cómo constituir una cooperativa de trabajo asociado

Post on 14-Aug-2015

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• En estos tiempos inciertos que nos toca vivir nos encontramos bien con trabajo precario y/o condiciones que nos resultan ciertamente abusivas y que al contraste con prácticamente cualquier otro país de Europa resulta cuanto menos sonrojante.

• Es por ello que me gustaría ponerte en el mapa la figura de la Cooperativa de Trabajo Asociado como una forma jurídica bajo la cual poder llevar a cabo tu actividad profesional en unión con otros profesionales sin necesidad de estar sujeto a las condiciones de ser autónomo por ejemplo.

• (Disculpa que la imagen esté partida pero figuraban en dos páginas distintas del mismo documento y ¡tengo al diseñador de vacaciones!)

• Así pues aquí tienes este post sobre cóno constituir una Cooperativa de Trabajo Asociada.

¿QUÉ ES LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO?

• Según la Guía Laboral: El Trabajo por Cuenta Propia o Autónomo y el Trabajo Asociado publicada por el Ministerios de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno de España, una cooperativa de trabajo asociado

• “Es aquella que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. También podrán contar con socios colaboradores. La relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria.”

• Por su parte, según la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, Ley 8/2003 de 24 de marzo, una cooperativa de trabajo asociado «es la agrupación voluntaria de personas físicas y, en las condiciones de la ley, jurídicas, al servicio de sus socios, mediante la explotación de una empresa colectiva sobre la base de la ayuda mutua, la creación de un patrimonio común y la atribución de los resultados de la actividad cooperativizada a los socios en función de su participación en dicha actividad».

• Existen de todo tipo de servicios y no solo las agrícolas (Psicología, limpieza, de consumo, industria, farmacéutica, etc) , no obstante si que  es cierto que dentro del sector agrícola es una figura bastante extendida. Las personas físicas serían aquéllos profesionales que libremente quieran formar parte de la misma y, además, como requisito legal deben haber un mínimo de dos administradores que tendrán la condición de trabajadores en jornada a determinar según la dedicación.

¿CÓMO FACTURO MEDIANTE LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO?

1 - La persona que quiera facturar un trabajo, indicará a la cooperativa, de la forma convenida, el importe a percibir (sin IVA), el concepto y los datos completos (razón social, domicilio y NIF/CIF) de la persona física o jurídica para quien se presta el servicio o adquiere la obra.

2 - Por su parte la cooperativa lleva a cabo el alta del profesional por el tiempo mínimo en función del importe a facturar lo que permite ahorrar costes.

3 - Es entonces cuando la cooperativa emite la factura con los datos recibidos y se la entrega al profesional para que éste la pase al cobro. El cliente abonará el importe más el IVA a la cuenta de la cooperativa.

• 4 - La cooperativa pasará a realizar las deducciones que procedan –explicadas más abajo– y, al final el mes en curso, se abonará al profesional el importe neto resultante de aplicar dichas deducciones mediante transferencia bancaria.

¿CUÁNTO CUESTA CONSTITUIR UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO?

• Para constituir la cooperativa es necesario:– Certificado negativo de nombre: 20 €– Escritura pública notarial: +/- 350 €– Inscripción en el Registro Mercantil +/- 150 €– Alta en AEAT: 60 €– Alta en TGSS: 60 €

• Capital inicial mínimo de 3.000 euros.

• Es decir, los costes aproximados para montar una cooperativa son del orden de entre 500 y 700 € dependiendo del coste de notario y de Registro Mercantil, más los 3.000 euros del capital social inicial. Suma que debe ser sufragada de forma proporcional por aquéllas personas que decidan iniciar el proyecto.

• Conviene tener en cuenta que si eres de aquéllos que inicia el proyecto y abonas proporcionalmente los costes de constitución, este pago es realizado como aportación de socio y, por tanto, se recuperaría prácticamente todo si un día decidieses dejar de formar parte de la cooperativa.

¿CUÁNTO SE DESCUENTA DE MI FACTURA Y POR QUÉ CONCEPTO?

• La cooperativa tendrá unos costes fijos, tanto de constitución, los detallados en el apartado anterior realizados puntualmente así como otros mensuales: Pago de la seguridad social de dos administradores, salario aparte, y gestión fiscal y laboral de la cooperativa, así como unos costes variables que son las deducciones que se aplican a cada factura.

• Aquí tienes algunos ejemplos para poderlo ver más claramente.

• SUPUESTOS DE COSTES FIJOS (dependen del número de cooperativistas)

• 50 cooperativistas

constitución 70,00

cuota mensual 7,76

• 80 cooperativistas

constitución 43,75

cuota mensual 4,85• 100 cooperativistas

constitución 35,00

cuota mensual 3,88

• SUPUESTO DE COSTES VARIABLES• Supuesto 1

Importe factura (sin IVA) 1.000,00 €

DEDUCCIONES  porcentaje importe a deducir

Impuesto de Sociedades 10% sobre base imponible fra. 

100,00

IRPF  2% sobre base imponible fra.

20,00

Contingencias comunes 28,30% sobre base de cotización 

42,45

Desempleo y form prof.  9,00% sobre base de cotización

13,50

Accidente trabajo y ep 2,25% sobre base de cotización  

3,38

Gestión y asesoramiento 6% sobre base imponible fra. 

60,00

TOTAL 239,33

• Por otro lado, debes saber que al darte de alta habrás de pagar tu participación societaria en la cooperativa. Este desembolso inicial, que está por determinar pero que será equiparable a los costes iniciales de constitución (unos 50-80 €) se retorna cuando el cooperativista comunica su baja.

¿SI SOY COOPERATIVISTA PUEDO DESEMPEÑAR OTROS TRABAJOS?

• Sí, no es incompatible ni supone ningún perjuicio económico, a excepción de lo siguiente:

• En el caso de trabajos por cuenta propia, tendrías que preguntar a tu empleador si el hecho de no tener dedicación exclusiva –trabajas también para la cooperativa– supone la pérdida de algún concepto salarial. Esto es muy excepcional y, de hecho, la gente habitualmente se pluriemplea sin comunicar nada a sus empleadores.

• Por otro lado, tampoco hay inconveniente en desarrollar otros trabajos por cuenta propia, sin embargo, tal vez ello no tenga demasiado sentido dado que la cooperativa te va a permitir facturar y cotizar por tu trabajo de forma legal sin tener que asumir el coste de estar de alta de autónomo. Ahí radica la ventaja.

• Tras esto, te dejo aquí algunos enlaces interesantes:

• Guía Laboral: El Trabajo por Cuenta Propia o Autónomo y el Trabajo Asociado

• Confederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado

• Ayudas y subvenciones para el Fomento de las Cooperativas y Sociedad Laborales.

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