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Boletín FISCAL diario – 18 de junio de 2019
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Boletines Oficiales
Canarias. DECRETO 97/2019, de 10 de junio, que modifica el Decreto 314/2011, de
24 de noviembre, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de
impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos
derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el
Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
Pág. 2
Novedades AEAT de interés
SII: Publicación nuevo documento de validaciones y errores (a partir del 01-10-
2019) Pág. 5
Pág. 3
Consulta de la DGT de interés
IRPF. Contrato de alquiler en que se pacta carencia de 30 meses a cambio de obras
en el local: son rendimientos de capital inmobiliario que se declararán en el
periodo en que reviertan las obras a la finalización del contrato
Pág. 4
Resolución del TEAC de interés
Comprobación limitada. Iniciado un procedimiento de comprobación limitada, se
pretende iniciar un nuevo procedimiento a través de nuevo requerimiento de
información relativa al mismo tributo, sin haber finalizado el primer
procedimiento. Caducidad.
Pág. 5
Actualitat e-tributs de interés
Efectes tributaris de l’entrada en vigor de la Llei 5/2019, de 15 de març,
reguladora dels contractes de crèdit immobiliari Pág. 6
Monográfico de primeralectura – IS 2018
Análisis sistemático de los ajustes del IS 2018. Artículo 11 Pág. 7
Leído en prensa Pág. 12
Lo + leído ayer en nuestro twitter Pág. 12
Boletines Oficiales
Boletín FISCAL diario – 18 de junio de 2019
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BOC Nº 115. Martes 18 de junio de 2019
DECRETO 97/2019, de 10 de junio, que modifica el Decreto 314/2011, de 24 de noviembre,
por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del
Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico
y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. [ver]
Boletín FISCAL diario – 18 de junio de 2019
3
Novedades
publicadas en la AEAT
17-05-2019 SII: Publicación nuevo documento de
validaciones y errores (a partir del 01-10-2019)
Se ha publicado en el apartado "Información Técnica" del portal "SII -
Suministro Inmediato de Información del IVA", el documento de
validaciones y errores aplicable a partir de 1 de octubre de 2019.
Desde el 1 de julio las nuevas validaciones estarán disponibles en el
entorno de pruebas.
Documento de validaciones y errores (próxima versión octubre
2019) (1,46 MB)
.
Nuevo documento de
validaciones y errores
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Novedades SII
Boletín FISCAL diario – 18 de junio de 2019
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Consulta de la DGT
de interés
IRPF. El consultante va a formalizar un contrato de
arrendamiento de un local de negocio de su propiedad, en
el que se establecerá un periodo de carencia de la renta de
treinta meses, como compensación de las obras necesarias
en el local para su explotación, a efectuar por el
arrendatario, que revertirán en el propietario una vez
finalizado el contrato.
Consulta V0415-19 de 27/02/2019
… durante los primeros treinta meses del contrato se establece un
periodo de carencia de las rentas como compensación por las obras que
efectuará el arrendatario en el local y que revertirán en el consultante al
finalizar el contrato, por lo tanto, no se trata de una cesión del inmueble
de forma gratuita. En este sentido, durante dicho periodo, el arrendador
cede el uso del inmueble estableciéndose como contraprestación la
realización de las obras, por lo tanto, percibe una renta en especie, que
tendrá la calificación de rendimiento de capital inmobiliario según lo
dispuesto en el artículo 22 de la LIRPF, según el cual:
“1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la
titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que
recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la
constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos,
cualquiera que sea su denominación o naturaleza.
2. Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario,
arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y
excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario.”
En cuanto a su imputación temporal, el artículo 14.1.a) de la LIRPF establece que “Los rendimientos del trabajo
y del capital se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. En consecuencia, en
el caso planteado, y partiendo de la premisa de que las obras realizadas tienen la consideración de obras de
mejora, los rendimientos de capital inmobiliario deberán imputarse por el consultante al periodo impositivo en
que se produzca la entrega de las mismas, esto es, al periodo impositivo en el que dichas obras revertirán en
el propietario, una vez finalizado el contrato.
Contrato de alquiler en que
se pacta carencia de 30
meses a cambio de obras en
el local: son rendimientos de
capital inmobiliario que se
declararán en el periodo en
que reviertan las obras a la
finalización del contrato
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta DGT
CONSULTA/IRPF
Boletín FISCAL diario – 18 de junio de 2019
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Resolución del TEAC
de interés
Iniciado un procedimiento de comprobación limitada, se
pretende iniciar un nuevo procedimiento a través de nuevo
requerimiento de información relativa al mismo tributo, sin
haber finalizado el primer procedimiento. Caducidad.
Resolución del TEAC de 09/04/2019
Criterio:
No procede considerar iniciado un nuevo procedimiento de
comprobación limitada con un requerimiento cuando ya existe
constancia de que se había dado inicio a un procedimiento de la misma
naturaleza y con el mismo objeto y éste no había terminado ni por
caducidad ni mediante resolución expresa cuando se produjo la
notificación de este “nuevo” requerimiento. Por lo que hay que concluir
que todas las actuaciones desarrolladas por la Oficina Gestora forman
parte de un mismo y único procedimiento de comprobación limitada,
iniciado, a todos los efectos, en la fecha en la que fue notificado el primer
requerimiento de información relativa al impuesto.
Procedimiento de
comprobación
limitado: todas las
actuaciones desarrolladas por la
Oficina Gestora forman parte de
un mismo y único
procedimiento de
comprobación limitada Fuente: web de la AEAT
Fecha: 09/04/2019
Enlace: Resolución TEAC
CONSULTA/LGT
Boletín FISCAL diario – 18 de junio de 2019
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Actualitat de e-
tributs
Efectes tributaris de l’entrada en vigor de la Llei 5/2019, de
15 de març, reguladora dels contractes de crèdit
immobiliari
La disposició final segona de la Llei 5/2019, de 15 de març, reguladora
dels contractes de crèdit immobiliari, que entra en vigor el 16 de juny de
2019, estableix el següent:
“Disposició final segona. Modificació del Reial decret legislatiu 1/1993, de
24 de setembre, pel qual s’aprova el text refós de l’impost sobre
transmissions patrimonials i actes jurídics documentats.
S’afegeix el paràgraf final següent a l’article 45, que queda redactat de la
manera següent:
«Els beneficis fiscals i les exempcions subjectives concedits per aquesta o altres
lleis en la modalitat de quota variable de documents notarials de l’impost sobre
actes jurídics documentats no són aplicables en les operacions en què el
subjecte passiu es determini en funció del paràgraf segon de l’article 29 del text
refós, tret que es disposi expressament una altra cosa.»”
D’acord amb el precepte transcrit, a partir de la data d’entrada en vigor
de la norma, les exempcions subjectives concedides per, entre d’altres,
la Llei 20/1990 a les cooperatives de crèdit i a les caixes rurals, queden
derogades i, per tant, serà aplicable la regla de subjecció sense exempció
quan concedeixin préstecs amb garantia hipotecària en favor de tercers.
També deixaran d’estar exemptes les escriptures que documentin
operacions de préstec amb garantia hipotecària quan el subjecte passiu sigui la SAREB, llevat que es tracti de
la concessió de garanties relatives a préstecs preexistents o com a garanties al marge de préstecs, és a dir, per
garantir el compliment d’altres tipus d’obligacions.
Les exempcions
subjectives concedides
per, entre d’altres, la Llei
20/1990 a les cooperatives
de crèdit i a les caixes
rurals, queden derogades
i, per tant, serà aplicable la
regla de subjecció sense
exempció quan
concedeixin préstecs amb
garantia hipotecària en
favor de tercers.
Fuente: web e-tributs
Fecha: 17/06/2019
Enlace: Nota
Boletín FISCAL diario – 18 de junio de 2019
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Análisis sistemático de los ajustes del IS 2018 –
artículo 11. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.
Criterios contables: fuente: http://gregorio-labatut.blogspot.com/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html
Subvenciones,
donaciones y legados
recibidos. Subvención
recibida por realizar
estudio de mercado y
cursos de formación.
NRV 18ª. [CONSULTA 2
BOICAC 117 / MARZO
2019)
Boletín FISCAL diario – 18 de junio de 2019
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Costes de venta de un
activo arrendado.
Indemnizaciones
abonadas a personas
físicas por extinción de
contratos de
arrendamientos
rústicos históricos.
Corrección de errores.
NRV 22ª [CONSULTA 9
BOICAC 115 /
septiembre 2018)
Boletín FISCAL diario – 18 de junio de 2019
9
Subvención
recibida para
financiar la
adquisición de
suelo y criterio a
seguir para
amortizar las
inversiones
inmobiliarias.
NRV 18ª y RICAC
de 1 de marzo de
2013 [CONSULTA
7 BOICAC 113 /
MARZO 2018)
Boletín FISCAL diario – 18 de junio de 2019
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Impuesto sobre sociedades 2018
Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.
Criterios fiscales:
La eficacia fiscal de criterios de imputación temporal de ingresos y gastos distintos al del devengo, utilizados
excepcionalmente por el contribuyente a efectos de conseguir la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de
los resultados, de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio, sólo será posible cuando así lo apruebe la
Administración tributaria. [INFORMA 134439]
Cambio de criterios contables (art. 11.3. 2º LIS)
CV0578-19 de 19/03/2019
En la medida en que la corrección del mencionado error contable determina el registro contable de un gasto en un periodo impositivo posterior a aquel en el que hubiera procedido su imputación temporal con arreglo al principio de devengo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la LIS previamente transcrito, la imputación contable de dicho gasto se integrará en la base imponible del ejercicio en que se haya producido su registro de acuerdo con los criterios contables, a través de un ajuste extracontable negativo, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación de la norma general de imputación temporal.
No obstante, al efecto de valorar dicha circunstancia, deberá tenerse en cuenta el posible efecto de la prescripción. Así, gastos procedentes de un ejercicio prescrito contabilizados en un ejercicio posterior supone necesariamente que dichos gastos se imputen, de acuerdo con la regla general del artículo 11.1 de la LIS, a aquél ejercicio, en el que la prescripción impide su deducción al no poderse liquidar el Impuesto, dado que sólo es aplicable la regla especial de imputación en el ejercicio de su contabilización cuando de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación de la regla general, debiéndose tener en consideración para la comparación el instituto de la prescripción.
En la medida en que se contabilizara en un ejercicio posterior un gasto devengado de un ejercicio prescrito, no procedería admitir la deducibilidad fiscal de dicho gasto, una vez registrado contablemente, dado que de admitirse su deducción ello determinaría una tributación inferior de la que procedería por aplicación de las normas de imputación generales.
Operaciones a plazo (art. 11.4 LIS)
TEAC Resolución 00/06065/2016/00/00 de 04/04/2017
Cuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.4 del TRLIS resulte de aplicación en las operaciones a plazo o con precio aplazado la regla de imputación temporal conforme a la cual las rentas se entienden obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, dentro de dichos cobros, a efectos de calcular la proporción en que deben integrarse las rentas en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, no debe incluirse el IVA u otros impuestos indirectos que puedan gravar la operación.
Reversión del deterioro de valor de los elementos patrimoniales (art. 11.6 LIS)
TEAC Resolución 00/05079/2012/00/00 de 02/03/2016 (en relación con el artículo 19.6 TRLIS)
Una interpretación finalista del artículo 19.6 del TRLIS conduce a la conclusión de que la recuperación de valor cuando se transmite el elemento que ha sido objeto de la corrección de valor a una entidad vinculada deberá integrarse en todo caso en la entidad que practicó la corrección, tanto si la entidad vinculada es residente en España como si no lo es. Lo mismo cabe decir respecto del supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 19.6 TRLIS, debiéndose integrar la recuperación de valor en la entidad que sufrió la pérdida. Tal conclusión no sólo es plenamente respetuosa
Boletín FISCAL diario – 18 de junio de 2019
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con la literalidad del artículo 19.6 del TRLIS sino también plenamente coherente con la indudable finalidad antielusoria del precepto.
Otras diferencias de imputación temporal de ingresos y gastos (art. 11 LIS)
CV0570-19 de 15/03/2019
1.- A efectos del Impuesto sobre Sociedades, ¿qué criterio de imputación temporal sería aplicable a los ingresos correspondientes a la cesión del derecho de uso preferente de los amarres en el primer ejercicio fiscal y en los siguientes?
2.- Teniendo en cuenta que la cesión se realiza por todo el tiempo que dura la concesión, pero que el contrato contiene numerosas cláusulas limitativas sobre el derecho de uso, como las indicadas anteriormente ¿tiene la operación la consideración de arrendamiento financiero o de arrendamiento operativo a efectos de la imputación de ingresos?
3.- ¿Puede entenderse que no se transfieren todos los riesgos y beneficios de la operación y, por tanto, considerar la misma como un arrendamiento operativo a efectos de imputación de ingresos?
“La norma de registro y valoración (NRV) 8ª del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, recoge los criterios aplicables a los contratos de arrendamiento y otras operaciones de naturaleza similar. A tal efecto, la norma señala que se entiende por arrendamiento, cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado, con independencia de que el arrendador quede obligado a prestar servicios en relación con la explotación o mantenimiento de dicho activo.
De acuerdo con la citada NRV 8ª, en el supuesto de que la cesión deba calificarse como operativa, cualquier cobro que se realice por el concesionario se tratará como un cobro anticipado por el arrendamiento, que se imputará a resultados a lo largo del periodo de arrendamiento a medida que se cedan los beneficios económicos del activo arrendado.
Por el contrario, si la operación se califica como un arrendamiento financiero, será de aplicación la remisión incluida en el apartado 1.3 de la NRV 8ª para el supuesto de que el arrendador sea el fabricante o distribuidor, en cuyo caso se considerarán operaciones de tráfico comercial y se aplicarán los criterios contenidos en la NRV 14ª- Ingresos por ventas y prestación de servicios-.
… Así, tal y como señala la norma, la imposibilidad de transferir la propiedad de los amarres, puesto que se tratan de bienes de dominio público, no puede emplearse como argumento para negar la "venta". Por el contrario, la cuestión determinante es si la cesión es completa o no, es decir, si se transmiten los riesgos y beneficios del derecho de uso, lo que con carácter general sucederá si el plazo de la cesión coincide con la totalidad del periodo que resta de la concesión y no existen limitaciones significativas al uso del cliente o a su posterior transmisión por éste a un tercero sin intervención del concesionario. Quedan a salvo las limitaciones que vengan impuestas por la obligación de permitir al concesionario el acceso a los citados amarres para prestar los servicios anexos que se hubieran contratado con la "venta".
No obstante, si los contratos incluyen cláusulas de limitación sobre la transmisión del derecho de uso, o bien del propio uso, en situaciones de no ocupación o incluso ante eventos deportivos, este acuerdo otorgaría al concesionario la posibilidad de obtener beneficios del activo y por tanto, este hecho constituiría un elemento a valorar a los efectos de calificar la operación como un arrendamiento operativo, salvo que el rendimiento que reporte al concesionario la citada ocupación temporal resulte insignificante en comparación con el aprovechamiento económico del activo.
Cuando se eliminen provisiones, por no haberse aplicado a su finalidad, sin abono a una cuenta de ingresos del ejercicio,
su importe se integrará en la base imponible de la entidad que las hubiese dotado, en la medida en que dicha dotación se
hubiese considerado gasto deducible. [INFORMA 134438]
Boletín FISCAL diario – 18 de junio de 2019
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