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REFLEXIONANDO LA WEB SOCIAL COMO ACTITUD REFLEXIONANDO LA WEB SOCIAL COMO ACTITUD HERRAMIENTAS 2.0: TEORÍA Y PRÁCTICAHERRAMIENTAS 2.0: TEORÍA Y PRÁCTICA

SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID DE 6 DE FEBRERO DE 2006

Recurso de apelación frente a Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid de 15 de junio de 2005.

Demandante => SGAE y su Presidente ejecutivo Eduardo Bautista.

Demandado => Asociación de Internautas; aloja a una página contra la SGAE.

Posible normativa aplicable => Art. 16.1. Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la

Información y de Comercio Electrónico => responsabilidad de los prestadores, atendiendo a esta ley, queda en segundo plano.

No excluye aplicación de LO 1/82 de Protección Civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen => responsable autor de la información e intermediario que toma los contenidos y los introduce en la red.

SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

6 DE FEBRERO DE 2006 Argumento a favor de los codemandantes => Demandado

ha de controlar lo que se publica, pudiendo y debiendo impedir que se publiquen contenidos ilícitos (Asociación de Internautas por alojar en su dominio a www.putasgae.org).

Argumento a favor del demandado => Responsabilidad de los autores directos de los contenidos y no de los proveedores de servicios. Asociación de Internautas => servidor donde se aloja la

página putasgae.org (cuestionable, podría ser responsable solidario).

Admitido a trámite (24 de junio de 2008) => recurso de casación interpuesto, ante TS, por la Asociación de Internautas contra esta SAP de Madrid. Nunca se ha dictado sentencia por el TS en este tema.

SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID 6 DE FEBRERO DE 2006 Demandado esgrime falta de legitimación pasiva:

No se puede suprimir la palabra “putasgae” del dominio de Internet, al tener que hacerlo la empresa registradora.

www.putasgae.org => Dicho dominio no es de la Asociación de Internautas, sino de la Plataforma de Coordinación de Movilizaciones contra la SGAE.

Asociación de Internautas es propietaria sólo del subdominio http.//antisgae.org, que es a la que dirige “putasgae” sus comunicaciones.

Se constata que el demandado aparecía como entidad registrante del dominio www.putasgae.org => no articuló prueba para destruir presunción de titularidad.

Responsable al prestador del servicio que presta el dominio perteneciente a dicha dirección de Internet => puede modificar contenidos.

SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID 6 DE FEBRERO DE 2006 1) Derecho al honor (art. 18.1 CE) => concepto jurídico

indeterminado. Opinión que tienen los demás de nosotros

○ Desmerecimiento de la consideración ajena => difamación, deshonor y deshonra.

○ Prestigio profesional y social de personas físicas y jurídicas => ataques injustificados.

Intromisión ilegítima en honor => injurias e intencionalidad del sujeto.

2) Libertad de expresión [art. 20.1 a) CE] => Se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

3) Libertad de información [art. 20.1 d) CE] => Se reconocen y protegen los derechos a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión => contrastada.

SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID 6 DE FEBRERO DE 2006 Posible límite (art. 20.4 CE) => respeto de otros derechos,

especialmente el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Conflicto de derechos => derecho al honor y derecho a la libertad de expresión y a la de información (juicio de ponderación).

Contenido de derecho a la libertad de expresión y a la de información => Posición prevalente, que no jerárquica; contenido institucional: ver si su ejercicio sirve para la formación de una opinión pública libre.

Intromisión ilegítima en el derecho al honor => las opiniones no tiene sentido explicativo y exceden la sana crítica, llegando a ser injuriosas y vejatorias.

SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID 6 DE FEBRERO DE 2006 Fallo =>

Confirma la Sentencia dada en 1ª Instancia.○ Retirar la expresión “putasgae” de la página

www.putasgae.org. ○ Retirar todas las expresiones que atenten contra el

derecho al honor en las distintas páginas.○ Pago de indemnización de 18.000 euros por daños y

perjuicios a cada uno de los codemandantes. ○ Publicar la parte dispositiva de la sentencia en la

página web de la Asociación de Internautas. Pago de las costas del presente proceso.

SENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 55 DE MADRID. 24 DE JUNIO DE 2008 Julio Alonso vs SGAE => informaciones blog “merodeando”.

Intromisión ilegítima en el derecho al honor.Sigue criterio establecido en SAP de Madrid de 6 de febrero de

2006.

Posible normativa aplicable => Art. 16.1. Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la

Información y de Comercio Electrónico (responsabilidad de los prestadores) => pasa a un segundo plano.

No excluye aplicación de LO 1/82 de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Especie de colaborador necesario de lo manifestado en el blog. Parte del post publicado por el demandado.

“SGAE = ladrones. Acaba de lanzarse un Google Bombing contra la SGAE. Se trata de establecer un enlace a la página de la SGAE con el título ‘ladrones’. Todavía no aparece la página de SGAE en las primeras páginas de la búsqueda en Google, pero todo llegará“ (137 comentarios).

SENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 55 DE MADRID. 24 DE JUNIO DE 2008

Google Bombing => hacer que una determinada página web aparezca, cuando se busca una o varias palabras concretas (aquí sería, al poner “ladrones”), en las primeras posiciones de Google => se acababa asociando SGAE a ladrones.

Responsabilidad de Julio Alonso => FJ 4 Encargado de la creación de la página, de la introducción de sus contenidos y la posibilidad técnica del control de los mismos. Él decide qué se publica y qué no se publica.

Desconocimiento por parte de la juez de la terminología informática => FJ 4) Comentarios en un blog (“posit”) y el que comenta (“positero”).

Transcripción de varios extremos de la sentencia (26/02/07). Juicio paralelo en la red que no atiende, en general, al debate

jurídico.

SENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 55 DE MADRID. 24 DE JUNIO DE 2008 Fallo

Pago de indemnización (9000 euros) y costas del juicio.Retirar contenidos de un total de 22 comentarios. Publicación de la parte dispositiva de la resolución en el

blog de Julio Alonso.

SUGERENCIAS Y ADVERTENCIAS

Actualidad hay libertad de expresión malentendida. Favorecida por anonimato. El hecho de que todas puedan ser comunicadores.

Titular del blog => control del contenido que aparece en ellos.No existe derecho al insulto => censuraría intentos de

boicotear su producto. Rápida respuesta en caso de necesaria rectificación. Contrastar la información vertida => información veraz

(derecho a la información).

Blog es de ámbito público y crea opinión como también lo es un periódico (por determinar).

SUGERENCIAS Y ADVERTENCIAS

Titulares del blog => información detallada de datos de contacto y otros extremos de interés.

Crear normativa de prevención en materia de blogs. Conseguir seguridad jurídica. Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de septiembre de

2008, sobre concentración y pluralismo de los medios de comunicación en la UE.○ Autorregulación y prevención.

Presentación recurso de amparo ante TC => centrará su atención en problemas de legalidad constitucional no de legalidad ordinaria.No hay criterio para su delimitación => se hará en cada caso

por el TC.Se ocupará de conflictos entre derechos fundamentales

(juicio de ponderación).

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