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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 142 Viernes 14 de junio de 2013 Sec. I. Pg. 44966

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIN Y MEDIO AMBIENTE

    6414 Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilizacin de lodos de depuracin en el sector agrario.

    El Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilizacin de lodos de depuracin en el sector agrario, incorpor al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la proteccin del medio ambiente y, en particular de los suelos, en la utilizacin de los lodos de depuradora en agricultura, estableciendo el marco normativo que permite fomentar la valorizacin de los lodos de depuracin mediante su aplicacin a los suelos agrarios, garantizando simultneamente una proteccin eficaz del medio ambiente.

    La disposicin final primera de ese real decreto habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentacin para dictar las normas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el mismo, y con fundamento en esta habilitacin se promulg la Orden de 26 de octubre de 1993 sobre utilizacin de lodos de depuracin en el sector agrario, cuya finalidad es determinar con precisin la informacin sobre produccin y utilizacin de lodos de depuracin en las actividades agrarias que debe recabarse para dar cumplimiento a las obligaciones que se derivan de la directiva comunitaria y de la norma espaola de transposicin, y desarrollar el Registro Nacional de Lodos, que qued adscrito a la Direccin General de Producciones y Mercados Agrcolas, a travs de la Subdireccin General de Medios de Produccin Agrcolas.

    Debido al largo periodo de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de esta orden y teniendo en cuenta los avances tcnicos que han ocurrido en materia de produccin, tratamiento y aplicacin al suelo agrario de los lodos de depuracin, se hace necesario revisar el contenido de la misma, adaptndola a la nueva realidad.

    Por otro lado debe tenerse en cuenta que el Plan Nacional Integrado de Residuos para el perodo 2008-2015, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008 y publicado en el Boletn Oficial del Estado mediante Resolucin de 20 de enero de 2009, de la Secretara de Estado de Cambio Climtico, contempla en su apartado nmero trece los lodos de depuradoras de aguas residuales urbanas, estableciendo objetivos cualitativos con los que se trata de asegurar su correcta gestin, desde su origen hasta su destino final, protegiendo el medio ambiente y especialmente el suelo. Entre estos objetivos cualitativos cabe destacar la mejora del sistema de informacin sobre la gestin de los lodos y la mejora del control de las aplicaciones agrcolas garantizando el uso adecuado de los lodos de depuracin en el suelo.

    Una de las medidas contempladas en el Plan para la consecucin de estos objetivos es la revisin y modificacin de los anexos de la Orden 26 de octubre de 1993, y a este fin, entre otros, responde la presente orden ministerial.

    Posteriormente ha tenido lugar una importante novedad legislativa, como es la aprobacin de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorporacin al ordenamiento jurdico interno de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas, conocida como Directiva marco de residuos.

    La ley que resulta de aplicacin a los lodos de depuracin, ha establecido un nuevo rgimen jurdico que promueve la transparencia en materia de produccin y gestin de residuos y asegura su trazabilidad. Con esta ltima finalidad y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 4. del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, se concreta en el anexo II la informacin que debe acompaar a toda partida de lodos de depuracin destinada a la actividad agraria y se actualiza la informacin que debe contener el cv

    e: B

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    013-

    6414

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 142 Viernes 14 de junio de 2013 Sec. I. Pg. 44967

    Registro Nacional de Lodos, cuya gestin ha sido atribuida a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental y Medio Natural, a travs de la Subdireccin General de Residuos, mediante el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Agricultura, Alimentacin y Medio Ambiente.

    A la vista de todo lo anterior la revisin de la Orden de 26 de octubre de 1993 ha concluido con la necesidad de proceder a su derogacin y a su sustitucin por una nueva orden ministerial, en la que se regula la informacin que deben proporcionar los titulares de las depuradoras de aguas residuales, las instalaciones de tratamiento de lodos de depuracin, los gestores que realizan la aplicacin en los suelos de los lodos de depuracin tratados; as como la informacin que debe acompaar a todo transporte de lodos destinados a la actividad agraria. Todo ello con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, de mantener un Registro Nacional de Lodos y de elaborar y trasladar a la Comisin Europea un informe sobre la aplicacin de esta directiva.

    En la tramitacin de esta orden han sido consultadas las comunidades autnomas y las entidades representativas de los sectores afectados, de acuerdo con lo previsto en el artculo 24.1 c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

    Asimismo, ha sido sometida al trmite de informacin pblica y ha sido remitida al Consejo Asesor de Medio Ambiente, en aplicacin de las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informacin, de participacin pblica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

    En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

    Artculo 1. Objeto.

    Esta orden tiene por objeto actualizar el contenido del Registro Nacional de Lodos y la informacin que deben proporcionar las instalaciones depuradoras de aguas residuales, las instalaciones de tratamiento de los lodos de depuracin y los gestores que realizan la aplicacin en las explotaciones agrcolas de los lodos de depuracin tratados, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilizacin de lodos de depuracin en el sector agrario.

    Articulo 2. Informacin sobre las estaciones depuradoras de aguas residuales.

    A los efectos de lo establecido en el artculo 6 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, todo titular de una estacin depuradora de aguas residuales remitir al rgano competente de la comunidad autnoma donde est ubicada, la informacin contenida en el anexo I.

    Esta informacin se referir a cada ao natural, y se remitir antes del 1 de marzo del ao siguiente.

    Artculo 3. Documento de identificacin.

    A los efectos de lo establecido en el artculo 4 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, los lodos de depuracin tratados debern ir acompaados de un documento de identificacin durante su transporte desde la instalacin de tratamiento hasta las explotaciones agrarias en las que sern aplicados.

    Este documento contendr la informacin referida en el anexo II; ser emitido y firmado por la instalacin de tratamiento de los lodos de depuracin y firmado por los gestores que realizan la aplicacin agrcola.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 142 Viernes 14 de junio de 2013 Sec. I. Pg. 44968

    Artculo 4. Informacin sobre la aplicacin de los lodos de depuracin en el suelo con fines agrarios.

    Los gestores que realicen la aplicacin de los lodos de depuracin tratados debern:

    a) Cumplimentar la informacin contenida en el anexo III, para cada una de las aplicaciones de lodos que efecten, entendiendo como aplicacin la utilizacin de una partida de lodos de depuracin de la misma procedencia sobre una determinada parcela, y entregar una copia de dicho anexo al usuario, que la deber conservar durante, al menos, tres aos, de conformidad con lo establecido en el artculo 5 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre.

    b) Remitir anualmente al rgano competente de la Comunidad Autnoma donde lleve a cabo la actividad de aplicacin de los lodos de depuracin tratados, la informacin contenida en el anexo IV de las aplicaciones efectuadas en el ao en esa Comunidad Autnoma, para cada partida de lodos. Esta remisin se efectuar antes del 1 de marzo del ao siguiente.

    Artculo 5. Obligaciones de informacin.

    1. Las comunidades autnomas remitirn al Registro Nacional de Lodos, adscrito a la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentacin y Medio Ambiente, anualmente y antes del 1 de abril del ao siguiente, la informacin contenida en el anexo I sobre las estaciones depuradoras de aguas residuales ubicadas en su comunidad autnoma y la informacin contenida en el anexo IV sobre la aplicacin de los lodos de depuracin en los suelos agrcolas de su comunidad autnoma.

    2. Con la informacin contenida en el Registro Nacional de Lodos el Ministerio de Agricultura, Alimentacin y Medio Ambiente elaborar el informe de aplicacin de la Directiva 86/278/CEE, de 12 de junio de 1986, relativa a la proteccin del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilizacin de los lodos de depuradora en agricultura, y lo remitir la Comisin Europea, en cumplimiento del artculo 17 de la citada Directiva.

    Artculo 6. Remisin de la informacin por va electrnica.

    La remisin a las Administraciones Pblicas de la informacin prevista en esta Orden para su incorporacin al Registro Nacional de Lodos se efectuar por medios electrnicos.

    Disposicin adicional nica. Informacin disponible para la Direccin General de Producciones y Mercados Agrarios.

    La Direccin General de Producciones y Mercados Agrarios tendr acceso a la informacin contenida en el Registro Nacional de Lodos, para la elaboracin de los informes de su competencia.

    Disposicin transitoria nica. Remisin de la informacin mediante los procedimientos vigentes.

    En tanto no se habiliten los medios electrnicos mencionados en el artculo 6 para la remisin de informacin se seguirn utilizando los procedimientos de remisin de informacin vigentes antes de la entrada en vigor de esta orden.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

    Queda derogada la Orden de 26 de octubre de 1993, sobre utilizacin de lodos de depuracin en el sector agrario.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 142 Viernes 14 de junio de 2013 Sec. I. Pg. 44969

    Disposicin final primera. Titulo competencial.

    Esta orden tiene carcter bsico al amparo de lo dispuesto en el artculo 149.1.23 de la Constitucin, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislacin bsica sobre proteccin del medio ambiente.

    Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

    La presente orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado

    Madrid, 7 de junio de 2013.El Ministro de Agricultura, Alimentacin y Medio Ambiente, Miguel Arias Caete.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 142 Viernes 14 de junio de 2013 Sec. I. Pg. 44970

    02 02 04 02 03 05 02 04 03 02 05 02 02 06 03 02 07 05 19 08 05 20 03 04

    Otra EDAR2/instalacin

    Nombre de la otra EDAR/otra instalacin de

    tratamientoNIMA

    No S (indicar destino): Cantidad

    (t m.s./ao) NIMA Gestor de lodos NIMA

    ---

    -

    Restauracin de vertederosRestauracin de otros espacios degradados

    SALIDA DE LODOS DE LA EDAR Y DESTINO FINAL2

    Destino final

    Jardinera

    Materia seca (%):

    -

    Nombre Instalacin

    NIF:

    Provincia:

    Cantidad total de lodos tratados(t m.s./ao):

    TRATAMIENTOS DE LOS LODOS

    Carga contaminante media tratada por la EDAR en el ao (hab-eq.):

    Aireacin prolongada (indicar tipo: convencional, carrusel, MBR SBR trabajando en aireacin prolongada, etc):

    Otros tipos de fangos activos (indicar tipo: media carga, doble etapa, SBR, etc):

    Caudal medio tratado en el ao (m3/da):

    Eliminacin de nutrientes (marcar en caso afirmativo e indicar nutriente y sistema de eliminacin empleado):

    Municipio:Latitud:

    Municipio:

    Provincia:

    Tlf:

    Extensivos (indicar tipo: lagunas aerobias, anaerobias o facultativas, humedales, lechos de turba, sistemas de macrfitas, etc):

    Tratamientos

    NIF:

    Sealar si el tratamiento ha sido realizado por la EDAR productora de los lodos o bienpor otra EDAR/otra instalacin de tratamiento (en este caso, indicar nombre y NIMA)

    Ao al que se refieren los datos de este Anexo:

    Nombre de la EDAR:ESTACIN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES (EDAR)

    Tlf: Direccin: e-mail:

    Tlf:

    TRATAMIENTOS DE LA LNEA DE AGUA DE LA EDAR (sealar con una cruz e indicar el tipo)

    CDIGO LER DE LOS LODOS (sealar con una cruz)

    e-mail:

    Municipio:

    Comunidad Autnoma:

    Domicilio social:

    Domicilio social:

    Entidad concesionaria:e-mail:

    Provincia:

    Titular:

    Comunidad Autnoma:

    Coordenadas geodsicas1 Longitud:

    Procesos de biopelcula (indicar tipo: lechos bacterianos, biodiscos, biofiltros, MBBR, etc):

    Tratamiento primario (indicar tipo: decantacin primaria, fsico-qumico, tanque Imhof, fosas spticas, etc):

    CompostajeOtros tratamientos (Especificar. Ejemplo: Estabilizacin aerobia, secado trmico, etc):

    EDAR

    Indicar productos u otros residuos (LER) utilizados en el tratamiento

    (de haberlos)

    1 Para la Pennsula Ibrica y las Islas Baleares, se adoptar el sistema ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) y para las Islas Canarias elSistema REGCAN95, segn establece el REAL DECRETO 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodsico de referencia oficial en Espaa.2 Las EDAR que enven los lodos para su tratamiento a una instalacin externa de tratamiento no debern informar sobre este apartado.

    VertederoOtros (especificar):

    Incineracin con recuperacin energtica

    Coincineracin

    ANEXO I: INFORMACIN DE LA ESTACIN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES (EDAR)

    Residuo Peligroso:

    -

    Digestin anaerobiaTratamiento qumico

    Cantidad total de lodos tratados (t/ao):

    Suelos agrcolas--

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 142 Viernes 14 de junio de 2013 Sec. I. Pg. 44971

    Cantidad transportada (t m.s.):

    Valor Unidades Parmetrosagronmicos Valor Unidades

    mg/kg m.s. Materia seca %mg/kg m.s. Materia orgnica total % (sobre m.s.)mg/kg m.s. pH -mg/kg m.s. C/N -mg/kg m.s. Nitrgeno total % N (sobre m.s.)mg/kg m.s. Nitrgeno Amoniacal % NH4

    +(sobre m.s.)mg/kg m.s. Fsforo total mg P2O5/kg m.s.

    Potasio total mg K2O/kg m.s.Calcio total mg CaO/kg m.s.

    Presencia oausencia/25 g Magnesio total mg MgO/kg m.s.

    u.f.c./g Hierro mg FeO/kg m.s.

    Firma: Firma:

    Fecha: Fecha:

    Cantidad transportada (t):

    INFORMACIN DEL GESTOR QUE REALIZA LA APLICACIN DE LOS LODOS

    Metales pesados

    Matrcula del vehculo:

    Parmetros microbiolgicos Valor Unidades

    Escherichia coli 3

    Mercurio

    Fdo.:

    CobreNquelPlomoZinc

    NIF:Nombre/razn social del gestor:

    Salmonella 2

    Cromo

    Materia seca (%):

    1 Utilizar la clasificacin del Anexo I apartado "Tratamientos de los lodos".2 Mtodo Analtico: Mtodo horizontal para la deteccin de Salmonella spp (UNE-EN ISO 6579)3 Mtodo Analtico: Mtodo selectivo diferencial para el aislamiento de coliformes (ISO 7251

    Municipio de aplicacin Provincia:

    Nombre: NIF:

    INFORMACIN DEL TRANSPORTISTA DE LOS LODOS

    INSTALACIN DE TRATAMIENTO DE LOS LODOS

    Fdo.:

    GESTOR QUE REALIZA LA APLICACIN DE LOS LODOS

    ANEXO II: DOCUMENTO DE IDENTIFICACIN DE LOS LODOS

    Cadmio

    INFORMACIN DE LA INSTALACIN DE TRATAMIENTO DE LOS LODOS

    INFORMACIN DE LOS LODOS TRANSPORTADOS

    Tratamientos1 aplicados a los lodos (tanto en la EDAR como en otras instalaciones):

    Nombre de la instalacin:NIF:Entidad concesionaria de la instalacin:NIMA:

    cve:

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 142 Viernes 14 de junio de 2013 Sec. I. Pg. 44972

    Longitud: Latitud:

    Cultivo:

    Unidadesmg/kg m.s.mg/kg m.s.mg/kg m.s.mg/kg m.s.mg/kg m.s.mg/kg m.s.mg/kg m.s.Unidades

    %% (sobre m.s.)

    --

    % N (sobre m.s.)% NH4

    +(sobre m.s.)mg P2O5/kg m.s.mg K2O/kg m.s.mg CaO/kg m.s.mg MgO/kg m.s.mg Fe/kg m.s.

    UnidadesPresencia o ausencia/25 g

    u.f.c./g

    5 Mtodo Analtico: Mtodo selectivo diferencial para el aislamiento de coliformes (ISO 7251)

    CARACTERSTICAS DE LOS LODOS APLICADOS Y DEL SUELO

    1 Para la Pennsula Ibrica y las Islas Baleares, se adoptar el sistema ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) y para las Islas Canarias el Sistema REGCAN95,segn establece el REAL DECRETO 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodsico de referencia oficial en Espaa.

    Firma: Firma:

    Fecha: Fecha:

    MUESTREO Y ANLISIS SUELO LODOS3

    Tratamientos2 aplicados a los lodos (tanto en la EDAR como en otras instalaciones):

    Nombre/razn social del gestor: NIF:

    Fecha de aplicacin (dd/mm/aaaa):

    Cantidad de lodos aplicada (t): Cantidad de lodos aplicada (t m.s.):Materia seca (%)

    INFORMACIN DE LA APLICACIN DE LOS LODOSNombre:

    Superficie en la que se ha aplicado el lodo (ha):

    INFORMACIN DE LA INSTALACIN DE TRATAMIENTO DE LOS LODOS

    Recinto SIGPAC:Polgono: Parcela:Provincia:Municipio:

    INFORMACIN DEL USUARIO DE LOS LODOS

    NIMA:Nombre de la instalacin:

    NIF:

    VALOR EN EL SUELO VALOR EN LOS LODOS

    VALOR EN LOS LODOS

    VALOR EN EL SUELO VALOR EN LOS LODOS

    VALOR EN EL SUELO

    -

    Plomo

    Materia secaMateria orgnica totalpHC/NNitrgeno total

    Fsforo totalPotasio total

    Entidad concesionaria de la instalacin:

    Metales pesadosCadmioCobreNquel

    INFORMACIN DEL GESTOR QUE REALIZA LA APLICACIN DE LOS LODOS

    GESTOR QUE REALIZA LA APLICACIN DE LOS LODOS USUARIO DE LOS LODOS

    Salmonella 4 -Escherichia coli 5 -

    HierroParmetros microbiolgicos

    NIF:

    Coordenadas geodsicas1

    Magnesio total

    ZincMercurioCromo

    Parmetros agronmicos

    Calcio total

    ANEXO III: DOCUMENTO DE APLICACIN DE LOS LODOS

    2 Utilizar la clasificacin del Anexo I apartado "Tratamientos de los lodos".3Caracterizacin de los lodos que se van a aplicar, de conformidad con lo que establece el Anexo IIA del RD 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilizacin de los lodos de depuracin en el sector agrario.4 Mtodo Analtico: Mtodo horizontal para la deteccin de Salmonella spp (UNE-EN ISO 6579)

    Nitrgeno amoniacal

    Fdo.: Fdo.:

    cve:

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 142 Viernes 14 de junio de 2013 Sec. I. Pg. 44973

    Valor Unidades Parmetrosagronmicos Valor Unidadesmg/kg m.s. Materia seca %

    mg/kg m.s. Materia orgnica total % (sobre m.s.)

    mg/kg m.s. pH -mg/kg m.s. C/N -mg/kg m.s. Nitrgeno total % N (sobre m.s.)mg/kg m.s. Nitrgeno Amoniacal % NH4+(sobre m.s.)mg/kg m.s. Fsforo total mg P2O5/kg m.s.

    Potasio total mg K2O/kg m.s.

    Calcio total mg CaO/kg m.s.Presencia o

    ausencia/25 g Magnesio total mg MgO/kg m.s.

    u.f.c./g Hierro mg FeO/kg m.s.

    (ha) (t m.s.)

    4 Para la Pennsula Ibrica y las Islas Baleares, se adoptar el sistema ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) y para las Islas Canarias elSistema REGCAN95, segn establece el REAL DECRETO 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodsico de referencia oficial enEspaa.

    Metales pesados

    INFORMACIN DE LAS APLICACIONES REALIZADAS

    ZincMercurioCromo

    Parmetros microbiolgicos Valor

    Coordenadas4

    Unidades

    Nombre de la instalacin: NIMA:

    INFORMACIN DEL GESTOR QUE REALIZA LA APLICACIN DE LOS LODOSNombre/razn social del gestor: NIF:

    INFORMACIN DE LA INSTALACIN DE TRATAMIENTO DE PROCEDENCIA DE LOS LODOS

    Longitud

    Cantidad de lodos aplicada

    Ao al que se refieren los datos de este Anexo:

    Salmonella 2

    Escherichia coli 3

    INFORMACIN DE LOS LODOS1

    Cadmio

    Cobre

    NquelPlomo

    ANEXO IV: INFORMACIN ANUAL DE LAS APLICACIONES DE LODOS

    3 Mtodo Analtico: Mtodo selectivo diferencial para el aislamiento de coliformes (ISO 7251)

    1Caracterizacin de los lodos que se van a aplicar, de conformidad con lo que establece el Anexo IIA del RD 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilizacin de los lodos de depuracin en el sector agrario.2 Mtodo Analtico: Mtodo horizontal para la deteccin de Salmonella spp (UNE-EN ISO 6579)

    PARCELASSuperficie en la que se han aplicado los

    lodosProvincia Municipio

    LatitudCultivo

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    3-64

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    http://www.boe.es BOLETN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

    2013-06-14T00:06:56+0200

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