canlara federal de tucuman d~-~b&@%? · correa, carlos dante cokrea y.natalia del valle bravo...
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263581201 5 IMPUTADO: CORREA. CARLOS DANTE Y OTROS s1iNFRACCION LEY 23.737
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
CANLARA FEDERAL DE TUCUMAN 1
Can, Miguel de Tucurnán, *( 2 d ~ - ~ b & @ % ? de 20 1 6.
AUTOS Y VISTOS: .Para resolver los recursos de
apelación, deducidos en contra de las, resoluciones de fs. 14211 5 1, 1 I !
3051309 y 5541563; y
CONSIDERANDO:
Que contra la resolución de fs. 142115 1, que dispone
el prc~cesamiento con prisicin preventiva de Carlos Dante Correa, , , . i , , I
Natalia del ~ a l i e Bravo y Franco ~ i c o l á s Pizarro, por resultar . . ,
presuntos coautoses responsables del delito previsto y penado por
el artículo 5, inc. c, de la Ley 23.737, en cuanto se refiere a la . % I I
tenencia de 'est'up&facientes c'on fines de comercio, y trabar
embargo sobre bienes de los nombrados hasta cubrir la suma de $
8.000 respecto de cada uno de ellos, dediicen recurso de apelación
la defensa de Correa y ~ t - a v o a fi. I i 8 , y la defensa de Pizarro a fs.
. , A ' fs. 305í309, el Sr. Juez a quo dispone el
3 . I
procesamiento con p'risión preventiva de Victor Hugo Correa, por P I l
resultar presunto autor responsable 'del delito previsto y penado por
el articiilo 5, inc. c, de la L& 23.737, en cuanto se refiere a la
tenencia de estupefacientes con fines de comercio, y trabar
embargo sobre bienes del nombrado haita cubrir la suma de $
8.000; decisorio que h e apelado por la defensa a fs. 3 13. 1 a
A fs. 5541563,'se dispone: 1) el procesamiento de
Rodrigo Emmanuel Ochoa, Ricardo Matías Gonzalo Ochoa y Lara
Ayelén Ochoa, por resultar presuntos coautores responsables del
delito previsto y penado por el artículo 5, inc. c, de la Ley 23.737, 1 . , $ 1
en cuanto se refiere a la tenencia de estupefacientes con fines de
comercio, con el agravante del art. 11, inc. c, de igual norma
(intervención organizada ' d e tres o más personas); II) trabar
embargo sobre bienes suficientes de los nombrados hasta cubrir la
suma de $ 10.000 respecto de cada uno de ellos; 111) el 1
procesamiento de Fabio Gabriel Farías, por resultar presunto autor
responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de I
comercio (artículo 5, inc. c, de la Ley 23.737); y IV) trabar , 1 -
embargo sobre bienes suficientes del nombrado hasta cubrir la / I ' 1
suma de $ 5.000; siendo apelada dicha resolución a fs. 601 por la
defensa de Rodrigo Emmanuel Ochoa, Ricardo Matías Gonzalo
Ochoa y Lara Ayelén Ochoa.
A fs. 6241629, el Sr. Defensor Público Oficial Federal
-en representación promiscua de Fabio Gabriel Farías- expresa
agravios por escrito.
Indica que es nulo el proceso pos haberse llevado
adelante sin contar con el requerimiento de instrucción fiscal.
Considera que de las constancias de autos surge S . S ,
claramente que Farías no , teda en su poder sustancia
estupefaciente, tal como lo demostró la pericia agregada a fs. 599,
y mucho menos existió ultra intención de comercio.
2635812015 IMPUTADO. CORREA, CARLOS DANTE Y OTROS s/íNFRACCION LEY 23.737
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
GAh/LARA FEDERAL DE TLTCUMAN Destaca que el imputado jamás tuvo en poder suyo
una bolsa de plástico color negro con 105 envoltorios, como lo
afirmó el Juez a quo, en tanto que 104 envoltorios estaban en una
bolsa -en uii cajbn: y 2 fueron, entregados , voluntariamente por
Farías, afirmando que le había coniprado al yerno de "Morena" -
éste es el duefio de la casa, Víctor Hugo Correa (a) Morena-.
Agrega que, a pesar del hallazg~ en la vivienda, no se
encuentra probado que sea ~ a i i a ; quien habría ejercido sobre ella
un irrestricis poder de hecho, sobre todo cuando ni el domicilio ni
la habitación donde se halló le perteh&en.
Por So que solicita se revoque la resolución apelada, se
modifique la calificación legal endilgada por la de tenencia de
estupefacientes destinado al consumo personal, y, en tal caso, se
declare la inconstitucionalidad de2 art. 14, segundo párrafo, de la 8 . *
ley 23.737, disponiéndose el sobreseimiento del menor Farías.
Hac? reserva del caio federal.
A fs. 630163% los res. Patricio Char y José María
Molina (por la defensa' de Victor Hugo Correa) presentan informe I *
de agravios escrito.
Explica que el cornienzo'dé la causa tuvo como tarea . , . J
excluyente las grabaciones realizadas a un supuesto .
domicilio particular ubicado en calle Uruguay al 2.100, a pesar de
que Correa ni siquiera reside ifli, en tanto dicho inmueble se 1 1 , g ,
encuentra arrendado (de dichas grabaciones se derivaron los demás
elementos de cargo que sustentaron el procesamiento -
allanamientos, secuestros, etc.-).
Agrega que no existen fotos o filmaciones que
incriminen a Correa.
Por lo que solicita se revoque la resolución apelada y
se ordene la libertad de Víctor Hugo Correa, sin perjuicio de la
prosecución de la causa.
A fs. 639, la Sra. ~ c t i a r i a informa que las defensas de
Dante Correa, Natalia del valle Bravo, Franco Nicolás Pizarro,
Rodrigo Emanuel Ochoa, Matías Ricardo Gonzalo Ochoa y Lara
Ayelen Ochoa, estando debidamente notificadas de la audiencia a
los fines del art. 454 del CPPN., no presentó informe de agravios.
Atento lo expuesto, y siendo que en el presente caso
no se advierte vulneración alguna a las garantías de raigambre
constitucional, este Tribunal entiende que corresponde tener por
desistidos los recursos de apelación deducidos por la defensa de
Correa y Bravo (fs. 158), de Pizarro (fs. 1591161'), y de Rodrigo
Emmanuel Ochoa, Ricardo Matías Gonzalo Ochoa y Lara Ayelén
Ochoa (fs. 601).
Que con carácter previo a resolver la cuestión traída a
examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las
siguientes consideraciones:
1) Las presentes lactuaciones sel.inician a fs. 1, con
motivo de una denuncia anónima formulada en sede de la
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CAkgAFtA FEDERAL DE TUCUMAN DIGEDROP, dando cuenta que es vecino del Barrio Juan XXIII de
esta ciudad, y que cerca de su casa vive una familia que se dedica a
la venta de drogas. , .
Explica el denunciante * , que a uno de ellos lo conocen
en la cuadra como Víctor -quien vive sobre la calle Uruguay al
2100 en una casa de dos pisos-, y a otra la conocen como Natalia,
quien tambiéii vive en la esquina' de calle Uruguay y Juan José
Paso, por la misina acera donde vive Victor. , , . , .
A partir de las 'tareas de inteligencia realizadas por la I <
~revención (fs. 10j88), se pudo c6nstatar: (a) que Victor Hugo
Correa, Carlos Dante cokrea y.Natalia del Valle Bravo se dedican a
la comercialización de estupefacientes, arribando a las viviendas 1 .
investigadas una gran cantidad de personas, las que entregaban
dinero a carnbio de ehvoltorios similares a las bochitas de cocaina;
(b) que los nombrados estarían vendiendo cocaina y marihuana en . ,
bochitas, alita de mosca y bagullos, (c) que dichas personas
cuentan con la participación de María Soledad Medina, Nahuel . .
Leonel Ochoa y NIigÚel h g d ~ í & , participan de manera ' I
activa eii el ilícito investigido; (d) que tienen como modus . . , c
operandi la venta de ¿lroga desde los domicilios, que son usados '
como boca de expendio, y (e) que en el domicilio de Víctor Hugo
Correa acopian y fraccionan sustancias prohibidas. (se agregan . ,
filmaciones y tornas f ~ t o ~ r á f i c a s ) ~
Al llevarse adelante el 'allanamiento en la vivienda de
Víctor Hugo Correa (ubicada sobre calle Uruguay, cuarta casa
contando desde la intersección de calle Uruguay y Juan José Paso
hacia el Este, vereda Sur, de esta ciudad), se procedió a la
detención de Franco Nicolás Pizarro, y al secuestro de: una bolsa
plástica con varios recortes; una botella plástica con recortes; un
envoltorio tipo del material que llevan los panes de cocaína; hojas
con anotaciones (por ejemplo: Sole "61gr -14 gr.. .Hugo3 entre
otras); una fotografía donde se observa a Víctor Hugo Correa; un
envoltorio con una sustancia tipo "bochitas"; una tijera; iIn recorte
de plástico de forma circular; cincuenta recortes plásticos; una
bochita conteniendo sustancia blanca compactada; un teléfono
celular marca Samsung; una balanza de precisión; un encendedor;
un cuchillo tipo sierrita; una bolsa a la que le faltan recortes; una
bolsa con 104 envoltorios con sustancia blanquecina tipo
"bochitas"; y la cantidad de $ 1.733, en billetes y monedas de
diversa denominación. Igualmente, en dicho acto se dispuso la
captura de Víctor Hugo Correa (fs. 1011103).
En oportunidad de allanarse la residencia de Carlos
Dante Correa y Natalia del Valle Bravo (fs. 105/106), se procedió
al secuestro de: 38 envoltorios con una sustancia blanca
pulverulenta, doce recortes plásticos rectangulares, un rollo de
bolsas de residuo, varias bolsas plásticas pequeñas, la suma de $ 4 '
7.104 y dos teléfonos celularei -marca ~ o k i a y Sarnsung-.
Al prestar dicla&ción indagatoria ~ a r l o k Dante
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CAPdLAM FEDERAL DE TUCUMAN Correa (fs. 115/117), explica: que solo reconoce la secuencia
fotográfica de fs. 56, foto no 46 y no 47, en donde aparece él junto
a su hijo. desconociendo. el resto de las imágenes; que únicamente
le pertenecen los envoltorios plásticos, tipo bochita; que es
consumidor de cocaína desde hace 23 años aproximadamente; que
el dinero es ahorro que viene juntando con su mujer, del trabajo
que tiene en una cooperativa y de trabajos de desinfección que
realiza por su cuenta, delpiari "mamitas" y de un negocio de venta
de comestibles en su casa; y que deseá someterse a un tratamiento
de rehabilitación.
A fs. ilXi120,' es' indagada Natalia del Valle Bravo.
Indica que solo &conoce la imagen de fs. 71 -en donde ella
aparece- y la de fi. 56 -donde aphrece su marido junto a su hija-; ' . .,* ,
que no tiene conhcimiénto de que haya estado en su casa la bolsa
plástica de C O ~ O ~ verde con sustancia blanca; que su marido Carlos 3 ~.
Dante Correa e s consumidor de estupefacientes hace más de seis ' t .
años aproximadamente; el dinero es ahorro para una cirugía de
su marido, producto de la venta .del kiosco que tienen en su casa; y
que ei resto de los envoltorios tipo bochitas son de su marido ya a .
que él es consumidor.
A S 12 111 25, presta declaración indagatoria Franco
Nicolás Pizano. Explica: que fue la primera vez que ingresó a la
vivienda allanada; que no' tenía relación alguna con las personas
que residen alli, siendo.ocasiona1 ia presencia suya en el lugar, con
I '
7 1 . 1
el fin de efectuar la faena de un chancho; que solo conocía a
Blanquita -de vista- y no tiene llaves del lugar; y que se dedica a la
faena de chanchos y otras changuitas.
A fs. 1421151, el Sr. Juez a quo dispone el
procesamiento con prisión preventiva de Carlos Dante Correa,
Natalia del Valle Bravo y Franco Nicolás Pizarro, por resultar
presuntos coautores responsables del delito previsto y penado por
el artículo 5, inc. c, de la Ley 23.737, en cuanto se refiere a la
tenencia de estupefacientes con fines de comercio.
A fs. 233, se agrega el acta de apertura y pesaje del ,
material estupefaciente incautado en autos.
A fs. 236, la po1icía.de la provincia de Tucumán hace
constar que se procedió a la detención de Víctor Hugo Coirea,
afectado a la causa "tentativa de robo agravado y otros delitos",
razón por la cual se dejó sin efecto la orden de captura que pesaba
sobre el nombrado -fs. 238-.
A fs. 244/248, , presta, I declaración indagatoria Correa.
Niega el hecho que se le imputa y expresa; que nunca se dedicó a
la venta de droga; que es consumidor de cocaína, habiendo
intentado hacer rehabilitación en distintos organismo; que no reside
en el domicilio allanado desde hace un año aproximadamente,
porque le alquiló -sin contrato- a Nahuel Ochoa, sin saber a qué
fines lo destinaría; que durante', ese tiempo fue a vivir a casa de sus
padres, ubicada en pasaje ~ Ü r g a ' 1202 de esta ciudad; y,
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CAMAM FEDERAL DE TUCUMAN finalmente, que él no aparece en ninguna filmación o fotografía.
A fs. 28 1, se ordenó la detención de Nahuel Leonel
Ochoa.
A fs. 305/309, el Juez instructor dispone el
procesamiento con prisión preventiva de Víctor Hugo Correa, por
resultar presunto autor responsable del delitc~ previsto y penado por
el artículo 5, inc. c, de la Ley, 23.737, en cuanto se refiere a la
tenencia de estupefacienti=s' con fines de comercio.
A fs. 3541374, ~ ~ ' D I G E D ~ O P , informa que durante las , , %
tareas investigativai reaiizkdas Para ia detención de Nahuel Leonel
Ochoa, se pudo determinar que el nombrado reside en calle Paso de
los Andes al 1220, donde guarda droga, pero además, lleva
estupefacientes hasta el domic,ilio &cado en calle Uruguay 2 172, % 8
lugar en' el cual María goledad Medina, quien sería cuñada de
Ochoa, se encarga de la venta de co&ina y marihuana.
En oportunidad de arribar la prevención al domicilio
ubicado en calle Uruguay 2172' -&arta casa contando desde la
interqección de calle Uruguay y ~ u a n José Paso, vereda Sur, ochava I
Sur Este, de esta ciudad-, dorde cumplirían con la medida de < I % .
allanamiento ordenada por el juez iristructor, (3 8613 8 8),
observaron por hna ventana -en un cerramiento de machimbre tipo I .
ICiosco vacío- que habían dos Personas' de sexo masculino, y al
notar la presencia uno de ellos se dio a la fuga por el ~,
fondo del inmueble. Al ingresar en la vivienda, se encontraba
presente Fabio Gabriel Farías. A continuación, se procedió al
secuestro de: cuatro recortes plásticos circulares, dos balanzas de
precisión -una con restos de sustancias-, la cantidad de 106
envoltorios con cocaína y dos motocicletas -una de ellas perrerrece
a Farías-.
En oportunidad de allanarse la vivienda de Nahuel
Leonel Ochoa (ubicada en calle Paso de los Andes 1220 de esta
ciudad), se incautaron: cinco teléfonos celulares -Sarnsung (3),
Nokia (1) y LG (1)-, tres armas -pistola calibre 22, pistola Versa 9
mm., pistola Hi Power M95- y varios cartuchos, s,eis bochitas, tres
envoltorios y un trozo "tipo ladrillo" abierto que contienen cccaína, . ,
una prensa de pequeñas dimensiones, la cantidad de $ 18.359,50 en
billetes de diversa denominación, una balanza de precisión, una
tijera, y dos motocicletas. A continuación, se procedió a la
detención de Rodrigo Emanuel Ochoa, Matías Ricardo Gonzalo
Ochoa y Lara Ochoa (€s. 4031405).
A fs. 4 1414 19, presta declaración indagatoria Rodrigo
Ernrnanuel Ochoa. Explica que no se dedica a la comercialización
de ningún tipo de sustancia; que no sabía que todas esas cosas se
encontraban ahí; que no vive en esa casa, sino que solo estaba en el
lugar por motivos laborales; y que trabaja para un contratist2 de
nombre Ariel Páez, percibiendo la suma de $ 1.500 por semana
aproximadamente, y además es vendedor' ambulante,, surgiendo de
dicha actividad el dinero secuesti-ado. - . , , \ , . . *
2635812015 IMPu-rAD?: CORREP!, CARLOS DANTE Y OTROS siMFRACClON LEY 23.737
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4 , ; %(-&
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CAPJPrPRA FEDERAL DE TUCUMAN En oportunidad de ser indagado Fabio Gabriel Farías -
fs. 429143 1 -, éste se abstiene de declarar.
Al prestar declaración indagatoria Lara Ayelen Ochoa
(fs. 4331439), niega el hecho que re le imputa. Expresa: que no le
pertenece la droga secuestrada.; que en su casa no se vende
estupefacientes; que es maestra particular; que vive con su papá
que es vendedor ambulante y sale a la mafiana a trabajar junto a su
mamá, quien es empleada doméstica; que su primo Matías Ochoa
vive hace dos nieses en 'la casa donde 'trabaja como albañil; y que 1 I
pasa la mayor parte del' tiempo en su domicilio, ya sea por su . .
trabajo particular o realizando tareas 'domésticas, y por 10 tanto , ,
conoce el m~virniento '~ue hay en el'domicilio. '
A fs. 4411446. es ' indagad6 '~akas Ricardo Gonzalo
Ochoa. fixplical que no dedica 'a la venta de droga, sino que
trabaja en t a ~ e & de construcción con José Torrico -Tío-. . S
percibiendo diariamente la cantidad de $ 300; que reside i
, ; . ' . S
circunstancialmente en la viliendá allanada -hace dos meses- , S I
porque estaba construyendo una pieza para Lara Ochoa y un ' L :
lavadzro; qiie la prensa secuestrada se utiliza para sacar la válvula I > *
del motoi: y que su dorni~i lk real, donde vivía con sus padres es
una casilla humilde en Villa Urquiza.
A fs. 519, se agrega acta de apertura y pesaje del
material estupzfaciente incautado en los procedimiento que I '
documentan las actas de fs. i861388 y 4031405.
A fs. 5541563, el Sr. Juez instructor dispone el
procesamiento de Rodrigo Emmanuel Ochoa, Ricardo Matías
Gonzalo Ochoa y Lara Ayelén Ochoa, por resultar presuntos
coautores responsables del delito previsto y penado por el artícillo
5 , inc. c, de la Ley 23.737, en cuanto se refiere a la tenencia de
estupefacientes con fines de comercio, con el agravante del art. 11,
inc. c, de igual noma (intervención organizada de tres o más
personas), y el procesamiento de Fabio Gabriel Faría-S, por resultar
presunto autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes
con fines de comercio [artículo 5, inc. c, de la Ley 23.737).
A fs. 5991600, se agrega informe pericia1 del. material
secuestrado en los allanamientos documentados a fs. 1011103 y fs.
11) Nulidad. . ,
Al expresar agravios la defensa de Farías, expresa que ' .
el proceso es nulo por haberse llevado adelante sin contar con el
requerimiento de instrucción fiscal.
Sin embargo, analizaiido las constancias de autos, se advierte que
dicho planteo resulta absolutamente improcedente.
En efecto, no se advierten las irregularidades
invocadas por el recurrente, en cuanto a la pretendida afectacióri de
los principios "ne procedat iudex ex officio" y "neko iudex sine
actore", en tanto existió una prevención policial que culminó con el
hallazgo del material estupefacieiite incautado.
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CAh/rAM FEDEPAL DE TUCUMAN Asirnismo, se observa que el personal policial actuó de
manera regular, de acuerdo a las facultades conferidas por el
digesto procesal, .constituyendo ello estimulo suficiente para
excitar al órgano jurisdiccional y promover el inicio del proceso. , ,
En este orden de ideas, vale recordar que el art. 195
del ritual establece que: "La instriicción será iniciada en virtud de
un requerimiento fiscal, o de urla prevención o información
policial, según lo dispuesto en 16s &s. 188 y 186, respectivamente,
y se limitará a los hechos referidos en tales actos.. .".
El Sr. Juez a quo 'asumió la dirección de la
investigacibn, de acuerdo lo prescripto por el art. 194 del CPPN., y
ha dado intervención al rep.resentante del Ministerio Público Fiscal
y a la defensa técnica de los imputados, garantizándose a éstos
todos los medios técnicos de defensa proiios del debido proceso.
Conforme a lo expuesto, deviene innecesario el requerimiento 1 r
fiscal de i~stni&ción, al existir prevekci~n'~olicia1. , ,
Por otra parte, cabe agrega* que se ha otorgado la , ,
correspondiente y oportuna iiltervención a las partes dentro del I
proceso, no dándose ninguna causal de nulidad prevista por el art.
167 y concordkntes del CPPN., por'16 que cabe rechazar el planteo
de nulidad'foimulado en autos por la defensa de Farias.
EA Sr. Juez a qzio imputa a Victor Hugo Correa -fs.
3051309- y a ~ a b i o üabriel Farias -fs. 5541563- la presunta . 3
I ,
comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de
comercio.
La acción típica de la figura descripta en el art. 5 icc. c
de la ley 23.737 nos remite a la conducta de quien tiene en su
poder estupefacientes con un fin ulterior. La diferencia entre la . ' .
tenencia simple o para consumo' . " y la tenencia con fin de
comercialización, surge de la cantidad , de . estupefacientes que tiene
en su poder (conforme criterio médico) y del conjunto de
circunstancias que rodearon al acto.
La figura penal es dolosa, exigiendo la corroboración
de que el autor tenia conocimiento de la naturaleza de las cosas que
se encontraban en su poder y de la voluntad ulterior de enajenarlas.
Ahora bien, refiriéndonos al imputado Víctor Hugo
Correa, se advierte que en la vivienda del nombrado se procedió al
secuestro de: una bolsa plástica con varios recortes; une botella
plástica con recortes; un envoltorio tipo del material que llevan los
panes de cocaína; hojas con anotaciones (por ejemplo: Sole "6 1 gr -
14 gr.. . Hugo" entre otras); un envoltorio con una sustancia tipo
"bochitas"; una tijera; un recorte de plástico de forma circular;
cincuenta recortes plásticos; una bochita conteniendo sustancia
blanca compactada; una balanza de precisión; un encendedor; un
cuchillo tipo sierrita; una bolsa a la que le faltan recortes; una bolsa a . < \
con 104 envoltorios con sustancia b&nquecina tipo "bochitas" y la
cantidad de $ 1.733 en billetes y monedas de diversa denominación
. ( I
2635812Q15 IMPUTADO: CORR.EA, CARLOS DANTE Y OTROS s/DJFRACCION LEY 23.737
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, CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN -fs. 101/103-.
Igiialmente, entendemos que dichos hallazgos no
hacen más que corroborar y, ratificar el contenido de las tomas
fílmicas y fotográiicas agregadas a fs. 21B0, 33/41, 44/51 y 55/65,
con lo cual resultan desvirtuados los dichos vertidos por Correa al
momento de ser iridagado.
, En relación con la conducta imputada a Fabio Gabriel
Farias, se observa que al llevafse 'adelahte el allanamiento en el , ,
domicilio ubicado 'en calle ' ~ n i g u a y 2 172, donde el nombrado se
encontraba presente, se procedib al secuestro de: cuatro recortes ' )
plásticos circulares, dos balanzas de precisión -una con restos de
sustancias-, la cantidad de 106 envoltorios con cocaína y dos
rnotocicletas -&ni de ellas. a Farías-.
No obstante que la defensa 'afirma que Farías solo se , t
encontraba circunstankialmente en el inmueble, y que había ido a
comprar esturefaciente paro destiriarlo al consumo personal, dicha
postura no condi& con los eiehentus de prueba reunidos en autos
hasta el presente.
En efecto, de las tareas de inteligencia cumplidas por
la prevención (fs. 354/373j, se desprende que la modalidad de
venta de estupefacientes zn el inmueble allanado consistía, 5 . ' ,
particularrnente, en la llegada de personas al lugar por distintos
medios de movilidad, quienes desde el exterior de la vivienda -por
una ventana- realizaban un interca,mbio de objetos con alguien que I ,
se encontraba en el interior. Ello demuestra que no resultaba
necesario ingresar al inmueble para adquirir la droga.
Asimismo, se desvirtílan los dichos de Farias relativos
a que sólo habría concurrido al inmueble allanado a comprar
estupefaciente (conforme al acta de fs. 3861388 y a las
declaraciones testimoniales de fs. 4701471 y 520/522), al advertirse I 1
que en el interior de la viwienda se encontraba la motocicleta del
nombrado; por tanto, si la única intención que tenía era comprar
droga, lo habría hecno en la modalidad, descripta en el párrafo
anterior (a través de una ventana), si11 necesidad de ingresar a la ' . 8 . , t .
vivienda con su moto vehículo. ,
En atención a lo expuesto, corresponde afirmar, con el
grado de provisoriedad que habilita esta etapa del proceso, la
autoría y responsabilidad de Víctor Hugo Correa y Fabio Gabriel
Farías en los hechos que se les imputan. * >
Finalmente, este Tribunal considera oportuno destacar
que llama la atención que el' Sr. Juez instructor no les haya
impuesto el agravante previsto en el art. 11, inc. c, de la ley 33.737
(intervención organizada de tres o más personas) a los imputados
Carlos Dante Correa, Natalia del Valle Bravo y Franco Nicolás
Pizarro (en la reso1uc;ón de fs. 1421151) y a Víctor Hugo Coi-ea
(en la resolución de fs. 305/309), en tanto que durante el. desarrollo
de la investigación (en particular, los resultados obtenidos de las
tareas de inteligencia cumplidas por la'prevenciían ífs. 10188-), se
26358/;015 IMPUTADO: CORP,EA, CARLOS DANTE Y OTROS s/TNFRACCION LEY 23.737
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Poder Jildicial de la Nación
C.AWIA.RA FEDEK4J2 DE SUCUMAN pudo constatar que los imputados habrían tenido un modus
operandi común para la comercialización del material
estupefaciente, el cual .daria lugar a la aplicación de la agravante
referida. Por lo tanto, una vez, radicada nuevamente la causa en el
juzgado de origen, se deberá ahondar la investigación a tal efecto.
Como así también, dirigir la misma hacia los bienes de los
imy~itados para investigar s ~ i procedencia.
Por lo que: se I
% L
1)' TENER ' POR DESISTIDOS los recursos de l
aptlaciijn deducidos por la defensa de Carlos Dante Correa y ..'. . " , ' :
Natalia del Valle Bmvc (fs. 158), de Franco Nicolás Pizarro (fs.
15911 6i 1, y de'kodrigo EniAaiiiei 0 ~ h o k . Ricardo Matías Gonzalo
Oclioa y Lara Ayelen ~ k h o a (fi. 60 1), por lo considerado.
11) NO HACER LUGAR ai planteo de nulidad I 1
formulado en autos por l á heken9a de Fabio Gabriel Farías,
confolme se considera.
111) CONFIRMAR< ia resolu&ión de fs. 3051309, en I b .
* .
cuanto dispone el ~rbcesamientó 'de victor Hugo Correa, por
resuitar presunto autor responsable del delito previsto y penado por 7 ' . '
el artículo 5, inc. c' de la ' ~ e ~ 23.737, en cuanto se refiere a la
tenencia de estu~efacientes con fines de comercio, por lo
considerado.
IV) CONFIRMAR el punto 111 de la resolución de fs.
5541563, en cuanto dispone el procesamiento de Fabis Gabriel / ,/'
Farías, por resultar presunto autor responsable del delito de //" tenencia de estupefacientes con fines de comercio (artículo 5, in Y' c, de la Ley 23.737), conforn~e se considera. / -- -
V) TENER PRESENTE la reserva del caso fejkral. -.
\
VI) REG~ST naniente
publíquese.
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