balanza 13, la de la suerte - control 2000 en flujo de efe… · balanza 13, la de la suerte...

Post on 28-Sep-2018

217 Views

Category:

Documents

0 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

Balanza 13, la de la suerte

ESQUEMAS EN FLUJO DE EFECTIVO

Por: L.C. Penélope Castro Valdez

Dios es simple. Todo lo demás es complejo. No busques valores absolutos en el mundo relativo de la naturaleza.

Albert Einstein

Art. 111 LISR RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

• Personas físicas que realicen las siguientes actividades y que sus ingresos sean hasta de 2 millones de pesos:

• Actividades   empresariales y enajenación de bienes (tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tortas, cocina económica, jugos, entre otros).

• Prestación de servicios que no requieran título profesional (Salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros).

Ingresos por comisión, de los productos que vendes y no excedan del 30% de tus ingresos totales. Ejemplo (comisión por ventas de tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.

HABRÁ QUIENES NO SE QUEDEN A PESAR DE NO REBASARLOS 2 MILLONES ANUALES.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.

Art. 112 LISRLos contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta sección, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

REGLA 2.7.1.1 ALMACENAMIENTO DE CFDI

• Para los efectos de los artículos 28, fracción I, primer párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que expidan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.

Lo establecido en la presente regla no será aplicable a los contribuyentes que utilicen el sistema de registro fiscal que refiere la regla 2.8.1.5.

REGLA 3.13.2

• Los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00, por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.

REGLA 2.7.1.23 COMPROBANTES PÚBLICO EN GRAL.

• Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

LOS RIF SE CONSERVAN OTRO EJERCICIO MÁS • Para los efectos de la presente fracción I del artículo 23

LIF, se entiende por actividades realizadas con el público en genera l , aquél las por las que se emi tan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. El traslado del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.

• Por lo tanto no se desglosan los impuestos conforme a la regla 2.7.1.24

• 10 TRANSITORIO RMF 2017: Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.7.1.24. de la RMF para 2016, los contribuyentes que tributan en el RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general.

• Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $250.00.

MIS CUENTAS REGLA 2.8.1.5• Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, así como las

personas físicas con actividad empresarial y profesional que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los contribuyentes personas físicas que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que se inscriban en el RFC, en el ejercicio 2017 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

• Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

• En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por éste y otros medios.

REGLA 3.13.3• El plazo de permanencia en RIF así como el de aplicación de las tablas que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones a que se refieren dichos ordenamientos legales, se computará por año de tributación en dicho régimen.

• Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por año de tributación, cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario.

• Lo dispuesto en el párrafo anterior, únicamente será para efectos de la aplicación de los porcentajes de reducción de contribuciones a que se refieren los artículos 111 de la Ley del ISR y Segundo del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal” publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014.

REGLA 3.13.4

• Se considera que la presentación del aviso de suspensión de actividades no implica la salida del RIF de los contribuyentes que lo hayan presentado, por lo que los plazos previstos en las citadas disposiciones legales continuarán computándose durante el período en que esté vigente la suspensión, aplicando en su caso la disminución o reducción de los porcentajes, según corresponda, en el año de tributación en que se reanuden actividades por las que los contribuyentes estén sujetos al RIF.

REGLA 3.13.5

• Cuando los contribuyentes excedan en cualquier momento de un año de tributación en el RIF la cantidad de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.), a partir del bimestre siguiente a aquél en que ello ocurra, no procederá aplicar el porcentaje de reducción del 100% sino que se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda al número de años que lleve tributando el contribuyente en el RIF, conforme a la tabla de porcentajes establecida

VENTAS BIMESTRALES AL PÚBLICO EN GENERAL

10,000 0.02

200 IVA

VENTAS BIMESTRALES AL PÚBLICO EN GENERAL (Panadería)

10,000 0.03

300 IEPS

REGISTRO DE VENTAS POR PRODUCTO

EJEMPLO BIMESTRALISR IVA IVA SI Fact Pub. Gral.

LEY LEY ESTIMULO 6000 14000Ingresos cobrados 20000 IVA cobrado 3200 0 960 0Deducciones pagadas 14000 IVA pagado 2240 0 672

Base para ISR 6000 A pagar 960 0 288ISR 340Estímulo 100% -340A pagar 0

FACTURADOS

Proporción 30%

IVA

ACREDITABLE672

ABANDONO DE RIF

• Cuando no se presenten en plazo 2 declaraciones consecutivas.

• Cuando en un plazo de 6 años se incumpla con “3” (antes 5) declaraciones.

• Art. 34 Trans. RMF 2017 Para los efectos del artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los cont r ibuyentes incumplen con la presentación de las declaraciones bimestrales del ejercicio 2017, cuando no atiendan más de dos requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentación de las declaraciones bimestrales omitidas, en términos del artículo 41, fracción I del CFF.

CUFIN 2013

UFIN 2014

PERSONAS MORALES FLUJO DE EFECTIVO

Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales. Arts. 196, 197, 198, 199, 200 y 201 y capítulo 3.21.6 RMF 2017

PRESENTACIÓN DEL AVISO DE EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE PERSONAS MORALES PARA TRIBUTAR CONFORME A FLUJO

DE EFECTIVO REGLA 3.21.6.1.• Deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad

con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A para ejercer la opción con la finalidad de que le sean asignadas las obligaciones fiscales que correspondan. Dicho aviso, deberá presentarse a más tardar el 10 de marzo de 2017.

• Los contribuyentes que ejerzan la opción con posterioridad a la presentación del pago provisional del mes de enero de 2017; en el pago provisional del mes de febrero de 2017 deberán acumular los ingresos de los meses de enero y febrero, y disminuir el pago provisional que hayan enterado por el mes de enero.

• Los contribuyentes que al 17 de febrero de 2017 ejercieron la opción prevista en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, deberán efectuar los pagos provisionales correspondientes al ejercicio 2017, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” disponible en el Portal del SAT.

• Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden  actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, presentarán la opción de tributación dentro de los diez días siguientes a aquél en que presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades, en términos de lo establecido en las fichas 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” o 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenidas en el Anexo 1-A.

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS RELEVADAS DE PRESENTAR AVISO DE CAMBIO DE RÉGIMEN

REGLA 2.5.20• Para efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso c) del

Reglamento del CFF y 196 de la Ley del ISR y con base en la información que el SAT tenga registrada en su base de datos, se considera que las Sociedades por Acciones Simplificadas que se inscriban en el RFC en términos de lo dispuesto por la regla 2.2.10., ejercen la opción para tributar en el régimen fiscal que establece el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, sin necesidad de presentar el aviso a que se refiere la regla 3.21.6.1., y aplicarán las facilidades previstas en la Sección 3.21.6. “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales”.

• Las personas morales a que se refiere el párrafo anterior podrán modificar su régimen fiscal presentando un caso de aclaración en el Portal del SAT en la Sección de “Mi portal” en los términos de la regla 2.5.10., dentro del mes siguiente a aquél en que se haya inscrito.

Procedimiento Para La Autodeterminación De Ingresos Y Gastos Amparados En Cfdi´s Para Generar En Forma Automática La

Declaración Del Pago Provisional De Isr Y Declaración Definitiva De Iva, Así Como La Contabilidad Simplificada

REGLA 3.21.6.2.

• I. Ingresarán al aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, disponible en el Portal del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave del RFC, Contraseña o e.firma.

• II. En el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, en la opción “Ingresos y Gastos”, se mostrará en el “Detalle de Ingresos” los CFDI emitidos y en el “Detalle de Gastos” los CFDI recibidos por el contribuyente. En esta opción, el contribuyente podrá autodeterminar los ingresos efectivamente percibidos y las deducciones autorizadas efectivamente erogadas que correspondan a cada mes del ejercicio fiscal. Tratándose de ingresos cobrados parcialmente y gastos pagados parcialmente, capturarán el importe que corresponda.

• En dicho aplicativo podrán clasificar los CFDI de ingresos y de gastos, a fin de determinar de manera automática el pago respectivo; o bien, podrán calcular directamente el pago provisional sin la clasificación antes señalada.

• En caso de tener otros ingresos o gastos que no se encuentren amparados en facturación electrónica podrán capturarlos en el “Detalle de Ingresos” y en el “Detalle de Gastos” mediante la opción “Agregar ingreso” y “Agregar gasto”.

REGLA 3.21.6.5 MODIFICACIONES QUE PUEDEN REALIZAR LOS CONTRIBUYENTES QUE UTILIZAN EL APLICATIVO QUE ESTABLECE LA REGLA 3.21.6.2.

• Los contribuyentes que no u t i l i c e n l a i n f o r m a c i ó n disponible de CFDI para seleccionar ingresos y gastos, p o d r á n p r e s e n t a r l a declaración de los impuestos de ISR e IVA no obstante no se tendrán por cumplidas las obligaciones a que hace referencia la regla 3.21.6.4.

REGLA 3.21.6.2.

Adicionalmente, en el detalle de gastos se capturarán los importes que correspondan a las erogaciones efectuadas deducibles por concepto de nómina y cuotas patronales de seguridad social, así como, el ISR retenido y subsidio para el empleo.

En caso de tener ingresos o deducciones que no se hayan pagado o cobrado en su totalidad en el mes inmediato anterior, el contribuyente deberá seleccionar el icono “pendiente de meses anteriores” del detalle de ingresos y de gastos, para realizar las acciones descritas en esta fracción.

El aplicativo mostrará en el apartado de “Totales”, los ingresos y gastos facturados previamente autodeterminados por el contribuyente. De igual manera, podrá consultar la determinación del cálculo del ISR e IVA. Para ello, deberá elegir, en la primera declaración que presente, la opción para la determinación del pago provisional del ISR, es decir, si el cálculo lo realizará con flujo de efectivo o con coeficiente de utilidad.

Posteriormente, el sistema mostrará el cálculo de la determinación del ISR y el IVA del mes correspondiente. Una vez validada la información, el contribuyente ingresará a la opción “Presentar Declaración”.

REGLA 3.21.6.2.III. En la opción “Presentar Declaración” seleccionará el tipo de declaración y el periodo a declarar.

El aplicativo mostrará las obligaciones del contribuyente registradas en el RFC correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales en el apartado de otras obligaciones, las cuales podrá modificar, en su caso.

Los contribuyentes a que se refiere la presente regla, que al 31 de diciembre de 2016 tengan saldos pendientes de aplicar por concepto de costo de lo vendido, pérdidas fiscales y deducción de inversiones, podrán considerarlas en la determinación de los pagos provisionales en el apartado “Presentar Declaración”.

Una vez revisada y validada la información, el contribuyente enviará la declaración y obtendrá el acuse de recibo electrónico y en su caso la línea de captura.

IV. Cuando el contribuyente tenga obligaciones a declarar distintas a ISR e IVA, seleccionará la opción otras obligaciones; una vez seleccionada, deberá capturar la información requerida, revisará, validará y enviará la declaración.

REGLA 3.21.6.2

V. El aplicativo podrá generar reportes de operaciones conforme a la información manifestada previamente en el “Detalle de Ingresos” y “Detalle de Gastos”. Para ello, el contribuyente ingresará a la opción “Reportes”, elegirá el apartado deseado y generará el archivo correspondiente. Los reportes que señala la presente regla, se considerarán para efectos fiscales, como la contabilidad simplificada.

FACILIDADES PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN CONFORME AL TÍTULO VII, CAPÍTULO VIII DE LA LISR

REGLA 3.21.6.4.Las personas morales que utilicen la clasificación del “Detalle de Ingresos” y “Detalle de Gastos” mediante el aplicativo “Opción de acumulación de ingresos para personas morales”, y presenten sus pagos provisionales y definitivos del ISR e IVA en el citado aplicativo con base en esta información, quedaran relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.

II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

Las palabras de los sabios son como el aguijón para el ganado: dolorosas pero necesarias. El conjunto de sus dichos es como la vara con clavos que usa el pastor para guiar a sus ovejas. Pero ahora, hijo mío, déjame darte un consejo más: ten cuidado, porque escribir libros es algo que nunca termina y estudiar mucho te agota.

Eclesiastés 12:11-12 NTV

top related