cómo crear una empresa de moda.qué debes saber para proteger tus ideas

Post on 14-Jul-2015

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Category:

Design

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Creación de una “empresa de Moda”.

@TOLMOS

¿Qué es una empresa?

Y un?...

Son iguales

¿Cómo empezar?

Tengo una idea muy buena!!!..

.. Piensa en grande.. Soñar es gratis…

Tómate un tiempo y reflexiona hacia dónde

quieres apuntar tu proyecto antes de

comenzar..

.. Las Ideas tienen valor cuando los

usuarios lo decidan… el mercado

está ahí

Algunas preguntas que debes hacerte antes de empezar a

desarrollar tu idea…

¿Por qué?

“¿Copiar el mismo modelo o innovar?”

¿Tienes Plan de negocio?

Por qué? A quién?

Qué? Cómo?

Cuándo?

Ahora qué?

Amortiza bien los costes y rodéate de

desarrolladores con experiencia y

conocimiento

TECNOLOGIAS

¿Y si me copian la idea?

¿Contamos todo?

Las ideas no se pueden proteger

artículo 2º del Tratado OMPI sobre Derecho de Autor, de 2-20 de diciembre de 1996

artículo 2º del Tratado OMPI sobre Derecho de Autor, de 2-20 de diciembre de 1996

La protección del derecho de autor abarcará las

expresiones pero no las ideas, procedimientos,

métodos de operación o conceptos matemáticos

en sí”

Artículo 9º.2

La protección del derecho de autor abarcará la

expresión de ideas, procedimientos, métodos de

operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas,

procedimientos, métodos y conceptos en sí”

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual

relacionados con el Comercio; ADPIC o, en inglés, TRIPS

¿Y si las ideas no se protegen.. Cómo

puedo compartir mi información con

potenciales socios o inversores sin que me

copien?

Creando “PRUEBAS” de que somos

autores de las “expresiones” de nuestras

ideas, procedimientos…

Diferentes registros

Propiedad Intelectual

RGPI PUBLICO RGPI PRIVADOESCROW-DEPOSITO

NOTARIAL

Prueba

Plazos

Confidencialidad

Garantía

Prueba

Plazos

Confidencialidad

Garantía

Prueba

Plazos

Confidencialidad

Garantía

Propiedad Intelectual

RGPI PUBLICO

• Justificación Legal:REALDECRETO 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.

• Telemático

• Firma electrónica

• Documento Público

• Prueba: eficacia de pleno derecho. Muy difícil su impugnación

• Tasas

• Mantenimiento

• Resolución: 6 meses

• Sostenibilidad al ser organismo público.

• inseguridad de los autores a depositar, por publicidad o investigación registral

RGPI PRIVADO

• Justificación Legal: Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, Artículo 299. Medios de prueba y en la Sección III.

• Telemático

• No firma electrónica.

• Documento Privado.

• Prueba: no cualificada. Fácil ser impugnada.

• No tasas

• No mantenimiento

• Resolución inmediata.

• Sostenibilidad en caso de desaparecer la empresa titular?

• Inseguridad por filtraciones, hacking, ..

ESCROW-DEPOSITO NOTARIAL

• Justificación legal: Código de Comercio [arts. 303 al 310] y por el Código Civil [ arts. 1758 a 1789]. Y art. 317 apartado 2 y art. 319 de la Ley EC.

• documentación original y legal de representación.

• Documento público

• Prueba: eficacia de pleno derecho nacional e internacional

• Tasas

• Mantenimiento

• Resolución Inmediata

• Sostenibilidad

• Notarios

• Confidencialidad: Notario+caja seguridad+autor

Propiedad Intelectual

Ley N 10.196 de 14 de febrero de 2001 (Enmiendas a la Ley de Propiedad

Industrial) (2001)

Ley Nº 9.279 de 14 de Mayo de 1996 que regula Derechos y Obligaciones

Relativos a La Propiedad Industrial (2001)

Ley N 9.609 del 19 de febrero de 1998 (Ley de Software) (1998)

Ley N 9.610 del 19 de febrero de 1998. (Ley sobre Derechos de Autor) (1998)

Ley Nº 5.648 del 11 de diciembre de 1970 (Instituto Organizativa Nacional de

Propiedad Industrial (INPI)) (1998)

¿Y esas “pruebas” tienen validez

internacional?

Convención de la Haya 5 oct. 1961 o vía

Consulados para legalización de

documentos

Registro de marca, dominio, …

Posibles patentes o protección de diseños

1. El diseño de la prenda tiene que ser novedoso, lo que quiere decir que el

mismo no puede ser idéntico a otro diseño dado a conocer con

anterioridad. Son iguales aquellos cuyas características difieran sólo en detalles

irrelevantes.

2. El diseño tiene que tener carácter singular: produzca una impresión

general a un usuario informado diferente de la impresión general producida en

dicho usuario por cualquier otro diseño.

3. Registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial

¿Y si me plagian un

diseño?

Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial

El usuario es

quien manda.

Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial

Un usuario informado

Aquél que compra para consumo personal y que está al corriente de lo que

ofrece el mercado, de las tendencias de la moda y de las características

básicas del producto, y que por consulta de revistas de diseño, por visitas de

comercios del sector, actividades o eventos relacionados o por consultas en

Internet, ha tenido ocasión de ver y comparar modelos, sin que deba ser

experto en diseño, como lo sería un diseñador titulado o profesional.

¿Y si se parecen?

Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial

Dibujo o modelo: la apariencia de la totalidad o

de una parte de un producto, que se derive de las características

especiales de, en particular, línea, configuración, color, forma,

textura o material del producto en sí o de su ornamentación.

Libertad del diseñador

SIN VOLVERSE

LOCO?

Menor sea el grado de libertad

más tendrás que innovar.

Sentencia de 22 de febrero de 2013 de la Audiencia

Provincial de Alicante. TRIBUNAL DEL DISEÑO

Si no proteges, dejas libertad a imitadores..

Si proteges también tienes riesgo a imitaciones

Protección a cualquier dibujo o modelo esté o no

registrado. El derecho al dibujo o modelo comunitario

pertenece a su autor o a su causahabiente.

El Reglamento (CE) Nº 6/2002 del Consejo de 12 de diciembre de 2001 sobre los dibujos y

modelos comunitarios

Protección de 5 años

Un máximo de 25 años.

Evitar que cualquier competidor realice en estos años una prenda

idéntica a la tuya.

Una vez tengamos “PRUEBAS”..

Firmemos “CONTRATOS”

Colaboradores, socios, proveedores..

… “ama a tu socio

como a ti mismo”.

Vive tus sueños!!!

Creación de una “empresa de Moda”.

@TOLMOS

Gracias!!!

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