borrador... demanda acoso laboral ante la procuraduría
Post on 08-Jun-2015
28.950 Views
Preview:
TRANSCRIPT
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
NOTIFICACIONES A: Calle 2a. Nº K202-4 frente a Autopista Atalaya
(entre Avenida 0 y avenida 0A) Barrio Chapinero, San José de
Cúcuta, Departamento Norte de Santander, COLOMBIA. Correo:
fundelsur@gmail.com Web: www.notisan.blogspot.com
Señor Procurador Regional
DR. NELSON URIEL FLÓREZ ALARCÓN
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SECCIONAL NORTE DE
SANTANDER
Avenida 4ª. Nº 10-46 C.C. Plaza, Piso 8, tel.: 5829400 Ext. 1
San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Colombia
Su Despacho
Asunto: Demanda, denuncia o queja formal por
Acoso Laboral, “mobbing” o “bullying”.
Contra: El hoy “Instituto Departamental de
Salud del Norte de Santander - IDS-NS”,
quien lo representa, quien hace sus
veces, o quien actúe en su nombre es el
responsable.
De la víctima: MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ,
Profesional Especializado, inscrita en
Carrera Administrativa, puesto de
trabajo actual: Laboratorio
Departamental de Salud Pública; a la
disposición del hoy IDS-NS desde el 01-
Abr-1974 es la perjudicada.
Abogado Asistente: Dr. FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ,
T.P. Nº 98.344 del C. S. de la J., es el
Abogado asistente.
Quien suscribe, MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ,
colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº
37.235.689 de Cúcuta, profesional especializada e inscrita en
Carrera Administrativa, y al servicio del hoy Instituto
Folio 1 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
Departamental de Salud del Norte de Santander, (en adelante hoy
IDS-NS), en mi calidad de víctima del Acoso Laboral por parte del
hoy IDS-NS, ante la ocurrencia de una situación compleja
continuada y ostensible de Acoso Laboral, asistida por el DR.
FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ, Abogado Titulado en ejercicio
identificado como aparece al pie de su firma, por medio de este
escrito, en ejercicio de mis propias razones, con fundamento en la
Constitución, en la Ley y jurisprudencia pertinentes, dentro del
término oportuno procesal, en virtud a que la última conducta
efectuada por parte del hoy IDS-NS, quien lo representa, hace sus
veces o actúa en su nombre fue la realizada el día 15-Ago-2008,
fecha ésta que está demostrando el hecho de marginación de la
que soy objeto en el Laboratorio del hoy IDS-NS (Ver Prueba en
CD “Carpeta Prueba.acoso”), de la manera más atenta y
comedida, me permito formular por ante la Procuraduría General
de la Nación Seccional Norte de Santander, denuncia formal por
Acoso Laboral del que soy víctima por el querer consciente del hoy
IDS-NS, quien lo representa, hace sus veces o actúa en su nombre,
a fin que se investigue y se profiera sentencia con el valor de cosa
juzgada material en la que se declare al hoy IDS-NS, responsable y
obligado a resarcir los daños y perjuicios causados a la suscrita
denunciante, quejosa y/o victima: MARÍA BELÉN CONTRERAS
MARTÍNEZ.
Esta demanda, acusación, participación o queja la formulo a fin
que se inicien las investigaciones pertinentes tendientes a
determinar con certeza la responsabilidad del hoy IDS-NS en el
Acoso Laboral en mi contra, toda vez, que se ha violado la Ley, se
han vulnerado mis derechos humanos fundamentales y
constitucionales, y más aún, persisten en forma insistente las
conductas que lo tipifican: Acoso Laboral en las modalidades de
persecución laboral (inducción a renuncia, carga de trabajo,
cambio permanente de lugar de trabajo y encargo de funciones
que no se corresponden con mi perfil y competencias;
observándose que se me asignan funciones y tareas que al no ser
propias para mi perfil y competencias me inducen a demoras,
errores e imprecisiones por cuanto ese perfil y competencias no
Folio 2 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
son congruentes con mis estudios, experiencia y exigibilidades),
discriminación laboral (trato diferenciado en razón a la política, y
sin razón válida desde el punto de vista laboral), entorpecimiento
laboral (no suministro de insumos, documentos e instrumentos
propios para dar cumplimiento al ejercicio de funciones, tareas,
informes y otros para el fiel cumplimento debido en cada caso), e
inequidad laboral (asignación de funciones en forma
desproporcionada y amañada), todo a cargo del hoy IDS-NS.
Por lo anterior, estando dentro del término constitucional y legal
para incoar esta demanda, denuncia, participación o queja formal
por Acoso Laboral (“mobbing” o “bullying”), lo hago de la
siguiente manera:
I. HECHOS
PRIMERO: La suscrita demandante, denunciante, quejosa y/o
víctima MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, ingresó al entonces
Servicio de Salud, hoy Instituto Departamental de Salud Norte de
Santander (IDS-NS), el 01-Abril-1974, como mecanógrafo,
ostentando el título de bachiller del Instituto Nariño de Cúcuta y
Certificado de Aptitud Profesional (CAP) expedido por el Servicio
Nacional de Aprendizaje (SENA) de Cúcuta.
SEGUNDO: Posteriormente, con el ánimo de prepararme
académicamente y tener los conocimientos para desarrollar
competencias afines, realicé a mi costa los siguientes estudios:
Contador Público, título que obtuve por intermedio de la
Universidad Libre de Colombia – Seccional Cúcuta; Especialización
de ----------, titulo que obtuve por intermedio de-----;
Especialización de ----------, titulo que obtuve por intermedio
de-----; Diplomado en -------------- Título que obtuve por intermedio
de-------; Cursos sobre: ------------------; asistí a las
capacitaciones-----; Asistí a las conferencias------; Talleres---------.
De manera sostenida me he venido actualizando y estudiando las
normas atinentes al ejercicio de funciones que se me asignan,
cada vez, que al IDS-NS, le viene en gana hacerlo.
TERCERO: Yo, MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, desde el
momento en que obtuve los títulos de especialización
Folio 3 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
correspondientes, comencé a ejercer funciones del Nivel Asesor,
específicamente como Coordinadora de la Oficina de Control
Interno del hoy IDS-NS; encargos que ejercí por varios años; pero,
en forma interrumpida, porque ese fue el querer, en sus
oportunidades, del hoy IDS-NS.
Resulta que se me encargaba de funciones en Control Interno, y
se me quitaban; se me encargaba de funciones en Control Interno,
en forma reiterada; pero, no se con que fin, esa asignación y quite
de funciones. Toda esta situación me puso en entredicho y
sospechas. Por supuesto, que no había, ni existía una razón lógica
y válida de esos cambios tan repentinos e inesperados. Lo más
grave que, cuando había que presentar los informes
correspondientes de Ley se me designaban funciones, y así
sucesivamente, hasta que el hoy IDS-NS, decide unilateralmente
trasladarme a otra sección de su interés, desmejorándome
laboralmente; porque se me pasa de un nivel asesor a simple
realizadora de actividades que debería ejercer una auxiliar. A ello
se aúna, que la suscrita no cuenta con las herramientas, insumos,
libertad para realizar las actividades y todo el tiempo, estoy
presionada y super-vigilada. Eso sí, las funciones que se me
designan en resoluciones son para profesional especializado y/o
para una auxiliar. Otras veces se me sobrecarga en mis funciones
iniciales y se me designan otras, por un simple oficio, no por
resolución. (Véase Oficio…).
Recientemente demandé por la vía constitucional al hoy IDS-NS,
por violación flagrante al derecho de petición y demás derechos
humanos fundamentales y constitucionales violados, que dadas
sus decisiones del juez a-quo y ad-quem, la verdad que no valió la
pena, insistir, ni utilizar la instancia Constitucional, que no vio en
buenos ojos, la vulneración de mis derechos. Hoy, cuento con la
presunta revisión de los fallos por la Honorable Corte
Constitucional, y con la decisión favorable de la Procuraduría
General de la Nación - Seccional Norte de Santander.
Los resultados de la Acción de Tutela, permitieron que el hoy
IDS-NS, se volviera más prepotente, insistente e incisivo en
continuar desmejorando mis condiciones laborales. (Véanse,
Folio 4 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
algunas Resoluciones que prueban esta afirmación: Res. Nº---- de
fecha -----en un folio útil).
Señor Procurador, es de importancia aclarar que la persona que
ha ocupado o mejor está ejerciendo las funciones que la suscrita
ejercía, como Coordinadora de Control Interno del hoy IDS-NS,
hipotéticamente no tiene la experiencia necesaria para ello, es
decir que CECILIA DURÁN JAIMES, es una contratada que según el
hoy IDS-NS reúne los requisitos para este encargo de funciones;
pero, la verdad es que la Procuraduría debe investigar sobre el
particular.
Se recomienda a la Procuraduría Regional, que debe hacerse un
estudio, análisis y verificación de lo pertinente en hojas de vida,
entre otros de servidores públicos del hoy IDS-NS, en primer lugar
de CECILIA DURÁN JAIMES, actual encargada de funciones en la
Coordinación de la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS.
Tengo entendido que CECILIA DURÁN JAIMES, es una profesional
universitaria, no especializada, porque hasta ahora está
realizando dichos estudios de especialización; además, no está
inscrita en Carrera Administrativa. Esta persona también es parte
del combo que junto a otros servidores públicos u contratados por
el hoy IDS-NS, tales como……………………
……………………………………………………………………………………………….
me acosan laboralmente y/o me hostigan para que decline,
claudique, renuncie y/o realice mis tareas, actividades o encargos
de mal humor, y así poderse decir en determinado momento, que
la suscrita no ejerce como debe ser, que no sabe, que hace las
cosas por hacerlas, entre otros decires por los que se me tilda,
que se escuchan en los pasillos y/o reuniones que se celebran en
el hoy IDS-NS.
Señor Procurador: Igualmente, para su conocimiento, debe
traerse a colación, lo tomado del escrito dirigido al Juez ad-quem
de asunto “Prueba sobreviniente en Sala Acción de Tutela Juez ad-
quem” de fecha 05-Nov-2008 (Acción de Tutela, Impugnación
Radicado 225-08) que obra al folio 12 y a la letra dice:
“Un hecho que se quedaba en el tintero, es que la contratada
CECILIA DURÁN JAIMES (no Profesional Especializada), quien
Folio 5 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
reemplazó a la perjudicada y vulnerada en sus derechos, como
Coordinadora de la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS,
MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, le hostigó fuertemente,
de palabra y psicológicamente, haciendo además que la
resolución de su traslado fuese hecha con rapidez por parte
del Jefe de Personal HENRY GEOVANNI MANTILLA. Una vez
salió la resolución de traslado, le decía CECILIA a mi
representada “ya soy la jefe, aquí quien manda soy yo”; sin
embargo, a la accionante, áquella (entiéndase CECILIA) le
apuraba e insistía a que hiciera los informes pertinentes para
así ella (Cecilia) quedarse como la jefe de dicha oficina.”.
Con base en lo expuesto anteriormente, puede comprobarse que
se me está irrespetando la preeminencia que tengo como servidor
público inscrito en carrera administrativa y se me están
desmejorando paulatina y con inclemencia mis condiciones
laborales. Esta vez, se me reemplaza por un contratado, que
presuntamente no es profesional especializado titulado. En otras
oportunidades, se me remplazó por profesionales cuyo salario era
superior al mío, que al yo volver a sumir, de lógica que tengo
derecho a que se me iguale el salario al que ostentan aquéllos que
esporádicamente me reemplazaron. Esos reemplazos fueron pura
liberalidad-discrecional del hoy IDS-NS. Ello debe investigarlo a
fondo la Procuraduría General de la Nación - Seccional Norte de
Santander, a fin de establecer con certeza el porqué de esta
situación, porque son conductas de Acoso Laboral en mi contra.
Gracias a Dios, llegó el momento de acudir a la instancia
competente, sabia, serie y comprometida con el establecimiento
de responsabilidades, que estoy segura frenará estos abusos de
autoridad y desviación de poder que todas las veces me causan
perjuicios.
Así las cosas, el último encargo de funciones se lo dio el hoy
IDS-NS a la contratada CECILIA DURÁN JAIMES, sabiendo a ciencia
cierta el hoy IDS-NS, su representante, quien hace sus veces o
quien actúa en su nombre, que un encargo de funciones debe
hacerse de acuerdo con las normas constitucionales y legales que
Folio 6 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
rige la materia y no a capricho, como evidente y presuntamente se
ha hecho tal encargo de funciones en CECILIA DURÁN JAIMES,
como Coordinadora de la Oficina de Control Interno del hoy IDS-
NS.
El hoy IDS-NS no señala expresamente en sus actos
administrativos y/o resoluciones y/o comunicaciones en los que
soy arte y parte, que el último traslado y/o traslados anteriores
son para mejorar el servicio, sino que son liberalidades que en
forma discrecional se hacen; porque está claro, que en situaciones
como éstas, es para desmejorar el servicio; de tal manera que el
hoy IDS-NS actúa de manera impropia, inconsecuente e irracional.
CUARTO: Actualmente soy profesional especializado pero me
desempeño realizando funciones de un auxiliar, porque de manera
ostensible se me marginó, se me descalificó. ¿Cómo es posible que
después de ser del nivel superior, se me ubique, y se me asignen
multiplicidad de funciones a ejercer, pero que en la práctica lo que
realizo son actividades del nivel auxiliar, es decir que
corresponden realizarlas a bachilleres o universitarios recién
graduados, sin ninguna experiencia en lo pertinente.
QUINTO: El último acto o conducta desplegada por el IDS-NS, su
representante legal, quien hace sus veces o quien actúa en su
nombre, que constituye Acoso Laboral fue el 11-Ago-2008
(Establecimiento exclusivo del libro de control de entradas y
salidas al personal de planta del Laboratorio Departamental de
Salud Pública del hoy IDS-NS, y no en otro lugar, como podrá
determinarlo la Procuraduría).
El penúltimo acto o conducta constitutiva de Acoso Laboral en
mi contra fue el día….(Ver archivos del CD adjunto, en el que se
encuentran fotos y vídeos correspondientes a la situación de
Acoso Laboral: Pequeña oficina, sin herramientas e implementos
de trabajo, situación que a la fecha de consignar este escrito por
ante la secretaría de su Despacho no se ha superado,
entendiéndose, que el hoy IDS-NS no me ha suministrado
computador para digitar informes de actividades realizadas; el
escritorio está defectuoso, y la silla deteriorada; aún sin
archivador. Se me esconde, o se espía mi material de trabajo, a fin
Folio 7 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
de establecerse cual es el contenido de las Leyes, resoluciones,
decretos, y otros actos administrativos, que reposan sobre mi
escritorio).
Se hace claridad con respecto al último hecho de Acoso laboral
en mi contra:
A partir de este día (………) que se estableció el control de
entradas y salidas, exclusivamente a los funcionarios del
Laboratorio Departamental de Salud, y no se dispuso hacerlo en
ninguna otra sección, dependencia, unidad o departamento del
hoy IDS-NS; es decir, que dicho control de entradas y salidas,
como lo podrá comprobar su Despacho en su oportunidad
procesal, mediante las indagaciones a funcionarios, personal de
vigilancia e inspección y averiguaciones en las distintas
dependencias del hoy IDS-NS, es también conductas que tipifican
el Acoso Laboral por parte de la Directora del hoy IDS-NS, Doctora
NELLY PATRICIA SANTAFÉ ANDRADE, quien ordenó lo pertinente.
A lo mejor, el día que la Procuraduría acuda a comprobar esta
afirmación ya no exista tal “libro de control”; sin embargo, la
conducta la realizó el hoy IDS-NS y es la prueba evidente del
último acto de Acoso Laboral en mi contra.
Se reitera, que la orden de establecer el “libro de control” de
entradas y salidas en el Laboratorio de Salud Publica dependencia
del IDS-NS, fue impartida por la Directora del hoy IDS-NS, Doctora
NELLY PATRICIA SANTAFÉ ANDRADE, quien además es
representante legal del ente demandado.
Los testigos de excepción, son los funcionarios que registran las
horas de entradas y salidas correspondientes, cuyo control está
bajo el personal de vigilancia (celadores) que pertenecen a una
empresa privada que presta sus servicios al hoy IDS-NS. No allego
evidencias sobre el libro porque no ha habido la oportunidad para
tomar fotografías y/o vídeos.
SEXTO: Yo, MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, no he sido
objeto de ningún proceso disciplinario, ni cursa ningún proceso
judicial en mi contra.
SÉPTIMO: Las asignaciones mensuales que el hoy IDS-NS me ha
hecho a partir del momento que soy una profesional especializada
Folio 8 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
titulada por una institución universitaria reconocida como lo es …,
se me han hecho a su manera, sin tener en cuenta mi perfil,
responsabilidad, carga de trabajo, statu quo laboral, habida
cuenta, que soy una profesional especializada e inscrita en carrera
administrativa, y es lógico, constitucional y legalmente válido, que
debo ostentar una remuneración si no superior, al menos igual al
que devenga otro u otros servidores públicos activos o fuera del
hoy IDS-NS, del mismo nivel de estudios, statu quo, perfil e
inclusive experiencia.
En efecto, sirve de fundamento a esta afirmación, que los
señores…ganan….
Pero, resulta evidente además, que el hoy IDS-NS, a los
funcionarios del mismo nivel…
(Ver Prueba 2 de esta afirmación, titulada: “”).
Es de advertir a la Procuraduría, que los incrementos salariales
que se me han hecho, no se corresponden con la denominación del
cargo y grado que realmente debo ostentar. Y no sólo por ello es
que también formulo esta denuncia de Acoso Laboral contra el hoy
IDS-NS; sino porque en forma flagrante y desconsiderada se me
están violando los derechos humanos fundamentales y
constitucionales, entre otros, a la dignidad, equidad, al trabajo, y
al no reconocimiento y pago de lo legalmente debido, cuando en
aplicación de las resoluciones proferidas por el hoy IDS-NS, por
medio de las cuales se hacen incrementos salariales a la planta
global, en éllas se determinan, en mi caso concreto, asignaciones
mensuales que no se corresponden con la realidad.
¿Por qué no se corresponden a la realidad?
La anterior interrogante queda entendida con la siguiente
aclaratoria:
Otro caso concreto que constituye Acoso Laboral, por cuenta y
riesgo del hoy IDS-NS, es la violación flagrante y sistemática de
mis derechos humanos fundamentales y constitucionales que se
invocan como vulnerados en la Acción de Tutela en contra del hoy
IDS-NS, aún pendiente de fallo por impugnación que se encuentra
por y ante el Juez ad-quem constitucional. El Radicado de esta
Folio 9 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
acción de instancia constitucional correspondió al Nº 413-08 del
Juzgado 5º de Familia del Circuito del Distrito Judicial de Cúcuta,
cuya decisión en segunda instancia, de Radicado 225-08 de la Sala
Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta,
bajo el conocimiento de la Magistrada, Dra. de Raad, fue quien
profirió la decisión, que
), es otra muestra de tantas, que prueba el Acoso Laboral por
parte del hoy IDS-NS en contra de esta humilde trabajadora, que
toda la vida me he dedicado a dar lo mejor al servicio de la
entidad denunciada.
El hoy IDS-NS, al requerirle el Juez de Acción de Tutela a expedir
documentos que me interesan para probar que cierta y realmente
se me deben los valores entendidos correspondientes a
incrementos salariales dejados de reconocer y pagar, porque ese
ha sido el querer del hoy IDS-NS, no ha sido conteste al dar una
resolución digna, suficiente y acorde con lo pedido por la suscrita;
siempre han imperado las evasivas, queriendo hacerle creer no
sólo al Juez constitucional, sino a la suscrita que los documentos
que allega son las pruebas idóneas, suficientes y válidas para
demostrar y probar que el hoy IDS-NS no me adeuda incrementos
salariales; siendo todo lo contrario.
El hoy IDS-NS me adeuda incrementos salariales y otras
acreencias. Sí, eso es ciertamente verdadero. Lo difícil está en
poder tener a la mano los documentos idóneos (comprobantes de
pago, nóminas, y otros) para poder demostrarle y probarle a la
autoridad judicial o constitucional que dirime la controversia, que
la veracidad y eficacia del documento verdaderamente idóneo que
la suscrita aporte como plena prueba, es el legítimo. ¿Cómo lograr
un documento idóneo o prueba suficiente y congruente, si el hoy
IDS-NS, expide son documentos que a su juicio son los
verdaderamente auténticos, sin serlos?
La suscrita, se interroga: ¿Por qué el hoy IDS-NS no me ha
suministrado los documentos que respetuosamente he pedido en
ejercicio del derecho de petición, que fue objeto de Acción de
Tutela; por qué no me ha incrementado mis salarios y demás
Folio 10 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
acreencias laborales como debe ser, sin menoscabar mis derechos
humanos fundamentales y constitucionales a la igualdad, equidad,
al trabajo, reconocimiento digno y justo, entre otros derechos
flagrantemente vulnerados por el hoy IDS-NS?.
OCTAVO: A lo anterior se agrega que debe el hoy IDS-NS
reconocerme y pagarme los valores entendidos a precios actuales
del IPC, así como los daños y perjuicios que me ha causado por su
actuar doloso, sostenido y sistemático, en perjuicio insoslayable
de mis derechos personalísimos.
Se reitera, que el hoy IDS-NS, sólo me allega gratuitamente
documentos, que no he pedido; por consiguiente, esa conducta de
engaño y perjuicios lo que ha hecho el hoy IDS-NS, es desgastar el
aparato constitucional, pretendiendo que el fallo sea a su favor y
afirmando que los documentos que me entrega a través de mi
abogado apoderado son los que a su juicio, me sirven de prueba.
Señor Procurador, esta es otra evidencia de Acoso Laboral en mi
contra.
Siendo que los documentos qué no son los pedidos por mi, pero
que el hoy IDS-NS, permite hacerme creer que son los que
realmente me sirven de medio de prueba ante cualquier instancia
constitucional o legal; como se le ha demostrado y probado
fehacientemente al Juez ad-quem en la Acción de Tutela en
comento, se creía que éste, así lo entendiera, aceptara y
compartiera y así lo reflejara en el respectivo fallo de
impugnación, pero no fue así.
Los documentos que el hoy IDS-NS pretende hacer creer que son
los idóneos, han sido forjados y/o expedidos sin el elemento más
importante cono es la autenticidad del documento, como en
detalle se expone en otro aparte de este escrito de denuncia de
Acoso Laboral por parte del hoy IDS-NS en mi contra.
Lo más grave, señor Procurador, es que los documentos
allegados son carentes de todo valor probatorio, porque no han
sido expedidos con las formalidades legales, y son inexistentes
porque su contenido no refleja los datos verdaderos, que deben
ser iguales a los que deben reposar en los archivos físicos o
guardados en cualquier medio magnético o cibernético del hoy
Folio 11 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
IDS-NS. Éste dice: Es que son archivos de muchos años atrás y
están inactivos, “………………deteriorados”. Pero lo que olvida el
hoy IDS-NS es que la Ley de Archivo le impone la obligación de
conservarlos a como de lugar.
Señor Procurador, todas estas conductas evidencian ciertamente
que el hoy IDS-NS, sigue inmerso también en flagrante violación al
debido proceso de rango constitucional en el Acoso Laboral en mi
perjuicio, y por consiguiente debe merecerse un castigo ejemplar.
NOVENO: La Resolución Nº………de fecha ……. (Véase prueba…..),
prueba categóricamente que la suscrita es desplazada de Control
Interno a otra dependencia del hoy IDS-NS (Laboratorio
Departamental de Salud). La comprobación de esta afirmación es
determinante, entre otras pruebas de Acoso Laboral en mi contra
por parte del hoy IDS-NS, que por sus singulares características no
admite prueba en contrario.
DÉCIMO: Señor Procurador: Surge además, la necesidad de
cotejar las Hojas de Vida de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ
y CECILIA DURAN JAIMES, sus estudios realizados, su experiencia,
y si realmente ambas están inscritas en Carrera Administrativa,
los salarios que devengan, y lo que a juicio de la Procuraduría
estime cotejar o comparar, a fin de probar otro accionar que es
Acoso Laboral del hoy IDS-NS en contra de la suscrita.
Así mismo, surge la también necesidad de cotejar la Hoja de
Vida de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, con las de los
siguientes servidores del hoy IDS-NS:
Igualmente, creo que para establecer realidades deben
estudiarse las hojas de vida de los contratados, provisionales e
inclusive de carrera administrativa; así, como los títulos de los
funcionarios especialmente de profesionales, a fin de establecer
que personal del hoy IDS-NS ostenten salarios de especializados
sin tener ninguna especialización o que técnicos o profesionales
universitarios presuntamente sin haber hecho los estudios
correspondientes, pero que tienen título, devengan salarios super-
inflados.
DÉCIMO PRIMERO:
Folio 12 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
Señor Procurador: Sea oportuno traer a colación un hecho que
su Señoría debe conocer, cuya narrativa introductoria hace parte
del escrito que dió alcance a la Impugnación del fallo de Acción de
Tutela en contra del hoy IDS-NS, en los siguientes términos:
“Honorable Magistrada
DRA. CONSTANZA FORERO DE RAAD
SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CÚCUTA, AVENIDA GRAN COLOMBIA, EDIFICIO
PALACIO DE JUSTICIA, BLOQUE C, 2º PISO, OFICINA 205, TEL.
5755701.
Su Despacho.
Asunto Principal : Acción de Tutela Radicado 413-08 del
Juzgado Quinto de Familia del Circuito Distrito
Judicial de Cúcuta (a-quo).
Asunto: Prueba sobreviniente sobre recibo de
documentos no idóneos allegados por el IDS-
NS, y otras consideraciones importantísimas,
entre otras, la relacionada a la tutela efectiva
del Acoso Laboral “mobbing” o “bullying” en la
persona de la accionante.
Contra : IDS-NS, su representante legal o quien haga
sus veces
De : MARIA BELEN CONTRERAS MARTINEZ
Apoderado : Dr. FELIX HELI CONTRERAS MARTINEZ
Radicado (ad-quem): 225-2008 de la Sala Civil-Familia del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
Yo, FELIX HELI CONTRERAS MARTINEZ, abogado titulado en
ejercicio, ya identificado en autos, en mi carácter de
apoderado judicial de MARIA BELEN CONTRERAS MARTINEZ,
parte agraviada, también ya identificada en autos dentro del
asunto de la referencia, en su nombre y representación dentro
del término oportuno procesal por medio del presente escrito,
con el debido respeto me permito dar alcance a la
impugnación del fallo proferido por el a-quo dentro de la
Folio 13 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
Acción de Tutela de Radicado Nº 413-08 del Juzgado Quinto de
Familia del Circuito Distrito Judicial de Cúcuta, en los
siguientes términos:
I. HECHOS … (..) …
TERCERO.-
Llama la atención de esta representación la procedencia del
Acoso Laboral en sede de Acción de Tutela en virtud de la
jurisprudencia constitucional nuestra, toda vez, que los
alegatos y argumentaciones expuestos a lo largo de este
proceso constitucional al respecto no se profundizaron; razón
que hipotéticamente llevó al a-quo a considerar que:
“Respecto del “acoso laboral” denunciado por la actora, el
IDS-NS evidencia la inexistencia de mecanismos preventivos
como la falta del Comité de Convivencia laboral, tal como lo
prevé la ley(sic) 1010 de 2006, mas(sic) sin embargo se
adoptaron los mecanismos de prevención del acoso laboral,
definiendo procedimiento interno, haciéndolo saber a la
tutelante el día trece (13) de Agosto de(sic) año en curso“.
Conforme a lo expuesto por el a-quo, esta representación aún
cuando alegó y argumentó en su oportunidad procesal
constitucional, y en su momento allegó prueba sobreviniente,
que obra en el expediente, de asunto: “Pruebas
sobrevinientes, solicitud especial: Tutelar el Derecho al
Trabajo, y fundamento jurídico: Sentencia de Tutela T-697/99
por el Derecho a la Igualdad y al Trabajo”; es hora de remediar
y ahondar más sobre el hecho notorio, que hoy martes 05-
NOV-2008, el hoy IDS-NS aún sigue siendo sujeto activo de
conductas que tipifican el Acoso Laboral en contra de mi
representada, en forma reiterada y sistemática.
Si bien el hoy IDS-NS allegó al apoderado de la accionante, la
Resolución N° 001935 de fecha 28-Jul-2008, "Por la cual se
establecen mecanismo(sic) de prevención del acoso laboral y
procedimiento interno de solución"; esa simple norma, sin
Folio 14 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
acciones concretas, efectivas y consecuentes a cargo de la
parte accionada, no soluciona el flagrante Acoso Laboral por
parte del IDS-NS en contra de mi representada, que a la fecha
(miércoles 05-Nov-2008) no ha cesado. [Ver Prueba 6:
Resolución Nº 001935 de fecha 28-Jul-2008 en cuatro (4) folios
útiles]”.
DÉCIMO SEGUNDO: Se reitera, que debe ser del conocimiento de
su Despacho, que todo el tiempo fui encargada de funciones de la
Oficina de Coordinación de Control Interno del IDS-NS, es decir
como Jefe de Control Interno del hoy IDS-NS en forma
interrumpida del año 2000 a febrero del 2008. Esas interrupciones
fueron por decisión unilateral del hoy IDS-NS.
DÉCIMOTERCERO:
En ejercicio del Derecho de Petición constitucional, yo MARÍA
BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, mediante comunicación sin número
de fecha 14-Jul-2008, solicitó al hoy IDS-NS que mi caso sobre
Acoso Laboral fuese elevado al Comité de Convivencia Laboral del
hoy IDS-NS. Ver anexo… al final de este escrito.
Al respecto el hoy IDS-NS, en virtud a que no existía el Comité de
Convivencia Laboral del hoy IDS-NS, la dirección profirió la
Resolución… de fecha…, que a continuación se transcribe:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
El hoy IDS-NS como parte acusada me está sometiendo a un
trato discriminatorio (artículo 13 de la Constitución), en relación
con servidores públicos del mismo nivel. Desconociendo el
derecho al trabajo en condiciones dignas y justas (artículo 25 de la
Constitución), derecho al desarrollo de mi personalidad (artículo
16 de la Constitución y los principios mínimos que deben regir
toda relación de carácter laboral (artículo 53 de la Constitución),
en especial, el respeto a la dignidad humana.
Folio 15 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
Que es procedente, conveniente, oportuno, legal, necesario y
pertinente que la Procuraduría indague en el hoy IDS-NS, sobre el
conocimiento que tienen los funcionarios del IDS-NS, con respecto
a las situaciones de Acoso Laboral de que soy objeto e inclusive de
otros funcionarios del hoy IDS-NS, utilizándose medios de presión
para lograr perjudicarme física, moral, psicológica, familiar, y
laboralmente, al decir que mi salario actual es el que me
corresponde. (Ver Prueba 1 de esta afirmación, titulada:
“--------------”).
A ello se agrega que se me asignen funciones que debo ejercer
(Ver Prueba 3 de esta afirmación, titulada: “”), como se pueden
observar en los siguientes que transcribo, que evidencian el Acoso
Laboral, que entre otras situaciones así se consideran.
DÉCIMO CUARTO: En los archivos contenidos en el CD que se
adjuntó como parte integral de la impugnación al fallo del a-quo,
se encuentra la carpeta “Prueba1.acoso.fotos.vídeo”, con varios
archivos, correspondientes a fotografías y vídeos que demuestran
y prueban en parte el Acoso Laboral que propicia el hoy IDS-NS.
[Ver Prueba 7: Contenido en el CD que se adjunta como parte
integral de la presente Demanda de Acoso Laboral en contra del
hoy IDS-NS].
En efecto, es la fecha (02-Dic-2008) y no tengo las herramientas
de trabajo necesarias para mi desempeño, no tengo archivador
asignado, por lo que el material de trabajo lo deposito en una caja
de cartón que coloco al lado del escritorio (ver vídeo); una vez
terminada la actividad diaria coloco mi archivador (caja de cartón)
sobre el archivador metálico que en el vídeo se observa al fondo,
en el ángulo izquierdo de la pequeña oficina del Laboratorio
Departamental de Salud del hoy IDS-NS, puesto de trabajo de
MARÍA BELÉN CONTRERAS.
Las fotografías muestran los aspectos particulares de mi lugar
de trabajo actual, más no reflejan situaciones posteriores a la
fecha de su producción: 15-Ago-2008, hora: 08:35 a.m.
Folio 16 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
DÉCIMO QUINTO: El fallo de primera instancia en la Acción de
Tutela contra el IDS-NS, por hechos similares, pero invocándose la
tutela de los derechos humanos fundamentales y constitucionales
en primer lugar: Derecho de petición verbal y escrito, y así
sucesivamente: Derecho a la dignidad, equidad, igual, al trabajo,
reconocimiento y pago de lo legalmente debido, derecho al debido
proceso en el Acoso Laboral en mi contra, derecho a la indexación,
derecho al reconocimiento y pago de daños y perjuicios, entre
otros.
El Juzgado Quinto de Familia del Circuito del Distrito Judicial de
Cúcuta, a quien por reparto correspondió conocer en primera
instancia sobre mi acción constitucional contra el hoy IDS-NS,
la denegó por la existencia de otros medios de defensa judicial,
como lo es el proceso ordinario laboral ante la jurisdicción
correspondiente. Decisión que se adoptó en fallo del diez (10) de
marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), que obra a folios
111 a 113 de la actuación, previa notificación e intervención de la
empresa acusada, que, mediante apoderado, solicitó declarar
improcedente la solicitud de amparo presentada por el señor
Gómez Buitrago (folios 102 a 106), con fundamento en la misma
razón que adujo el juez de conocimiento, así como la inexistencia
de un perjuicio irremediable.
Por lo anterior, además de otros pedimentos, es que también la
suscrita mediante apoderado ha impetrado la Acción de Tutela en
mención, por cuanto el sueldo y cargo de otros técnicos,
profesionales universitarios y/o profesionales especializados,
sustentados con las resoluciones que se han pedido al hoy IDS-NS,
este allegó unos documentos que no son comprobante de pago,
además, aún cuando ineficaces para los fines propuestos por la
suscrita adolecen de autenticidad, porque aunque el hoy IDS-NS
afirme que desde el …. se ha sistematizado la elaboración y
expedición de comprobantes de pago por varios conceptos, es
evidente, que tales documentos allegados adolecen de la
información y/o datos pertinentes a nombre de MARÍA BELÉN
Folio 17 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
CONTRERAS MARTÍNEZ, desde el ….. hasta el…. Y no se
corresponden a una sistematización como lo afirma el hoy IDS-NS.
En la fecha del documento que al azar allego como prueba, no
me encontraba a disposición del LABORATORIO DEPARTAMENTAL
DE SALUD del hoy IDS-NS, lo que confirma la no idoneidad de los
documentos que allega el IDS-NS a mi apoderado dentro de la
Acción de Tutela en la que se pide la tutela efectiva de mis
derechos humanos fundamentales y constitucionales invocados
como vulnerados flagrante, reiterada y consentidamente por el
hoy IDS-NS (Obsérvese el comprobante Nº… de fecha….en un folio
útil, y el comprobante Nº… de fecha… en un folio útil, y
compárense éstos con la Resolución de Traslado Nº… de fecha….en
…folio útil (Ver pruebas…, …. y ….).
Si bien el hoy IDS-NS, ante la Acción de Tutela incoada por la
suscrita en demanda de la protección de mis derechos humanos
fundamentales y constitucionales al derecho de petición, no fue
condenada, sino por el contrario fortalecida, a la suscrita la única
esperanza es que dicha Acción de Tutela contra el hoy IDS-NS
salga seleccionada para la revisión por la Honorable Corte
Constitucional.
Por lo tanto, lo que en esencia se requiere de mi parte es que el
hoy IDS-NS me allegue los documentos y comprobantes que sirven
de plena prueba, más no los que a su juicio considera que son sus
plenas pruebas; situación que pone en entredicho a la jurisdicción
constitucional de Acción de Tutela.
DÉCIMO SEXTO: Es de advertir a la Procuraduría que ante la
denuncia que hizo la suscrita ante el hoy IDS-NS, ahora
demandado, denunciado y sujeto activo de Acoso Laboral en mi
contra (Ver prueba…); en consecuencia el hoy IDS-NS profirió la
Resolución ….
Con lo anterior queda demostrado y probado que el hoy IDS-NS,
violó por extemporáneo el artículo… Parágrafo, que establece que
“los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los
requerimientos de la presente ley, dentro de los tres (4) meses
Folio 18 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
siguientes a su promulgación”; es decir, que debió el IDS-NS hacer
lo pertinente en su momento y no….. días después.
En respuesta, extemporánea…. A mi petición que el caso de
Acoso Laboral en mi contra se pasara al Comité de Convivencia
Laboral, supuestamente se pasó.
Por lo anterior, la única también supuesta que ha hecho dicho
Comité, sí la funcionaria … pertenece a tal Comité, de lo contrario
ha sido inocua la actuación del Comité de…. Que pretende
solventar las situaciones de Acoso Laboral.
Con todo lo expuesto a través de este escrito de denuncia, si
bien hay sendas reiteraciones, está probado y determinado el
Acoso Laboral por parte del hoy IDS-NS, por lo tanto y en efecto
debe ser declarado responsable y por consiguiente obligado a
indemnizar a la parte denunciante y víctima: MARÍA BELÉN
CONTRERAS MARTÍNEZ.
DÉCIMO SÉPTIMO: Los mandos medios al servicio del IDS-NS, no
permitieron que terminara los informes, CECILIA DURAN JAIMES,
me hostigó diciéndome en palabras que salieron de su boca: “a mi
me nombraron fue para control interno, yo vengo es como Jefe de
Control Interno”. Actualmente ésta ha sido nombrado por contrato
(Ver texto del contrato: Prueba___). Después con un simple oficio,
que no es acto administrativo, fue posesionada (No existe,
presuntamente a la fecha Resolución, porque la contratada
presuntamente no es profesional especializada para ostentar al
ejercicio de funciones de la Oficina de Coordinación de Control
Interno del IDS-NS).
Señor Procurador, la verdad que no se como llegó a mis manos
la copia del contrato, supuestamente alguien la dejó sobre mi
escritorio en la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS, donde
ejercía funciones como Coordinadora de Control Interno. Copia del
Contrato de Prestación de Servicios, en el que el Contratante es el
IDS-NS y la Contratada: CECILIA DURÁN JAIMES. Élla, entiéndase
CECILIA DURÁN JAIMES, siguió presionando a la Directora del IDS-
NS, Doctora ---------- para que se sacara la resolución de traslado.
La Res……….me llegó el 27 Feb-2008.
Folio 19 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
En consecuencia, como estaba elaborando un informe de Control
Interno en la Oficina de Control Interno del IDS-NS, el día___en
donde me encontraba desempeñando funciones como encargada,
tuve que pasar un oficio al IDS-NS manifestando que dada mi
responsabilidad no podía dejar la oficina y ubicarme en el nuevo
sitio de trabajo sin antes terminar el informe: “--------------”.
Obsérvese Señor Procurador, que ante tales circunstancias de
lugar, tiempo y modo es persistente y sostenido el Acoso Laboral,
todo el tiempo, pero se acentuó más con la actual Directora del
hoy IDS-NS, Doctora NELLY PATRICIA SANTAFÉ ANDRADE, quien
ahora tiene otra aliada en mi contra, que se nombra CECILIA
DURÁN JAIMES, una contratada que está ejerciendo las funciones
de Jefe de la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS, en mi
remplazo.
DÉCIMO OCTAVO: Otra prueba de Acoso Laboral por parte del
hoy IDS-NS, es el siguiente: FERNANDO LEAL, asesor jurídico del
hoy IDS-NS, ha dicho a sus compañeros de trabajo (nombralos…),
cuando le exigí los informes que requiere la Oficina de Control
Interno, murmuraba, susurraba a baja voz: “que la loca esa”;
recriminaba e insinuaba, “vaya dígale al Director del IDS-NS, Dr.
Alfonso Ramírez”.
Así contestaba, FERNANDO LEAL, cuando le solicitaba
información para los planes de mejoramiento que es función de la
Oficina de Control Interno. No respondía a mis pedimentos, y sí lo
hacía, era en forma extemporánea que allegaba. Esto ocurría
cuando estaba ejerciendo mis funciones como Profesional
Especializado y encargada de la Oficina de Control Interno del hoy
IDS-NS.
Ese mal trato, e irrespeto, por parte de servidores públicos del
hoy IDS-NS, ocurrió también cuando en su oportunidad solicité
que se actualizaran los Estatutos de la Institución, con respecto a
los artículos transitorios.
DÉCIMO NOVENO: Señor Procurador: Con respecto a mi salud y
estado de ánimo, ha desmejorando paulatinamente; razón por la
que he tenido que acudir más a menudo al médico. Esa es la causa
de mis continuas visitas al médico y no otras, como comenta entre
Folio 20 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
funcionarios del IDS-NS la misma Directora NELLY PATRICIA
SANTAFE ANDRADE. De todas maneras, todo lo que ocurra en mi
contra, que es prueba cierta del Acoso Laboral por parte del hoy
IDS-NS, su representante legal o quien hace sus veces, en buena
hora, y en el mejor momento llega toda esa información a mi
conocimiento. Gracias a Dios!
BIGÉSIMO: Otro aspecto, que también es Acoso Laboral, es el
hecho cierto que estando en ejercicio de mis funciones como
encargada de la Oficina de Control Interno del IDS-NS, con algunas
excepciones (se nombraba personal auxiliar idóneo),
generalmente se me asignaba personal auxiliar no idóneo, razón
por la que para cumplir con los respectivos informes, me tocaba ir
a laborar los fines de semana a la Oficina (Tercer piso del Edificio
Sede del IDS-NS), e inclusive quedarme fuera del horario normal,
para cumplir y hacer la entrega de dichos informes en tiempo. Son
testigos los señores de vigilancia: ------ y -------. Para acudir a la
Oficina era autorizado por …
BIGÉSIMO PRIMERO: Otro aspecto importantísimo, relacionado
con mi caso de Acoso Laboral, se relaciona con el Manual
específico de funciones: No existe. Sí hay resoluciones internas
proferidas; pero, son copiadas o hechas al capricho de quien tiene
el encargo de prepararlas, y así son aprobadas por el Director del
IDS-NS. (adopción, adición, modificación, actualización)
Tiempo de servicio, funciones desempeñadas,
Requisitos de estudio y experiencia
Niveles en el IDS-NS: Directivo, Asesor, Técnico, Auxiliar,
Asistencial, otros.
Experiencia profesional (conocimiento, habilidades, destrezas
desarrolladas)
BIGÉSIMO SEGUNDO: Se dio una reubicación de la suscrita de la
Oficina de Control Interno, donde ejercía funciones como Jefe de
Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS a la Oficina del
Laboratorio Departamental de Salud del hoy IDS-NS,
desempeñando funciones de asesor, técnico, profesional y auxiliar;
es decir, que aunque no tenga el perfil y conocimiento o título para
el desempeño de una función específica, se me obliga, con el fin
Folio 21 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
que los resultados de gestión o actividades no sean las mejores,
para poder supuestamente alegar el hoy IDS-NS en su momento,
que yo no hago las cosas que se me ordenan.
Señor Procurador surgen varias interrogantes:
¿Es digno para MARÍA BELEN CONTRERAS MARTÍNEZ, que haya
sido desmejorada en mi posición jerárquica del nivel de asesor:
Encargada mediante Resolución del hoy IDS-NS del ejercicio de
funciones en la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS.
BIGÉSIMO TERCERO: La prueba reina de este traslado a otra
dependencia del hoy IDS-NS (Laboratorio Departamental de Salud
Pública) es esta Señor Procurador que configura y tipifica el Acoso
Laboral es la siguiente:
(Ver Prueba 5: Documentos que prueban el Acoso Laboral: 5.1.
Resolución 00556 del 09 MAR 2004 en un folio útil, entre otras).
, sólo por razones de orden ilógico, ilegal e inconstitucional, a
desempeñar funciones de apoyo al Laboratorio Departamental?
(Ver Prueba 6. Asignación de funciones a mi representada).
Señor Procurador, estoy marginada y maniatada. Se hizo una
visita supuestamente por orden del Comité de Convivencia Laboral
del hoy IDS-NS, pero la única acción inteligencia fue el acta de
visita; pero, la falta de herramientas e insumos para uso personal
dentro del IDS-NS (entiéndase instalaciones del Laboratorio) aún
no se ha superado. Por lo tanto queda demostrado y probado que
una vez, el Acoso Laboral por parte del hoy IDS-NS en contra de
MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, es persistente e incisivo.
BIGÉSIMO CUARTO: Actualmente, no se vaticina una solución
responsable y digna: Me encuentro marginada, sin los
implementos necesarios; como se evidencia en el acta suscrita por
DIANA ALEXANDRA SIERRA la funcionaria del hoy IDS-NS quien me
visitó estando yo en la realización de actividades en el lugar
actual de trabajo (Laboratorio Departamental de Salud Pública del
hoy IDS-NS). Entre otras manifestaciones, se hace constar en el
acta:
Folio 22 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
“Que (entiéndase MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ) no
cuenta con computador, la silla está en mal estado y tener
dificultad para realizar los trabajos e informes solicitados por
el laboratorio los debe realizar en la casa o mandarlos a
realizar fuera. El archivo “carpetas” de gestión las almacena
en una caja de cartón. Las funciones actuales las realizaban
las auxiliares. Las funciones actuales: Relación de equipos de
laboratorio y realizar mantenimiento preventivo y correctivo
de equipos de laboratorio. Estar en contacto con las casas
comerciales. Gestión para la instalación de cabinas y/o
equipos (extractores de humos y gases) y capacitación para
manejo de equipos al personal del Laboratorio. El horario de
trabajo es de 7:30 -12, 2 a 6 p.m. y se controla el horario en
libro de entradas y salidas en la vigilancia para los
funcionarios de planta. Control de ingresos propios por
servicios y anomalías de la infraestructura y equipos. Dirigir
Comité Bioseguridad”. (Ver Prueba 4).
Es reiterado, que a la fecha en que se presenta esta denuncia, el
hoy IDS-NS no ha hecho los correctivos que remedien la
marginación de que soy objeto por parte del hoy IDS-NS; es decir,
el Acoso Laboral, cada día es más exacerbado. Solamente se me
ha autorizado el guardar las carpetas de mi material de trabajo en
el archivador que se observa en el vídeo.
BIGÉSIMO QUINTO: Otra conducta, por parte del hoy IDS-NS, es
que ahora se me puso al lado izquierdo otra profesional para
controlar las tareas y actividades que realizo; además, son
continuas las visitas a esta oficina (mi lugar de trabajo) por parte
de la Doctora NELLY PATRICIA SANTAFÉ ANDRADE, Directora del
hoy IDS-NS, en son de qué? Señor Procurador, estas conductas
también son Acoso laboral.
Como puede observarse, ese actuar doloso del hoy IDS-NS son
violatorios de los derechos humanos fundamentales y
constitucionales a la dignidad, igualdad y equidad, entre otros en
la persona de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ.
Folio 23 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
Señor Procurador, es igualmente Acoso Laboral, que sólo en la
dependencia del Laboratorio Departamental de Salud Pública del
hoy IDS-NS, a raíz de la presentación por parte de la suscrita
denunciante de una Acción de Tutela contra el hoy IDS-NS, se haya
dispuesto el registro de control de entradas y salidas a
funcionarios, porque la suscrita MARÍA BELÉN CONTRERAS
MARTÍNEZ, ejerce funciones allí, y nada más que allí en el
Laboratorio. En otra dependencia del hoy ID-NS no se ha
establecido dicho control de entradas y salidas del personal de
planta.
Señor Procurador: Todo esto por ahora justifica, ratifica y
prueba, las afirmaciones que he hecho a través del contexto de mi
escrito de denuncia del Acoso Laboral por cuenta del hoy IDS-NS.
Lo dicho por esta humilde profesional especializada a la
disposición del hoy IDS-NS y al servicio de la comunidad, en esta
demanda-denuncia, se refuerza y sustenta, con las tomas
digitales, en vídeo y tomas fotográficas realizadas por mi Abogado
Asistente, el DR. FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ; plenas
pruebas, que satisfacen suficientemente en vista virtual la
situación del entorno de mi lugar de trabajo (tomas hechas el día…
), que se encuentran en el CD que se adjunta, en el que también
se encuentran los siguientes archivos: Libelo inicial de Acción de
Tutela, Poder Especial para actuar, Pruebas sobrevinientes con
petición especial, así como el archivo: Impugnación a decisión del
a quo. (Ver Prueba ….).
BIGÉSIMO SEXTO: A lo anterior debe agregarse, el contenido del
oficio I.D.S. 000799 del 03-Jul-2008, que también es parte del
Acoso Laboral:
“Doctora
MARIA(sic) BELÉN CONTRERAS
Profesional Especializado
Instituto Departamental de Salud
Ciudad
Cordial saludo.
Folio 24 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
De manera comedida, y conocedora de sus actitudes (la
subraya es del apoderado) profesionales, me permito
solicitarle que a partir de la fecha, deberá realizar las
siguientes funciones de apoyo al Laboratorio
Departamental:
• Llevar el control mensual de gastos de reactivo y
elementos de aseo.
• Llevar sistematizado el inventario de elementos de
vidriería, insumos y equipos por áreas del Laboratorio.
• Relación mensual de gastos por registros y definitivas,
según ítems de recursos humanos, viáticos, contratación,
de servicios, insumos, equipos.
• Relación de ingresos por Laboratorio.
• Relación mensual de insumos adquiridos para el
Laboratorio y gestión realizada para la consecución
oportuna.
De acuerdo a lo anterior, usted deberá allegar un informe a
este Despacho, los primeros 10 días de cada mes, de todas
las actividades administrativas del Laboratorio, con el visto
bueno de la Dra. Gladys Mora.
Sin otro particular y agradeciendo su atención.
Atentamente,
Firmado. Hay firma ilegible.
NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE
Director I.D.S.”
Con respecto a la anterior comunicación dirigida por el Director
del hoy IDS-NS a mi representada puede inferirse, que es la
primera vez, que a una funcionaria de planta y de carrera
administrativa se le solicita presentar informes mensuales. En el
hoy IDS-NS, sólo a los contratados, como soporte para el pago
mensual se les exige, que deben presentar siempre los
respectivos informes escritos de su actividad realizada.
Señor Procurador: Obsérvese que a mi me están asignando más
funciones de las que ya tenía determinadas según el Acuerdo Nº
Folio 25 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
008 del 28-Abr-2008, las que para su conocimiento a continuación
con el mayor de los gustos me permito transcribir:
“Por el cual se modifica el Manual Específico de Funciones y
de Competencias Laborales para los empleos de la Planta
Global del Instituto Departamental de Salud Norte de
Santander:
I. IDENTIFICACIÓN
Nivel: Central
Denominación del Empleo: profesional especializado
Código: 222
Grado: 09
Nº de cargos: Uno (1)
Dependencia: Salud Pública
Cargo del Jefe Inmediato: Coordinador de Salud Pública
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Realizar los procesos de planeación, ejecución, evaluación y
control de los recursos necesarios para el desarrollo
operativo administrativo y financiero del plan territorial en
el laboratorio de salud pública.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
Desarrollar la capacidad de gestión y fiscalización
administrativa y financiera en Salud Pública para garantizar
el cumplimiento de las competencias del laboratorio de
salud pública.
Asesoría y asistencia Técnica en el área financiera y de
contratación a (sic) al gestión de salud pública del Nivel
Departamental, municipal e institucional de Salud.
Planear, vigilar y controlar los recursos financieros del
Laboratorio de Salud Pública.
Articulación, seguimiento y evaluación de los procesos
financieros y de contratación de las competencias de Salud
Pública de laboratorio de Salud, definidas en el plan
territorial de Salud Pública.
Asesoría y asistencia técnicas en la formulación financiera
de los planes indicativos anuales de salud pública.
Folio 26 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
Evaluación financiera de los planes indicativos de salud
pública Departamental y Municipales.
Proponer métodos técnicas que implique una mayor
productividad en las actividades que desarrolla su
dependencia.
Participar en la actualización y difusión de los manuales de
normas y procedimientos del área a su cargo.
Informar al superior inmediato sobre el desarrollo del área a
su cargo y responder por el cumplimiento de las normas y
procedimientos establecidos para el área.
Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y sean
afines con la naturaleza del cargo.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE
DESEMPEÑO).
1. Los planes, programas y proyectos proyectados están de
acuerdo con las políticas y normas en materia de salud.
2. Los proyectos en material administrativos, financieros,
presupuéstales(sic) proyectados están de acuerdo a las
normas vigentes.
4.(sic) La gestión de recursos.
V: CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Políticas administrativas de seguridad social.
2. Políticas públicas en materia de Contratación.
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Estudios
Titulo de formación profesional en áreas Económicas(sic),
administrativas y título de postgrado en áreas de
administración.
Experiencia
Tres (3) años de experiencia Relacionada(sic) con las
funciones esenciales”.
Lo anterior evidencia, que aún persiste el Acoso Laboral en mi
contra.
Todas las veces, si se tiene en cuenta la Acción de Tutela que
aún cursa por ante la instancia constitucional (impugnación por
Folio 27 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
ante Juez ad-quem), el IDS-NS como parte accionada, a mi
apoderado, el Dr. FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ, le allega
directamente con su personal o vía SERVIENTREGA, documentos
que nada tiene que ver con aquéllos que realmente solicité al hoy
IDS-NS, evadiendo de esta manera su responsabilidad, lo que
evidencia que su actuar es doloso, mal intencionado y merecedor
de un castigo: Una sanción ejemplar. Dichos documentos idóneos
que como plenas pruebas me sirven para demostrar en su
momento y probar con documentos idóneos en copia certificada
me adeuda incrementos salariales y otros conceptos, habida
cuenta que,
Si bien al Laboratorio Departamental de Salud del hoy IDS-NS,
fui traslada mediante resolución Nº ……….de fecha 27-FEB-2008,
efectivamente inicié a laborar en esa dependencia el día 03-MAR-
2008.
BIGÉSIMO SÉPTIMO: Otra prueba de Acoso Laboral, son las
actuaciones que como espía realiza GLADYS RINCÓN, quien está al
servicio del Laboratorio Departamental de Salud del hoy IDS-NS,
quien está pendiente que hago, para donde voy, con quien estoy, y
demás, para luego ir a llevar la información a la Directora del hoy
IDS-NS, Doctora NELLY PATRICIA SANTAFÉ ANDRADE. Para eso fue
que sin lugar a equivocarme la ubicó el hoy IDS-NS, al lado de mi
lugar de trabajo, a quien sí le dieron computador. (Ver prueba….).
En cambio, a mi se me obliga a ir al Centro de Cómputo a realizar
los escritos computarizados.
Es el momento de poner en su conocimiento que por ante la
Oficina de Salud Ocupacional se está iniciando un proceso
tendiente a …,
BIGÉSIMO OCTAVO: Otra prueba de Acoso Laboral, es el hecho
cierto que al trasladárseme al Laboratorio Departamental de Salud
del hoy IDS-NS, además de marginárseme como es evidente, se
me asignan funciones, y se me dan órdenes para la realización de
tareas para las que no tengo competencias, es decir no tengo el
perfil. Así, que debo realizar dichas tareas en Mantenimiento de
Equipos e Instalaciones Locativas, en el Comité de Bioseguridad
del Laboratorio Departamental de Salud del hoy IDS-NS, a fin, que
Folio 28 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
los resultados no sean satisfactorios, y a la postre el hoy IDS-NS,
pueda de esta manera fundamentarse y alegar en mi contra el no
cumplimiento de mis funciones, como en cierta oportunidad lo
manifestó expresamente la Directora NELLY PATRICIA SANTAFE
ANDRADE.
BIGÉSIMO NOVENO: Otra prueba de Acoso Laboral, es el
seguimiento que me está haciendo la Coordinadora del
Laboratorio Departamental de Salud del hoy IDS-NS, GLADYS
EMILIA MORA LEAL. Para ésta, cualquier función o actividad que la
suscrita desempeñe o realice, no está bien; pero, no me atiende,
no me orienta, sino que sarcásticamente, me dice “necesito
soluciones”. Se aclara, que esto ocurre en la mayoría de las veces
que hablo con élla. A ello se aúna, que lo que en mi contra se ha
instaurado es un complot con el ánimo de perjudicarme
laboralmente, moralmente, psicológicamente, lo que conlleva al
deterioro de mi salud, como últimamente se prueba con las
diversas visitas al médico. Las integrantes de este combo que
supone que la suscrita no entiende ni comprende, lo integran la
Directora del hoy IDS-NS, NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE, y la
Jefe del Laboratorio Departamental de Salud del hoy IDS-NS,
GLADYS EMILIA MORA LEAL. ¡Qué actitud tan dañina!
TRIGÉSIMO: El profesional contratado Bacteriólogo, JUAN GALVIS
del Laboratorio, hace pública en las reuniones, me discrimina, me
constriñe, diciendo que “no cumplo totalmente con el proceso de
mantenimiento de equipo e instalaciones locativas”. Más sin
embargo, no teniendo la suscrita víctima de Acoso Laboral el perfil
para el desempeño, se me cuestiona. Claro está, aunque no soy
una erudita, por mi cuenta investigo para tratar de cumplir con lo
pertinente. Al caso, se debe tener en cuenta lo previsto en los
decretos 1.011 y 1.043 del 2006 de Gestión de la Calidad.
Es del caso Señor Procurador que se me entrega material en CD
por parte del Laboratorio para que lea, pero no se me explica,
habida cuenta que no soy bacterióloga.
TRIGÉSIMO PRIMERO: El libro de control de entradas y salidas
del personal de planta del Laboratorio Departamental de Salud del
hoy IDS-NS, siendo que es la dependencia fuera de la sede
Folio 29 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
principal que tiene menos funcionarios, lo que su implantación no
amerita dicho control, por lo que se evidencia un claro Acoso
Laboral en mi contra. No existe en ninguna otra parte del hoy IDS-
NS ese control de entradas y salidas del personal: Sólo en la
Dependencia del Laboratorio, supuestamente porque sólo allí.
¿Qué otra razón puede alegar como defensa en sus descargos el
hoy IDS-NS, quien lo represente, quien haga sus veces o quien
actúe en su nombre, al respecto? Además, fue un querer directo
de la Directora del IDS-NS, Doctora NELLY PATRCIA SANTAFÉ
ANDRADE y la Jefe del Laboratorio del hoy IDS-NS,
Doctora---------- , en represalia a la Acción de Tutela que cursa en
contra del hoy IDS-NS por no atender mis requerimientos en
cuanto al suministro de los documentos que prueban que
evidentemente se me están violando mis derechos humanos
fundamentales [Radicado 413-08 del Juzgado Quinto de Familia del
Circuito del Distrito Judicial de Cúcuta (ad-quo), y Radicado 225-08
de la Sala-Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Cúcuta - pendiente del fallo de impugnación].
Las funciones que ejercí en la Oficina de Control Interno fueron
con conocimiento de causa, mérito y transparencia; pero las
actividades que ahora realizó no me son propias, y con ello
pretende sin equívocos, el hoy IDS-NS, dejarme al bordo del
abismo.
Con respecto, a que el hoy IDS-NS, no favorece mis
pretensiones, radica en que no soy la persona que se deja
comprar; siempre he actuado y actúo con sentido de pertenencia
hacia el IDS-NS, más no actúo a favor de intereses personales
contrarios a la ética, profesionalismo y razón de ser y existir de la
digna institución a la que me honro de pertenecer. Actúo apegada
a la norma superior y legal pertinente.
Las directrices de control interno enmarcan la obligación de las
dependencias del hoy IDS-NS, por intermedio de sus funcionarios
a reportar y rendir informes cuando la Oficina de Control Interno
por intermedio de la Coordinadora de dicha oficina así se lo
recuerda y exige, porque es su obligación y además, porque los
Folio 30 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
informes deben rendirse en su oportunidad y no
extemporáneamente.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: No obstante la afirmación anterior,
obsérvese Señor Procurador, que otra prueba más de Acoso
Laboral es que éste se ha cimentado y ha creado raíces, es el
actuar consciente e irresponsable de funcionarios aduladores en el
hoy IDS-NS.
TRIGÉSIMO TERCERO: Sin tener los materiales en el actual
puesto de trabajo, y herramientas y equipos necesarios se
pretende que cumpla a cabalidad con múltiples funciones y tareas.
Obligándoseme a rendir informes en forma exclusiva, habida
cuenta que en el INS-DS a ningún otro funcionario de planta global
se le exige dichos informes, más sí a los contratados.
TRIGÉSIMO CUARTO: La impugnación de mi Acción de Tutela
contra el IDS-NS fue parcialmente a mi favor en cuanto a derecho:
El Juez a-quo admitió en sus consideraciones para decidir que
efectivamente el IDS-NS violó el derecho humano fundamental y
constitucional “Derecho de Petición” en la persona de MARÍA
BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ; más no resolvió lo relacionado por
el Acoso Laboral, considerando el Juez ad-quem que el caso debe
ventilarse por y ante la jurisdicción civil laboral y/o Procuraduría
Regional.
Las conductas desplegadas por el hoy IDS-NS, en cabeza de su
representante legal, quien lo represente, o quien hace sus veces
y/o actúa en su nombre, durante la dirección de……., …………. y
actualmente, bajo de la Doctora NELLY PATRICIA ANDRADE
SANTAFÉ, en cuanto a sus conductas por Acoso Laboral en mi
contra, tienen las siguientes circunstancias agravantes: Conductas
reiteradas, coexistencia y concurrencia de causales, ocultamiento
de las pruebas que demuestran la violación del derecho a la
igualdad-equidad-laboral (entre otros documentos, Acuerdos,
resoluciones, relación del personal de planta e inclusive
contratados que indiquen las asignaciones mensuales e
incrementos salariales porque el hoy IDS-NS, allega documentos
que no son los pedidos en un derecho de petición que es objeto de
Folio 31 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
Acción de Tutela contra el hoy IDS-NS por tratar de convencer al
Juez a-quo y/o ad-quem; además, que lo que pretende el hoy IDS-
NS es confundir y afirmar que los documentos que allega al
apoderado de la suscrita son los idóneos para probar y demostrar
los reconocimientos y pagos efectuados a MARÍA BELÉN
CONTRERAS MARTÍNEZ.
TRIGÉSIMO QUINTO: Ver Prueba: Resolución Nº 002627 del 29-
Ago-2007, proferida por el Doctor ALFONSO ENRIQUE RAMÍREZ
HERNÁNDEZ, por la que se autoriza al Pagador del hoy IDS-NS a
girar los valores entendidos por concepto de viáticos y pasajes, en
un (1) folio útil. Esta resolución sirve para ilustrar al Señor
Procurador, que cierta y realmente los pagos y por ende los
respectivos comprobantes de pago los debe realizar/ejecutar el
Pagador del hoy IDS-NS, y es quién, además debe hacer los
respectivos giros de la cuenta bancaria del hoy IDS-NS
correspondiente.
TRIGÉSIMO SEXTO: FUNCIONARIOS Y/O EXFUNCIONARIOS DEL
HOY IDS-NS RESPONSABLES DEL ACOSO LABORAL QUE DEMANDO,
DENUNCIO Y PONGO EN CONOCIMIENTO DE LA PROCURADURÍA
REGIONAL:
En FEBRERO 2008: Hasta este mes, la suscrita ejerció funciones
en la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS, en forma
interrumpida; dependencia que ocupé por varios años y desde
donde fui desplazada al Laboratorio donde hoy estoy realizando
generalmente actividades que le corresponde hacer a un auxiliar,
máximo a un técnico; pero, no a un profesional especializado; que
por Acoso Laboral, fui desplazada y desmejorada en mis
condiciones laborales por el querer del hoy IDS-NS, bajo la
decisión de la Directora del hoy IDS-NS, Doctora NELLY PATRICIA
SANTAFÉ ANDRADE (Ver Resolución de Traslado de Control Interno
al Laboratorio. Se dictó resolución de cambio de funciones. Por
oficio se adicionan más funciones).
En ….2008: CECILIA DURÁN JAIMES, como Coordinadora de la
Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS por su hostigamiento y
vejamen
Folio 32 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
II. CONSIDERACIONES DE LA VÍCTIMA DEL ACOSO LABORAL
La suscrita demandante, denunciante y victima de Acoso Laboral
por parte del hoy IDS-NS, quien lo representa, hace sus veces o
actúa en su nombre, en aras de defender mis derechos
personalísimos, expongo a continuación las razones que a mi juicio
inspiran la declaratoria de legalidad en la denuncia y exposición
de motivos congruentes con los hechos y el derecho; por lo que, la
prudente y ejemplar sanción por parte de la Procuraduría debe ser
contundente una vez que examinadas, verificadas y valoradas las
pruebas invocadas junto con las que su Despacho produzca,
establezcan efectivamente la responsabilidad administrativa y
disciplinaria por parte de los involucrados de la parte demandada,
acusada, y/o denunciada.
El hoy IDS-NS me está y me ha venido sometiendo a un trato
discriminatorio (artículo 13 de la Constitución), en relación con
otros servidores públicos del mismo nivel y statu quo, al no
determinar específicamente la asignación mensual que
corresponde reconocer y pagarme como profesional especializada
(artículo 13 de la Constitución).
El IDS-NS, desconoce y vulnera mi derecho al trabajo en
condiciones dignas y justas (artículo 25 de la Constitución).
El IDS-NS, vulnera mi derecho humano fundamental y
constitucional al desarrollo de mi personalidad (artículo 16 de la
Constitución).
El IDS-NS, viola los principios superiores mínimos fundamentales
que deben regir toda relación de carácter laboral (artículo 53 de la
Constitución).
El hoy IDS-NS, vulnera en especial, el respeto a la dignidad
humana que ostento por el hecho natural, social y legítimo de ser
ciudadana colombiana (artículo 1º de la Constitución), en virtud de
ser la República de Colombia un estado social de derecho, fundada
entre otros derechos, en el respeto a la dignidad humana.
El hoy IDS-NS, vulnera mis derechos humanos fundamentales y
constitucionales, al no reconocer y pagar a precios indexados a la
fecha que se haga efectivo el pago de los valores entendidos por
concepto de incremento de asignación mensual, cuando a otros
Folio 33 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
servidores del mismo rango y statu quo laboral que los míos, sí les
reconoce, paga y viene cancelando oportunamente lo debido, y a
la suscrita no.
Que es procedente, conveniente, oportuno, legal, necesario y
pertinente que la Procuraduría indague en el hoy IDS-NS, sobre el
conocimiento que tienen los funcionarios del IDS-NS, con respecto
a las situaciones de Acoso Laboral de que soy objeto, utilizándose
medios de presión para lograr perjudicarme física, moral,
psicológica, familiar, y laboralmente, al decir que mi salario actual
es el que me corresponde. (Ver Prueba 1 de esta afirmación,
titulada: “--------------”).
Por consiguiente resulta evidente, que el hoy IDS-NS, a los
funcionarios del mismo nivel y/o statu quo, señores…
(Ver Prueba 2 de esta afirmación, titulada: “”).
El hoy IDS-NS, cada vez que se le antoja me asigna funciones y
más funciones, que debo ejercer; no hay prueba que demuestre lo
contrario. Esta afirmación queda probada al conjugarse las
resoluciones y oficios que prueban tal afirmación. (Ver Prueba 3
de esta afirmación, titulada: “”).
Lo único que para el hoy IDS-NS solventa la situación de Acoso
Laboral en mi contra, es haber enviado a ………… a realizarme una
entrevista (Ver prueba…).
Señor Procurador, de otra parte, para su conocimiento
transcribo un aparte de… que fue consignado en el…. Radicado…
para que sirviera de sustento a mi recurso de impugnación dentro
de la Acción de Tutela en contra del hoy IDS-NS por la violación
flagrante del derecho de petición en mi contra:
“Aún a la fecha, mi representada no tiene computador, en
cambio la contratada Doctora LUZDARY GARCÍA, tiene su
computador, y la secretaria de la Coordinación del Laboratorio
GLADYS RINCON, que actualmente se ubicó en la misma
oficina, de mi representada, también tiene su computador.
Está última cuando se grabó el vídeo no estaba en la misma
oficina, donde se encuentra el puesto de trabajo de mi
representada.
Folio 34 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
Con respecto, al Acoso Laboral, es importante hacer claridad
en el sentido, que a mi representada se le está maquinando
sostenidamente el causarle perjuicios.
Se reitera, que sólo MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, más
no las nombradas anteriormente, porque cada una tiene su
computador, tiene que salir de su puesto de trabajo a digitar
sus escritos, informes y demás que en cumplimiento de sus
actividades “como auxiliar marginada” debe hacerlo fuera de
su oficina y/o salir a la calle ha mandarlos digitar por su
cuenta (en horas que no son de oficina, porque como hay el
famoso libro de control de entradas y salidas del personal de
planta del laboratorio, que sólo existe allí y no en ninguna
otra de las diferentes secciones o dependencias o
departamentos del hoy IDS-NS) para cumplir sagradamente
con su presentación a quien corresponde, advirtiéndose que
esto lo hace porque su responsabilidad, ética y
profesionalismo se lo imponen, y así actúa en cumplimiento de
sus labores; es grave, que mi representada esté realizando
actividades para las que no tiene el perfil, como realizar
funciones del Comité de Bioseguridad del Laboratorio de
Salud Pública, mantenimiento de equipos e instalaciones
locativas.
A lo anterior debe agregarse que GLADYS RINCÓN, la
secretaria que el hoy IDS-NS ubicó al lado izquierdo, al frente
del archivador metálico sobre el que descansa el archivador
(caja de cartón) que se observa en el vídeo, es quien está
pendiente qué hace, a dónde va, con quién se reúne, y demás
actuaciones de mi representada, para luego llevarle la
información a la Directora del hoy IDS-NS, Doctora NELLY
PATRICIA SANTAFE ANDRADE, e igualmente transmitírsela a la
Coordinadora del Laboratorio, Doctora GLADYS EMILIA MORA
LEAL (ésta también es quien hostiga y ejerce presión
psicológica perjudicial a la accionante).
La doctora GLADYS EMILIA MORA LEAL, de repente e
inesperadamente irrumpe en otro lugar donde ocasionalmente
mi representada acude ha hacer actividades: Digitar en un
Folio 35 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
computador que no es el suyo, leer material de gestión de la
calidad sobre mantenimiento de equipos, y otros quehaceres,
como averiguar o investigar asuntos relacionados con el
Laboratorio, tales como Bioseguridad y la normatividad
pertinente. Todas estas circunstancias de lugar, tiempo y
modo tipifican el Acoso Laboral en contra de MARÍA BELÉN
CONTRERAS MARTÍNEZ y por supuesto a cargo del hoy IDS-NS.
En otro archivo dentro del CD mencionado, se puede observar
el escritorio de la Dra. LUZ DARY (contratada), que demuestra
y prueba que élla, sí tiene computador.
Es de aclarar, que los escritos que prepara mi representada,
algunas veces debe salir a mandarlos a digitar en la calle
pagando por su cuenta la digitación para presentar los
informes, notas, y otros, correspondientes. Ello también es
Acoso Laboral, porque no se le dan las herramientas de
trabajo necesarias para cumplir con lo propio.”
Señor Procurador, de lo anteriormente dicho, se infiere que, cuál
es la razón que le asiste al hoy IDS-NS, quien lo representa, hace
sus funciones o actúa en su nombre, para desmejorárseme,
asignándoseme funciones en el papel (resoluciones y oficios), pero
en realidad las actividades que ejerzo son las de una auxiliar?
III. PRUEBAS
Se invocan como plenas pruebas todas las mencionadas en el
contexto del presente escrito de Denuncia por Acoso Laboral a
cargo del hoy IDS-NS; así como las mencionadas y/o relacionadas
en los acápites: PRUEBAS y ANEXOS.
Además, las pruebas que su Despacho se digne decretar,
practicar y valorar, para un mejor proveer.
Obsérvese Señor Procurador, que en relación con la Acción de
Tutela que por violación de mis derechos humanos fundamentales
y constitucionales que a través de apoderado por y ante el Juez
Constitucional, instauré en primera (a-quo) y segunda instancia
(ad-quem), contra el hoy IDS-NS, no prosperó como fue mi querer;
sin embargo, sigo en pie de lucha, acudiendo ahora a la
Folio 36 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
Procuraduría Regional a fin que se investigue, acuse, decida y
sanciones al hoy IDS-NS, quien lo represente o quien hace sus
veces o actúa a su nombre, por haber confundido al fallador de
instancia constitucional presentándole informes y allegándoseme
documentos no certificados ni idóneos que nada tienen que ver
con los respetuosamente solicitados en el Derecho de Petición
objeto de la Acción Constitucional respectiva.
Por lo anterior, me permito producir y allegar en forma
concomitante con esta demanda, denuncia, queja o participación
de Acoso Laboral, las fotocopias de documentos que como
funcionaria y/o en ejercicio pleno de mis funciones como
Coordinadora de la Oficina de Control Interno del hoy IDS-NS,
llegaron a mis manos. Por consiguiente, el hoy IDS-NS podrá
controvertir pero nunca afirmar nada en contrario, porque su
actuar doloso en la adquisición de las pruebas que aportó al Juez
de Acción de Tutela.
Soy oportuna, y lo sostengo cuantas veces sea posible, que las
pruebas que tengo en mis manos y allego a su Despacho junto a
este escrito son documentos idóneos los que no conllevan
maniobras engañosas, ni menos forjadas en su producción porque
así han sido obtenidas de primera mano por la suscrita o mi
abogado asistente.
A contrario sensu, el hoy IDS-NS, según mi afirmación en el
ámbito constitucional, afirmo y conceptúo que el hoy IDS-NS
emitió y al proceso constitucional mencionado pruebas
fraudulentas (forjadas) con las que pretendió y así lo logró, que el
fallo tanto en primera como en segunda instancia constitucional
fuera a su favor; pero, reitero que la mala fe, la mala intención y
el querer de causarme un perjuicio irremediable por parte del hoy
IDS-NS, su representante, quien hace sus veces o actúa en su
nombre, se advierte y/o se hace evidente, que en su momento sus
funcionarios investigadores podrán determinar la verdad
verdadera de mis afirmaciones.
Señor Procurador, estoy segura, que el hoy IDS-NS en sus
descargos por y ante su Despacho, muy seguramente llevarán la
mezquindad, el odio, y el antiético proceder, diciendo que no ha
Folio 37 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
cometido nada arbitrario, ni contrario al derecho, a las buenas
costumbres, al sentido de responsabilidad e idoneidad de sus
funcionarios que la suscrita nombra como autores intelectuales,
materiales, colaboradores o instigadores; igualmente,
seguramente también afirmará que en nada compromete su
actuar, querer y sentir de cualquier modalidad de Acoso Laboral en
mi contra.
Señor Procurador, para orientar y precisar, lo que
involuntariamente se me pueda escapar en esta exposición de
motivos que sustentan la procedencia y efectividad del actuar del
hoy frente a la denuncia que estoy formulando, tengo a bien
allegarle copia en medio magnético (CD), entre otros, de los
derechos de petición que he impetrado al hoy IDS-NS, escritos al
Juez Constitucional (Acción de Tutela Rad.: 413-2008 a-quo, y Rad.:
225-08 ad-quem): 0. Derecho de petición objeto de acción de
tutela; 1. Libelo inicial de Accion de Tutela a-quo; 2. Poder especial
para actuar; 3. Impugnación a decisión del a-quo4; Pruebas
sobrevivientes con petición especial a-quo. Así mismo, se incluye,
la Carpeta “Denuncia de Acoso Laboral”: Demanda de Acoso
Laboral ante la Procuraduría.
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Fundo la presente denuncia o queja de Acoso Laboral en: El
artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que
“el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas
sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda
persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y
justas”.
* Ley 1.010 del 23-Ene-2006: “Medidas preventivas y correctivas
del acoso laboral”, Parágrafo 1°, que dice:
“Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a
los requerimientos de la presente ley, dentro de los tres (4)
meses siguientes a su promulgación, y su incumplimiento será
sancionado administrativamente por el Código Sustantivo del
Trabajo. El empleador deberá abrir un escenario para escuchar
las opiniones de los trabajadores en la adaptación de que
Folio 38 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
trata este parágrafo, sin que tales opiniones sean obligatorias
y sin que eliminen el poder de subordinación laboral”.
* Decretos 1.011 de Abril 3 del 2006 por el cual se establece el
Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de
Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
* Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único).
* Ley 594 del 4 de Julio del 2000, por medio de la cual se dicta la
Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones.
* Decreto 785 del 17/03/2005 por el cual se establece el sistema
de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos
generales de los empleos de las entidades territoriales que se
regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.
Jurisprudencia:
1. Sentencia T-238/08: Acoso Laboral. Comportamientos.
Medidas preventivas y correctivas establecidas en la Ley 1010/06:.
2.- Sentencia C-282/07: de la Sala Plena de la Corte
Constitucional de fecha que decidió: “Declarar EXEQUIBLES las
expresiones “los reglamentos de trabajo” (numeral 1º), “la
denuncia deberá dirigirse por escrito” (numeral 2º) y “los
empleadores deberán adaptar los reglamentos de trabajo”
(parágrafo 1º) del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006”.
3.- Sentencia T-882/06: Sala Séptima de Revisión de la Corte
Constitucional M.P. Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, en sus
consideraciones para decidir dice:
“De tal suerte que, según los estudios de Leymann, los
comportamientos que pueden constituir acoso laboral son,
entre otros, los siguientes: ataques verbales, insultos,
ridiculización, críticas injustificadas, desacreditación
profesional, amenazas constantes de despido, sobrecarga de
trabajo, aislamiento social, falsos rumores, acoso sexual, no
tener en cuenta problemas físicos o de salud del trabajador y
hasta agresiones físicas. Las víctimas, a su vez, suelen sufrir,
entre otros síntomas, los siguientes: Trastornos de sueño,
dolores, síntomas psicosomáticos del estrés, pérdida de
Folio 39 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
memoria, crisis nerviosa, síndrome de fatiga crónica,
depresión y afectación de las relaciones familiares”.
Esta Sentencia T-882/06, también a considerado: Acoso Laboral
en el sector público. Procedencia de tutela por cuanto la vía
disciplinaria para la protección de los derechos no es tan efectiva.
Comportamientos. Procedencia de tutela frente a los mecanismos
de la Ley 1010/06. Medidas preventivas y correctivas establecidas
en la ley 1010/06. Sanciones establecidas en la Ley 1010/06.
Normatividad internacional. Vulnera el derecho al trabajo en
condiciones dignas y justas. Derecho a la salud mental de
trabajadora por Acoso.
4.- En cuanto al Principio de la Dignidad Humana del Trabajador,
se ha considerado que “La dignidad del trabajador no se
circunscribe al reconocimiento por parte del empleador de un
salario, sino el permitir y brindar las condiciones necesarias para
que éste pueda desarrollar, en debida forma, la actividad que le ha
sido encomendada” (T-461-98, M.P. Alfredo Beltrán Sierra).
5.- CORTE CONSTITUCIONAL:
“Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o
variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en
especie como contraprestación o retribución directa y onerosa
del servicio, y que ingresan real y efectivamente a su
patrimonio, es decir, no a título gratuito o por mera
liberalidad del empleador, ni lo que recibe en dinero en
especie no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio,
sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, ni las
prestaciones sociales, ni los pagos o suministros en especie,
conforme lo acuerden las partes, ni los pagos que según su
naturaleza y por disposición legal no tienen carácter salarial,
o lo tienen en alguna medida para ciertos efectos, ni los
beneficios o auxilios habituales u ocasionales, acordados
convencional o contractualmente u otorgados en forma
extralegal por el empleador, cuando por disposición expresa
Folio 40 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
de las partes no tienen el carácter de salario, con efectos en
la liquidación de prestaciones sociales.” (Sentencia C-521/95)
IV. PRETENSIONES
Con fundamento en los hechos producto de la verdad, plenas
pruebas, y fundamentos de derecho, mis argumentaciones y
alegatos, sea pertinente solicitar al Señor Procurador se sirva
declarar en la definitiva, lo siguiente:
PRIMERO.- Admitir, compartir el escrito y pruebas allegadas,
dándole el impulso correspondiente.
SEGUNDO.- Decretar y practicar las pruebas necesarias,
congruentes, oportunas, legales y pertinentes solicitadas, y las
que su Despacho se digne decretar y practicar para un mejor
proveer.
TERCERO.- Adoptar a mi favor conforme a lo establecido en la
Ley 1.010 de 2006 sobre Acoso Laboral (mobbing o bullying) las
medidas suficientes para prevenir, corregir y sancionar el Acoso
Laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de
trabajo a cargo del hoy IDS-NS, su representante o quien hace sus
veces o quien actúe en su nombre, en virtud a que cada día que
viene se acentúan más, en vez de irse subsanando las anomalías o
falencias.
CUARTO.- Decidir en derecho, con fundamento en la Constitución
Nacional, la Ley, Doctrina y Jurisprudencia, sobre la demanda,
denuncia, queja o solicitud de la referencia, en los términos
expuestos por la suscrita denunciante y víctima del Acoso Laboral
informado.
QUINTO.- Sancionar al hoy IDS-NS, en virtud de los hechos
expuestos que son producto de la realidad y que constituyen
Acoso Laboral, sustentados con las plenas pruebas allegadas e
invocadas por mi y las decretadas por su Despacho, en
concordancia con lo establecido en el artículo 9° Parágrafo 1° de
la Ley 1.010 del 2006.
E igualmente con fundamento en la doctrina y jurisprudencia
constitucionales que su Despacho considere, y el que su Despacho
Folio 41 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
invoque, pido con todo respeto, que lo resuelto sea en pro de
mantener mi «statu quo laboral», a fin que la garantía, protección
y goce de los derechos propios, demandados y protegidos
constitucionalmente, sean efectivamente restablecidos, ya que a
través de la Acción de Tutela en comento no fue posible que la
jurisdicción constitucional accediera a lo pedido por la suscrita
actora y víctima de Acoso Laboral por cuenta y a cargo del hoy
IDS-NS.
En consecuencia considero prima facie, que el hoy IDS-NS
continúa libre de toda culpa, porque su poder persuasivo obedeció
más a su ímpetu por amparar la institución que favorecer los
derechos humanos fundamentales y constitucionales de la suscrita
perjudicada y víctima. Ello es evidente.
Señor Procurador: Ante la diversidad de circunstancias adversas
al querer y actuar sano del IDS-NS, sea procedente solicitar una
exhaustiva investigación en el IDS-NS, tanto en sus libros,
archivos escritos, magnéticos, sistematizados y otros a fin que
mediante estudios, análisis, cotejos, verificaciones y
comprobaciones realizadas por personal idóneo de la Procuraduría
General de la Nación - Seccional Norte de Santander, se establezca
con rigor que mis afirmaciones se ajustan a la realidad material
objetiva y no a meras expectativas o suposiciones.
Así mismo, es oportuno investigar cada una de las hojas de vida
de los servidores públicos profesionales especializados y técnicos
universitarios provisionales e inscritos o no en carrera
administrativa del IDS-NS; estableciéndose con certeza los títulos
desde bachiller, pasando por el título profesional y/o de
especialización que ostentan, a objeto de determinar que
efectivamente las asignaciones de sueldos se corresponden con
los títulos idóneos que ostentan. De otra parte, una vez hechas las
verificaciones de títulos que ostentan los funcionarios del hoy IDS-
NS, se pasaría a estudiar, analizar, determinar y comprobar sí los
sueldos que actualmente devengan los dichos funcionarios se han
aplicado de acuerdo con las respectivas resoluciones que
xxxxxxxxxx
Folio 42 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
Señor Procurador, sea oportuno hacer de su conocimiento que
por violación flagrante del Derecho de Petición, violación al debido
proceso en el Acoso Laboral, y entre otros, la vulneración de mis
derechos humanos fundamentales y constitucionales a la
dignidad, equidad, igualdad, derecho al trabajo, y no
reconocimiento y pago de lo debido a precios indexados a la fecha,
por parte del hoy IDS-NS y no aporte de los comprobantes de pago
por concepto de nómina mensual y otros pagos a otros
funcionarios, que son indispensables para la comprobación de los
hechos en la Acción de Tutela con Radicado Nº 413-08 que cursa
por ante el Juzgado Quinto de Familia del Circuito del Distrito
Judicial de Cúcuta, en estado actual: Resolución de Impugnación a
la decisión del Juez Constitucional de Primera Instancia, el IDS-NS
pretende no solo confundir al Juez a-quo y/o ad-quem afirmando y
probando erróneamente que los comprobantes de contabilidad
allegados a la suscrita accionante son comprobantes de pago, y
los que entre otros necesito para ver la exactitud o inexactitud en
los reconocimientos y pagos de salarios y otras prerrogativas son
otros.
Todo ese tejemaneje por parte del IDS-NS, conllevó a un lapsus
calamiti en las decisiones de primera instancia y segunda
instancia de Acción de Tutela.
Así mismo, ese aumento deliberado e inhumano de daños
biológicos e inclusive psíquicos en grado leve, en cabeza del hoy
IDS-NS, me han afectado y aún continúan afectándome moral y
familiarmente. ¡No es mentira, Señor Procurador! Porque usted
podrá cotejar las copias de consultas médicas y resultados últimos
que adjunto con las fuentes correspondientes.
SEXTO: PETICIÓN ESPECIAL I.- Con el ánimo de preservar mi vida
ante las eventuales represalias que pudieran derivarse, pido con
todo respeto que en cuanto sea posible se reserve mi identidad.
SEXTO: PETICIÓN ESPECIAL II.- Para efectos de proteger el
derecho de defensa del hoy Instituto Departamental de Salud
Norte de Santander, dentro del trámite de la presente Acción de
Tutela, solicito al señor Procurador disponer que se notifique al
Folio 43 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
hoy IDS-NS, quien lo represente, quien haga sus veces o quien
actúe en su nombre.
V. COMPETENCIA
Es usted Señor Procurador el competente, por la naturaleza
del asunto, y el domicilio de las partes.
VI. TRÁMITE
El trámite es el señalado en el decreto… reglamentarios del
artículo… de la Constitución Política de la República de
Colombia.
VII. JURAMENTO
Bajo la gravedad de juramento, que se entiende con la
presentación del presente escrito manifiesto expresamente que no
se ha instaurado ninguna otra acción similar por y ante el Juez
Laboral, con fundamento en los mismos hechos y derechos; con la
salvedad que se hizo la recriminación al hoy IDS-NS mediante
oficio (prueba …), y se intentó la protección por vía de Acción de
Tutela aprovechándose que el demandado de la violación de mis
derechos humanos fundamentales y constitucionales ha sido autor
responsable de la flagrante del artículo 23 de la Carta Política
patria, protección que no superó plenamente la intención de la
suscrita accionante, víctima y perjudicada: MARÍA BELÉN
CONTRERAS MARTÍNEZ [Ver decisiones: Acción de Tutela Radicado
413-08 (a-quo), 225-08 (ad-quem)].
VIII. CONSTANCIA
La suscrita demandante, denunciante o quejosa y víctima de
Acoso Laboral por parte del hoy IDS-NS, deja expresa constancia,
que ha presentado al IDS-NS el escrito que de seguidas para su
conocimiento transcribo:
“… De acuerdo a la Resolución de traslado al Laboratorio
Departamental de Salud y a los oficios números: 106 de Mayo
Folio 44 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
27 del 2008, recibido por la suscrita el 9/Junio/2008 a las 4:45
P.M., e I.DS.000799 del 3 de Julio de 2008, manifiesto
expresamente mi inconformidad porque sus contenidos están
vulnerando mi dignidad humana.
Mi desacuerdo, conforme a la Ley 1.010 del 2006, se refiere a:
1° Específicamente, a las nuevas funciones que se me
atribuyen como profesional especializado, las que no
obedecen a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico legal
pertinente.
2° El acoso laboral, en las modalidades de maltrato laboral,
persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento
laboral, e inequidad laboral de que soy objeto, por los
traslados repentinos, asignación de funciones, tareas y
trabajos sin fundamento, que lesionan flagrantemente mi
condición de funcionaria con aptitudes, actitudes y con alto
sentido de responsabilidad de gestión, desempeño y respeto a
la Institución; y no como se me tilda: “conocedora de sus
actitudes profesionales”.
3° A ninguno otro funcionario del Instituto de nómina se le ha
exigido o está exigiendo el presentar informes mensuales de
su gestión o actividades.
4° No tener las herramientas de trabajo necesarias…”.
Así mismo hago constar, que ante el Juez Constitucional pedí con
todo respeto la protección del Derecho de Petición por violación
flagrante y otros derechos humanos fundamentales y
constitucionales personalísimos por parte del hoy IDE-NS, que en
virtud de la decisión del Juez ad-quem, por la cual ratifica la
decisión del a-quo se asevera que la decisión fue apocopada.
Ahora, mi esperanza en que efectivamente se protejan y
revalúen mis derechos, está en la decisión que se profiera por y
ante la Procuraduría General de la Nación - Regional Norte de
Santander.
IX. ANEXOS
Se adjuntan fotocopias de lo siguiente:
Folio 45 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
1.- Libelo de la Demanda de Acoso Laboral para el archivo, en ….
folios útiles.
2.- Fotocopia del escrito dirigido a la Doctora NELLY PATRICIA
SANTAFE ANDRADE, formulando denuncia de violación del derecho
a la dignidad humana y expresando su desacuerdo por traslado al
Laboratorio Departamental del IDS-NS, y denunciando Acoso
Laboral en contra de mi representada, en un (1) folio útil.
3.- Fotocopia del Oficio 106 de fecha 27-May-2008, por medio del
que se hace entrega a mi representada del Acuerdo 008 del 28-
Abr-2008 “Por el cual se modifica el Manual Específico de
Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la
Planta Global del Instituto Departamental de Salud Norte de
Santander”, en tres (3) folios útiles.
4.- Fotocopia de la respuesta al Derecho de Petición impetrado por
mi representada al IDS-NS, de asunto: Su Derecho de Petición
radicado bajo el N° 004112 del 19-Abr-2007 (Oficio 00601), en dos
(2) folios útiles.
5.- Fotocopia del oficio 00847 de fecha 24-Jul-2008 dirigido a María
Belén Contreras, solicitando su presencia inmediata en el
Despacho de la Directora para aportar información vital a la
Contraloría del Departamento, que solo mi representada posee, en
un (1) folio útil.
6.- Fotocopia del oficio 026-CI-IDS de fecha 27-Feb-2008 dirigido
por mi representada a la Doctora NELLY PATRICIA SANTAFE
ANDRADE, manifestando su imposibilidad inmediata de traslado al
Área de Laboratorio del IDS-NS, en razón a estar elaborando el
Informe Ejecutivo Anual vigencia 2007 y el Informe de Control
Interno Contable vigencia 2007, en un (1) folio útil. (Radicado
002439 de 27-Feb-2008).
7.- Fotocopia del oficio 000799 de fecha 03-Jul-2008 de la
Directora del IDS-NS, recibido por mi representada, relativo a las
funciones de apoyo que debe realizar en el Laboratorio
Departamental, en un (1) folio útil.
8.- Fotocopia de la resolución N° 001763 del 2004 proferida por el
Dr. Enrique Antonio Yánez Arenas, Director del IDS-NS, por medio
de la cual asigna las Funciones de Coordinador de Control Interno
Folio 46 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
del IDS-NS a la Dra. MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, en un
(1) folio útil. (Recibida por mi representada el 30-Ago-2004 a las
10:20 a.m.).
9.- Fotocopia de Respuesta a solicitud de servicios Médicos de
fecha 24-Jul-2008, que diagnostica Episodio Depresivo Leve en mi
representada, en un (1) folio útil.
10.- Fotocopia de la Resolución 001761 de fecha 03-Ago-2004, que
deroga la Resolución 001717 del 29-Jul-2004 dando por
terminadas las funciones de Coordinador de Control Interno de mi
representada, en un (1) folio útil.
11.- Fotocopia de la Resolución 00556 de fecha 09-Mar-2004, que
designa como Coordinadora de Control Interno del IDS-NS a mi
representada, en un (1) folio útil.
12.- Fotocopia de la Resolución 001762 de fecha 03-Ago-2004 que
deroga la designación como funcionaria de apoyo en la Oficina de
Control Interno del IDS-NS a mi representada, en un (1) folio útil.
13.- Fotocopia del oficio 053 del 09-Feb-2006 de Control Interno
del IDS-NS, que da fe que mi representada está en pleno ejercicio
de sus funciones como Coordinadora de la Oficina de Control
Interno del IDS-NS., en dos (2) folios útiles.
14.- Fotocopia de la nómina del mes de Julio de 2008 del IDS-NS en
la que se evidencia que MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ:
Código 058 ingresó a la Institución el 01-Abr-1974, devenga un
sueldo básico mensual de $1.758.975; Prima Técnica de $879.400;
el cargo es 00300 FS- Profesional Especializado, Dependencia 007
Laboratorio, perteneciente a la entidad 001, Instituto
Departamental de Salud Norte de Santander (IDS-NS), en un (1)
folio útil.
15.- Fotocopia de la Resolución 00629 del 06-Mar-2007, por la cual
se desarrolla el Acuerdo N° 008 del 28 de febrero de 2007, y en
efecto fija la Planta de Cargos y asignaciones civiles del IDS-NS,
en cuatro (4) folios útiles. (Nombre del Empleado: María Belén
Contreras Martínez; Cédula: 37.235.689; Denominación Cargo:
Profesional Especializado; Código: 222; Grado: 09; Asignación
mensual: $1.664.278).
Folio 47 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
16.- Fotocopia del Contrato de prestación de Servicios RH N° 0057
de fecha 15-Ene-2008, en dos (2) folios útiles.
X. DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES
Las partes recibirán notificaciones así:
María Belén Contreras Martínez, Calle 2ª. Nº K202-4, esquina,
entre Avenida Cero (0) y cero A (0A), avenida paralela a la
Autopista Atalaya, Barrio Chapinero, San José de Cúcuta,
Colombia.
Instituto Departamental de Salud del Norte de Santander,
hoy IDS-NS, quien lo representa, quien hace sus veces o
actúa en su nombre, en Avenida Cero (0) número 9-60, entre
avenidas 9 y 10, Tercer Piso del Edificio Rosetal, frente al
Hotel Tonchalá, Municipio San José de Cúcuta, Departamento
Norte de Santander, República de Colombia.
En aras de la verdad y la justicia, clamo que se llegue al fondo
del asunto para examinar, con criterio de justicia material, las
circunstancias en medio de las cuales se ha producido el Acoso
Laboral toda vez que tal situación no sólo está causando
perturbación en mi psiquis sino que está poniendo en riesgo mi
derecho humano fundamental y constitucional a la vida.
En consecuencia clamo y espero en equidad, racionalidad y
razonabilidad de criterios una decisión congruente con la realidad
material.
En la ciudad de Cúcuta, a los dos (2) días del mes de Diciembre
del año dos mil ocho (2008), fecha de consignación del presente
escrito por ante la Procuraduría General de la Nación - Seccional
Norte de Santander.
Con el debido respeto,
MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ
C.C. Nº 37.235.689 de Cúcuta
Abogado Asistente:
Folio 48 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
DR. FÉLIX HELÍ CONTRERAS
MARTÍNEZ
C.C. Nº 19.137.236 de Bogotá
T.P. Nº 98.344 del C. S. de la J. Colombia
Anexos: Los indicados en … (…) folios útiles.
Escrito preparado por: Dr. Félix Contreras, T.P. #98.344 del C. S. de
la J.
ANEXO TEXTO 1:
“San José de Cúcuta, 14 de Julio del 2008.
Doctora
NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE
Directora del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander
Ciudad.
Respetada Doctora:
Con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política de
Colombia, me permito solicitar se sirva elevar mi caso laboral al
respectivo Comité de Convivencia Laboral del Instituto Departamental
conforme lo establece la Ley 1.010 del 2006.
Con el debido respeto,
Atentamente.,
MARIA BELEN CONTRERAS MARTINEZ
Profesional Especializada
Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander”.
ANEXO TEXTO 2:
Folio 49 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
Resolución Nº 001935 (28 JUL 2008) Por la cual se establecen
mecanismo(sic) de prevención del acoso laboral y procedimiento de
solución.
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE NORTE DE
SANTANDER En usos(sic) de sus atribuciones legales, y de conformidad con
la Ley 1010 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que la ley(sic) 1010 de 2006, en su artículo 9 establece: “Los reglamentos
de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de
prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un
procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar
las que ocurran en el lugar de trabajo”.
Que de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 9º de la Ley 1010 de
2006, advierte que la omisión en la adopción de medidas preventivas y
correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes
superiores de la administración, se entenderá como tolerancia de la
misma. Por tanto, también se establece una consecuencia negativa para
los casos en “los jefes superiores de la administración”, es decir los
responsables de las entidades del Estado, omitan la adopción de las
medidas previstas en este artículo sobre prevención y corrección de
conductas constitutivas de acoso laboral.
Que mediante Sentencia C-282-07 de 18 de abril de 2007, Magistrado
Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.- prevé que: “… el hecho de que una
determinada empresa o entidad no tenga reglamento de trabajo o que, en
general, no haya desarrollado los mecanismos preventivos y correctivos
de que trata la ley(sic), no impide que con la intervención de alguno de los
funcionarios previstos en el artículo, 9º, se tomen las medidas
correspondientes frente a situaciones concretas de acoso laboral, exista o
no reglamento de trabajo”.
Que en mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: El propósito de la presente reglamentación es
prevenir las diversas formas de agresión. Maltrato, ofensas, trato
desconsiderado y ofensivo y en general todo agravio a la dignidad humana
que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades en el contexto de
una relación laboral privada o pública.
Folio 50 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
Los bienes jurídicos protegidos son: el trabajo en condiciones dignas y
justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los servidores
públicos del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, la
armonía de quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen
ambiente del Instituto. Los presentes lineamientos no se aplican en el
ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los contratos
de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de
jerarquía o subordinación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Definición del acoso Laboral: “Se entiende por
acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un
empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior
jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno,
encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia a causar
perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia
del mismo…” (Art. 2º. Ley 1010/06).
ARTÍCULO TERCERO. Modalidades del acoso laboral: Están definidas en el
artículo segundo de la Ley 1010 de 2006 y se ajustan a los asuntos
laborales del instituto así:
1. Maltrato Laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o
moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como
Empleado Público o Trabajador Oficial; toda expresión verbal injuriosa o
ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al
buen nombre de quienes participan en una relación de trabajo de tipo
laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la
dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
2. Persecución Laboral: Toda conducta cuyas características de
reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir
la renuncia del Empleado Público o Trabajador Oficial, mediante la
descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de
horario que puedan producir desmotivación laboral.
3. Discriminación Laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza,
género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o
situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de
vista laboral.
4. Entorpecimiento Laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el
cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio
Folio 51 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
para el Empleado Público o Trabajador Oficial. Constituyen acciones de
entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización
de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o
pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes
electrónicos.
5. Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del
Empleado Público o Trabajador Oficial.
6. Desprotección Laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la
integridad y la seguridad del Empleado Público o Trabajador Oficial
mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los
requisitos mínimos de protección y seguridad para ellos.
Parágrafo: Se entenderá la existencia de algunas de estas modalidades
de acoso laboral, en los eventos en que se incurra en una o varias de las
conductas previstas en los Artículos tercero a séptimo de la ley(sic) 1010
de 2006.
ARTÍCULO CUARTO. Los mecanismos de prevención de las conductas de
acoso laboral previstos por el Instituto Departamental de Salud de Norte
de Santander, constituyen actividades tendientes a generar una conciencia
colectiva convivente que promueva que las funciones desempeñadas por
el funcionario se desarrollen en condiciones dignas y justas, la armonía
entre quienes comparten vida laboral y el buen ambiente en la institución
y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las
personas en el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO QUINTA(sic)- El Instituto Departamental de Salud Norte de
Santander prevé los siguientes mecanismos:
1. Informar a los funcionarios del instituto sobre el contenido de la Ley
1010 de 2006 y su reglamentación, a través de comunicación escrita o
electrónica, y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley(sic), en
relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las
circunstancias gravantes(sic), las conductas atenuantes y el tratamiento
sancionatorio.
2. Fomentar la creación de espacios para el diálogo, círculos de
participación o grupos de similar naturaleza para la valuación periódica de
vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía
funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la entidad.
Folio 52 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los
funcionarios, a fin de: a.) Establecer, mediante la construcción conjunta,
valores y hábitos que promuevan vida laboral convivente. b.) Formular las
recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con
situaciones empresariales que pudieran afectar el cumplimiento de tales
valores y hábitos y c) En el programa de Salud Ocupacional Anual de la
entidad se harán actividades endientes a prevenir y detectar actitudes que
ameriten la intervención de problemáticas específicas en riesgos
psicolaboral.
4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciero(sic) el
instituto para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.
ARTICULO SEXTO- Establézcase el siguiente procedimiento interno para
desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza
conciliatoria señaladas por la ley(sic), en buscan(sic) de la solución de las
conductas de acoso laboral en la entidad:
1. Procedimiento para interponer la denuncia: Los funcionarios del
Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, que considere
este(sic) siendo sujeto de acoso laboral en cualquiera de sus
manifestaciones, deberá presentar su queja en primera instancia ante el
Profesional Encargado del Grupo de Recursos Humanos o quien haga sus
veces, sin perjuicio de ejercer sus derechos ante otras autoridades o
instancias competentes.
La denuncia se interpondrá por escrito y deberán(sic) proporcionarse los
datos de identificación conocidos de la persona denunciada, realizarse una
breve descripción de los hechos, informando cualquier circunstancia y
anexando los medios de prueba que pueda soportar la denuncia. el(sic
Profesional Encargado del Grupo de Recursos Humanos o quien haga sus
veces convocará por escrito al comité de convivencia laboral, a más tardar
dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de la
denuncia, además deberá remitir a los miembros del comité de
convivencia laboral copia de la denuncia y de los documentos allegados
por el denunciante.
PARÁGRAFO: Cuando la presunta víctima no desea(sic) dar a conocer su
identidad y presenta una queja por presunto acoso laboral, el Profesional
Encargado del Grupo de Recursos Humanos o quien haga sus veces,
realizara(sic) con(sic) conjuntamente
Folio 53 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
ANEXO TEXTO 3:
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA (JUEZ A-QUO) DE LA ACCIÓN DE TUTELA
CON RADICADO Nº 413-08 DEL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL
CIRCUITO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA INSTAURADA POR MARÍA
BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, CONTRA EL HOY IDS-NS:
“JUZGADO QUINTO DE FAMILIA”.
San José de Cúcuta, Septiembre ocho (8) de dos mil ocho (2008).
La señorita(sic) MARIA BELEN CONTRERAS MARTINEZ, mayor de edad,
domiciliada y residente en esta ciudad, identificada con la cédula de
ciudadanía #37.235.689 expedida en Cúcuta, a través de apoderado
judicial instauró acción de tutela contra la(sic) INSTITUTO DEPARTAMENTAL
DE SLYD(sic) NORTE DE SANTANDER, IDS-NS, con el objeto de que se le
tutelen el derecho fundamental de Petición, dignidad, equidad, igualdad,
acoso laboral.
DE LOS HECHOS
Afirma el apoderado de MARIA BELEN CONTRERAS MARTINEZ, que ésta
es contador público, vinculada al Instituto Departamental de Salud Norte
de Santander, IDS-NS, quien viene sufriendo atropellos laborales que
lesionan sus derechos fundamentales, por esta razón el pasado
veintinueve (29) de julio de 2008, elevó derecho de petición ante el IDS-
NS, radicado bajo el <no(sic) 010321 solicitando información y expedición
de copias, sin(sic) a la fecha de instaurar la tutela le hayan dado respuesta
alguna.
Por lo anterior, considerad(sic) que le están vulnerando el derecho de
petición y concomitante a éste la vulneración de otros derechos como la
dignidad(sic, la igualdad, el debido proceso, acoso laboral(sic) etc.
Concluye solicitando el amparo de sus derechos fundamentales y se
ordene al ente accionado(sic) dar respuesta a la petición incoada.
DE LA CONTESTACIÓN
La Doctora NELLY PATRICVIA(sic) SANTAFE ANDRADE en su calidad de
Directora del IDS-NS al resolver el requerimiento efectuado por el Juzgado
sobre los hechos de la acción de tutela, manifestó:
Folio 54 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
El día veintinueve de julio del año en curso ,(sic) el apoderado de la
accionante, radicó derecho de petición y expedición de copias de una serie
de documentos que reposan en la Entidad, que por su cantidad no era
posible entregarlas en el mismo término de ley(sic), mas sin embargo el
dos (2) de Septiembre del presente año, se entregó física y efectivamente
los siguientes documentos:
1. Comprobantes de reconocimiento y pago de especializaciones
hechas a personal de nomina(sic) y contrato del año 2000al(sic)
2008 constante de 107 folios.
2. Comprobante de pago por concepto de comisiones a funcionarios
de planta y contratados del año 2000 a2008(sic), 324 folios.
3. Comprobante de pago de nomina(sic) global y otros conceptos a los
funcionarios de la entidad, del 2000 a 2008, 22 folios.
Los cuales suman un total de 453 paginas(sic), los documentos
restantes, se encuentran a disposición de la accionante para la
reproducción a su costa, puesto que la resolución 0317 de 2006, la
expedición de copias tienen un costo que debe cubrir el solicitante, como
se dispone en el artículo 17 de la ley(sic) 57 de 1985; situación esta(sic)
que se le puso en conocimiento a la peticionaria por el doctor Eduardo
Adolfo Mora Jaramillo, Director (e), mediante el oficio de fecha septiembre
primero (1) de 2008.
Continua(sic) expresando, que respecto del “acoso laboral” denunciado
por la actora, el IDS-NS evidencia la inexistencia de mecanismos
preventivos como la falta del Comité de Convivencia laboral(sic), tal como
lo prevé la ley(sic) 1010 de 2006, mas(sic) sin embargo se adoptaron los
mecanismos de prevención del acoso laboral, definiendo procedimiento
interno, haciéndolo saber a la tutelante el día trece (13) de Agosto(sic)
de(sic) año en curso.
Frente a la violación de los derechos a la dignidad, igualdad y equidad,
no es claro el accionante en su argumentación, puesto que la señora
MARIA BELEN esta(sic) vinculada En(sic) carrera desde 1996, ocupando el
grado9(sic), con una asignación mensual de $1.758.975, mas(sic) una
prima técnica por el valor de $879.400. Sólo puede ocupara(sic) cargos de
carrera o por encargo en aquellos de libre nombramiento y remoción.
Siempre se le ha cancelado su salario y no se le debe ninguna
Folio 55 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
remuneración, por ello no se entiende lo alegado máximo cuando no
prueba su afirmación.
Concluye solicitando declarar improcedente la presente acción de tutela,
por no haberse conculcado los derechos fundamentales de la accionante.
DE LA COMPETENCIA
Este juzgado es competente para conocer de esta acción de tutelas(sic)
según lo reglamentado en los decretos 2591 de 1991 Y 1382 de 2000.
FUNDAMENTACION PARA DECIDIR
La acción de tutela es un mecanismo plasmado en el artículo 86 de la
Constitución Política de 1991, por el cual toda persona esta(sic) facultada
para acudir ante un juez de la republica(sic), cuando considere que sus
derechos fundamentales están siendo vulnerados o amenazados por una
autoridad pública o de un particular con el cual se encuentra en estado de
indefensión o subordinación, solicitando mediante un procedimiento
preferente y sumario un pronunciamiento al respecto.
En el caso de estudio, se desprende que el meollo del asunto radica en
la falta de respuesta por parte del Instituto Departamental de Salud Norte
de Santander IDS-NS a la petición elevada por la accionante, por
consiguiente la afectación del derecho fundamental de petición(sic).
Aun que(sic) se expone la vulneración de otros derechos fundamentales,
como la dignidad, la equidad, la igualdad, el acoso laboral etc., se entiende
que son consecuencia de la falta de respuesta a la solicitud, por cuanto el
fin último que se busca con la obtención de la documentación solicitada es
acudir ante la jurisdicción ordinaria para demandar con el fin de satisfacer
acreencias laborales que posiblemente se dejaron de pagar, por esta razón
no serán objeto de estudio dentro de este procedimiento.
El derecho de Petición, se encuentra vertido en el artículo 23 de la
Constitución Nacional, cuya génesis se halla(sic) desde luego, 1) en la
posibilidad cierta y efectiva de presentar, de manera respetuosa,
solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se
abstengan de tramitarlas; 2) en la facultad de obtener una respuesta
oportuna, es decir, dentro de los términos previstos en el ordenamiento
jurídico; 3) en el derecho a recibir una respuesta de fondo o contestación
material, lo que supone que la autoridad analice la materia propia de la
solicitud y se pronuncie sobre la totalidad de los asuntos planteados, es
decir, que haya correspondencia entre la petición y la respuesta,
Folio 56 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
excluyendo subterfugios, y 4) la pronta comunicación al peticionario sobre
la determinación adoptada, con independencia de que su contenido sea
favorable o desfavorable.
De conformidad con el artículo 6 del Código administrativo(sic) el
derecho de petición debe ser resuelto en un término no superior a quince
(15) días hábiles y si no fuese posible contestarlo dentro de ese periodo se
le informará al peticionario informando(sic) los motivos de la demora y
señalando fecha en que se emitirá la respuesta; tratándose de solicitud de
copias, estas(sic) deben ser con cargo al peticionario conforme lo
establece el artículo 24 de la obra ibídem, subrogado por el artículo 17 de
la ley(sic) 1985.
De la documentación allegada por la accionada, se desprende
efectivamente(sic) al accionante no se le dio respuesta dentro del término
establecido legalmente para el efecto, ni tampoco se le informó los
motivos del atraso ni cuando se le resolvería la petición, mas(sic) sin
embargo dentro del tramite(sic) de este procedimiento la entidad
demandada afirma(sic) se le hizo entrega de algunas copias a la
peticionaria y que quedan algunos(sic) copias de documentos por entregar
que por ser una cierta cantidad de copias debían ser canceladas por la
solicitante para lo cual quedan a su disposición en la entidad para cuando
quisiera obtener dichos documentos.
Por lo anterior, se puede concluir que ciertamente hubo vulneración
del derecho fundamental de petición, (resaltado de la suscrita) en
razón a que no se le dio respuesta dentro del término legal; puesto que por
jurisprudencia, tenemos que el derecho de petición debe ser resuelto
oportunamente, de forma clara, precisa y congruente con lo solicitado y
puesto en conocimiento del solicitante. Es así que en el caso de estudio se
nota que la petición no fue resuelta oportunamente ni se le puso en
conocimiento a la peticionaria en conocimiento(sic), lo que indica que hubo
transgresión de ese derecho fundamental, por consiguiente, sería del caso
entrar a tutelar este derecho; pero observándose que la accionada informa
al peticionario que los documentos faltantes por entregar a disposición
para que proceda a sacar las copias que necesita o cancele el pago de las
mismas, se entiende que esta(sic) dando cumplimiento a lo pedido y por
ende conforme a los principios de la buena fe el despacho entiende que se
ha dado respuesta al derecho de petición quedando a la peticionaria la
Folio 57 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
obligación de aportar el valor de las copias para que sea enteramente
satisfactoria su petición, puesto que por la cantidad de copias no puede
quedar a cuenta de la administración.
Por consiguiente observándose el hecho que dio origen a esta acción se
encuentra superado, tomándose por ende, inoficiosa por sustracción de
materia; como quiera que los motivos que la originaron desaparecieron;
razón por la cual, para no desnaturalizar el sentido y filosofía de esta
acción, y de evitar fallos inocuos, el despacho decretará la cesación del
procedimiento, no sin antes, conminar a la accionada, para que en lo
sucesivo no se repita esta clase de conductas, so pena de que sea
sancionada de conformidad con lo estatuido en la ley(sic).
Por otra parte, en cuanto a los demás derechos fundamentales
invocados como vulnerados no se estudian a fondo en este procedimiento,
por cuanto, los mismos son un apéndice del derecho de petición elevado y
que en ultimas(sic) tienen otro objeto que se puede resolver ante la
jurisdicción ordinaria, como es el pago de las acreencias laborales con los
cuales considera que se le están afectando sus derechos e intereses
económicos.
En mérito de lo expuesto el Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta EN
NOMBRE DE LA República De Colombia y por autoridad de la ley(sic),
RESUELVE.
PRIMERO: Declarar la Cesación de Procedimiento, de conformidad con lo
considerado en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: CONMINAR al Instituto Departamental de Salud IDS-NS, para
que en lo sucesivo no se repita esta clase de comportamientos, so pena de
ser sancionado de conformidad con la ley(sic).
TERCERO: Oficiar al Instituto Departamental de Salud Norte de
Santander, para que al momento de acudir la accionante a la Entidad para
obtener las copias de los documentos faltantes, le sean facilitados y se le
colabore para adquirirlas sin ningún tipo de cortapizas.
CUARTO: Si no fuere este fallo objeto de impugnación, ENVIAR el proceso
a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión de esta
sentencia.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE:
EL JUEZ. Hay firma ilegible.
CARLOS AUGUSTO SOTO PEÑARANDA”.
Folio 58 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
ANEXO TEXTO 3: DECISIÓN A LA IMPUGNACIÓN FORMULADA POR MARIA
BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA
EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL NORTE DE SANTANDER (HOY
IDS-NS) PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE CUCUTA SALA CIVIL FAMILIA, que se transcribe a continuación en su
tenor literal:
“TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA SALA CIVIL
FAMILIA
Magistrada ponente: Dra. CONSTANZA FORERO DE RAAD
Ref.: Rad. 5401-3110-005-2008-0413-00
Rad. Interno: 2008-00225-01
Cúcuta, veinticinco de noviembre de dos mil ocho.
Esta Sala de decisión procede a resolver la impugnación concedida a la
accionante, respecto del fallo proferido el día ocho de septiembre del
presente año por el Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad, dentro de la
acción de tutela instaurada por María Belén Contreras Martínez contra el
Instituto Departamental de Salud.
ANTECEDENTES
La peticionaria mediante escrito inicial, solicita la protección del derecho
fundamental constitucional de Petición, asi como el debido proceso,
dignidad, igualdad, equidad, el reconocimiento y pago de lo debido, el
derecho a desempeñarse laboralmente de acuerdo al perfil y las
competencias, y el ejercicio de las funciones de acuerdo al estatus
profesional, que considera le están siendo vulnerados por el extremo
pasivo, al no darle respuesta oportuna y en los términos requeridos a la
solicitud elevada el día 29 de julio del presente año, comunicación que
fuera recibida por la entidad demandada en la última fecha, según se
constata a folio 2 del cuaderno principal de la instancia.
Los hechos base de lo pretendido, se sintetizan así:
1º Que elevó una petición el día 29 de julio del presente año ante la
entidad pública accionada, solicitando información y expedición de las
copias que da cuenta dicha reclamación, para con ello entrar a demostrar
Folio 59 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
los tratos indebidos, inhumanos y degradantes que psicológicamente y
laboralmente ha y está afectando su salud, sin que a la fecha de
presentación de la acción le haya recibido respuesta alguna, evadiendo la
accionada, su obligación en aportar todas las pruebas que necesita para
impetrar las acciones respectivas por acoso laboral y otras.
2º Que por lo anterior, debe ordenarse a la entidad demandada que
conteste y resuelva en forma íntegra la reclamación elevada por haber
transcurrido más de diez días hábiles para ello, aún cuando alegue haber
dado respuesta ya que la misma fue extemporánea, no exonerándola de
responsabilidad, por cuanto se encuentra de todas manaras(sic)
violentando el derecho fundamental y constitución(sic) de dar información
y expedir copias.
3º Que con relación al Debido Proceso que emerge del acoso laboral, es
evidente, por cuanto no se ha constituido debidamente el comité de
convivencia laboral y si este(sic) se conformó, se hizo con violación a dicho
derecho; así como tampoco se le ha dado trámite y respuesta a la
denuncia formulada mediante escrito dirigido a la Dra. Nelly Patricia
Santafe(sic) Andrade en su condición de Directora del Instituto
Departamental de Salud de Norte de Santander, en vista de las
sistemáticas conductas en su contra tipificadas en la Ley 1010 del 26 de
enero de 2006, aunándose el hecho de haber sido desplazada a otra
dependencia y con funciones que nada tienen que ver con sus
conocimientos, título profesional de contador público, especializaciones,
diplomados y otros estudios adicionales realizados, unido a la experiencia
que ostenta real y ciertamente, con el ingrediente que en varias ocasiones
y por años en forma interrumpida, se le han asignado, quitado y agregado
funciones que debe ejercer, así como trabajos de apoyo, lo cual le ha
generado sobre carga en sus labores y responsabilidades.
4º Que no le han sido reconocidos ni pagado los estudios de
especialización adquiridos, en cambio el diplomado en el 70%, existiendo
desigualdad frente a otros servidores de la institución que se les pagó el
100%, configurándose con ello la violación a tal derecho y de paso el de
equidad y dignidad, unido a que se canceló a otros funcionarios los
incrementos salariales, teniendo en cuenta que éstos tenían o no el mismo
grado y asignación mensual.
Folio 60 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
El operador judicial de instancia mediante auto del 27 de agosto del
presente año, admite la acción por encontrarla ajustada a derecho,
ordenando su notificación al Representante Legal de la entidad
demandada, para que se pronunciara sobre los hechos puestos a su
consideración por el reclamante.
Enterada de la iniciación de la presente Acción Constitucional, la
Directora de la Institución demandada se pronunció diciendo
resumidamente, que la acción debe declararse improcedente por cuanto el
requerimiento elevado por la accionante se satisfizo durante el presente
trámite al darle respuesta a su reclamación, toda vez que a pesar de que
las copias solicitadas desborda cualquier concepto de racionalidad y pese a
la limitación de recursos, el 2 de septiembre del presente año se hizo
entrega física y efectiva de unos documentos, pues de los restantes, se le
manifestó que ellos se encuentran disponibles para la reproducción a su
costa por cuanto el volumen solicitado fácilmente supera las 1000
unidades, decisión que se fundamenta en los artículos 24 del C.C.A, en
concordancia con la Resolución número 0317 del 20 de febrero de 2006,
mediante la cual se reglamenta internamente el procedimiento del trámite
de los derechos de petición en el Instituto, en su artículo 1º, capitulo II,
numeral 7º, así como con lo dispuesto en la Ley 57 de 1985, artículo 18.
Expresó así mismo, que frente al punto de la ocurrencia del acoso
laboral denunciado por la tutelante, el Instituto evidencia la inexistencia de
mecanismos preventivos como lo es el Comité de Convivencia Laboral, tal
y como lo dispone la Ley 1010 de 2006, no obstante ello, la Dirección del
Instituto adoptó mecanismos de prevención del acoso laboral definiendo a
su vez procedimientos internos para su desarrollo, adoptados mediante la
Resolución 00195 del 28 de julio de 2008.
Indicó igualmente, que respecto de los derechos a la dignidad, igualdad
y equidad, no es clara la accionante en el sentido del no reconocimiento y
pago de lo debido, por cuanto no allega prueba idónea y ni siquiera
sumaria de las sumas que le adeuda la entidad en donde se especifiquen
los conceptos de dichas deudas, ya que contrario a ello, durante todo el
tiempo que ha estado vinculada con el Instituto se le han cancelado tanto
el salario como la prima técnica a que tiene derecho, en virtud del cargo
que está ocupando y conforme a las asignaciones salariales autorizadas
por la Junta Directiva, lo cual ocurre con el desempeño laboral acorde con
Folio 61 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
su perfil y competencias, pues en todos y cada uno de los actos
administrativos con los cuales se le asignan funciones, está perfectamente
claro que le respeta el perfil profesional que tiene la funcionaria y acorde
con el manual de funciones de la entidad, anexando para el efecto la
Resolución número 0320 del 27 de febrero de 2008 con la cual se
reasignaron las áreas de desempeño laboral de la funcionaria.
El Juez Constitucional finiquitó la instancia mediante el pronunciamiento
objeto de impugnación, por el cual no concedió la tutela invocada, por
considerar que el hecho que dio origen a la acción se encuentra superado,
ante la afirmación efectuada por la entidad demandada en el sentido de
haber hecho entrega de algunas copias a la peticionaria y otras que
quedaron a su disposición para ser cancelada su reproducción por la
solicitante, tornándose por ello inoficiosa por sustracción de materia, como
quiera que los motivos que la originaron desaparecieron, razón por la cual,
para no desnaturalizar el sentido y filosofía de la presente acción y así
de(sic) evitar fallos inocuos, por lo que con base en ello decretó la cesación
del procedimiento, no sin antes, conminar a la accionada para que en lo
sucesivo no se repita(sic) estas conductas so pena de ser sancionada de
conformidad con lo establecido en la Ley.
Inconforme con dicho pronunciamiento, la demandante oportunamente,
exponiendo prácticamente los mismos argumentos que adujera en el
escrito demandatorio de esta acción, por lo que arribados a esta
Superioridad Jerárquica los autos, se procede a emitir la decisión que
ponga fin a la instancia, previa las siguientes,(sic)
Tramitada la instancia en debida forma y no observando la Sala causal
de anulación alguna capaz de invalidad lo actuado, procede a resolver lo
que en derecho corresponda, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
La Constitución Política de 1991, consagró en su artículo 86, la figura de
la Acción de Tutela como una herramienta adicional a las ya establecidas
por nuestra legislación, para brindar solución a los conflictos originados en
las distintas actividades de la persona en sociedad y para las cuales no
existan procedimientos legales preestablecidos.
El fin primordial de la mencionada figura constitucional, es el de ofrecer
a las personas una protección inmediata de los derechos constitucionales,
cuando estos(sic) resulten vulnerados o amenazados por la acción o la
Folio 62 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
omisión de cualquier autoridad pública, o de particulares en los casos
expresamente señalados en la Ley, cuando no exista otro medio de
defensa judicial, o también como medio transitorio de inmediata aplicación
a efecto de evitar un perjuicio irremediable, cuando aquellos(sic) hayan
sido previstos.
El artículo 23 de la Carta Política, reconoce el derecho de petición como
un derecho fundamental, como quiera que éste es el que permite un
contacto directo entre el gobernado y el gobernante, manifestándose como
una forma de participación en los asuntos públicos, sirviendo además
como instrumento para lograr la protección de los demás derechos de la
persona.
“En virtud el derecho de petición, los particulares se encuentran en la
posibilidad de dirigirse a las autoridades publicas, en interés particular o
general, para obtener dentro del término legalmente establecido, una
respuesta, pues cuando la autoridad pública omite resolver sobre la
petición o produce una decisión tardía sobre el asunto a su consideración
por esa vía, conculca el derecho, cuyo núcleo esencial comprende una
“pronta solución.” (Sentencia T-572 de 1.995, M.P., Dr. Fabio Morón
Diaz(sic).
Infiérese de lo anterior, que el derecho de petición no se realiza de
manera plena, si la administración retarda su respuesta,
independientemente que esta sea favorable o no al peticionario, puesto
que tal presupuesto se encuentra contenido en el artículo 209 de la Ley
fundamental cuando dispone, que la función pública está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla bajo los principios de eficacia y
celeridad, entre otros. “La comunicación debe ser oportuna. El factor
tiempo es un elemento esencial para la efectividad de los derechos
fundamentales; de nada sirve una respuesta adecuada y certera cuando
ella es tardía”. (Sentencia T-220. 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.)
En atención a las anteriores consideraciones y requisitos señalados, la
Sala estima que el Instituto Departamental de Salud de Norte de
Santander, vulneró el derecho de petición y de paso el del debido proceso,
al no haber dado respuesta de manera oportuna a la reclamación elevada
por la accionante el día 29 de julio del presente año, pues de la ofrecida
por dicha entidad se produjo el 1º de septiembre del año citado, es decir,
esto es, con posterioridad a la iniciación de la tutela.
Folio 63 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
No obstante lo dicho, la entidad accionada en su escrito de descargos
visto a folios 107-115 del cuaderno principal, hizo saber de la respuesta
dada a la solicitante, allegando la respectiva comunicación como soporte
de su dicho, como se advierte a(sic) folio 105 y 106 del mismo cuaderno,
cumplimiento que en la actualidad hace desaparecer la omisión enroscada,
al haberse removido el obstáculo generador del agravio.
Si bien es cierto la situación que ahora se presenta se acompasa con lo
que la jurisprudencia constitucional ha señalado como “carencia actual del
objeto”, entendida esta(sic) como la inexistencia del agravio al momento
de proferirse la decisión correspondiente, no por ello puede decirse que la
solicitud de amparo era infundada, puesto que para el momento de
intentarse la tutela la entidad accionada le estaba vulnerando el derecho
invocado, ya que como consta en el expediente, solo(sic) hasta hace pocos
días se dio respuesta a la petición invocada.
En este orden de ideas, ante la carencia actual de objeto, procede
aplicar el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo
86 de la Constitución Nacional, pues resultaría inoficioso conceder la Tutela
cuando el hecho que lo generó ya fue subsanado. No obstante, es
pertinente prevenir a la entidad accionada, para que en lo sucesivo se
actúe con mayor agilidad al momento de tramitar las peticiones que le
sean elevadas, para evitar situaciones como la aquí puesta de presente.
Al tratar el tema de la desaparición de los motivos que dan lugar a la
acción de tutela, la H. Corte Constitucional, en sentencia T-259/01,
Expediente T-383269, con ponencia del Dr. Marco Gerardo Monroy Cabrera,
dijo:
“En reiteradas oportunidades la Corte ha señalado enfáticamente que
la acción de tutela pierde su razón de ser y carece de objeto cuando
han desaparecido los motivos que en su momento justificaron la
iniciación del proceso. En estos eventos, las pretensiones deben
ser negadas por sustracción de materia e inexistencia de un
objeto jurídico susceptible de protección…”. (destaca la Sala).
La tutela cuando ya no existen los hechos vulneratorios de los derechos
fundamentales, carece de objeto, porque como lo dijera la corporación
citada en la sentencia T-511 de 2002, con ponencia del Dr. Marco Gerardo
Monroy Cabra,
Folio 64 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
“La acción de tutela tiene por objeto la protección cierta y efectiva de
los derechos constitucionales fundamentales presuntamente
amenazados o vulnerados, lo cual explica la necesidad del
pronunciamiento del juez en sentido favorable o desfavorable, lo cual
constituye la razón de ser de la solicitud que ante la autoridad judicial
dirige la persona que se considera afectada. De tal forma que si la
situación de hecho por la cual la persona se queja ya ha sido superada
en términos tales que la aspiración primordial en que consiste el
derecho alegado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, ha
desaparecido la vulneración o amenaza y, en consecuencia, la posible
orden que llegase a impartir el juez caería en el vacío. Esto implica la
desaparición del supuesto básico del cual parte el artículo 86 de la
Carta y hace improcedente la tutela. Cuando la perturbación,
vulneración o amenaza ya no es actual ni inminente y el peticionario
carece de interés jurídico, desaparece el sentido y el objeto de la
acción de tutela, por lo cual habrá de declararse la cesación de la
actuación impugnada.”
Ahora bien. Con relación al presunto acoso laboral que dice la
accionante es violatorio de su derecho al debido proceso, se desprende de
la demanda de tutela que, precisamente las copias requeridas tienen por
objeto iniciar las acciones que se encuentren a su alcance, ya que en el
numeral tercero se dice que se necesitan para “impetrar las respectivas
demandas por Acoso Laboral y otras”, en otras palabras, advierte que
tiene a su alcance otros mecanismos para salvaguardar su derecho, el que
por obvias razones en dicha materia no le ha sido conculcado por cuanto
dicha acción aún no se ha iniciado.
No obstante lo anterior, es importante resaltar y como da cuenta la
comunicación dirigida a la tutelante por el Coordinador de Recursos
Humanos de la Institución accionada, fechada 22 de agosto del presente
año, así como de la respuesta de descargos emitida por la Directora del
Instituto demandado, que en aplicación a la Ley 1010 de 2007(sic) y
Resolución número 001935 del 28 de julio de 2008, el Comité de
Convivencia Laboral asumió el estudio de la situación laboral por ella
planteada, con lo cual se reafirma que su caso además de encontrarse en
curso, se está ciñendo a las directrices establecidas en la(sic)
Folio 65 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
normatividades referidas, por lo que sería prematuro afirmar una
vulneración al debido proceso sin que el trámite se encuentre definido.
Con relación a los pagos que indica la tutelante le adeuda la entidad
demandada, así como de las demás situaciones administrativas de orden
salarial que se le han venido presentando, son reclamaciones que no están
llamadas a prosperar a través de este mecanismo constitucional, por
cuanto tiene a su alcance otros medios idóneos para ello, como sería el de
acudir a la justicia ordinaria laboral en donde a través del procedimiento
establecido para ello, puede hacer valer lo que aquí predica, no resultando
entonces este medio el más eficaz para ello, como quedara consignado
anteriormente.
Ahora bien, si tomamos como base de la tutela el derecho a la igualdad,
es preciso seguir los derroteros de la jurisprudencia plasmada en la
sentencia T-338 del 30 de abril de 2003, MP. Dr. Álfaro Tafur Galvis, de la
cual se colige la no vulneración de este fundamental derecho en un caso
similar, al decir:
“Las reclamaciones hechas por el actor corresponden a prestaciones
laborales de carácter netamente legal que pueden ser efectivamente
reclamadas por otra vía judicial… De igual forma, el no percibir dicha
prestación laboral no está atentando contra el mínimo vital del accionante
o contra otros derechos fundamentales, que pueda justificar que se ordene
su pago por medio de esta vía judicial excepcional…”
En tal sentido es preciso indicar, que una de las características
fundamentales de la acción constitucional de tutela es precisamente su
carácter subsidiario, esto es, que sólo procede cuando el ciudadano no
tenga a su alcance otro medio de defensa efectivo para la protección de
sus derechos fundamentales, circunstancia que en el asunto sometido a
estudio se da, como quedara expuesto anteriormente.
Unido a todo lo anterior, se tiene el hecho de que la demandante recibe
su remuneración acorde con la labor que desempeña, con lo cual se puede
concluir la inexistencia de un posible agravio al mínimo vital, por cuanto ni
de los hechos de la demanda ni de las pruebas aportadas a la acción, se
desprende esa afectación.
Sin necesidad de más consideraciones, y habiendo llegado la Sala a la
misma conclusión a la que llegó el Juez Constitucional de instancia, su fallo
deberá confirmarse por tener suficiente respaldo legal y probatorio.
Folio 66 de 67
DEMANDA POR ACOSO LABORAL CONTRA IDS-NS
En mérito de lo expuesto, la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY,
RESUELVE:
Primero: Confirmar el fallo impugnado de origen, fecha y contenido
puntualizados en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Notificar la presente decisión a las partes por el medio más
idóneo.
Tercero: Remitir el expediente a la Honorable Corte Constitucional para
su eventual revisión.
CONSTANCIA: Aprobada según acta de la fecha.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Firma ilegible.
CONSTANZA FORERO DE RAAD
Firma ilegible.
EVELIO MORA GUTIERREZ
Firma ilegible.
GUILLERMO RAMÍREZ DUEÑAS”.
Folio 67 de 67
top related