buenos aires, 28 de abril 2011 ing. fabio de santo comisión de exámenes médicos
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Buenos Aires, 28 de Abril 2011
Ing. Fabio De Santo
Comisión de Exámenes Médicos
Buenos Aires, 28 de Abril 2011
Ing. Fabio De Santo
Comisión de Exámenes Médicos
8va Semana Argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo8va Semana Argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo
EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS
Marco Legal Marco Legal
ResponsabilidadesResponsabilidades
ProcedimientosProcedimientos
EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOSEXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS
ObjetivosObjetivos
Prevención de: Prevención de:
Accidentes laborales Accidentes laborales
Enfermedades Profesionales Enfermedades Profesionales
Monitoreo del estado de salud de los trabajadores, a través de los exámenes médicos
Monitoreo del estado de salud de los trabajadores, a través de los exámenes médicos
LEY Nº 24.557: RIESGOS DEL TRABAJOLEY Nº 24.557: RIESGOS DEL TRABAJO
EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOSEXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS
Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 1: Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.
Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 1: Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.
Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 2: La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el Anexo II de la presente Resolución, incluyendo un examen clínico anual.
Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 2: La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el Anexo II de la presente Resolución, incluyendo un examen clínico anual.
Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 3: La realización del examen periódico es responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que la A.R.T. puede convenir con el empleador su realización.
Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 3: La realización del examen periódico es responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que la A.R.T. puede convenir con el empleador su realización.
Res SRT Nº 463/09 Res SRT Nº 37/10Res SRT Nº 301/11
Empleador
ART
Al momento de la suscripción o renovación declara a su
Aseguradora los agentes de riesgo con la documentación respaldatoria y la nómina de
trabajadores expuestos.
Al momento de la suscripción o renovación declara a su
Aseguradora los agentes de riesgo con la documentación respaldatoria y la nómina de
trabajadores expuestos.
SI
Solicita al Empleador adecuaciones o modificaciones
Solicita al Empleador adecuaciones o modificaciones
Informa al Empleador los días y franjas horarias de
los centros habilitados para
realizar los exámenes médicos
periódicos
Informa al Empleador los días y franjas horarias de
los centros habilitados para
realizar los exámenes médicos
periódicos
NO
Dispone y autoriza la concurrencia de sus trabajadores para la
realización de los exámenes médicos
periódicos
Dispone y autoriza la concurrencia de sus trabajadores para la
realización de los exámenes médicos
periódicos
Elabora y entrega al Empleador un informe sobre el resultado de los exámenes médicos periódicos y formula
recomendaciones de ser necesarias.
Elabora y entrega al Empleador un informe sobre el resultado de los exámenes médicos periódicos y formula
recomendaciones de ser necesarias.
Recibe el informe de los exámenes médicos periódicos y
realiza modificaciones de ser necesario
Recibe el informe de los exámenes médicos periódicos y
realiza modificaciones de ser necesario
Analiza la declaraciónAnaliza la
declaración
¿Requiere modificaciones?
Realiza e informa a su Aseguradora las adecuaciones o
modificaciones a la declaración de los agentes
de riesgo y nómina de trabajadores expuestos
Realiza e informa a su Aseguradora las adecuaciones o
modificaciones a la declaración de los agentes
de riesgo y nómina de trabajadores expuestos
Realiza los exámenes médicos periódicos. Realiza los exámenes médicos periódicos.
PLAZOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOSPLAZOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS
PLAZOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOSPLAZOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS
Res. SRT Nº 301/11, Art. 3º : — Incorpórase al Anexo XI —Motivos de denuncias por incumplimientos a la normativa vigente detectados por la A.R.T.— de la Resolución S.R.T. Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010, las causales contempladas en el documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Res. SRT Nº 301/11, Art. 3º : — Incorpórase al Anexo XI —Motivos de denuncias por incumplimientos a la normativa vigente detectados por la A.R.T.— de la Resolución S.R.T. Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010, las causales contempladas en el documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
INCUMPLIMIENTOSINCUMPLIMIENTOS
Res. SRT Nº 301/11, Art. 1º — Considerase “susceptibles al ruido” a aquellos trabajadores cuyas audiometrías presenten una caída o descenso del umbral auditivo igual o mayor a 15dB en la frecuencia de 4000 Hz respecto de la audiometría basal (examen preocupacional normal).
Res. SRT Nº 301/11, Art. 1º — Considerase “susceptibles al ruido” a aquellos trabajadores cuyas audiometrías presenten una caída o descenso del umbral auditivo igual o mayor a 15dB en la frecuencia de 4000 Hz respecto de la audiometría basal (examen preocupacional normal).
Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 4inciso 4: En el caso de trabajadores expuestos al agente de riesgo Ruido corresponderá a la A.R.T. la realización de una Audiometría (aérea y ósea) transcurridos los 6 meses de inicio de la relación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos.
Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 44: A tales fines, previo al vencimiento del plazo señalado, el empleador deberá informarle a la A.R.T. el nombre del trabajador expuesto y el resultado del estudio efectuado en el examen preocupacional.
Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 4: 4: Con dicha información, la A.R.T. pondrá en conocimiento del empleador el centro médico en donde deberá llevarse a cabo el estudio. El resultado de la Audiometría Tonal será notificado al empleador en los casos que así corresponda.
Res. SRT Nº 301/11, Art. 1ºRes. SRT Nº 301/11, Art. 1º: Las audiometrías que arrojen como resultado susceptibilidad o patología auditiva deberán ser notificadas por la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) al empleador en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
SUSCEPTIBILIDAD AL RUIDOSUSCEPTIBILIDAD AL RUIDO
Empleador (Asesoramiento de la
ART)
ARTART
Nómina de Trabajadores Expuestos
Exámenes a realizar, según Agente de Riesgo declarado. Res. 37/10
Derivación y gestión del Examen Médico Periódico (inicial)
Normal Anormal Laboral
Normal
Derivación Reevaluación (estudios más específicos)
Enfermedad Profesional
Apertura del SINIESTRO
Anormal Inculpable
ETAPAS DEL PROCESOETAPAS DEL PROCESO
Gracias.
www.uart.org.ar
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