colegio de contadores-delitos tributarios · pdf filedecreto legislativo nro. 813, ley penal...
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COLEGIO DE CONTADORES COLEGIO DE CONTADORES COLEGIO DE CONTADORES COLEGIO DE CONTADORES
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DELITOS TRIBUTARIOSDELITOS TRIBUTARIOSDELITOS TRIBUTARIOSDELITOS TRIBUTARIOSDELITOS TRIBUTARIOSDELITOS TRIBUTARIOSDELITOS TRIBUTARIOSDELITOS TRIBUTARIOS
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Catedrático de Posgrado de la USMPCatedrático de Posgrado de la USMPCatedrático de Posgrado de la USMPCatedrático de Posgrado de la USMP
OGM Consultores S.A.OGM Consultores S.A.OGM Consultores S.A.OGM Consultores S.A.
CONTENIDO
1) BASE LEGAL
2) EVOLUCION DEL TRATAMIENTO DE LOS DELITOS
3) TIPOS DE DELITOS
4) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE)
5) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (MODALIDADES)5) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (MODALIDADES)
6) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO ATENUADO)
7) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO AGRAVADO)
8) DELITO CONTABLE
9) INCLUSION DE NUEVOS DELITOS (D. LEG. 1114)
10) NORMAS DEL CODIGO TRIBUTARIO VINCULADAS A LOS DELITOS TRIBUTARIOS
1.- Decreto Legislativo Nro. 813, Ley Penal Tributaria.
Modificado por D. Leg. Nro. 1114. (Pub. 5/07/2012).
2.- Código Tributario. Libro Cuarto.
1) BASE LEGAL
2.- Código Tributario. Libro Cuarto.
Modificado por D. Leg. Nro. 1113 y 1123
3.- Decreto Legislativo Nro. 815, Ley de Exclusión y Reducción de Pena, Denuncias y Recompensas en los casos de Delito e Infracción tributaria.
Tres etapas:
2) EVOLUCION DEL TRATAMIENTO DE LOS DELITOS TRIBUTARIOS
CODIGO PENAL LEY ESPECIALCODIGO TRIBUTARIO CODIGO PENAL LEY ESPECIALCODIGO TRIBUTARIO
1966 / 1991
Libro IV, del C:T: de 1966, arts. 145 a 162
1991 / 1996Titulo XI, Libro IIdel C.P. De 1991
art. 263 a 264
1996 a la fechaD. Legislativo
Nro. 813 (20/04/96)
DEFRAUDACION TRIBUTARIA(TIPO BASE - Art. 1)
DEFRAUDACION TRIBUTARIA(TIPO ATENUADO – Art. 3) DEROGADODELITOS DELITOS
3) TIPOS DE DELITOS TRIBUTARIOS
DEROGADO
DEFRAUDACION TRIBUTARIA(TIPO AGRAVADO – Art. 4)
DELITO CONTABLE (Art. 5)
DELITOS DELITOS TRIBUTARIOSTRIBUTARIOS
OTROS (Art. 5-A, 5-B, 5-C, 5-D)INCLUIDOS RECIENTEMENTE
a.- Descripción Legal. (Art. 1, D.Leg. 813)
“ Art. 1.- El que, en provecho propio o de un tercero,
valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u
otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte
los tributos que establecen las leyes, será reprimido con
4) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE)
los tributos que establecen las leyes, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni
mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y
cinco) a 730 ( setecientos treinta) días multa”
POSICIONES
b.- El Bien Jurídico protegido
4) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE)
PATRIMONIALISTA FUNCIONALISTA
Patrimonio de la Hacienda
Publica
Sistema o funcionamiento de la Hacienda
Pública(Proceso de ingresosy egresos del Estado)
ACTIVO DEUDORTRIBUTARIO
Contribuyente
Responsable(Representante Legal
c.- Sujetos.-
4) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE)
(Representante Legal Art. 27 C.P. “actuar por otro”)
- Contribuyente (Pers. Natural)Autor del delito: - Representantes legales (Gerente,
apoderados con capacidad de decisión, socios)
Cómplice: - Contador.
PASIVO ESTADO(La Administración Tributaria-Art. 192 C.T.)
c.- Sujetos.-
4) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE)
- Gobierno Central (SUNAT)- Gobiernos Locales.- Entidades de Derecho Público con personería jurídica
propia (SENATI, SENCICO, ORGANISMOS REGULADORES, ETC)
d.- Tipicidad Objetiva (Actos Materiales).
- Comportamiento consistente en defraudar. Requiere de: Artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta.
- Orientado a incumplir la obligación tributaria de pagar total o parcialmente los tributos (Ley Penal en blanco)
- Provecho patrimonial (propio o tercero)
4) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE)
- Provecho patrimonial (propio o tercero)
- Perjuicio económico para el Estado.
e.- Tipicidad Subjetiva
- Requiere necesariamente dolo (no acepta la culpa).Dolo (conciencia y voluntad)
- Requiere “ánimo de lucro ”
f.- Consumación
- Es un delito de resultado (admite tentativa).
- Se consuma con la producción del perjuicio económico.
e.- Penalidad
4) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE)
Dos tipos:
- Pena privativa de libertad: De 5 a 8 años.
- Pena pecuniaria: 365 A 730 días multa.
a.- Descripción Legal. (Art. 2, D.Leg. 813)
“Art. 2.- Son modalidades de defraudación tributaria
Reprimidos con pena del artículo anterior.
a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas o
5) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (MODALIDADES)
a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas o
consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular
o reducir el tributo a pagar.
b) No entregar al acreedor tributario el monto de las
retenciones o percepciones de tributos que se hubieren
efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las
leyes y reglamentos pertinentes.”
MODALIDADES
5) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (MODALIDADES)
a)- Ocultar bienes, ingresos,
rentas- Consignar pasivos falsos
Constituyen actos de defrauda -ción. Son delitos de acción.
b)No entregar a la Administración Tributaria:- Las retenciones o - Las percepciones que se
hubieran efectuado.
Descripción Legal. (Art. 3, D.Leg. 813)
«Art. 3. El que mediante la realización de las conductas descritas en los
artículos 1 y 2 del presente Decreto Legislativo, deja de pagar los
tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de
tributos de liquidación anual, o durante un periodo de 12 (doce) meses,
6) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO ATENUADO)
tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de
tributos de liquidación anual, o durante un periodo de 12 (doce) meses,
tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no
exceda de 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio
del ejercicio o del último mes del periodo, según sea el caso, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor
de 5 (cinco) años y con 180 ( ciento ochenta ) a 365 (trescientos sesenta
y cinco) días multa.
Tratándose de tributos cuya liquidación no sea anual ni mensual,también será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo.»
(DEROGADO)
Descripción Legal.-(Art. 4, D.Leg. 813)
“Art. 4. La defraudación tributaria será reprimida con pena privativade libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años ycon 730 (setecientos treinta) a 1460 (Mil cuatrocientos sesenta)días multa cuando:
7) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO AGRAVADO)
días multa cuando:
a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldosa favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones,beneficios incentivos tributarios, simulando la existencia dehechos que permitan gozar de los mismos.
b) Se simule o provoque estados financieros de insolvenciapatrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una veziniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización(derogado)”.
TIPO AGRAVADO
7) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO AGRAVADO)
SIMULACION DE HECHOS PARA LA OBTENCIÓN
INDEBIDA DE BENEFICIOS
SIMULACION DE INSOLVENCIA PATRIMONIAL
(En cualquier momento)
b.- PenalidadDos tipos:
- Pena privativa de libertad: No menor de 8 ni mayor de 12.
- Pena pecuniaria: 730 a 1,460 días multa.
7) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO AGRAVADO)
a.- Descripción Legal. (Art. 5, D.Leg. 813)
“Art. 5.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años (...) el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables:a) Incumplen totalmente dicha obligación.
8) DELITO CONTABLE
a) Incumplen totalmente dicha obligación.b) No hubieren anotado actos, operaciones, ingresos en los
libros y registros contables.c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades,
nombres y datos falsos en los libros y registros contables.d) Destruye u oculte total o parcialmente los libros y/o
registros contables o los documentos relacionados con la tributación”.
b.- Bien Jurídico.-
POSICIONES
8) DELITO CONTABLE
PROCESO CONTABLE(DEBERES CONTABLES)
PROCESO DE INGRESOSY EGRESOS DEL ESTADO
c.- Sujetos.-El Contador?Igual que el delito de defraudación.
d.- Tipicidad Objetiva (actos materiales)
1ro. INCUMPLIMIENTO DE LLEVAR LIBROS:
- Debe tener la obligación de llevar libros.- INFRACCIÓN: Art. 175, Numeral 1 del C.T. “Omitir llevar
los libros de contabilidad”- No legalización de libros?
8) DELITO CONTABLE
- No legalización de libros?
2do. NO ANOTACIÓN EN REGISTROS CONTABLES
- INFRACCION: Art. 175, Numeral 3 del C.T. “omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio (...)”
d.- Tipicidad Objetiva (actos materiales)
3ro. REALIZAR ANOTACIONES FALSAS EN LOS LIBROS
- Falsificación de documentos.- Art. 427 C.P. delitos de la falsificación de documentos,
concurso de leyes.
8) DELITO CONTABLE
concurso de leyes.- INFRACCIÓN: Art. 175, Num. 4 del C.T. “usar comprobantes
o documentos falsos (...) para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad (...)”.
4to. DESTRUIR U OCULTAR LIBROS
- Art. 430 C.P. Destrucción de documentos. Concurso de leyes.
- INFRACCIÓN: Art. 177, Num. 2 del C.T. “ocultar o destruir bienes, libros o registros contables (...) antes del plazo de prescripción”
e.- Tipicidad Subjetiva.-
Requiere «dolo».
f.- Consumación.-
- No se requiere el resultado (no pago de tributos)- Es un delito de mera actividad.
8) DELITO CONTABLE
- Es un delito de mera actividad.- Se sanciona los actos preparatorios.
DECLARACION
DELITO CONTABLE DELITO DEFRAUDACION
D. Leg. Nro. 1114. (Pub. 5/07/2012)
- ART. 5-A.: DELITO TRIBUTARIO POR BRINDAR INFORMACION FALSA AL
RUC PARA OBTENER AUTORIZACION PARA LA IMPRESIÓN DE
C.P.
- ART. 5-B.: DELITO TRIBUTARIO POR ALMACENAR BIENES CON VALOR
9) INCLUSION DE NUEVOS DELITOS
- ART. 5-B.: DELITO TRIBUTARIO POR ALMACENAR BIENES CON VALOR
SUPERIOR A 50 UIT EN LUGARES NO DECLARADOS
- ART. 5-C.: DELITO TRIBUTARIO POR CONFECCIONAR, OBTENER,
VENDER O FACILITAR COMPROBANTES DE PAGO,
INDEBIDAMENTE, PARA COMETER O POSIBILITAR LA
COMISIÓN DE DELITOS TRIBUTARIOS
- ART. 5-D.: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
FASES DEL DELITO (ITER CRIMINIS)
9) INCLUSION DE NUEVOS DELITOS
FASE INTERNA Ideación (Es Impune)
FASE EXTERNA
a) Actos preparatorios (precede a la ejecución del delito. Es impune)
b) Tentativa (Comienzo de la ejecución, NO hay consumación- Es punible)
c) Consumación.
d) Agotamiento
9.1) ART. 5-A. DELITO TRIBUTARIO POR BRINDAR INFORMACION
FALSA AL RUC PARA OBTENER AUTORIZACION DE
IMPRESIÓN DE C.P.
«Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2(dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365(trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que a sabiendas
9) INCLUSION DE NUEVOS DELITOS
(trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que a sabiendasproporcione información falsa con ocasión de la inscripción omodificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes, y asíobtenga autorización de impresión de Comprobantes de Pago,Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito.»
9.1) ART. 5-A. DELITO TRIBUTARIO POR BRINDAR INFORMACION FALSA AL
RUC PARA OBTENER AUTORIZACION DE IMPRESIÓN DE C.P.
a.- Antecedentes (Expos. Motivos)- En el 2010 se detectaron 274 contribuyentes que emiten facturas presumiblemente
falsas por S/. 667 millones
- Se estima que 35,384 contribuyentes estarían usando estas facturas.
- Se ha detectado a 855,438 que figuran como no habidos
9) INCLUSION DE NUEVOS DELITOS
- Se ha detectado a 855,438 que figuran como no habidos
b.- Reacción fiscalPenalizar todas estas conductas
c.- Tipicidad Objetiva (Actos Materiales)- Proporcionar información falsa al RUC
- Tener autorización para imprimir comprobantes de pago, guías de remisión, Nota de crédito y de débito.
d.- Delito de peligroCriminaliza actos preparatorios
9.2) ART. 5-B. DELITO TRIBUTARIO POR ALMACENAR BIENES
CON VALOR SUPERIOR A 50 UIT EN LUGARES NO DECLARADOS
«Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5(cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, elque estando inscrito o no ante el órgano administrador del tributo almacena bienes
para su distribución, comercialización, transferencia u otra forma de disposición, cuyo
valor total supere las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en lugares no
declarados como domicilio fiscal o establecimiento anexo, dentro del plazo que para
9) INCLUSION DE NUEVOS DELITOS
declarados como domicilio fiscal o establecimiento anexo, dentro del plazo que parahacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes, para dejar de pagar en todo o en partelos tributos que establecen las leyes.Para este efecto se considera:a) Como valor de los bienes, a aquél consignado en el (los) comprobante(s) de pago.
Cuando por cualquier causa el valor no sea fehaciente, no esté determinado o noexista comprobante de pago, la valorización se realizará teniendo en cuenta el valorde mercado a la fecha de la inspección realizada por la SUNAT, el cual serádeterminado conforme a las normas que regulan el Impuesto a la Renta.
b) La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la inspección a que serefiere el literal anterior
9.2) ART. 5-B. DELITO TRIBUTARIO POR ALMACENAR BIENES CON
VALOR SUPERIOR A 50 UIT EN LUGARES NO DECLARADOS
a.- Antecedentes (Expos. Motivos)- Se trata de combatir las ventas informales
- Hacer cumplir la obligación tributaria en función a la capacidad contributiva
b.- Reacción fiscal
9) INCLUSION DE NUEVOS DELITOS
b.- Reacción fiscalPenalizar todas estas conductas
c.- Tipicidad Objetiva (Actos Materiales)- Almacenar bienes en lugares no declarados
- Valor de los bienes superior a 50 UIT (S/. 185,000) – Valor de factura o valor de mercado
d.- Delito de peligroCriminaliza actos preparatorios
9.3) ART. 5-C. DELITO TRIBUTARIO POR CONFECCIONAR, OBTENER,
VENDER O FACILITAR COMPROBANTES DE PAGO, INDEBIDAMENTE,
PARA COMETER O POSIBILITAR LA COMISIÓN DE DELITOS
TRIBUTARIOS
«Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5(cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y
9) INCLUSION DE NUEVOS DELITOS
(cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta ycinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa, el que confeccione,obtenga, venda o facilite, a cualquier título, Comprobantes dePago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito, conel objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificadosen la Ley Penal Tributaria.»
9.3) ART. 5-C. DELITO TRIBUTARIO POR CONFECCIONAR, OBTENER,
VENDER O FACILITAR COMPROBANTES DE PAGO, INDEBIDAMENTE,
PARA COMETER O POSIBILITAR LA COMISIÓN DE DELITOS
TRIBUTARIOS
a.- Antecedentes (Expos. Motivos)- Alto índice de contribuyentes que estaría utilizando comprobantes de pago adquiridos
por terceros con la intención de deducir gastos no reales.
9) INCLUSION DE NUEVOS DELITOS
b.- Reacción fiscalPenalizar todas estas conductas
c.- Tipicidad Objetiva (Actos Materiales)- El acto de confeccionar, obtener, vender o facilitar comprobantes de pago.
- Con el objeto de cometer o posibilitar delitos tributarios (deducir gastos no reales, crédito fiscal)
d.- Delito de peligroCriminaliza actos preparatorios
9.4) ART. 5-D. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
« La pena privativa de libertad será no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce)años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días-multa, si en las conductas tipificadas en los artículos 1º y 2º del presenteDecreto Legislativo concurren cualquiera de las siguientes circunstanciasagravantes:1) La utilización de una o más personas naturales o jurídicas interpuestas para
9) INCLUSION DE NUEVOS DELITOS
1) La utilización de una o más personas naturales o jurídicas interpuestas paraocultar la identidad del verdadero deudor tributario.
2) Cuando el monto del tributo o los tributos dejado(s) de pagar supere(n) las100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en un periodo de doce (12)meses o un (1) ejercicio gravable.Para este efecto, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a considerar será lavigente al inicio del periodo de doce meses o del ejercicio gravable, segúncorresponda.
3) Cuando el agente forme parte de una organización delictiva.»
10.1.- EXCUSA ABSOLUTORIA POR PAGO DE DEUDATRIBUTARIA (Art. 189 C.T.)(ACUERDO PLENARIO N° 2-2009/CJ-116)
10.2.- PROCEDIMIENTOS PARALELOS: PENAL Y
10) NORMAS DEL CODIGO TRIBUTARIO VINCULADAS A LOS DELITOS TRIBUTARIOS
10.2.- PROCEDIMIENTOS PARALELOS: PENAL YADMINISTRATIVO (Art. 192 y 190 C.T.)
10.3.- REPARACION CIVIL (Art. 191 C.T.)
10.4.- INFORME TECNICO DE SUNAT VALOR DE PERICIAINSTITUCIONAL (Art. 194 C.T.)
1.- El delito de defraudación tributaria va implicarsiempre la investigación al contador. Tendrá quedemostrar su responsabilidad.
2.- El delito contable tiene como autor del delito a losrepresentantes legales de la empresa. La participacióndel contador es la de cómplice.
CONCLUSIONES
del contador es la de cómplice.
3.- Las nuevas figuras delictivas son delitos de peligro, setratan de sancionar conductas preparatorias. Con ello sebusca evitar la consumación de la defraudación tributaria.
4.- El papel del contador es determinante en la laborpreventiva de los delitos tributarios.
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