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COMENTARIOS Y CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES
DE LA TABLA VI DE LA LEY 30/95, TRAS SU MODIFICACIÓN POR LEY 34/03
- R D LEGISLATIVO 8/2004 –
Escuela de Práctica Jurídica Sociedad Vasca de VDC Bilbao, 10-VI-2005
Mª TERESA CRIADO DEL RIOProf. Titular de Medicina Legal y ForenseUniversidad de Zaragoza
RESPONSABILIDAD CIVIL
Deber de reparar el dañocausado
Conducta culposa Acto de riesgoo imprudente señalado en la Ley
1º.- Valoración médico legal de los daños personales
2º.- Reparación económica de los daños personales
VALORACIÓN MÉDICO LEGAL DE LOS DAÑOS PERSONALES
Métodos
Método descriptivo
ObjetivaciónHomogeneización“Cuantificación”
Método CualitativoMétodo Cuantitativo:
- Empírico- Cualitativo-cuantitativo- Baremos % o de puntos: IPP
Vía de convenio
DOS FORMAS DE REPARAR
1º.- Reparación específica
2º.- Reparación por el equivalente IndemnizaciónRenta vitalicia
REPARACIÓN ECONÓMICA DE LOS DAÑOS PERSONALES
Vía judicial
REPARACIÓN ECONÓMICA DE LOS DAÑOS PERSONALES
Reparaciónpor el equivalente
Renta Vitalicia
INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA:* Daños económicos: <en concreto>* Daños no económicos (Compensación):
* Conocimientos y experiencia del reparador* Sentencias (Jurisprudencia)* Tablas o baremos de asignación: Fiscalías
Seguros Obligatorios* Valor económico del punto (IPP)Valor abstracto de los demás daños extrapatrimoniales
PROYECTO DE DIRECTIVA EUROPEA, 8-VI-2000de valoración y reparación de daños no económicos
EUROPA
•Tipos de daños no económicos: AIPP y daños particulares
• Métodos de valoración:DescriptivoCualitativo: Daños particularesBaremo: AIPP
Guía Baremo Europea para la Evaluación de las LesionesFísicas y Psíquicas, 2003 (Proyecto de Informe de iniciativalegislativa (2003/2130 INI)
•Métodos de reparación:Cualitativo: en abstractoBaremo indemnizatorio
ESPAÑASISTEMA DE VALORACIÓN Y
REPARACIÓN DE DAÑOS PERSONALES POR RESPONSABILIDAD CIVIL
Ley 30 / 1995R D Legislativo 8 / 2004
ESPAÑA
DOS PERIODOSdiferenciados
1º PERIODO: INEXISTENCIA DE UN SISTEMA CIVIL DEVALORACIÓN Y REPARACIÓN RC POR CULPA
- Tablas de los seguros obligatorios- Baremos de otros ámbitos del derecho- Baremos extranjeros
2º PERIODO: PUBLICACIÓN OFICIAL DE SISTEMAS CIVILESDE VALORACIÓN Y REPARACIÓN RC POR CULPA
•Orden de 5 de marzo de 1991•Anexo, Ley 30 /1995
- Ley 50/1998 (IT)- Resolución de 30-I-2001 (IT)- Ley 34/2003 (IP)
TODOS LOS DAÑOS PERSONALES
ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN
ORIENTATIVO: Orden 5-III-1991OBLIGATORIO: LEY 30/1995
Causas
Sistema de Valoración y Reparación de Daños personales
del Seguro de ResponsabilidadCivil derivado de Accidentes de Circulación
ANEXO, LEY 30/1995
Consecuencias
CAUSAS DE LA CREACIÓN DEL SISTEMA
ANTE UN MISMO CASODiscrepancias en la valoración
Discrepancias en la reparación o indemnización
Problemática de la valoracióny reparación del daño
Principios jurídicos de lareparación del daño
CAUSAS DE LA CREACIÓN DEL SISTEMA
Problemática de la valoracióny reparación del daño:
- Dificultad- Económica- Sociedad- Medicina- Justicia- Cías aseguradoras- Falta de entendimiento
Discrepancias en la valoración y reparación
AUSENCIA DE CRITERIOSHOMOGÉNEOS
•Tipos de daños personales•Terminología•Conceptos•Métodos de valoración•Métodos de traducción económica
CAUSAS DE LA CREACIÓN DEL SISTEMA
Discrepancias en la valoración y reparación
DISCREPANCIAS INDEMNIZATORIAS
PARA CASOS IGUALES
•Discriminación•Injusticias•Desigualdad
Ausencia de Criterios+
Principios jurídicos de lareparación del daño:
- Reparación «ad integrum»- Libre arbitrio judicial- Reparación única y global- Reparación individual- Equidad
INSEGURIDADJURÍDICA
Litigiosidad
SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA
DISCREPANCIAS INDEMNIZATORIASPARA CASOS IGUALES
ARMONIZACIÓN SISTEMASDE CRITERIOS DE VALORACIÓN
Y DE REPARACIÓN
SISTEMAS DE VALORACIÓN Y REPARACIÓNDE DAÑOS PERSONALES
SISTEMAS DE REPARACIÓN DE DAÑOS PERSONALES* Puntos de referencia * Baremos indemnizatorios: - Indemnización básica
- Factores de corrección
1º.- Sistema Mapfre 1.989 ICEA, 1.990SEAIDA, 1991
2º.- Sistema de la Orden de 5-III-1.991
3º.- Sistema del Anexo de la Ley 30/1.995RD Legislativo 8/2004
SISTEMAS DE VALORACIÓN Y REPARACIÓNDE DAÑOS PERSONALES
ORDEN DE 5 DE MARZO DE 1991ANEXO, LEY 30/1995
VENTAJAS Solución a la problemática
* Tratan de forma uniforme a los casos iguales* Seguridad jurídica* Favorecen las transacciones y disminuyen la litigiosidad* Contienen las indemnizaciones* Previsión de la cuantía de la indemnización* Aceleran el pago y facilitan la solvencia de las aseguradoras
«COMENTARIOS»Considerando que es necesarioun sistema de referencia orientador
OBLIGATORIO VACIO MÉDICO LEGAL
SISTEMA GENERADORDE INJUSTICIAS
No todo el daño causadoCasos diferentes la misma indemnización
SISTEMA DE LA LEY 30/1995
INCONVENIENTES MÉDICO LEGALES
SISTEMA DE LA LEY 30/1995
INCONVENIENTES JURÍDICOS
1.- ¿Porqué solo para accidentes de circulación?2.- ¿Porque sólo limita daños personales?3.- ¿Porqué accidentes de tráfico, salvo delitos dolosos?4.- ¿Porqué culpa de la víctima inimputable si concurre?5.- ¿Porqué iguala a los desiguales? - Lucro cesante
- Daño moral6.- Limita indemnización: beneficia a la aseguradora
beneficia al responsable
Injusta Derecho de igualdad
INCONSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA DE LA LEY 30/1995
Causas: 1.- Derecho de igualdad (art. 14, CE: )2.- Derecho a la vida e integridad psicofísica (art. 15, CE)3.- Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24, CE)4.- Libre arbitrio judicial (art. 117, CE)
SENTENCIA CONSTITUCIONAL DE 29 DE JUNIO DE 2000sobre responsabilidad civil y seguro de circulación de vehículos a motor
InconstitucionalidadFactor corrector de la incapacidad temporal
en los accidentes causados por culpa
Perjuicios económicos:- Limita tutela judicial- No debe limitarse perjuiciopatrimonial
CONSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA
VENTAJAS
INCONVENIENTES
SISTEMA DE LA LEY 30/1995
Es necesario poseer un sistema de valoración y reparación de daños personales
SISTEMA DE LA LEY 30/1995: RDL 8/2004
NECESIDAD DEL SISTEMAEVOLUCIÓN POSITIVA
- Mejora- Perfeccionamiento
Modificaciones:
-Ley 50/1998: IT
- Resolución de 30-I-2001: IT(STC, 29-VI-2000)
-Ley 34/2003: IP Daño estético
COMENTARIOS Y CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES
DE LA TABLA VI DE LA LEY 30/95, TRAS SU MODIFICACIÓN POR LEY 34/03
- R D LEGISLATIVO 8/2004 –
SISTEMA DE VALORACIÓN Y REPARACIÓNDE DAÑOS PERSONALES
“El método que tiene como finalidad conseguir unareparación justa y equitativa del daño causado”
A través de la armonización y mejora de sus:- Criterios de Valoración de Daños Personales- Criterios de Reparación de Daños Personales
Modificaciones de la Tabla VI de la LEY 34/2003:
- IP FISIOLÓGICA- DAÑO ESTÉTICO
Mejorar los Criterios deValoración: Conceptual
CaracterísticasMetodología
A.- LA IP en la Ley 34/2003:- 1.- Recomendaciones o Reglas generales- 2.- Concepto de la IP- 3.- Criterios de la valoración de la IP- 4.- Modificaciones en las secuelas- 5.- Modificaciones respecto a la puntuación
B.- DAÑO ESTÉTICO en la Ley 34/2003:- 1.- Concepto- 2.- Criterios de valoración del daño estético- 3.- Puntuación del daño estético y su valoración económica
VALORACIÓN CRITICA MÉDICO LEGALMODIFICACIONES DE LA TABLA VIDE LA LEY 30/95 A LA LEY 34/2003
¿Por qué las modificaciones del sistema se limitan a la Tabla VI?
A.- VALORACIÓN DE LAINCAPACIDAD PERMANENTE
TABLA VI, LEY 34/2003
1.- Reglas generales de la Tabla VI de la Ley 34/2003
1.- RECOMENDACIONES DE LA TABLA VI
“Es imprescindible que los sistemas de valoración de la IP aporten unas recomendaciones para su buen uso o manejo”
Tabla VI Tabla VILEY 30/1995 LEY 34/2003
SI:
- Gran mejora en la valoración de la IP- No incluyen todas las normas de Baremología
NO
2.- Concepto Incapacidad Permanente
en la Tabla VI de la Ley 34/2003
2.- CONCEPTO INCAPACIDAD PERMANENTE EN LA TABLA VI“La incapacidad permanente fisiológica o psicofísica es la
la afectación de la capacidad funcional derivada de las secuelas”
Anexo de la Ley 30/95, punto dos, Apartado b(Explicaciones del sistema)
* “Valoración desde el punto de vista físico o funcional, mediante puntos asignados a cada lesión”
* “La puntuación … se establecerá teniendo en cuenta las características específicas de la lesión en relación con el grado de limitación o pérdida de la función que haya sufrido el miembro-órgano afectado”
IP = déficit funcional
2.- CONCEPTO INCAPACIDAD PERMANENTE EN LA TABLA VI
Anexo de la Ley 30/95, punto dos, Apartado bIP = déficit funcional
Tabla VI Tabla VILEY 30/1995 LEY 34/2003
SI:-1ª Regla general:Criterio clínico: punto de vista físico o biológico- funcional-Tabla VI: único criterio de valoraciónen algunas secuelas:“grado de alteración funcional”
NO
IP = déficit funcional
2.- CONCEPTO INCAPACIDAD PERMANENTE EN LA TABLA VI
Tabla VI Tabla VILEY 30/1995 LEY 34/2003
IP = déficit funcionalIP = secuela anatómica sin déficit funcional
Teórico-Doctrinal: inadecuadoPráctico: adecuado
el sistema no valora, ni repara el daño moral
2.- CONCEPTO INCAPACIDAD PERMANENTE EN LA TABLA VI
Tabla VI Tabla VILEY 30/1995 LEY 34/2003
IP = déficit funcionalIP = secuela anatómica sin déficit funcional
NO
SI:1ª Regla general: esvIndependiente:
- Sexo- Edad (contemplada en valor del punto)- Incapacidad Laboral¿Reparación?Factor corrector, Perjuicios económicos
* Daño moral incluido en la Ind. Básica
3.- Criterios de Valoraciónde la IP
en la tabla VI de la Ley 34/2003
3.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA IP EN LA TABLA VI
NO
* Reglas generales:A.- Criterios de valoración de la incapacidad funcional
* Lectura de la Tabla VI: Criterio indirecto de valoración:B.- “Repercusión de la secuela sobre los actos de la vida diaria
y autónoma de la persona”
Tabla VI Ley 30/1995
Ley 34/2003 SI
3.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA IP EN LA TABLA VI
3ª Regla General, Ley 34/2003«Las denominadas secuelas temporales, es decir, aquellas que están llamadas a curarse a corto o medio plazo, no tienen la consideración de lesión permanente, pero se han de valorar de acuerdo con las reglas del apartado a) de la tabla V, computando se su caso, su efecto impeditivo o no y con base en el cálculo razonable de su duración, después de haberse alcanzado la estabilización lesional».
A.- INCAPACIDAD FUNCIONAL PERMANENTE1.- Se valoran las lesiones permanentes
No las secuelas temporales (IT) ¿¿…??¡¡….!!
¿Secuelas temporales?- Lesión permanente temporal -
TerminológicoLesión = Secuela
Conceptual-Lesión temporal o permanente-Secuela = lesión permanente
Práctico- Estabilización lesional- Valoración: dificultad- Se eliminan secuelas
3.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA IP EN LA TABLA VI
3.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA IP EN LA TABLA VI
* 2ª, Regla general, Ley 34/2003«Una secuela debe ser valorada una sola vez, aunque su sintomatología se encuentre descrita en varios apartados de la tabla, sin perjuicio de lo establecido respecto al perjuicio estético. No se valorarán las secuelas que estén incluidas y/o se deriven de otra aunque estén descritas de forma independiente».
* Tabla VI:-Señala en diversas secuelas anatómicas que esta incluido el déficit funcional-Matiza conceptos de algunas patologías para eliminar este problema:
- Síndrome postraumático cervical: cervicalgia, mareos, vértigos y cefaleas- Artrosis postraumáticas (déficit funcional y consecuencias dolorosas)
A.- INCAPACIDAD FUNCIONAL PERMANENTE
2.- No duplicar la valoración de la IP
3.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA IP
* Integridad funcional total = 100 puntos- Explicaciones del sistema (Anexo, Ley 30/95, punto dos, apartado b)
- La máxima puntuación asignable a una secuela son 100 puntos- En las secuelas concurrentes no se podrán superar los 100 puntos
-Tabla VI, 100 puntos ¿muerte?: coma vegetativo, tetraplejia a nivel de C4
* Integridad funcional del miembro u órgano afectado-Nota explicativa Tabla VI: capítulos de las EESS y EEII«La puntuación de una o varías secuelas correspondientes a una articulación, miembro, aparato o sistema (en el caso de que sean varias secuelas tras utilizar la fórmula de incapacidades concurrentes), nunca podrá superar a la que corresponda por la pérdida total, anatómica y/o funcional de esta articulación, miembro, aparato o sistema»•No aparece como regla general en: Anexo, Ley 30/1995
Ley 34/2003 (nota)
A.- INCAPACIDAD FUNCIONAL PERMANENTE3.- Jerarquizar la puntuación de la IP
3.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA IPP EN LA TABLA VI
* 6ª recomendación, Comité Médico de la Tabla VI (UNESPA, 1999): - «La valoración de la pérdida de la agudeza visual se hará en todos los casos
sin corrección óptica». ?????
- Ausencia de esta nota explicativa en la Tabla VI- No aparece como regla general: Anexo, Ley 34/2003
A.- INCAPACIDAD FUNCIONAL PERMANENTE4.- La valoración se hace siempre después de aplicar
todos los medios terapéuticos curativos
3.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA IP EN LA TABLA VI
Es el método básico de la valoración de todo daño a la persona:- Toda la doctrina y expertos de valoración médico legal
- Proyecto de Directiva Europea de Valoración y Reparaciónde Daños No Patrimoniales derivados de Accidentes de Circulación, 8 de junio de 2000
Ausente en Anexo de la Ley 30/1995 y en la Ley 34/2003
A.- INCAPACIDAD FUNCIONAL PERMANENTE
5.- Método descriptivo e IP funcional
3.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA IP EN LA TABLA VI
B.- REPERCUSIÓN DE LAS SECUELASEN LAS ACTIVIDADES DE LA VIDA AUTÓNOMA
•Criterio aplicable a cualquier secuela•Existan dudas con la puntuación•Ausencia de la secuela en la tabla
* No aparece como regla general en: Anexo, Ley 30/1995 Ley 34/2003
Tabla VI, Ley 34/2003:- Funciones cerebrales superiores integradas (amnesia) - Trastornos orgánicos de la personalidad
Criterio de referencia
3.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA IP EN LA TABLA VI
REPERCUSIÓN DE LAS SECUELAS EN LA VIDA AUTÓNOMA
TABLA VI: Funciones cerebrales superiores integradas (amnesia) Trastornos orgánicos de la personalidad
- Grado leve 10-20 puntos(Limitación leve de las funciones interpersonales y sociales de la vida diaria)
- Moderado 20-50 puntos(Limitación moderada de algunas, pero no de todas las funciones interpersonales y sociales de la vida cotidiana; existe necesidad de supervisión de las actividades de la vida diaria)
- Grave 50-75 puntos(Limitación grave que impide una actividad útil en casi todas las funciones sociales e interpersonales diarias; requiere supervisión continua y restricción al hogar o un centro)
- Muy Grave 75-90 puntos(Limitación grave de todas las funciones diarias que requiere dependencia absoluta de otra persona, no es capaz de cuidar de si mismo)
4.- Las secuelasde la tabla VI en la Ley 34/2003
4.- LAS SECUELASDE LA TABLA VI EN LA LEY 34/2003
1.- CLASIFICACIÓN DE LAS SECUELAS
Tabla VI Tabla VILey 30/1995 Ley 34/2003
Denominación de los Capítulos
Distribución de las secuelas
Terminología de las secuelas
No hay variaciones
Mejora
Criterioclínico
4.- LAS SECUELASDE LA TABLA VI EN LA LEY 34/2003
2.-ANTE LA AUSENCIA DE UNA SECUELA¿Qué método se debe seguir?
*Ausencia de regla general en la Ley 30/1995 y en la Ley 34/2003, que indique el criterio de la puntuación:
- Mediante analogía: muchas veces no es adecuado(Sentencia AP Madrid, sección 17, 23-IX-1996)
-Mediante criterio funcional (1ª Regla general, Ley 34/2003)Criterio clínico: físico o biológico- funcional
- Criterio de afectación actividades vida cotidiana (Tabla VI)
4.- LAS SECUELASDE LA TABLA VI EN LA LEY 34/2003
3.-DESAJUSTES DE SECUELAS
a).- Secuelas que han sido eliminadas por:- Ser inadmisibles en medicina- No ser secuelas permanentes- Estar incluidas dentro de otras secuelas u otros criterios del baremo
- Constituir exclusivamente un daño estético
Correcciones efectuadas en la Ley 34/2003
4.- LAS SECUELASDE LA TABLA VI EN LA LEY 34/2003
3.-DESAJUSTES DE SECUELAS
b.- Secuelas estructuradas con una terminología y criteriomás adecuado
c.- Nuevas secuelas
d.- Más secuelas en las que se señala la consideración delestado anteriorEj.: agravación o desestabilización de demencia no traumáticaEstado anterior: apartado 7, punto primero, Anexo, Ley 30/1995
¿Podría haber sido una Regla general a incluir?
Correcciones efectuadas en la Ley 34/2003
4.- LAS SECUELASDE LA TABLA VI EN LA LEY 34/2003
4.-LISTADO DE SECUELAS
Ley 30/1995 Ley 34/2003
No aportan criterios de valoración funcional
Otros Baremos: AMAMelennec…. … …RD 1971/1999, ….. minusvalías
5.- La puntuaciónde la Tabla VI en la Ley 34/2003
5.- LA PUNTUACIÓNDE LA TABLA VI EN LA LEY 34/20031.- DESAJUSTES DE LA PUNTUACIÓN
¿Cuál es la puntuación adecuada para cada caso concreto?
Tabla VI, Anexo, Ley 30/1995: No siempre jerarquizaba bien los puntos- Excesivos- Insuficientes
Ley 34/2003: Correcciones* Disminución de las puntuaciones: Criterio médico era necesario
- Valoración más justa- Valoración más equitativa
Criterio económico ( valor punto)* Incremento de puntuaciones* Elimina doble puntuación en secuelas que solo la pueden tener única* Incorpora puntuaciones correlativas para las secuelas con niveles de gravedad
5.- LA PUNTUACIÓNDE LA TABLA VI EN LA LEY 34/2003
1.- DESAJUSTES DE LA PUNTUACIÓN¿Cuál es la puntuación adecuada para cada caso concreto?
Médico perito valorador:
1º.- Analizar la puntuación de la secuela según la tabla
2º.- Valorar la puntuación respecto al lesionado en concreto:Médico
Criterios Médico LegalOtros instrumentos o baremos
3º.- Expondremos nuestra opinión razonada científicamente
¿Obligatoriedad del punto?
5.- LA PUNTUACIÓNDE LA TABLA VI EN LA LEY 34/2003
2.- SECUELAS CONCURRENTES
Ley 30/1995Ley 34/2003
El Sistema es confuso y contradictorio* Explicaciones del sistema (apartado b, punto dos, del Anexo, Ley 30/1995):
Fórmula de Balthazard (reduccionista)* Apartado 7, punto primero, del Anexo, Ley 30/1995:
Incapacidades concurrentes: factor de aumento de la IPCombinación
Tabla VI: Secuelas interagravatorias: SumaIncremento puntuación sobre la suma
5.- LA PUNTUACIÓNDE LA TABLA VI EN LA LEY 34/2003
3.- ¿QUIÉN PUNTÚA?Baremo económico Puntúa el Reparador
Baremo médico Puntúa el MédicoTabla VI
BAREMOMÉDICO
Opiniones contrapuestas
* Anexo Ley 30/1995, Punto dos, apartado b:“la puntuación se expresará por medio de puntos el gradode limitación o de pérdida de función”* Regla 1ª, Tabla VI, Ley 34/2003“la puntuación se otorgará a cada secuela, según criterioclínico y dentro del margen permitido, teniendo encuenta su intensidad y gravedad desde el punto devista biológico- funcional”
5.- LA PUNTUACIÓNDE LA TABLA VI EN LA LEY 34/2003
3.- ¿QUIÉN PUNTÚA?
Tabla VIBAREMOMÉDICO
* El médico es él único profesional con capacidad para determinar ladéficit funcional, sus características, su importancia y graduarlo.
* El reparador no puede cifrar la importancia del déficit funcional descritoporque desconoce el abanico de posibilidades que tiene un paciente en concretocon una patología específica, desde el criterio de “normalidad o salud” hastael máximo déficit funcional que puede sufrir por dicha Patología.
* Baremos Internacionales* Baremo Médico del Proyecto de Directiva, 8-VI-2000
B.- DAÑO ESTÉTICO
DAÑO ESTÉTICOCapítulo especial, Tabla VI
EVOLUCIÓN:
1º.- Orden de 5-III-1991
2º.- Anexo, Ley 30/1995
3º.- Ley 34/2003
2 ETAPAS:
1ª Etapa hasta la Ley 34/2003
2ª Etapa tras la Ley 34/2003Resuelve Problemas:
- Concepto- Características- Criterios de valoración- Puntuación y su
traducción económica
1.- CONCEPTO DE DAÑO ESTÉTICO
Hasta Ley 34/2003 Ley 34/2003
No lo independiza
- Incapacidad funcional
- Incapacidad Laboral:Duplicación valoración I. Laboral
“Pérdida peyorativa de la imagen”
Independiza: daño autónomo- Incapacidad Fisiológica- Incapacidades Laborales- Incapacidades extralaborales
???: * Imagen? Atracción?* Se valora aún cuando sea elimina-do por cirugía (Regla 6ª)
NO LO DEFINE LO DEFINE (Reglas 1,2,3,9)
2.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Hasta Ley 34/2003 Ley 34/2003
¿Valoración Global o nó? Valoración Global (Regla 5ª)
¿Máximocalificativo = ….?
Máximo calificativo = Máximo daño estético
(Regla 7ª)
Edad:Criterio a considerarDuplicidad en la reparación
Edad (Regla 8ª)-No en valoración-Considerado en valor del punto
2.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Hasta Ley 34/2003 Ley 34/2003
Sexo: discriminación-Orden 5-III-91- Ley 30/1995
Sexo: igualdad (Regla 8ª)
Deterioro de las actividadesque no constituye incapacidad
- Sufrimientos padecidos ??- No se puede valorar (Regla 9ª)
Deterioro en las actividadesno constituye incapacidad
- Se puede valorar
2.- CRITERIOS DE VALORACIÓNHasta Ley 34/2003 Ley 34/2003
“…compatible su resarcimiento con el coste de las intervencionesde cirugía plástica para su corrección.”
1º.- Valoración del daño estético2º.- Valoración posibilidad y coste cirugía reparadora
Criterio Valoración: Imposibilidad decirugía reparadora (Regla 6ª)Nota explicativa
??????
1º.- Criterio Consolidación médico legal2º.- Valora posibilidad tratamiento:
- Decide Tratamiento: se valora daño resultante y coste Tto- No decide Tratamiento: se valora daño y no tratamiento
3º.- ¿se valora la secuela reparada y el coste de su tratamiento? NO4º.- Se valora el criterio imposibilidad de Tto de la secuela: NO
3.- PUNTUACIÓN Y SU TRADUCCIÓN ECONÓMICA
Hasta Ley 34/2003 Ley 34/2003
Máximo valor daño estéticoIlimitado: > 20 puntos
Valor daño estético (100%)Limitado: 50 puntos
Ausencia de proporcionalidadCalificación Puntos en la Ley
-Ligero 1-6-Moderado 7-12- Medio 13-18- Importante 19-24- Bastante importante 25-30- Importantísimo 31-50
3.- PUNTUACIÓN Y SU TRADUCCIÓN ECONÓMICA
Hasta Ley 34/2003 Ley 34/2003
NO individualización del Daño estético
1º.- Puntos IPP +
Puntos estético2º.- Valor del punto, Tabla III3º.- Obtención indemnización
VALORACIÓNY REPARACIÓN
INJUSTA
Individualizacióndel daño estético
1º Puntos IPP = traducción económica2º Puntos estético = traducción económica3º Suma de cantidades
VALORACIÓN Y REPARACIÓN
JUSTA Y EQUITATIVA
3.- PUNTUACIÓN Y SU TRADUCCIÓN ECONÓMICA
Hasta Ley 34/2003 Ley 34/2003
reparación daño estéticoCompatibilidad +
coste cirugía reparadora?????
¿Quién puntúa el daño estético, el médico o el reparador?
CONCLUSIÓN
IMPORTANCIA DEL INFORME MEDICO LEGALCOMPLETO Y RAZONADO
ASESORARCORRECTAMENTE
A LA JUSTICIA
INSTRUMENTO PARA EL DESARROLLO
Y CREACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS
(De los sistemas)
CONCLUSIÓNTABLA VI, LEY 34/2003
EVOLUCIÓNPOSITIVA
DEBE PROSEGUIR:
•Tabla VI•Sistema de valoración de daños•Sistema de reparación de daños
NUNCA UN SISTEMA ES PERFECTO
«El resultado del empleo de un baremo no debe ser más que un aspecto puntual a sumar al resultado de una buena anamnesis, una correcta exploración y un razonado criterio evaluador aplicado por un médico suficientemente preparado.
Parece que hemos olvidado la máxima médico legal que señalaba que más vale un buen perito con un mal baremo, que un mal perito con un buen baremo.
La combinación ideal, como es lógico, es un buen perito y un buen baremo»
(Hernández Cueto, Cl, 1996)
<De un buen perito y un mal baremo resulta un buen peritaje;
De un buen baremo y un mal perito, el resultado será siempre un mal peritaje.
El perito se sirve del baremo, no sirve al baremo>
Prof. Muller y Prof. Oliveira de Sà (1.992)
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