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AUTOSEGURO en Contingencia común y Accidente de trabajo El Autoseguro como forma de colaboración voluntaria de las empresas con la Seguridad Social, consiste en la asunción por parte de las empresas, de las obligaciones de la Seguridad Social en materia de prestaciones económicas y/o sanitarias por Incapacidad temporal (originada por contingencia común o accidente de trabajo/enfermedad profesional) a cambio de la exención del pago de la cuota a la Seguridad Social, que corresponda.
Empresa autoaseguradora Prestación económica Prestación sanitaria
Contingencia común A cargo de la empresa Sistema nacional de salud
Accidente de trabajo A cargo de la empresa A cargo de la empresa
La empresa puede colaborar en la contingencia común y/o en accidentes de trabajo.
En el primer caso la colaboración se limita a la prestación económica por incapacidad temporal debiendo asumir el 60% de la base reguladora desde el día 16 hasta el 20 inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
En el caso de accidente de trabajo la colaboración es doble:
• Prestación económica al trabajador en incapacidad temporal debiendo asumir el 75 % de la base reguladora desde el mismo momento del accidente.
• Asistencia sanitaria a cargo de la empresa en centros propios o concertados
B.R.: Base reguladora
Accidente de trabajo Mutuas Autoseguro
Desde el día 1 75% B.R. Mutua 25% B.R. Empresa
75% B.R. Empresa
Cta Autoseguro
25% B.R. Resultados positivos
Cta Autoseguro
Contingencia común I.N.S.S. Autoseguro
Días 16 a 20 60% B.R.
INSS 40% B.R. Empresa
60% B.R. Empresa
Cta Autoseguro
40% B.R. Resultados positivos
Cta Autoseguro
Día 21 en adelante 75% B.R.
INSS 25% B.R. Empresa
75% B.R. Empresa
Cta Autoseguro
25% B.R.Resultados
positivos Cta Autoseguro
En uno u otro caso, para la prestación económica la empresa cuenta con la ventaja de gestionar, por cuenta del Instituto Nacional de la seguridad Social, un presupuesto importante y le permite, además aplicar los resultados positivos a complementar la base reguladora hasta el 100%, de manera que puede ahorrar el 40% los días 16 al 20 y el 25% del día 21 en adelante que asume la cuenta del autoseguro en el caso de que, por Convenio Colectivo, tenga la obligación de mejorar la prestación de la Seguridad Social. En lo que respecta a asistencia sanitaria por accidente la empresa debe administrar la cuenta imputando a ella todos los costes de instalaciones, recursos humanos, material sanitario, medicamentos, ambulancias, botiquines y costes derivados de centros concertados. En materia de imputación de costes es la casuística y la experiencia la que facilita los criterios necesarios para realizar una imputación de costes adecuada, logrando con ello la optimización del resultado del Autoseguro. En Aon Consulting contamos con una sólida experiencia que nos permite asesorar sobre los criterios que logran el mejor resultado en la cuenta del Autoseguro y en la eficiencia de los procedimientos. Todo ello lo logramos a través de la realización de los siguientes trabajos:
La información contenida en este documento ha sido recopilada y elaborada de buena fe y de fuentes que se consideran fiables. La responsabilidad del Grupo de Empresas Aon Gil y Carvajal S.A.U., Correduría de Seguros, en el sentido contemplado en el artículo 4 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores de 24 de Julio, alcanza la legalmente exigible derivada de su actuación profesional, pero no se extiende a obligaciones o compromisos ajenos al objeto, competencia o ámbito de su organización empresarial. El presente documento no supone ni asesoramiento legal ni opinión jurídica.
Aon Gil y Carvajal Consulting, S.A. Inscrita Rº. Mercantil de Madrid al Tomo 3.920, Folio 195, hoja nº M-65.700, N.I.F. A78/293453
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Si desea más información acerca de las ventajas que puede aportar Aon Consulting, contacte con nuestros expertos.
Email: aonconsulting@aon.es Tel: 902 107 306 Web: www.aon.es
Direcciones:Madrid – Rosario Pino, 14-16 – 28020 MadridBilbao – Alameda de Recalde, 27 2º - 48009 BilbaoBarcelona – Vía Augusta, 252-260 – 08017 Barcelona
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