cauca y recauca
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CODIGO ADUANERO UNIFORME
CENTROAMERICANO
(CAUCA) Y REGLAMENTO DEL CÓDIGO ADUANERO
UNIFORME CENTROAMERICANO (RECAUCA)
Luis Alejandro Hernandez
ANTECEDENTES
Nace Con el propósito de unificar las
economías de los cinco países que son las
Republicas de Guatemala, El Salvador,
Honduras, Nicaragua y Costa Rica para
impulsar en forma conjunta el desarrollo
de Centroamérica se crea el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA)
CAUCA
TÍTULO I
TÍTULO II
TÍTULO III
TÍTULO IV
TÍTULO V
TÍTULO VI
TÍTULO VII
TÍTULO VIII
TÍTULO IX
TÍTULO I
DISPOSCICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
OBJETO
AMBITO DE APLICACIÓN
DEFINICIONES
DEFINICIONES
• ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN: Es el acto de registrar para su trámite la declaración de mercancías.
• ADUANA: Los servicios administrativos responsables de la aplicación de la legislación aduanera y de la percepción de los tributos a la importación y a la exportación y que están encargados también de la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos, entre otros, a la importación, al tránsito y a la exportación de mercancías.
• AUTODETERMINACION: Es la determinación de las obligaciones aduaneras efectuada por el declarante por las que éste fija, acepta y paga los tributos exigibles y se cumplen las demás obligaciones necesarias para la autorización de un régimen aduanero.
• AUTORIDAD ADUANERA: El funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir.
• CONSIGNANTE: Es la persona que remite mercancías al exterior.
DEFINICIONES
• CONSIGNATARIO: Es la persona que el contrato de Transporte establece como destinatario de la mercancía o que adquiera esta calidad por endoso u otra forma de transferencia.
• DECLARACION DE MERCANCIAS: El acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone
• DECLARANTE: Es la persona que efectúa o en nombre de la cual se efectúa una declaración de mercancías de conformidad con éste Código y su Reglamento.
• DEPOSITO ADUANERO: El almacenamiento temporal de mercancías bajo control del Servicio Aduanero en locales o en lugares cercados o no, habilitados al efecto, en espera de que se presente la declaración de mercancías correspondiente.
• ESTADO PARTE: Los Estados para los que este Código está en vigencia.
• LEGISLACIÓN NACIONAL: Ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.
DEFINICIONES
• MEDIO DE TRANSPORTE: Nave, aeronave, vagón ferroviario, vehículo automotor, o cualquier otro medio utilizado para el transporte de personas o mercancías.
• PESO CENTROAMERICANO: Unidad de cuenta regional cuyo valor es fijado por el Consejo Monetario Centroamericano.
• REGLAMENTO: El Reglamento de Aplicación de este Código.
• RUTAS LEGALES: Vías autorizadas para el transporte de mercancías sujetas al control aduanero
• TERRITORIO ADUANERO: El ámbito terrestre, acuático y aéreo de los Estados Parte, con las excepciones legalmente establecidas.
• TRIBUTOS: derechos arancelarios, impuestos, contribuciones, tasas y demás obligaciones tributarias legalmente establecidas.
TÍTULO II
DEL SISTEMA ADUANERO
CAPÍTULO I
• Del Servicio Aduanero, sus potestades y responsabilidades. Art. 5-17 (CAUCA)
CAPÍTULO II
• De los auxiliares de la función pública aduanera
• Art. 18-28 (CAUCA)
CAPÍTULO III
• Del uso de los Sistemas Informáticos
• Art. 29- 40 (CAUCA)
Al servicio aduanero le
corresponde
La generación de información oportuna,
la fiscalización de la correcta determinación de los tributos
la prevención y represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras.
Los servicios aduaneros deberán crear la base de datos regional y actualizarla con la información de las bases de datos nacionales existentes y las que se
desarrollen en el futuro, relacionadas con:
a) Información sobre operaciones de comercio exterior;
b) Registro de importadores
c) Registro de exportadores;
d) Auxiliares de la función pública aduanera
e) Datos de autores de infracciones administrativas, tributarias y penales
Son auxiliares de la función pública aduanera:
a) los agentes aduaneros
• Es el AuxiliarAutorizado paraactuarhabitualmente, ennombre deterceros en lostrámites,regímenes yoperacionesaduaneras, en sucarácter depersona natural, laautorización espersonal eintransferible.
b) los depositarios aduaneros
• Es el AuxiliarResponsable anteel ServicioAduanero, por lacustodia yconservacióntemporal de lasmercancías, bajo elcontrol ysupervisión de laAutoridadAduanera.
c) los transportistas aduaneros.
• Es el encargado delas operaciones ylos trámitesaduanerosrelacionados con lapresentación anteel ServicioAduanero, delmedio detransporte y carga,a fin de gestionarsu ingreso, tránsitoo salida de lasmercancías.
USO DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS.
Utilización de TIC: Tecnologías de Información y Comunicación.
Los auxiliares de la funciónpública aduanera y los demásusuarios autorizados, deberántransmitir electrónicamente alSistema Informático del ServicioAduanero la informaciónrelativa a los actos, operacioneso regímenes aduaneros en queparticipen
Tienen valor probatorio;Los documentos ydemás datostransmitidos electrónicao digitalmente, mediantefirma digital, tendrán elmismo valor y la eficaciaprobatoria como si sehubiesen firmado enforma manuscrita.
TITULO III
ARANCEL, ORIGEN Y VALORACION EN ADUANA DE
LAS MERCANCIAS
ARANCEL: es el tributo que se le aplica a los bienes que son objeto de importación o exportación.
Pueden ser “ad valorem” (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes o “especificos” como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen
ORIGEN DE LAS
MERCANCIAS Conjuntos de regulaciones que
nos permiten establecer donde
se ha producido una mercancía,
porque esta pueden tener
derechos a venderse libres de
impuestos de importación
dentro de una zona libre de
comercio
Animales vivos nacidos y criados
Productos obtenidos de la caza y pezca
Vegetales cosechados y recolectados
•constituye la base
imponible para la
aplicación de los
derechos
arancelarios a la
importación (DAI)
VALOR
EN
ADUANA
FOB+FLETE+SEGURO=VALOR EN
ADUANAS.
OB
LIG
AC
ION
ES
AD
UA
NER
AS
La obligación aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias,
como consecuencia del ingreso de mercancias.
La obligación tributaria aduanera nace entre el Estado y el sujeto pasivo, en el momento que ocurre el hecho
generador de los tributos.
restricciones y regulaciones no
arancelarias
Hecho generador (Nacimiento de la
obligación tributaria)
• Al momento de la aceptacion de la declaración de mercancías,
• Al momento en que las mercancías causen abandono tácito
• Las mercancías en depósito temporal, no se someten a
ningún trámite 20 días después de su ingreso al depósito.
• Las mercancías en depósito temporal no se retiraron 30
días después de la autorización del levante.
Levante con garantía
Formas de constitución de garantía
Liberación de la garantía
Ejecución de la garantía
GARANTIA DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA ADUANERA
Pago
Compensación.
Prescripción
Pérdida o destrucción
INGRESO Y SALIDA DE PERSONAS,
MERCANCÍAS
Y MEDIOS DE TRANSPORTE
El ingreso y salida de personas,
mercancías y medios de
transporte del territorio
aduanero, sólo podrá efectuarse
por los lugares, las rutas y los
horarios habilitados por el
Servicio Aduanero.
Acajutla
El Amatillo
La Hachadura
Comalapa.
TÍTULO IV
Obligación de proporcionar
información
Manifiesto general de carga
Documento de transporte
Lista de pasajeros, tripulantes y de sus equipajes con indicación si se va a efectuar su desembarque;
Lista de provisiones de a bordo;
Listado de mercancías peligrosas, tales como: explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes y radiactivas
CARGA, DESCARGA, TRANSBORDO,
REEMBARQUE
Carga o descarga. Concluida la recepción legal del mediode transporte, se autorizará, bajo control aduanero, la carga o
descarga de las mercancías.
El transbordo: procederá cuando las mercancías esténconsignadas en el manifiesto de carga y en el mismo se indiquela aduana en donde se efectuará aquél,
REEMBARQUE: Para conceder la autorización dereembarque, no se exigirá ninguna garantía y éste deberárealizarse dentro de un plazo de diez días contado a partir dela autorización.
TITULO V
DEL DESPACHO ADUANERO Y DE SUS ACTOS PREVIOS
ACTOS PREVIOS
Resolución anticipada:
Donde realizan las resoluciones de solicitudesformuladas sobre clasificación arancelaria, aplicaciónde la devolución, suspensión de aranceles aduaneros,origen preferencial de mercancías, la aplicación decuotas entre otros
Examen previo:
es la revisión de la mercadería antes de serdespachada y deberá realizarse un acta de quienrealizo el examen previo.Art. 74 CAUCA y Art. 311 y 312 RECAUCA
DEL DESPACHO ADUANERO
Despacho Aduanero:
es el conjunto de actos necesarios para someterlas a un régimenaduanero, que concluye con el levante de las mismas.
Declaración De Mercancías:
se expresa libre y voluntariamente el régimen al cual sesometen las mercancías y se aceptan las obligaciones queeste impone. si la declaración es de origen centroamericanoserá declarada en el formulario aduanero únicocentroamericano, mediante trasmisión electrónica Art. 77CAUCA y Art. 318 RECAUCA.
Declaración Provisional:
podrá ser presentada de manera provisional, en los plazos ycasos establecidos en el Reglamento. Para mercancías agranel. Art. 81 CAUCA y Art. 331 RECAUCA.
ENTRE OTRAS ACTIVIDADES QUE SE
REALIZAN EN EL DESPACHO ESTAN:
Verificación posterior al despacho:
Corresponde a la aduana realizar la respectiva
verificación de la mercancía Art. 86 CAUCA
Sustitución de mercancías:
Puede ser por vicios ocultos, y que no satisfagan los
términos del contrato respectivo. Art. 88 CAUCA
TITULO VI
DE LOS REGIMENES ADUANEROS
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
regímenes aduaneros
Son las diferentes destinaciones a que puedan
someterse las mercancías que se encuentran bajo
control aduanero, de acuerdo con los términos de la
declaración presentada ante la Autoridad Aduanera,
debiendo cumplir con todos los requisitos y
procedimientos legalmente establecidos. Art. 89
CAUCA y Art. 357 RCAUCA.
IMPORTANCIA DE LOS REGIMENES
ADUANEROS
Clasificación de los regímenes aduaneros
REGÍMENES
ADUANEROS
Definitivos
Liberatorios
Temporales o
Suspensivos
TITULO VII
DEL ABANDONO Y FORMAS
DE DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS
CAPITULO UNICO
DEL ABANDONO, SUBASTA Y OTRAS FORMAS DE
DISPOSICION
DE LAS MERCANCIAS
Abandono de mercancías
Subasta y venta de mercancías abandonadas y
caídas en comiso
Subasta por sistemas o
medios electrónicos
Abandono de mercancías
Abandonadas tácitamente
Abandono voluntario
El aviso de subasta
Determinación del precio base
El lugar y plazo para la exhibición previa
La subasta es de libre concurrencia
Sean retiradas en un plazo no mayor de tres días
Subasta de mercadería
Los procedimientos
de subasta
Subasta de mercancías restringidas.
Retiro de mercancías adjudicadas.
Venta directa.
Mercancías no adjudicadas.
Tratamiento de mercancías provenientes de
naufragio, zozobra o accidentes.
Ser puestas inmediatamente bajo control aduanero.
Publicará en el diario oficial un aviso
Tiene derecho a que se le cancelen los gastos por concepto de transporte.
Mercancías en mal estado, inservibles o prohibidas
La destrucción se efectuará en presencia de la Autoridad Aduanera
se efectuará de forma que no cause daño a la naturaleza o medio ambiente
SUBASTA POR SISTEMAS O
MEDIOS ELECTRÓNICOS
Participación.
Procedimiento previo a la subasta
Ejecución del remateReporte de resultados.
Modalidades especiales de subasta
Rescate de mercancías
tácitamente abandonadas
Rescatarlas pagando previamente las
cantidades que se adeuden
El día hábil anterior a la fecha de
celebración de la subasta.
TITULO VIII
DE LAS INFRACCIONES Y RECURSOS
ADUANEROS
CAPITULO I
DE LAS INFRACCIONES
ADUANERAS
CAPITULO II
DE LAS RECLAMACIONES Y LOS RECURSOS
ADUANEROS
CAPITULO III
DEL TRIBUNAL ADUANERO
INFRACCIONES
Infracción aduanera
Infracción administra
tiva
Infracción tributaria
Infracción aduanera
penal.
DE LAS RECLAMACIONES Y LOS
RECURSOS ADUANEROS
Impugnación de resoluciones y
actos
Formalidades para la interposición de
los recursos.
Recurso de revisiónRecurso de apelación
Notificación de resoluciones.
DEL TRIBUNAL ADUANERO
Creación del Tribunal Aduanero
Integración y requisitos de los miembros
Nombramiento.
Quórum.
Decisiones.
Funciones del presidente del tribunal
TITULO IX
DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS,
DEROGATORIAS Y VIGENCIA
Principio de legalidad de las
actuaciones
VigenciaNormas
supletorias
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