILO. El título fue presentado''eI°;17/11/2016.a las 03:58;53 PM horas, bajo el NO 2016-02114829 del Tomo Diario 2101. Derechos cobrados S/ 23.00 soles con Recibo(s) Número(s) 00018894·315.MOQUEGUA, 23 de Noviembre ,de 2016.
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... iL.J ..... __ ... :. ... -I),\VIOA[~¡O'S~_VHCEVEOO Registr::I<!cr Públlco'(G) l ..... 1lo91s1!"I N"~.5,!doli''''
i ~ I / ~¡ , '1, . ,.(:" '._'0 • Q~7 lo""'.: I ~ . ~'., .",0'" \S' ~,'
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.. ..... .......... " " .: .,,¡"!l.~..I~~~ ú'61o, ~~' Jessica"O ';;io" ........ ~ ...... ;. y 1 .. ";~.q,~01 ;J)...-\ CiÍ. \ . r ti o t. ' .. ,.,,<!¡:;¡ '" c:¡
. C~RTIFI nq ¡,d ~~!:'~'~~jq ~ ~ ) Zona Registral N0 R \ ..::. \ ~{p 1:1 Y
Oficina Regist"al Se e Tacna \: t~ \ -q ... OB,I'v1 g. '1. . " oq eaua 00" o;·,·.yi.o}¡'¿l~I1!1)~I'()1
Re.ml/lcitill tl~l Superintendente Naciollal de los Regi.\tros Púhlic: . N 11-1-97-.w)k~ 'i::>o..¡f-' ·· .... =~~ .... P --:::;;.--
4\ ~~~!~! ~ Dllr..os REClSTROS PUDLlCOS
INSCRIPCION DE ILUSTRE COLEGIO DE
REGIS-r:RO DE PERSONAS JURIDICAS RUBRO: CONSTITUCION DE ASOCIACIONES ......-!:::::=I~:!::!o A00001 !
DENOMINACION:
DURACIÓN ES'INDETERMINADO.
DOMICILIO ES LA CIUDAD DE OFICINA DE COORDINACIÓN EN LA
, . FINES Y OBJETIVOS: A.- PROMOVER, L Y FISCALIZAR EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA, DENTRO' DE L~áMÁS ESTRICTAS NORMAS DE ÉTICA, Y EL DERECHO, TENIENDO EN~~ENT.!~.<LP¿~~EVADA FUNCIÓN SOCIAL QUE A LA PROFESIÓN LE CORRESPONDE E' INSP]RfI'IDOSE EN~ EL SUPREMO VALOR DE LA JUSTICIA; B.- VELAR PORQUE StJ~:-.MIEMBROS GOCEN DE LAS GARANTÍAS Y CONSIDERACIONES QUE. CORRESPONDEN AL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, CONFORME Á LAS, LEYES~VrGENTES; C.- PROMOVER E
_k.,;..o,,, - -, _ - , .-. INCENTIVAR LA INVESTIGACION 'DE' LAS CIENCIAS JURIDICAS, A FIN DE ELEVAR EL NIVEL PROFESIONÁL:DE SUS AGREMIADOS; D.- VELAR POR LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS\ABOGADOSY.. DE SUS FAMILIARES DE MODO PR0>6RESNe', "TEN'E>'l'E}Na~A'¿'SER"'INr.pEG'~:-'E~e<D·ePE·~-'Y""'eCY0Rr:J1'N'A:R· CON LOS PODERES DECESTMjO, COLEGIOS PROFESIONALES, Y CUALQUIER OTRO ORGANISMO PÚBkICO<,Ó PRIVA6ó~ A FIN~.Í>E-'LOGRAR EL DESARROLLO Y PROGRESO DE NUESTli'Á SOCIEDAD BASADO EN LA JUSTICIA PARA
tE " '< ~..... .. •. ~. ,
ALCANZAR LA. ,PAZ ; SOCIAL;F .. -.:t. CELEBRAR, CONTRATOS, ACUERDOS (8' .. : .. '\..... "'~ .' "l.t .. ~J. _. ~ ..
INTERINSTITUCIONALES CONVENIOS CON DlVíERSAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, NACIONALES O ExiRÁNJERAS;~PARA $L MEJOR LOGRO DE SUS FINES; G.-.,pRGANIZAR, PATÍfoCINAR ':'-Y,:'ÁPOYAR~ DIVERSAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS'DE I)ERECHO'Y":CIENCÍAS-'P'OLÍTICAS, ASÍ COMO EVENTOS QUE RESALTEN.LOS'VÁiORESCULTURALES'Y JURlbrcos DE NUESTRA SOCIEDAD; L- PROMOvER Y EJERCITAR NUEVAS FORMAS: DE ACCESO A LA JUSTICIA
.-""1-. ,', "'.. -.. ,., ..l ...
MEDTANTE·lA' NEG0C'J·Ae!0N ('(Yl\Tí:'E. ~ t\1'':~T0l\T ',_'!\.p,E'!'T'P L\ _TE v 0'!'?0~ l\~:!::"!:'H0~ ... - - ti ¡ ,,' •
ALTERNATIVOS DE'~SOLUCIÓN':" DE CONFLICTOS; J.- FOMENTAR LA SÓUDÁRIDÁD y EL REéÍPROCÓ,RESPETO,.y ARMONÍA DE SUS ASOCIADOS; Y, K.- VELAR POR EL CUMPLIMÍENTO DE.,:r;jt·'GRATUIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN
-------1:);'E~sTrcrn:. . \O;:~ , ...... ~., , ----.~.~ ". '. :, - I'''''''p¡,~ ..,,'V
V' I ......
ÓRGANOS DE GOBIERNO: LA At, 'ASAMBLEA GENERAL; Y, B.- LA JUNTA - ~ DIRECTIVA.ADEMAS C0NTARA;--,CON: A.-TRIBUNAL DE HONOR; B.- JURADO
,_ .. .i' l..', ELECTORAL; Y, C.- COMISIONES.PERMANENTES Y ESPECIALES. .
., ; 1-..,.".1
.... "" ASAMBLEA GENERAL, ES EL ÓRGANO SUPREMO DEL COLEGIO, INTEGRADO POR SUS M+'EMaROS Y CONVOCADA CONFORME A ESTE ESTATUTO. LA ASAMBLEA, :,~ENERAL SERÁ ORDINARIA O EXTRAORDINARIA. LA CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y XTRAORDINARIA . , SE EFEC]'}JARÁ POR LA JUNTA DIRECTIVA, CON GI C' (05) DÍAS DE ANTICIPACIÓN A SU CELEBRACIÓ~.LA CONVOCATOR ~ ARA AS~~E.I\;~ < . ?EN.!f~~~·EXTRAORDINARIA, SE HARA POR LA JUNTA DI TIVA A ~:V;~~,s.nm.!(~/~'/Ou~~\.
.- , :' • " I ~(~~~~NÓ~l~~f.]~ ~~ ~~.\ Res,olllCI01l del Supermfemle1lte NflCIOlllll de los RegIstros Públicos N° () - (JI .VUNARP/S'¡y" ! ~' ¡; !!J.'. 1
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J., Jessica (j, F. .' ..... "i~"~~'~"":' ~ \. ~.) _~ iJ 2 ; ce~"PrF! ' mino \-¡,/,~. ORM ~. ~,~ O ~ ~1~, ~ §
Zona Registra' N Sed" 'Po \"')'" \:'Y~U8L1C\Q 'JI-'$. .... Oflcl 1'1 • '" ,aena '.'" .::,U- '/ na I\eglstra Moqueau;:¡ ~''- _ _,r.h
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SUNARP SUPIll\INI'ENOENClA NACIONAl.. on 1.05 IlEGISTI\OS PUDLlCOS
INSCRlPCION DE nrl:~'¡~rf~~~Hír.,:o.: ... 'f'\!~'''' ILUSTRE DE.ARj
INICIATIVA O A SOLICITUD DE MENOS EL 10%, DEL TOTAL D$ nUJL.:IlnHl\~
NO MENOR DE CINCO ((00~5)~O~~:!?:;~~~~ DEL ASUNTO O AS jI' CUMPLIERA CON EFECTUAR LA CO DÍAS HÁBILES DE SOLIC1TADA, &S~~~:!!~~~: P~~~AJ HACER USO DE LA FACULTAD Co CIVIL.LA CONVOCATORIA A T·'r:'i~-""'JCJH,JCJ.n........, ,~~~n
DE LOS DIARIOS DE LA ANTICIPACIÓN QUE ESTE ESTATUTO ' TAMBIÉN HACERSE USO DE CUALQUIER OTRO MEDIO· DE,,: CO~UNICACIÓN. LA ASAMBLEA GENERAL, REQUERIRÁ EN PR~MERk CÍTACi6N'"DÉL 50%~DE LOS ,MIEMBROS ORDINARIOS ACTIVOS PARA INSTÁLARSE Y":'SESIONAR VALIQAMENTE. LA ,.., .,.- .~ . ",," , . ... ~
SEGUNDA CITACIÓN SE REALIZARÁ~ TREINTK'(30) MINUTOS DESPUES DE LA HORA FIJADA PARA LA PRIMERA, ~;COÑ' EL NtiMERO DE MIEMBROS ORDINARIOS ACTIVOS DE LA ORDEN', ~UE' CONCUgRAN. LOS~ACUERDOS DE ASAMBLEA GENERAL SE ADOPTARAN ,POR,SIMPCE .. ,MAYORÍA,OON EXCEPCIÓN DE LOS CASOS DE VENTA 0 .... GAAVAMEN DE,~LOS'BIENE:SINMUEBLES DEL
'" " .... ~ ~::~ ... A '." .... ~.... .'
COLEGIO, QUE REQUIERAN, DE~LA''MAYORÍA,.,A;BSOLUTA DE LOS ASISTENTES. " F, .' .. ~ 'Jo! •
PARA MODIFICAR EL ESTATUTO,- SE REQUIERE EN J)RIMERA CONVOCATORIA LA ASISTENCIA DE MÁS DE~::1;;A- MITAD(DE LOS.i.,MIEMBROS ORDINARIOS . '. -~ ~ . - ~
CONCURRENTES. LOS ACUERDOS SE ADOPTANCON'EL VOTO DE MAS DE LA .' ",," j:' ~ '" !'-r$ .~
MITAD DE LOS MIEMBROS, HABILES. .".,0'0';;;" , .~ p " .... " .. ' ~ (", ! \~-:. .... ~t .. f \ .. .,.",...~. ~ _. '\. ~ ~ .
JUNTA DIRECTIVA ESTA COMPUESTA POR DIEZ (10) MIEMBROS TITULARES, "i) ~,\'." -.. _ ... ..q... ",.,
ELEGIDOS POR'UN:PERÍ()DO DE,DQS (P2)'AÑ:OS ty QUE DESEMPEÑARÁN LOS SIGUIENTES C~GÓS~, 1.- DECANO; ~2.o",lIIt\féE-DECj\NO; 3.- DIRECTOR DE ECONOMÍA; ''4.~" ~'EHRECTORr.SEéRETAR1Q!' 5.- ~DfRECTOR DE DEFENSA GREMIAL.- (6¡~ '~DI~l1croR QE':;CONFERE!!,GIAS rY,. EXTENSIÓN CULTURAL; 7.DIRECTOR J;>E~IBLIOTEE!A~.PUBLICACIeNES ... Y~,·ARCHIVO; 8.- DIRECTOR DE
!;:J "-:- -' "'"'"_. . ,,.. .~ . l. ~
BIENESTAR iSOCIAL; 9.- DIRECTOR DE,.;ETICA ,PROFESIONAL Y CONSULTORIOS .. "';. ..... 4-=t.... ","" ~ , .....
JURIDI9,9,§3; ~:Y:~ 10. PIRliCTO~ qJ?~EVALU~~ION. LA RENOVACIÓN D~ LOS CARGqS pE~:LA JU~~~:DIRECT!X~JSE HARA~CADA_ DOS (02) AÑOS. PARA LA REELECCION DEBE HABER TRANSCURRIDO UN PERIODO IGUAL. ;;; •• ,~..t -, .... _ .. ~.t-. ,<~... ~"'.:" ¿ r'1
.. ~ i\ r;"..., 'q.., - ,l"':-·": LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVArSERAN PRESIDIDAS POR EL DECANO O ~ \, - .. ....... .
QUIEN~:HAGA SUS VECESl 'ELI'QUORÚM PARA LA'VALIDEZ DE LOS ACUERDOS DE .i;A_J!!l'f:I'~ Pl~1fg~~'~~!J?);~I§p ... ~JiN.º.~~J~El~, ,(Q,Q) .. M~Ma3QS., LQS,. ACUERDOS SE 1:0MAAANPOR MAYQRIA DE VOTOS. EN CASO DE EMPATE EL
-, ....... tIfr'-- ,
DECANO O QUIEN ff.,~fr~ SUS VFJCES DIRIMIRÁ CON SU VOTO. '-~). .
CORRESPONDE ,AL:, DECANO: A.- ES EL REPRESENTANTE LEGAL DEL "'-
COLEGIO AN:rE'-LOS PODERES PÚBLICOS, INSTITUCIONES OFICIALES Y PRIVADAS .Y·~,,:rERSONAS NATURALES. B.- EXIGIR ANTE CUALQUIER AUTORIDAD "Lt). . OBSERVANCIA DE. LAS GARANTÍAS Y D ECHOS DE LOS ABOGADO~ EN EL EJERCICIO PROFESIONAL. C.-. PRESID AS ASAMBLEAS GENERAI:-ES, y REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. .- CONCURRIR AL LOC~P!'LA ORDEN DIARIAMENTE PARA ATENDER EL iACHO y )f~MR~~~~~~"
-j {.. V ¡¿'~l~ ~10 x ~\)'\ ..... . _'"'; ~"., . ,~\\\., l/l. .,(0,\\
'1. , • ';'''' ~"i' • & '/ÍJ> ~ ", .. u".........· P.l ~ú ~o~ iQ.. \ Resolución del Superilltemlente Naciol1al de los Registros PdItNG4Y..JIJ ..... '1111 I lf~'l4RPJ.1:~' I 0;:..., ín. '\ ~ .~~" W!~, re~ a .... C' • • ~ c;
(]) 'C
N
. ::,.; c:eR.i OlrllrJCI c: ~ • i'. 'j g O~!
" . . ..... - , .~·o ;¡;.,~Q~ -.' -xm~Sede"Th'"'="'c ..~ <~~ ... ~/!') ~.~~- ,~. ",o."" ~. - , ~::... Zo"a ~é ¡s' e OR ~~ ,OJ ~ ¡
UTlcma Reg, ''-I)a IS) '1 ::-.,VI\IV. ~ ~. I . l' ra MoqU!2Qua ~ <;¡¡'.OUBLlC.~ D~./ \ . ú¡ ~o/;:
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SUNARP SUPl!I\lNTENDENCIA tlACIONAL
DIl!"os REGISTAOS PUDLICOS
<¡ :-",..". ~ ~ ~~. : .... '!- .. ~""...¡)f. ',... "'''!" : ~
1 .. ,"' ... ~., .
LAS COMISIONES PERMANENTES' .y" COMITES ESPECIALIZADO S.- SE -~ '- • ~ "'~_"" • ~ • ";o"., .. .. \
IMPLEMENTAN LAS COMIS~ONES: PERM.ANEl'f,TES y TRANSITORIAS QUE SEAN NECESARIAS PARA EL ESTUDIÓ Y·RESOLlJCI6N DÉ LAS CUESTIONES QUE SE PRESENTEN EN EL DESENVOl;VIMIENTOJNSTITUCIONAL DEL COLEGIO.
,,",: - .. ~~"l> .... ---~- 't, ri~~_:E -- ~~
LOS COMITÉS ESPECIÁ:Í.IZAD6s,' Cb~STITUYÉN . ÓRGANOS DE APOYO DE GESTIÓN PARA LA JUNTA: :6IRECTIVA!~ Y ESTAN EN LA OBLIGACIÓN DE
..,(~.. . __ d...... 1"..
CUMPLIR CON LAS FUNCIONES QUE LES CORE,-ESPONDEN DE CONFORMIDAD CON EL PRESJ?~T~,:ES_TATtJTO ~Y~JiEGL~~N:rO; .. DtCHO COMITÉ ESTARÁ. INTEGRAD? PO~'?!R~ (93) MIEMBR9S" '9~QINARI.OS: ACT!VOS Y PRESIDIDO POR EL MAS~IGUO. LA JUNTA DIRECTIVA CONSTITUIRA LAS 'COMISIONES PERMANENT-ES"""0:QUE SEÁÑ; NEcESARIAS; ... ',DEBIENDO FUNCIONAR OBLIGATORIAMENTE LAS~~SIGUIENTEs;1;:k-" coi"iisIÓN DE CONFERENCIAS Y EXTENSIÓl':t~ULTURAL; B.:~ÓMIS!.9~;b~ [)~FENS~ GREMIAL; C.- COMISIÓN DE BI~LlqT-ESA; D~ .. {9·eMISIÓ!'I\ 'DE +,R?y+'STA~ y PUBLICACIONES; F.COMISIÓN/·DE ASISq'ENCIA SOG:rAL; G.~' "COMISIÓN DE DEPORTES; H.~.~!ljISI'9N?E ÉTICÁ~tRbFESI~AL;·y,.~bMiSIÓN DE EVALUACIÓN . . '" . .~.'. ;.~ ~ .. .'
'EL TRlSPNAL DE HONOR ES 'Éi ÓRGANO DE SEGUNDA Y ÚLTIMA INSTANCIA, E~<;.1RGADO DE CONOG~~._LOS r~Ó):::ESOS DISCIPLINARIOS QUE SE SIGAN EN'" CONTRA DE LOS MIEMBROS ~DE LA 'ORDEN; ESTARÁ. INTEGRADO POR TRES (03) MIEMBROS J'ITÚLARES";YDOS (02) SUPLENTES, PROPUESTOS POR LA JUNTA DIRECTIy~DEBIÉNp0LO PRESIDIR. l!.N EX DECANO O EN SU DEFECTO UN MIEMBRO DE LA ORDEN CON ANTIGU~DAD NO MENOR DE DIEZ (10) AÑos DE EJERC¡'CIO PROFESIONAL y DESIGNADOS BIANUALMENTE POR
." !.
LA ASAMBLE~.~ENERAL EXTRAORDINARIA .. EL CARGO DE MIEMBRO DE TRIBUNALpE~ HONOR ES IRREN:.UNCIABLE, SALVO EL CASO DE ENFERMEDAf):;. COMPROBADA; . AUSENCIA PERMANENTE O T. ER MÁS DE SETENTA (~O) ÁÑOS DE EDAD. LA DURACIÓN. DEL C.ARGO D IEMBROS D~.,: ..... TRIBUN~.~E>~ HONOR, E~ POR EL-TIEMPO DE EJERCICIO UNCIONB;~~nal Q!.:~S"""
:?l u. .. e ..-"1: ..- .•• "1: <oc ..- <L
O>~ ..- -0-NCf. -- e N_ o::: ;;¡: u o~ .. e Z.!! 01: _ e (/) o wa a::: u a. e :2¡ -¡:
. ' ..... -.;,' i:'i ~'!j ~¡W1'.\.It. <S'c5! I~ \". ~f. ~ f:: ~ ~}, """,¿'v Q. '~.\
LA JUNTA:DIRECTIVA DEL COLEGIO. ~~~;:';;\¡'¡Oj(iI¡. ,.~~....;,.: ..
" ". j' , . I Cb, ~ U ¡ . )'íl ~1 e)!.. l' Pagm4I$~I'O. ':¡ gOl;
Reso'1Upión del Superintendente Nacional de los Registros'Públicos N° 096- J- UNARP/SN .. ~ N .);.,. '" J oJI r .... ,., ....... .¡f ... ,..................... ............ ~~ /"ri¡. ~ .. ,;:t· vessicaG·flo Palomino .~o; -s:.¡~,ORJ\!!.;t;)tP<~·{¡
..... CERTIFI DOR ~~. ~~8\.\':,.>~tS'·;'/ 7 R' '" -- ~// _ona eglstral N° Sede Tacna _ -.. ;::::://
Oficina Registi" Moquegua ~-
4 ~Y~~!a: V OIlLOS IUlGISTJ\OSPUIlUCOS
.. I,~(:)~I ~M'.~I!! il~~' J~.'í~. rAitE~tS't~RALli: .o&~~ :lí.'fI.lUh VAlB\'Cl... ~RfdAPfHJ !J
i ;. 'ne;. D. Zn19: INSCRIPCIONe'DE ~~NM.;\I.l,.EE.Q... !l ...... .
ILUSTRE COLEGIO DE ADOS MOQUEGUA CONSEJO, DE VIGILANCIA ES EL Q; . ALIZAGIÓN ESTA CONFORMADO POR TR~S J;]?QIQ§ ..
QUEDÓ EN SEGUNL"D~Oi' ~L~U~Gmi~~C19 CARGOS SERÁN: ~ " SEC 10 CONSEJO DE VIGILANCIA SE EQTJIBRB UHA ANT PARA EL PRESIDENTE y. D 'RJtg·~~~~~·. LC?S DEBIENDO ADEMÁS CUMPLI ~N ,2~~1%3~ O r\:7l'---'&";;
DEL PRESENTE ESTATUTO. ~{){¡EGU pt.,:~~ ," " LA ECONOMIA :ESTA CONFORMADA:· OS DERECHOS DE INSCRIPCIÓN AL COLEGIO Y DE REINCORPORACIÓN DE -LOS-:MIEMBROS PASIVOS; 13.- LAS CUOTAS MENSUALES QUE ABONAR LOS~NiiEMBROS ACTIVOS DEL COLEGIO, FIJADAS POR LA JUNTA· DIRECTlVA.,.Y~·APROBf\DAS POR LA :ASAMBLEA GENERAL; C.- LOS DERECHOS QlJE'~PERC~BA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTE EN PROCESOS DE CONSULiASt:fGERTIFICADOS, CONSTANCIAS y .. ~ . '" ,..... ~ . . '.. '" ... , . DEMAS SERVICIOS QUE PRESTE Y-GENERELEL GOLEGIO; D.- LOS DERECHOS DE EXAMEN PARA PROCURADOB,r'NÓ'rARIo, AÚXILÍARES JURISDICCIONALES y OTROS CARGOS QUE LA LEY S'EÑALE, ÁSí'COMO POR OTROS DERECHOS QUE PERCIBA POR LOS SERvICIOS-:-QUE PRESTE; F:-. :Los DERECHOS POR ATENCIONES ADMINISTRATNAS; 'G~ LAS "ESTÁBLE8IDf\,S' EN EL ART. 4150 Y CONEXOS DEL C.P.C.; H.- {;AS:VD()NAGiONES, -ltEOAnOS y AFINES QUE
... "_'" _ _,. .4
PUDIERA SER OBJETO;;I.~,~IN9RESO ·PROVENIENTES DE' LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOS BIIfN1?.S" DE!-- ~~)EGIO; .. ~REVIA APROBACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL,Y-~J.-LOS SENALADOS POR LA LEY.
... [ ¡ : f"!. ..... -~ _ '\ .
LOS CONSULTÓ"RJQ.s\:.tttikiDICÓS~~~T"Oi~os,. CQNSTITÜYEN ÓRGANOS :"'-' -0"'... _''- _ .... ~ -:t _ .....
EXTENSIVOS DE-SERVICIO SOCIAL-"'ALA,COMUNIDAD:c:-SU DIRECCION ESTA A • ,~- -....- ., . i .... ~~ ,~~ - ~_
CARGO DEl;~ DIRECTOR DE,,,," . .LA ETICA PROFESIONAL Y CONSULTORIOS JURÍDICOS_·~.,QUíENv ELABORÁRÁ.SU-~-REGLAMENTO RESPECTIVO. LOS
-l'" lo... ., ..... " __ t .... " ':"-"'> s'''". .," tiIk
CONSULTOgI0S."_JpRIDICQ~)~GRATUITOS_TIEl':lE>,,,:POR FINALIDAD, ABSOLVER CONSULTA,~{ y ASUMIR LAjjEFENS~'PE _PERSQNAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICO'S';-- ,.F', ... !-. -~ •. i'.~ •
... ' ".",' ~ ¿. "",. 5,<, , ,.,F~ "f'".. ~, .,r~, ·t·· 4"
.• ~ .... ~ ~~. ;.or:~ ~ ~, ~ _ .•
REGIMEl~t ELECTOR.A.L!EL PROCESO ELECTORAL PARA RENOVAR LA JUNTA DIREqiy'A"'y CONSEJO~~!:V}:GILAJ'i.".cr:A.,. SERÁN .DETERMINAOS EN EL REGLAMENTO DE ELECCIONES QUE EL-JURADO ELECTORAL PUBLICARÁ EN -BJi-,,MES'DE SEPTIEMBRJl; pE"CApA.o>Q0S (Q2) AÑOS. LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DESIGNARÁ AL,>;~nJRADO ELECTORAL, EL cUÁL ESTARÁ COMPUESTO POR T~S '(03) MIEMBROS SUPLENTES, NOMINADOS DE UNA LISTA DE DIEZ (10)~Ñ30GAIYos PROPUESTOS OPORTUNAMENTE POR LA
.,;.~,;a.' ~ . He
¡:JUNTA DIRECTIV4,;f9N UNA ANTIGUEDAD NO· MENOR DE CINCO (05) AÑOS EN EL EJERCICIO:oQ.E LA PROFESIÓN Y DE VEINTE (2.0) MESES CONSECUTIVOS DE ;PERMANENCIA COMO MIEMBRO ORDINARIO ACTIVO. EL JURADO ELECTORALI'SERA PRESIDIDO POR EL ABOGADO MÁS TIGUO EN EL , ~ . EJERCICIOibE,LA PROFESIÓN Y COMO MIEMBRO ORDIN O CTIVO DE LA
ORDEN. "'l.~ ,....'40. ~ .. ~ • .1
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cñ -ro o..
SUNARP SUPl!RlNlllNDENClANAClONAL
OIl LOS IlF.GISTROS PUDLICOS
INSCRIPCION DE AS . ILUSTRE COLEGIO DE.A
LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA Y DE ABOGADOS DE MOQUEGUA,~~~~~l&B~~~~~.g; DÍA 13 DE OCTUBRE~D~E~L~2~O~~~-T~
MAGISTER DR. VÍCTOR JAVIER.\ eOn~~a,?{\x.~ ,COMO GUSTAVO ENRIQUE ARAMAYO~' 1,·' ~ -DECANO; D ELVIRA SOTA VALDÉZ, COMO'·. _ORA EFENSA GREMIAL; . KÁRn~A EL1tANA CARBAJAL'ÁPARI ~. erORA DE C0NFEREÑtfKS y EXTENSIÓN CULTURAL; DRA. t MILAGROS· PINTO MOSCOSO, DIRECTORA DE BIENESTAR SOCIAL, DRA.' HÍLDA RAQUEL VILCA AGUILAR, DIRECTORA DE BIBLIOTECA, PUBLICACIONES ~:ARCHIVO; DR.JESÚS MARIO CORNEJO VARGAS, DIRECTOR DE ETICA PROFESIONAL y CONSULTORIOS
~ " ",: ~. , .:!L .'
JURIDICOS; DR. DAVID ABEL CALIZAY~',.:r:Im:O, DIRP~CTOR SECRETARIO; DR. YONSHON GERMÁN R.Al\ÍIOS CHOQUE,"I"':DJRECTOR •. :bE ECONOMÍA; y DR. VíCTOR FERNANDO FERNÁNDEZ RODR1GUEZ:DIRECTOR DE EVALUACIÓN. EL CONSEJO DE VIGILANCIA ESTARAINTECfRArio POR EL DR. MÁXIMO TORRES CRUZ, PRESIDENTE;,.DR.iUN01 QtlISPE "AGUILAR, EN SU CONDICIÓN DE SECRETARIO; Y, DR. JOSfi\1:ANRIQUEPÍÑTO: VOCAL. ..
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. t:·""~·i' .:/;.-~ ... :": . ..
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" ...................... \' .. . Jessica G. Flores
CERTIFIC \ Zona Registral N°
Oficina Registral
. ,' " . . Página Nllmcro :; R~s~~f,ón del Supermtendente NlIciol1al de/os Registros Públicos N° 096-2001-SUNARP/SN
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sunarp~)y;:c Supcrintundenciot NuclonvJ do 0' Roglstros PJ:bllc~
INSCRlPCION DE ILUSTRE COLEGIO D~ ~'J~r..v
-REGISTR@ DE RUBRO: GENERALES
A000013 ..,~~~~~~~~~~rl~~~~~~~ NOMBRAMIENTO DE JUNTA comité electoral) y 10/ 10/20 18 (elección libro de actas legalizado ante "Notaria 16/04/2015, registrado bajo el N° 236-2015,
Por unanimidad se eligió el comité electoral p"tSllM.o J\~~~ Barrera Marca con D.N.!. 04428219 Y por su intermedio se eligió a l~:J\lm~AtA»]mlC1~lll~ 14/10/2018 "AL 13/10/2020,
DECANO: ~_ , . MG. GILBER ALBERTO SANCHEZ SOSA, ".' D.N:UN" 02440533.-VICE DECANO: ó.~ .~ ,:;. '_~ ,," .. "
MG. FREDDY JUAN TORRES MARRÓN, ~ ';,;' . D.N.!. N" 04650122.-DIRECTOR DE ECONOMI~: .• ·~:V .. '/o"--¡: ' ABOG. CAROLINA SHIRLEY VIZCARRA LIPA, '\.. ~ D.N.!. N~~·0507251.-.J~R~~Qª .... S~~~~.@J,9 ....... , .... ,_~. "".. .. ,~~ •. ;_,-'~ ..... - ........... .:.... MG. DAVID AVEL CALIZAYA PINTO, i);J, ~. t D.N.!. N~.".,,04433093¡-' DIRECTOR DE DEFENSA GREM~:> .. ~.. .~~ ____ ~ ~~-.. ~~ ~ ,,, .. ;' ABOG. ROBERTO CARLOS SALDANA'~CALDERON, D.N:LN" 01318371.-DIRECTOR DE CONFERENCIAS Y EX:rENSION CULTUliAíi . ,?,,,:" ABOG. SARA JUSTINA DIAZ VE;,LEZ, '1'\". :.r <." F'D~N·.I. N" OJI.6;31:958.-DIRECTOR DE BIBLIOTECA, PUBLICACIONES Y ARCHIVO:- ~ ... ' ABOG. ELIZABETH ROSARIO P4CHÉC~UGARTE, (YD.N.!. N"04647238.-DIRECTOR DE BIENESTAR SOCIAL: ';;. .. .;.~~. .. ","'''''''.;;, ABOG. VANESSA PALOMINq.R¡AMIREZ, (~-'" D.N.I:~W1fi3546S7.-DIRECTOR DE ETICA PROFESIONAL y CONSULTORIOS JURIDICOS: ABOG. ELENA ELVlRASofAvA~DEZ, .. 4,;",) ., .• D.N~I;~N" 4435:1-687.-DIRECTOR DE EVALU.t\CI.ONr~~~· .i'~, <,.,. ... . ABOG. LUIS HEBER CHOQUEHUANCAROQUE, ._ (D;N.I. N"0'4647200.-
!..ihc F:1cr:.: ~::~~~:::'::~.;~!::~:!.;. t: :~",:8i:::::7,:~~~;~!:~.;;,¡.~.:. t;:;':':;'i~~~u.a -::: ... ;.3c;;~ ·;c¡ü I~¡l:.ier, bajo el W 314-~g~! .i.~~.... ."'~. .(~' •• , C'" . . '
.'" ...•. , ...... ........, ~... _.-~"'" -.... Por COPIA G.ERTIFICADA del 05#2/2018 otorgada' ante" NotaI1a . Pubhca de Moquegua VERA KIHIEN MARIR'ISABEL GUISEbLE. A~" ,~ ':"'..... .
-----'El~iftu~_:_§~,Í:?'te~ntadOéh'2,~(r2/20f8'".~la~""02:'"~2;i'8~\M'horas.ba]o el'ÑO''2ois-027504ÓO'' d~l . Tomo D1an9 :2.1pl. Dere~9ho~~obrados SI:';25.00 sofe'S"con Recibo(s) Número(s) 00026990-407.-M. oquegUá.,·21~e Diciemb.!.e~de 2018 . . r;¿~"'" • ¿p "," "f... .... ~ f* ... ~ .,
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LA UNIVERSIDAD ANDINA "NESTOR CACE'RES VELASQUEZ" DE JULIACA . ~ . ~
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REGISTRO DE TITULO PROFESIONAL
.. ..J- ,,'1 ' . ~ -/ ~ Con el N° .~_.7m{.~k..~._. ______ . __ ... _~_ queda
inscrito en el Registro respectivo a Fojas .... 4M~ .~~. __ "' __ del libro ~ ... , ... ",,' .... ___ . el TITULO PROFESIONAL de:. _., """._ .. __ ' ... ____ .......... __ .. __ .... ___ . ___ .'_. __ . __ . __ _
~, . Q~ v¡P~ Conferido por la Facultad de: .'7R.,.(~_(/ __ ,_. __ ':/ .. ___ ._~ __ _ ____ ' .. _ .. _, ________ , ____ ~ ___ .'. ___ .. _ .. ___ . ___ de la Universidad
Andina "Néstor Cáceres Velásquez') de Juliaca a don: '
---4~·-H~..-Jd~~--. . , Aprobado en sesión del Consejo de Facultad de fecha: __ ~~_e:!f~ __
l. /J"#p" t'ft d '6 - - L '._~ , ___ A'H'. __ ~~ _____ Y ra 1 lca o en seSI n ~._. __ ._
del Consejo Universitario de fecha ..L.,_'L~ _~_~, rutlz, Autorizado por Resolución N° ~ij.L~¡¿.2~ íL~.:..@AI(,_J/ ___ _
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El lIemtUkI del ColegIo dt. Abogadot a.e !In" , que Juscr!be CBKlll'ICA, Que el Ur~~~& ¿¡tLq~t.of Te AA N t: ,·U-e ~ 52 P-'_'" !la qntdIdo \mallO en la YaIJ{cula a.e Miea1brot ItuIueI del CoI.e¡Io. bajo el NI' ~2..: en .cuudo de MtII6a ele junta.IJ..¡jIU4~€~t!-l:.1.·~"A~ __ -_
da la fedIa, AJo o ((- o~ ~3.1-cle~de 200~
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Ministerio de Educación Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos
CONSTANCIA DE INSCRIPCiÓN EN El REGISTRO NACIONAL DE GRADOS Y TíTULOS
La Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, a través de la Jefa de la Unidad de Registro de Grados y Títulos, deja constancia que la información contenida en este documento se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Grados y Títulos administrada por la Sunedu.
INFORMACiÓN DEL CIUDADANO
Apellidos
Nombres
Tipo de Documento de Identidad
Numero de Documento de Identidad
INFORMACiÓN DE LA INSTITUCiÓN
Nombre
Rector
Secretario General
Decano
INFORMACiÓN DEL DIPLOMA
Título profesional
Fecha de Expedición
Resolución/Acta
Diploma
.... ~ It) .., o o o o o o 11-o
I ~.I
L ~ CÓDIGO VIRTUAL 0000226543
SANCHEZ SOSA
GILBER ALBERTO
DNI
02440533
UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ
FREDY ANDIA ANGULO
WAL TER B. HERRERA SALINAS
FREDY HUARCAYA SANCHEZ
ABOGADO
26/07/2002
191-2002-CU-R-UANCV
A318926
Santiago de Surco, 09 de 71 de 2019
~Q~-CLAUDIA BAYRO VALENZA
JEFA Unidad de Registro de Grados y Títulos
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu
Esta constancia puede ser verificada en el sitio web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). utilizando lectora de códigos o teléfono celular enfocando al código QR. El celular debe poseer un software gratuito descargado desde internet. Firma mecánica al amparo del numeral 4.4 del artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y de los artículos 141 0 y 141 o_A del Código Civil. (*) El presente documento deja constancia únicamente del registro del Grado o Título que se señala. (**)Tiene una vigencia de 180 días calendario que vence el 05 de Febrero de 2020
Calle Aldabas N" 337 - Urb. las Gardenias. Santiago de Surco - Lima - Perú I (511) 500-3930
· (
"
I SZ2L( - 2¿Jtt.-
Miraflores, 14 de Agosto de 2019
OFICIO N° 349-2019-CAL/SG
Señores COMITÉ ELECTORAL OSIPTEL Presente.-
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r-o = -¡¡;
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-= ~ \N VI VI
Atención: Elecciones Consejo de Usuarios 2019
Ref.: C.00338-GCC!20 19
De mi mayor consideración:
Resolución de Presidencia N° 71-2019-PD/OSIPTEL OFICIO N° 338-2019-CALlSG
Es grato dirigirme a usted y estando a la propuesta realizada por el Colegio de Abogados de Lima, la misma que fue remitida mediante OFICIO N° 338-2019-CALlSG, proponiéndose como candidato a la Convocatoria a elecciones de los miembros del Consejo de Usuario del OSIPTEL 2019-2021 al abogado Victor Omar Alvarez Herrera, con Registro CAL N° 42370; y habiendo revisado la Usta de Candidatos postulantes al Consejo de Usuarios del OSIPTEL-Periodo 2019-2021 en la página web del OSIPTEL, se ha podido visualizar que no se encuentra la propuesta realizada por nuestra Institución.
Motivo por el cual y habiéndose coordinado vía correo electrónico con el Comité Electoral del OSIPTEL, se vuelve a remitir todos los documentos que se presentaron en su oportunidad, así como el cargo del Oficio N° 338-2019-CALlSG y el correo electrónico al cual se hace mención líneas arriba.
Asimismo se cumple con remitir el Estatuto en CD.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.,
Av. Santa Cruz NO 255, Miraflores - Lima 18 -.Perú Telf.: (511) 710-6627 / 710-6626
" .
Estefani Marleni Gonzales Alegre
De:
Enviado el: Para: cc: Asunto:
Importancia:
Estimada Srta. Santa María,
Elecciones Consejo de Usuarios 2019 <eleccionesconsejodeusuarios2019 @osiptel.gob.pe> martes, 13 de agosto de 2019 03:57 p.m. Diana Lucila Santa maría Mendizabal Estefani Marleni Gonzales Alegre; Elena Luna; Elecciones Consejo de Usuarios 2019 RV: URGENTE: Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL
Alta
Sirva el presente para informarle que se ha verificado que su Oficio W 338-2019-CALjSG, fue presentado ante la Mesa de Partes del OSIPTEL en el plazo establecido en el Reglamento Electoral, por lo que se ha procedido a su revisión. Lamentamos cualquier inconveniente.
Luego de la revisión de la documentación presentada se advierte que falta lo siguiente:
1. Documentos que presenta la organización (punto 13): Copia del Estatuto Social de la organización. Documento vigente que acredite que el representante legal cuenta con las facultades para representar a la organización. En este punto, quisiéramos que nos envíe algún documento en el que se detalle las facultades del Oficial Mayor del Colegio de Abogados, dado que por lo general dicha facultad recae en el Decano.
Copia del documento legal de identificación del representante legal de la organización. (más nitidez del ONI)
Agradeceremos presentar los documentos faltantes en un plazo máximo de 2 días, según lo establecido en el arto 11 del Reglamento Electoral, a: eleccionesconsejodeusuarios@osiptel.gob.pe, en el horario de atención de Mesa de Partes, de 08:45 a 16:00 horas.
COMITÉ ELECTORAL
De: Diana Lucila Santamaría Mendizabal [mailto:diana.santamaria@calperu.org.pel Enviado el: martes, 13 de agosto de 2019 15:00 Para: Elecciones Consejo de Usuarios 2019 CC: Estefani Marleni Gonzales Alegre; Elena Luna Asunto: RE: URGENTE: Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL
Estimada Srta. Medina :
Buenas tardes, de acuerdo a lo conversado, se reenvía el archivo donde se adjunta el cargo con los documentos que se presentaron el día 08 de agosto en mesa de partes de Osiptel.
Cordialmente,
(])iana Santamaria fMenátzá6af @ecanato
1
• TeféjOtzo (])irecto: 710-6600 jlne:{ 6603
jl'V. Santa Cruz 11" 255 - :Jvf.írafiores .WWW.calorg.pe
De: Elecciones Consejo de Usuarios 2019 [mailto:eleccionesconsejodeusuarios2019@osiptel.gob.peJ Enviado el: martes, 13 de agosto de 2019 02:50 p.m. Para: Diana LucHa Santamaría Mendizabal Asunto: URGENTE: Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL Importancia: Alta
Estimada Srta. Diana, Sirva el presente para informarle que el Comité Electoral no ha recibido los documentos del Colegio de Abogados de lima, no obstante ello nuestra mesa de partes está buscando en el sistema documentario. En tal sentido, le agradeceremos adjunte los documentos que ha presentado, a la brevedad por esta vía, junto con el cargo de recepción del OSIPTEl.
Atentamente,
COMIT~ ELECTORAL
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2
Estefani Marleni Gonzales Alegre
De: Enviado el: Para: CC: Asunto:
Datos adjuntos:
Estimada Srta. Medina :
Diana Lucila Santa maría Mendizabal martes, 13 de agosto de 2019 03:00 p.m. Elecciones Consejo de Usuarios 2019 Estefani Marleni Gonzales Alegre; Elena Luna RE: URGENTE: Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL SKMBT_36319081314420.pdf
Buenas tardes, de acuerdo a lo conversado, se reenvía el archivo donde se adjunta el cargo con los documentos que se presentaron el día 08 de agosto en mesa de partes de Osiptel.
Cordialmente,
CJ)úma Santamaria 9r1.ená'lZáEa{ CDecanato fJéféfono CDirecto: 710-6600 }f.neJ( 6603 }f.'fJ. Santa Cruz!JVO 255 - 9r1.irajfores
www.ca[org.pe
De: Elecciones Consejo de Usuarios 2019 [mailto:eleccionesconsejodeusuarios2019@osiptel.gob.pe] Enviado el: martes, 13 de agosto de 2019 02:50 p.m. Para: Diana Lucila Santamaría Mendizabal Asunto: URGENTE: Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL Importancia: Alta
Estimada Srta. Diana, Sirva el presente para informarle que el Comité Electoral no ha recibido los documentos del Colegio de Abogados de Lima, no obstante ello nuestra mesa de partes está buscando en el sistema documentario. En tal sentido, le agradeceremos adjunte los documentos que ha presentado, a la brevedad por esta vía, junto con el cargo de recepción del OSIPTEL.
Atentamente,
COMITÉ ELECTORAL
1
LISTA DE CANDIDATOS POSTULANTES AL CONSEJO DE USUARIOS DEL OSIPTEL PERrODO 2019 - 2021
REGIONES PRIORIZADAS
AMAZONAS
ESTAMENTO COLEGIO PROFESIONAL
NOMBRE ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE AMAZONAS
REPRESENTANTE LEGAL EBER HUMBERTO CABA~AS LÓPEZ
DNI 31041460
CANDIDATO ISAAC EDHAR JIMÉNEZ PARIHUAMÁN
DNI 16661781
ESTADO PENDIENTE DE SUBSANACiÓN
CAJAMARCA
ESTAMENTO COLEGIO PROFESIONAL
NOMBRE COLEGIO DE CONTADORES PÚBUCOS DE CAJAMARCA
REPRESENTANTE LEGAL VfCTOR MANUEL APARICIO ZAPATA
DNI 02614752
CANDIDATO vfcrOR MANUEL APARICIO ZAPATA
DNI 02614752
ESTADO POSTULACiÓN NO ADMITIDA POR EXTEMPORÁNEA
ESTAMENTO ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO Y lo ORGANIZACIONES DEL SECTRO EMPRESARIAL
NOMBRE CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCiÓN DE CAJAMARCA
REPRESENTANTE LEGAL OSCAR MANUEL MENDOZA VARGAS
DNI 26697678
CANDIDATO OSCAR MANUEL MENDOZA VARGAS
DNI 26697678
ESTADO POSTULACiÓN ADMITIDA
ESTAMENTO UNIVERSIDAD NACIONAL
NOMBRE UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA
REPRESENTANTE LEGAL ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA
DNI 17968143
CANDIDATO YTER ANTONIO VALLEJO DfAZ
DNI 26704600
ESTADO PENDIENTE DE SUBSANACiÓN
HUÁNUCO
ESTAMENTO COLEGIO PROFESIONAL
NOMBRE COlEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
REPRESENTANTE LEGAL JHIEFERSON CHÁVEZÁLVAREZ
DNI 43092157
CANDIDATO JIMY EDUARDO GODOY SAlAZAR
DNI 42058504
ESTADO POSTULACiÓN ADMITIDA
LIMA
ESTAMENTO ASOCIACiÓN DE CONSUMIDORES Y/O USUARIOS
NOMBRE ASOCIACiÓN DE USUARIOS DEL RUBRO FARMACÉUTICO Y DE SALUD
REPRESENTANTE LEGAL VfCTOR HUGO MENoOZA LLANOS
DNI 06761707
CANDIDATO MARIO EFRAfN CAMACHO PERLA
DNI NO CONSIGNA
ESTADO POSTULACiÓN NO ADMITIDA POR EXTEMPORÁNEA
LORETO
ESTAMENTO UNIVERSIDAD NACIONAL
NOMBRE UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONfA -UNAP
REPRESENTANTE LEGAL HEITER VALDERRAMA FREYRE
DNI 06444153
CANDIDATO ALEJANDRO REÁTEGUI PEZO
DNI 06182363
ESTADO POSTULACiÓN ADMITIDA
MOQUEGUA
ESTAMENTO COLEGIO PROFESIONAL
NOMBRE ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MOQUEGUA
REPRESENTANTE LEGAL GILBER ALBERTO SÁNCHEZ SOSA
DNI 02440533
CANDIDATO GILBER ALBERTO SÁNCHEZ SOSA
DNI 02440533
ESTADO POSTULACiÓN ADMITIDA
ESTAMENTO
NOMBRE
REPRESENTANTE LEGAL
DNI
CANDIDATO
DNI
ESTADO
ESTAMENTO
NOMBRE
REPRESENTANTE LEGAL
DNI
CANDIDATO
DNI
ESTADO
ESTAMENTO
NOMBRE
REPRESENTANTE LEGAL
DNI
CANDIDATO
DNI
ESTADO
ESTAMENTO
NOMBRE
REPRESENTANTE LEGAL
DNI
CANDIDATO
DNI
ESTADO
ESTAMENTO
REGIONES NO PRIORIZADAS
ANCASH
ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO VID ORGANIZACIONES DEL SEcrRO EMPRESARIAL
ASOCIACiÓN DE PEQUEr\rOS EXPORTADORES DEL PERÚ - FILIAL ANCASH
ELEODORO EMILIO MENDEZ LA TORRE
32405873
ELEODORO EMILIO MENDEZ LA TORRE
32405873
POSTULACiÓN ADMITIDA
AREQUIPA
ASOCIACiÓN DE CONSUMIDORES VIO USUARIOS
ORGANIZACiÓN NO GUBERNAMENTAL ASOCIACiÓN DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR SAN FRANCISCO
FEDERICO CÁRDENAS QUIROZ
29327118
JENNV CHIRINOS MARROQU(N
968048291
PENDIENTE DE SUBSANACiÓN
ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO VID ORGANIZACIONES DEL SEcrRO EMPRESARIAL
ASOCIACiÓN EN DEFENSA DEL AMBIENTE - A DESPERTAR
ANDREA EDITH SÁNCHEZ CÁRDENAS
4573211
JENNY CHIRINOS MARROQU(N
968048291
PENDIENTE DE SUBSANACiÓN
ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO vIo ORGANIZACIONES DEL SEcrRO EMPRESARIAL
CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE AREQUIPA
CÉSAR ADOLFO LUTGENS ZERECEDA
29254474
LUIS ALBERTO CABALLERO BERNAL
09387781
POSTULACiÓN ADMITIDA
ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO VIO ORGANIZACIONES DELSEcrRO EMPRESARIAL
NOMBRE ASOCIACiÓN DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS INDUSTRIALES DEL PERÚ FILIAL AREQUIPA
REPRESENTANTE LEGAL DARrO JESÚS MOLLO VALDIVIA
DNI 41583705
CANDIDATO DARrOJESÚS MOLLO VALDIVIA
DNI 41583705
ESTADO POSTULACiÓN ADMITIDA
ICA
ESTAMENTO ASOCIACiÓN DE CONSUMIDORES Y/O USUARIOS
NOMBRE DEFENSORrA DEL CONSUMIDOR Y USUARIOS
REPRESENTANTE LEGAL FRANZ YESTYN VALENZUELA QUISPE
DNI 71739541
CANDIDATO FRANZ YESTYN VALENZUELA QUISPE
DNI 71739541
ESTADO POSTULACiÓN ADMITIDA
ESTAMENTO ASOCIACiÓN DE CONSUMIDORES V/O USUARIOS
NOMBRE ASOCIACiÓN CIVIL DE PROTECCiÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES V USUARIOS
REPRESENTANTE LEGAL MARCOS ALEJANDRO AGUADO PÉREZ
DNI 72468966
CANDIDATO NO PRESENTA
DNI -ESTADO DERECHO A VOTO ADMITIDO
ESTAMENTO ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO V/O ORGANIZACIONES DEL SECTRO EMPRESARIAL
ASOCIACiÓN CIVIL INSTITUTO PARA EL
NOMBRE DESARROLLO JURrDICO y SOCIAL, DEFENSORES DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES DEL PERÚ -IDJUSO PERÚ
REPRESENTANTE LEGAL RONY ALFREDO QUINTANILLA GRIMALDO
DNI 21414093
CANDIDATO NO PRESENTA
DNI -ESTADO DERECHO A VOTO ADMITIDO
LA LIBERTAD
ESTAMENTO COLEGIO PROFESIONAL
NOMBRE COLEGIO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACiÓN REGiÓN LA LIBERTAD
REPRESENTANTE LEGAL SEGUNDO RODOLFO RAZA URBINA
DNI 17986492
CANDIDATO PABLO RICARDO CIUDAD FERNÁNDEZ
DNI 17873919
ESTADO POSTULACiÓN ADMmOA
ESTAMENTO COlEGIO PROFESIONAL
NOMBRE COlEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DEL PERÚ
REPRESENTANTE LEGAL MARINA FLORESMINDA GARRIDO GUEVARA
DNI 17894339
CANDIDATO NORMA ALIAGA CHÁVEZ
DNI 17845233
ESTADO PENDIENTE DE SUBSANACiÓN
PIURA
ESTAMENTO ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO V/O ORGANIZACIONES DEL SECTRO EMPRESARIAL
ASOCIACiÓN DE PEQUEt\lOS y MEDIANOS NOMBRE INDUSTRIALES DEL PERÚ FILIAL SU LLANA -
APEMIPE
REPRESENTANTE LEGAL JULIO CÉSAR VÁSQUEZ SAGUAVO
DNI 09442232
CANDIDATO JULIO CÉSAR VÁSQUEZ SAGUAVO
DNI 09442232
ESTADO POSTULACiÓN ADMITIDA
ESTAMENTO ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO V/O ORGANIZACIONES DEL SECTRO EMPRESARIAL
ASOCIACiÓN DE PEQUEt\lOS V MICRO NOMBRE EMPRESARIOS DE LA PROVINCIA DE PAITA-
PIURA
REPRESENTANTE LEGAL ROBERTO GARRIDO SILVA
DNI ROBERTO GARRIDO SILVA
CANDIDATO NO PRESENTA
DNI --ESTADO DERECHO A VOTO ADMITIDO
ESTAMENTO ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO V/O ORGANIZACIONES DEL SECTRO EMPRESARIAL
NOMBRE ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS V MICRO INDUSTRIALES DEL PERÚ - REGiÓN GRAU
REPRESENTANTE LEGAL JUAN CARLOS RUIZ VALENCIA
DNI 02820657
CANDIDATO NO PRESENTA
DNI --ESTADO DERECHO A VOTO ADMITIDO
ESTAMENTO ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO V/O ORGANIZACIONES DEL SECTRO EMPRESARIAL
NOMBRE ASOCIACiÓN DE PEQUEt\lOS y MEDIANOS INDUSTRIALES DEL PERÚ FILIAL PIURA- APEMIPE
REPRESENTANTE LEGAL DAVID GINOCCHIO VEG
DNI 41641637
CANDIDATO NO PRESENTA
DNI --
I ESTADO I DERECHO A VOTO ADMITIDO
PUNO
ESTAMENTO COLEGIO PROFESIONAL
NOMBRE COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPRATAMENTAL DE PUNO
REPRESENTANTE LEGAL NORMAN JESÚS BELTRAN CASTAÑÓN
DNI 01325035
CANDIDATO RONALD PETER FLORES ORTEGA
DNI 43808545
ESTADO PENDIENTE DE SUBSANACiÓN
ESTAMENTO UNIVERSIDAD PARTICULAR
NOMBRE UNIVERSIDAD ANDINA "NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ" DE JULlACA
REPRESENTANTE LEGAL RICARDO JUAN CUBA SALERNO
DNI 2409873
CANDIDATO ULlCES LUCANA MAMANI
DNI 2551391
ESTADO POSTULACIÓN NO ADMITIDA POR EXTEMPORÁNEA
SANMARTfN
ESTAMENTO ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES V/O USUARIOS
NOMBRE ASOCIACIÓN DE USUARIOS V CONSUMIDORES DEL NOR ORIENTE PERUANO
REPRESENTANTE LEGAL MIGUEL FELIPE AJALCRIÑA FLORES
DNI 7464688
CANDIDATO MIGUEL FELIPE AJALCRIÑA FLORES
DNI 7464688
ESTADO PENDIENTE DE SUBSANACiÓN
ESTAMENTO COLEGIO PROFESIONAL
NOMBRE COLEGIO DE ECONOMISTAS REGIÓN SAN MARTfN
REPRESENTANTE LEGAL JUAN ZEGARRA CHUNG
DNI 8191302
CANDIDATO VfCTOR ALMIR GAMARRA MARTINEZ
DNI 29327352
ESTADO PENDIENTE DE SUBSANACIÓN
TUMBES
ESTAMENTO ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES V/O USUARIOS
NOMBRE ASOCIACIÓN DE PROTECCiÓN DEFENSA DEL CONSUMIDOR V USUARIOS DE TUMBES
REPRESENTANTE LEGAL NICK ROJAS PREsCOTT
DNI 44794680
CANDIDATO NICK ROJAS PRESCOTT
DNI 44794680
ESTADO POSTULACiÓN ADMITIDA
UCAYALI
ESTAMENTO ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO V/O ORGANIZACIONES DEL SECTRO EMPRESARIAL
NOMBRE CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA YTURISMO DEUCAYALI
REPRESENTANTE LEGAL JOSÉ LLONTOP VIGIL
DNI 10330885
CANDIDATO DOTTI BETSY FLORES SIFUENTES
DNI 00013019
ESTADO POSTULACiÓN ADMITIDA
ESTAMENTO UNIVERSIDAD PRIVADA
NOMBRE UNIVERSIDAD PRIVADA DE PUCALLPA
REPRESENTANTE LEGAL ALFREDO RETUERTO NII'lO
DNI 942710044
CANDIDATO ELVIS JUAN ESPINOZA HUAMÁN
DNI 70915038
ESTADO PENDIENTE DE SUBSANACiÓN
ESTAMENTO UNIVERSIDAD NACIONAL
NOMBRE UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
REPRESENTANTE LEGAL CARLOS ENRIQUE FACHIN MATTOS
DNI 00115071
CANDIDATO JOEL ANGEL LLA YQUI LAZO
DNI 46680807
ESTADO PENDIENTE DE SUBSANACiÓN
/~q~<2dl Miraflores, 07 de Agosto de 2019
OFICIO N° 338-2019-CAL/SG
Señora LENKA ZAJEC YELUSIC Gerente de Comunicación Corporativa OSIPTEL Presente.-
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¡-1 S; "-..,' (-) ::::= .....
Ref.: C.00338-GCC/~9
De mi mayor consideración es grato dirigirme a usted y por medio de la presente poner en su conocimiento que mediante Acuerdo N° 560-ACTA-06-08-2019-CAL/ JD adoptado en sesión de Junta Directiva de fecha 06 de Agosto del presente año, se acordó por unanimidad proponer como candidato por el Colegio de Abogados de Lima a la Convocatoria a elecciones de los miembros del Consejo de Usuario del OSIPTEL, periodo 2019-2020 al abogado Victor Omar Alvarez Herrera, con Registro CAL N° 42370.
Adjunto Curriculum Vitae.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente.,
Av. Santa Cruz N° 255, Miraflores - Lima 18 - Perú Telf.: (511) 710-6627 /710-6626
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~~eIe ~ ele 2inw 9(3C/)«3ÚlAcia ~en&d
EL SECRETARIO GENERAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA QUE SUSC~IBE:
CERTIFICA
Que, en Sesión de Junta Directiva de fecha seis de agosto del dos mil diecinueve y, estando a lo expuesto por el Secretario General, Mg. Marco Antonio Ulloa Reyna, se adoptó el siguiente acuerdo:
ACUERDO N° 560-ACTA-06-08-2019-CAUJD
Se ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Proponer como candidato por el Colegio de Abogados de Lima en atención a la convocatoria efectuada por el OSIPTEL para la elección de los miembros del Consejo de Usuario ~el OSIPTEL, periodo 2019-2021 al abogado Victor Ornar Alvarez Herrera, con Registro CAL N° 42370.
Se expide la presente certificación, en la ciudad de Lima, a los seis días del mes de agosto de dos mil diecinueve .
• «f~~~~ 0-\<V\ ·· .. M'g·:·M·AR·co·~· .. To·Nio ................. 'EVNA""
Secretario General
ePlzJenida G?aJlta ~{lX 255 - GlÍtmjkres - ::tima 18 - f?Je}«i
d1cifftJlo- {51V 710 - 6'6'27/710 - 6'6'26' /710 - 6'6'6'0 • Wlltllt.caI.01'!f/te
~*~~****~~~~************************ ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
· . ,~
FICHA DE PRESENTACI N AL PROCESO DE ELECCI N DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE USUARIOS DEL OSIPTEL PARA EL PERIODO 2019 - 2021
1. Denominación completa de la organización (consignar la información tal como consta en la ficha o partida registral correspondiente o tal como figura en la Ley de creación, para el caso de Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios, Universidades, Colegios Profesionales, Organizaciones sin fines de lucro y Organizaciones del Sector Empresarial):
......... CQ\~§&\.~ ... ~ ... A~.9fj~~s. .... ~ ... h~.~ .................................... .
..............................................................................................................................................................
2. Domicilio legal de la organización
...... A.~.'?:.~~ .. ~ ...... 5?~i.i\t:L .... Cr..~ .. r ...... ~.~S., .. Jj~.(Q.:t\?.~~.r. ............ .
3. Reglón a la cual pertenece la organlzaclón1:
Reglones Priorizadas:
I ( ) I I ~ I La:=lHt I ( >1 Reglón Reglón
Amazonas Lima
Regióri I ( ) 1 Reglón
·1 ( ) I Región I ( ) I Apurfmac Tacna Moquegua
Reglón I ( ) I Ca~~ea 1< ) I Región I < ) I Huánuco LoretD
Reglones No Priorizadas
Región I ( ) I HU~~1ca I ( ) I Reglón ( ) La Libertad Paseo
Reglón I ( ) I Región I ( ) I Reglón Cusco Plura Arequlpa
Reglón 1 ( ) I Región I ( ) I Región
Ayacucho Junrn lea
Reglón Reglón Madre De Dios Tumbes
Reglón Reglón Ueayall Ancash
4. Nombre, cargo y documento legal de Identificación (DNI, pasaporte o carné de extranjería) del representante legal de la organización.
~.~~~~~: ...... G. .. ~~~.~.\. ..... A\.+'f.~.~ ... ~.fl~ ..... S:~.B~.O.~ .. C ......... .
Documento: ( ~ DNI ( ) Pasaporte
( ) Carné de extranjerla No ....... º .. ~ .. º.1S..~.p..1 .... v Número de Contacto del Re resentante le al: .~ ••••• S..k..'!A.3J3: .. 1º¿J
o'
En caso que existan varios representantes legales, Indicar el representante que ejercerá el derecho de voto en el Proceso de Elección:
~.~~~~~: ................................. ~ ..................................................................... ..
Cargo: . ................................................................ ~ ............................................................ ..
Documento: ( ) DNI ( ) Pasaporte
( ) Carné de extranjerta N° ................................................... .
Número de Contacto del Representante legal: ...................................... .
~~~~~~\~~~~;~{~@.~~~gr.~~~~~g~.p.i~~.~~.~~~.~~~~.~~~~~.: ....................... . (Sfrvase tomar nota que las comunicaciones se realizarán a dicha dirección electrónica.)
5. Sfrvase Indicar la ciudad en la que·seria más conveniente para usted ejercer su derecho a voto.
Abancay Chlclayo
( ) Arequlpa ( ) Chlmbote ( )
( ) Cajamarca ( ) Huamanga ( )
( ) Cusco ( ) Huancavellca ( )
( ) Chachapoyas ( ) Huancayo ( )
( ) otra· Indique .......................
Huánuco Uma
fea ( ) Moquegua
/quitos ( ) Paseo
Trujlllo ( ) Pichar.
Tumbes ( ) Plura
( )
( )
( )
( )
Puerto Maldonado
Puca"pa
Puno
Tacna
Tarapoto
.. * El OSIPTEL evaluará las facilidades para que pueda ejercer su derecho a voto, en las Ciudades en las que no cuente con oficina desconcentrada.
6. SI la Organización presenta Candidato, Indicar el nombre completo y número de documento legal de Identificación del candidato propuesto y relación con la organización
~.~~~~: .... ~\~\)f ... Q.ID.~f ... ~':-!.~~.~:?7. .. !\~.~.~~.t~ ................................... .. Documento: ('x:) DNI ( ) Pasa.,.porte ,
( ) Carné de extranjeria No ..... p..~.~.a.6.D3
1 Se validará con la ficha o partida registral o ley de creación.
7. Educación superior del candidato: (detallar grado académico o titulo profesional obtenido y centro de estudios) El OSIPTEL verificará que el grado de bachiller o titulo que presente esté registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU .
.. 3.n~\~···~·\~"o.~&·~~0W.·~· .. ~~···k.J?~-·:h,+,~s!.g ... Q~\~~~L . . ~ .... Cw.1~ .. \~~ .... ~~ .... \.c.'t.lJ ................................................................................. .
8. Declaración Jurada del candidato donde manifiesta que no ha sido condenado o sentenciado judicialmente por la comisión de algún acto doloso.
Por medio de la presente, yo .... \.Ji&..9.~ .... º.ro.~r. ... A\y~~~ ... t\.~~.~!;.~ ......... . (Nombre co1!J.PJeto mg candidato) con documento legal de idenüficación .. D~.'2..3..G. .9.3. ........ declaro bajo juramento que no he sido condenado o sentenciado judicialmente por la comisión de algún acto doloso.
9. Declaración jurada del candidato donde manifieste que él, su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, NO es (son) director, representante legal, apoderado, asesor, consultor o cuenta con más del uno por ciento (1%) de acciones o participaciones de alguna empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones.
Por medio de la presente, yo ... V.l$.eC .. o..~;. ... A.\V.9.f!;.:k .... ~'!.'f.f,.'!fl (No~re completo del candidato) con documento legal de identiñcación .. O''l.7..:?lQ.Q'3 ......... declaro bajo juramento que yo, mi cónyuge o mis parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad no somos directores, representantes legales, apoderados, asesores, consultores o contamos con más del uno por ciento (1%) de acciones o participaciones de alguna empresa operadora di servicios públicos de telecomunicaciones.
10. Declaración Jurada del candidato donde manifiesta que conoce los alcances de la Ley N° 27332 (Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, los alcances de la Resolución de Consejo Directivo N° 086-2019-CD/OSIPTEL, la Resolución de Presidencia N° 071-2019-PD/OSIPTEL y el Reglamento Electoral aprobado por Resolución de Presidencia N° 070-2019-PD/OSIPTEL. Asimismo, que conoce que el ejercicio del cargo es ad honorem.
Por medio de la presente, yO ... ~.\~f: .. O'm~r:.A\~~.~~.\i~!.~.~.~ (No'?!re completo del candidato) con documento legal de identificación .ª-T..Z ....... 9.;?: ........ declaro bajo juramento que conozco los alcances de la Ley N° 27332, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-200S-PCM Y sus modificatorias, los alcances de la Resolución de Consejo Directivo N° 086-2019-CD/OSIPTEL, la Resolución de Presidencia N° 071-2019-PD/OSIPTEL y el Reglamento Electoral aprobado por Resolución de Presidencia N° 070-2019-PD/OSIPTEL aplicable al presente proceso electoral.
Asimismo, declaro que conozco que el ejercicio del cargo es ad honorem y su ejercicio no genera la obligación a OSIPTEL de pago de honorarios, dietas o retri ción alguna.
J • . .
11. Declaración Jurada del candidato donde manifiesta que domicilia en la región a la que pertenece la organización que lo postula, por lo menos seis (6) meses antes a la fecha de la publicación de la Convocatoria (17 de julio de 2019).
Por medio de la presente, Yo .. \J.L~.r. ... C9..~y. .. ~\\I.~.r~~"'~~í!:~~<; (Nombre completo del candidato) con documento legal de identificación ... Q.9.Z3. ... Q.*J. ...... declaro bajo juramento que domicilio en la región a la que pertenece la organización que me postula, por lo menos seis (6) meses antes a la fecha de la publicación de la Convocatoria.
12. Compromiso del representante legal y del candidato respetar las reglas de Proceso de Elección y su resultado.
Por medio de la presente, ...... G..g.b.:r.J~~ .... 1.~.t.~ ... h?:~.~.~.T.: ....................... . ~~omb~;:'I:~~/:,~D~~Q.~~~~~.::ue pre:~~{f.¡.~;.~~c:A~~~~~~.~ª~~:~ .......... ......... ........ ........ ....... ................. (Ngmbre completo del candidato) con documento legal de identificación .... Q:1.Z3~.9..;,..9 .. expresamos nuestro compromiso de respetar las reglas del proceso eJe elección y su resultado.
¿d::'f 13. Documentos que presenta la organización:
~ Certificado registral que acredite la inscripción de la organización en los Registros Públicos de la región a la que pertenece o la Ley de su creación.
~ Copia del Estatuto Social de la organización.
~ Documento vigente que acredite que el representante legal cuenta con las facultades para representar a la organización.
(Xl Copia del documento legal de identificación del representante legal de la organización y del candidato.
~ Copia del Utulo profesional, Diploma de Bachiller o documento que acredite la educación superior del candidato. El OSIPTEL verificará que el grado de bachiller o titulo que presente esté registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU.
( ) Otros documentos ...... '" .... oo .... oo ...... oo •• oo oo' oo ..... " .oo .oo ..
14. Fecha y firma de la presente Ficha (téngase en cuenta que la fecha límite para su presentación en mesa de partes del OSIPTEL, es el 08 de agosto de 2019, a las 16:45 horas)
Suscrito en la ciudad de l\ (Y\,!Sl. , el 'D ~ de A-cps""T 0 de 2019.
REPUBUCA DELPERII _tilO ~oE ~ 'f I!SrAl!C)CI'IJl,. . CUI . .. ......~~.~ _08075264 .. 0
Pñmer Apellido PITA
s.gUI'IClO Apellido ~
~~eoo NIlcImIento:FIICha ylJlílgeo 01081044 140101~ •.
EttadoClvlt .' . • ~r NI \1 .; t
FIICha Inscripción :20 0:2 :i!OO:2
F8!lha ElTIisión 06 07:2016
Fecha Caducidad NOCAOUCA
I I<PER08075264<4«««««««< 4408017M0001018PER«««««<2 PITA«GABRIEL<ALFREDO««««<
~ .~
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I I
SUNAT - Menú SOL
FICHA RUC : 20154531921 COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
Número de Transacción: 43996459
CIR - Constancia de Información Registrada
Información General del Contribuyente
Apellidos y Nombres ó Razón Social Tipo de Contribuyente Fecha de Inscripción Fecha de Inicio de Actividades Estado del Contribuyente Dependencia SUNAT Condición del Domicilio Fiscal Emisor electrónico desde Comprob"antes electrónicos
Nombre Comercial Tipo de Representación Actividad Económica Principal Actividad Económica Secundaria 1 Actividad Económica Secundaria 2
Sistema Emisión Comprobantes de Pago Sistema de Contabilidad Código de Profesión / Oficio Actividad de Comercio Exterior Número Fax Teléfono Fijo 1 Teléfono Fijo 2 Teléfono Móvil 1 Teléfono Móvil 2 " Correo Electrónico 1 Correo Electrónico 2
Actividad Economica Departamento Provincia Distrito Tipo y Nombre Zona Tipo y Nombre Vía Nro Km Mz Lote Dpto Interior Otras Referencias Condición del inmueble declarado como Domicilio Fiscal
Fecha Inscripción RR.PP Número de Partida Registral Tomo/Ficha Folio Asiento Origen del Capital _.. . --
COLEGIO DE ABOGADOS DE UMA 49-COLEGIOS PROFESIONALES 03/07/1993 31/07/1904 ACTIVO 0021 - INTENDENCIA UMA HABIDO 01/12/2016 FACTURA (desde"01/12/2016),BOLETA (desde 01/12/2016)
Datos del Contribuyente
COLEGIO DE ABOGADOS DE UMA
91127 - ACTIV.ORGANIZACIONES PROFESIONALES. 85193 - OTRAS ACTIV.RELAC. CON SALUD HUMANA 4772 - VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MÉDICOS, COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR EN COMERCIOS ESPECIAUZADOS " COMPUTARIZADO COMPUTARIZADO
SIN ACTIVIDAD 1 - 4419484 1 - 7106660 1 - 7106656 1 - 991553328 - - 968417118
: jose.castillo@calperu.org.pe : lendy.rodriguez@calperu.org.pe
Domicilio Fiscal
91127 - ACTIV.ORGANIZACIONES PROFESIONALES. UMA UMA MIRAFLORES
AV. SANTA CRUZ 255
PROPIO
Datos de la Empresa
NACIONAL
https:/Ie-menu.sunat.gob.pe/cl-ti-itmenu/Menulnternet.htm?pestana=*&agrupacion;"*&exe=1 0.2.1.1.1 1/1
O/OU.U nr
\.
Il"lscal
Fecha Inscripción RR.PP Número de Partida Registral Tomo/Ficha Folio Asiento Origen del Capital País de Origen del Capital
Tributo
IGV - OPERo INT. - CTA. PROPIA
RENTA 4TA. CATEG. RETENCIONES
RENTA STA. CATEG. RETENCIONES
ESSALUD SEG REGULAR TRABAJADOR
SNP - LEY 19990 .
::;UNAI - MenU ::;UL
Datos de la Empresa
NACIONAL
Registro de Tributos Afectos
Afecto desde
01/09/1996
12/03/1986
27/12/1987
01/07/1999
01/10/1999
Marca de Exoneración
Representantes Legales
Exoneración
Desde' Hasta
Tipo V Número Apellidos V Nombres Cargo Fecha de Fecha Desde Nro. Orden de de Documento Nacimiento Representación
PITA MARTINEZ GABRIEL A OTROS PERSONA 01/08/1944 01/10/1986
DOC. NACIONAL NATURAL
DE IDENTIDAD Dirección Ubigeo Teléfono Correo -08075264 URB. LOS ANGELES CAL. MA.LECON
JOSE GALVEZ 1558 UMA UMA RIMAC 15 - 4817244
Establecimientos Anexos
Código Tipo Denominación Ubigeo Domicilio Otras Referencias Cond.Legal
0006 SUCURSAL UMA UMA JESUS URB. FUNDO OYAGUE JR. LUIS SAENZ PROPIO MARIA 228
0005 SUCURSAL UMA UMA LOS URB. SANTA LUISA CAL. SAN HECTOR PROPIO OUVOS 219
0002 SUCURSAL UMA HUAROCHIRI FND. SANTA ANA ALTO CAR. CENTRAL PROPIO RICARDO PALMA 40.4
0001 OF.ADMINIST. UMAUMAUMA ---- CERCADO DE UMA JR. LAMPA 1174 ALQUILADO
0007 SUCURSAL UMA UMA JESUS RES. DENSIDAD MEDIA JR. LUIS N. PROPIO MARIA SAENZ 232
UMAUMA 2DO PISO 0008 SUCURSAL
INDEPENDENCIA AV. CARLOS IZAGUIRRE 216 GALERIA ALQUILADO
SAN.LAZARO
Importante
La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente en cualquier momento.
Documento emitido a través de SOL - SUNAT Operaciones en Línea, que tiene validez para realizar trámites Administrativos, Judiciales y demás
DEPENDENCIA SUNAT Fecha:08/08/2019 Hora:ll:24
https:/le-menu.sunat.gob.pe/cl-ti-itmenu/Menu Internet.htm?pestana=* &agrupacion=* &exe= 10.2.1.1, .1 1/1
.11/8/2019 Kepresemames Legales: verslon ImpnmlDle . . "
\ REPRESENTANTES LEGALES DE 20154531921 - COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
La información exhibida en esta consulta corresponde a lo declarado por el contribuyente ante la Administración Tributaria.
Documento
DNI
1 Imprimir I
Nro. Documento Nombre
08075264 PITA MARTINEZ GABRIEL A
Cargo
OTROS PERSONA NATURAL
Fecha Desde
01/10/1986
1/1
~o4rwck ~ck ~ 67(3(Y)td<:vJtia 8len<MraI
EL SECRETARIO GENERAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA QUE SUSCRIBE:
CERTIFICA
Que, en Sesión de Junta Directiva de fecha trece de agosto del dos mil diecinueve y, estando a lo expuesto por la Decana de la Orden, Dra. Maria Elena Portocarrero Zamora, se adoptó el siguiente acuerdo:
ACUERDO N° 591-ACTA-13-08-2019-CAUJD
Se ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Ampliar las facultades del Oficial Mayor, señor Gabriel Alfredo Pita Martinez, para los fines de representación ante otros Organismos e Instituciones Administrativas de carácter público, en concordancia con el Acuerdo de Junta Directiva de fecha 20 de enero de 1999.
Se expide la presente certificación, en la ciudad de Lima, a los trece días del mes de agosto del dos mil diecinueve .
• W~¿~~
"'Mg~OÑiO f. .........•. E'YÑA'" . Secretario General
QS2ÍtJeJUda d1an/a ~ux 255 - o1ltmjlcreJ - ::túna 18 - 'PAml
dTek'fon~ (511) 710 - 6'6'.27/710 - 6'6'.26' /710 - 6'6'6-0 • UJ(ow.ca'~jte
~*~**~*~~**~~~*******************~~* ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~.~.~
", .. ......
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":
SESiÓN DE JUNTA DIRECTIVA DEL 20 DE ENERO DE 1999.
En miraflores a las diecinueve y treinta horas del veinte de enero de 1999, bajo la presidencia del señor Decano doctor Vladimir Paz de I.a Barra, con asistencia de los señores directivos doctores: Martín Belaúnde Moreyra, Meri Torres de Bramont, Julio César Chunga Chávez, Gastón Soto Vallenas, Raúl Chanamé Orbe, Osear Zegarra Guzmán, Victor Perleche Roggero, Joel Miranda Villanueva, habiendo
., excusado su asistencia por enfermedad la doctora Hilda Córdova {'\ Caballero Directora Secretaria. \~
~'K ~ LECTURA DEL ACTA DE LA SESiÓN ANTERIOR
, . t '
Se dio lectura al acta de la sesión anterior, efectuadas las observaciones correspondientes, se acordó aprobar el acta en mención en fa próxima sesión. -". <', •
DESPACHO
INFORMES
El señor decano informó, que. ahora que la Abogacía Nacional se encuentra en proceso ge integración hacia 1a búsqueda del respeto al abogado, el reconocimiento de la Reforma Judicial y la Defensa del Estado de Derecho, los diversos Colegios de Abogados del interior del país solicitan permanentement~ que el suscrito en su calidad de
\ Presidente de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de \ Abogados del Pars, viaje a provincias para darles Conferencias, asistir
\ a sus Juraméntaciones y Ceremonias de Aniversario y que estas . \ peticiones algunas veces se producían de un momento a otro, razón \ \por la que solicita que la Junta Directiva le autorice viajar las veces que
0.. \ 'Jta requeri,do y teniendo en cuenta sus recargadas labores. Pase a
",::""~en del dla. • . . " .."" ". • r, . \ ,1 doctor Raul Chanamé Orbe Director de Biblioteca, presento a la
" \. . .j ta directiva, un informe respecto a su área, detallando en este las
"\ Av. Santa Cruz 255 - Esquina Jirón Santander - Miraflores - Teléfono 441-8367 Fax: (51-14) 441-9484
"
sesión de Junta Directiva.
Se aprobó por unanimidad aprobar el informe del señor Carlos Hemández Sardón Asesor Financiero, el mismo que se distribuirá en copia a cada área.
Se acordó por unanimidad, efectuar una auditoría a la ,gestión 1998, asimismo se acordó aprobar el Presupuesto del presente perrodo.
( . , . Se acordó por unanimidad aprobar el informe de la Dirección de
~- ~ Biblioteca con las observaciones realizadas. '
\.
Se acordó aprobar el pedido de Computadoras, siendo la distribución la s.iQuiente: dos computadoras para la Dirección de Biblioteca, una computadora para el Fondo Mutual, una para I~ Dirección de Secretaria y una para Administración. El señor Diputado Cuarto retiró su pedido. ,
Se acordó por unanimidad proporcionar a la sede de Palacio de Justicia de una Caja Chica de 5/.1,000 y a la sub-sede del Cono Norte de SI. 500.
Se acordó por uanimidad utorizar al Contador General para que conjuntamente con el Administrador General autoricen desembolsos de Caja, a través de comprobantes de pago, hasta por la suma de 5/.100.00 Nuevos Soles; pudiendo además, previa autorización verbal y/o escrita del Director Tesorero, efectuar desembolsos de caja mayores al i~dicado.
Se acordó por unanimidad contratar los servicios de un Auditor Interno.
Se acordó por unanimidad aprobar los aranceles del Tribunal de ~ ~\. ~rbitral e incluir en la tema de Arbitros a los doctores: Carlos Gamarra
" ,Jl.9áz, Fermfn Chunga Lamonja, Agustín de la Puente, Ernesto Arias \" Schreiber Game, Hugo Denegri Cornejo.
acordó por unanimidad, nombrar al señor Gabriel Pita Martinez, mo representante legal del Colegio de Abogados de Lima ante la NAT, para la presentación de Declaraciones Juradas y otros
Av. Santa Cruz 255 - Esquina Jirón Santander - Miraflores - Teléfono 441-8367 Fax: (51-14) 441-9484
.1
tramites administrativos que se deberán ejecutar ante esa Institución.
( 7
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Av. Santa Cruz 255 - Esquina Jirón Santander - Miraflores - Teléfono 441-8367 Fax: (51-14) 441-9484
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. . ,'" . ~
LEY' DE' COIJEClb DE A'BOGADOS ~ i ~ ." .. ,;..
• . No. 1317· (') i, \ .. ~"
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El PftESIDENTE. DE LA REPU8UCA
Por C~,oto .,1 C~f,ao ha, dedó la ley .Iguitnte':
E,L, CONGRe$O O~ LA AePU8UCAPEflUAN~ ,
.. Ha ~18.teY .ilgUlftn~e: ", T. " ..
lN8TJ1"UCIQ~oí={ciAL '., ...., ,. . Ci4na~ 11.0-, ~ 't~., Colqfo "de ~~ldq.:,d~~tlMf .. es, ~~~ ,
r • 'n,,~,n . t:-mJ;ll.n ' ¡Plt cat'cter 10$ CO.qi~"de; ~~Jiju~~;:.e ,establezcan en la 'Re~lce~ . '. . ··.~~¡aN·'···· .;," ..' ~ , l~ ,.. ,,";. "; i
. :~~·y~:·~;;r5i!~~Sl~'ct:SU. " •. leme,lanza, del U~ ~1é8lo de .. Ab.oPdol de Uma.. &~,~1Os ser," InltaladOl'por etl ~Id.ente· de, I.....pectlva Corte Stlpef,lor..U .. , . glen(lo aIrte,' el l. Ju .. -q~ '.be dirtgirlo:' '. '.' . - .
. . ," '. ~. ,. .
. . JUNTA DIRECftVA '. . •. ~' .. ~.o·"ár.;..·"E¡·'riÍím~ro de mlembfo~ y l.diltribúcl6ñ de-cargos
.• de._ J~nte d'~tl".:: ''''in: en. ~antolo: 'pemjl~ et ,~L' d.l~ ,
I·COI~I~:·en,·'. ~, •• Pl.tal.~1 distrito. JUdlel" .. 10' m.~.qy;, ~men,' te; 'tlet;1o.' ~CoI_lo'.4e" "bOGados de Urn ... · con •• ~Q .. ,. -_:,8ItItUto.fvt~, •
. . . '·'netes;. ~oR~f~n~ .J~rle en todo é;~~e, .~,"~' ;CI~ . .,.1~,"", · C.,:. un.' d .. no,. Urt diputado. un 8fncnco~ un ttaot'ero " .. :"'" '~o • . ~ . eleg"kfoj'en .IOJ160dé . J~ñta generit pOr ·m.aYOd.· ~~ .efe- tu· • ft'91~: ,'!f' VOtl~16". ~.crett~ Ilondo r~",une'~t~'1 ~1~b1D ~.~.
'IN~R1PCJON . EN .~. MATRICuU DE A_bos, :. " .' . Articulo 4f- P.r. ej~rcor la abogaer._n. ·uA .. d't1rko . iudlcl"~ie
requiere. además. d~ laaccmdtctones pun~UZádas por 1 .. ~··vlgente •• est,$r IOlcrlto en t.. matrIcule do abogedqs ~ Uavln .1 ... teIpOCtlYas .•
,.
',t" "',
, .
, Cortes Superiores, y pat'8 Inscrlbltst en el Colegl9 da AbQpdQ. deldis-
.' trito judlclal, báat. p, .. entar el ofIcio de la .respecttvaCOrta .• ., "la 'qua ae d' aviso de t. .ln.crlpcI6n, y pagnr loa derechos f1JSpectlvot~ . ". _'.:. . *' . " .. 1 •
'.' • EJ' .bogadoqu. :88 traslade • otro' distrito, J~dlclal; .~ él. Prop6$1to . ·de aJetee"" prom16ft transitoria ., pertn,n.ntem.nt~t·"~. obligado a
'nacnb1rse e,n ~I ~I"IO ~table(i'do en. ,1. Los. "erechoa de 1~~6n~ . en eate calO ,e fedWtrfn ~. Jamlted ~e, ';' cuota queftJ.·· ., reglamento.
f _'. _.: ',~ " ~.l()lkabo.gadoil,:en .ctua1 ejercicio q~edan. de heéhOi·c.9iria~l.m .. broa .suareapectlVOl Co~e;lo.· ~e ~,. ~1~o,.:p.q.rJoa m¡$o
. ., mo,~de~c~o.. de lncorpoa:tdcSn que 8~n hOy eattble.cidol.. én' .~ lne-· ,1lt't:iClone... . . ,'>- ... '~, ...
• ' ;¡ir.
FA~ULT~D. ()l~PUNAR~ . ~ .. ' ..
• . -. . "'+ :..,' . ..' ''t. . ' . '.. '
. ArUculo 1'- Loa CoI"lOS eJereer*, ",Cu~· .dlíCt~Unanál re-.... · pacto de .... .,. rbl8mbroa~ empleandcf .l· :efecto·f_.~medl" ft.~ c;'"n Pr:JV.Id~.o~pc)bUc.i. 'l. ,~rCtblmlentO: y .... p..nsl6ft~r : !J ••... )1Ii~ .. c; en
, . 'a .P"~ta, vu, y ,.. 'por un ~o ~'.n ",o ~.'r.l~~ ' ... ,~ c;ontl1"9'Jl~ . . ~r. ,u1~·)~~~~1 ~. hicieran ~. ~adt~,]~nlS!
Estas .~Jtadea ~ s.eeJetce"n, •. lpo d,,~á.,~ ~~·.·por _ do~ ._~ al r~~. peAl que ~pr .. cmtar tul" ~ ...
~AMoNEtTAOíoti _'o ~ . .' .. ~ •
, ... ~~_~.~. ".u arntm08~clt$n Poli ... ~~r.lmp~t. pOr··'8.i~.nta Ol~ ractlva; ,contul~ .. l. molucl6n .. la Junta GfJneral 'tnofu .........
, ' '. ,.' :.~,'. ~""~ .. .-.. ". "'-r.' , . ~' , ,. '1.", .: •. ,- •••• ",'
.~ t • . ~.,' APE1tClil~IÉtiTO. 8US'ENS1~': :. " .'. * "
". . . .' .;, Mt~":~ 'e{ .érclblmlen~ y 'la sU8PeJfai6n Id"· podt6 hnp<>-' " .. n.rf~la "J,,",* ~t o~ • ptopue.~, .de, t. ~u. J~'rect'", " Y" de la. ,.
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VlCTOROMAR ALVAREZ HERRERA
Domicilio: Calle Paso de los Andes N2 ISO, urb~ tlMaranga", distrito San Miguel
Lima 32 - Perú.
Fijo: 456-9915 Teléfono: 999-955-946 (ENTEL)
Email: valVilreZ@¡;lUc¡>.pe Qalvarez@pery-inyestor,com
ABOGADO
Abogado, obtuvo el título con mención de muy bueno. egresado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Conciliador de la Cámara de Comerdo de Lima, acreditado ante el Ministerio de Justlda, Diploma de Post Grado con Especializaci6n en Derecho de Telecomunicaciones '1 Nuevas Tecnologías por la Universidad Peruana de Ctenclas Aplicadas - UPC '1 estudios de Maestrfa en Ciencia PoIitiq de la Pontificia Universidad Católica del Perú, fui miembro de la Comisión Consultiva de Informática y Telecomunicaciones del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y ex asesor del Presidente de la Comisi6n de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República; con veinte años de experiencia en la administración pública y ámbito empresarial sobre telecomunicaciones y su tratamiento en la normativa ambiental en su aprovechamiento como recurso natural y la contaminación ambiental por radiaciones no ionizantes '1 experiencia en el campo de la investigación en legislaci6n ambiental. Actualmente Catedrático o Docente de la Pontificia Universidad católica del Perú, Facultad de Ciencias e Ingeniería, Sección Telecomunicaciones. Participación en entrevistas de radio, televisi6n, prensa y Workshops internacionales y nacionales, así como expositor en cursos. seminarios, instituciones y organismos públicos '1 privados y universidades sobre Derecho de las telecomunicaciones y derecho ambiental. Estudios Internacionales de especialización, como el Curso de Politicas de Desarrollo de Teenologias de la Información y Comunicaciones (TIC's) en Seú) - Corea del Sur, para la implementación de e-Goverment, instrumento principal para la globalizaci6n '1 el desarrollo sostenible. .
También participamos en eventos relacionados a los temas de medio ambiente '1 conocimiento en temas relativos a externalidades por contaminaci6n ambiental y medidas de protección ambiental como la constituci6n de Bancos de Carbono '1 la creación de instrumentos financieros para la compra de títulos con derecho a contaminar e inversiones en reforestación de acuerdo al Protocolo de Kyoto -Japón.
Investigaciones jurídicas sobre legislación ambientat desarrollo sostenible, ordenación territorial, conflictos ambientales y recursos naturales con especial incidencia en tierras y recursos forestales en la Selva Central y su depredación mediante la Agricultura Migratoria. Asimismo, participé en Chile en el Primer taller Internacional sobre Atención Primaria Ambiental.
Participación en curso de capacitación y dlsefto de Planes Estratégicos, Planes Operativos y Planes Trienales. Conocimiento del idioma inglés a nivel intermedio '1 manejo de procesador de texto, Offices 2000, hoja de cálculos, báse de datos (Access) en Windows NT '1 en el manejo del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ.
Experiencia en litigios laborales, acciones de garantía. procesos administrativos, civiles '1 penales. Seguimiento de procesos de Reestructuración Patrimonial y Liquidación de empresas ante el INDECOPI '1 participación como asesor legal en las respectivas ,unta de Acreedores en estos procesos.
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Fijo: 456-9915 ' , Teléfono:'999-955-946 , (ENTEL)
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Capacitado en técnicas de Negociación y Título de Conciliador del Centro de ,Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima y durante dos afios Presidente del Centro de Conciliación de Lima Sociedad Peruana de Negociación & Arbitraje.
Habiendo obtenido el Título de Conciliador Laboral Temporal del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en febrero de 2.008.
También nos desempefiamos como Mediador en conflictos Colectivos Laborales y Ejecutivo en la Implementación del Sistema Informático de Pr~vención y Solución de éonflictos Laborales a nivel nacional de la Unidad de Prevención y Solución de Conflictos Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en Convenio con la Agencia de Cooperación Internacional Espafiola - AECI. Fui consultor y asesor para las negociaciones de los pliegos de reclamos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Actualmente nos desempefiamos' en el cargo de Gerente General de la empresa PERU INVESTOR, empresa dedicada a la consultoría y asesoría legal y técnica de empresas del sector de telecomunicaciones como radio y televisión analógica y digital, servicios públicos de telefonía fija y móvil, cable o TV paga, servicios satelitales, internet, comercializadores de equipos y aparatos de telecomunicaciones, homologación y permisos de internamiento, teleservicios privados o radioc9municación privada, radiaciones no ionizantes, star up, etc.
Asesoró en el área de telecomunicaciones para el estudio de abogados Gorda Bustamante, Salas Rizo Patr6n & Margary Abogados.
ESTUDIOS REALIZADOS: ....................................•..................•....................
SUPERIOR
SECUNDARIA
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Abogado con Mención de Muy Bien otórgado por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú . (Memoria Investigación sobre Límite!¡ Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones: Un nexo entre el Derecho Ambiental y el Derecho de las Telecomunicaciones) - PUCP • Estudios de Maestría en Ciencia Política con Mención en Gestión Pública en la -PUCP. 2008. - . -- . Djploma de Post Grado en la Especialidad de Derecho de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías dé la Universidad de Ciencias Aplicadas - UPC.
De lero a 2do: C.E.N "Bartolomé Herrer De 3ero a Sto: Colégio Militar "Leoncio Prado" (Becado)
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OTROS ESTUDIOS ................•..•.•.......................•.............................. IDIOMA
- Estudios de inglés, en el Centro de Idiomas de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
- Estudios de Inglés, de enero 2002 - a Febrero 2003. Británico, Asociación Cultural Peruano Británica.
NEGOCIACION y CONCILIACION IV Curso de Capacitación en técnicas de negociaciÓn y conciliación. De setiembre a octubre de 2000. Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima. Título de Conciliador.
CURSOS, TALLERES, REUNIONES INTERNACIONALES Y SEMINARIOS:
Seminario:
1er. Seminario:
"Problemática Ambiental y Perspectivas de Solución". Facultad de Derecho y Taller de Derecho (PUCP), Mayo de 1992.
"Hacia una Reforma Constitucional; Análisis y propuestas". CAL Y ALACI, Mayo de 1992.
Curso de Extensión: Relaciones Económicas Internacionales. Programa de Magister de Derecho Internacional Económico dé la PUCP, Julio de 1992.
Seminario:
Seminario:
Seminario:
Conferencia:
Seminario:
Seminario:
Seminario:
Seminario:
"ECO 92: Presente, Pasado y Futuro de la Humanidad". IDEI y Taller de Derecho - Equipo de Derecho Ambiental (PUCP), Noviembre de 1992.
"Contratos Vinculados al Registro de la Propiedad Inmueble". CIDER, Marzo de 1993.
"Hacia un Desarrollo Sustentable. Derecho Ambiental y Economía". Taller de Derecho - PUCP, Noviembre de 1993 .
Sobre Calidad Total, Juventud hacia el Tercer Milenio - Miguel Angel Cornejo y Rosado. Coliseo San Agustín, Lima 1994.
"Ecoturlsmo, una posibilidad de Inversión y Desarrollo Sostenible". Taller de Derecho - PUCP (Equipo de Derecho Ambiental). Lima, Julio 1994.
"Finalidad y Funciones del Banco Central de Reserva del Perú". Lima, Octubre 1994.
Seminario Internacional: Tribunal Constitudonal y Estado de Derecho. Organizado por la Comisión Andina de Juristas. Lima, Mayo 1995.
Derecho Empresarial. Organizado por Revista de Derecho lus etVeritas. Lima, noviembre de 1995.
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Fijo: 456-9915 . '. Teléfono: 999-955-946 ' (ENTEL)
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Taller:
Taller:
Estudios de Impacto Ambiental. Organizado por el Comité Peruano de la Unión Mundial para la Naturaleza· - UlCN. Lima, enero de 1996.
Curso de capacitación en Planeamlento Estratégico, para la elaboración y diseño de Planes Estratégicos, Plan~s Operadvos y Planes Trienales. A cargo del consultor Juan Palao. Lima: octubre de 1998.
Curso Internacional: Regulación, nuevos servicios y apertura del . mercado de las Telecomunicaciones. Lima: noviembre de 1999 .
Seminario:
Curso:
Curso:
Curso:
Taller:
Reunión Internacional:
Foro:
Telecomunicaciones, Libre Competencia y Regulación: alcances y perspectivas. Lima: Octubre de 1999 •
Radiación de los Campos Electromagnéticos: Efectos Sobre la Salud Armonización de Estándares y Medidas de Mitigación. Organizado por INICTEL, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Organización Mundial de la Salud, Lima: Marzo, 2001. Pardcipe como ponente y organizador del evento.
Alcatel Day 2002. NGS: Next Gener~tion Servlces. Agregando Valor. Organizado por ALCATEL, Lima: Noviembre, 2002.
1er Congreso Nacional de Derecho Administrativo. Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad católica del Perú, Lima: Abril, 2004.
El contrato de concesión de servicios públicos y obras públicas de infraestructura, organizado por R&C Consulting. Lima: Julio del 2005.
CMDT'06 - Reunión Preparatoria Regional de las Américas para la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Reunión Internacional organizada por la Secretaría de Comunicaciones - Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Lima: Agosto, 2005. I Foro de Telecomunicaciones, organizado por Centrum católica. Lima: setiembre de 2005 .
Curso Internacional: IT J)EVELOPMENT POLlCY. Agencia de Cooperación Internacional de Corea, KOIKA - Embajada de Corea, Seúl: Octubre, 2005 .
Taller del Congreso de la República:
¿CÓMO ELABORAR UN PROYECTO DE LEY? Departamento de Promoción Descentralizada de la Dirección de Participación Ciudadana del Congreso de la República, Lima: Enero, 2007 .
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Taller de Formación "FOMENTANDO LA PARTICIPACIÓN DE LOS Docente: ESTUDIANTES: TÉCNICAS DE APRENDIZAJE ACTIVO
Y COLABORATIVO". Centro para el Magisterio Universitario - MAGIS - PUCP, Lima: Abril, 2007 .
Taller de Formación ABRENDIZAJE BASADO EN PROBLEMAS - ABP. Docente: Centro para el Magisterio Universitario - MAGIS - PUCP,
Lima: Mayo, 2007.
Taller de Formación "MAPAS MENTALES COMO HERRAMIENTA PARA EL Docente: APRENDIZAJE". Centro para el Magisterio Universitario
- MAGIS - PUCP, Lima: Mayo, 2007.
Docente:
Seminario:
Curso:
Curso Virtual:
Seminario:
Seminario:
Seminario:
"TALLER USO PEDAGÓGICO DE LAS TICS EN LA DOCENCIA UNIVERSITARIA,". Centro para el Magisterio Universitario - MAGIS - PUCP organizado conjuntamente con la Dirección de Informática Académica - DIA, Lima: Junio, 2007.
Foro de Regulación en Telecomunicaciones, Convergencia e Infraestructura de Telecomunicaciones. Maestría en Derecho de la Empresa - PUCP. Lima: Junio de 2007.
11 CURSO DE CONCILIACIÓN LABORAL EXTRAJUDICIAL. Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial - Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Lima: Enero'Febrero, 2008.
"INTRODUCCIÓN A LOS RECURSOS INFORMÁTICOS". Centro para el Magisterio Universitario - MAGIS - PUCP organizado conjuntamente con la Dirección de Informática Académica - DIA, Lima: Abril, 2008.
"Gobierno Electrónico y Derecho Informático". Organizado por la Comisión Ejecutiva de Derecho Informático, telecomunicaciones y Tecnología de la Informática (TIC) ..., Colegio de Abogados de Lima -Lima: 29 Abril de 2016 o o
"11 café digital sobre plataformas y Nuevos IntermediarIos Digitales: Desafios Regulatorios y de Política Publica". Maestría en Derecho de la propiedad Intelectual y de la Competencia - PUCP con apoyo de google. Lima: 10 de Agosto del 2016 .
"11 Cyberspace Camp Andino. Donde el Derecho y la tecnología confluyen". Maestría en Derecho de la propiedad Intelectual y de la Competencia - PUCP. Lima: 24 de agosto del 2016
o Taller de Formación "GESTION DE ENTORNOS PERSONALES DE Docente: APRENDIZAJE: SYMBALOO", Instituto de Derecho
PUCP, Lima: 19 Octubre de 2016.
Seminario:
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"Tercer Café digital: Acceso a la Información y Protección de datos personales en el entorno digital: en búsqueda de equilibrio". Maestría en Derecho de la propiedad Intelectual y de la Competencia - PUCP con apoyo de google. Lima: 10 de Noviembre del 2016 .
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Curso:
Fórum:
"15 años de la Ley de Procedimiento Administrativo General". Facultad de Derecho de la Ponnficia Universidad Católica del Perú. Lima: 21 de Diciembre del 2016.
"Pre-incubación de City Incubators Lima Centro". Universidad Peruana de Arte Oval. Lima: 26 de Enero y 02 de Febrero del 2017.
"Taller Motivación y Clima de Aula"- PUCP. Lima: 27 de Marzo al3 de Aril del 2017, un total de 6 horas.
Uso Pedagógico de Socrative - PUCP. Lima del 20 al 27 de Abril del 2017, un total de 6 horas.
"Taller en Manejo y Búsqueda de Información"PUCP. Lima: 15 al 17 de Mayo del 2017, un total de 6 horas.
"IV Café digital: Las ventajas y eficiencias de los servicios en la nube". Salón Pergola I del Hotel Sonesta - Maestría en Derecho de Propiedad y Competencia -PUCP con apoyo de google. Lima: 23 de Mayo del 2017.
"Taller en Uso de Google Apps: Drlve 1, Académico y Hangout"'- PUCP. Lima: 23 de mayo al 06 de junio del 2017, un total de 9 horas.
"XII SEMINARIO DE REFORMA DEL ESTADO: Integridad en el Estado: repensando las políticas anticorrupción"- PUCP. Lima: 25 al 29 de septiembre del 2017, un total de 15 horas.
"Taller en Introducción al Diseño de Rúbricas"PUCP. Lima: 08 de Febrero del 2018, un total de 3 horas.
"Taller en Uso Pedagógico de Videos con ScreencastO-Matic"- PUCP. Lima: 14 de Febrero del 2018, un total de3 horas.
"11 Encuentro de Experiencias en el Uso de Recursos Tecnologicos en el Aula" Instituto de Docencia Universitaria - PUCP. Lima: 19 de Abril del 2018.
"Taller en Manejo y Búsqueda de Información"PUCP. Lima: 23 al 30 de mayo del 2018, un total de 4 horas.
"Necesidad de una nueva Ley de Telecomunicaciones organizado por la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República. Lima: 8 de Noviembre de 2018
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EXPERIENCIA LABORAL Y OTRAS ACTIVIDADES:
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4.1 Poder Judicial, Onceavo Juzgado de Instrucción Penal. Enero a Marzo de 1991.
4.2 Organismo No Gubernamental Italiano: ASPEm. Derechos Humanos. Junio 1992 a Marzo de 1994 ..
4.3 Miembro Pleno del Equipo de' Derecho Ambiental del Area de Investigaciones del Taller de Derecho - Facultad de Derecho, PUCP, de enero de 1994 a diciembre de 1997 .
4.4 Miembro del Taller de Derecho Ambiental de ia Sociedad Peruana de , Derecho Ambiental (SPDA), a cargo de Manuel Ruiz y Flavia Noejovich. Febrero a Setiembre de 1994.
4.5 Participación como Organizador . del Seminario nEcoturismo, una Posibilidad de Inversl6n y Desarrollo Sostenible". Taller de Derecho de la PUCP. Lima, Julio 1994.
4.6 Participación en el "Primer Taller Latinoamericano de Atenci6n Primaria Ambiental". Organizado por el Instituto de Ecología Política de Chile, UNICEF, Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Comisión Nacional del Medio Ambiente de Chile y la Comisión Espacial de Descontaminación de la Región Metropolitana de Santiago. Santiago de Chile, Julio de 1994.
4.7 Expositor de "Defensa Legal Ambiental" en el "Primer Congreso Nacional del Hombre Peruano y el Medio Ambiente". Organizado por la Municipalidad Provincial de Huari y la ONG Vernat Humus. Ancash - Perú, Octubre 1994.
4.8 Responsable del Conversatorio sobre ensayos nucleares en Mururoa: "La explosi6n que oy6 todo el mundo". Organizado por el Equipo de Derecho Ambiental de la PUCP. Auditorio de Humanidades, Noviembre, 1995. Con auspicio de PEPSI e Imagen Institucional de la PUCP.
4.9 Servicio Civil de Graduados (SECIGRA) en Derecho prestado en la Superlntendenda de Banca y Seguros, Procuraduría Pública. Enero -Diciembre de 1996 .
4.10 Desde 1996 hasta abril de 1999, presté asesoría legal al Estudio Jurídico Andaluz & Valdez Abogados, especializándome en titulación de predios rústicos, de tierras de comunidades campesinas y nativas, trámites de titulación de tierras en habilitación urbana y urbanizadas, trámites sobre tenencia de tierras ante las Unidades Agrarias Departamentales y el PETT del Ministerio de Agricultura, así como ante las Oficinas Regístrales yel Registro Predial Urbano. Ejecutivo de mando medio para la coordinación de los procesos judiciales y administrativos con practicantes de derecho y asistentes legales
4.11 Desde 1993 hasta 1999, me desempeñé como asesor legal e investigador de los Programas de Derecho y Políticas Ambientales y Desarrollo Sostenible de PROTERIUL . - Programa de Derecho y Políticas Ambientales: Responsable de la asesoría jurídico-ambiental de los Casos Ambientales y de la atención en el servicio del "Teléfono Verde". Abordándose temas básicamente en contaminación ambiental produ<;ida por emisiones industriales, mineras metálicas y no metálicas, pesqueras, petroleras y ruidos.
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Asimismo, investigación de conflictos ambientales basados en problemas de ordenación territorial, zonificación, pérdida de áreas agrícolas e intangibilidad de áreas verde~ urbanas y áreas naturales protegidas como áreas naturales en general.
Participación en la compilación del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y recopilador de su tercera parte en lo que corresponde a la jurisprudencia ambiental.
Ejecutivo de mando medio para la coordinación de los procesos judiciales y administrativos en materia iusambiental con practicantes de derecho y asistentes legales:
- Programa de Desarrollo Sostenible: Prestando asesoría legal para el equipo técnico multidisciplinario de PROTERRA en el Proyecto "Manejo de ~osques Relictos en Pozuzo" con los auspicios de la UlCN. Asimismo, presté asesoría jurídica para el equipo técnico multidisciplinario del Proyecto "Conservación de biodiversidad en la Cuenca de Pozuzo", bajo . los auspicios de la Fundación DOEN.
En ambos proyectos mi labor se enfatizó en tomar en cuenta el aspecto legal referido al manejo y aprovechamiento de recursos naturales y en la tenencia y titulación ,de la tierra. Asimismo, el trabajo de los proyectos indicados comprendió prestar asesoría legal para la gestión ambiental y de recursos naturales en general a la Municipalidad Distrital de Pozuzo.
4.12 Consultoría Jurídica para el Estudio de Factibilidad del Proyecto "Central Selva Climate Action Conservancy" de MOBIL CORPORATION, TUE NATURE CONSERVANCYY PRONATURALEZA. Marzo - Mayo de 1999.
4.13
La consultoría consistió en trabajar entre las zonas de Pozuzo - Oxapampa . hasta La Merced - Chanchamayo. Teniendo que realizar 'propuestas para la seguridad jurídica del proyecto, traducidas en el saneamiento predial y posterior formulación de contratos o convenios con los propietarios, organizaciones y el Estado. Ello tiene como objetivos plantaciones de reforestación y proteger áreas boscosas en predios de dominio público o privado con el fin de conservar y crear bancos de conservación de carbono (sumideros), 'que tiene por finalidad la captura de carbono de la atmósfera a fin de reducir las emisiones de gases que alteran el clima global. Ello se hace en el marco de tratados internacionales de acción climática.
Consultor Junior para la Comisión para la Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI. Trabajando en el Area de Habilitaciones Urbanas a cargo del Dr. Jorge Quevedo, sección Matriz, saneami~nto fisico y legal, inscripción de matrices en los Registros Prediales Urbanos y posterior titulación e inscripción registral. Lima: mayo 1999 .
4.14 Asesor legal desde' mayo de 1999 hasta diciembre de 2006 de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de otorgar los títulos habilitantes para la prestación de los servicioS de comunicaciones y su relación con instrumentos de gestión ambiental.
También, se ha llevado a cabo la elaboración -conjuntamente con el INICTEL- de una propuesta relacionada con el marco legal de los impactos ambientales de las telecomunicaciones, acentuando la preocupación ~n la
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creación de una normativa eficiente y eficaz en el tratamiento de las consecuencias de las radiaciones no ionizantes en la salud humana y el medio ambiente. Como producto de dicho trabajo, se ha emitido la opinión oficial de la Dirección General de Telecomunicaciones sobre el tema.
Asimismo, representante y expositor por' la Dirección General de Telecomunicaciones, para la organización del Primer Encuentro Internacional para la Región de Sudamérica sobre "Efectos a la Salud de los Campos Electromagnéticos, Standares de Armonización y Medidas de Mitigación" .
He sido miembro de la Comisión de Trabajo por la Dirección General de Telecomunicaciones, para la elaboración y propuesta de los Límites Máximos Permisibles de Emisión de Radiaciones No Ionizantes para el sector de las Telecomunicaciones, creada por Resolución Ministerial NI! 180-2001-MTC/1S.03 del 26 de abril de 2001.
Se me ha designado como miembro de la Comisión para la Adjudicación de la Consultoría para la Implementación y Certificadón ISO de Gestión Ambiental y Gestión Calidad para la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones. Asimismo, soy miembro de la Comisión Evaluadora y Supervisora de la Consultoría en Servidos de Voz que utiUzan Protocolo (P.
Fui miembro de la Comisión Multisectorial de INDECI, sobre diagnósticos y análisis administrativo, legal y político sobre la seguridad de las antenas de telecomunicaciones y la implicancia de las radiaciones no ionizantes en la seguridad pública.
4.15 Presidente del Centro de Conciliadón SOCIEDAD PERUANA DE . NEGOCIACIÓN & ARBITRAJE, así como, de la asociación especialista en la prevención y resolución de conflictos (Negociación, Mediación y Arbitraje), que lleva la misma denominación. Desde Enero de 2001 hasta marzo 2002.
4.16 Miembro de la Comisión Especial encargada de elaborar la Directiva en la cual se precisó el procedimiento administrativo para asignar y/o revertir códigos de numeración asignados a los concesionarios de servicios públicos, setiembre del 2002.
4.17 Expositor en el seminario "La normatividad vigente de los Servicios de Telecomunicaciones", realizado por la Dirección Regional de Huánuco.de Transportes y Comunicaciones del MTC, abril del 2003.
4.18 Expositor en el Curso Derecho de las Telecomunicaciones en el tema de "Titulos Habilitantes para la prestación de los servicios de Telecomunicaciones", organizado por CAFAE-INICTEL, junio del 2004.
4.19 Miembro del Comité Especial encargado de llevar a cabo el proceso de selección para contratar el Servicio de Consultoría sobre medición de Emisiones sonoras en Telecomunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones del MTC, setiembre del 2004.
4.20 Expositor en el Ciclo de Conferencias "Avance Tecnológico en Telecomunicaciones", organizado por la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, noviembre del 2004.
4.21 Profesor del Curso de INICTEL: Sobre Medio ambiente y Telecomunicaciones Peruano. Desde febrero hasta agosto de 2006.
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4.22 Profesor del Curso de Gestión Ambiental de las Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones: Colegio de Ingenieros del Perú Capítulo de Electrónica. Desde diciembre 2006, hasta Febrero de 2007 .
4.23 Asesor del Presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República, en la especialidad de Telecomunicaciones -Palacio Legislativo. Desde enero a marzo de 2007.
4.24 Profesor de la Facultad de Ingeniería de las Telecomunicaciones de la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP: Ética y Responsabilidad Social en Telecomunicaciones. Desde marzo 2007 a la fecha.
4.2S Mediador de la Unidad de Prevención y Resolución de Conflictos Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Desde Septiembre de 2007 hasta mayo 2009.
4.26 Expositor del Taller de Capacitación para los miembros del Círculo de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica del Perú para el tema de Infraestructura de las Telecomunicaciones. Agosto del 2012.
4.27 Profesor del Curso de Especialización de Radiaciones No Ionizantes, dirigido a profesionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, organizado por el Centro de Formación Continua de la Pontificia Universidad Católica del Perú-PUCP conjuntamente con la Facultad de Ingeniería de las Telecomunicaciones de la PUCP. De setiembre a octubre del 2012.
4.28 Consultor y asesor para las negociaciones de los pliegos de reclamos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. De noviembre del 2012 hasta la fecha.
4.29 Asesor para el área de telecomunicaciones del estudio de abogados García Bustamante, Salas Rizo Patrón & Margary Abogado. De diciembre del 2012 hasta la fecha.
4.30 Gerente General y asesor legal de empresas de telecomunicaciones y afines. PERÚ INVESTOR - 2008 hasta la fecha.
4.31 Asesor legal y jurídico de CABLE SISTEMAS S.R.L. en el proyecto de inversión privada sobre expansión de infraestructura de banda ancha con fibra óptica para la prestación de servicios convergentes de telecomunicaciones (Cable, internet y telefonía IP). De enero 2014 a Noviembre 2015 ..
4.32 Asesor legal y jurídico en los siguientes proyectos de promoción a la inversión privada en telecomunicaciones: Programa Banda Ancha Rural desde Abril 2007 a Junio 2007. Implementación de telecomunicación rural - internet rural, desde enero del 2008 a junio del 2009 - VAL TRON E.I.R.L.
4.33 Asesor legal y jurídico de RADIO CABLE E.I.R.L. en el proyecto de inversión privada sobre expansión de infraestructura de banda ancha con fibra óptica para la prestación de servicios convergentes de telecomunicaciones (Cable, internet y telefonía IP). De agosto 2010 a julio 2011 .
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..... ...... .
ARTICULOS PUBLICADOS:
•..........•.•................•...........•....••..... .........•...•... ~ .... 5.1 "Atención Primaria Ambiental", Proterra Informa NI! 12, 1994 .
5.2 "Defensa Legal Ambiental", exposición para el Primer Congreso Nacional del Hombre Peruano y el Medio Ambiente, publicado en el Boletín Jurídico Ambiental NI! 1 - Año 4, 1997.
5.3 "Más de 40 años contaminando", "Demandan Acción de Cumplimiento en la Defensa Ambiental" y "Contaminación atmosférica y sónica afecta gravemente salud de vecinos del Distrito de San Miguel". Boletín Jurídico Ambiental NI! 2. Proterra, 1995.
5.4 "Cuando el sonido daña" y "Demandan Acción de Habeas Data en la Defensa Ambiental". Boletín Jurídico Ambiental NI! 3. Proterra, 1995.
5.5 "Régimen Jurídico de la Extracción Forestal en la Región Selva". En: Rev. "Despertar Pozucino", NI! 8, Año 7. Julio 1997.
5.6 "Legislación Forestal en el Perú". En: Líderes Locales y Medio AmbientePROTERRA. Documento elaborado para los Seminarios dirigido a autoridades locales de Cajamarca, junio 1998 y Villa Rica, Oxapampa. Octubre 1998. En actual revisión.
5.7 Apoyo en la compilación de la última versión concordada, sumillada, con legislación conexa y jurisprudencia ambiental del ~6digo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales - PROTERRA. 3ra. Edición, 1999.
5.8 Tesis: "Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones: un nexo entre el Derecho de las Telecomunicaciones y el Derecho Ambiental". Lima PUCP - 2005.
5.9 "Los operadores del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y las sociedades de gestión colectiva en el Perú" - APTC. 4ta. Edición 2014 .
5.10
5.11
-- ~ ......
"Expertos debaten Ley 30216 en congreso de radiodifusores". PERU BROADCASTING. n011. Edición 2014.
"Informes técnicos y legales de la DGAT y asesoría jurídica deben ser publicadas en la web del MTC". PERU TV RADIOS n017. Edición, 2015.
.... - -...
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DATOS PERSONALES
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Fecha de Nacimiento: 16 de Junio de 1967
Lugar de Nacimiento: Jesús María, Lima - Perú
Estado Civil: Casado
D.N.I. Ni: 09276036
RUC:10092760362
Licencia de Conducir Ni: AC-0033S0S
Domicilio: Jirón Paso de los Andes Nl! 150, Urbanizacion Maranga,. distrito San Miguel, Lima .
Teléfonos:
Trabajos:
E-maU:
Fijo: 456-9915 Celular: 999-955-946 (ENTEL)
- Gerente General Perú Investor, empresa dedicada a la asesoría y consultoría en telecomunicaciones.
- Catedrático de la Pontificia Universidad Católica del Perú -Telecomunicaciones. Teléfono: 626-2000 Anexo 5030
valyarez@pucp,pe oalyarez@peru-investor.com
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LA .JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
CONSIDERANDO:
, Que por disposición del Art. 31° del Estatuto de la Orden, es deber de lá Junta o Directiva nombrar anuoalmenté a las Comisiones Ejecu~ivas, Consultlvas y de EstudOio del CQlegio de Abogados de Lima; " ' o
Qu~, estas éomisiones deben estar integradas por Miémbro~ activos de la Orden, en atención a su especialidad en el ámbito d~1 Derecho; o o
Que, se ha tomado, én consideraéión las calidade's profesionales y académicos en la especialidad respectiva, al momento d,e elaborar el Cuadro de Comisiones.
POR TANTO:
La Junta Directiva ha acordado emitir la presente 'Resolución:
Des!gnese a ,pártir de;! '13 fecha la' COMISiÓN CONSULnv~' NUEVAS TECNOLOGrAS DE' LA INFORMACiÓN, Presidida por el' DI-. EDUARDO MARTrN PIAGGIQ 'FARFAN; , ,
, y conformada por los seflores abogados: Leondo YUPANQUI ACOSTA; Luis . Albe'rt9' CUELLAR VltLÁRROEL,' Luis Alberto URBINA éHAVARRV, Pedr6 CACERES ALVARADO, Vfctor Ornar ALVAREZ HERRERA.
Directora de Comisiones V Consultas
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COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Fundado por Real Cédula del 31 de Julio de ] 804
LA JUNTA DIRECTIVA:
CONSIDERANDO:
Que por disposici6n del Art. 31" del Estatuto de la Orden, es deber de la Junta Directiva nombrar anualmente a las Comisiones Ejecutivas, Consultivas y de Estudio del Colegio de Abogados de Lima;
Que, estas Comisiones deberán estar integradas por Miembros activos de la Orden, en atenci6n a ~ especialidad en el ámbito del Derecho;
Que, al momento de elaborar el Cuadro de Comisiones se ha tomado en consideraci6n las ca1:idades profesionales y académicas en la especialidad respectiva;
POR TANTO:
La Junta Directiva ha acordado emitir la presente Resoluci6n:
Desígnese a partir de la fecha· a la COMISION CONSULTIVA DE TELECOMUNICACIONES, INFORMATICA y NUEVAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, Presidida por el Dr. EDUARDO MARTIN PIAGGIO FARPAN.
y conformada por los doctores: CARLOS EDUARDO ARMAS MORALES, GRACIA DEL CIELO DELGADO VILLANUEVA, EDDA KAREN CESPEDES BABILON, ALEJANDRO MARTIN MOSCOL SALINAS, CARLOS ARISTIDES PEDROZA BARRIOS, CARLA TEOFILA ESPINOZA SALAZAR, LUIS ALFONSO ADRIANZEN OJEDA y VICTOR OMAR AL V AREZ HERRERA.
Firmado en Miraflores, a los veintidos días del mes de marzo del dos mil once.
CASTILLO SALVATIERRA
DirEiCtor de Comisiones y C~>nsultas Décano .~
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ESCUELADE . !la GRADUADOS
FORO DE REGULACiÓN EN TELECOMUNICACIONES .CONVERGENCIA E INFRAESTRUCTURA
EN TELECOMUNICACIONES
Se otorga el presente CERTIFICADO a
VICTOR OMAR AL V AREZ HERRERA
Por su participación en calidad de asistente al Fof9 de Regulación en Telecomunicaciones. ~lizado en la ciudad de lima, los d.ías 2S y 26 de juñio del 2007.
Lima. julio del 2007
~ Coordinador
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C.D. LIMA
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.San Isidro, 04 de Octubre de 2007
Doctor. Ornar Álvarez HelTera Pontificia Universidad Católica del Perú Presente
De mi consideración:
Es muy grato dirigirme a Ud. para saludarlo cordialmente y al mismo tiempo expresarle a nombre del CONIET 2007 "Segundo Congreso Nacional de Ingenierfa Electrónica y Telecomunicaciones", así como del Capítulo de Ingeniería Electrónica del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, nuestro más sincero agradecimiento por su participaci.6n como Expositor de la Conferencia ''La Gestión Medioambiental en la Electrónica y las Telecomunicaciones y sus causas" dictada en el marco de la realización de nuestro Congreso.
Asimismo, expresarle que el aporte por su conferencia ha contribuido al éxito de nuestro Congreso, que en esta ocasión se baso en el lema "Impulsando el Desarrollo Nacional", y nos permitió dar un espacio para el reconocimiento al esfuerzo de los ingenieros y las instituciones.
Hago propicia la oportunidad para renovarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente, lo
~/ Ing. César Gallegos Chávez Presidente del Capftulo de Ingenierfa Electrónica COLima
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CONSTANCIA
Mediante el presente documento, doy constancia que el Sr. Victor O~ar Alvarez
Herrera con D.N.!. N° 09276036, se desempeña como asesor legal en la Dirección
General de Gestión de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, dependencia en la cual viene prestando servicios de asesoría legal en
la especialidad de derecho de telecomunicaciones, desde el mes de octubre del 2002
hasta la fecha.
Se expide la presente Constancia para los fines que se consideren pertinentes.
Lima, 10 de Febrero de 2005 •
...................................... _-...... Ing. JORGE ENRIQUE DE LA ROCA CHALCO
Director Genet'lll de Gestión de Telecomunicaciones
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CERTIFICADO
. por su participación como EXPQSITOR en el tema: TITULOS HABIUTANTES PA.RA LA PRESTACióN DE LOS SERVICIOS DE
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Otorgado a:
Por su participación en caljdádde . . .. . MedioaDlbiental delashdiaéio'" nO realizado del 22 al 27·# de Enero del 2067, eó-Lima. . .~,
Voca1.de la Junta Direetiva Capitulo de Ing. Electrónica
CIP CO Uma
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SECTOR TRANSltOaTES Y COMUNICACIONES .N ..... TUTO NACIONAL. DI! INVI.11GACltW y CAPACITACIÓN DE TeLElCOMUN.tACIONE.
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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
CERTIFICADO
por su participación como ponente en el:
Encuentro Regional sobre campos Electromagnéticos Latinoamérica y El. caribe
Radiación de los Campos Electromagnéticos Efectos sobre lasalud,armonlzacl6n de están ....
y medidas de mltlgad6n
Desarrollado del 07 al 09 de Marzo del 200 l.
Lima, 09 de Marzo del 2001.
Dr. Mlke Repacholi Coordinador de la Salud Ooupacional
y AmbJental· OMS
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Ing. Pedro Valdlvia Director Genáral
INICTEL
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