capÍtulo iv resultados de la investigaciÓn. 1. las
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CAPÍTULO IV
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN.
1. LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACION Y COMUNICACIÓN APLICADAS POR EL SEDEMAT EN MARACAIBO EDO. ZULIA.
Las tecnologías de información y comunicación, representa el conjunto
herramientas electrónicas que son el vínculo de la tecnología moderna y a su
vez son medios, sistemas o recursos empleados para la elaboración,
almacenamiento, estudio y difusión de la información, basados en la
utilización tecnológicas audiovisuales y la telemática, donde convergen tres
ámbitos de suma importancia como: la electrónica, informática y las
telecomunicaciones. Rico (2005), Cohen y Asín (2005). Aunado a esto, las
tecnologías de información y comunicación son herramientas para manejar
de forma debida la información así como ofrecer seguridad en los
procedimientos que efectúen las organizaciones, a través de la utilización de
las tecnologías moderna.
A su vez, son consideradas como un término utilizado en la actualidad
para hacer referencia a una alta gama de servicios, aplicaciones y
tecnologías, las cuales conforman diferentes equipos y programas
informáticos que por lo general se trasmite a través de redes. Siendo una de
las principales funciones de las TIC’S, es ofrecerle al hombre el tratamiento
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de la información, desde su acceso, almacenamiento, análisis, evaluación e
intercambio, ocasionando así el nacimiento de un nuevo orden social,
caracterizado por la importancia de la información o sociedad del
conocimiento. Ésta última, es considerada, como los elementos decisivos
caracterizando la revolución tecnológica a través de la aplicación del
conocimiento y la retroalimentación donde proviene la innovación. Castells
(1999), Cravo (2000).Isaa y Cedros (2009).
Por consiguiente, está claro que las tecnologías de información y
comunicación facilitan la globalización eliminando fronteras, favoreciendo la
digitalización, el conocimiento y la innovación aplicándolo en la sociedad,
para generar eficacia y eficiencia en los procedimientos de gestión de las
organizaciones y cumplir con los objetivos, además de satisfacer las
necesidades de la colectividad a través de las redes, conocimientos y
tecnologías.
En este orden de ideas, según lo establecido por Rico (2005), las
tecnologías de información y comunicación, son herramientas que facilitan el
desarrollo de la tecnología moderna, hace similitud con lo establecido por
Cohen y Asin (2005) donde fundamentan que las tecnologías de información
y comunicación es el estudio y difusión de la información donde están
presentes la electrónica, la informática y por ende las telecomunicaciones;
pero por el contrario el autor Castells (1999) hace mención de la sociedad de
la información donde refleja que el conocimiento es la principal causa para el
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desarrollo de las tecnologías de información y comunicación, debido a que
en ella está presente la retroalimentación y nace la innovación, quien
representa la base de las tecnologías.
De lo expresado anteriormente, la autora coincide con Castells
(1999)sobre la importancia del tratamiento de la información, que va de la
mano con el conocimiento debido a que es promotor del progreso económico
y de la productividad, siendo un instrumento imprescindible para la
competitividad y la rentabilidad. Donde las tecnologías de información y
comunicación han jugado un papel relevante, influyendo considerablemente
en su desarrollo, debido al gran abanico de opciones de aplicaciones.
El uso de las tecnologías de información debe conocerse como algo
más que un grupo de tecnologías que sustentan las operaciones de forma
eficiente en una organización, la colaboración de grupos de trabajo y la toma
de decisiones. O’Brien y Marakas (2006). Asimismo Gómez (2004) establece
que el uso de las TIC’S es incalculable precisar el aprendizaje cotidiano el
cual ha reinventado para dar paso a la generación de información,
produciendo nuevos ciudadanos, mas autónomos, emprendedores y
creativos.Por lo tanto, las TIC’S ha ocasionado evolución en todos los
ámbitos de la sociedad, permitiendo nuevos canales de comunicación y
grandes fuentes de comunicación.
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Asimismo, en Venezuela se encuentra enmarcado en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 110 donde
fundamenta que el Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la
tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones, donde el
Estado destinará recursos suficientes y creara el sistema nacional de ciencia
y tecnología de acuerdo con la Ley. Garantizará el cumplimiento de los
principios éticos y legales para las actividades de investigación. Por otro
lado, Armas y otros (2007), fundamentan que el Estado venezolano está
obligado a dar respuesta en cuanto a la seguridad de las operaciones debido
a que en las mayorías de los casos corre peligro la información suministrada
por el ciudadano.
En este sentido en la Ley de Infogobierno (2013) en el artículo 6
declara la obligatoriedad del uso de las tecnologías de información por
partedel Poder Público, en su gestión interna y en las relaciones que
mantengan entre los órganos y entes del Estado que lo conforman, en sus
relaciones con las personas y con el Poder Popular. En este sentido, el
Poder Popular debe utilizar las tecnologías de información para que las
personas tengan derecho a realizar pagos presentar y liquidar impuestos
cumplir con las obligaciones pecuniarias y cualquier otra clase de obligación
de esta naturaleza recibir notificaciones por medios electrónicos, acceder a la
información pública y acceder electrónicamente a los expedientes que se
tramiten.
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De acuerdo a lo expresado porO’Brian y Marakas (2006) el uso de las
tecnologías de información es fundamental para el manejo de los
procedimientos u operaciones de una organización para ser más eficientes
en el logro de los objetivos, de igual modo Gómez (2004), establece que el
uso de las tecnologías de información aporta al conocimiento motivándolo a
la creatividad de nuevas ideas que dan función a la toma de decisiones. Por
lo tanto, en la actualidad, Venezuela ha evolucionado en el manejo de las
TIC’S, Tal como establece el artículo 110 de la CRBV (1999) donde se
reconoce la tecnología, el conocimiento y la innovación garantizando el
funcionamiento de las actividades, pero al igual como lo fundamenta Armas y
otros (2007) el Estado venezolano está obligado a dar repuesta en cuanto a
la seguridad de las operaciones realizadas a través de la red y así cumplir
con la eficiencia tanto administrativa, organizacional y tributaria.
Según lo establecido por Casado (2004) el cumplimiento voluntario y
correcto de las normas exige que los contribuyentes puedan conocer el
alcance de sus obligaciones a través de los medios necesarios que faciliten
reducir toda evasión derivado del desconocimiento de las normas aplicables.
En otras palabras, a través de las TIC´S y el uso eficiente por parte de
la Administración Tributaria, facilitan al contribuyente conocimientos de las
aplicaciones establecidas por la administración para el fácil cumplimiento de
sus obligaciones, tal y como lo establece el artículo 6 de la Ley de
Infogobierno.
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En este sentido, al igual que lo fundamentado por Casado (2004), el
artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración Publica (2008) hace
referencia al uso de los mecanismos tecnológicos que desarrolle la ciencia,
tales como los medios electrónicos y telemáticos, para el funcionamiento y
relación con las personas. Cada órgano y ente de la Administración Publica
deberá establecer y mantener una página de internet, que contendrá
información relevante.
Esto a su vez, tiene relación con lo establecido en la Ley de
Infogobierno (2013), articulo 18 donde es obligatorio que todos los órganos y
entes del Poder Público y el Poder Popular deben contar con un portal de
internet bajo su control y administración, quedando a su cargo la integridad,
veracidad y actualización de la información publicada y los servicios públicos
que prestan a través de sus portales.
Analizando el contenido delas citadas normas (2008) y (2013) se
infiere que toda Administración Tributaria debe poseer una página web,
además de incorporar cualquier tecnología para el cumplimiento de sus fines,
como es el caso de la recaudación. Por tanto, Armas y otros (2007) prevé la
obligación de los órganos de la Administración Publica de incluir en el
desarrollo de sus actividades, metas relacionadas con empleo de internet
para facilitar la tramitación de los asuntos competentes e intercambio de
información.
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Por ésta razón, Casado (2004), Armas y otros, (2007), LOAP (2008) y
la Ley de Infogobierno (2013), tienen similitud en lo establecido al uso de
internet, como medio de comunicación para los contribuyentes, con el fin de
conocer los aspectos más relevantes en cuanto a los tributos y puedan
conocer el alcance de sus obligaciones. El Uso de las tecnologías de
información constituye política prioritaria para el desarrollo y adaptación de la
actividad administrativa tributaria.
Con referencia a lo anterior, considera la autora de la presente
investigación al igual que los autores Casado (2004), Armas y otros, (2007)
la LOAP (2008) y la Ley de Infogobierno (2013), que el uso de las TIC’S en
materia tributaria, ha sido creciente y muy beneficioso, ya que las mismas le
permiten tanto a la Administración Tributaria como a los contribuyentes estar
al día con los procedimientos, agilizando el intercambio de información y
facilitando la recaudación de los tributos.
Es evidente, que el deber de la Administración tributaria es la difusión
de información que ayuda al contribuyente en la interpretación y
entendimiento de la norma, en particular la disposición de oficinas cuya
principal misión es la orientación y auxilio del contribuyente en sus procesos
tributarios.
Ahora bien, a nivel municipal Armas y Colmenares (2007) exponen
que se han desarrollado servicios basados en las tecnologías de la
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información y comunicación que se entienden como la asistencia al
contribuyente y se centran en las funcionalidades y el cumplimiento de las
necesidades de los usuarios. Por su parte, Orellana (2010), indica que se
deben ofrecer un sistema de información que se encuentren las peticiones de
pago y las gestiones de cobro a través de sistemas interconectado y que
sean capaces de facilitar una visión de las relaciones con cada
contribuyente.
De igual modo, Díaz (2005), argumenta que para asegurar la
prestación de servicio al contribuyente, se debe cumplir una serie de
requisitos: obtener un sistema tecnológico adecuado, tener un censo de
contribuyentes completo, correcto, donde existan vías adecuadas para
incorporar la información relativa a los contribuyentes.
De la misma manera, es de gran importancia la asistencia del
contribuyente por parte de la Administración tributaria, fundamentada por el
Código Orgánico Tributario, articulo 147 donde establece que la misma,
proporcionará a los contribuyentes o responsables información, donde se
explicaran las normas tributarias, mantener oficinas que puedan orientar y
auxiliar a los contribuyentes o responsable en el cumplimiento de las
obligaciones y efectuar reuniones de información, especialmente cuando se
modifiquen las normas tributarias y durante los periodos de las
declaraciones.
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Al igual, a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de infogobierno
(2013), con respecto a que el Poder Público tiene en forma corresponsable
con el Poder Popular, garantizar a todas las personas, a través del sistema
educativo los medios para la formación, socialización, difusión, innovación,
investigación y comunicación en materia de tecnologías de información libre,
según los lineamientos de los órganos rectores en las materias.
Por otra parte, en el artículo 17 de la presente Ley, establece que el
Poder Público debe proporcionar la formación en materia de tecnologías de
información libres de sus respectivos colectivos laborales, para que
interactúen con los sistemas y aplicaciones, desempeñando eficientemente
sus labores y funciones en la gestión pública. Asimismo debe facilitar la
formación de las personas, a fin de garantizar la apropiación social del
conocimiento.
Al igual, existe una oficina de atención al ciudadano donde se
planifica, coordina, atiende y gestiona las diferentes solicitudes del púbico
externo (comunidades organizadas, instituciones, medios de comunicación y
público en general) ante el instituto, canalizando inquietudes y ofreciendo
oportuna respuesta a las mismas.
Por consiguiente, la autora de dicha investigación considera que la
asistencia al contribuyente es muy importante debido a que la institución de
acuerdo con las unidades competentes de la organización atienden las
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solicitudes de los contribuyentes para aportar a sus conocimientos y
evaluación de los casos que sean requeridos, facilitando así el cumplimiento
voluntario.
Esta postura coincide con lo establecido por Armas y Colmenares
(2007) en relación a que se deben desarrollar servicios basados en las
tecnologías de información y comunicación facilitando el cumplimiento de los
de las necesidades de los usuarios. Lo establecido por los funcionarios del
SEDEMAT coincide con lo fundamentado en el Código Orgánico Tributario
en el artículo 147 donde enfatiza que la Administración Tributaria
proporcionará a los contribuyentes información, donde se explicara las
normas tributarias y mantener oficinas que puedan orientar y auxiliar a los
mismos.
Asimismo, facilita a través de las tecnologías; que los mismos realicen
el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, realizando las declaraciones
tributarias a través del internet, (telemática). Considerando que la declaración
tributaria es un documento que sirve de soporte para que el sujeto pasivo de
una obligación fiscal municipal de a conocer la realización del hecho
imponible que esté sometida al gravamen ante la Hacienda Pública
Municipal.
Por otra parte, Casado (2004) señala que el ofrecimiento de la
facilidad de declaraciones tributarias permite al contribuyente presentar la
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declaración las 24 horas del día, evitando los traslados innecesarios. Al igual
el Código Orgánico Tributario a través del artículo 135 estipula que la
administración tributaria podrá utilizar medios electrónicos o magnéticos para
recibir, notificar e intercambiar documentos, declaraciones, pagos o actos
administrativos al igual que cualquier información.
Asimismo, Arias y otros (2007), establece que el empleo de la
informática en la actividad administrativa, especialmente en la tributaria
facilita posibilidades al permitir una mejor y más eficiente gestión tributaria y
así buscar la mejor satisfacción de los derechos e intereses de los
ciudadanos.
Ahora bien, en relación a lo anterior, actualmente el SEDEMAT en su
página web www.sedemat.gob.ve contiene un enlace específicamente de
consultas en línea donde se encuentra la opción de declaraciones
correspondiente al impuesto Actividades Económicas, Inmuebles Urbanos,
Vehículos, además posee la opción para los que no son contribuyentes de
las actividades económicas para la declaración y pago de los demás
impuestos incluyendo el de vehículos. Cumpliendo con lo establecido por
Casado (2004) que señala la facilidad de las declaraciones tributarias que
permiten al contribuyente realizar las declaraciones las 24 horas del día, del
mismo modo beneficiando a las tecnologías de información y comunicación a
través de las declaraciones en línea del uso del internet.
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Se puede considerar que el portal web como una herramienta básica
de contacto entre el contribuyente y el organismo, la respuesta es que la
misma es esencial debido que la institución establece canales de
comunicación efectiva entre el SEDEMAT, los contribuyentes y la comunidad
en general para contribuir a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a través de programas
tecnológicos.
En consideración a lo anterior, la autora de la presente investigación,
inclina su postura en el Código Orgánico Tributario (2014) en el artículo 135,
donde establece que se deben facilitar canales tecnológicos para que el
sujeto pasivo pueda realizar las declaraciones en cualquier tiempo
determinado y en cualquier lugar, facilitando el cumplimiento voluntario.
Ahora bien, a través de las TIC’S, se puede establecer que facilita el
aumento de la facilidad de pago, considerado como el modo de extinción
normal de la misma ya que la retención del acreedor queda satisfecha
plenamente Sanmiguel (2006). Por otro lado Casado (2004), señala que
deben implementar, medidas para facilitar el pago de las declaraciones,
ampliando los medios de pago permitiendo la intermediación del sistema
financiero, donde deben incluirse asimismo la celebración de convenios con
la banca comercial, para la realización de pagos electrónicos.
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Actualmente en el SEDEMAT poseen facilidad de pago vía web a
través de la página de la institución en el enlace “consulta en línea”, donde
se establece el procedimiento a realizar para hacer efectiva la afiliación y así
el pago. A través de informaciones suministradas por la página web, donde
especifican las diferentes formas de pago: las entidades bancarias las cuales
son: Banco Occidental de Descuento y Banesco, Banco Universal y a través
de las taquillas bancarias del Banco Nacional de Crédito, así como en las
taquillas del SEDEMAT, además de brindar un Call Center a través de
teléfonos fijos o móvil para el pago con tarjeta de crédito, siendo referencia
por los citado por el autor Casado (2004)
En efecto, la autora de la presente investigación inclina su postura
referente a lo establecido por Casado (2004), con respeto a la facilidades de
pago, a través de las entidades bancarias vía web y al mismo tiempo está de
acuerdo con lo establecido por el SEDEMAT en su página web donde posee
información mediante los diferentes tipos de pago que se pueden realizar,
fomentando las TIC.
De la misma manera, Sanmiguel (2006) fundamenta que la
actualización tecnológica son aplicaciones con fines prácticos de los
conocimientos científicos que se traduce en el reemplazo de los distintos
tipos de trabajo por maquinas moderna, siendo más eficientes, creando
nuevos productos. Por lo contrario, Fraga (2012), señala que es necesario
enseñar a los profesionales tributarios de las herramientas tecnológicas
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necesarias para cumplir de manera eficiente con su trabajo. Por su parte
Ruiz (1998) agrega que la Administración Tributaria debe ser rica en equipos
y programas informáticos que sustituyan la discrecionalidad de los
funcionarios que tienen la responsabilidad las liquidaciones y cobro de los
tributos.
En este sentido, Armas y otros (2007), señalan que la inclusión de la
tecnología de información y comunicación determina la necesidad de una
redefinición del perfil de los recursos humanos así como la actualización. Por
otra parte, el Código Orgánico Tributario (2014), que expresa el uso de los
medios electrónicos así como también el intercambio de información
mediante el internet, así como el Decreto 825.
En SEDEMAT, la inclusión de las tecnologías de información y
comunicación ha desarrollado la actualización tecnológica de la institución
desarrollando programas de divulgación e información tributaria, que
contribuyen a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el
cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias.
De ello resulta, la pregunta realizada a un funcionario del SEDEMAT,
que cuáles fueron las razones que la institución incorporara las TIC, donde
parte de la respuesta del Informante A, fue que la misma sea reconocida por
el contribuyente y la ciudadanía en general como un equipo capaz de
proyectar la información del SEDEMAT de manera clara y veraz.
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Así, lo anterior posee similitud con lo establecido por Armas y otros
(2007) en cuanto a la inclusión de las TIC y de igual manera la autora de la
presente investigación, está de acuerdo con lo planteado por el funcionario
del SEDEMAT en cuanto a establecer canales de comunicación efectiva
entre el SEDEMAT y los contribuyentes, con el fin de planificar, organizar,
dirigir y controlar las publicidades que competen al SEDEMAT, difundida a
través de los distintos medios de comunicación, para la educación del
contribuyente en cuanto a sus obligaciones.
2. PRINCIPIO DE EFICIENCIA TRIBUTARIA.
Primeramente se debe hacer referencia al significado de eficiencia, la
cual es la relación que existe entre los recursos empleados y los resultados
obtenidos, considerada como un elemento primordial en las organizaciones,
en la que tiene como metas u objetivos financieros, tecnológicos y
metodológicos, entre otros.
Para Chiavenato (2004) la eficiencia es la utilización correcta de los
recursos o medios de producción disponibles donde existe la ecuación que
permite cuantificar la eficiencia donde se encuentra el producto resultante y
los recursos utilizados. Por otro lado, Andrade (2005) define la eficiencia
como la expresión empleada para medir la capacidad o cualidad de
actuación de un sistema económico, minimizando el empleo de los recursos.
Por consiguiente, en el ámbito tributario la tasa o contribución es eficiente
123
cuando los resultados obtenidos en la recaudación son superiores a los
costos y gastos que tiene el Estado.
Al contrario, Fraga (2012), el principio de recaudación eficiente que
establece la Administración Tributaria, recauda los tributos exactamente
debidos por los contribuyentes, de forma rápida y oportuna. Expresó por otra
parte, Ruan (2002), que la eficiencia debe incluir todas las reglas destinadas
a propiciar la mejor recaudación de los tributos, siendo medios
indispensables para que el Estado pueda satisfacer las necesidades
colectivas a través del Gasto Publio.
En este sentido, en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) artículo 316, hace mención a la eficiencia en la gestión
fiscal, teniendo objetivo mejorar los niveles de recaudación de los impuestos,
evitar la evasión y mejorar el control fiscal. Pudiéndose evidenciar como la
justa distribución de las cargas publicas descansa en un sistema eficiente
para la recaudación de tributos.
Con referencia a lo expuesto anteriormente, la autora del presente
estudio se sustenta con lo establecido por Chiavenato (2004) donde
establece que la eficiencia es la utilización de los recursos o medios de
producción disponibles, al igual que Andrade (2005) la eficiencia es la
expresión para medir la capacidad de actuación de un sistema o sujeto
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económico como forma para lograr el cumplimientos de los objetivos
planteados minimizando el empleo de recursos.
Esto a su vez, facilita el desarrollo económico de la organización a
nivel tributario en la toma de decisiones y el logro de los objetivos, dándole
importancia a lo establecido por la Carta Magna en su artículo 316 teniendo
como objetivo mejorar la recaudación de los tributos, convirtiendo a la
eficiencia como unos de los principios constitucional de la tributación.
Sobre el asunto, además de conocer la definición de eficiencia, se
pueden señalar el principio de eficiencia según Fraga (2012) tiene como
metas disponer de un estatuto tributario, técnico, funcional y administrativo,
potenciar la determinación tributaria sobre la base cierta, impulsar la
profesionalización, bienestar y estabilidad, promover valores, implementar
uso de herramienta tecnológicas, reduciendo la ineficiencia en los
procedimientos, desarrollar una verdadera cultura tributaria en los
contribuyentes educándoles sobre el cumplimiento de los deberes formales,
proporcionando respuestas eficaz y oportuna.
Al igual, que en artículo 316 de la Carta Magna el Principio de
Eficiencia Tributaria tiene como objetivo principal la recaudación eficiente
implementando uso de herramientas tecnológicas con el fin de reducir la
ineficiencia de los procedimientos tributarios.
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Por consiguiente, la autora de dicha investigación inclina su posición
en lo establecido por Fraga (2012), de acuerdo a que fundamenta las
diferentes metas trazadas por el principio de recaudación eficiente a través
de herramientas tecnológicas, promoviendo la estabilidad y bienestar de los
contribuyentes con el fin de alcanzar el cumplimiento voluntario de las
obligaciones tributarias.
El estado venezolano tiene entre sus fines esenciales la promoción de
la prosperidad y bienestar del pueblo, la garantía del cumplimiento del
principio, derechos y deberes reconocidos, consagrados en la Constitución,
tal como se traduce del análisis del artículo 3 de la Carta Magna (1999). En
cuando a la actividad administrativa del Estado y en consonancia con la
norma señalada, el artículo 5 de la LOAP (2014), señala que la
Administración Publica está al servicio de las personas y su actuación está
dirigida a la atención de sus requerimientos, la satisfacción de sus
necesidades, brindando especial atención a las de carácter social.
Ahora bien, la eficiencia es uno de los principios garantizados por el
artículo 3 del texto constitucional (1999), siendo formulado inicialmente como
fundamento rector de la Administración Publica en Venezuela, tal como se
establece en el artículo 141 de la CRBV (1999), donde establece que la
Administración Publica está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, se
fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad m
eficacia, eficiencia y transparencia.
126
Al desarrollar estos mismos principios la LOAP (2014), señala en su
artículo 10, entre otras cosas, que la Administración Publica se desarrollara
con base en lo principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición de
cuentas, eficacia, proporcionalidad, entre otros, con sometimiento pleno a la
Ley y al derecho, con supresión de las formalidades no esenciales. En este
sentido, existe coherencia entre lo expresado por el texto constitucional y la
principal ley orgánica que rige a la Administración Publica.
Al particular, Sanmiguel (2006) señala que la economía implica el uso
óptimo de los recursos de forma que una cantidad dada de los mismos
produzca la mayor satisfacción o utilidad. Agrega el autor (2006) que
economía es sinónimo de eficiencia, de escogencia entre medios escasos
para el logro de fines determinados. De igual forma, el autor Sanmiguel
(2006) señala que la Administración Publica es toda aquella actividad dirigida
a la conservación y mejor aprovechamiento del patrimonio y recursos de la
comunidad, llevadas a cabo de acuerdo con las normas de Derecho
Administrativo. En este sentido, las normas antes citadas coinciden en
postular el principio de eficiencia como rector de la administración pública,
coincidiendo con el citado autor (2006), la eficiencia implica el mejor
aprovechamiento de los recursos.
Por su parte, la LOPA (1981) al establecer los principios de la
actividad administrativa expresa en el artículo 30 que la misma se
desarrollará con arreglo a los principios de economía, eficacia, celeridad e
127
imparcialidad. Como puede apreciarse, la eficiencia como principio no
aparece explícitamente señalada, no obstante, no implica necesariamente la
supresión del mismo, dado que esta su presión involuntaria es común.
Al particular, Sanmiguel (2006), señala que la economía implica el uso
óptimo de los recursos de forma que una cantidad dada de los mismos
produzca la mayor satisfacción o utilidad. Agrega el autor (2006) que
economía es sinónimo de eficiencia, de escogencia entre medios escasos
para el logro de fines determinados. A diferencia, del autor Andrade (2005)
define la eficiencia como la expresión empleada para medir la capacidad de
actuación de un sistema económico, minimizando el empleo de recursos, es
decir su adecuada distribución con el fin de cumplir los objetivos,
satisfaciendo las necesidades de la sociedad.
Por lo contrario, desde el enfoque administrativo Robbins y Coulter
(2005:7) plantea que la eficiencia consiste en obtener los mayores resultados
con la misma inversión, haciendo referencia a los recursos que se
administran en las organizaciones y de igual forma los resultados pueden ser
beneficios, productos y todo aquello que persiga la organización.
Aunado a esto, sobre las bases de las ideas expuestas, la autora de la
presente investigación distingue en que cada autor establece diferentes
planteamientos correspondientes a la eficiencia en la administración
económica siendo la más viable la citada por Sanmiguel (2006) señala que la
128
economía implica el uso eficiente de los recursos de forma donde una
cantidad dada de los mismos produzca la mayor utilidad. Satisfaciendo las
necesidades de la colectividad y en referencia a nivel tributario maximiza los
beneficios productos o resultados en cuanto a la determinación, fiscalización
y recaudación de los tributos a menor costo.
Ahora bien, el sistema tributario venezolano está regido por el principio
de eficiencia, en el artículo 316 de la CRBV (1999), fundamenta que el
sistema tributario procurara la justa distribución de las cargas púbicas según
la capacidad económica del contribuyente así como la protección de la
economía nacional y la elevación del nivel de vida; para ello se sustentará en
un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. Por otra parte, los
autores Vallenilla y otros (2000), señalan que la incorporación de esta norma
constituye la inclusión positiva sosteniendo que los contribuyentes prevén el
principio de eficiencia del sistema lo que garantiza el desarrollo del sistema
tributario.
Por otro lado, Ruan (2000) señala que en la eficiencia deben incluir
todas las reglas cuyo propósito sea propiciar la mejor recaudación de los
tributos, siendo indispensables para el Estado pueda satisfacer las
necesidades colectivas a través del gasto público.
Otra visión del principio de eficiencia por parte del autor Fraga (2012),
indica que para lograr un sistema eficiente es necesario potenciar la
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determinación tributaria sobre la base cierta, permitiendo la participación
activa del sujeto pasivo de la obligación tributaria, al igual se requiere
impulsar la profesionalización, el bienestar y la estabilidad de los funcionarios
de la administración tributaria. De acuerdo a lo señalado anteriormente en las
metas del principio de eficiencia tributaria.
Por otro lado, se encuentra el análisis de la jurisprudencia de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante las sentencias
Numero 1.304 de fecha 19 de julio de 2001 y la sentencia 01-2862 de fecha
27 de febrero de 2007 donde en la primera se fundamenta que la
Administración Tributaria se está encaminando a preferir impuestos eficientes
y productivos, calificado al sistema tributario venezolano moderno y efectivo
para evitar la evasión fiscal. Por otra parte, la sentencia Numero 01-2862
señala el sistema tributario como un conjunto que regula los instrumentos de
política tributaria y las relaciones entre los sujetos que conforman, ordenado
a lograr la protección de la economía nacional y la mejora de la calidad de
vida de los ciudadanos.
De igual manera, la autora de dicha investigación considera que
prevalece la norma según lo establecido en el artículo 316 de la CRBV
(1999), donde fundamenta que el sistema tributario procurará la justa
distribución de las cargas púbicas según la capacidad económica del
contribuyente. A igual, lo expuesto por los autores Vallenilla y otros (2000),
señalan que la incorporación de esta norma constituye la inclusión positiva
130
sosteniendo que los contribuyentes prevén el principio de eficiencia del
sistema lo que garantiza el desarrollo del sistema tributario.
Se puede considerar, que lo expuesto por el supremo tribunal con
respecto a que reconoce la interpretación del principio de eficiencia,
destacando la recaudación debe hacerse al menor costo posible con el fin de
garantizar la mejor calidad de vida de acuerdo a las necesidades de los
ciudadanos, tiene similitud a lo establecido en el artículo 316, que dice que el
Estado garantizará la economía nacional y la elevación de nivel de vida de la
población donde se obtendrá un sistema eficiente.
A diferencia, Gómez (2003), señala que limitar la eficiencia a la
recaudación de los tributos no es suficiente para contar con un sistema
tributario eficiente, debido a que al obtener niveles óptimos de recaudación
no garantiza otros aspectos como la correcta creación y aplicación de
normas tributarias.
Por otro lado, Ruan (2000) señala que en la eficiencia deben incluir
todas las reglas cuyo propósito sea propiciar la mejor recaudación de los
tributos, siendo indispensables para el Estado pueda satisfacer las
necesidades colectivas a través del gasto público.
Otra visión del principio de eficiencia por parte del autor Fraga (2012),
indica que para lograr un sistema eficiente es necesario potenciar la
determinación tributaria sobre la base cierta, permitiendo la participación
131
activa del sujeto pasivo de la obligación tributaria, al igual se requiere
impulsar la profesionalización, el bienestar y la estabilidad de los funcionarios
de la administración tributaria. De acuerdo a lo señalado anteriormente en las
metas del principio de eficiencia tributaria.
Por consiguiente, la autora de dicha investigación tiene su posición a
lo establecido por el autor Gómez (2003) donde señala que limitar la
eficiencia a la recaudación de los tributos no es suficiente para contar con un
sistema tributario eficiente y preocuparse en garantizar una eficiente
determinación y fiscalización en los procesos tributarios, porque obtener
niveles óptimos de recaudación no garantiza otros aspectos como la correcta
creación y aplicación de normas tributarias.
Por último, el principio de eficiencia en el ámbito municipal es
indispensable como lo indica la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(2010), específicamente en el artículo 126, nos establece que la
administración financiera de la Hacienda Pública Municipal está conformada
por los sistemas de bienes, planificación, presupuesto, tesorería, contabilidad
y tributario regulados mediante esta ley.
Por otra parte el artículo 127 de la presente ley dispone, que la
administración financiera de la Hacienda Pública Municipal se ejercerá en
forma planificada apegada con los principios de legalidad, eficiencia,
celeridad, solvencia, transparencia.
132
En lo relacionado con los principios que rigen al sistema tributario
municipal el artículo 161 de la norma fundamentada señala que en la
creación de sus tributos los municipios actuaran conforme a los establecido
en los artículos 316 y 317 de la CRBV (1999), en consecuencia no podrán
tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición inter jurisdiccional
parae desarrollo de las actividades económicas.
Se puede decir, que el sistema tributario municipal debe regirse por el
principio de eficiencia, no solo en la creación de los tributos, si no que amplía
su margen de aplicación al ejercicio del poder tributario municipal. Asimismo
la autora fija posición en las legislaciones establecidas debido a que posee
similitud en cuanto a que todos los artículos señalan el principio de eficiencia
como el rector de la administración financiera de la Hacienda Municipal y por
ende del sistema tributario.
3. IMPUESTO SOBRE VEHICULOS
Para el alcance del objetivo, es necesario saber que el impuesto sobre
vehículo es el que grava a toda persona natural o jurídica siendo propietaria,
en función de transporte o traslado de personas y residenciadas dentro de un
municipio. Moya (2009)
Cabe considerar, que se encuentra fundamentado en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 179, donde establece
los ingresos de los Municipios, provenientes de los impuestos a las
133
actividades económica, impuesto sobre inmuebles urbanos, espectáculos
públicos, juegos y apuestas licitas, propaganda y publicidad comercial, al
igual a lo establecido por el artículo 138 de la LOPPM (2010).
Atendiendo lo anterior, en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, el
impuesto sobre vehículos, se encuentra establecido en la ordenanza
municipal (2010) de dicho impuesto, donde establece en el artículo 2, está
destinado para aquellas personas naturales o jurídicas residentes en la
jurisdicción del municipio y ser propietarios de cualquier categoría de
vehículos.
En relación a lo anterior, tiene relevancia a lo establecido por la CRBV
(1999) en el artículo 179 al igual a lo establecido por la LOPPM (2010)
artículo 138, donde coinciden en cuanto a los ingresos ordinarios de los
municipios; por tal fin, es necesario una eficiencia en el control de los
procedimiento tributarios: determinación, fiscalización y recaudación para la
obtención de los ingresos ordinarios y dar cumplimiento a satisfacer las
necesidades de la colectividad.
De igual manera, la autora de la presente investigación tiene su
posición en las legislaciones venezolanas CRBV (1999) y LOPPM (2010)
donde enfatizan los ingresos ordinarios municipales, por tal motivo es
necesario implantar aplicaciones tecnológicas para realizar los
procedimientos tributarios de manera eficiente debido a que beneficia los
134
procedimientos de declaración y pago del mismo, a través de las
herramientas informáticas como el software que faciliten desarrollar un
registro confiable, basado en la presunción de buena fe en lo expresado por
el sujeto pasivo.
Dentro de éste marco, cabe destacar que la propiedad del vehículo
destinado al uso o transporte habitual de personas o cosas en un
determinado Municipio se considera hecho imponible de éste tributo, Moya
(2009). Por otra parte, en la Ordenanza de impuesto sobre vehículos (2010)
en el artículo 2 establece la definición del hecho imponible más técnica y se
considera como la propiedad de vehículos a tracción mecánica, cuales quiera
que sea su clase o categoría.
Por lo tanto, Villegas (2002), establece el hecho imponible como el
aspecto personal que va dirigido a los titulares de propiedad de vehículos y
aspecto espacial de competencia municipal donde el hecho imponible debe
establecerse en el ámbito territorial.
Evidentemente, existe un contraste en cuanto a las definiciones del
hecho imponible, el autor Moya (2009) establece como la propiedad
destinada al uso habitual de personas en un determinado Municipio. Por otra
parte en la Ordenanza de impuesto sobre vehículos (2010) en el artículo 2
establece la definición como la propiedad de vehículos a tracción mecánica,
cuales quiera que sea su clase o categoría, siendo diferente a lo citado por el
135
autor Villegas (2002) en cuanto a que el mismo tiene dos aspectos del hecho
imponible como es el aspecto espacial y el aspecto personal que va dirigido
a los titulares de los vehículos.
Ahora bien, la autora de dicha investigación, inclina su posición por lo
establecido en la Ordenanza de impuesto sobre vehículos (2010) en el
artículo 2 siendo la norma jurídica municipal, donde establece la definición
del hecho imponible más técnica y se considera como la propiedad de
vehículos a tracción mecánica, cuales quiera que sea su clase o categoría.
Por consiguiente, al establecer el hecho imponible de este tributo
municipal, es necesario indicar la base imponible, siendo la base gravable
del impuesto, determinada de manera muy variada: peso, año, modelo,
números de ejes, uso cilindrada y número de puestos; entre otros. En este
modo, el autor Moya (2009) establece que la base imponible se fija de forma
anual en unidades tributarias (U.T) de acuerdo a la clasificación que hace la
ordenanza de acuerdo a los vehículos.
Cabe considerar, la Ordenanza de impuesto sobre vehículos (2010),
en el artículo 10 refleja que se pagará un monto fijo anual expresado en
unidades tributarias y ésta en función a cada tipo de vehículo. De acuerdo a
lo anterior, se puede considerar que la misma es la valoración monetaria de
hecho imponible, monto a partir del cual se calcula un impuesto.
136
Según la autora Evans (2007), en su investigación realizada en
Alemania, establece que el monto del impuesto se determina sobre la base
de la cilindrada o del peso total del vehículo. A diferencia del autor Moya
(2009) que la alícuota aplicada para calcular el impuesto depende de la clase
y subclase en la que esté incluido el vehículo.
Por otro lado, en la Ordenanza municipal sobre vehículos (2010) en el
artículo 11 establece la tarifa aplicable a cada categoría y clasificación de la
siguiente manera: en la Categoría No. 01 se encuentran los automóviles de
uso particular y camioneta 1 UT, en la Categoría No. 2: Camionetas de
carga, abiertas, panel y pick up 1.5 UT, Categoría N0 3:Minibuses o
microbuses hasta 45 puestos 2 UT, Autobuses o buses a partir de 45
puestos 3 UT, Categoría N0 4:Camionetas de carga, remolques y similares
de 3,5 toneladas hasta 7,50 toneladas. 2 UT, Camionetas de carga,
remolques y similares mayores de 7,50 toneladas 3 UTCategoría N0 5:
Gandolas, chutos y remolques de 3 ejes en adelante 3 UT, Categoría N0 6:
Motos con motor hasta 250 cc 0,40 UT, Motos con motor superior a 250 cc
0,80 UT.
De acuerdo a lo expuesto, del artículo 11 de la ordenanza del impuesto
sobre vehículos del municipio Maracaibo (2010), queda claro la innecesaria
clasificación de muchas de sus tarifas ya que la misma, no obedece
claramente criterios definidos, ejemplo de ello sería el cilindraje en las motos
o el número de puestos en los autobuses.
137
Por consiguiente, la autora de la presente investigación, hace relevancia
a lo establecido por la Ordenanza Municipal, al establecer la clasificación
según la categoría de los vehículos, debido a que difiere en las alícuotas de
acuerdo a las categorías del mismo, siendo la norma jurídica municipal debe
tomar en cuenta las características del mismo, el año de adquisición, estado
actual que se encuentra el vehículo, etc.; dándole importancia al principio de
igualdad, dar a cada quien lo que se merece, fija un preciso límite de poder
tributario, mas allá de cual mismo resulta inequitativo o injusto, esa inequidad
surge cuando la imposición excede el marco de la racionalidad o
razonabilidad. Fraga, (2006:83).
En otro contexto, quedan exentos del pago del impuesto según lo
fundamentado por la Ordenanza sobre vehículos (2010), los propietarios de
vehículos perteneciente a la Republica, el Estado y Municipio, igual los
institutos educacionales públicos, las Arquidiócesis, misiones diplomáticas,
los taxis y transporte públicos con placas que autoricen a prestar el servicio
por las autoridades competentes.
Por otro lado, el artículo 20 de la Ordenanza (2010), dispone que se le
aplicaran las sanciones equivalente al monto correspondiente por pagar;
cuando el contribuyente incumpla con la inscripción del vehículo y quien
realice el pago del tributo fuera del plazo establecido, en el artículo 22
establece la sanción con una multa del doble de lo que le correspondía
pagar. Al respecto, Moya (2009), las define como una multa más intereses de
mora, donde el monto depende de la infracción cometida.
138
De acuerdo a lo anterior, la autora recomienda al contribuyente la
inscripción del vehículo, así como el cumplimiento del pago de la obligación
tributaria en cuanto al impuesto aplicado por el organismo de acuerdo a las
características del vehículo. Además, de realizar el pago correspondiente en
los periodos determinados por las legislaciones o reglamentos, siendo la
relación jurídica proveniente de la relación tributaria entre sujeto acreedor y
sujeto deudor, cuyo objeto es el cumplimiento de la prestación de la deuda
tributaria.
Según lo establecido, por el Código Orgánico Tributario (2014) en el
artículo 39, la obligación tributaria se extingue en primer lugar por el pago,
compensación, confusión, remisión y declaratoria de incobrabilidad. A su vez,
el autor Moya (2009), establece que el impuesto sobre vehículos se
determina anualmente y se liquida en el primer trimestre de cada.
De este modo, en la Ordenanza municipal de dicho impuesto (2010)
establece que el impuesto se determina entre el 1ero de enero y treinta y uno
de marzo de cada año, considerando un descuento del die por ciento (10%)
sobre el total del impuesto a pagar, para aquellas personas que paguen el
impuesto en el mes de enero de cada año. A través de la página web del
SEDEMAT (www.sedemat.gob.ve), se reflejan las diferentes formas de pago
permitidas como: efectivo ante las taquillas, depósitos, cheque
transferencias, débito y tarjetas de crédito a través del Call Center que
actualmente está habilitado.
Por tal razón, la autora de la presente investigación se inclina en lo
139
establecido en la ordenanza municipal del impuesto sobre vehículos (2010)
en el artículo 39 en cuanto al cumplimiento del pago, periodo y forma al igual
a lo establecido por Moya (2009) en términos generales es importante la
inclusión de las tecnologías de información y comunicación para el
funcionamiento eficiente de los procedimientos correspondientes a la
determinación, fiscalización y recaudación del impuesto. Cabe considerar,
que el sistema tecnológico tributario municipal de Maracaibo es bueno, al
contar con un sistema operativo propio, diseñado a su medida para atender
las necesidades de la colectividad.
Puede afirmarse, que es segura y en general se encuentra adaptada y
actualizada a la legislación tributaria municipal moderna. La Alcaldía de
Maracaibo incorporó cambios a su software y corrió significativamente, la
situación planteada. Este elemento básico, está asociado a la necesidad que
tiene el ciudadano de encontrar facilidades asociadas al cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, ya que lo congestionado de la vida moderna lo
mantienen ocupado.
La Alcaldía de Maracaibo, desarrolló una estrategia, dirigida a captar la
atención del contribuyente, consistió en colocar la administración tributaria
más cerca de él, en supermercados, centros comerciales, farmacias,
universidades, cámara de comercio, notarias y registros, dando resultados
muy positivos, que se reflejan en el aumento de los contribuyentes y del
ingreso fiscal por este rubro. Sin embargo, en este aspecto, no se ha
140
incorporado el uso de la tecnología, lo que haría posible un acercamiento
mayor, a través del gobierno en línea y facilitando el cumplimiento voluntario
de las obligaciones tributarias.
4. OPINIÓN DE FUNCIONARIOS DEL SEDEMAT CON RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LAS TIC'S EN LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS PARA ALCANZAR LA EFICIENCIA TRIBUTARIA EN EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS.
Para el alcance del presente objetivo, la autora realizó una entrevista
semi estructurada a dos funcionarios del Servicio Desconcentrado Municipal
de Administración Tributaria en Maracaibo Edo. Zulia y a dos expertos
tributarios, donde la primera pregunta fue: ¿Por cuales razones considera
usted que el SEDEMAT incorporó las tecnologías de información y
comunicación? La respuesta del informante A, se planteó en que el
SEDEMAT incorporó las TIC’S en función de procesar, proporcionar y
salvaguardar la información necesaria para las actividades operativas,
administrativas y estratégicas, para facilitar la prestación de un servicio
eficaz y eficiente, tanto nivel interno como en la ciudadanía del Municipio
Maracaibo.
Semejante, en la respuesta del informante B, donde establece que la
incorporación de las TIC’S facilita el desarrollo, implantación y
mantenimiento de los distintos sistemas y aplicaciones computacionales a fin
de simplificar la ejecución de los procesos administrativos y operativos del
SEDEMAT.
141
Por otro lado, un experto en la materia, Informante C, tuvo como
respuesta en que las TIC’S son muy importantes ya que llevan a cabo una
administración más eficiente de los recursos, con el fin de llevar un control
en los mismo, así como también en el registro de los contribuyentes. Así
mismo un segundo experto tributario, Informante D, tuvo como respuesta
que hoy en día es muy importante las tecnologías de información y
comunicación ya que existen diferentes entes públicos que están adaptando
las nuevas tecnologías como es el caso la promulgación de la Ley de
Infogobierno (2013) con el fin de cruzar información, datos entre los
diferentes órganos.
En cuanto a lo establecido por el informante A, las TICS son
fundamentales para los procesos, proporcionando y salvaguardando la
información necesaria para las actividades operativas, administrativas y
estratégicas del SEDEMAT. La autora de la presente investigación considera
que las TIC’S a través de las actividades operativas facilita servicios de
soporte técnico, basados tanto en las expectativas y necesidades de los
usuarios, asegurando la adecuada toma de decisiones, haciendo uso
eficiente y efectivo de sistema y tecnología de vanguardia, tanto de
información como de comunicación.
Ahora bien, en referencia al informante B, la autora considera que
para obtener desarrollo, mantenimiento e implantación de los sistemas
informáticos y aplicaciones computacionales, es necesario un personal
142
altamente calificado y mantenga actualizado con las últimas herramientas
tecnológicas los sistemas para que los procesos tributarios sean eficientes y
eficaces generando desarrollo y optimización en todos sus procesos, al igual
a lo referente en el artículo 18 de la Ley Infogobierno (2013), todos los
órganos y entes del Poder Público y el Poder Popular deben contar con un
portal de internet bajo su control y administración, quedando a su cargo la
integridad, veracidad y actualización de la información publicada y los
servicios públicos que presten a través de sus portales
El análisis precedente, en relación a las TIC’S y lo establecido por el
informante C, es necesario establecer lo expuesto por el autor Cohen y Asín
(2005) el cual expresa que son medios, sistemas o recursos empleados para
la elaboración, almacenamiento, estudio y difusión de la información. Por
otro lado, los informantes en las respuestas suministradas se refirieron a la
importancia de las TICS, para ser más eficientes y eficaces en cuanto a los
procesos administrativos, operativos y así tomar las decisiones correctas
para alcanzar los objetivos.
Para ello, se puede establecer lo citado por Chiavenato (2004) en lo
expuesto por el informante D, la eficiencia es la utilización correcta de los
recursos o medios de producción disponibles, es decir la capacidad de
disponer de un bien o servicio para la consecución de un objetivo
determinado con el mínimo recurso posible.
143
Dentro de este marco, el informante A establece con respecto a la
segunda pregunta¿Considera el portal web como una herramienta básica de
contacto entre el contribuyente y este organismo? Si, debido a que es una
herramienta informática, con una base de dato actualizada y con recursos
tecnológicos, con el fin de que se preste un servicio óptimo y eficiente a los
contribuyentes.
Asimismo, el informante B, establece que a través de la página web
de la institución SEDEMAT, se pude programar, ejecutar y dar
mantenimiento permanente para la atención eficiente del contribuyente,
además de garantizar el acceso de forma rápida y segura a la información
que necesite desde cualquier punto de conexión.
Por otro lado, el Informante C, expresa su consideración en cuanto a
la importancia del portal de internet, el cual debe estar actualizado con los
registros. Además el Informante D, estipula que el portal de internet siendo
una herramienta importante de las TIC’S, debe estar actualizada con datos e
información del contribuyente, para que éste pueda encontrar toda la
información que requiera en cuanto a los procedimientos que tenga que
realizar.
Considerando la autora, en relación a las respuestas obtenidas
mantiene en funcionamiento óptimo la plataforma tecnológica y de redes
SEDEMAT, suministrando asesoría y atención permanente al personal en
144
cuanto al uso de las herramientas de información, contando con el apoyo de
un equipo técnico altamente capacitado y con recursos más idóneos, para la
atención del contribuyente.
Por consiguiente, es necesario establecer lo fundamentado en la
CRBV (1999) en el artículo 110, al señalar que el Estado reconocerá el
interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y
sus aplicaciones. Al igual, como lo señalan Armas y otros (2007), el Estado
venezolano se ha visto obligado a dar respuesta en cuanto a la seguridad de
las operaciones a través de la red debido a que por medio del internet corre
peligro la información que se transmite. Asimismo, se puede fundamentar el
Decreto 825, de fecha 10-05-2000 mediante el cual se declara el internet
como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y
político de Venezuela.
Cabe señalar, que hace semejanza a lo establecido por el artículo 11
de la LOAP (2008), donde establece que los órganos y entes de la
Administración Publica deberán utilizar las tecnologías tales como medios
electrónicos o informáticos, por consiguiente el ente Público cumple con lo
establecido en el presente artículo en cuanto utiliza medios electrónicos con
el fin de obtener la relación con las personas, cada órgano y ente de la
administración Publica.
En consideración a lo anterior y lo establecido por los informantes A,
145
B, C y D, la autora fija su posición en la importancia de cada respuesta
relacionada al acercamiento del contribuyente con el organismo, debido que
a través del internet, el organismo facilita el acercamiento con el
contribuyente, ofreciendo informaciones, actualizaciones de las obligaciones
tributarias y facilitar el cumplimiento voluntario de dichas obligaciones.
Actualmente, según la respuesta ofrecida por el informante A, en
relación a la pregunta ¿Prestan asistencia al contribuyente o servicio de
ayuda? Si, la unidad de servicio integral de atención al contribuyente. Sede
SIACE. En función a la respuesta, se realizó otra pregunta en cuanto a la
función de ése servicio y para qué impuestos estaban destinados; el
informante A, respondió que el mismo se encarga de manera eficiente a la
asistencia de los contribuyentes en los procesos desconcentrados,
relacionados con la liquidación, cancelación, inscripciones, declaraciones,
solvencias de los impuestos sobre inmuebles, actividades económicas,
publicidad y transacciones inmobiliarias.
Por otra parte, el informante B; expresa similitud a lo establecido por
el informante A, en cuanto a las prestaciones de servicios, al igual a lo
fundamentado por el Informante C, en cuanto a la Administración Tributaria
si prestan servicios y están abiertos a la información, pero el contribuyente
no sabe consultar o consulta de una manera incompleta, es decir no hay
motivación por parte de él.
146
A este respecto, se puede establecer que lo establecido por el
informante A, sobre la asistencia al contribuyente por parte del SEDEMAT,
se puede decir que cumple con lo establecido en el artículo 147 del COT en
cuanto a que la Administración Tributaria proporcionará asistencia a los
contribuyentes o responsables explicándoles las normas tributarias
establecidas y los debidos procedimientos.
En este sentido, Armas y Colmenares (2007) señalan que se han
desarrollado servicios basados principalmente en tecnologías de la
información que se traducen en asistencia al contribuyente y que se centran
en las funcionalidades y el cumplimiento de las expectativas y necesidades
de los usuarios más que en las tecnologías empleadas.
Ahora bien, la autora de dicha investigación, difiere en la respuesta
suministrada por el informante A, en cuanto a que solo prestan servicio al
contribuyente referente a los procesos tributarios de los impuestos sobre
inmuebles, actividades económicas, publicidad y transacciones inmobiliarias.
El SEDEMAT, debe de profundizar no solo en la recaudación de dicho
impuesto, sino también en los otros procedimientos tributarios como la
determinación y fiscalización.
Desafortunadamente el SEDEMAT ignora las potencialidades del
Impuesto sobre Vehículos, debido a que la atención de los ciudadanos
significa hacer del conocimiento las obligaciones que tiene pendiente, el
147
tiempo en que éstas deban ser cumplidas, hacerle conocer los incentivos
fiscales y las sanciones a las cuales se expone al no cumplir con su
obligación.
Por consiguiente, lo establecido por el informante A, es necesario
poseer asistencia al contribuyente en cuanto a todos los tributos
municipales, en referencia a toda la información requerida para que esté
actualizado y sea más eficiente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, atendiendo a las categorías de la investigación se puede decir
que para obtener un proceso eficiente se necesita los medios de
comunicación e información con el fin de ser más eficaz a la hora de las
toma de decisiones.
Cabe considerar, que se realizó una pregunta de la entrevista semi
estructurada, ¿Existen facilidades de pago en los tributos municipales Mcbo.
Edo. Zulia para el contribuyente? en cuanto la respuesta del informante A,
señaló que actualmente en el SEDEMAT poseen facilidad de pago vía web a
través de la página de la institución en el enlace “consulta en línea”, donde
se encuentra el procedimiento a realizar para hacer efectiva la afiliación y el
respectivo pago.
Por otra parte, el informante B, expresa que actualmente el sistema
del servicio desconcentrado de administración tributaria municipal, suministra
facilidades de pago a nivel electrónico, para así facilitar el cumplimiento
148
voluntario por parte del contribuyente. A su vez, el Informante C expresa que
si existen facilidades de pago, sobre todo en el comienzo del año fiscal se les
dan rebajas y facilidades de pago, colocando oficinas provisionales en los
centros comerciales, en las mismas taquillas del SEDEMAT y además via
internet con la finalidad de facilitarles a los contribuyentes una mayor
comodidad para el pago de sus obligaciones y así beneficiar el pago
voluntario.
Tiene similitud, a lo establecido por el Informante D, debido a que éste
fundamenta que la inclusión de las TIC’S, es de gran importancia ya que
ayuda evitar la evasión fiscal, debido a que a través de los sistemas
tecnológicos tributarios mientras esté actualizados y suministren la debida
información y asistencia a los contribuyentes, éstos poseen más
conocimientos para realizar sus respectivas declaraciones y a su vez el pago
de sus obligaciones vía “internet”.
De acuerdo a lo anterior, a través de informaciones suministradas por
la página web, donde especifican las diferentes formas: entidades bancarias
vía transferencias, así como en las taquillas del SEDEMAT, además de
brindar un Call Center a través de teléfonos fijos o móviles para el pago con
tarjeta de crédito, haciendo referencia por lo citado por el autor Casado
(2004), “deben ampliarse los medios de pago, permitiendo la intermediación
del sistema financiero. Debe incluirse asimismo, dentro de ese tipo de
149
medidas, la celebración de convenios con la banca comercial, para la
realización de pagos electrónicos”.
Asimismo, en el artículo 135 del COT (2014), establece que la
Administración Tributaria podrá utilizar medios electrónicos o magnéticos
para recibir, notificar e intercambiar documentos, declaraciones, pagos o
actos administrativos y en general cualquier información.
Por lo tanto, lo establecido la autora de dicha investigación inclina su
posición con lo establecido por el informante A, en relación a las facilidades
de pago que obtiene el SEDEMAT en cuanto a los impuestos municipales y
considera que es necesario implementar la facilidad de pago de los
impuestos municipales con el fin de maximizar los ingresos provenientes de
las obligaciones, esto a través de las tecnologías de información que facilita
una de las herramientas más importante de la globalización el “internet”
donde se pueden realizar transferencias y evitar el traslado del contribuyente
a cualquier oficina recaudadora y así ser más eficiente el proceso de
recaudación de los tributos municipales.
Aunado a esto, en referencia a lo anterior, correspondiente a los
pagos de forma electrónica, surgió la interrogante a los funcionarios del
SEDEMAT y expertos en el área, ¿De qué manera se puede incorporar las
TIC’S en la determinación, fiscalización y recaudación del impuesto sobre
vehículos?, el informante A, respondió, que las TIC’S se encuentran
150
incorporadas para los procedimientos tributarios del impuesto sobre
vehículos. Actualmente en la página web de la institución, está la opción de
declaración en línea y forma de pago de los contribuyentes, exactamente en
el enlace “consulta en línea”.
En cuanto a lo expuesto por el Informante B, actualmente están las
opciones tecnológicas para el control de los procedimientos de
determinación, fiscalización y pago de éste impuesto, pero no están
actualizados con los registros de los datos de los contribuyentes. Así mismo
el Informante C, estipula que hay que tener en lo posible un registro de los
vehículos de los contribuyentes con la data sobre la mora que puedan tener
sobre el vehículo.
De acuerdo a esto, se considera lo expresado por Arias y otros
(2007), el empleo de la informática en la actividad administrativa,
especialmente en la tributaria, supone importantes posibilidades, tanto desde
el punto de vista de la Administración, al permitir una mejor y más eficiente
gestión tributaria, facilitando la satisfacción de los derechos e intereses del
ciudadano en el cumplimiento de los deberes formales y materiales.
Por consiguiente, se puede fundamentar la similitud con el Decreto
Constitucional No. 825, de fecha 10-05-2000, mediante el cual se declara el
acceso y uso de internet como política prioritaria;el objetivo es la
incorporación de este medio de información en la actividad diaria de la
151
Administración, que permita, incentive y facilite el acercamiento entre la
Administración y los ciudadanos que requieran de sus servicios.
Considerando, la autora de dicha investigación que el SEDEMAT,
cumple con lo establecido por el Decreto, ya que a través de los sistemas
tecnológicos aplicados en la institución, facilitan el acercamiento de los
contribuyentes, además a la recaudación eficiente del impuesto sobre
vehículo y con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Infogobierno
(2013) con respecto a la inclusión de forma obligatoria del internet en la
Administración Publica.
Ahora bien, al referirse sobre la determinación del impuesto sobre
vehículos, se considera tomar en cuenta los elementos del mismo para el
cálculo de la base imponible, por lo cual se realizó la pregunta a los
funcionarios del SEDEMAT, ¿De qué manera, las características del vehículo
pueden ser elementos a considerar para fijar la alícuota a pagar? el cual
respondió, el informante A; por los momentos no se ha estudiado la
posibilidad de establecer las características del vehículo. El informante B,
informa que la respuesta está establecida por lo fundamentado en la
Ordenanza Municipal.
Así mismo, el informante C, establece que las características del
vehículo sería un indicativo de capacidad contributiva del contribuyente, que
demuestre que la persona tenga una mayor o menor capacidad contributiva.
152
A diferencia que el Informante D, establece lo mismo a lo expresado por el
Informante B, en cuanto a que las especificaciones que se deben tomar en
cuenta son las establecidas por la Ordenanza Municipal en el artículo 10 del
impuesto sobre vehículos.
De acuerdo a lo anterior, la autora opina que al momento de la
determinación de la alícuota a pagar del impuesto, es necesario tomar en
cuenta las características del vehículo en cuanto al modelo, color, año,
kilometraje, etc. Así, haciéndole relevancia al principio de igualdad que fija
un preciso limite al poder tributario, donde cada quien debe contribuir al
sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de los impuestos,
persiguiendo una justa proporcionalidad entre un hecho imponible y la
obligación tributaria. Fraga, (2006).
Por el contrario el informante B, hace relevancia a lo establecido en el
artículo 10 de la Ordenanza Municipal relación a la base imponible, que se
pagará un monto fijo anual expresado en Unidades Tributarias (UT), de
acuerdo a la clasificación que presente el vehículo y el artículo 11 que
especifica las diferentes Categorías en relación a los tipos de vehículos y las
respectivas UT a pagar por dicho impuesto.
Asimismo, la autora de la presente investigación, en relación al estudio
de los procedimientos para la determinación, fiscalización y recaudación del
impuesto sobre vehículo y evitar la evasión fiscal del mismo, considera la
153
pregunta realizada a los funcionarios del SEDEMAT, ¿Está de acuerdo en
que uno de los requisitos para el pago del Impuesto Sobre Vehículos sea
solicitar el RIF? el informante A, considera que podría ser estudiado la
posibilidad de solicitar el Registro Único de Información Fiscal para el control
del mismo y evitar que los contribuyentes se trasladen a otros municipios
para pagar el impuesto sobre vehículo con la alícuota establecida en las
respectivas ordenanzas.
El Informante B, establece que pudiera ser un requerimiento, porque al
final el RIF tiene la información del domicilio, es decir no estaría de más
porque es un registro informativo. En este caso el Informante C, expresa que
a través de éste requerimiento la Administración Tributaria aprovecharía para
que mantenga y ayude a los contribuyentes su registro al día, no sólo seria
para éste impuesto si no cuando se realice cualquier operación tributaria.
De igual modo, la autora de la presente investigación está de acuerdo
con el informante A, B y C, ya que a través del requisito considerado por la
misma, es de gran importancia para el control de la determinación de dicho
impuesto, además impulsando la eficiencia tributaria en referencia a los
diferentes procedimientos tributarios. Haciendo similitud a lo establecido en
el artículo 316 CRBV (1999) donde fundamenta que el sistema tributario
venezolano está regido por el principio de eficiencia: “El sistema tributario
procurara la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad
154
económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así
como la protección de la economía nacional”.
Se plantea entonces, la siguiente pregunta a los funcionarios del
SEDEMAT, ¿Cómo está reflejado el principio de eficiencia tributaria en la
institución, para el procedimiento de recaudación de dicho impuesto? el
informante A, considera que actualmente el SEDEMAT, establece una
eficiencia tributaria en cuanto a la recaudación tributaria de dicho impuesto,
aplicando las tecnologías de información, a través de la página web siendo
estrategia para las actividades operativas con el fin de asegurar la adecuada
toma de decisiones.
En relación, a lo que expresa Ruan (2000) señala que en el bloque de
eficiencia se deben incluir todas las reglas cuyo propósito sea propiciar la
mejor recaudación de los tributos. Es de considerar, que se propicien las
nuevas tecnologías para el funcionamiento adecuado en los procedimientos
tributarios.
Fraga (2012), señala que para lograr un sistema eficiente para la
recaudación serequiere entonces impulsar la profesionalización, el bienestar
y la estabilidad de los funcionarios de la administración tributaria, en
particular SEDEMAT, presta asistencia a los contribuyentes en cuanto a la
determinación, recaudación y liquidación de los impuestos municipales como
actividades económicas, inmuebles urbanos, pero por el contrario no prestan
155
servicios de asistencia en cuanto a la recaudación del impuesto sobre
vehículos.
Finalmente, se consideró que para el control de la determinación del
impuesto sobre vehículos, además de solicitar el RIF, la autora recomienda
que a través del CHIP electrónico se determine el domicilio fiscal del
contribuyente, por lo tanto, se realizó la pregunta a dos funcionarios del
SEDEMAT y a dos expertos en el área tributaria, ¿De qué manera el chip
electrónico pudiera ser un dispositivo de control para verificar el domicilio
fiscal como elemento de conexión y evitar el pago en otro municipio? el
informante A, establece que se puede estudiar la posibilidad que a través del
chip electrónico se pueda controlar el pago del impuesto en otro municipio
que no corresponde al que le establece.
De esta manera, el Informante B, fundamenta que es de gran
importancia la posibilidad que a través del chip electrónico, actúe como un
mecanismo de control con la finalidad de evitar la evasión fiscal y el hecho
imponible.
Asimismo, el Informante C, expresa que considera el estudio de la
posibilidad, debido a que a través del chip electrónico se puede conocer toda
la información del contribuyente al momento del pago y así estar más
actualizados en las tecnologías de información que facilitan mucha ayuda
para el control en los procedimientos del Impuesto sobre Vehículos.
156
Por consiguiente, es de gran importancia las TIC’S, para lograr la
eficiencia tributaria municipal ya que a través de ella se puede controlar la
determinación del impuesto sobre vehículo, a través del chip electrónico, el
cual funcionaría, si el contribuyente se dirige a otro municipio y se verifique a
través de ésta herramienta tecnológica el verdadero domicilio fiscal del sujeto
pasivo.
Con respecto a lo anterior se puede hacer mención el articulo 1 de la
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, (2010) cuyo objeto es
desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia y tecnología
e innovación. Cabe considerar, lo establecido por Castells(1999), define las
tecnologías de información y comunicación como elementos decisivos en
todos los modos del desarrollo caracterizadaen carácter central de la
información y del conocimiento, además la aplicación de la retroalimentación
donde nace la innovación.
Debido a esto, el desarrollo de la presente investigación se considera
importante basándose en el interés primordial respecto al tema de estudio
debido al desarrollo e implementación de las aplicaciones tecnológicas
destinadas a la eficiencia tributaria en el debido cumplimiento de la
determinación, fiscalización y recaudación de los impuestos municipales
específicamente en el impuesto sobre vehículo, lo que ha generado diversas
opciones virtuales e informáticas para las Administraciones Tributarias,
representando estrategias fundamentales e integrales cuyo objetivo es
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maximizar la eficiencia en las actividades fiscalizadoras, poniendo en gran
eficiencia los procesos de verificación, minimizando los márgenes de error y
ayudando la lucha contra la evasión fiscal.
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