bio+®tica y derecho clase
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Diapositiva 1
BIOTICA y DERECHOFacultad de Derecho de la Universidad Nacional Autnoma de MxicoLic. Mara del Roco Prez Prez
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NUESTRA CIVILIZACIN, HOY MS QUE NUNCA, SE ENFRENTA AL PELIGRO DE SU PROPIA AUTODESTRUCCIN.2
Biotica y DerechoOrigen y Concepto
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Biotica y DerechoEtapas significativas:
La tica mdica hipocrticaLa moral mdica de inspiracin teolgicaLa filosofa modernaDerechos humanos en Europa.
Sgreccia(Screccia, E., Manual de Biotica, Diana, Mxico, 1994.)
4Texto del juramento hipocrtico: (CORPUS HIPOCRTICO)Juro por Apolo el Mdico y Esculapio y por Hygeia y Panacea y por todos los dioses y diosas, ponindolos de jueces, que este mi juramento ser cumplido hasta donde tenga poder y discernimiento. A aquel quien me ense este arte, le estimar lo mismo que a mis padres; l participar de mi mandamiento y si lo desea participar de mis bienes. Considerar su descendencia como mis hermanos, ensendoles este arte sin cobrarles nada, si ellos desean aprenderlo. Instruir por precepto, por discurso y en todas las otras formas, a mis hijos, a los hijos del que me ense a m y a los discpulos unidos por juramento y estipulacin, de acuerdo con la ley mdica, y no a otras personas.Llevar adelante ese rgimen, el cual de acuerdo con mi poder y discernimiento ser en beneficio de los enfermos y les apartar del perjuicio y el terror. A nadie dar una droga mortal an cuando me sea solicitada, ni dar consejo con este fin. De la misma manera, no dar a ninguna mujer supositorios destructores; mantendr mi vida y mi arte alejado de la culpa.No operar a nadie por clculos, dejando el camino a los que trabajan en esa prctica. A cualesquier casa que entre, ir por el beneficio de los enfermos, abstenindome de todo error voluntario y corrupcin, y de lascivia con las mujeres u hombres libres o esclavos.Guardar silencio sobre todo aquello que en mi profesin, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no deba ser pblico, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas.Ahora, si cumplo este juramento y no lo quebranto, que los frutos de la vida y el arte sean mos, que sea siempre honrado por todos los hombres y que lo contrario me ocurra si lo quebranto y soy perjuro.
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Biotica y DerechoEventos en la historia:
Nuremberg (1945-1946)Declaracin universal de los Derechos Humanos. ONU 10-dic.-1948Convencin de salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Tratados de Roma 4-XI-50
6Nuremberg: delitos perpetrados en prisioneros y civiles en el rgimen nazi con la colaboracin de mdicos. Poder poltico y se sentan libres de culpa por estar coaccionados.Le dio la idea un ecologista, llamado Aldo Leopold. En 1946 su libro The Land ethic manifiesta su preocupacin sobre la salud y la vida. 1969 Daniel Callaham funda en Hudson el Hastin Center1971 Andr Hellergers mdico catlico con la ayuda de los Kennedy funda el Kennedy Institute of Ethics es parte de la Universidad de GeorgetownEn 1970 Rensselaer Van Potter escribe un libro llamado Bioethics: the science of survival tica mdica, tica ambiental, deontologa, medicina legal, filosofa mdica y su cosmologa. Crea una nueva disciplina para la supervivencia del hombre. SE USA POR PRIMERA VEZ LA PALABRA BIOETICA De USA paso a Europa:1973 aparece en Francia, En Espaa se crea el Instituto Borja de Biotica y el primer manual de Biotica del Dr. Diego Gracia. En Mxico el Dr. Jos Kuty Poter funda el Instituto de Humanismo en Ciencias de la Salud de la Universidad Anhuac.Actualmente existe una Comisin Nacional de Biotica
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Biotica y DerechoSi hay dos culturas que parecen incapaces de hablar la una con la otra la ciencia y las humanidades- y si ello es parte de la razn por la que el futuro parece dudoso, entonces posiblemente, nosotros podramos construir un puente hacia el futuro construyendo la biotica como un puente entre las dos culturas .
CienciaHumanidadesRensselaer van Potter8Le dio la idea un ecologista, llamado Aldo Leopold. En 1946 su libro The Land ethic manifiesta su preocupacin sobre la salud y la vida. 1969 Daniel Callaham funda en Hudson el Hastin Center1971 Andr Hellergers mdico catlico con la ayuda de los Kennedy funda el Kennedy Institute of Ethics es parte de la Universidad de GeorgetownEn 1970 Rensselaer Van Potter escribe un libre llamado Bioethics: the science of survival tica mdica, tica ambiental, deontologa, medicina legal, filosofa mdica y su cosmologa. Crea una nueva disciplina para la supervivencia del hombre. SE USA POR PRIMERA VEZ LA PALABRA BIOETICA De USA paso a Europa:1973 aparece en Francia, En Espaa se crea el Instituto Borja de Biotica y el primer manual de Biotica del Dr. Diego Gracia. n Mxico el Dr. Jos Kuty Poter funda el Instituto de Humanismo en Ciencias de la Salud de la Universidad Anhuac.Actualmente existe una Comisin Nacional de Biotica.
Biotica y Derecho Relacin entre orden y desorden. Concepto de conocimiento daoso. El progreso humano. La supervivencia humana. La obligacin frente al futuro. El control de la tecnologa. Necesidad de esfuerzo interdisciplinario.
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Biotica y Derecho Biotica es el estudio sistemtico de la conducta humana en el rea de las ciencias de la vida y la atencin de la salud, en cuanto dicha conducta es examinada a la luz de los principios y valores morales.
Enciclopedia de Biotica (1978)
CONCEPTO10
Biotica y Derecho tica y biologa han de dialogar para ayudar al hombre a ser dueo de su destino y en conformidad con su dignidad de hombre.
Francesc Abel
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Biotica y Derecho La tica trata acerca de la moral y la moralidad; la biotica, es una tica aplicada a un campo especfico de la realidad. Tiene en comn con la tica: niveles, modalidades de anlisis y metodologa propios de sta pero muestra posibilidades de accin, no normas vinculantes aunque s criterios orientadores.
Teresa AsnarizDIFERENCIA ENTRE ECTICA Y MORAL
La Moral es lo bueno y lo malo y la tica es la reflexin filosfica de lo antes mencionado.12
Biotica y Derecho La biotica analiza argumentativamente, inter-trans-disciplinariamente situaciones dilemticas valorativas surgidas en y desde las ciencias de la vida y de la salud, debido a la creciente tecnificacin que impacta la vida en toda su amplitud, y a la variedad de paradigmas de valores existentes (objeto material). El anlisis busca, con responsabilidad solidaria, llegar a consensos donde prime el respeto por la dignidad humana y la vida en general, tanto presente como venidera.Teresa Asnariz13
Biotica y DerechoLa Biotica es un instrumento metodolgico de naturaleza normativa y por ello constituye fuente de derecho y, por lo tanto, sirve para establecer e interpretar el rgimen jurdico aplicable a las disciplinas de la salud, es decir, forma parte de la metodologa del derecho sanitario.
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Biotica y DerechoLa Biotica es el proceso de contrastacin de los hechos biolgicos con los valores humanos, a fin de globalizar los juicios sobre las situaciones y, de esa forma, mejorar la toma de decisiones incrementando su correccin y su calidad.
Diego Garca Guilln
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Biotica y DerechoCARACTERSTICASHUMANA: concierne directamente a la vida y la salud del hombre, e indirectamente al entorno en el que vive. RACIONAL: regula las intervenciones segn valores morales, fundados en la dignidad de la persona.UNIVERSAL: vlida para todos las mujeres y hombres sin distincin de cultura o religin, etc.INTERDISCIPLINAR: se sirve de la colaboracin de todas las disciplinas implicadas: biologa, medicina, derecho, filosofa, etc.16
Biotica y DerechoMBITOSBIOTICA GENERALSe ocupa de los valores y de los principios ticos generales. (filosofa moral)BIOTICA APLICADAAplica los principios generales a temas y casos concretos bajo el perfil biolgico, mdico, jurdico y tico. 17Dignidad de la persona, yPrincipios fundamentales de la BioticaSexualidad;Procreacin natural;Fecundacin artificial;Regulacin de la natalidad, yEsterilizacinGenoma humano;Biotecnologas e ingeniera gentica;Clonacin, yClulas madreEmbrin humano;Aborto;Diagnstico prenatal, yExperimentacin en embriones humanosDolor y sufrimiento;Eutanasia;Encarnizamiento teraputico;Cuidados paliativos;Muerte enceflica, yTrasplantes de rganos
Biotica y Derecho
LA PERSONA HUMANA19NO PODEMOS CONOCER BIOETICA SI NO APRENDEMOS Qu ES LA PERSONA HUMANA?
Biotica y DerechoCOSAS Y PERSONASQu quieres?
Qu eres?Quin eres?
QUIN ES EL HOMBRE?20
Biotica y Derecho
Con los OJOS podemos verCon el PENSAMIENTOIdeas abstractasJuicios y razonamientoslenguaje
21PRIMER HECHO: el hombre es un ser material, es un organismos vivo. Es molculas, tomos, ocupa un espacio, vive un tiempo determinado. SEGUNDO HECHO: el cuerpo pide: alimentarse, desplazarse, ver con lo ojos, tocar con las manos, LENGUAJE: el perro siempre ha ladrado y el len rugido, pero el lenguaje del hombre ha evolucionado en la historia.
Biotica y Derecho
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Biotica y Derecho
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Biotica y Derecho
24A DIFERENCIA DE LA MATERIA, LA EXISTENCIA DEL ALMA NO PUEDE DEMOSTRARSE CIENTIFCAMENTE PORQUE NO ES UNA REALIDAD EMPRICA; PERO POR IDNTICA RAZN TAMPOCO PODR NEGARSE CIENTIFCAMENTE.
Biotica y DerechoLa persona es un sujeto
La persona es un individuo
La persona es un ser racional
La persona tiene valor y dignidad absolutos 25La persona es un sujeto: siempre es el mismo e idntico individuo a pesar de los cambios.La persona es un individuo: la persona es nica e irrepetible.La persona es un ser racional: no solo es pensar, hablar, sino tambin inteligencia, amor, sentimientos, moralidad, religin.La persona tiene valor y dignidad absolutos: de ah que posea una inviolabilidad y derechos-deberes fundamentales.
Biotica y DerechoUN INDIVIDUO NO ES PERSONA PORQUE SE MANIFIESTA COMO TAL, SINO AL REVS, SE MANIFIESTA AS PORQUE ES PERSONA.26LA PERSONA PERTENECE AL ORDEN ONTOLGICO (parte de la metafsica que trata del ser en general y de sus propiedades trascendentales).
Biotica y Derecho
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Biotica y DerechoPRESUPUESTOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA BIOTICA28
Biotica y DerechoPRESUPUESTOS EPISTEMOLGICOS DE LA BIOTICALos problemas cientficos relacionados con la vida humana en sus diferentes estadios.Los problemas antropolgicos-metafsicos, relativos a la naturaleza humana, la espiritualidad del hombre, la nocin de persona.Los problemas ticos. Los problemas jurdico-legislativos.29
Biotica y DerechoPRINCIPIOS EN BIOTICAPRINCIPIO DE AUTONOMIA: autodeterminacin del paciente.PRINCIPIO DE BENEFICENCIA: el mejor bien para el pacientePRINCIPIO DE NO MALEFICENCIA: no daar al paciente.PRINCIPIO DE JUSTICIA: distribucin equitativa de bienes escasos en una comunidad
30PRIMER PRINCIPIO: el valor absoluto de la vida humana y su inviolabilidad: porque es una unidad de cuerpo y espritu. Porque slo l es persona.SEGUNDO PRINCIPO: el nexo inseparable entre vida-verdad-libertad: no se esta en la verdad cuando no se acoge y se ama la vida y no hay libertad plena si no est unida a la verdad. LA VERDAD OS HAR LIBRES.CONOCER PARA CURAR, NO PARA MANIPULAR: Lcita: cuando es para ayudar, ejem: medicamentos, cirugas, etc.Ilcita: va en contra de la naturaleza: aborto, eutanasia. Ilcita: ejem: la fecundacin in vitro.SEXTO PRINCIPIO: ejem: una persona se somete a un tratamiento de quimioterapia contra la leucemia y por consecuencia del medicamento se le cae el pelo. Es un efecto negativo consecuencia de la bsqueda de la salud. 31
Biotica y DerechoRelacin mdico-paciente
Es una relacin fundamental en la prctica mdica, que tiene como sustento primordial la confianza, que se deriva de una adecuada comunicacin.32
Biotica y Derecho
La relacin mdico-paciente est matizada por el contexto histrico, cultural, social y econmico y supeditada a: FACTORES HUMANOS33
Biotica y DerechoEn la relacin mdico-paciente existe la natural desventaja del enfermo, ya que su situacin lo confronta con su parte biolgica, y lo transforma estrictamente en materia viva
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Biotica y DerechoRELACION M-P DEFICIENTE
RELACION TECNICA DE SERVICIO
PATERNALISMO AUTORITARIO
ATENCION MULTIDISCIPLINARIA TERCEROS PAGADORES MAS TECNOLOGIA QUE CLINICA
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Biotica y DerechoCONSECUENCIAS DE LA MALA COMUNICACION
ANGUSTIA DEL PACIENTE FALTA DE SEGUIMIENTO A INDICACIONES COMPLICACIONES MAS FRECUENTES CONSULTAS MAS FRECUENTES DESCONFIANZA DEL PACIENTE CAMBIO FRECUENTE DE MEDICO DEMANDAS VS MEDICOS36CONOCER PARA CURAR, NO PARA MANIPULAR:
Biotica y Derecho
Ese paciente ya no tiene solucin
Ese paciente ya no tiene solucin
37CONOCER PARA CURAR, NO PARA MANIPULAR:
Biotica y Derecho
Una relacin que tenga como base la confianza y la amistad tendr por consecuencia la confidencia y el entendimiento38REFLEXIONAR EL CASO DE LOS ABOGADOS
Biotica y Derecho
MEDICINA ASERTIVA ADECUADA COMUNICACIN MEDICO-PACIENTE.
CONOCIMIENTOS SUFICIENTES PARA ACTUAR CON SEGURIDAD.
DEFENSA DE LOS DERECHOS COMO MEDICO.
RESPETO DE LOS DERECHOS DEL PACIENTE.
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Biotica y DerechoLa Autonoma del paciente:un principio y un derecho los hombres del siglo XX han comenzado a exigir la capacidad de gestin sobre su propio cuerpo, y por tanto sobre su vida y su muerte.
Diego Gracia Fundamentos y enseanza de la biotica40TEMA: AUTONOMIA DEL PACIENTE
Biotica y DerechoPrincipio de autonomaPATERNALISMO(Autoritario)SuperioridadInfluenciaNo informaDecisin unilateralConsentimiento manipuladoPaciente:IgnoranteAsustadoInestableIncapaz de entender
La voluntad del enfermo no puede serremplazada por la voluntad de otro AUTONOMAAutodeterminacinCapacidad de decisinRespeta la dignidadBENEFICENCIA41
Biotica y DerechoPor autonoma entendemos la capacidad de un individuo o de un grupo de actuar con independencia y segn su propio criterio.El principio de autonoma
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Biotica y Derecho1.- No debe ser forzada; 2.- Se necesita poseer opciones reales; 3.- El paciente deber poseer toda la informacin relevante. Requisitos para ejercer la autonoma Autonoma es la capacidad de decidir y actuar con conocimiento de causa y sin coaccin .
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Biotica y DerechoTeniendo en cuenta que los recursos son limitados, los profesionales sanitarios tienen la obligacin de realizar la mejor distribucin posible de los mismos. Asimismo, los usuarios del sistema tienen la obligacin de utilizarlos de forma responsable.Limitacin de la autonoma44
Biotica y DerechoActa de forma tal que puedas querer que la norma de tu accin sea al mismo tiempo ley universal, Imperativo categrico de Kant
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Biotica y Derecho Federacin Europea de Medicina Interna American College of Physicians, American Society of Internal Medicine American Board of Internal Medicine (ABIM) :
Los mdicos deben tener respeto por la autonoma del paciente. Los mdicos tienen que ser honestos con sus pacientes y darles la capacidad para tomar decisiones informadas sobre sus tratamientos. Las decisiones de los pacientes respecto a sus cuidados deben ser soberanas, en tanto esas decisiones se atengan a prcticas ticas y no den lugar a demandas por cuidados inapropiados". Perspective. Medical Professionalism in the New Millenium. Ann Int Med 2002; 136: 243-6. Principio de autonoma del paciente46CONOCER PARA CURAR, NO PARA MANIPULAR:
Biotica y DerechoCarta de los Derechos Generales de los Pacientes1. Recibir atencin mdica adecuada.2. Recibir trato digno y respetuoso.6. Ser tratado con confidencialidad.7. Contar con facilidades para obtener una segunda opinin.8. Recibir atencin mdica en caso de urgencia.4. Decidir libremente sobre su atencin.3. Recibir informacin suficiente, clara, oportuna y veraz.5. Otorgar o no su consentimiento vlidamente informado.9. Contar con un expediente clnico.10. Ser atendido cuando se inconforme por la atencin mdica recibida.
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Biotica y DerechoEl paciente tiene derecho a la autodeterminacin y tomar decisiones libremente en relacin a su persona. El mdico informar al paciente las consecuencias de su decisin.Declaracin de Lisboa
Sobre los Derechos de los Pacientes48CONOCER PARA CURAR, NO PARA MANIPULAR:
Biotica y Derecho
49CONSENTIMIENTO INFORMADO
Biotica y Derecho no me trates como a un boyero ni como a uno que cava la tierra, sino que, despus de ilustrarme primero de la causa, me tendrs as presto a obedecer.
Aristteles50
Biotica y Derecho
Consentir. Permitir algo o condescender en que se haga.
Consentimiento. Manifestacin de voluntad expresa o tcitaDefinicin de consentimiento
Definicin de consentimiento51
Biotica y DerechoSon los documentos escritos, signados por el paciente o su representante legal, mediante los cuales se acepta, bajo debida informacin de los riesgos y beneficios esperados, un procedimiento mdico o quirrgico con fines de diagnstico, teraputicos o rehabilitatoriosNOM-168-SSA1-1998. Del expediente clnico.
Definicin52Leer el artculo 103 de la ley general de salud.
Biotica y DerechoEs la obligacin del mdico de establecer un proceso de comunicacin con su paciente, para que ambos tengan la informacin comprensible y necesaria para tomar decisiones que permitan enfrentar de mejor manera la enfermedad.Es una exigencia jurdica, con un fundamento tico y una finalidad clnica.
Concepto53
Biotica y DerechoHistoria Clnica Nota mdica de ingreso hospitalarioNotas de evolucin en consulta y hospitalizacinNotas de interconsultaNotas de referencia/traslado (incluye resumen)Notas mdicas en UrgenciasNota Pre -operatoriaNota Pre - anestsica, vigilancia y registro anestsicoNota Post operatoria Nota de egreso Hoja de enfermera De los servicios auxiliares de diagnstico y tratamiento.Carta de Consentimiento bajo informacinHoja de egreso voluntarioHoja de notificacin al Ministerio PblicoNotas de defuncin y de muerte fetal. Contenido del Expediente Clnico
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Biotica y DerechoConsentimiento vlidamente informado Libertad de decisin.
Explicacin suficiente.
Competencia para decidir.Requisitos bsicos
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Biotica y DerechoEventos que requieren de CCBIProcedimientos que sean invasivos.
Procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes, notorios y previsibles, no inherentes a la actuacin clnica per se, que repercutan de manera importante en las actividades de la vida cotidiana.
Procedimientos con dudosa efectividad.56
Biotica y DerechoExcepciones para no obtener CCBILa no intervencin suponga un riesgo para la salud pblica (cuarentena, aislamiento, vacunacin y observacin personal). La urgencia no permita demoras porque puede ocasionar lesiones irreversibles o puede existir riesgo de muerte. Cuando el paciente no est capacitado para tomar decisiones; en su caso, el derecho corresponder a sus familiares o representante legal o tutor.57
Biotica y DerechoConsecuencias de su ausenciaFALTA ADMINISTRATIVACuando no se obtiene de maneravlidamente informada o no se documenta,sin generar un dao o sin dao culposo. Sancin administrativa (multa de 200 a 500 veces el salario mnimo).58
Biotica y Derecho Paciente sometida a legrado uterino instrumental. Durante el procedimiento apegado a la lex artis mdica se perfora el tero. Se realiza histerectoma. No existe CCBI por escrito, sobre el riesgo inherente al procedimiento del legrado. Debido a que el dao no fue por culpa slo se considera una falta administrativa por no tener la CCBI. Lo sanciona la autoridad sanitaria.Ejemplo59
Biotica y Derecho Paciente sometido a ciruga abdominal. La evolucin post quirrgica es la habitual. No hubo CCBI.
Existe responsabilidad administrativa por inobservancia de la NOM.
Ejemplo
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Biotica y DerechoRESPONSABILIDAD CIVILCuando se ocasionan daos o perjuicios con relacin causal. Se debe reparar el dao patrimonial(lo que perdi y dej de ganar)Consecuencias de su ausencia61
Biotica y Derecho Actor profesional. Se somete a ciruga de ambas rodillas. Debe permanecer en reposo varias semanas. No hubo CCBI donde se informara de ello. Comprueba que tena un contrato que cumplir y se lo impidi el reposo por la ciruga realizada. Se debe responder civil y administrativamente. Con el laudo se obliga la reparacin civil (perjuicios)Ejemplo 62
Biotica y DerechoACTO DELICTIVOCuando se acta en contra de la voluntad del paciente y se generan lesiones(mutilacin, disfuncin, muerte o se genere riesgo para la vida). Se debe responder penalmente.Consecuencias de su ausencia63
Biotica y Derecho Paciente sometido a ciruga de colon. Durante la intervencin se extrae un rin. No hay CCBI para la nefrectoma. El acto constituye un delito. Hay responsabilidad penal, civil y administrativa. La sancin penal corresponde a la autoridad judicial.
Ejemplo 64
Biotica y Derecho Paciente sometido a ciruga sin indicacin para ella. El consentimiento obtenido es invlido (por engao). Se considera un delito de acuerdo al Art. 326 del Cdigo Penal para el D.F. y se impondr prisin a quien:
I. Realice una operacin quirrgica innecesaria;II. Simule la prctica de una intervencin quirrgica. Ejemplo 65
Biotica y DerechoConclusiones sobre el consentimiento informado Derecho del paciente basado en su autonoma y autodeterminacin (libertad, conocimiento, competencia)Exigencia tica, legal y administrativa para el mdico.Debe expresarse por escrito cuando lo dispone la ley.Acto clnico cuya finalidad es tranquilizar al paciente y ayudar a la toma de decisiones.
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Biotica y Derecho
EL SECRETO PROFESIONAL67
Biotica y Derecho
Definicin de SECRETO(lat. Secretum), lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto; secreto profesional o deber que tienen los miembros de ciertas profesiones como notarios, abogados y desde luego los mdicos;68
Biotica y Derecho
Esta exigencia es el manto santificado que protege la confianza entre el mdico y el paciente.
F. Bruchner69El secreto mdico nace de la libre confianza, de la libre entrega del paciente a su mdico, en forma directa. Puede definirse como la obligacin debida a las confidencias que el mdico recibe de sus pacientes como mdico, hechas con vistas a obtener cualquier servicio de las que integran esta profesin.
Biotica y Derecho
EVOLUCIN DEL SECRETO MDICOpoca mitolgica: la medicina es ejercida por los sacerdotes o chamanes y stos tienen la obligacin sagrada a guardar un secreto. Iba ms en el sentido a los conocimientos mdicos en los libros sagrados. poca antigua: la medicina se ha secularizado y los mdicos con mucho de filsofos, adquieren la nocin de la trascendencia social del secreto. El juramento de Hipcrates.poca moderna: el juramento hipocrtico sigue vigente. El secreto se ha limitado por factores legales o mdicos. 70
Biotica y DerechoCAPTULO IIREVELACIN DE SECRETOSARTCULO 213. Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien, revele un secreto o comunicacin reservada, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrn prisin de seis meses a dos aos y de veinticinco a cien das multa.Si el agente conoci o recibi el secreto o comunicacin reservada con motivo de su empleo, cargo, profesin, arte u oficio, o si el secreto fuere de carcter cientfico o tecnolgico, la prisin se aumentar en una mitad y se le suspender de seis meses a tres aos en el ejercicio de la profesin, arte u oficio.Cuando el agente sea servidor pblico, se le impondr, adems, destitucin e inhabilitacin de seis meses a tres aos.Cdigo Penal para el Distrito FederalAspectos legales del Secreto Mdico71
Biotica y DerechoArtculo 136.- Es obligatoria la notificacin a la Secretara de Salud o a la autoridad sanitaria ms cercana de las siguientes enfermedades y en los trminos que a continuacin se especifican:I. Inmediatamente, en los casos individuales de enfermedades objeto del Reglamento Sanitario Internacional fiebre amarilla, peste y clera;II. Inmediatamente, en los casos de cualquier enfermedad que se presente en forma de brote o epidemia;III. En un plazo no mayor de veinticuatro horas en los casos individuales de enfermedades objeto de vigilancia internacional: poliomielitis, meningitis meningocccica, tifo epidmico, fiebre recurrente transmitida por piojo, influenza viral, paludismo, sarampin, tosferina, as como los de difteria y los casos humanos de encefalitis equina venezolana, yIV. En un plazo no mayor de veinticuatro horas, de los primeros casos individuales de las dems enfermedades transmisibles que se presenten en un rea no infectada.Asimismo, ser obligatoria la notificacin inmediata a la autoridad sanitaria ms cercana, de los casos en que se detecte la presencia del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) o de anticuerpos a dicho virus, en alguna personal.Ley General de SaludEXEPCIONES72
Biotica y DerechoPERSONAS OBLIGADASArtculo 138.- Estn obligados a dar aviso, en los trminos del Artculo 136 de esta Ley, los jefes o encargados de laboratorios, los directores de unidades mdicas, escuelas, fbricas, talleres, asilos, los jefes de oficinas,establecimientos comerciales o de cualquier otra ndole y, en general, toda persona que por circunstancias ordinarias o accidentales tenga conocimiento de alguno de los casos de enfermedades a que se refiere esta Ley.73COMENTAR SOBRE LA LEY DE TRANSPARENCIA SOBRE LOS DATOS PERSONALES. Y SOBRE EL CASO DE PUBLICACIONES DE ESTADSTICAS MDICAS
Biotica y DerechoBIOTICA YSALUD PBLICA74
Biotica y DerechoCONCEPTO DE SALUDLa Organizacin Mundial de la Salud (OMS) en su Constitucin de 1946, define salud como el estado de completo bienestar fsico, mental, espiritual, emocional y social , y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. La salud implica que todas las necesidades fundamentales de las personas estn cubiertas: afectivas, sanitarias, nutricionales, sociales y culturales 75
Biotica y Derecho
ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SALUD
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Biotica y Derecho
SALUD PBLICA Y EDUCACIND. F.CHIAPAS77
Biotica y Derecho biotica en los temarios universitarios. introduccin de mtodos naturales o medicina alternativa en los planes de estudio de las escuelas de medicina. diferenciacin de los temas religiosos con los morales y principios que permitan a la mujer y al hombre desde su niez adoptar actitudes sobre su dignidad humana. educar respetando su cultura y su idiosincrasia; educar para la verdad, para el bien, admitiendo que los caminos para llegar a l son diferentes. 78
Biotica y DerechoSALUD PBLICA Y ECONOMAPROBLEMAS economa enfocada a la productividad se ataca a la enfermedad y no a la raz el desempleo, subempleo crecimiento demogrfico el envejecimiento de la poblacin pandemias como el VIH/SIDA enfermedades cada ms costosas para su combate
79Desempleo: 1.- tecnologa. El reemplazo de los hombres por las maquinas2.- ingreso de las mujeres a la fuerza productiva laboral con pro y contra, ya que contribuye en la economa familiar3.- Holanda permite la eutanasia con miras de ayudarse en el aspecto econmico. LA SALUD PUBLICA DEBE ENFOCARSE EN UN SENTIDO DE PREVENCIN PRIVILIGIANDO TODO EL ENTORNO DE LA MUJER Y DEL HOMBRE. COMO SE DEFINE EN EL CONCEPTO DE SALUD DE LA OMS
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