clase 14 demetrio rojas g

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Prof. : Demetrio Rojas G.

DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO, ORGANISMOS REGULADORES Y SUPERVISORESORGANISMOS REGULADORES Y SUPERVISORES

Colegio de Abogados de LimaColegio de Abogados de Lima

ROL Y FUNCIONES DEL INDECOPIROL Y FUNCIONES DEL INDECOPI

INDECOPI- Estructura orgánica y funcional

Fue creado en noviembre de 1992, mediante D. Ley N° 25868. Organismo público especializado, tiene personería jurídica de derecho publico interno y goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa. Adscrita a la PCM.

Promueve una cultura de leal y honesta competencia Protege todas las formas de Propiedad Intelectual

Decreto Legislativo1033

3

FUNCIONES DEL INDECOPI

• Eliminar las barreras burocráticas ilegales e irracionales que afecten a los ciudadanos y a las empresas;• Eliminar las barreras comerciales no arancelarias para facilitar el comercio exterior;• Conducir un sistema concursal que proteja el crédito;• Defender la libre y leal competencia para que en los mercados exista una competencia efectiva;• Proteger los derechos de los consumidores;• Establecer las políticas de normalización, acreditación y metrología;• Administrar el sistema de otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual; y,• Corregir las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de prácticas de dumping y subsidios.

4

EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

D. Leg. 1033 : Arts. 12°- 18°.

2da y última instancia administrativa en las materias de competencia de las Comisiones Y Direcciones del INDECOPI. Las resoluciones que expida el Tribunal agotan la vía

administrativa y pueden ser impugnadas en la vía judicial en 1era instancia ante la Sala Contencioso Adm. de la Corte Superior

Las resoluciones emitidas son de ejecución inmediata

5

EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

SALA ESP. DEFENSA DE LA COMPETENCIA SALA ESP. PROTECCION AL CONSUMIDOR

SALA ESP. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

SALA ESP. DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cada Sala esta integrada por cinco (5) vocales y el apoyo de una Secretaria Técnica

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SALA ESP. DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

COMISIÓN DE ELIMINACION DE BARRERAS BUROCRATICASCOMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOSCOMISIÓN DE LIBRE COMPETENCIA

COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALESCOMISIÓN DE FISCALIZACION DE LA COMPETENCIA DESLEAL

COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

8

LAS COMISIONES

SON CUERPOS COLEGIADOS, COMPUESTO POR 4 MIEMBROS.

GOZAN DE AUTONOMÍA TÉCNICA Y FUNCIONAL

CONOCEN Y RESUELVEN EN 1ERA INSTANCIA ADMINISTRATIVA LOS PROCESOS DE SU COMPETENCIA.

D.Leg. 1033 – Art. 20 y ss.

9

LAS DIRECCIONES• DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN TODAS SUS MANIFESTACIONES.

• TIENEN AUTONOMÍA TÉCNICA, FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA.

• RESUELVEN EN PRIMERA INSTANCIA ADMINISTRATIVA SOBRE LOS PROCESOS DE SU COMPETENCIA

D.Leg. 1033 – Art. 35 y ss.

10

Decreto Legislativo 1033 – LOF INDECOPI

• Ley de Organización y Funciones (LOF) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

• Fecha de publicación: 25.06.08• Deroga el Decreto Ley 25868.• Requiere reglamentación: 90 días calendario• Vigencia: 60 días

Excepto: 1a. Disp. Complementaria (Presupuesto) 2a. y 3a. Disp. Transitorias (APC / funcionarios de confianza)

26.06.08

11

LOF INDECOPI

ANTES

Estructura Organizativa del INDECOPI:

– Directorio (3)

Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual:

– Dos salas.

Comisiones:6 miembros

(4 miembros para quórum).

DL 1033

Estructura Organizativa del INDECOPI:

– Consejo Directivo (5)

Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual:

– Tres salas.

Comisiones:4 miembros (3 miembros para quórum).

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Organigrama del INDECOPI

Sala de PropiedadIntelectual

Sala de Defensa de la Competencia

Jefe de la Oficina De Signos Distintivos

Jefe de la Oficina de Derechos De Autor

Jefe de la OficinaDe Invenciones Y Nuevas Tecnologías

Comisión deDumping y Subsidios

Comisión de Libre Competencia

Comisión de Acceso alMercado

Comisión deProtección alConsumidor

Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales

Comisión deProcedimientosConcursales

Comisión de Represión de laCompetencia Desleal

Sala de PropiedadIntelectual

Sala de Defensa de la Competencia

Dirección de Signos Distintivos

Dirección de Derechos De Autor

Dirección deInvenciones y Nuevas Tecnologías

Comisión deFiscalización de Dumping y Subsidios

Comisión de Defensa de la Competencia

Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

Comisión deProtección alConsumidor

Com. Normal. y Fiscal.de Barreras Comerc. No Arancelarias

Comisión deProcedimientosConcúrsales

Comisión de Fiscalización de laCompetencia Desleal

TRIBUNAL TRIBUNAL

Sala Defensa Comp. II …(n)

Sala Prop. Int.II … (n)

ANTESDecreto Legislativo 1033

13

Diferencia entre Reguladores y Agencia de competencia

• Los organismos reguladores • Agencia de competencia

SUTRANSuperintendencia de Transp. Terrestre de Personas y Mercancías

14

Agencia de Competencia vs Organismo Regulador

INDECOPI-Actuación ex-post del proceso económico.-Persigue el bienestar de los consumidores.-Solo cuando existe competencia, actúa para preservar que el proceso competitivo se desarrolle en transparencia.

Organismo regulador-Actuación ex-ante del proceso económico.-Persigue el bienestar de los consumidores.-Solo cuando existen razones por la cuales no se va a dar un fenómeno competitivo. Se ocupa del resultado final del proceso económico.

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Rol del INDECOPI

árbitro

policíacontrolador

sancionador

facilitador

disuasivopromotor

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COMPETENCIA

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Código de Protección y Defensa del Consumidor

1. La relación de consumo:

•La relación de consumo se encuentra determinada por la concurrencia de tres componentes íntimamente ligados y cuyo análisis debe efectuarse de manera integral. La ausencia de uno de dichos componentes determinará que no nos encontremos frente a una relación de consumo y por tanto, la denuncia planteada sería declarada improcedente.

•Los componentes de una relación de consumo son:i.Consumidorii.Proveedoriii.Un producto o servicio materia de una transacción comercial.

2. La noción de consumidor:

•Personas naturales que, en la adquisición, uso o disfrute de un bien o contratación de un servicio, actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional y excepcionalmente, los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios no relacionados con el giro propio del negocio.

3. Los consumidores que no calcen en la noción de consumidor?

•Podrán presentar sus denuncias ante el Poder Judicial

4. La noción de proveedor:

•Serán proveedores todas las personas, naturales o jurídicas de derecho público o privado, que se dediquen en establecimientos abiertos al público, o en forma habitual, a la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios en el territorio nacional.

•Habitualidad: no se requiere un número mínimo de transacciones para que un proveedor sea considerado habitual, sino que la habitualidad está referida a la presunción de que se desarrolla determinada actividad para continuar en ella.

Supuestos de aplicación del Código

• Conflictos sobre relación de consumo• Discriminación• Métodos abusivos de cobranza• Métodos comerciales coercitivos• Reportes indebidos a centrales de riesgos

Derechos del Consumidor

a.Derecho a la informaciónb.Derecho a recibir bienes y servicios adecuadosc.Derecho a elegird.Derecho a la protección de sus intereses económicose.Derecho a la reparación por daños y perjuiciosf.Derecho a ser escuchado a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidorg.Salud y seguridad de los consumidores

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SALA ESPECIALIZADA EN PROTECCION AL CONSUMIDOR

COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDORORGANOS RESOLUTIVOS DE PROCEDIMIENTOS

SUMARISIMOS Nº 1, 2 Y 3

24

LIBRE COMPETENCIA

¿Control de Fusiones?• Concepto del control de fusiones o concentraciones:• La toma de control, en particular, la capacidad de decisión económica, de

una empresa por otra

• La fusión puede ser de dos tipos:-Horizontal (concentración en sentido estricto). Entre competidores.-Vertical (fusión). Diversos partícipes de la cadena productiva

• No existe control ex-ante ni ex-post, salvo en el Sector Eléctrico (Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico. Ley 26876)

• Cada cierto tiempo surge la discusión en el congreso sobre la conveniencia de la regulación ex-ante

• Abuso de Posición de Dominio

“Cuando la empresa dominante en el mercado relevante utiliza su

poder económico de manera indebida para restringir la competencia obteniendo beneficios y

perjudicando a los competidores”

¿Dominante?

Prácticas Prohibidas en la LRCA

En el mercado relevante:Mercado productoMercado geográfico

•Aspectos que influyen para la determinación de la posición de dominio en el mercado relevante:

•“Un agente económico goza de posición de dominio en un mercado relevante cuando tiene la posibilidad de restringir, afecta o distorsionar en forma sustancial las condiciones de la oferta o demanda en dicho mercado [concepción dinámica], sin que sus competidores puedan contrarrestar dicha posibilidad, debido a factores tales como:

•a. Participación significativa en el mercado.•b. Las características de la oferta y la demanda.•c. El desarrollo tecnológico o servicios involucrados.•d. El acceso de competidores a fuentes de financiamiento, suministro o redes de distribución.•e. La existencia de barreras a la entrada de tipo legal o económico.•f. La existencia de proveedores, clientes o competidores y el poder de negociación de éstos.”

Prácticas Prohibidas en la LRCA

• Se considera que existe abuso cuando un agente económico que ostenta posición dominante en el mercado relevante utiliza esta posición para restringir de manera indebida la competencia, obteniendo beneficios y perjudicando a competidores reales o potenciales, directos o indirectos, que no hubiera sido posible de no ostentar dicha posición.

• El abuso de la posición de dominio en el mercado podrá consistir en conductas de efecto exclusorio tales como:

a) Negarse injustificadamente a satisfacer demandas de compra o adquisición, o a aceptar ofertas de venta o prestación, de bienes o servicios;

b) Aplicar, en las relaciones comerciales o de servicio, condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen de manera injustificada a unos competidores en situación desventajosa frente a otros;

Abuso de Posición de dominio -LRCA

(…)c) Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones adicionales que, por su naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarden relación con el objeto de tales contratos;d) Obstaculizar de manera injustificada a un competidor la entrada o permanencia en una asociación u organización de intermediación;e) Establecer, imponer o sugerir contratos de distribución o venta exclusiva, cláusulas de no competencia o similares, que resulten injustificados;f) Utilizar de manera abusiva y reiterada procesos judiciales o procedimientos administrativos, cuyo efecto sea restringir la competencia;g) Incitar a terceros a no proveer bienes o prestar servicios, o a no aceptarlos; o,h) En general, aquellas conductas que impidan o dificulten el acceso o permanencia de competidores actuales o potenciales en el mercado por razones diferentes a una mayor eficiencia económica.

Abuso de Posición de dominio - LRCA

Prácticas Prohibidas en la LRCAClases o modalidades de Abuso de Posición de Dominio y prácticas colusorias ilegales:

– Negativa injustificada– Discriminación– Ventas atadas– Obstaculizar el ingreso a una asociación– Establecer exclusividades injustificadas– Abusar de acciones legales– Incitar a terceros a no proveer bienes o prestar servicios– Fijación de precios– Limitación de producción– Reparto de mercado– Concertación de calidad– Concertar ofertas a licitaciones públicas

¿Qué hacer?

Prácticas Prohibidas en la LRCA• El abuso de posición de dominio y la evaluación de los acuerdos colusorios verticales requieren un análisis por parte del INDECOPI, sujeto a la regla de la razón (Prohibición relativa)• A continuación tenemos algunas justificaciones que autorizarían a una empresa dominante a realizar las conductas descritas

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razo

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es

•El cliente no paga oportunamente•Agotamiento de stock•Impedimento legal•Descuentos por compras por volúmenes•Defensa de derechos o incumplimiento de normas•Recibir mejores condiciones de contratación•Vender bienes atados con descuento sin coacción•Etc.

•N. Injustificada•Discriminación•Venta Atada•Abuso de Procedimientos Legales•Boicot

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Prácticas prohibidas en la LRCA

• Síntomas de una concertación de precios:

– Alza en el precio de un bien o servicio por parte de todas o gran parte de las empresas en sector determinado

– Todas las empresas exigen las mismas condiciones para determinados servicios

– Existencia de gremios o asociaciones– Recomendaciones para fijar precios por parte de dirigentes de gremios

o asociaciones en medios masivos de comunicación

• Se puede recurrir a INDECOPI. No sólo a través de una denuncia, si no de una solicitud a la Secretaría Técnica para que investigue

1. 1997 - Asociación de Empresas Avícolas por Concertación de Precios: Asociación (50 UIT), San Fernando (450 UIT), Germán Orbezo (140 UIT), Molinera San Martín (220 UIT), Molinos Mayo (450 UIT), Redondos (100 UIT), etc. Confirmada por C. Suprema (con algunas variaciones en multas).

2. 2007 - Ferrocarril Transandino S.A., por abuso de posición de dominio en la modalidad de negativa injustificada: 165,9 UIT (S/. 588, 945)

3. 2009 - Quimpac (81.84 UIT) y Clorox (81,84 UIT)

4. 2010 - Caso del Oxígeno: Colusión en el reparto de mercado en procesos de selección de Essalud, para compra de oxígeno medicinal líquido a nivel nacional. Praxair (3,837 UIT), Aga (1,334 UIT) y Messer (579 UIT).

Algunas multas impuestas por INDECOPI

REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL

COMPETENCIA

MERCADO Y COMPETENCIA

• En un sistema de mercado el precio es generado por la libre interacción entre la oferta y la demanda.

• Los oferentes compiten para lograr que los demandantes elijan sus productos o servicios.

TIPOS DE COMPETENCIA

• A.- Competencia Lícita

• Genera un daño de competencia = daño lícito √

• Ej: Venta de Medicamentos en Farmacias √

• Ej: Servicios de Hospedaje √

• Ej: Transporte aéreo de pasajeros √

TIPOS DE COMPETENCIA

• B.- Competencia Prohibida • Generado por una actividad ilegal = daño Ilícito Ҳ

• Ej: Venta de Drogas Ҳ• Ej: Hospedaje u ocultamiento de prófugos Ҳ• Ej: Transporte aéreo de material radioactivo Ҳ

TIPOS DE COMPETENCIA• C.- Competencia Desleal

• Genera un daño de competencia →√• Ej: Venta de Medicamentos en Farmacias √• Ej: Servicios de Hospedaje √• Ej: Transporte aéreo de pasajeros √

+• Denigrando al competidor Ҳ• Engañando o confundiendo al consumidor Ҳ• Violando los secretos industriales del competidor Ҳ

¿QUÉ ES COMPETENCIA DESLEAL?

Todo acto objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe empresarial que deben orientar la concurrencia en una economía social de mercado.

Decreto Legislativo No. 1044Ley de Represión de la Competencia desleal

Finalidad de la LeyReprimir todo acto o conducta de competencia desleal que tenga por efecto, real o potencial, afectar o impedir el adecuado funcionamiento del proceso competitivo.

Cláusula general(Art. 6)

• Un acto de competencia desleal es aquél que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe empresarial que deben orientar la concurrencia en una economía social de mercado.

• La buena fe es de carácter objetivo, en cada caso concreto permite evaluar la adecuación de la conducta con la buena fe empresarial que objetivamente se espera de un agente económico.

Listado enunciativo de actos de competencia desleal

(Art. 8-18)

•  Actos que afectan la transparencia del mercado:

– Engaño.

– Confusión.

• Actos indebidos vinculados a la reputación de otro concurrente:

– Explotación indebida de la reputación ajena. – Denigración.– Comparación y equiparación indebida.

Listado enunciativo de actos de competencia desleal

• Actos que alteran indebidamente la posición competitiva propia o ajena:

– Violación de secretos empresariales.

– Violación de normas.

– Sabotaje empresarial.

• Actos de competencia desleal desarrollados mediante la actividad publicitaria.

– Principio de autenticidad.

– Principio de legalidad.

– Principio de adecuación social.

ACTOS DE ENGAÑO

ACTOS DE CONFUSION

Actos de denigración

Tienen como efecto menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional de otro u otros agentes económicos.

Actos de violación de normas

Constitución Política del Perú Artículo 60º. (…)Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial; directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.

(…)

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CONCURSAL

Proced. Concursales• Qué son?Procesos colectivos en los que el deudor tiene la

opción de negociar en conjunto con sus acreedores de forma tal la decisión de la mayoría vincule a todos los acreedores

• Para qué sirven?Sirven para reducir costos de transacción en la

negociación de deudor y acreedores y viabilizar la posibilidad de alcanzar arreglos que permitan preservar el valor de un negocio

Es el órgano encargado de la tramitación de los distintos Procedimientos destinados a afrontar la problemática de crisis que afecta a los agentes de relaciones de índole patrimonial

Se busca llevar a cabo una negociación entre los acreedores y el deudor común a todos ellos sometido a un concurso.

Procedimiento concursal ordinarioProcedimiento concursal preventivo

Comisión de Procedimientos Concursales

Procedimiento Concursal Ordinario

• A pedido de deudor

– 1/3 del total de obligaciones vencidas e impagas por más de 30 días– Pérdidas acumuladas mayores a 1/3 del capital social pagado

• A pedido de acreedor:– Créditos superiores a 50 UIT’s vencidos y exigibles por más de treinta

días calendario

Alternativas de decisión en el Procedimiento Concursal

Ordinario• Reestructuración Patrimonial

• Disolución y liquidación

Reestructuración Patrimonial• Sólo se reestructura cuando las pérdidas no

superan el capital social pagado

• Plazo del proceso es el plazo de la reprogramación

• Designación del régimen de administración

Disolución y liquidación• Por decisión de junta o mandato de la Comisión

• Importa el cese de actividades del deudor

• Plazo máximo de 12 meses para la transferencia de negocio en marcha

• El liquidador asume todas las facultades de administración y representación

56

DUMPING Y SUBVENCIONES

¿Qué es la Salvaguardia? • La SVG es una medida de protección que se aplica

cuando se produce un incremento inusitado e imprevisto de las importaciones, que causa daño grave a la RPN.

• No es necesario verificar prácticas desleales de comercio.

• La decisión de aplicar la SVG debe considerar, además del daño real o potencial a la RPN, los efectos que puede causar en otros agentes del mercado (los demás integrantes de la cadena productiva y los consumidores), las relaciones comerciales internacionales y otros argumentos de interés público.

¿Qué es el dumping? • El dumping es una práctica de discriminación de

precios que se presenta en la exportación de mercancías.

• •Ocurre cuando una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país.

• •Así, si una empresa vende el kilo de chocolates en Suiza a un precio de US$ 10, y exporta ese producto al Perú a US$ 5 por kilo, se obtiene un margen de dumping de US$ 5.

¿Qué son las subvenciones? • De acuerdo a la legislación de la OMC una

subvención es : i) ser una contribución económica ii) otorgada por gobierno o un organismo público iii) que confiere un beneficio a un receptor.

• Además, para que sean consideradas subvenciones deben cumplirse el requisito de especificidad Es decir, deben ser concedidas a una empresa o sector en particular.

• Las subvenciones que se encuentran sujetas a la aplicación de medidas compensatorias, deben ser además recurribles. Es decir, deben causar daño a la RPN.

La Comisión de Dumping y Subsidios• La Comisión tiene por función hacer cumplir las

normas que persiguen evitar y corregir el daño en el mercado provocado por prácticas de dumping o subsidios, a través de la imposición de derechos antidumping o compensatorios, así como actuar como autoridad investigadora en procedimientos conducentes a la imposición de medidas de salvaguardia, observando para ello los acuerdos internacionales suscritos por el Perú, las normas de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio y las demás normas vigentes sobre la materia.

Principales casos

• 1.Aceites de Argentina : Aplicación y examen de caducidad de medidas antidumping.

• 2.Vajillas de China : Revisión de derechos con eliminación de los mismos.

• 3.Chalas y sandalias de China y Taiwan: Revisión de derechos con mantenimiento de los mismos.

• 4.Hilados de algodón : Desarrollo de un procedimiento de Salvaguardias

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ELIMINACION DE BARRERAS BUROCRATICAS

Constitución Política del Estado.

“Artículo 58º.-La iniciativa privada es libre. Se ejerce dentro de una Economía Social de Mercado. (…)”.

Decreto Legislativo Nº 757

“Artículo 2º.- El Estado garantiza la libre iniciativa privada. La Economía Social de Mercado se desarrolla sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica.

Artículo 3º.- Se entiende por libre iniciativa privada el derecho que tiene toda persona natural o jurídica a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, que comprende la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios, en concordancia con lo establecido por la Constitución, los tratados internacionales suscritos por el Perú y las Leyes.”

Barreras de entrada

- Barreras Económicas: - Barreras Tecnológicas: - Barreras Estratégicas:- Barreras Burocráticas: a) Actos Administrativos b) Reglamentos (Burocráticas)

Barreras Burocráticas(Concepto)

• Son los requisitos, exigencias, cobros, limitaciones y prohibiciones que imponen las entidades administrativas del Estado para el desarrollo de las actividades económicas o para la tramitación de procedimientos administrativos.

Barreras Burocráticas

CONDICIONES QUE IMPONEN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA

1. A las empresas

2. A los ciudadanos

1.2 Permanecer en el mercado

Tramitar procedimientos administrativos

1.1 Acceder al mercado formal

BARRERAS BUROCRÁTICAS

Formas de materialización

- A través de actos administrativos:

Declaraciones unilaterales con efectos particulares.(Resoluciones que otorgan o deniegan autorizaciones, determinaciones de deudas, liquidaciones, etc.).

A través de disposiciones administrativas:

Las declaraciones de la administración con efectos generales.(Reglamentos, ordenanzas, resoluciones supremas, etc.)

Método de análisis de las barreras burocráticas

COMPETENCIASATRIBUCIONES / COMP

SI

FORMALIDADESDE CREACION

SI

INTERESPUBLICO

PROPORCIONALA LOS FINES

ES LA OPCION MENOS COSTOSA

SI

SI

NO

NO

NO

NO

SINO

Ilegal por razones de fondoIlegal por razones de forma

Carente de razonabilidad por no buscar un fin públicoCarente de razonabilidad por no ser proporcional a los fines que busca la medidaCarente de

razonabilidad por existir otras medidas menos costosas

INFUNDADA LA DENUNCIA

FUNDADA LA DENUNCIA

Evaluación de

Legalidad

Evaluación de

razonabilidad

Precedente de Observancia Obligatoria (Res. Nº 182-97-TDC)

Barreras Burocráticas ilegales

- Cuando la entidad no está facultada a imponerla o exigirla. (fondo-competencia)

- Cuando la exigencia contraviene otras normas. (fondo – compatibilidad)

- Cuando siendo competente no se cumple con las formalidades respectivas (forma).

Barreras Burocráticas Ilegales

Ilegal por razones de fondo:

Caso 1: La Municipalidad Distrital de Vista Alegre establece la obligación de contar con

licencia de funcionamiento para el desarrollo de actividades mineras dentro de su distrito por razones ambientales.

¿Una municipalidad está facultada para ello? (legalidad de fondo – competencial)

Respuesta: No: i) las autorizaciones de funcionamiento que otorgan las municipalidades solamente pueden

ser exigidas por razones de zonificación y únicamente en espacios urbanos; ii) La afectación ambiental producida por las actividades mineras se encuentra a cargo de un organismo técnico facultado para tal efecto (OSINERGMIN); iii) El funcionamiento de una planta o yacimiento minero es determinado por la concesión correspondiente, otorgada por el Ministerio de energía y Minas.

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¿Cuáles son barreras burocráticas irracionales (carentes de razonabilidad)?

Aquellas exigencias, requisitos, cobros, limitaciones y/o prohibiciones que:

No se justifican en un interés público a tutelar.

Guardando relación con dicho interés son desproporcionadas.

Constituyen una opción más gravosa que otras para tutelar el interés público.

Barreras Burocráticas irracionalesCaso:El MTC y la SUNAT fijaron por DS precios para el servicio de transporteTerrestre de carga. Los objetivos que se han planteado, como fundamento de la fijación de precios son la necesidad de adoptar medidas que coadyuvenal proceso de formalización de las actividades de transporte y de mejorara la seguridad de los pasajeros.

¿Como evaluar la razonabilidad de la medida?- Fin propuesto: Evitar la informalidad: transporte sin autorización y evasión tributaria /

mayor seguridad de los pasajeros: reducción de índice de accidentes.- Proporción de la medida: (¿Cuáles son los beneficios y perjuicios de la medida? Son mayores los beneficios?) El análisis concluye que el sistema de precios mínimos no guarda relación clara con

el objetivo de la formalización de la oferta de transporte de carga. Por el contrario, se prevé que el efecto de este régimen sea contrario al perseguido: incrementar la informalidad.

- Medida Menos costosa (dentro de una gama de opciones): Podría realizarse una mejor fiscalización a la entrada. Revisiones técnicas mas exhaustivas. Debería verificarse las horas de sueño del conductor, preparación del conductor.

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PROPIEDAD INTELECTUAL

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PROPIEDAD INTELECTUAL

DERECHOS DE

AUTOR

Derechos exclusivos sobre obras literarias, artísticas, científicas, software y obras del ingenio humano. Derechos conexos

NUEVAS CREACIONES (PATENTES)

• Patentes de invención

• Modelos de utilidad

• Diseños industriales

SIGNOS DISTINTIVOS(MARCAS)

• Marcas• Lemas comerciales

• Nombres comerciales

• Denominaciones de origen

PROPIEDADINDUSTRIAL

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DERECHO DE AUTOR

AutorSer humano que crea una obra

NO es autorPersonas Jurídicas (empresas, asociaciones, instituciones…)AnimalesMáquinas

¿Quienes pueden ser Autores?

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Obra

Toda creación intelectual original de

naturaleza artística, científica o literaria,

susceptible de ser divulgada o

reproducida en cualquier forma.

• Textos: novelas, cuentos, poemas, obras científicas, proyectos y otros similares;

• Composiciones musicales;• Obras teatrales;• Esculturas, dibujos, pinturas, obras de

arte aplicado, fotografías;• Obras de arquitectura;• Software;• Películas, etc.

¿Que obras podemos proteger?

Es ilícita la reproducción, comunicación, distribución u otra modalidad de explotación de una obra, en forma parcial o total, que se realice sin el consentimiento previo y por escrito del autor o titular del derecho de autor.

Uso de una obra

• Titularidad Originaria.- Emana de la sola creación de la obra, es la que tienen los autores.

• Titularidad Derivada.- La que surge por circunstancias distintas a la creación de la obra, por ejemplo: por una cesión de derechos. Sólo se pueden ceder los derechos patrimoniales.

Titularidad

Duración del plazo de protección

LA VIDA DEL AUTOR MAS 70 AÑOS DESPUES DE SU

MUERTE

• Constituye un medio de prueba.• Es un medio de publicidad de la obra.• El certificado de registro es un documento

de fecha cierta que le va a permitir acreditar ante terceros que una persona es autor.

Registro de Derecho de AutorVentajas del Registro

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SIGNOS DISTINTIVOS

(*) Fuente y Agradecimiento: Dr. Abilio Quispe M.

Marca es todo signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado.

84

¿Qué es una marca?

¿Para que sirven las marcas?

• garantizan que los consumidores distingan los productos;

• permiten a las empresas diferenciar sus productos;

• son un instrumento de comercialización y permiten proyectar la imagen y la reputación de una empresa;

• pueden ser objeto de concesión de licencias y proporcionar una fuente directa de ingresos a través de regalías;

• representan un factor determinante en los acuerdos de franquicia;

• pueden ser importantes activos comerciales;

• incitan a las empresas a invertir en el mantenimiento o la mejora de la calidad del producto;

• pueden ser útiles para obtener financiamiento.

86

¿Qué signos pueden constituir una marca?

• Las palabras o combinaciones de palabras.

• Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, sonidos.

• Las letras, los números, la combinación de colores.

• Las formas tridimensionales (envolturas, los envases, la forma no usual del producto o su presentación).

• Cualquier combinación de los signos o medios mencionados.

• Los sonidos y los olores.

87

TIPOS DE MARCAS

• denominativas• figurativas• mixtas• tridimensionales o plásticas (envases,

envoltorios)• sonoras• olfativas

88

Marcas Denominativas

CALVIN KLEIN JEANS

ADIDAS ZAPATILLAS

REY CIERRES

FANTA GASEOSA

XEROX FOTOCOPIA

DON VITORIO FIDEOS

LEVIS ROPA

FERRARI AUTOS

SONY ARTEFACTOS

89

Marcas figurativas

90

Marcas Mixtas

91

Marcas Tridimensionales

92

DERECHOS QUE CONFIERE EL REGISTRO

Faceta Positiva – Uso del signo registrado– Posibilidad de transferirlo– Posibilidad de otorgarlo en prenda– Derecho a otorgarlo en licencia

Faceta Negativa- Posibilidad de oponerse al uso y/o registro del

signo, por parte de un tercero.

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO

SolicitudExamen de forma

Orden de Publicación

PublicaciónExamen de registrabilidad

Respuesta: otorgar o denegar

30 días hab.

15 días hab.

30 días hab.

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NOMBRE COMERCIAL, LEMA COMERCIAL y

DENOMINACION DE ORIGEN(*)

(*) Fuente: Abilio Quispe M.

NOMBRE COMERCIAL

Es un signo que identifica una actividad económica, una empresa o un establecimiento mercantil.

NOMBRE COMERCIAL

Una empresa puede tener varios nombres comerciales.

Es diferente a la razón social o denominación social de la persona jurídica.

NOMBRE COMERCIAL

El derecho exclusivo se adquiere por su primer uso en el comercio.

Término de la protección: cuando se deja de usar o cuando cesan las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa

El registro es declarativo. Registro: brinda protección por 10 años renovables.

Prueba de uso

NOMBRE COMERCIALNo son registrables:- Cuando sea contrario a la moral o al orden público.- Si causa confusión en el público sobre la identidad,

naturaleza, actividades, giro comercial u otro aspecto de la empresa o establecimiento designado con el nombre comercial.

- Si su uso causa confusión sobre la procedencia empresarial, origen u otras características de los productos o servicios que la empresa produzca o comercialice.

- Cuando ya exista un registro anterior.

Transferencia: Sólo podrá realizarse conjuntamente con la empresa o establecimiento con el cual se venía usando el nombre comercial.

Es una palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca.

Es accesoria a una marca.

La solicitud de registro deberá indicar la marca con la cual se usará.

Se transfiere conjuntamente con la marca al cual está asociado.

Su vigencia está sujeta a la marca asociada.

LEMA COMERCIAL

LEMA COMERCIAL

DENOMINACIÓN DE ORIGEN

Es una indicación geográfica constituida por la denominación de una zona geográfica utilizada para designar un producto originario del lugar y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el que se produce, incluidos los factores naturales y humanos.

La declaración de una D.O. se realiza de oficio o pedido de parte interesada.

Vigencia: está supeditado a la subsistencia de las condiciones que motivaron la declaración.

Uso.- La autoridad competente otorga las autorizaciones de uso por 10 años renovables.

DENOMINACION DE ORIGEN

MAÍZ BLANCO GIGANTE CUSCO

¡¡ MUCHAS GRACIAS …!!

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