c urso o rientaciÓn a p atronos a Ño f iscal 2015-2016 l cdo. v ance t homas s ecretario ley nÚm....
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CURSO ORIENTACIÓN A PATRONOS AÑO FISCAL
2015-2016
LCDO. VANCE THOMASSECRETARIO
LEY NÚM. 52 DE 9 AGOSTO DE 1991Y
LEY NÚM. 120 DE 31 DE JULIO DE 2014
Administra los incentivos salariales ofrecidos por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos al amparo de la Ley Núm. 52 de 9 de agosto de 1991 y Núm. 82 de 3 de junio de 1980, según enmendadas.
Estos incentivos son ofrecidos a patronos en Puerto Rico mediante la radicación de propuestas.
Negociado para el Fomento de Oportunidades del
Trabajo (NFT)
Reglamento para la Administración y Utilización del Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo. (Última revisión en marzo de 2014)
Acuerdo Colaborativo entre la Compañía de Comercio y Exportación (CCE) y DTRH para desarrollar el Programa de Subsidio Salarial que otorgará fondos a pequeñas y medianas empresas (PyMEs). (CCE-2015-0001)
Orden Administrativa promulgada por el Secretario del Trabajo para la implantación del Programa de Incentivos Salariales a las PyMEs. (OA - Núm. 2014-07 )
Base Legal
Incentivos para los pequeños y medianos negocios
Lcdo. Francisco Chévere
DIRECTOR EJECUTIVO COMPAÑÍA DE COMERCIO Y EXPORTACIÓN DE PUERTO RICO
Nuevas leyes deincentivos para pequeñas y
medianas empresas
Nueva legislación PyMEs
DEFINICIÓN PYMES
Microempresa: negocio que genera un ingreso bruto menor de $500,000 cada año, y posee siete empleados o menos.
Pequeña empresa: negocio que genera un ingreso bruto menor de $3,000,000 cada año, y que posea 25 empleados o menos.
Mediana empresa: negocio que genera un ingreso bruto menor de $10,000,000 cada año, y posea 50 empleados o menos.
LEY NÚM. 120-2014
Tres tipos de PyMEs Elegibles
Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en las PyMEs
LEY NÚM. 120-2014
PyME Elegible Nueva
Una PyME Elegible que no haya comenzado su operación principal de negocio (aunque hubiera sido organizada) al momento de firmar el Acuerdo para la Creación de Empleos.
No se considerará como PyME Elegible Nueva ninguna empresa que haya estado operando a través de afiliadas o que sea el resultado de una reorganización.
Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en las PyMEs
Reembolso de 50% del salario mínimo federal ($3.63 la hora)– hasta 15 empleados por dos años
Contribución sobre ingresos preferencial por 3 años de 5%, 10% y 15%, respectivamente
Exención de 50% en contribución sobre propiedad mueble y/o inmueble
Exención de 50% del pago de las primas del Fondo del Seguro del Estado
Exención de 50% del pago de patentes municipales
Beneficios para PYMES ELEGIBLES
NUEVAS
LEY NÚM. 120-2014
Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en las PyMEs
Financiamiento del BDE con carácter prioritario y expedito a términos atractivos
Pago Bono de Navidad escalonado:
PyME Elegibles con 26 empleados o más: $200 el primer año, $400 el segundo año: y $600 el tercer año.
PyME Elegibles 25 empleados o menos: $175 el primer año, $225 el segundo año: y $275 el tercer año.
Beneficios para PYMES ELEGIBLES
NUEVAS
LEY NÚM. 120-2014
Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en las PyMEs
Mantener empleados en nómina por tres años a partir de la firma del acuerdo.
Demostrar capacidad financiera mínima con un capital de inversión inicial:
Microempresas - $2,000 Pequeñas empresas - $7,000 Medianas empresas - $10,000
Otros requisitos
LEY NÚM. 120-2014
Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en las PyMEs
LEY NÚM. 120-2014
PyME Elegible en Expansión
Una PyME Elegible que haya estado operando al 1 de enero de 2014 y que:
contemple aumentar el número de empleados a tiempo completo en al menos 20%; o
haya realizado cambios en su operación (como añadir productos o una línea de negocios) que producirá empleos nuevos y otros beneficios a la comunidad.
Retener empleados en nómina por tres años a partir de la firma del acuerdo.
Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en las PyMEs
Reembolso de 50% del salario mínimo federal ($3.63 la hora) – hasta 10 empleados por un año
Exención de 50% del pago de las primas del Fondo del Seguro del Estado
Financiamiento del Banco de Desarrollo Económico con carácter prioritario y expedito a términos atractivos
Beneficios para PYMES
ELEGIBLES EN EXPANSIÓN
LEY NÚM. 120-2014
Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en las PyMEs
LEY NÚM. 120-2014
PyME Elegible con Pérdidas Netas Operacionales
Una PyME Elegible que haya estado operando al 1 de enero de 2014;
Que haya tenido pérdidas netas operacionales en cada uno de los últimos dos años tributarios del negocio anteriores a la fecha de presentar su solicitud para recibir incentivos bajo la Ley; y
Que haya retenido la totalidad de su plantilla de empleados durante los seis meses anteriores a la radicación de la solicitud.
Tomar curso de capacitación empresarial de 36 horas con la CCE.
Retener empleados en nómina por dos años a partir de la firma del acuerdo.
Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en las PyMEs
Reembolso de 50% del salario mínimo federal ($3.63 la hora)– hasta 10 empleados por un año
Exención de 50% del pago de las primas del Fondo del Seguro del Estado
Financiamiento del Banco de Desarrollo Económico con carácter prioritario y expedito a términos atractivos
Beneficios para PYMES CON
PÉRDIDAS NETAS OPERACIONALES
LEY NÚM. 120-2014
Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en las PyMEs
Ley de Apoyo a la Microempresa y al Pequeño y Mediano Comerciante
Ley Núm. 62-2014
LEY NÚM. 62-2014
Ley de Apoyo a la Microempresa y al Pequeño y Mediano Comerciante
Beneficios provistos por la ley:
Mediante la Ley de Reservas en las Compras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se reserva un 20% en la partida de compras de todas las agencias del Gobierno para las PyMEs
Procedimiento de solicitud de Certificación como PyME Elegible bajo la Ley de Reservas en las Compras del Gobierno
Completar formulario provisto por la CCE, acompañado de los documentos requeridos
Documentar su producto o servicio, su lugar de operaciones, número de empleados y sus ventas brutas
El empresario recibirá un certificado de aprobación que será válido por un año y se incluirá en la lista de pequeñas y medianas empresas autorizadas
LEY NÚM. 62-2014
Ley de Apoyo a la Microempresa y al Pequeño y Mediano Comerciante
Permisos de uso expeditos
Permiso de uso condicional en un día
Referido a OGPe o al Municipio Autónomo correspondiente
Programa de renta preferencial en propiedades de la CCE y PRIDCO (rentas a $1 de propiedades en listas)
Reserva del 60% de los subsidios salariales bajo la Ley de Seguridad de Empleo (Ley 52) para las PyMEs
Creación de la Junta de Apoyo a las PyMEs
Compuesta de 7 miembros (4 servidores públicos y 3 representantes de sectores PyME)
Asegura la debida implementación y cumplimiento de toda ley e incentivo a las PYMEs
Crea un programa participativo que consistirá de foros abiertos en los cuales las PyMEs podrán brindar su insumo
Hace recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa
Facilita la coordinación intersectorial para promover las PyMEs
Coordina un estudio del sector PyME en Puerto Rico para ayudar mejor a ese sector
LEY NÚM. 62-2014
Ley de Apoyo a la Microempresa y al Pequeño y Mediano Comerciante
LEY NÚM. 62-2014
Ley de Apoyo a la Microempresa y al Pequeño y Mediano Comerciante
Creación del Estudio de Impacto Regional
Propicia un balance justo y equitativo en el comercio entre
empresas de diferentes tamaños
Requerido para todo proyecto que proponga un
establecimiento de ventas al detal y/o al por mayor de
65,000 pc² o más de área de venta y almacén; o de ventas
al detal de mercancías mixtas de 15,000 pc² o más de área
de venta y almacén.
Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes
Empresarios
LEY NÚM. 135 - 2014
Población elegible:
“Joven Empresario”- todo individuo residente de Puerto Rico entre los 16 y 35 años de edad,
que interese crear y operar a largo plazo una nueva empresa en Puerto Rico, por un término
indefinido, y que haya obtenido su diploma de escuela superior o una certificación equivalente
del Departamento de Educación de Puerto Rico.
Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios
Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios
Negocio Nuevo creado por Jóvenes Empresarios:
Negocio que comience su operación principal comercial luego de firmar un Acuerdo Especial para la Creación de Empresas.
Deberá ser operado exclusivamente por Jóvenes Empresarios, según definido en la Ley.
No se considerará como Negocio Nuevo aquel que haya estado operando a través de afiliadas o que sea el resultado de una reorganización.
LEY NÚM. 135 - 2014
Incentivos disponibles
Exención de contribución sobre ingresos para jóvenes de 16 a 26 años sobre los primeros $40,000 de ingreso bruto generados por concepto de salarios, servicios prestados y/o trabajo por cuenta propia;
Exención total de contribución sobre ingresos, patente municipal y contribución sobre propiedad mueble a los Negocios Nuevos establecidos por jóvenes de 16 a 35 años sobre los primeros $500,000 de ingreso bruto generados durante los primeros tres años de operación;
Programa de financiamiento y para la Inversión de Capital de Riesgo (Venture Capital) con el BDE para jóvenes empresarios y refinanciamiento a préstamos de estudiantes.
Rentas preferenciales de propiedades de PRIDCO y la Autoridad de Tierras;
Proceso expedito para la concesión de permisos y certificaciones.
Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios
LEY NÚM. 135 - 2014
Incentivo Económico a Microempresas Comunitarias
Incentivo económico
Incentivo Económico a Microempresas Comunitarias
Usos del fondo:
El incentivo otorgado podrá ser utilizado para los gastos operacionales y aquellos otros gastos relacionados a la microempresa comunitaria establecida o de nueva creación:
• Obtención de permisos de uso y endosos de agencias.• Gastos operacionales tales como: gastos de renta, publicidad, agua y energía
eléctrica, entre otros.• Compra y reparación de equipo, maquinaria, herramientas e inventario.• Mejoras o construcción para establecer o continuar con la operación de la
microempresa comunitaria.• Costos incurridos en talleres, adiestramientos, cursos para mejoramiento y desarrollo
de sus técnicas.• Otros gastos se podrán desembolsar a discreción del Comité Evaluador.
Ofrece un incentivo económico de hasta $5,000 a microempresas comunitarias existentes y de nueva creación.
GRACIAS
Para más información:
787.294.0101www.comercioyexportacion.com
Ley Núm. 52 del 9 de agosto de 1991
Ley para el Fomento de Oportunidades de Trabajo
PROPONENTESMunicipios
Agencias de
Gobierno
Patronos Privados
Cooperativas
Arte y Cultura
REQUISITOS
Estar al día en el pago de contribuciones de: Seguro por Desempleo y
SINOT Seguro Social para Choferes Puerto Rico OSHA El Departamento de Hacienda
o cualquier instrumentalidad del ELA
Demostrar que no tiene ninguna reclamación, demanda, procedimiento o investigación en ley ante ningún tribunal, junta pública, cuerpo o agencia.
¿Quiénes Cualifican?
¿Qué incluye este Programa de Incentivos de Ley 52?
100% del salario para puestos de creación y/o mantenimiento
Contrato de hasta un máximo de doce (12) meses
Método de pago es a través de reembolsos
Todo patrono interesado en participar de los incentivos salariales deberá:
Tomar orientación incentivos salarialesLlenar certificación que entregará al final de
orientaciónAcceder propuesta a través de la página de internet
DTRHRadicar propuesta en fecha indicada
¿Cómo participar?
Toda propuesta deberá: Proveer información relacionada con la actividad de empleo a
ser desarrollada. ¿Qué hace? ¿A qué se dedica? ¿Proyecta expandir?
Indicar el número de empleos que propone crear y /o mantener:
¿Cómo va a reclutar? Clasificación Horario de empleo Salario Duración Calcular beneficios Costo total de incentivo solicitado
Propuesta
EMPLEOS DE CREACIÓN
• Toda persona a ser contratada debe estar registrada en la Oficina de Servicio de Empleo.
• Se requiere un mínimo de 25% de retención. (La Junta Consultiva hará sus recomendaciones sobre este particular en cada una de las propuestas evaluadas)
Para radicar:
Copia de estado financiero auditado o compilado. Si es negocio nuevo, entregar proyecciones juramentadas
Si aplica: Copia del Certificado de Incorporación del Departamento de Estado Certificado de “Good Standing” Resolución Corporativa
Certificados originales de la Compañía: Deuda de Hacienda Planillas de los últimos 5 años
Si el negocio es nuevo, deberá presentar las del patrono Copia del certificado de Exención Contributiva
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Original Certificado de Deuda de: Desempleo y Sinot (piso 12) Seguro Choferil (piso 9) OSHA (piso 19) CRIM FSE
Copia Patente Municipal
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
NOTA: Ninguna de las certificaciones pueden tener más de tres (3) meses de emitidas.
Hogares de cuido y servicios de alimentos: Copia de Licencia de:
Departamento de Salud Departamento de la Familia
Patronos con facilidades físicas: Copia del Certificado de ARPE Copia del Certificado de Bomberos Copia del seguro de responsabilidad
pública
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Junta Consultiva Evalúa las propuestas recibidas. Recomienda total o parcialmente, las propuestas
sometidas ante el Secretario del Trabajo considerando los criterios que viabilizan el cabal cumplimiento con los propósitos de la Ley Núm. 52 y su Reglamento.
Compuesta por 7 miembros designados por el Secretario del DTRH. 5 Empleados del DTRH. 2 Representantes del interés público.
PROCESO DE EVALUACIÓN
Aquellas propuestas que hayan sido recomendadas favorablemente, vendrán obligadas a formalizar un contrato.
En el contrato se establecerá: Asignación presupuestaria aprobada Compromisos de creación y/o mantenimiento Duración del contrato Método de pago Restantes obligaciones contractuales
CONTRATACIÓN
SÍNTESIS
ICurso
OrientaciónObligatorio
IIRadicación
de propuesta
IIIEvaluación
Junta Consultiva
IVFirma de Contrato
Instrucciones para acceder a propuesta:
• Click - Servicios a Patrono
• Click - Fomento al Trabajo
• Franja lado derecho – Documentos
• Click - Propuesta para solicitar Incentivos Salariales Año Fiscal 2015-2016
www.trabajo.pr.gov
Calendario Radicación de Propuesta
Región / Categoría Fecha Horario
San Juan – Patrono Privado 20 marzo 9:00 am – 4:30 pm
Caguas – Patrono Privado 25 marzo 9:00 am – 4:30 pm
Mayaguez – Patrono Privado 26 marzo 9:00 am – 4:30 pm
Coamo – Patrono Privado 7 abril 9:00 am – 4:30 pm
Aguadilla – Patrono Privado 8 abril 9:00 am – 4:30 pm
Ponce – Patrono Privado 9 abril 9:00 am – 4:30 pm
Carolina – Patrono Privado 16 abril 9:00 am – 4:30 pm
Arecibo – Patrono Privado 22 abril 9:00 am – 4:30 pm
San Juan - Cooperativas, Municipios, Agencias Gubernamentales y patronos Arte y Cultura
23 abril 9:00 am – 4:30 pm
Todas las Categorías 30 abril 9:00 am – 4:30 pm
Luego de firmar el contrato, el Negociado de Fomento al Trabajo es responsable de velar por el fiel cumplimiento de la Ley, de las actividades descritas en la propuesta y del buen uso de los fondos asignados.
Se audita mediante monitorias
IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO DE PROPUESTAS
Definición:
Proceso continuo de exploración estructurada de las operaciones administrativas y programáticas de un proyecto, con el fin de identificar en una etapa temprana aquellas prácticas inadecuadas que puedan redundar en el incumplimiento de la Ley.
MONITORIA
El proceso de monitoria conlleva varias fases estructurales:
Planificación en oficina Preparación de expedientes Intervención (cita previa) Preparación informes Notificación a patrono (en caso de tener
hallazgos) Plan de Acción Correctiva (si aplica) Seguimiento a patrono (30 días calendario)
METODOLOGÍA
DOCUMENTOS A SER REVISADOS
Expedientes de personalRegistros de asistenciaNóminas Cheques cancelados o transferencia depósito directoPlanilla trimestral de seguro social y evidencia pagoPlanillas trimestrales desempleo y evidencia pagoPeticiones de fondosInformes de participantesInformes de cambio (si aplica)Verificación horas trabajadasTarjeta de registro de servicio empleo (si aplica)Registro de licencias acumuladasRegistro de nuevos empleos en portal de servicio a patrono (si
aplica)Cualquier otro documento que el monitor requiera
SEGUIMIENTO Y SERVICIO A PATRONOS
El Área de Seguimiento y Servicio a Patronos está dirigida a dar seguimiento a los patronos durante
el inicio, desarrollo y cierre de los proyectos de empleo aprobados.
En esta área se recopila y se valida toda la documentación sometida por los patronos recibiendo fondos bajo la Ley Núm. 52.
Información de Patrono Privado
• Debe enviar no más tarde de 30 días calendarios
Informe de Participantes
• Debe enviar no más tarde de 30 días calendarios
• Si no ha reclutado, debe enviarlo en blanco con nota explicativa
Informe Demográfico
• Debe enviar no más tarde de 30 días calendarios
Formulario de Cambio en Informe de Participantes
• Debe enviar si hay cambio de participante
Informe de Cierre
• Se debe enviar una vez culminado el contrato.
Tel: 787-754-5227 Fax: 787-754-5712
Negociado Fomento al Trabajo
PREGUNTAS
Correo Electrónico
llara@trabajo.pr.gov
Lea cuidadosamente el contrato. Verificar términos y condiciones. Verificar beneficios aprobados. Vigencia del Contrato.
Considerar los datos de la Propuesta. Estos forman parte esencial del Contrato.
CONTRATOS Y PROPUESTAS
Tabla de Puestos:Creación o Mantenimiento
a. Puestos solicitados Días y horarios laborables. Información de contacto:
Información actualizadaa. Teléfonos, correo electrónico
PROPUESTAS: PARTES DESTACADAS
Puestos Aprobados:Cantidad de puestosClasificaciónSalarioJornada de Trabajo
Importe Otorgado:Beneficios Marginales
CONTRATO: CLAUSULAS DESTACADAS
Requisitos para puestos de creación:Fecha de nombramiento.Registro en el Servicio de Empleo.
Fecha límite para entregar evidencia:30 días después de culminado el contrato.
Solitud de prórroga.
CONTRATO: CLÁUSULAS DESTACADAS
Jornada de Trabajo Regular:Tiempo Parcial (Part-Time):
a. No menos de 20 horas semanalesTiempo Completo (Full-Time):
a. 40 horas semanalesDías por enfermedad, vacaciones y
licencia por maternidad.Días feriados.
CONTRATO: CLÁUSULAS DESTACADAS
Evidencia de pago: Cheques cancelados
Copia por ambos lados.
“Web-cash” (depósito directo)
Certificación bancaria.
GPR Payroll (Municipios y Agencias)
Estado de cuenta bancario
DOCUMENTOS REQUERIDOS
Formularios :Petición de Fondos.Verificación de Horas Trabajadas.Informe de Participantes.
Tarjeta de Registro Servicio de Empleo.
Informe de cambios (si aplica).
DOCUMENTOS REQUERIDOS
Nota: Estos documentos se deben entregar en los formatos provistos por el Negociado de Fomento.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
NEGOCIADO PARA EL FOMENTO DE OPORTUNIDADES DE TRABAJO
Petición de Fondos
Petición Número Número de Contrato
AL: DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DE:
NUMERO DE SEGURO SOCIAL PATRONAL: ________________________________________ Los fondos solicitados en esta petición son necesarios para llevar a cabo las siguientes actividades: ACTIVIDAD Estímulos y ayudas económicas para el Fomento de Oportunidades de Trabajo _______________________________________________ $ ______________________ _______________________________________________ $ ______________________ _______________________________________________ $ ______________________ Comprende el periodo del ______ de ____________________ de __________ al ____
de ____________________ de _________, según consta en el plan de trabajo presentado en la
propuesta.
CERTIFICACION DEL PATRONO Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún servidor público del Departamento del Trabajo es parte o tiene algún interés en las ganancias o beneficios producto del contrato objeto de esta factura y de ser parte o tener interés en las ganancias o ben eficios producto del contrato ha mediado una dispensa previa. La única consideración para suminist rar los bienes o servicios objeto del contrato ha sido el pago acordado con el representante autorizado de la agencia. El importe de esta factura es justo y corre cto. Los servicios han sido prestados y no han sido pagados. ___________________________ ___________________________ Fecha Firma del Representante
FT-027-04 Petición de Fondos
FT-023-04
Ley Núm.82 ______ Ley Núm.1 ______
% Aprobado
Fecha: __________________________
Número de Contrato : ____________________ Ley Núm.52 ________ Horas Autorizadas: ___________________________
Nombre de la Empresa: ___________________________________________________
Salario por Hora
Total Salario por HorasNombre del Empleado Seguro Social
Fecha de Baja Sustituido por
Firma del Representante: ___________________________________________
Certifico haber trabajado las horas señaladas y haber
recibido el salario indicado (Firma del Empleado)
Certifico que las personas incluídas en esta nómina fueron referidas por el Servicio de Empleo. No se están incluyendo horas extras, vacaciones, enfermedad, ni días feriados. Los participantes son acreedores de los beneficios ofrecidos según las disposiciones contractuales.
Total Horas Mensuales
Total Salario Bruto Total a Reembolsar
Horas trabajadas semanalmente para la semana terminada en
Total de Horas
VERIFICACIÓN DE HORAS TRABAJADAS
FT-019-04
Negociado para el Fomento de Oportunidades de Trabajo
Informe de Participantes de Ley 52 y/o Ley 82
Nombre Apellido Paterno Apellido Materno Seguro Social Edad Sexo
Fecha de nombramiento Puesto que ocupa
Sueldo Mensual Pueblo donde reside Lugar de nacimiento Creación Mantenimiento
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
16
17
18Certifico que la información aquí suministrada es correcta y está disponible para ser corroborada por en Negociado para el Fomento de Oportunidades de Trabajo.
_____________________________________
Firma del Presidente de la Corporación /
Alcalde o Jefe de Agencia
Incentivo aprobado Equipo _________________________
Incentivo aprobado _______________________________
Pueblo donde se ubica la entidad _____________________
Hasta ________ de _____________de ______
Incentivo bajo : Ley Núm. 52 _____ Ley Núm. 82 _____ Ley Núm. 1 _____
Nombre en letra de molde
_____________________________________
Vigencia: Desde ________ de _____________ de ______
____ Agencia ____ Municipio _____ Privado
Fecha en que se prepara el informe_______________________
Teléfono ____________________________________________
Número de Contrato _______________________________
Nombre de la Corporación ______________________________
Número de Seguro Social Patronal _______________________
Importante: Si algún empleado nombrado fue sustituido favor de indicarloutilizando el formulario de Informe de Cambio que se acompaña. En esteFormulario solo debe incluir participantes activos.
De los participantes reportados indique la cantidad reclutada de::___Personas con Impedimentos, ___Cesanteados Ley Núm. 7,,___Mujéres mayores de 56 años, ___Jóvenes entre 16 y 25 años,___Ex convictos y ___Ley Núm. 1 de 1 de febrero de 2013.
Creación ____ Mantenimiento ____
INFORME DE PARTICIPANTES
PREGUNTAS
Oficina de Finanzas:
787-754-5215
NEGOCIADO DE NORMAS DE TRABAJO
El Negociado fue creado mediante la fusión de los Negociados de la Mujer, del Niño y Servicios de Supervisión Industrial en virtud del Plan de Reorganización Núm. 2 de 1952.
Realizamos las siguientes labores: Hacer inspecciones Tramitar reclamaciones Realizar Consultas Atender Quejas Conferencias y Seminarios Expedir Permisos
Oficinas
Asuntos a considerar…
Empleado vs. Contratistas Independiente
Empleados Exentos vs. Empleados Regulares
“Full Time” Vs. “Partime”
BONO DE NAVIDAD
Todo patrono que emplee uno o más trabajadores en el periodo que comienza de 1 de octubre de cualquier año hasta el 30 de septiembre del próximo año natural
REQUISITO ESENCIAL PARA PAGO BONO DE NAVIDAD
Cada empleado debe haber trabajado setecientas (700) horas o más.
En el caso de empleados de muelles, éstos tendrán que haber trabajado cien (100) horas.
ESTIPULACIONES REFERENTE A EMPLEADOS
SEGÚN LEY NÚM. 120 DE 31 DE JUNIO DE 2014.
PyME Elegible Nueva (más de 25 empleados)
Primer Año$200.00
Segundo Año$400.00
Tercer Año$600.00
PyME Elegible Nueva (menos de 25 empleados)
Primer Año$175.00
Segundo Año$225.00
Tercer Año$275.00
El trabajador deberá laborar un total de ciento quince (115) horas en un mes para que acumule: 1.25 o 1 ¼ días por vacaciones. 1 día por enfermedad
El tiempo de licencia de vacaciones y enfermedad se acumulará a base del día regular de trabajo en el mes en que ocurrió la acumulación.
1. Empleados con horarios que fluctúan el día regular de trabajo se determinará dividiendo las horas regulares trabajadas entre los días trabajados.
2. Empleados cuyos horarios no se puedan determinar se computará a base de ocho (8) horas.
Para los empleados que reciben comisiones u otros incentivos se dividirá la comisión total devengada en el año entre cincuenta y dos (52) semanas para ser considerado en el salario por hora.
LICENCIA DE VACACIONES Y ENFERMEDAD
La licencia de enfermedad se hace acumulativa desde que el empleado se encuentra en periodo probatorio.
La licencia de vacaciones se hace retroactiva al momento de comienzo del empleado cuando este ha pasado el periodo probatorio.
El disfrute de las vacaciones no podrá ser exigido por el empleado hasta que las hubiere acumulado por un año (Énfasis nuestro)1. De manera que no interrumpa el buen y normal funcionamiento de la
empresa.a) Patrono establecerá los turnos correspondientes.
Las vacaciones se disfrutarán de forma consecutiva a menos que medie acuerdo escrito entre las partes para que puedan ser fraccionadas, siempre y cuando el empleado disfrute de por lo menos cinco (5) días laborables consecutivos de vacaciones en el año. (Énfasis nuestro)
LICENCIA DE VACACIONES Y ENFERMEDAD
La licencia de enfermedad no usada quedará acumulada para los años sucesivos hasta un máximo de quince (15) días.
El empleado deberá notificar a su patrono el hecho de su enfermedad tan pronto sea previsible y no más tarde del mismo día de su ausencia.
EL DISFRUTE DE LA LICENCIA NO EXCUSA DEL CUMPLIMIENTO DE AQUELLAS NORMAS DE CONDUCTAS VÁLIDAMENTE
ESTABLECIDAS POR EL PATRONO, COMO LO SON LAS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD, CERTIFICACIONES MÉDICAS SI LA
AUSENCIA EXCEDE DE DOS (2) DÍAS LABORABLES O INFORMES PERIÓDICOS DE LA ENFERMEDAD.
LICENCIA DE VACACIONES Y ENFERMEDAD
Horas Trabajadas en exceso de ocho (8) horas en cualquier periodo de veinticuatro (24) horas consecutivas.
Horas trabajadas en exceso de cuarenta (40) semanales a menos que dichas horas sean pagadas a tiempo y medio.
Horas que un empleado trabaja durante los días u horas que el establecimiento debía permanecer cerrado al público, a menos que se cuente con permiso del Secretario al respecto.
Las horas que el empleado trabaja en exceso del máximo de horas de labor al día fijado por un convenio colectivo.
Se entenderá por horas extras
Paga de horas extras
Federal
Todas las horas en exceso de cuarenta (40) horas semanales se pagará razón de tiempo y medio.
Estatal
Todas las horas en exceso de ocho (8) horas al día o cuarenta (40) semanales se pagará razón de doble compensación.
RENUNCIA
Se declara irrenunciable la compensación adicional sobre el pago de las horas extras.
Se declarará nulo toda cláusula de contrato alguno donde incluya la renuncia a este derecho.
Periodo de Tomar Alimentos
Deberán ocurrir después de la tercera hora y antes de la sexta hora.
Podrá ser reducido a un periodo de no menor de treinta (30) minutos, siempre y cuando tal acuerdo se haga por escrito entre las partes.
Vía excepción para los casos de enfermeros(as), “croupier” y guardias de seguridad que podrán tomar un periodo de alimentos de veinte (20) minutos.
PREGUNTAS
Negociado de Normas del Trabajo
787-754-2100
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