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AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014 ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
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ISSONATURA CIA. LTDA
Nicolás Urquiola E6-42 y Pedro Cornelio 2do Piso Telfs: 3282705/2404437 Cel: 097735007 Email: issonatura@hotmail.com
AUDITORÍA AMBIENTAL PARA
LICENCIAMIENTO
AUDITORIA AMBIENTAL – ACTUALIZACIÓN AL PMA
ESTACIÓN DE SERVICIO:
ANDES GAS
COMERCIALIZADORA:
EP PETROECUADOR
RESPONSABLE:
ISSONATURA
CONSULTORA AMBIENTAL
HIDROCARBURÍFERA JUNIO 2015
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014 ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
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ISSONATURA CIA. LTDA
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ÍNDICE DE CONTENIDO
1. FICHA TÉCNICA ..................................................................................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
2. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................ 6
3. ANTECEDENTES ......................................................................................................................................... 6
4. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL .............................................................................................................. 8
4.1 MARCO LEGAL .............................................................................................................................................. 8 4.1.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR .............................................................................. 8 4.1.2 LEYES .................................................................................................................................................. 10 4.1.3 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL .............................................................................................. 15 4.1.4 TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULAS) ........ 21 4.1.5 REGLAMENTOS .................................................................................................................................. 23 4.1.6 ACUERDOS Y NORMAS ...................................................................................................................... 36
4.2 MARCO INSTITUCIONAL ............................................................................................................................ 52
5. OBJETIVOS .............................................................................................................................................. 53
5.1 OBJETIVO GENERAL ......................................................................................................................................... 54 5.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.................................................................................................................................... 54
6. ALCANCE ................................................................................................................................................. 54
7. DESCRIPCIÓN DE LA METODOLOGIA ....................................................................................................... 55
7.1 ACTIVIDADES PRE-AUDITORIA ............................................................................................................................ 55 7.2 ACTIVIDADES DE AUDITORIA .............................................................................................................................. 55
7.2.1 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL ......................................... 56 7.3 ACTIVIDADES POST AUDITORIA .......................................................................................................................... 58 7.4 RESPONSABILIDADES ........................................................................................................................................ 58
8. DETALLE DE PROYECTO EN OPERACIÓN .................................................................................................. 59
DESTINO FINAL DEL AGUA RESIDUAL ............................................................................................................... 60 8.2 DESCRIPCIÓN DE INSTALACIONES ........................................................................................................................ 61
9. ANALISIS Y EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE ....................................... 62
10. ANALISIS Y EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL .............................. 67
10.1 ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ............................................................................... 72 10.2 CONTENIDO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ...................................................................................... 73
10.2.1 PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS ...................................................................... 74 10.2.2 PLAN DE CONTINGENCIAS ................................................................................................................ 76 10.2.3 PLAN DE CAPACITACIÓN .................................................................................................................. 80 10.2.4 PLAN DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL ............................................................ 81 10.2.5 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS ..................................................................................................... 82 10.2.6 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS ............................................................................................ 85 10.2.7 PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS ........................................................................... 86 10.2.8 PLAN DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA .................................................................................... 88
10.3 PLAN DE MONITOREO .............................................................................................................................. 88
11. PLAN DE ACCIÓN ................................................................................................................................... 91
11.1 EJECUCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN ..................................................................................................................... 91
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12. PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL .................................................................................................... 92
13. CONCLUSIONES ..................................................................................................................................... 93
14. RECOMENDACIONES ............................................................................................................................. 93
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TERMINOS DE REFERENCIA ESTACIÓN DE SERVICIO “ANDES GAS”
1. FICHA TÉCNICA
TABLA 1. DATOS GENERALES – ESTACIÓN DE SERVICIO “ANDES GAS”
INFORMACIÓN DEL PROYECTO
DENOMINACIÓN DEL ÁREA
Estación de Servicio ANDES GAS
REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO
1018 R-AZ EA
FECHA DE INICIO DE OPERACIONES
20/10/2009
CLAVE CATASTRAL 21-40-1080-11
CERTIFICADO AMBIENTAL
1018
UBICACIÓN
DIRECCIÓN Av. Simón Bolívar Lote #2
PROVINCIA Pichincha
CANTÓN Quito
PARROQUIA Eloy Alfaro
SECTOR Mirador Miravalle
COORDENADAS UTM – DATUM PSAD 56
LATITUD: 9970.521 N LONGITUD: 777.521 E
MAPA DE UBICACIÓN
INFORMACIÓN DEL PROPONENTE
RAZÓN SOCIAL IGLESIAS TAPIA CIA. LTDA
REPRESENTANTE LEGAL Dra. Sonia Margarita Cueva Moreno
RUC 1792054672001
ACTIVIDAD ECONÓMICA Venta al por menor de combustible para automotores
CIIU 5050
INFORMACIÓN DE LA ACTIVIDAD
INFORMACIÓN GENERAL La actividad de la Estación de Servicio Andes Gas está enfocada a la venta al por menor de combustibles súper, extra y diésel para automotores, por lo que la
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auditoria se enfatizará en las posibles afectaciones derivadas de las actividades que se desempeñan en el establecimiento en la fase de operación (referido a la comercialización de combustibles en donde se almacena y distribuye el combustible). Además, la Estación de Servicio cuenta con servicios
complementarios: servicio de agua, aire, y mini-market (el cual cuenta con licencia propia y no está inmerso en las actividades de la Estación de Servicio). El proyecto cuenta con la siguiente infraestructura: 5 tanques de almacenamiento de combustible, 5 islas de despacho de combustibles 8 dispensadores, 1 compresor de aire, 1 generador de energía, una red hídrica con dos gabinetes y 11 extintores. Debido a su actividad, la E/S genera desechos tóxicos, que son almacenados adecuadamente y entregados a un gestor calificado. Además, se genera efluentes de aguas hidrocarburadas que son tratadas en una trampa de aceites y grasas, previo a su descarga al alcantarillado público; las descargas son analizadas semestralmente por un laboratorio acreditado.
SUPERFICIE TERRENO 4259.09
CONSTRUCCIÓN 900
FASE DE OPERACIONES Venta al por menor de combustibles para automotores.
CODIGO CAAN 21.1.7.2
PRODUCTOS Diésel
Gasolina súper Gasolina extra
TANQUES DE ALMACENAMIENTO
TOTAL 5 tanques
2 de extra: 1 de 10000 gls, 1 de 8000 gls.
1 de súper: 1 de 12000 gls.
2 de diésel: 1 de 10000 gls, 1 de 8000 gls.
AREA DE DESPACHO
TOTAL 5 islas. 8 dispensadores electrónicos
6 dispensadores: 2 Producto
2 dispensadores: 1 Productos
SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
RED HÍDRICA CON DOS GABINETES TOTAL: 11 extintores
1 ABC 150 lb
11 ABC 20 lb
2 ABC 10 lb
2 CO2 5 lb
1 CO2 10 lb
RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE
AGUAS HIDROCARBURAS
Canaleta perimetral área de despacho 1 Trampa de aceites y grasas con tres cámaras
TABLA 2. DATOS GENERALES – CONSULTOR AMBIENTAL
CONSULTOR AMBIENTAL RESPONSABLE
ISSONATURA CIA. LTDA.
Dirección Nicolás Urquiola E6-42
Telfs: 2043133
2404437
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Número de registro de la consultora ambiental
MAE-030-CC
Arq. Patricia Santana Jefe de proyectos
COMPOSICIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO
Ing. David Bunces S. Elaboración de TDR´s
Tec. Viviana Cabezas Apoyo técnico ambiental
Tec. Karla Vallejo Apoyo técnico ambiental
Tec. Fernando Guamán Apoyo técnico ambiental
2. INTRODUCCIÓN
En base a lo decretado en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones
Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el
Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero del 2001, dispone en su Art. 42 que la Subsecretaría de
Protección Ambiental por intermedio de la Dirección Nacional de Protección Ambiental auditará al
menos cada dos años, o cuando por haberse detectado incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental
el Subsecretario de Protección Ambiental así lo disponga, los aspectos ambientales de las diferentes
actividades Hidrocarburíferas realizadas por los sujetos de control. Se proceden a presentar el
informe de Auditoría previa a la obtención de la Licencia Ambiental para la Estación de Servicio
Andes Gas.
El documento presenta la información recopilada y analizada durante la Auditoría Ambiental y
evalúa el cumplimiento de los requisitos legales aplicables y el cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental, presentando para ello los medios de verificación respectivos.
Finalmente, se presentan las conclusiones y recomendaciones correspondientes en base a los
resultados obtenidos durante la auditoría y se los presenta en el informe final de auditoría.
3. ANTECEDENTES
La “Estación de Servicio Andes Gas”, constituye uno de los centros de distribución de combustibles
para el sector automotriz por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, para su
funcionamiento en la ciudad de Quito, forma parte de la red de distribuidores de la comercializadora
de combustibles EP PETROECUADOR.
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La Estación de Servicio se dispone a ser auditada para la obtención de la licencia ambiental, por
cuanto, es importante mencionar los siguientes antecedentes:
Mediante Oficio No. 003271-07-DPCC/MA de 25 de junio de 2007, la Dirección de Prevención y
Control Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorgó el Certificado de Intersección para la
“Estación de Servicio Andes Gas” ubicada en la provincia de Pichincha, en el cual se concluyó que
dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación
Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:
PUNTO
COORDENADAS
X Y
ANDES GAS 777751 9970171
Mediante Oficio No. 079-SPA-DINAPA-EEA 00701726, con Resolución No. 013-SPA-DINAPA-EEA-
2007 de 22 de agosto de 2007, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y
Minas aprobó el “Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la “Estación de Servicio Andes
Gas“, ubicada en la Simón Bolívar, parroquia Eloy Alfaro, cantón Quito, provincia de Pichincha.
Mediante Resolución No. 0029-2007 de 07 de septiembre de 2007 la Dirección Metropolitana del
Medio Ambiente de Quito, ratificó la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y plan de
Manejo Ambiental y otorgó la Licencia Ambiental No. 231 para la construcción y operación del
proyecto “Estación de Servicio Andes Gas”, cuya validez fue de cinco (5) años, por lo que la Licencia
Ambiental venció el 07 de septiembre de 2012.
Mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAPCH-2014-01367 de 21 de marzo de 2014, la Dirección
Provincial de Ambiente de Pichincha, otorga el Certificado de intersección para la “Estación de
Servicio Andes Gas”, ubicada en la provincia de Pichincha, en el cual se determinó que dicho
proyecto SI INTERSECTA con: Bosques Protectores: Flanco Oriental de Pichincha y Cinturón verde de
Quito.
Por lo expuesto y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento Sustitutivo del
reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215,
artículo 6, numeral 6.2 del Acuerdo Ministerial No. 014 del 04 de marzo de 2009, la “Estación de
Servicio Andes Gas” se dispone a iniciar con la ejecución de la Auditoría Ambiental y Actualización
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del Plan de Manejo Ambiental correspondiente al período 2013-2014, y en vista de que la Estación
de Servicio INTERSECTA con Bosques protectores: Flanco Oriental de Pichincha y Cinturón Verde de
Quito, el trámite se lo realizará en la dirección Provincial de Pichincha cumpliendo con la disposición
del Oficio No. MAE-DNPCA-2014-1550 del Ministerio del Ambiente.
Para ello se presenta el siguiente documento, correspondiente al Informe de la Auditoría Ambiental
de Cumplimiento para la E/S, mismo que ha sido preparado sobre la base del Art. 43 del RAOH,
respecto de su contenido y estructuración.
De acuerdo a lo establecido en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, los trabajos
se realizaron en tres etapas:
Pre auditoría en las oficinas de la Estación de Servicio Andes Gas e ISSONATURA CIA. LTDA.
En la ciudad de Quito.
Auditoría en campo por parte de un integrante del grupo auditor, mediante una visita a las
instalaciones de la Estación de Servicio (E/S).
Post auditoría, que implicó el análisis de la información documental y de campo para
producir un informe sobre el desempeño y cumplimiento ambiental de la Estación de
Servicio.
4. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
4.1 MARCO LEGAL
4.1.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
La Constitución de la República del Ecuador fue publicada en el Registro Oficial (R. O.) No. 449 del 20
de octubre de 2008, y entre las principales premisas ambientales que contiene se citan las
siguientes:
Art. 3, numeral 7. Son deberes primordiales del Estado: “Proteger el patrimonio natural y cultural
del país”.
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Art. 14. Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir sumak kawsay. Se declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de
los espacios naturales degradados.
Art. 15. El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente
limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto (…).
Art. 32. La salud es un derecho que garantiza el Estado, (…) los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir.
Art. 66, numeral 27. Se reconoce y garantizará: “El derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”.
Título 2, Capítulo séptimo, Derechos de la naturaleza (Art. 71-74). Este capítulo se mencionan los
derechos de la naturaleza tales como: la protección, regeneración, restauración e indemnización, de
ser necesario, de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Art. 83, numeral 6. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “Respetar los derechos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible”.
Art. 83, numeral 13. “Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los
bienes públicos”.
Art. 275. El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas
económicos, políticos socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir,
(…), y de la convivencia armónica con la naturaleza.
Art. 276, numeral 4. "El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: “Recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable (…)”.
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Art. 313. El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, (…).
Se consideran sectores estratégicos a la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los
recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el
patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.
Art. 316. El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a
empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional
y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico (…).
Art. 318. El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e
imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de
los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua (…).
Título VII, Capítulo segundo, Biodiversidad y Recursos Naturales (Art. 395-415). Establece los
deberes del Estado en cuanto a manejo, regulación e indemnización del patrimonio natural y
ecosistemas, que incluyen los recursos; suelo, agua y demás elementos de la biósfera.
4.1.2 LEYES
LEY ORGÁNICA DE SALUD
La Ley Orgánica de Salud fue publicada en el Suplemento del R. O. No. 423 del 22 de diciembre de
2006. Esta ley tiene como finalidad regular las acciones que permitan efectivizar el derecho universal
a la salud, consagrado en la Constitución de la República y la ley.
Art. 6, numeral 15. Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: “Regular, planificar, ejecutar,
vigilar e informar a la población sobre actividades de salud concernientes a la calidad del agua, aire y
suelo; y, promocionar espacios y ambientes saludables, en coordinación con los organismos
seccionales y otros competentes”.
Art. 6, numeral 16. “Regular y vigilar, en coordinación con otros organismos competentes, las
normas de seguridad y condiciones ambientales en las que se desarrollan sus actividades los
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trabajadores, para la prevención y control de las enfermedades ocupacionales y reducir al mínimo
los riesgos y accidentes del trabajo.
Art. 7, literal c. Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene, en relación a la salud, los
siguientes derechos: “Vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de
contaminación”.
Art. 95. La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio del Ambiente, establecerá
las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana
(…).
Art. 96. Declárese de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano.
Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua potable
de calidad, apta para el consumo humano (…).
Art. 97. La autoridad sanitaria nacional dictará las normas para el manejo de todo tipo de desechos y
residuos que afecten la salud humana; normas que serán de cumplimiento obligatorio para las
personas naturales y jurídicas.
Art. 111. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental nacional y
otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y controlar todo tipo de
emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y visual.
Art. 113. Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión, (…),
deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control,
a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud fue publicada en el R. O. No. 670 del 25 de septiembre
de 2002.
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Art. 3, numeral 2. Objetivos.- El Sistema Nacional de Salud cumplirá los siguientes objetivos:
“Proteger integralmente a las personas de los riesgos y daños a la salud; al medio ambiente de su
deterioro o alteración”.
Art. 3, numeral 3. “Generar entornos, estilos y condiciones de vida saludables”.
LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
La Codificación a la Ley de Gestión Ambiental fue publicada en el Suplemento del R. O. No. 418 del
10 de septiembre de 2004.
Art. 2. La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad,
cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías
alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales.
Art. 3. El proceso de Gestión Ambiental, se orientará según los principios universales del Desarrollo
Sustentable, contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992, sobre Medio Ambiente y
Desarrollo.
Art. 6. El aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables en función de los
intereses nacionales dentro del patrimonio de áreas naturales protegidas del Estado y en
ecosistemas frágiles, tendrán lugar por excepción previo un estudio de factibilidad económico y de
evaluación de impactos ambientales.
Art. 7. La gestión ambiental se enmarca en las políticas generales de desarrollo sustentable para la
conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que
establezca el Presidente de la República al aprobar el Plan Ambiental Ecuatoriano. Las políticas y el
Plan mencionados formarán parte de los objetivos nacionales permanentes y las metas de desarrollo
(…).
Art. 8. La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como
instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión
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Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme
las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado (…).
Art. 9, literal g. Le corresponde al Ministerio de ramo: “Dirimir los conflictos de competencia que se
susciten entre los organismos integrantes del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental; la
resolución que se dicte al respecto causará ejecutoria. Si el conflicto de competencia involucra al
Ministerio del ramo, éste remitirá el expediente al Procurador General del Estado, para que resuelva
lo pertinente. Esta resolución causará ejecutoria.
Art. 39. Las instituciones encargadas de la administración de los recursos naturales, control de la
contaminación ambiental y protección del medio ambiental, establecerán con participación social,
programas de monitoreo del estado ambiental en las áreas de su competencia; esos datos serán
remitidos al Ministerio del ramo para su sistematización; tal información será pública.
LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO I, DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE, (Art. 1-5). Se
prohíbe expeler hacia la atmósfera o descargar en ella contaminantes sin sujetarse a las
correspondientes normas técnicas y regulaciones. Se diferencian tanto fuentes artificiales como
fuentes naturales. Finalmente, se determinan como autoridades responsables a los Ministerios del
Ambiente y de Salud, en estructurar y ejecutar programas relacionados con las causas, efectos,
alcances y métodos de prevención y control de la contaminación atmosférica.
CAPÍTULO II, DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS, (Art. 6-9). Se
prohíbe descargar a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o
artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que
contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las
propiedades. La competencia de hacer cumplir esta ley recae sobre el Consejo Nacional de Recursos
Hídricos, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente.
CAPÍTULO III, DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LOS SUELOS, (Art. 10-
17). Queda prohibido descargar cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del
suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes. Los
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Ministerios de Agricultura y Ganadería, del Ambiente y de Salud son los responsables de hacer
cumplir con esta ley. Finalmente, las personas naturales o jurídicas que utilicen desechos sólidos o
basuras, deberán hacerlo con sujeción a las regulaciones que al efecto se dictará.
LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA
Art. 12. Protección, recuperación y conservación de fuentes. El Estado, los sistemas comunitarios,
juntas de agua potable y juntas de riego, los consumidores y usuarios, son corresponsables en la
protección, recuperación y conservación de las fuentes de agua y del manejo de páramos así como la
participación en el uso y administración de las fuentes de aguas que se hallen en sus tierras, (…).
Art. 17. La Autoridad Única del Agua. Es la entidad que dirige el sistema nacional estratégico del
agua, es persona jurídica de derecho público. Su titular será designado por la Presidenta o el
Presidente de la República y tendrá rango de ministra o ministro de Estado.
Es responsable de la rectoría, planificación y gestión de los recursos hídricos. Su gestión será
desconcentrada en el territorio.
Art. 18.Competencias y atribuciones de la Autoridad Única del Agua. Las competencias son:
c) Coordinar con la autoridad ambiental nacional y la autoridad sanitaria nacional la formulación
de las políticas sobre calidad del agua y control de la contaminación de las aguas.
g) Otorgar las autorizaciones para todos los usos, aprovechamientos del agua.
h) Otorgar las autorizaciones para el cambio de uso o aprovechamiento del agua y las
novaciones de autorización cuando hubiere lugar.
Art. 64 Conservación del agua. La naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la conservación de las
aguas con sus propiedades como soporte esencial para todas las formas de vida (…).
Art. 66. Restauración y recuperación del agua. La restauración del agua será independiente de la
obligación del Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos
afectados por la contaminación de las aguas o que dependan de los sistemas alterados (…).
LEY DE HIDROCARBUROS
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Art. 2. El Estado explorará y explotará los yacimientos señalados en el artículo anterior en forma
directa a través de las Empresas Públicas de Hidrocarburos. De manera excepcional podrá delegar el
ejercicio de estas actividades a empresas nacionales o extranjeras, de probada experiencia y
capacidad técnica y económica, para lo cual la Secretaría de Hidrocarburos podrá celebrar contratos
de asociación, de participación, de prestación de servicios para exploración y explotación de
hidrocarburos o mediante otras formas contractuales de delegación vigentes en la legislación
ecuatoriana. También se podrá constituir compañías de economía mixta con empresas nacionales y
extranjeras de reconocida competencia legalmente establecidas en el País (…).
Art. 3. El transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación,
industrialización, almacenamiento y comercialización, serán realizadas directamente por las
empresas públicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de reconocida
competencia en esas actividades (…).
Art. 11. Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH).- Créase la Agencia de Regulación y
Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular,
controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria
hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas
mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador (…).
Art. 6-A. Secretaría de Hidrocarburos (SH).- Créase la Secretaría de Hidrocarburos, SH, como entidad
adscrita al Ministerio Sectorial, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía
administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, que administra la gestión de los recursos
naturales no renovables Hidrocarburíferas y de las sustancias que los acompañen, encargada de
ejecutar las actividades de suscripción, administración y modificación de las áreas y contratos
petroleros. Para este efecto definirá las áreas de operación directa de las empresas públicas y las
áreas y actividades a ser delegadas a la gestión de empresas de economía mixta y excepcionalmente
a las empresas privadas, nacionales e internacionales, sometidas al régimen jurídico vigente, a la Ley
de Hidrocarburos y demás normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.
4.1.3 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
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CAPÍTULO CUARTO: Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama
SECCIÓN PRIMERA Delitos contra la biodiversidad
Artículo 245. Invasión de áreas de importancia ecológica. La persona que invada las áreas del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años.
Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando:
1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos naturales.
2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas
promesas.
Artículo 247. Delitos contra la flora y fauna silvestres. La persona que cace, pesque, capture,
recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o
sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre,
marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel
nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales
ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de
incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies.
2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia,
las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera realizada
por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales
deberán ser coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional.
SECCIÓN SEGUNDA: Delitos contra los recursos naturales
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Artículo 251. Delitos contra el agua. La persona que contraviniendo la normativa vigente,
contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas
naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos
hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada con una
pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional
de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos
o medios que resulten en daños extensos y permanentes.
Artículo 252. Delitos contra suelo. La persona que contraviniendo la normativa vigente, en relación
con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo
destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas,
afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando daños graves, será
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional
de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos
o medios que resulten en daños extensos y permanentes.
Artículo 253. Contaminación del aire. La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por no
adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes
del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y
salud humana, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
SECCIÓN TERCERA: Delitos contra la gestión ambiental
Artículo 254. Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias
peligrosas. La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle,
produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene,
deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto
produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años.
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Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años cuando se trate de:
1. Armas químicas, biológicas o nucleares.
2. Químicos y Agroquímicos prohibidos, contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos y
sustancias radioactivas.
3. Diseminación de enfermedades o plagas.
4. Tecnologías, agentes biológicos experimentales u organismos genéticamente modificados nocivos
y perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la biodiversidad y recursos naturales.
Si como consecuencia de estos delitos se produce la muerte, se sancionará con pena privativa de
libertad de dieciséis a diecinueve años.
Artículo 255. Falsedad u ocultamiento de información ambiental. La persona que emita o
proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y
otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos
ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de
un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno
a tres años.
Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o
aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite,
emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el
presente artículo.
SECCIÓN CUARTA: Disposiciones comunes
Artículo 256. Definiciones y normas de la Autoridad Ambiental Nacional. La Autoridad Ambiental
Nacional determinará para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las definiciones técnicas y
alcances de daño grave. Así también establecerá las normas relacionadas con el derecho de
restauración, la identificación, ecosistemas frágiles y las listas de las especies de flora y fauna
silvestres de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias.
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Artículo 257. Obligación de restauración y reparación.- Las sanciones previstas en este capítulo, se
aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la
obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los
daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la
repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño.
La autoridad competente dictará las normas relacionadas con el derecho de restauración de la
naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio.
Artículo 258. Pena para las personas jurídicas. En los delitos previstos en este Capítulo, si se
determina responsabilidad penal para la persona jurídica se sancionará con las siguientes penas:
1. Multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura
temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de
privación de libertad de uno a tres años.
2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura
temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de
privación de libertad de tres a cinco años.
3. Multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura definitiva,
comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación
de libertad superior a cinco años.
Artículo 259. Atenuantes. Se podrá reducir hasta un cuarto de las penas contenidas en este
Capítulo, cuando la persona que ha cometido la infracción, adopte las medidas y acciones que
compensen los daños ambientales. La calificación y seguimiento de las medidas y acciones se hará
bajo la responsabilidad de la Autoridad Ambiental Nacional.
SECCIÓN QUINTA: Delitos contra los recursos naturales no renovables
PARÁGRAFO PRIMERO: Delitos contra los recursos mineros
Artículo 260. Actividad ilícita de recursos mineros. La persona que sin autorización de la autoridad
competente, extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene
recursos mineros, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
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En caso de minería artesanal será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si producto de este ilícito se ocasionan daños al ambiente, será sancionada con pena privativa de
libertad de siete a diez años.
Artículo 261. Financiamiento o suministro de maquinarias para extracción ilícita de recursos
mineros. La persona que, en beneficio propio o de terceros, financie o suministre a cualquier título,
maquinaria, equipos, herramientas y en general cualquier instrumento que se utilice para realizar las
actividades ilícitas descritas en el artículo anterior, será sancionada con pena privativa de libertad de
tres a cinco años.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Delitos contra la actividad hidrocarburífera, derivados de hidrocarburos,
gas licuado de petróleo y biocombustibles
Artículo 262. Paralización del servicio de distribución de combustibles. La persona que paralice o
suspenda de manera injustificada el servicio público de expendio o distribución de hidrocarburos o
sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, será sancionada con pena
privativa de libertad de seis meses a un año.
Artículo 263. Adulteración de la calidad o cantidad de productos derivados de hidrocarburos, gas
licuado de petróleo o biocombustibles. La persona que por sí o por medio de un tercero, de manera
fraudulenta o clandestina adultere la calidad o cantidad de los hidrocarburos o sus derivados,
incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, será sancionada con pena privativa de libertad
de uno a tres años.
Artículo 264. Almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal o mal
uso de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles. La
persona que sin la debida autorización, almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya
productos hidrocarburíferos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles o
estando autorizada, lo desvíe a un segmento distinto, será sancionada con pena privativa de libertad
de uno a tres años.
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Las personas que utilicen derivados de hidrocarburos, incluido el gas licuado de petróleo y
biocombustibles, en actividades distintas a las permitidas expresamente por la Ley o autoridad
competente, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 265. Almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de
hidrocarburos en las provincias fronterizas, puertos marítimos o fluviales o mar territorial. La
persona que, en las provincias fronterizas, puertos marítimos, fluviales o mar territorial, almacene,
transporte, envase, comercialice o distribuya sin la debida autorización, productos derivados de
hidrocarburos incluido el gas licuado de petróleo o biocombustibles, será sancionada con pena
privativa de libertad de cinco a siete años.
Con la misma pena, será sancionada en el caso que no se detecte la presencia de una sustancia
legalmente autorizada, que aditivada a los combustibles permita identificarlos o que modifique la
estructura original del medio de transporte sin contar con la autorización de la entidad del Estado
correspondiente.
Artículo 266. Sustracción de hidrocarburos. La persona que por medios fraudulentos o clandestinos
se apodere de hidrocarburos, sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles,
cuando sean transportados a través de un oleoducto, gasoducto, poliducto o a través de cualquier
otro medio o cuando estos se encuentren almacenados en fuentes inmediatas de abastecimiento o
plantas de bombeo, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Artículo 267. Sanción a la persona jurídica. Si se determina responsabilidad penal de la persona
jurídica por las acciones tipificadas en esta Sección será sancionada con multa de quinientos a mil
salarios básicos unificados del trabajador en general.
4.1.4 TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULAS)
El TULAS, o también conocido como TULASMAS o TULSMA, está en vigencia a partir de su
publicación en R. O. No. 725 del 16 de diciembre de 2002, y ratificado mediante D. E. No. 3516
publicado íntegramente en la Edición Especial del R. O. No. 51 del 31 de marzo de 2003.
De acuerdo al TULAS, la gestión ambiental es responsabilidad de todos y su coordinación está a
cargo del Ministerio del Ambiente (MAE), a fin de asegurar una coherencia nacional entre las
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entidades del sector público y del sector privado en el Ecuador, sin perjuicio de que cada institución
atienda el área específica que le corresponde dentro del marco de la política ambiental.
Esta unificación de legislación ambiental persigue identificar las políticas y estrategias específicas y
guías necesarias para asegurar, por parte de todos los actores involucrados en el desarrollo del
proyecto, una adecuada gestión ambiental permanente, dirigida a alcanzar el desarrollo sustentable.
En este sentido se incluye dentro de este cuerpo legal, concretamente dentro de su Libro VI, el
Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), el cual constituye la estructura reglamentaria matriz
para cualquier sistema de evaluación ambiental a nivel nacional. El SUMA tiene como principios de
acción “el mejoramiento, la transparencia, la agilidad, la eficacia y la eficiencia así como la
coordinación interinstitucional de las decisiones relativas a actividades o proyectos propuestos con
potencial impacto y/o riesgo ambiental para impulsar el desarrollo sustentable del país”.
El TULAS cuenta con numerosos anexos específicos para cada matriz (agua, suelo, aire, entre otros) y
sector, los cuales definen normas de calidad contenidas con respecto a las cuales se basa el análisis
de los datos obtenidos en campo cuando aplique:
Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Agua de Efluentes: Recurso Agua.- Se
encuentra expuesta en el Libro VI, Anexo 1. Determina los límites permisibles, disposiciones
y prohibiciones para las descargas en cuerpos hídricos o sistemas de alcantarillado
municipal, establece los criterios de calidad de las aguas en función de sus diferentes usos y
presenta los métodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en
el agua.
Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos
Contaminados.- Establece las normas de aplicación general para suelos de distintos usos,
establece los criterios de calidad del suelo, presenta los criterios para la remediación de
suelos contaminados. Esta norma se encuentra expuesta en el Libro VI, Anexo 2.
Norma de Emisiones al Aire desde Fuentes Fijas de Combustión.- Contenida en el Libro VI,
Anexo 3; esta norma determina los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para
emisiones de contaminantes del aire desde fuentes fijas de combustión y establece los
métodos y procedimientos destinados a la determinación de cantidad de contaminantes
emitidas al aire desde este tipo de fuentes.
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Norma de Calidad del Aire Ambiente.- Contenida en el Libro VI Anexo 4, esta norma señala
los métodos de medición de concentraciones de contaminantes comunes del aire, así como
las normas generales para concentraciones de contaminantes comunes en el aire ambiente.
Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No
Peligrosos.- Expuesta en el Libro VI, Anexo 6, determina las responsabilidades y
prohibiciones en el manejo de los desechos sólidos y establece las normas técnicas
generales para la gestión de los desechos sólidos en todas sus fases.
Norma General de Colores NP/SHI/04.- En aquellas situaciones en las que por la magnitud y
característica de los trabajos, estos se prolonguen más allá de una jornada, o en los que se
deban interrumpir las tareas, quedando excavaciones abiertas y/o materiales e insumos en
la zona, se instalará además de todas las medidas de señalización, una cubierta de adecuada
resistencia mecánica que protegerá la totalidad de la excavación o complementada con
vallas que impidan el acceso.
Con la prevención del caso se comunicara el inicio de los trabajos a los terceros involucrados, tales
como frentistas, usuarios o clientes, etc. y/o personal de seguridad, emergencias, etc.
El aviso se hará preferentemente en forma escrita y deberá detallar claramente entre otros
conceptos:
• Fecha, horario y duración prevista.
• El área involucrada (ej.: Calle Corrientes al 565).
• Motivo y descripción muy breve de la tarea.
• Información de derivación y/o medidas de control de tránsito
4.1.5 REGLAMENTOS
REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL
ECUADOR
Art. 10. Programa y presupuesto ambiental anual. Los sujetos de control, de conformidad con lo
que dispone el Art. 31, literales c, k, s, y t de la Ley de Hidrocarburos, deberán presentar hasta el
primero de diciembre de cada año, (…).
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Art. 12. Monitoreo ambiental interno. Los sujetos de control deberán realizar el monitoreo
ambiental interno de sus emisiones a la atmósfera, descargas líquidas y sólidas así como de la
remediación de suelos y/o piscinas contaminados (…).
Art. 16.- Monitoreo de programas de remediación. La Subsecretaría de Protección Ambiental
coordinará con las Unidades Ambientales de las compañías los aspectos técnicos del monitoreo y
control de programas y proyectos de remediación ambiental que, previo a su ejecución, tienen que
presentarse a la Subsecretaría de Protección Ambiental para su respectiva aprobación, sin perjuicio
de las acciones a tomarse inmediatamente después de cualquier incidente (…).
Art. 22. Límites de ruido. Los límites permisibles para emisión de ruidos estarán sujetos a lo
dispuesto en la Tabla No. 1 del Anexo 1 de este Reglamento.
Art. 24. Manejo de productos químicos y sustitución de químicos convencionales. Para el manejo y
almacenamiento de productos químicos se cumplirá con lo siguiente:
a) Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos químicos, sus potenciales
efectos ambientales así como señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas
de seguridad industrial;
b) Los sitios de almacenamiento de productos químicos serán ubicados en áreas no inundables
y cumplirán con los requerimientos específicos de almacenamiento para cada clase de
productos; 17
c) Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se cumplirá
con las respectivas normas vigentes en el país y se manejarán adecuadamente las hojas
técnicas de seguridad (material safety data sheet) que deben ser entregadas por los
fabricantes para cada producto;
d) En todas las actividades hidrocarburíferas se utilizarán productos naturales y/o
biodegradables, entre otros los siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes y
desodorizantes domésticos e industriales, digestores de desechos tóxicos y de hidrocarburos
provenientes de derrames; inhibidores parafínicos, insecticidas, abonos y fertilizantes, al
menos que existan justificaciones técnicas y/o económicas debidamente sustentadas; y,
e) En todas las operaciones hidrocarburíferas y actividades relacionadas con las mismas se
aplicarán estrategias de reducción del uso de productos químicos en cuanto a cantidades en
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general y productos peligrosos especialmente, las cuales se identificarán detalladamente en
el Plan de Manejo Ambiental.
Art. 25. Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. Para el manejo y almacenamiento
de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente:
a) Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y
distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos
ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de
seguridad industrial, así como sobre el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad
Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de combustibles;
b) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para
combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API 12D, UL 58,
UL 1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables; deberán mantenerse
herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material
impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un
cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del
tanque mayor;
c) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las especificaciones
técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para evitar evaporación
excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible. Principalmente se cumplirá la
norma NFPA-30 o equivalente;
d) Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de
productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como compresores,
bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra;
e) Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos contra la
corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados que
contaminen el ambiente;
f) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables. La
instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las condiciones
de seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias
mínimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o
públicos;
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g) Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen mayor a 700
galones deberán tener cunetas con trampas de aceite. En plataformas off-shore, los tanques
de combustibles serán protegidos por bandejas que permitan la recolección de combustibles
derramados y su adecuado tratamiento y disposición; y,
h) Cuando se helitransporten combustibles, se lo hará con sujeción a las normas de seguridad
OACI.
Art. 27. Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones. Se deberá disponer de equipos y
materiales para control de derrames así como equipos contra incendios y contar con programas de
mantenimiento tanto preventivo como correctivo, especificados en el Plan de Manejo Ambiental, así
como documentado y reportado anualmente en forma resumida a través de la Dirección Nacional de
Protección Ambiental a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas.
Durante la operación y mantenimiento se dispondrá, para respuesta inmediata ante cualquier
contingencia, del equipo y materiales necesarios así como personal capacitado especificados en el
Plan de Contingencias del Plan de Manejo Ambiental, y se realizarán periódicamente los respectivos
entrenamientos y simulacros.
Art. 28. Manejo de desechos en general:
a) Reducción de desechos en la fuente.- Los Planes de Manejo Ambiental deberán incorporar
específicamente las políticas y prácticas para la reducción en la fuente de cada una de las
categorías de los desechos descritos en la Tabla No. 8 del Anexo 2 de este Reglamento;
b) Clasificación.- Los desechos constantes en la Tabla No. 8 del Anexo 2 de este Reglamento
serán clasificados, tratados, reciclados o reutilizados y dispuestos de acuerdo a normas
ambientales y conforme al Plan de Manejo Ambiental;
c) Disposición.- Se prohíbe la disposición no controlada de cualquier tipo de desecho. Los sitios
de disposición de desechos, tales como rellenos sanitarios y piscinas de disposición final,
contarán con un sistema adecuado de canales para el control de lixiviados, así como
tratamiento y monitoreo de éstos previo a su descarga; y,
d) Registros y documentación.- En todas las instalaciones y actividades hidrocarburíferas se
llevarán registros sobre la clasificación de desechos, volúmenes y/o cantidades generados y
la forma de tratamiento y/o disposición para cada clase de desechos conforme a la Tabla No.
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8 del Anexo 2 de este reglamento. Un resumen de dicha documentación se presentará en el
Informe Anual Ambiental.
Art. 29. Manejo y tratamiento de descargas líquidas. Toda instalación, incluyendo centros de
distribución, sean nuevos o remodelados, así como las plataformas off-shore, deberán contar con un
sistema convenientemente segregado de drenaje, de forma que se realice un tratamiento específico
por separado de aguas lluvias y de escorrentías, aguas grises y negras y efluentes residuales para
garantizar su adecuada disposición. Deberán disponer de separadores agua-aceite o separadores API
ubicados estratégicamente y piscinas de recolección, para contener y tratar cualquier derrame así
como para tratar las aguas contaminadas que salen de los servicios de lavado, lubricación y cambio
de aceites, y evitar la contaminación del ambiente (…).
Art. 30. Manejo y tratamiento de emisiones a la atmósfera:
a) Emisiones a la atmósfera.- Los sujetos de control deberán controlar y monitorear las
emisiones a la atmósfera que se emiten de sistemas de combustión en hornos, calderos,
generadores y mecheros, en función de la frecuencia, los parámetros y los valores máximos
referenciales establecidos en la Tabla No. 3 del Anexo 2 de este Reglamento. Los reportes
del monitoreo ambiental interno se presentarán a la Dirección Nacional de Protección
Ambiental, según el Formato No. 4 establecido en el Anexo 4 de este Reglamento y
conforme a la periodicidad establecida en el artículo 12;
b) Monitoreo de tanques y recipientes.- Se deberán inspeccionar periódicamente los tanques y
recipientes de almacenamiento así como bombas, compresores, líneas de transferencia, y
otros, y adoptar las medidas necesarias para minimizar las emisiones. En el Plan de Manejo
Ambiental y en las medidas de Seguridad Industrial y mantenimiento se considerarán los
mecanismos de inspección y monitoreo de fugas de gases en dichas instalaciones. Una vez al
año se deberá monitorear el aire ambiente cercano a las instalaciones mencionadas; los
resultados se reportarán en el Informe Ambiental Anual (…).
Art. 31. Manejo y tratamiento de desechos sólidos. Las plataformas e instalaciones deben ser
mantenidas libres de desechos sólidos. Ningún tipo de desechos, material de suelo o vegetal será
depositado en cuerpos de agua o drenajes naturales. Las operadoras presentarán en el Plan de
Manejo Ambiental el sistema de clasificación, tratamiento, reciclaje y/o reuso de los desechos
sólidos así como las tecnologías para la disposición final, inclusive los acuerdos con municipios,
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empresas especializadas u otras operadoras de basureros o rellenos sanitarios, cuando fuera el caso
(…).
Art. 33. Definición. Para los fines establecidos en este Reglamento, los Estudios Ambientales
consisten en una estimación predictiva o una identificación presente de los daños o alteraciones
ambientales, con el fin de establecer las medidas preventivas, las actividades de mitigación y las
medidas de rehabilitación de impactos ambientales producidos por una por una probable o efectiva
ejecución de un proyecto de cualquiera de las fases hidrocarburíferas. Constituyen herramientas
técnicas que en conjunto mantienen una unidad sistemática que para fines prácticos se la divide con
relación a las diferentes fases de la actividad hidrocarburífera, y se clasifica en:
a) Estudio de Impacto Ambiental inclusive el Diagnóstico Ambiental - Línea Base;
b) Auditoría Ambiental.
c) Examen Especial.
Los Estudios Ambientales constituyen documentos públicos.
Art. 34. Características. Los Estudios Ambientales serán requeridos previo al desarrollo de cada una
de las fases de la actividad hidrocarburífera, según los criterios constantes en este Reglamento. Para
el caso de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, se tendrá en cuenta el marco
jurídico ambiental regulatorio de cada contrato (…).
Art. 38. Calificación y registro de consultores. Los consultores ambientales hidrocarburíferos que
realicen estudios ambientales deberán estar previamente calificados y registrados en la
Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 137 del 5 de Agosto de 1998 (Instructivo para calificación de consultores
ambientales en el área hidrocarburífera) o el que se emita en su lugar, los mismos que deberán
cumplir con todos los requisitos que se establezcan en el país para este tipo de actividad.
Art. 77. Manejo de desechos. Además de lo establecido en los artículos 28, 29, 30 y 31 de este
Reglamento, la comercialización de combustibles, lubricantes y afines a los diferentes sectores de
consumo deberá cumplir con lo siguiente:
Si se trata de Centros de Distribución en los cuales además del expendio de combustible se
expenden lubricantes y se dan servicios de lubricación, cambio de aceites de motor, lavado y
engrasado de vehículos automotores, de conformidad con el Plan de Manejo Ambiental deberán
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contar obligatoriamente con un equipo instalado para la recirculación de agua y la recolección y
recuperación de hidrocarburos: combustibles, grasas, aceites, etc. La instalación de trampas de
aceites y grasas en puntos estratégicos es obligatoria. Estos establecimientos deberán llevar bajo su
responsabilidad un registro mensual de los volúmenes de combustible, grasas y aceites recuperados
y de su disposición final.
Art. 78. Normas de seguridad. En la comercialización de derivados de petróleo y afines se
observarán, además de lo establecido en los artículos 26 y 27, las siguientes disposiciones de
seguridad:
a) Está prohibido el suministro de combustibles a los vehículos de servicio público que estén
ocupados por pasajeros y a vehículos con el motor encendido.
b) La carga y descarga de tanqueros se realizará de tal manera que no obstaculice el tráfico
vehicular y peatonal, debido al peligro que representa esta operación.
c) En las estaciones de servicio no será permitido fumar ni hacer fuego, ni arrojar desperdicios;
y deberá contarse con la señalización correspondiente;
d) Todas las tuberías de despacho y ventilación estarán instaladas de manera que queden
protegidas contra desperdicios y accidentes. Donde estén enterradas, las tuberías irán a una
profundidad mínima de 40 centímetros bajo el pavimento a superficie del terreno y deberán
ser debidamente protegidas exteriormente contra la corrosión a fin de evitar fugas o
derrames que pudieran causar daños al ambiente.
e) Junto a las bocas de descarga se instalará una toma a tierra, a la cual será conectado el
autotanque previo al trasvase del combustible, para eliminar la transmisión de la energía
estática.
f) Los surtidores de combustibles deberán estar ubicados de tal modo que permitan el fácil
acceso y la rápida evacuación en casos de emergencia.
g) Alrededor de la periferia de las instalaciones, se deberá implementar un programa de
ornamentación, a través de forestación o arborización, a fin de dotar al lugar de buena
calidad de aire y paisajística.
h) Todo centro de expendio de lubricantes, estaciones de servicio, lavadoras y lubricadoras,
plantas envasadoras y centro de distribución de gas licuado de petróleo y demás centros de
distribución destinados a la comercialización de derivados deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
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h.1) Todas las estaciones de almacenamiento de hidrocarburos y/o derivados deberán
registrar ante la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera una fotocopia,
certificada por el fabricante, de la placa de identificación de los tanques. La placa de
identificación de los tanques debe tener al menos la siguiente información: empresa
fabricante, estándar de fabricación o norma de fabricación, años de fabricación, capacidad,
número de identificación del tanque.
h.2) En todas las estaciones de servicio y gasolineras se observará que los tanques cumplan
con las especificaciones técnicas requeridas, y que a más de la seguridad garanticen un
mínimo riesgo de daño al ambiente. En caso de expender combustibles en tambores,
canecas u otros envases, éstos deberán ser herméticos y guardar las seguridades
correspondientes.
Art. 81. Responsabilidad de la comercializadora. Las compañías productoras y/o comercializadoras
y sus distribuidores, personas naturales o jurídicas relacionadas con estas actividades, en todas las
fases deberán cumplir sus actividades observando las normas legales y reglamentarias de protección
ambiental y convenios internacionales ratificados por el Ecuador (…).
Art. 82. Registros sobre grasas y aceites lubricantes. Todo establecimiento, centros de distribución
o estación de servicio que expende grasas, aceites, lubricantes prestan servicios de lubricación como
cambio de aceite de motor, lavado y engrasado de automotores deberá llevar un registro de sus
proveedores, de las cantidades de grasas y aceites lubricantes que maneja y de la disposición final
que hace de los desechos. Esta información la reportará trimestralmente a la Dirección Nacional de
Protección Ambiental Hidrocarburífera.
Art. 86. Parámetros. Los sujetos de control y sus operadoras y afines en la ejecución de sus
operaciones, para descargas líquidas, emisiones a la atmósfera y disposición de los desechos sólidos
en el ambiente, cumplirán con los límites permisibles que constan en los Anexos No. 1, 2 y 3 de este
Reglamento, los cuales constituyen el programa mínimo para el monitoreo ambiental interno y se
reportarán a la Subsecretaría de Protección Ambiental conforme la periodicidad establecida en el
artículo 12 de este Reglamento (…).
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Art. 87.- Parámetros adicionales. Para todos los demás parámetros que no se establecen en este
Reglamento para el monitoreo ambiental permanente, se aplicarán los parámetros y límites
permisibles que constan en las Tablas No. 9 y 10 del Anexo 3 de este Reglamento.
Art. 88.- Mecanismos de vigilancia y monitoreo ambiental. Con la finalidad de vigilar que en el
desarrollo de las actividades hidrocarburíferas no se afecte al equilibrio ecológico y a la organización
económica, social y cultural de las poblaciones, comunidades campesinas e indígenas asentadas en
las zonas de influencia directa de tales actividades, la Subsecretaría de Protección Ambiental definirá
y coordinará los mecanismos de participación ciudadana en la vigilancia y el monitoreo de las
actividades hidrocarburíferas.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
El Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de
Trabajo fue publicado en el R. O. No. 565 del 17 de noviembre de 1986.
Las disposiciones de este Reglamento se aplican a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo,
teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos de trabajo y el
mejoramiento del ambiente de trabajo.
Art. 148. Serán de obligada instalación en los siguientes lugares:
1. En los edificios en que se fabriquen, manipulen, almacenen explosivos.
2. En los tanques que contengan sustancias muy inflamables.
3. En las chimeneas altas.
4. En los edificios y centros laborales que destaquen por su elevación.
Art. 151. MANIPULACIÓN DE SUSTANCIAS INFLAMABLES. Se observarán las reglas siguientes:
1. Siempre que se lleven a cabo reacciones químicas en las que se desprenda una elevada
cantidad de calor, se establecerá la protección adecuada.
2. Los almacenamientos de productos de elevada reactividad entre sí, se dispondrán en locales
diferentes o debidamente separados.
3. Se prohíbe la práctica de reacciones explosivas no controladas.
4. Se prohíbe el vertido incontrolado o conducciones públicas o privadas de sustancias
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inflamables.
5. Cuando se produzca un derrame de sustancias inflamables se tomarán adecuadas medidas
de seguridad.
6. Prohíbase fumar, encender llamas abiertas, utilizar aditamentos o herramientas capaces de
producir chispas cuando se manipulen líquidos inflamables.
Art. 154. En los locales de alta concurrencia o peligrosidad se instalarán sistemas de detección de
incendios, cuya instalación mínima estará compuesta por los siguientes elementos: equipo de
control y señalización, detectores y fuente de suministro.
1. Equipo de control y señalización.
Estará situado en lugar fácilmente accesible y de forma que sus señales puedan ser audibles y
visibles. Estará provisto de señales de aviso y control para cada una de las zonas en que haya
dividido la instalación industrial.
2. Detectores.
Situados en cada una de las zonas en que se ha dividido la instalación. Serán de la clase y
sensibilidad adecuadas para detectar el tipo de incendio que previsiblemente pueda conducir cada
local, evitando que los mismos puedan activarse en situaciones que no correspondan a una
emergencia real.
Los límites mínimos referenciales respecto al tipo, número, situación y distribución de los detectores
son los siguientes:
a) Detectores térmicos y termovelocimétricos: l detector al menos cada 30 metros cuadrados e
instalados a una altura máxima sobre el suelo de 7,5 metros.
b) Detectores de humos: l detector al menos cada 60 metros cuadrados en locales de altura
inferior o igual a 6 metros y cada 80 metros cuadrados si la altura fuese superior a 6 metros
e inferior a 12 metros.
c) En pasillos deberá disponerse de un detector al menos cada 12 metros cuadrados.
3. Fuente de suministro de energía.
La instalación estará alimentada como mínimo por dos fuentes de suministros, de las
cuales la principal será la red general del edificio. La fuente secundaria de suministro
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dispondrá de una autonomía de 72 horas de funcionamiento en estado de vigilancia y de
una hora en estado de alarma.
Art. 159. EXTINTORES MOVILES.
1. Los extintores se clasifican en los siguientes tipos en función del agente extintor:
Extintor de agua
Extintor de espuma
Extintor de polvo
Extintor de anhídrido carbónicoCO2) Extintor de hidrocarburos halogenados
Extintor específico para fugas de metales
La composición y eficacia de cada extintor constará en la etiqueta del mismo (…).
4. Los extintores se situarán donde exista mayor probabilidad de originarse un incendio, próximos a
las salidas de los locales, en lugares de fácil visibilidad y acceso y a altura no superior a 1.70 metros
contados desde la base del extintor.
Art. 165. TIPOS DE SEÑALIZACIÓN.
1. A efectos clasificatorios la señalización de seguridad podrá adoptar las siguientes formas:
óptica y acústica.
2. La señalización óptica se usará con iluminación externa o incorporada de modo que
combinen formas geométricas y colores.
3. Cuando se empleen señales acústicas, intermitentes o continuas en momentos y zonas que
por sus especiales condiciones o dimensiones así lo requieran, la frecuencia de las mismas
será diferenciable del ruido ambiente y en ningún caso su nivel sonoro superará los límites
establecidos en el presente Reglamento.
Art. 166. Se cumplirán además con las normas establecidas en el Reglamento respectivo de los
Cuerpos de Bomberos del país.
REGLAMENTO PARA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS
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Art. 3. Servicio Público: La comercialización de combustibles líquidos derivados de los
hidrocarburos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley de Hidrocarburos, es un servicio público que
deberá ser prestado respetando los principios señalados en el artículo 249 de la Constitución Política
de la República.
Art. 5. Regulación y Control: La prestación del servicio público de comercialización de combustibles
líquidos derivados de los hidrocarburos está sujeta a las regulaciones que expida el Ministro de
Energía y Minas y al control que ejerza la Dirección Nacional de
Hidrocarburos (…).
Art. 6. Delegación: La autorización para ejercer las actividades de comercialización de combustibles
líquidos derivados de los hidrocarburos será expedida por el Ministro de Energía y Minas por
delegación del Presidente de la República.
Art. 7. Responsabilidad y riesgo: Las personas autorizadas, ejercerán las actividades de
comercialización de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos, asumiendo la
responsabilidad y riesgo de su inversión, sin comprometer recursos públicos (…).
Art. 35. Control Anual: El control anual tiene por objeto:
a. Verificar, para el caso de las comercializadoras, que los requisitos previstos en los literales a), b),
d), e), f) numeral 2, y g) del artículo 8 y literales a) y b) del artículo 11 de este reglamento se
mantienen; para el caso de las distribuidoras, que los requisitos previstos en los literales a), b), d), e)
y f) numeral 2, del artículo 8 y literales a), b), c), d) y f) del artículo 30 de este reglamento se
mantienen; y, para el caso de las instalaciones de almacenamiento y transportes verificar sus
condiciones de operación (…).
Art. 36. Certificado de control: Como consecuencia del control realizado, la Dirección Nacional de
Hidrocarburos emitirá el certificado de control anual, que será suscrito por el Director Nacional de
Hidrocarburos, mismo que habilitará a seguir ejerciendo las actividades autorizadas.
Art. 37. Resultados del control anual: Si como resultado de los actos de control a cargo de la
Dirección Nacional de Hidrocarburos se llegare a establecer que las condiciones mínimas que
determinaron la emisión de la autorización o registro de operación, según el caso, han variado o se
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han alterado, disminuyendo las características y calificaciones presentadas en la solicitud de
autorización, la resolución de autorización o de registro podrá ser extinguida o reformada (…).
REGLAMENTO NO. 1040 DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL 2008
Art. 9. ALCANCE DE LA PARTICIPACION SOCIAL. La participación social es un elemento transversal y
trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente durante las
fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisión y
evaluación de impacto ambiental.
La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los
criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de
una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto
ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable,
para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de
manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones
ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases.
La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y
representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores:
Las instituciones del Estado
La ciudadanía
El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto.
La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de las
características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y didáctico,
información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y procurará un alto nivel de
participación.
Art. 24. INEJECUTABILIDAD DE ACTOS Y CONTRATOS. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 28 de la
Ley de Gestión Ambiental, la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, así como los actos
y contratos que se deriven de la misma, serán inejecutables si no cumplen con uno o más de los
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requisitos del procedimiento de participación social regulado en este instrumento. Los perjuicios que
causen a terceros se hallan sujetos a la responsabilidad que establecen los artículos 20 y 91 de la
Constitución Política de la República.
Art. 25. IMPOSICIÓN DE SANCIONES. El incumplimiento del proceso de participación social, por
parte de una autoridad o funcionario público, estará sujeto a los procedimientos y sanciones que
establece la Ley de Gestión Ambiental y demás leyes aplicables.
Art. 26. PROCEDIMIENTO PARA PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROECUATORIANOS. El procedimiento de
participación social señalado en este reglamento, se aplicará sin perjuicio del régimen especial que
otorga los artículos 84 y 85 de la Constitución Política de la República a los pueblos indígenas, que se
autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, y los pueblos negros o afroecuatorianos.
Art. 27. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. En caso de conflictos de competencia, se resolverá de
acuerdo a lo previsto en el Art. 9, literal g) de la Ley de Gestión Ambiental y a los procedimientos
establecidos en el Título I “Del Sistema Único de Manejo Ambiental” del Libro VI del Texto Unificado
de Legislación Ambiental Secundaria.
4.1.6 ACUERDOS Y NORMAS
ACUERDO MINISTERIAL NO. 006 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Art. 9. Sustitúyase el artículo 28 del Capítulo IV del Título I del libro VI del Texto Unificado de
Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente:
“Del certificado de intersección.- El certificado de intersección es un documento electrónico
generado por el SUIA a partir de coordenadas UTM datum: WGS-84, 17S, en el que se indica el
proyecto, obra o actividad propuesto por el promotor interseca o no con el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, Zonas
intangibles, áreas de amortiguamiento de éstas y otras de alta prioridad.
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El certificado de intersección es un documento necesario y obligatorio para continuar con el proceso
de registro de un proyecto, obra o actividad; sin la obtención del mismo no se podrá continuar con el
proceso de regulación ambiental”.
Art. 13. Sustitúyase el artículo 35 del Capítulo IV del Título I del libro VI del Texto Unificado de
Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente:
“De la falta de licencias ambientales.- Los proyectos, obras o actividades nuevas y en
funcionamiento, deben cumplir con el proceso de regularización ambiental de conformidad con éste
Reglamento Manuales de Procedimiento, Normativa Ambiental aplicable, obteniendo la licencia
ambiental correspondiente, en caso de no hacerlo, serán objeto de las sanciones previstas en la
Normativa Ambiental aplicable; a cargo de la Autoridad ambiental competente, sin perjuicio de las
acciones civiles, penales o administrativas que se deriven por su incumplimiento”
Art. 17. Sustitúyase el artículo 42 del Capítulo V del Título I del libro VI del Texto Unificado de
Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente:
“Cláusula especial.- Todos los proyectos, obras o actividades que se intersequen con el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado,
Zonas Intangibles y zonas de amortiguamiento de éstas, serán de manejo exclusivo de la Autoridad
ambiental nacional y se sujetarán al proceso de regularización respectivo, previo al pronunciamiento
de la Subsecretaría de Patrimonio Natural y/o unidades de patrimonio de las Direcciones
Provinciales del Ambiente.
Adicionalmente, en los casos que intersequen con zonas intangibles específicos se deberá contar con
el pronunciamiento del Ministerio de Justicia del Ecuador”
Art. 18. Sustitúyase el párrafo 1 artículo 49 del Capítulo VI del Título I del libro VI del Texto
Unificado de Legislación Ambiental Secundaria por lo siguiente:
“De los términos de referencia.- Los términos de referencia son documentos preliminares que
determinan el contenido, el alcance, la focalización, los métodos y las técnicas a aplicarse en la
elaboración de los estudios ambientales, e donde se establecen los lineamientos e instrucciones en
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cuanto a la profundidad y nivel de detalle para elaborar dicho estudio; y deberán presentarse para
su aprobación paraos proyectos, obras o actividades de la categoría IV, siguiendo los lineamientos
determinados en el manual del Anexo II, específicos de cada categoría”
Art. 25 Agréguese a continuación del artículo 66 del Capítulo VIII del Título I del libro VI del Texto
Unificado de Legislación Ambiental Secundaria los siguientes artículos:
DE LAS AUDITORÍAS AMBIENTALES
Art… Auditoría Ambiental.- Es una herramienta de gestión que involucra conjuntos de métodos y
procedimientos de carácter fiscalizador, posterior que serán evaluado por la Autoridad ambiental
competente.
Art… Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- Deberán ser realizadas para las actividades o
proyectos categorizados como III y IV; en donde se evaluará y verificará el cumplimiento de los
Planes de Manejo Ambiental respectivos y normativas ambientales vigentes (…).
Art… Términos de referencia para la realización de la Auditoria Ambiental.- El sujeto de control
previo a la realización de las Auditorías Ambientales deberán presentar los correspondientes
Términos de Referencia elaborados por un consultor calificado, para la aprobación de la Autoridad
ambiental competente. En los cuales se determinará y focalizará e alcance de la auditoría ambiental
según sea el caso, siguiendo los lineamientos que la Autoridad Ambiental establezca (…).
Art… Periodicidad de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- Sin perjuicio que la Autoridad
ambiental competente pueda disponer que se realice una auditoría ambiental de cumplimiento en
cualquier momento en función del nivel de riesgo de la actividad, una vez cumplido el año de
otorgado el permiso ambiental a las actividades de las categorías III y IV, se deberá presentar el
primer informe de Auditoría Ambiental de Cumplimiento, en lo posterior, el sujeto de control,
deberá presentar informes los informes de la auditorías ambientales de cumplimiento al menos cada
dos años, contados a partir de la presentación de la primera auditoría ambiental (…).
ACUERDO MINISTERIAL NO. 026 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
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Art. 1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá
registrarse en el Ministerios del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores
de desechos peligrosos determinados en el Anexo A.
ACUERDO MINISTERIAL NO. 028 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Art. 168 Obligaciones.- Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la gestión
integral de las sustancias químicas peligrosas están obligadas a: e) Presentar las declaraciones de
gestión de sustancias químicas peligrosas ante la Autoridad Ambiental Nacional o a la Autoridad
Ambiental de Aplicación responsable, en los plazos establecidos para el efecto y cuya verificación de
cumplimiento se realizará en la revisión de las auditorías ambientales.
Art. 254 De los mecanismos.- El control y seguimiento ambiental puede efectuarse, entre otros, por
medio de los siguientes mecanismos:
a) Monitoreos
b) Muéstreos
c) Inspecciones
d) Auditorías Ambientales
e) Informes Ambientales de Cumplimiento
f) Vigilancia ciudadana
g) Mecanismos establecidos en los Reglamentos de actividades específicas
h) Otros que la Autoridad Ambiental Competente disponga
Los estudios ambientales que se desprenden de los mecanismos de control y seguimiento
establecidos én el presente Libro, deberán ser remitidos a la Autoridad Ambiental Competente para
su respectiva revisión y pronunciamiento.
Art. 268. Auditoría Ambiental. Es una herramienta de gestión que abarca conjuntos de métodos y
procedimientos de carácter fiscalizador, que son usados por la Autoridad Ambiental Competente
para evaluar el desempeño ambiental de un proyecto, obra o actividad.
Art. 269. Clases de Auditoría. Se clasificarán en:
a) Auditorías Ambientales a los sujetos de control, serán elaboradas por un consultor calificado y en
base a los respectivos términos de referencia correspondientes al tipo de auditoría. (…)
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b) Auditorías de Gestión de la Autoridad Ambiental Nacional a las Autoridades Ambientales de
Aplicación responsable, donde una no conformidad se entiende como incumplimiento o deficiencia
del sistema auditado con respecto a los requerimientos mínimos establecidos en este Libro y en la
respectiva normativa ambiental aplicable. (…)
Art. 270. Definición. Es la determinación del estado actual del área donde se ejecuta un proyecto,
obra o actividad y donde se evalúa el cumplimiento a la normativa ambiental aplicable y/o al sistema
de gestión, en base a los términos de referencia definidos previamente.
Art. 271 Objetivos. Entre los principales objetivos de las auditorías se especifican los siguientes:
a) Determinar si las actividades auditadas cumplen con los requisitos operacionales ambientales
vigentes, incluyendo una evaluación de la tecnología aplicada;
b) Determinar los riesgos, impactos y daños ambientales que las actividades auditadas representan o
han generado en el medio ambiente, la comunidad local y el personal involucrado en la operación; y,
c) Verificar el cumplimiento del Plan de Manejo y de los Planes de Monitoreo Ambiental, así como de
la legislación ambiental vigente.
Art. 272. De los términos de referencia. El Sujeto de Control, previamente a la realización de las
auditorías ambientales descritas en el presente Libro, deberá presentar los correspondientes
términos de referencia para la aprobación de la Autoridad Ambiental Competente, para lo cual esta
última deberá poner a disposición del regulado los documentos guía que lo orienten en cuanto a su
formato y contenidos. (…)
Art. 273 De la Auditoría Ambiental de Cumplimiento. Para evaluar el cumplimiento de los Planes de
Manejo Ambiental y de las normativas ambientales vigentes, así como la incidencia de los impactos
ambientales para categoría III y IV, el Sujeto de Control deberá presentar una Auditoría Ambiental de
Cumplimiento. El alcance y los contenidos de la auditoría se establecen en los términos de referencia
correspondientes. El costo de la auditoría será asumido por el Sujeto de Control y la empresa
consultora deberá estar calificada ante la Autoridad competente. (…)
Art. 274 Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento. Sin perjuicio de que la Autoridad
Ambiental Competente pueda disponer que se realice una auditoría ambiental de cumplimiento en
cualquier momento en función del nivel de riesgo de la actividad, una vez cumplido el año de
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otorgada la autorización administrativa ambiental a las actividades de categoría III y IV, se deberá
presentar el primer informe de auditoría ambiental de cumplimento; en lo posterior, el Sujeto de
Control, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento cada dos (2)
años contados a partir de la presentación de la primera auditoría ambiental. En el caso de
actividades reguladas por cuerpos normativos sectoriales, el regulado presentará la auditoría
ambiental en los plazos establecidos en dichas normas.
Art. 275. Planes de acción de auditorías ambientales. De identificarse durante las auditorías
ambientales incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental y/o a la normativa ambiental aplicable,
presencia de fuentes de contaminación, daños o pasivos ambientales, el Sujeto de Control
responsable deberá tomar las medidas pertinentes para su corrección y reparación ambiental
integral, mediante un plan de acción, sin perjuicio del inicio de los procedimientos administrativos
sancionatorios o jurisdiccionales aplicables.
El plan de acción detallará las actividades a ser ejecutadas por el Sujeto de Control con los
respectivos cronogramas, responsables y presupuestos, para corregir los incumplimientos
identificados; de ser el caso, se incorporarán los planes de reparación ambiental que correspondan.
(…)
Art. 276 De la revisión de auditorías ambientales de cumplimiento. La Autoridad Ambiental
Competente una vez que analice la documentación e información remitida por el Sujeto de Control,
deberá aprobar, observar o rechazar el informe de auditoría en un término máximo de treinta (30)
días. En caso de que existan observaciones al informe de auditoría, estas deberán ser notificadas al
promotor, quien deberá absolverlas en el término máximo de treinta (30) días contados a partir de
la fecha de notificación.
La Autoridad Ambiental Competente revisará las respuestas a las observaciones en un término
máximo de veinte (20) días; en caso de que estas sean absueltas, procederá a aprobar el informe de
auditoría. En caso de que las observaciones no sean absueltas, la Autoridad Ambiental Competente,
notificará al proponente, para que en el término máximo de veinte (20) días remita las respectivas
respuestas.
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La Autoridad Ambiental Competente en el término máximo de quince (15) días emitirá el
pronunciamiento respectivo, sin perjuicio del inicio del procedimiento administrativo de ser el caso.
(…)
ACUERDO MINISTERIAL Nº 061
Art. 25 Licencia Ambiental.- Es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental
Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o
actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá
cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado.
Art. 251 Plan de Manejo Ambiental.- Incluirán entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que
ejecutará el sujeto de control, el plan establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros a
ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los
resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente
podrá disponer al Sujeto de Control que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo
Ambiental.
Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberán
remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de
los muestreos que permitan la caracterización ambiental de los aspectos físicos, químicos y
biológicos de los recursos de acuerdo a la actividad que esté desarrollando. La Autoridad Ambiental
Competente sobre la base de éstos resultados podrá disponer al sujeto de control la ejecución de
medidas de prevención, mitigación y/o rehabilitación.
Art. 252 Modificaciones al Plan de Manejo Ambiental y actividades de monitoreo, seguimiento y
control para proyectos que cuenten con Licencia Ambiental.- De existir razones técnicas suficientes,
la Autoridad Ambiental Competente podrá requerir al regulado en cualquier momento, que efectúe
modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental aprobado.
El regulado deberá informar por escrito a la entidad correspondiente para la ejecución de la
actividad, cuando se presenten modificaciones sustanciales de las condiciones bajo las cuales se
aprobó el Estudio Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, de tal manera que produzca variaciones
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en la información suministrada. La Autoridad Ambiental Competente emitirá el respectivo informe
para determinar la acción que el regulado deberá efectuar, misma que deberá responder a los
cambios ocurridos. Entre las acciones que el regulado deberá efectuar se citan las siguientes:
a) Modificación del plan de monitoreo y seguimiento a los aspectos ambientales
significativos de la actividad;
b) Actualización del Plan de Manejo Ambiental; y,
c) Ejecución inmediata de una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con la respectiva
actualización del Plan de Manejo Ambiental.
Estas modificaciones estarán sujetas a aprobación por parte de la Autoridad Ambiental Competente.
En caso de que el promotor de un proyecto, obra o actividad, requiera generar nuevas actividades
que sean complementarias a la autorizada, que impliquen impacto y riesgo ambiental que no fue
contemplado en los estudios ambientales aprobados, deberán acogerse a lo establecido en el
presente Libro.
Art. 260 Del Plan Emergente.- Es un conjunto de acciones programadas para mitigar y reducir los
impactos ambientales producidos por una emergencia no contemplada, que no se encuentren
contemplados en el correspondiente Plan de Manejo Ambiental aprobado, o para actividades no
regularizadas, el cual deberá ser presentado por el Sujeto de Control dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas de producido el o los eventos o cuando la Autoridad Ambiental Competente así lo
requiera. El Plan Emergente deberá contener:
a. Información detallada del evento ocurrido o de los incumplimientos registrados;
b. Informe de las acciones emergentes ya implementadas
c. Programación de las demás acciones correctivas a implementarse; y,
d. Levantamiento preliminar o inventario de los daños ocurridos a partir del evento.
La implementación del Plan Emergente estará sujeta a seguimiento por medio de un informe final de
cumplimiento que debe ser remitido por el Sujeto de Control en el término de diez (10 días) desde la
presentación del Plan, así como por otros mecanismos de control señalados en este Libro. Si las
acciones derivadas de la contingencia requieren para su ejecución, mayor tiempo del señalado,
adicionalmente el Sujeto de Control deberá presentar adicionalmente o de manera complementaría
un Plan de Acción.
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Art. 261 Del Plan de Acción.- Es un conjunto de acciones a ser implementadas por el Sujeto de
Control para corregir los incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental y/o Normativa ambiental
vigente.
La Autoridad Ambiental Competente podrá disponer la ejecución de planes de acción en cualquier
momento sobre la base de los hallazgos encontrados por los distintos mecanismos de control y
seguimiento. El Plan de Acción deberá ser presentado por el Sujeto de Control para la debida
aprobación correspondiente.
Los planes de acción deben contener:
1. Hallazgos;
2. Medidas correctivas;
3. Cronograma de las medidas correctivas a implementarse con responsables y costos;
4. Indicadores y medios de verificación.
De identificarse pasivos o daños ambientales el plan de acción deberá incorporar acciones de
reparación, restauración y/o remediación, en el que se incluya el levantamiento y cuantificación de
los daños ocurridos.
Dicho Plan estará sujeto al control y seguimiento por parte de Autoridad Ambiental Competente por
medio de informes de cumplimiento de acuerdo al cronograma respectivo, y demás mecanismos de
control establecidos en este Libro..
Art. 264 Auditoría Ambiental.- Es una herramienta de gestión que abarca conjuntos de métodos y
procedimientos de carácter fiscalizador, que son usados por la Autoridad Ambiental Competente
para evaluar el desempeño ambiental de un proyecto, obra o actividad.
Las Auditorías Ambientales serán elaboradas por un consultor calificado y en base a los respectivos
términos de referencia correspondientes al tipo de auditoría. Las auditorías no podrán ser
ejecutadas por las mismas empresas consultoras que realizaron los estudios ambientales para la
regularización de la actividad auditada.
Art. 268 De la Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- Para evaluar el cumplimiento de los Planes
de Manejo Ambiental y de las normativas ambientales vigentes, así como la incidencia de los
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impactos ambientales, el Sujeto de Control deberá presentar una Auditoría Ambiental de
Cumplimiento. El alcance y los contenidos de la auditoría se establecen en los términos de referencia
correspondientes. El costo de la auditoría será asumido por el Sujeto de Control y la empresa
consultora deberá estar calificada ante la Autoridad Ambiental Competente.
Las Auditorías Ambientales incluirán además de lo establecido en el inciso anterior, la actualización
del Plan de Manejo Ambiental, la evaluación del avance y cumplimiento de los programas de
reparación, restauración y/o remediación ambiental si fuera el caso, y los Planes de Acción, lo cual
será verificado por la Autoridad Ambiental Competente.
Art. 269 Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento.- Sin perjuicio de que la Autoridad
Ambiental Competente pueda disponer que se realice una auditoría ambiental de cumplimiento en
cualquier momento, una vez cumplido el año de otorgado el permiso ambiental a las actividades, se
deberá presentar el primer informe de auditoría ambiental de cumplimento; en lo posterior, el
Sujeto de Control, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento
cada dos (2) años. En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos sectoriales, el
regulado presentará la auditoría ambiental en los plazos establecidos en dichas normas.
Art. 270 Planes de acción de auditorías ambientales.- De identificarse durante las auditorías
ambientales incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental y/o a la normativa ambiental aplicable,
presencia de fuentes de contaminación, daños o pasivos ambientales, el Sujeto de Control
responsable deberá tomar las medidas pertinentes para su corrección y reparación ambiental
integral (ambiental), mediante un plan de acción, sin perjuicio de las acciones legales a las que
hubiera lugar.
El plan de acción detallará las actividades a ser ejecutadas por el Sujeto de Control con los
respectivos cronogramas, responsables, presupuestos y medios de verificación, para corregir los
incumplimientos identificados; de ser el caso, se incorporarán las actividades de reparación,
restauración y/o remediación ambiental que correspondan.
Art. 281 De la suspensión de la Licencia Ambiental.- En el caso de que los mecanismo de control y
seguimiento determinen que existen No Conformidades Mayores (NC+) que impliquen el
incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y/o de la normativa ambiental vigente, que han sido
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identificadas en más de dos ocasiones por la Autoridad Ambiental Competente, y no hubieren sido
mitigadas ni subsanadas por el Sujeto de Control; comprobadas mediante los mecanismos de control
y seguimiento, la Autoridad Ambiental Competente suspenderá mediante Resolución motivada, la
licencia ambiental hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados en los plazos
establecidos por la Autoridad Ambiental Competente. La suspensión de la licencia ambiental
interrumpirá la ejecución del proyecto, obra o actividad, bajo responsabilidad del Sujeto de Control.
Para el levantamiento de la suspensión el Sujeto de Control deberá remitir a la Autoridad Ambiental
Competente un informe de las actividades ejecutadas con las evidencias que demuestren que se han
subsanado las No Conformidades, mismo que será sujeto de análisis y aprobación.
Art. 282 De la revocatoria de la Licencia Ambiental.- Mediante resolución motivada, la Autoridad
Ambiental Competente podrá revocar la licencia ambiental cuando no se tomen los correctivos en
los plazos dispuestos por la Autoridad Ambiental Competente al momento de suspender la licencia
ambiental.
Adicionalmente, se ordenará la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento al Plan de
Manejo Ambiental, entregada a fin de garantizar el plan de cierre y abandono, sin perjuicio de la
responsabilidad de reparación ambiental y social por daños que se puedan haber generado.
ACUERDO MINISTERIAL Nº 142
Art 1. Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el Anexo A del presente
acuerdo.
Art 2. Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del presente acuerdo.
Art 3. Serán considerados desechos especiales, los establecidos en el Anexo C del presente acuerdo.
ACUERDO MINISTERIAL Nº 161
Art. 151.- Sin perjuicio de los demás principios que rigen en la legislación ambiental aplicable, para la
cabal aplicación de este instrumento, tómese en cuenta los siguientes principios:
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De la cuna a la tumba: La responsabilidad de los sujetos de control del presente Reglamento, abarca
de manera integral, compartida y diferenciada, todas las fases de gestión integral de las sustancias
químicas peligrosas y la gestión adecuada de los desechos peligrosos y especiales desde su
generación hasta la disposición final.
El que contamina paga: Todo daño al ambiente, además de las sanciones a las que hubiera lugar,
implicará la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y
comunidades afectadas.
Responsabilidad objetiva: La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al
ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar
integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Responsabilidad Extendida del productor: Los productores o importadores tienen la
responsabilidad del producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos
inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción de los mismos, así como los
relativos al uso y disposición final de estos luego de su vida útil.
De la mejor tecnología disponible: La gestión de sustancias químicas peligrosas y desechos
peligrosos debe realizarse de manera eficiente y efectiva, esto es, con el procedimiento técnico más
adecuado, y con el mejor resultado posible.
Información y Participación Ciudadana: La participación activa de los ciudadanos es un eje
transversal de la gestión de sustancias químicas peligrosas y desechos peligrosos, en consecuencia,
el Estado garantizará su acceso a la información sobre los riesgos que dichos materiales generen y
las medidas de respuesta frente a emergencias; y velará para que sean consultados previo a
cualquier decisión en esta materia que genere riesgo de afectación al ambiente o la salud humana.
Co responsabilidad y subsidiaridad estatal: Sin perjuicio de la tutela estatal sobre el ambiente,
todos los ciudadanos y especialmente los promotores de la gestión de sustancias químicas peligrosas
y desechos peligrosos, tienen la responsabilidad de colaborar desde su respectivo ámbito de acción
con las medidas de seguridad y control de dichos materiales. Cuando los riesgos se gestionarán bajo
el principio de descentralización subsidiaria implicarán la responsabilidad directa de las instituciones
dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean
insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera
brindarán el apoyo necesario con respecto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su
responsabilidad.
Gradualidad: La interpretación de las normas ambientales, la gestión ambiental que se desarrolle
con arreglo a ellas, la aplicación de la normativa ambiental y la institucionalidad que se construya en
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torno a ella, debe ser programada y escalonada en su aplicación, de manera que los costos tanto
públicos como privados que ello supone, puedan ser absorbidos en forma adecuada por sus
destinatarios.
Art. 152. El presente Reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y
control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales en
el territorio nacional al tenor de los procedimientos y normas técnicas previstos en las leyes de
Gestión Ambiental y de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos
reglamentos y en los convenios internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados
por el Estado.
En este marco y reconociendo las especificidades de la gestión de las sustancias químicas peligrosas,
por una parte, y de los desechos peligrosos y especiales, el presente cuerpo normativo regula de
forma diferenciada, las fases de la gestión integral y parámetros correspondientes a cada uno de
ellos.
Art. 153. Las sustancias químicas peligrosas sujetas a control, son aquellas que se encuentran en los
listados nacionales de sustancias químicas peligrosas aprobados por la autoridad ambiental nacional.
Estarán incluidas las sustancias químicas prohibidas, peligrosas y de uso severamente restringido
que se utilicen en el Ecuador, priorizando las que por magnitud de su uso o por sus características de
peligrosidad, representen alto riesgo potencial o comprobado para la salud y el ambiente. Los
listados nacionales de sustancias químicas peligrosas serán establecidos y actualizados mediante
acuerdos ministeriales.
Art. 154. A efectos del presente Reglamento, los desechos peligrosos son:
a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de
producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna
sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-
infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente
de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
b) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos peligrosos,
a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el literal anterior. Estos
listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.
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Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligroso, la caracterización
del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad
Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel
internacional.
En lo relacionado a la gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea
de origen natural o artificial serán regulados y controlados por la normativa específica emitida por el
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación
y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace, lo cual no exime al generador de proveer de la
información sobre estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 155. A efectos del presente Reglamento los desechos especiales son:
a) Aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el entorno
ambiental o la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y para los
cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reuso y/o reciclaje con el fin de
reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición, así
como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales;
b) Aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas, reactivas,
tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de
concentración establecidos en la normativa ambiental que se expida para el efecto y para los
cuales es necesario un manejo ambiental adecuado y mantener un control - monitoreo
periódico. Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como especial, la
caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por
la Autoridad Ambiental Nacional y/o el INEN, o en su defecto por normas técnicas aceptadas
a nivel internacional;
c) Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales.
Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.
Art. 156. Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente
Reglamento, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras,
que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de las fases y actividades de gestión de
sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales, en los términos de los artículos
precedentes.
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ACUERDO MINISTERIAL NO. 091 DEL MINISTERIO DE MINAS Y PETRÓLEOS: LÍMITES
MÁXIMOS PERMISIBLES PARA EMISIONES A LA ATMÓSFERA PROVENIENTES DE FUENTES
FIJAS PARA ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS.
Según los Art. 1- 9:
Se acuerda:
Fijar los límites máximos permisibles para emisiones a la atmósfera provenientes de fuentes fijas
para actividades hidrocarburíferas.
ACUERDO MINISTERIAL NO. 050 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: NORMA DE CALIDAD DEL
AIRE AMBIENTE O NIVEL DE INMISIÓN, LIBRO VI ANEXO 4 TULAS.
Art. 1. Reformar la Norma de Calidad del Aire Ambiente o Nivel de Inmisión, constante en el Anexo 4
del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y que forma
parte del conjunto de normas técnicas ambientales para la prevención y control de la
contaminación, citadas en la Disposición General Primera del Título IV del Libro VI del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, de conformidad al texto que se
transcribe a continuación: (…).
Art. 2. El presente acuerdo ministerial será de aplicación obligatoria para las entidades acreditadas
ante el Ministerio del Ambiente como Autoridades Ambientales de Aplicación responsable.
Art. 3. Déjese sin efecto la norma de calidad del aire expedida mediante Decreto Ejecutivo No. 3516,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 2 de 31 de marzo del 2003, como Anexo 4 del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
NORMATIVA DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE PARA
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DE OBRAS Y SERVICIOS NP/SHI/25
A. dar prioridad a la Salud, Seguridad Laboral y cuidado del Medio Ambiente, en la planificación
y desarrollo de nuestras actividades, cuidando la salud y calidad de vida de nuestros
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empleados, minimizando la contaminación y manteniendo los riesgos laborales al más bajo
nivel posible.
B. Realizar todas las operaciones, siguiendo los estándares de Control de Riesgos, conforme a
toda la normativa existente, reglamentos y legislación vigente; garantizando así la óptima
calidad de los servicios y eliminación de contingencias que puedan generar riesgos.
C. Capacitar permanentemente a nuestro personal y contratistas para asegurar su competencia
y el cabal cumplimiento de sus responsabilidades al brindar nuestros servicios, en el marco
del “Control de Riesgos”.
D. Promover permanentemente una atmósfera de comunicación abierta y constructiva; Dentro
de un ambiente de trabajo en equipo, que permita.
NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2 288:2000
Esta norma expedida por el Instituto Ecuatoriano de Normalización en 1999 presenta medidas para
Etiquetado de Precaución de Productos Químicos Industriales Peligrosos.
NORMA TÉCNICA ECUATORIANA INEN 2 266:2000
Esta Norma presenta medidas para el Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos
Peligrosos.
NORMA TÉCNICA ECUATORIANA INEN 3864-1 SIMBOLOS GRÁFICOS. COLORES DE
SEGURIDAD Y SEÑALES DE SEGURIDAD
Esta norma establece los colores, señales y símbolos de seguridad, con el propósito de prever
accidentes y peligros para la integridad física y la salud, así como para hacer frente a ciertas
emergencias.
NORMAS DEL SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL – SISTEMA PETROECUADOR
Comprenden normas de seguridad e higiene industrial desarrolladas por PETROECUADOR, aplicables
consecuentemente a actividades hidrocarburíferas.
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4.2 MARCO INSTITUCIONAL
MINISTERIO DE AMBIENTE DEL ECUADOR (MAE)
El MAE es la autoridad ambiental nacional rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de otras competencias de las demás
instituciones del Estado.
En base al D. E. No. 1630, publicado en el R. O. No. 561 se transfieren al MAE todas las
competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejerzan la
Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, MAE.
La Ley de Gestión Ambiental establece en el Artículo 9, literal g) las atribuciones del MAE. Entre ellas
está la de dirimir conflictos de competencias que se susciten entre los organismos integrantes del
Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. Este Ministerio, conforme al Artículo 20 de
la Ley de Gestión Ambiental, debe emitir licencias ambientales sin perjuicio de las competencias de
las entidades acreditadas como autoridades ambientales de aplicación responsable.
MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
La misión del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables es garantizar la explotación
sustentable y soberana de los recursos naturales no renovables, formulando y controlando la
aplicación de políticas, investigando y desarrollando los sectores hidrocarburífero y minero. Sus
principales funciones son: canalizar la inversión para la diversificación de la oferta y uso de los
hidrocarburos, fomentar el desarrollo sustentable de la actividad de los recursos naturales no
renovables, y definir un nuevo modelo de administración, regulación y control del sector de los
recursos naturales no renovables.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
El Ministerio de Salud Pública es el organismo competente en materia de salud, en el orden político,
económico y social. Toda materia o acción de salud pública o privada será regulada por las
disposiciones contenidas en el Código de Salud, en las leyes especiales y en los reglamentos
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respectivos. A esta entidad le corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así
también, la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de la Ley Orgánica
de Salud y las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.
DEBERES Y DERECHOS DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO
La Estación de Servicios ANDES GAS, fue constituida el 29 de mayo del 2006, bajo la razón social de
IGLESIAS TAPIA CÍA. LTDA., para lo cual se dio cumplimiento con todos los requisitos municipales y
estudios ambientales que exigen las entidades de control, tales como el Municipio de Quito, la
Dirección Metropolitana de Medio Ambiente, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, el
Cuerpo de Bomberos, el Sistema de Rentas Internas SRI, Ministerio de Turismo, entre otros.
El 15 de enero del 2007, la Doctora Sonia Cueva Moreno, Gerente General y representante legal de
la compañía IGLESIAS TAPIA CÍA. LTDA. , propietaria de la Estación de Servicio “ANDES GAS” suscribe
el contrato de distribución de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos con
EPPETROCOMERCIAL Comercializadora, empresa pública en la cual se adquiere la autorización de
uso de marca y logotipo.
La construcción de toda la infraestructura de la estación de servicio, la instalación de equipos y
sistemas tecnológicos, se finalizó en mayo de 2009, tras varios trámites de funcionamiento,
inicio sus operaciones el 15 de octubre del 2009
MISIÓN Ofrecer productos y servicios de calidad y cantidad, basados en criterios de eficiencia y eficacia,
contando con personal capacitado y la mejor tecnología para satisfacer las necesidades.
VISIÓN Ser una empresa líder y competitiva en la distribución de combustibles en el sector suroriental del
cantón Quito, reconocida por la excelencia en la prestación del servicio en la cantidad, calidad del
producto y la atención oportuna y personalizada al cliente.
5. OBJETIVOS
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5.1 Objetivo General
Elaborar el informe de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento, como lo establece el
Reglamento Ambiental de Operaciones Hidrocarburíferas RAOH, con el fin de determinar el
grado de cumplimiento de las normativas ambientales vigentes aplicables a la Estación de
Servicio Andes Gas, y del Plan de Manejo Ambiental aprobado por la Entidad Ambiental de
control.
5.2 Objetivos Específicos
Verificar el grado de cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobado por la
entidad competente mediante medios de verificación e indicadores.
Revisar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental vigente, que incluirá la
descripción de nuevas actividades.
Actualización del Plan de Manejo Ambiental, incluyendo medidas de prevención y mitigación
para levantar las no conformidades encontradas.
6. ALCANCE
La presente Auditoría Ambiental de Cumplimiento Bianual contemplará el periodo de aprobación del
PMA vigente al periodo auditado, que va desde 2013 a octubre del 2014, y se aplica a las actividades,
operaciones e instalaciones de la E/S, y a su área de influencia directa. La Auditoría incluye:
Evaluación Ambiental In Situ del estado actual de la estación de servicio.
Análisis del cumplimiento de la normativa ambiental vigente en Ecuador.
Análisis de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, contemplado en el PMA
y sus modificaciones en los años auditados.
Revisión de resultados de monitoreo, así como las políticas y procedimientos internos de la
comercializadora, en materia de salud, seguridad, ambiente, entre otros.
El estudio abarcará exclusivamente la zona interna de la Estación de Servicio, mediante una
evaluación visual, historia previa y criterio técnico, basados en las diferencias obvias de la operación
de la estación de servicio.
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7. DESCRIPCIÓN DE LA METODOLOGIA
La metodología propuesta para la realización de la auditoría ambiental se compone de varias fases
para garantizar una adecuada aplicación y utilización de los recursos disponibles, éstas se detallan a
continuación:
7.1 Actividades Pre-auditoria
Esta fase se relaciona con la preparación de la A.A y la logística a aplicarse, la que se incluye a
continuación:
Revisión del marco legal.
Revisión del Plan de Manejo Ambiental.
Revisión de documentos, registros, informes, entre otros.
Revisión de antecedentes de problemas ambientales existentes.
Asignación de responsabilidades al equipo auditor.
Formatos de reporte a ser empleados a lo largo de la auditoría.
7.2 Actividades de Auditoria
Esta fase se relaciona con la realización de la A.A in-situ y la logística a aplicarse, la que incluye:
Reunión de apertura.
Inspección de campo.
Entrevistas a trabajadores de la estación de servicio
Revisión de documentación relacionada con la actividad de la estación de servicio como:
permiso del cuerpo de bomberos, registros de residuos sólidos, salud ocupacional, seguridad
industrial, capacitación y desarrollo personal en lo que se refiere a ambiente, seguridad.
Levantamiento de información en base a la identificación de las condiciones actuales,
revisión de equipos, revisión general de la operación, revisión especifica de la áreas, revisión
de cumplimiento de las normas, plan de manejo ambiental y evaluación de la
documentación relacionada con la actividad de la Estación de Servicio.
Se utilizarán las actas Acta de Apertura y Check list de seguimiento elaboradas por
Issonatura y que se presentan en el Anexo 8
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7.2.1 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL
Para el desarrollo de la auditoría ambiental, se ha tomado en consideración las siguientes fases:
A. Fase de Gabinete (Compilación de información existente)
En la primera fase se realizó una investigación bibliográfica - descriptiva, con el fin de reunir los
detalles suficientes para la descripción de las actividades de la empresa, identificación de las
conformidades, no conformidades y elaboración del Plan de Manejo Ambiental.
B. Fase de Trabajo de Campo
En esta fase se recopiló la mayor cantidad de información posible, se reconoció visualmente el
proceso de la empresa, mediante las siguientes técnicas:
Observación directa: se aplica la técnica de observación no participante para determinar las
características más sobresalientes de la empresa respecto de la problemática ambiental.
Entrevistas: obtención de información testimonial por parte del personal involucrado
directamente con el proceso productivo, gestión ambiental, y de igual manera con los
directivos de la empresa respecto de las políticas ambientales y reglamento interno de la
empresa que se están implementando.
Registro Fotográfico: generación de un registro fotográfico que evidencie el cumplimiento
ambiental y mejoras de la empresa.
C. Fase del Informe final
Una vez recolectada la información bibliográfica y de campo, se elaboró el informe final de
Auditoría Ambiental.
La forma como se procesó y analizó los datos de la investigación es mediante los siguientes
pasos:
Categorización
Tabulación de la información
Presentación de los datos la cual será:
Escrita
Tabular
Gráfica.
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Levantamiento de conformidades y no conformidades.
El levantamiento de conformidades y no conformidades se realizó mediante los siguientes pasos:
Identificación de las principales fuentes de impactos y riesgos: se realizó un análisis de
causa – efecto, respecto de las acciones que son potenciales causales de impactos
ambientales.
Resumen de cumplimientos e incumplimientos: se realizó una comparación de las
actividades y procedimientos de la empresa, respecto a las normas ambientales vigentes.
Levantamiento de no conformidades: se realizó una comparación de los aspectos de la
empresa identificados como fuentes de impactos ambientales, respecto a la normativa
correspondiente, para su reporte se utilizó un formulario de no conformidad el cual se
describe a continuación:
TABLA 3. FORMATO DEL FORMULARIO DE NO CONFORMIDAD (MAYOR/MENOR)
MEDIDA MEDIO DE
VERIFICACIÓN CONFORMIDAD NC + NC - OBSERVACIÓN
Para el análisis de las no conformidades encontradas se utilizara la siguiente metodología:
Conocer el proceso, sus etapas, actividades y acciones.
Evaluar el proceso.
Calificar la no conformidad: el sistema único de manejo ambiental define los criterios
establecidos para determinar una conformidad a través de un conjunto de elementos de
normativa ambiental aplicable y/o el sistema de gestión ambiental, a través de evidencias
objetivas. los criterios respecto a las no conformidades (observaciones) considerados en la
presente auditoria son los siguientes:
No Conformidad Mayor.
Corrección o remediación de carácter difícil.
Corrección o remediación que requiere mayor tiempo y recursos, humanos y económicos.
El evento es de magnitud moderada a grande.
Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales.
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Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la corrección de un problema
menor.
No Conformidad Menor
Fácil corrección o remediación.
Rápida corrección o remediación.
Bajo costo de corrección o remediación.
Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos menores sean
directos y/o indirectos.
Observación o Hallazgo
Esta calificación implica una falta leve y situaciones que no han sido consideradas o previstas
en el Plan de Manejo Ambiental y de corrección o remediación inmediata, y que en caso de
ser repetidas en próximas auditorias se considerarán una no conformidad menor (NC-).
7.3 Actividades Post Auditoria
Esta fase se realizó el Informe Final, la comunicación de los resultados y las conclusiones de la A.A,
incluye:
Elaboración del diagnóstico ambiental.
Elaboración del Plan de Manejo Ambiental.
Recomendaciones.
Elaboración y entrega del informe final.
Presentación y comunicación de los resultados y del plan de acción frente a los hallazgos y
No conformidades encontradas en la auditoria al propietario y administrador de la E/S.
7.4 Responsabilidades
En la A.A., se hará constar las responsabilidades del equipo auditor.
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TABLA 4. EQUIPO AUDITOR
EQUIPO AUDITOR ACTIVIDADES
Arq. Patricia Santana Jefe de Proyectos
Ing Amb. David Bunces Verificación y establecimiento del cumplimiento ambiental
Tec Amb. Viviana Cabezas Evaluación In-Situ y Actualización del Plan de manejo
Ambiental
Tec Amb. Karla Vallejo Actualización del Plan de manejo Ambiental
Tec. Fernando Guamán Levantamiento fotográfico y levantamiento de puntos
georefenciados
8. DETALLE DE PROYECTO EN OPERACIÓN
Durante la aplicación de la A.A se realizó el levantamiento de la información correspondiente que
sirve para describir en detalle respecto del diseño y funcionamiento de la estación de servicio.
Sobre la normativa ambiental, la operación de las estaciones de servicio ha tomado en consideración
lo dispuesto por el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones
Hidrocarburíferas en el Ecuador, vigente y publicado en el R.O. No. 265 del 13 de febrero del 2001 y
demás disposiciones ambientales emitidas por otros organismos que tiene relación con el
funcionamiento y operación de las mismas, y que se han presentado en el Marco Legal de este
documento.
Las siguientes operaciones básicas del funcionamiento de la E.S., son entre otras:
Trasvase de combustibles desde tanqueros hacia tanques fijos en tierra.
Almacenamiento de los combustibles en tanques fijos subterráneos o superficiales.
Despacho de combustibles a través de los dispensadores o surtidores de combustibles.
Manejo de desechos sólidos y líquidos que se generen en las operaciones.
FIGURA 1. DIAGRAMA DE ENTRADA Y SALIDA DE MATERIALES
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DESTINO FINAL DEL AGUA RESIDUAL
El agua utilizada en la Estación de Servicio para limpieza de pista es dirigida a la trampa de grasa a
través de canaletas perimetrales. El agua que llega a la trampa de grasa contiene material
hidrocarburado y es tratada mediante el proceso de decantación por cámaras donde se separan
sedimentos, grasas y agua, el agua tratada es vertida al terreno que es propiedad de la Estaci[on de
Servicio y el material residual es recogido y almacenado por personal de la Estación de Servicio hasta
el momento en que sea transportado para su tratamiento final por gestores calificados
Se incluirá la revisión de los monitoreos de agua tomados en la trampa de grasa de la Estación de
Servicio con una periodicidad trimestral.
8.1 Actividades de monitoreo
Se incluye monitoreo de agua en el Anexo 2, tomados de la trampa de grasa, los cuales se realizaran
de acuerdo al RAOH 1215, para el caso de la Estación de Servicio Andes Gas se tomaron
trimestralmente las muestras, debido a que era controlada por el Distrito Metropolitano de Quito.
La Estación de Servicio está exenta de presentar monitoreos de descargas atmosféricas debido a que
en el Acuerdo Ministerial No. 091, Art. 5 EXCEPCIONES se presenta lo siguiente:
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Quedan eximidos del monitoreo de emisiones los generadores emergentes, motores y
bombas contra incendios cuya tasa de funcionamiento sea menor a 300 horas por año. No
obstante, si dichas unidades no son sujetas a un mantenimiento preventivo estricto, la
Dirección Nacional de Protección Ambiental puede disponer que sean monitoreadas
trimestralmente; y,
En las fases de almacenamiento, transporte, comercialización, se procederá tal como
indica el Anexo 2, Tabla 3 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para
las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, referente a la periodicidad de los
muestreos y análisis.
Por lo expuesto y en base al registro de uso y mantenimiento del generador que se presentará en la
auditoría se podrá verificar este cumplimiento para la exoneración.
8.2 Descripción de instalaciones
Las obras civiles realizadas en el área de una estación de servicio, abarcan en su totalidad las
construcciones, las mismas que por lo general están ocupados por la siguiente infraestructura:
Zona de abastecimiento, que está conformada por una o varias islas con sus respectivos
surtidores del tipo electrónico.
Zona de tanques para combustibles, estos están enterrados y tienen recubrimiento de fibra
de vidrio y pintura.
Área de despacho, pavimentada.
Cuarto de máquinas.
Área para SS.HH
Área para oficinas y administración
Trampas de grasas y aceites.
Sistema de alcantarillado interno.
Sistema de seguridad contra incendios (extintores).
Servicio de agua y aire
Local comercial (minimarket).
Área de almacenamiento temporal de desechos
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9. ANALISIS Y EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE
La evaluación de la normativa ambiental se realizará con la matriz presentada en la Tabla 7
considerando toda la legislación que pueda ser aplicada a las actividades realizadas en la Estación de
Servicio.
Tabla 5. MATRIZ DE EVALUACIÓN DE LA NORMATIVA AMBIENTAL
NORMATIVA LEGISLACIÓN
ART. COMPONENT
E DE LA ESTACION
DETALLE
NO CONFORMIDADE
S MEDIO DE
VERIFICACIÓN
C NC+ NC-
RAOHE 1215 Art. 78 literal a
Señalización de seguridad
Vertical.
Prohibido el suministro de combustible a los vehículos de servicio público que estén ocupados por pasajeros, y a vehículos con el motor encendido.
X
ANEXO 1
RAOHE 1215 Art. 76 literal
a.1,a.10
Tanques de la estación de
servicio
Características y especificaciones de tanques de almacenamiento de combustibles.
X
ANEXO 8
RAOHE 1215 Art. 76 literal
a.6
Líneas de venteo
Las líneas de venteo serán de 2 pulgadas de diámetro, cuya boca de descarga deberá estar a una altura no menos de 4 metros sobre el nivel de piso, y estará provisto de una campana de venteo para evitar el ingreso de aguas lluvias al tanque de almacenamiento.
X
ANEXO 1
RAOHE 1215 Art. 76 literal
a.5 Válvulas
Las válvulas deben ser apropiadas para uso con productos refinados de petróleo con una presión de trabajo correspondiente al ANSI No. 150.
X
ANEXO 1
RAOHE 1215 Art. 76 literal
a.8
Área de descarga de
combustibles
El trasiego de los líquidos inflamables desde los camiones cisternas o los depósitos subterráneos se efectuará por medio de mangueras con conexiones de ajuste hermético que no sean afectadas por tales líquidos y que no produzcan chispas por roce o golpe.
X
ANEXO 1
RAOHE 1215 Art. 78 literal e
Área de descarga de
combustibles
Junto a las bocas de descarga se instalara una toma a tierra a la cual será conectado el auto tanque, previo al trasvase de combustible, para eliminar la transmisión de energía estática.
X
ANEXO 1
RAOHE 1215 Art. 78 literal f
Surtidores Colocación de surtidores de tal modo que permita el fácil acceso y una rápida evacuación en caso de emergencia.
X
ANEXO 1
RAOHE 1215 Art. 78 literal c
Señalización de seguridad
Vertical.
Prohibido fumar y hacer fuego, no arrojar desperdicios, y deberá contarse con la señalización correspondiente.
X
ANEXO 1
RAOHE 1215 Art. 71 literal a
Tanques de almacenamie
nto
El área para tanques verticales API deberá estar provista de cunetas y sumideros interiores que permitan el fácil drenaje, cuyo flujo deberá controlarse con una válvula ubicada en el exterior del recinto, que permita la rápida evacuación de las aguas lluvias o hidrocarburos que se
X
ANEXO 1
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derramen en una emergencia, y deberá estar conectado a un sistema de tanques separadores.
RAOHE 1215 Art. 42, Art. 43
Auditoría Ambiental
de cumplimient
o
Art. 42.- La Subsecretaría de Protección Ambiental por intermedio de la Dirección Nacional de Protección Ambiental auditará al menos cada dos años, o cuando por haberse detectado incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental el Subsecretario de Protección Ambiental así lo disponga (…) Art. 43.- La Auditoría Ambiental constará de (…)
X ANEXO 3
RAOHE 1215 Art. 25 literal b
Cubeto de combustible
Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables; deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor.
X
ANEXO 1
RAOHE 1215 Art. 25 literal g
Tanques de combustibles.
Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen mayor a 700 galones deberán tener cunetas con trampas de aceite. En plataformas off-shore, los tanques de combustibles serán protegidos por bandejas que permitan la recolección de combustibles derramados y su adecuado tratamiento y disposición.
X
ANEXO 1
RAOHE 1215 Art. 78 literal d
Tuberías de despacho y ventilación
Todas las tuberías de despacho y ventilación estarán instaladas de manera que puedan ser protegidas contra desperdicios y accidentes. Las tuberías irán a una profundidad mínima de 40 cm bajo el pavimento de la superficie del terreno y ser protegidas exteriormente contra la corrosión a fin de evitar fugas o derrames.
X
ANEXO 1
RAOHE 1215 Art. 24 literal d
Manejo de productos químicos
En todas las actividades Hidrocarburíferas se utilizaran productos naturales o biodegradables entre: desengrasantes, limpiadores, detergentes, desodorizantes, domésticos e industriales.
X
ANEXO 8
RAOHE 1215 Art. 27
Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones
Se deberá disponer de equipos y materiales para control de derrames así como equipos contra incendios y contar con programas de mantenimiento tanto preventivo como correctivo, especificados en el Plan de Manejo Ambiental, así como documentado y reportado anualmente en forma resumida a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas.
X
ANEOX 1
RAOHE 1215 Art. 28 Manejo de Clasificación.- Los desechos constantes en X
ANEXO 1
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literal b desechos en general
la Tabla No. 8 del Anexo 2 de este Reglamento serán clasificados, tratados, reciclados o reutilizados y dispuestos de acuerdo a normas ambientales y conforme al Plan de Manejo Ambiental.
RAOHE 1215 Art. 28 literal c
Manejo de desechos en
general
Registros y documentación.- En todas las instalaciones y actividades Hidrocarburíferas se llevarán registros sobre la clasificación de desechos, volúmenes y/o cantidades generados y la forma de tratamiento y/o disposición para cada clase de desechos conforme a la Tabla No. 8 del Anexo 2 de este Reglamento. Un resumen de dicha documentación se presentará en el Informe Anual Ambiental.
X
ANEXO 1
RAOHE 1215 Art. 29
Manejo y tratamiento de descargas
líquidas.
Toda instalación, incluyendo centros de distribución, sean nuevos o remodelados, así como las plataformas off-shore, deberán contar con un sistema convenientemente segregado de drenaje, de forma que se realice un tratamiento específico por separado de aguas lluvias y de escorrentías, aguas grises y negras y efluentes residuales para garantizar su adecuada disposición. Deberán disponer de separadores agua-aceite o separadores API ubicados estratégicamente y piscinas de recolección, para contener y tratar cualquier derrame así como para tratar las aguas contaminadas que salen de los servicios de lavado, lubricación y cambio de aceites, y evitar la contaminación del ambiente. En las plataformas off-shore, el sistema de drenaje de cubierta contará en cada piso con válvulas que permitirán controlar eventuales derrames en la cubierta y evitar que estos se descarguen al ambiente. Se deberá dar mantenimiento permanente a los canales de drenaje y separadores.
X
ANEXO 1
RAOHE 1215 Art. 30 Monitoreo de
tanques y recipientes.
Se deberán inspeccionar periódicamente los tanques y recipientes.
X
ANEXO 8
RSST Art
11.literal k
Botiquín Botiquín de primeros auxilios con implementos necesarios.
X
ANEXO 1
RSST Art. 12
lit. f
Lugar apropiado y específico para la preparación de alimentos de los trabajadores de la E/S.
X
ANEXO 1
TULAS LIBRO VI ANEXO
2 4.1.2.3
Manejo de sustancias
Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y transportarse de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones ambientales del sector Hidrocarburíferas y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266, referente al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, o la que la reemplace.
X
ANEXO 3
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TULAS LIBRO VI ANEXO
6 4.1.2.2
Desechos peligrosos
Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación cruzada en la disposición final de los desechos.
X
ANEXO 1
TULAS LIBRO VI ANEXO
2 4.1.1.2
Desechos peligrosos
Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo.
X
ANEXO 8
INEN 802 4,3,2 Extintores
Se debe proveer extintores para la protección contra incendios de las estructuras, de ser combustibles y para protección contra los riesgos del uso dado a las áreas involucradas.
X
ANEXO 1
INEN 2251 7.2.1.3
Señalización tanques de
almacenamiento
Cada tanque llevará una placa visible y fácilmente identificable donde consten el nombre del fabricante, la fecha de fabricación, espesor de la plancha metálica del tanque, capacidad total del tanque y la presión máxima permisible.
X
ANEXO 1
INEN 2251 7.2.2.3 Pararrayo
Las gasolineras contarán con un dispositivo "pararrayos" ubicado en el sitio más alto de la edificación y con la respectiva descarga a tierra totalmente independiente.
X
ANEXO 1
INEN 2251 7.2.2.4 Extintores
Toda gasolinera y estación de servicio, contará con un número de extintores de incendio equivalente a la relación de un extintor de polvo químico seco tipo BC de 20 lb., o su equivalente, por cada surtidor de cualquier combustible. Los trabajadores de la gasolinera deben tener conocimientos sobre el uso y manejo correcto de los extintores de incendio, para lo cual acreditarán un certificado expedido por el Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción.
X
ANEXO 8
INEN 1076 7.2.2.5 Oficina
En la Oficina de Administración y en el exterior de la misma debe existir un teléfono en servicio y junto a éste, impreso en un cartel totalmente identificable constarán los números telefónicos de los servicios de emergencia.
X
ANEXO 1
INEN 2251 7.2.2.6 Área de
descarga de combustibles
La operación de trasvase y descarga del combustible debe realizarse con la adecuada protección contra incendios y manteniendo un extintor de incendios cerca del operador (PQS 68,18 kg). Habrá la obligación de evitar derrames o fugas de combustibles.
X
ANEXO 1
INEN 2251 7.3.1.6 literal b
Trasiego
Identificación de bocas de los tubos de llenado de los tanques de almacenamiento en función del tipo de combustible: Súper =Blanco, Diesel= Amarillo, Extra= Azul.
X
ANEXO 1
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INEN 2251 7.4.1.2 Instalaciones Mínimas de la
E/S.
Las instalaciones mínimas con las que deben contar son: a) Área de almacenamiento: zona de tanques de almacenamiento. b) Área de abastecimiento o despacho de combustibles. c) Área administrativa o de oficinas. d) Accesos, entradas y salidas. e) Cuarto de máquinas. f) Servicios Sanitarios separados por géneros. g) Servicios de agua y aire para automotores. h) Trampa separadora de grasas y aceites. i) Islote de separación entre accesos de entrada y salida. j) Áreas verdes.
X
ANEXO 1
INEN 2251 7.4.3 Surtidores Verificación del estado de funcionamiento del surtidor y/o dispensador.
X
ANEXO 8
INEN 2251 7.4.5.6 Surtidores
Los surtidores de combustibles deberán estar ubicados de tal modo que permitan el fácil acceso y la rápida evacuación en casos de emergencia.
X
ANEXO 1
INEN 2251 7.4.5.7 Señalización
Vertical
Deben existir no menos de 4 letreros de 200 mm x 800 mm con la leyenda "PROHIBIDO FUMAR", y frente a cada isla de surtidores un letrero con iguales dimensiones con la leyenda "APAGUE LOS MOTORES PARA REABASTECERSE DE COMBUSTIBLE", de acuerdo a la norma NTE INEN-ISO 3 864-1.
X
ANEXO 1
INEN 2266 6.8.4.3 Capacitacione
s
Se deben dictar periódicamente cursos de adiestramiento al personal, en procedimientos apropiados de prestación de primeros auxilios y de salvamento.
X
ANEXO 8
INEN 2266 6.8.4.2 Áreas Debe disponer de un sitio adecuado para vestuario e higiene personal.
X
ANEXO 1
INEN 2266 6.8.4.1 Botiquín primeros Auxilios
Debe contar con un servicio básico de primeros auxilios.
X
ANEXO 1
INEN 2266 6.8.5.2 Parqueadero Los sitios destinados para parquear los vehículos deben estar orientados hacia la salida.
X
ANEXO 1
INEN 2266 6.8.5.3 Parqueadero El parqueadero debe estar perfectamente señalizado y contará con el área suficiente de maniobra.
X
ANEXO 1
INEN 2266 6.5 Señalización.
Etiquetado y carteles de riesgo. Las etiquetas y carteles de peligro deben cumplir con los requisitos que se establecen en las Normas Técnicas Ecuatorianas INEN correspondientes.
X
ANEXO 1
INEN 2293
Servicios Higiénicos personas
discapacitadas.
Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio físico "Área Higiénico Sanitaria".
X
ANEXO 1
INEN ISO 3864
Señalización Señales y Símbolos de Seguridad. X
ANEXO 1
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NORMA PETROECUADOR
SHI-032
Mantenimiento de
extintores.
Inspección y mantenimiento de extintores portátiles de control de incendios.
X
ANEXO 8
ACUERDO MINISTERIAL No.
026
Registro como generador de
desechos peligrosos.
Procedimiento para el registro como generadores de desechos peligrosos, previo al licenciamiento ambiental y para el transporte de materiales peligrosos.
X
ANEXO 3
NFPA 30A 9,9 Señalización
En el área de despacho se ubicaran señales de advertencia claramente visibles que incorporen las siguientes frases: a) Precaución, b) Prohibido Fumar c) Detenga el motor.
X
ANEXO 1
REGLAMENTO PARA
PREVENCION Y MITIGACION
CONTRA INCENDIOS No.
114
Art.29
Todo establecimiento de trabajo de toda actividad que representa riesgos de incendio debe contar con extintores de incendios del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo.
X
ANEXO 1
REGLAMENTO PARA
PREVENCION Y MITIGACION
CONTRA INCENDIOS No.
114
Art. 32 literal
a/g Extintores Mantenimiento y recarga de extintores. X
ANEXO 8
REGLAMENTO PARA
PREVENCION Y MITIGACION
CONTRA INCENDIOS No.
114
Art. 33 Red Hídrica
contra incendios
Mecanismo de extinción constituido por una serie de elementos acoplados entre si y conectados a la reserva de agua contra incendios.
X
ANEXO 1
REGLAMENTO PARA
PREVENCION Y MITIGACION
CONTRA INCENDIOS No.
114
Art. 34 Gabinete
contra incendios
Los elementos que lo constituyen son: Manguera de incendios, boquilla o pistón, el mismo que se encontraran alojados dentro del gabinete contra incendios.
X
ANEXO 1
10. ANALISIS Y EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO
AMBIENTAL
Se presentan los resultados de la evaluación del Sistema de Gestión Ambiental establecido en los
programas y planes propuestos del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Andes Gas,
aprobado mediante resolución No. 0029-2007 del 07 de septiembre del 2007 y el Plan de Manejo
Ambiental actualizado según Ordenanza Metropolitana No. 213, ya que la AAAr fue el Municipio del
Distrito Metropolitano de Quito en el 2013.
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Para la verificación del cumplimiento del PMA se han usado los registros de cumplimiento del PMA
aprobados por la Autoridad Ambiental Correspondiente, en donde se detallan las características y
desempeño ambiental de la E/S en los dos últimos años evaluados.
Tabla 6. MATRIZ DE EVALUACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
ITEM
ETAPA DE OPERACIÓN
AÑO 2013
OBSERVACIONES MEDIO DE
VERIFICACIÓN
AÑO 2014
OBSERVACIONES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAN DE
PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN
CUMPLE NC+ NC- CUMPLE NC+ NC-
1
Mantener limpios y en buen estado
las baterías sanitarias
X ANEXO 1 X ANEXO 1
2 Mantenimiento
anual de tanques X ANEXO 8 X ANEXO 8
3
Mantener diferenciación por
nombres y volumen en bocas
de llenado
X ANEXO 1 X ANEXO 1
4 Mantener
conexión a tierra X ANEXO 1 X ANEXO 1
5 Mantenimiento de tubos y válvulas de
venteo X ANEXO 1 X ANEXO 1
6 Mantenimiento de
luminarias en marquesina
X
X
7 Limpieza diaria de pista y canaletas
X ANEXO 1 X ANEXO 1
8
Mantener en buen estado la
señalización vertical
X ANEXO 1 X ANEXO 1
9
Mantener en buen estado la
señalización horizontal
X ANEXO 1 X ANEXO 1
10 Mantenimiento de
áreas verdes X ANEXO 1 X ANEXO 1
11 Mantenimiento a
dispensadores X ANEXO 8 X ANEXO 8
12 Mantenimiento del
generador X ANEXO 8 X ANEXO 8
13 Registrar las horas uso del generador
X ANEXO 8 X ANEXO 8
14
Mantener en buen estado el servicio
adicionales (agua y aire)
X ANEXO 1 X ANEXO 1
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014 ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
69
ISSONATURA CIA. LTDA
Nicolás Urquiola E6-42 y Pedro Cornelio 2do Piso Telfs: 3282705/2404437 Cel: 097735007 Email: issonatura@hotmail.com
15
Implementación de desengrasante biodegradable en
todas las actividades de
limpieza
X ANEXO 8 X ANEXO 8
16
Implementar cartel con números telefónicos de
Bomberos, Policía y Cruz Roja
X ANEXO 1 X ANEXO 1
17 Mantener los
tarros con arena limpia
X ANEXO 1 X ANEXO 1
ITEM
ETAPA DE OPERACIÓN
AÑO 2013
OBSERVACIONES MEDIO DE
VERIFICACIÓN
AÑO 2014
OBSERVACIONES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAN DE CONTINGENCIAS
CUMPLE NC+ NC- CUMPLE NC+ NC-
1
Implementar mapa de evacuación e identificación de
riesgos.
X
ANEXO 1 X
ANEXO 1
2
Mantener equipado el botiquín de
primeros auxilios
X
ANEXO 1 X
ANEXO 1
3 Mantenimiento
anual y recarga de extintores
X
ANEXO 8 X
ANEXO 8
4 Material
absorbente y/o kit anti derrames.
X
ANEXO 8 X
ANEXO 8
5 Implementar mapa de riesgos en lugar
visible X
ANEXO 1 X
ANEXO 1
6 Mantenimiento de
red hídrica X
ANEXO 8 X
ANEXO 8
7
Disponer de hojas MSDS de los productos
químicos utilizados
X
ANEXO 8 X
ANEXO 8
8 Disponer de
señalización en extintores
X
ANEXO 1 X
ANEXO 1
ITEM
ETAPA DE OPERACIÓN
AÑO 2013
OBSERVACIONES MEDIO DE
VERIFICACIÓN
AÑO 2014
OBSERVACIONES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAN DE
CAPACITACIÓN AMBIENTAL
CUMPLE NC+ NC- CUMPLE NC+ NC-
1
Capacitación anual en Seguridad
industrial y salud ocupacional
X ANEXO 8 X ANEXO 8
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014 ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
70
ISSONATURA CIA. LTDA
Nicolás Urquiola E6-42 y Pedro Cornelio 2do Piso Telfs: 3282705/2404437 Cel: 097735007 Email: issonatura@hotmail.com
2
Simulacro anual prevención y
control de incendios
X ANEXO 8 X ANEXO 8
3 Capacitación en
gestión Ambiental. X ANEXO 8 X ANEXO 8
4 Charla anual de
Primeros auxilios X ANEXO 8 X ANEXO 8
ITEM
ETAPA DE OPERACIÓN
AÑO 2013
OBSERVACIONES MEDIO DE
VERIFICACIÓN
AÑO 2014
OBSERVACIONES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAN DE SALUD OCUPACIONAL Y
SEGURIDAD INDUSTRIAL
CUMPLE NC+ NC- CUMPLE NC+ NC-
1
Dotación de Equipo de Protección
Personal a los trabajadores según actividad asignada.
X ANEXO 8 X ANEXO 8
2
Mantener señalizada de
obligatoriedad con respecto al uso de
Equipo de Protección Personal.
X ANEXO 1 X ANEXO 1
3 Registro de
accidentes e incidentes
X ANEXO 8 X ANEXO 8
ITEM
ETAPA DE OPERACIÓN
AÑO 2013
OBSERVACIONES MEDIO DE
VERIFICACIÓN
AÑO 2014
OBSERVACIONES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
CUMPLE NC+ NC- CUMPLE NC+ NC-
1
Mantener un área de desechos,
conforme lo exige la ley de gestión
ambienta y ordenanzas municipales.
X ANEXO 1 X ANEXO 1
2
Mantener diferenciación por colores y nombres los recipientes de
desechos
X ANEXO 1 X ANEXO 1
3 Clasificar desechos peligrosos y llevar
registro X ANEXO 8 X ANEXO 8
4
Entrega de desechos
peligrosos con gestor autorizado
por el MAE.
X ANEXO 8 X ANEXO 8
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5
Limpieza semanal de la trampa
grasas y llevar registro
X X
6
Mantener la señalización e
identificación de área de desechos
X ANEXO 1 X ANEXO 1
ITEM
ETAPA DE OPERACIÓN
AÑO 2013
OBSERVACIONES MEDIO DE
VERIFICACIÓN
AÑO 2014
OBSERVACIONES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAN
PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
CUMPLE NC+ NC- CUMPLE NC+ NC-
1
Apoyo a la comunidad a
través de servicios comunitarios (Edu.
Ambiental)
X ANEXO 8 X ANEXO 8
2
Mantener un buzón de
sugerencia y/o denuncias en la
E/S.
X ANEXO 8 X ANEXO 8
3
Invitar a la comunidad a
cualquiera de las capacitaciones
establecidas en el Plan de Manejo
Ambiental.
X ANEXO 8 X ANEXO 8
ITEM
ETAPA DE OPERACIÓN
AÑO 2013 OBSERVACIONES
MEDIO DE VERIFICACIÓN
AÑO 2014 OBSERVACIONES
MEDIO DE VERIFICACIÓN MONITOREO
AMBIENTAL CUMPLE NC+ NC- CUMPLE NC+ NC-
1 Monitoreo
semestral de las descargas liquidas
X ANEXO 2 X ANEXO 2
ITEM
PLAN DE REHABILITACION
DE AREAS AFECTADAS
AÑO 2013
OBSERVACIONES MEDIO DE
VERIFICACIÓN
AÑO 2014
OBSERVACIONES MEDIO DE
VERIFICACIÓN CUMPLE NC+ NC- CUMPLE NC+ NC-
1 Póliza de
responsabilidad civil.
NA NA
ITEM PLAN DE
ABANDONO
AÑO 2013 OBSERVACIONES
MEDIO DE VERIFICACIÓN
AÑO 2014 OBSERVACIONES
MEDIO DE VERIFICACIÓN CUMPLE NC+ NC- CUMPLE NC+ NC-
1 Diagnóstico NA NA
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Ambiental
2
Desmantelamiento y traslado de
equipos e instalaciones.
NA NA
3 Rehabilitación del área de abandono.
NA NA
4 Desgasificación de
tanques NA NA
5 Desmontaje de
sistema electromecánico
NA NA
6 Traslado de
tanques NA NA
7 Limpieza y
descontaminación NA NA
8 Desmontaje de la
marquesina NA NA
9 Limpieza total NA NA
10.1 ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Una vez definidos, descritos y evaluados los posibles impactos ambientales, a continuación se
presenta la Actualización del Plan de Manejo Ambiental con la finalidad de brindar mecanismos de
prevención, contingencia, mitigación y monitoreo, considerándose los más apropiados para la
operación de la E/S.
Se verificará el cumplimiento de los respectivos planes ambientales relacionados con:
Plan de Prevención y reducción de la contaminación, de acuerdo a la evaluación de las
actividades de la E.S y los impactos que generan, en base a los resultados de los diagnósticos
y muestreos realizados.
Plan de Contingencias, verificara las actividades existentes para conjurar eventuales
siniestros, la distribución y entrenamiento del personal (brigadas) de acuerdo con las áreas
de trabajo, la existencia de los equipos de seguridad con que cuenta la estación de servicio y
las evidencias de realización de entrenamientos y simulacros.
Plan de Capacitación y Educación Ambiental, verificación de existencia y aplicación de algún
Sistema de Gestión Ambiental (SGA), evidencias de adiestramiento del personal de la E.S., en
el desenvolvimiento y ataque de situaciones de riesgo y aplicación de buenas prácticas
medioambientales.
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Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial, verificación de la correcta aplicación del
Normas de Seguridad dentro de la Estación. Además se evidenciara lo estipulado por el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IEES) en su Reglamento de Seguridad y Salud de
los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo (Decreto N° 2393).
Programa de Manejo de Residuos, verificará las medidas que aplica la E.S., para el
tratamiento o disposición técnica final de los desechos sólidos, líquidos y gaseosos que
genera. Así mismo se evaluará y recomendará la implantación de un Sistema de Gestión de
Desechos (reciclaje o rehúso).
Plan de monitoreo, se evidenciará el cumplimiento del monitoreo de descargas líquidas.
Plan seguimiento de las actividades propuestas en el Plan de Manejo Ambiental, verificará
las acciones que evidencien el cumplimiento de lo propuesto en el cronograma.
Plan de Relaciones Comunitarias, que se basará en los planes de desarrollo social, la
capacitación en lo relacionado con educación ambiental y temas que busquen promover la
calidad de vida de quienes laboran en la E.S., y hacen participativo su conocimiento a la
comunidad y en un mejoramiento continuo de las relaciones entre la comercializadora y la
sociedad.
Plan de Rehabilitación de áreas afectadas, se evidenciará en base a los resultados del EIA y
adecuación estética en ausencia de evidencias de áreas afectadas.
Plan de Abandono, se evidenciara la existencia de los instructivos o procedimientos para una
eventual paralización de las actividades de la E.S., así como, para una evacuación y/o
desalojo definitivo de los equipos.
10.2 CONTENIDO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Una vez definidos, descritos y evaluados los posibles impactos ambientales, a continuación se
presenta la Actualización del Plan de Manejo Ambiental con la finalidad de brindar mecanismos de
prevención, contingencia, mitigación y monitoreo, considerándose los más apropiados para la
operación de la E/S Andes Gas.
OBJETIVO
El objetivo de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio es la de servir
de guía para prevenir, mitigar y controlar los impactos ambientales que se producen como resultado
de las actividades de dicha estación de servicio.
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METAS
1. Reducir costos operativos e implementar la gestión ambiental de la Estación de Servicio.
2. Reducir riesgos de accidentes laborales y a terceros, al mejorar la seguridad en la Estación de
Servicio.
3. Manejar adecuadamente los desechos sólidos y los desechos peligrosos que se producen en la
Estación de Servicio en las fases de operación y un eventual abandono.
4. Mediante el monitoreo periódico interno, controlar que las descargas líquidas al cuerpo receptor
y las emisiones gaseosas estén dentro de los límites permisibles por la legislación ambiental,
para que no afecten al área de influencia indirecta.
RESPONSABLE
El responsable del cumplimiento de las acciones de prevención, mitigación y control de impactos
ambientales será el Administrador de la Estación de Servicio. El Administrador deberá destinar los
recursos necesarios y asegurar que se efectúen las actividades propuestas en el cronograma del Plan
de Manejo Ambiental, dentro de las fechas establecidas. Así mismo, colaborará con las entidades de
control para realizar el Monitoreo Ambiental y el seguimiento del Plan de Manejo Ambiental.
10.2.1 PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS
El Plan de Prevención y Mitigación de Impactos corresponde a las acciones y procedimientos a seguir
para la mitigación de los impactos negativos sobre el medio ambiente, está diseñado sobre la base
del cumplimiento de objetivos específicos en torno a los impactos directos identificados sobre los
diferentes componentes ambientales, tanto para los impactos presentes al momento como aquellos
posibles impactos que podrían presentarse durante la operación de la E/S. Los efectos de las
medidas de prevención y mitigación no son aislados; por ello, debe considerarse que los programas y
subprogramas estarán siempre interrelacionados.
OBJETIVOS
Evitar la incidencia de impactos negativos sobre el ambiente a través de las medidas de
prevención.
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Reducir el nivel de afectación de los impactos o efectos ambientales negativos que se
pudieren provocar, por medio de la aplicación de las medidas de mitigación.
Cumplir con la normativa ambiental vigente con el fin de minimizar los impactos sobre el
entorno.
LUGAR DE APLICACIÓN
El Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial se aplicará en toda la Estación de Servicio, el lugar
exacto se determinará en cada programa del plan.
META
Llegar a hacer una gestión efectiva y prevenir los impactos producidos por emisiones gaseosas, descarga
de desechos sólidos y líquidos y emisiones de ruido y vibraciones cumpliendo de esta manera con los
parámetros establecidos en las Normativa Vigente.
1 PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS
CÓ
DIG
O
MEDIDA
PERÍODO DE EJECUCIÓN FRECUENCIA DENTRO DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN
MEDIOS DE VERIFICACIÓ
N
INDICADORES
RESPONSABLES INICIO
FINALIZACIÓN
1.1 PROGRAMA DE IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
1.1
.1
Identificar todos los riesgos que se puedan presentar
debido a las actividades
inherentes de la Estación de
Servicio.
01/01/2015
01/01/2017 Una vez al
año Plan de
Emergencia
# registros (matrices) llenos/año
Administrador de la Estación de
Servicio
1.2 PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
1.2
.1
Evaluar los riesgos identificados y
clasificarlos según su probabilidad de
ocurrencia.
01/01/2015
01/01/2017 Una vez al
año Plan de
Contingencia
# registros (matrices) llenos/año
Administrador de la Estación de
Servicio
1.2
.2 Elaborar medidas
de prevención para los riesgos
identificados
01/01/2015
01/01/2017 Una vez al
año Plan de
Contingencia
# registros (matrices) llenos/año
Todo el personal
1.3 PROGRAMA DE LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS
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1.3
.1 Establecer
protocolos de acción en caso de
incendios
01/01/2015
01/01/2017 Una vez al
año Plan de
Emergencia
# protocolos cumplidos/
año
Administrador de la Estación de
Servicio
1.3
.2
Disponer de extintores en cada isla de la E/S y en
las diferentes áreas que la componen
01/01/2015
01/01/2017 Una vez al
año Fotografías
# extintores llenos/isla-
área
Administrador de la Estación de
Servicio
1.4 POLÍTICAS MEDIOAMBIENTALES EN LA ESTACIÓN DE SERVICIO
1.4
.1
Se deberá establecer una
política ambiental claramente
definida la cual debe ser aplicada en las actividades
de la E/S
01/01/2015
01/01/2017 Una vez al
año EsIA
Cumplimiento de los
objetivos de la
política/año
Administrador de la Estación de
Servicio
1.4
.2 Mantenimiento y
certificación de tanques
01/01/2015
01/01/2017 Una vez al
año Certificados
# tanques revisados/a
ño
Administrador de la Estación de
Servicio
1.4
.3 Mantenimiento de
luminarias en marquesina
01/01/2015
01/01/2017 Una vez al
año
Facturas de mantenimien
to
# bombillas cambiadas/
año
Administrador de la Estación de
Servicio
1.4
.4
Limpieza de pista y canaleta
01/01/2015
01/01/2017 Todos los
días Registros de
limpieza - Todo el personal
10.2.2 PLAN DE CONTINGENCIAS
Debido a los riesgos asociados a las actividades de abastecimiento y distribución del combustible,
puede ocasionarse daños a las personas o a los ecosistemas dentro del área de influencia indirecta.
El Plan de Contingencias se utilizará para prevenir y controlar, si la situación lo amerita derrames u
otros accidentes provocados. Este plan, además, permitirá dar cumplimiento a las disposiciones que
constan en el Art. 32, Capítulo VI y Literal C.4, y Artículo 41, Capitulo X del Reglamento Ambiental
paras las Actividades Hidrocarburíferas en el Ecuador, en los cuales se determina que es necesario
disponer de un Plan de Contingencias para dar una rápida y efectiva respuesta que permita controlar
cualquier contingencia que se suscitare, reducir y mitigar los efectos negativos sobre la salud
humana, el medio ambiente y las operaciones.
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OBJETIVOS
Disponer de una rápida y efectiva respuesta en caso de que durante las fases de
construcción u operación ocurrieran eventos contingentes que pongan en peligro la vida
humana y el medio ambiente en el sector.
Mitigar eficazmente los daños físicos, químicos, biológicos, económicos y sociales que se
pudieran suscitar en los accidentes.
Optimizar el uso de equipos y materiales y definir los recursos humanos necesarios para el
control, recolección y disposición de los posibles derrames de combustibles extra, súper y
diésel, y el control de incendios.
Identificar y establecer responsabilidades dentro del plan de contingencias, durante las
operaciones que conlleven descarga, depósito y distribución del combustible extra, súper y
diésel.
LUGAR DE APLICACIÓN
El Plan de Contingencias se aplicará en toda la Estación de Servicio, el lugar exacto se determinará en
cada programa del plan.
METAS
Lograr mantener un sistema que permita dar respuesta oportuna en caso de situaciones de
contingencia.
2 PLAN DE CONTINGENCIAS
CÓ
DIG
O
MEDIDA
PERÍODO DE EJECUCIÓN FRECUENCIA DENTRO DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN
MEDIOS DE VERIFICACIÓ
N INDICADORES RESPONSABLES
INICIO FINALIZACIÓ
N
2.1 PROGRAMA DE ACCIONES ANTE UN DERRAME NO CRÍTICO DE COMBUSTIBLE
2.1
.1
Colocar tachos contenedores
con arena para los posibles derrames
01/01/2015 01/01/2017 Mantener los
tachos siempre
Fotografías # contenedores
en el área de desechos
Personal del área de
despacho o trasiego
2.1
.2 Disponer de
arena seca para limpieza de
goteos
01/01/2015 01/01/2017
Todo momento
arena cerca de las islas
Fotografías/Facturas
Kg de arena seca en la E/S
Personal del área de
despacho o trasiego
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2 PLAN DE CONTINGENCIAS
C Ó D I G O
MEDIDA PERÍODO DE EJECUCIÓN FRECUENCIA DENTRO DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN
MEDIOS DE VERIFICACIÓ
N
INDICADORES RESPONSABLES
2.1
.3
Aplicar la arena en el sitio del
derrame tomando las medidas de protección adecuadas
01/01/2015 01/01/2017 Cada vez que
ocurra el evento
Fotografías Kg de arena usada/Kg de arena seca
Personal del área de
despacho o trasiego
2.1
.4
Apagar los equipos que
puedan producir chispas que
estén próximos al área de
almacenamiento
01/01/2015 01/01/2017 Cada vez que
ocurra el evento
Registros de manejo de
equipos
# Equipos apagado/ #
equipos totales
Personal del área de
almacenamiento
2.1
.5
Determinar el área o fisura por donde existe el
goteo del combustible y
sellarlo
01/01/2015 01/01/2017 Cada vez que
ocurra el evento
Fotografías # Fisuras en el
área
Personal del área de
almacenamiento
2.1
.6 Succión y
limpieza del combustible que se ha derramado
01/01/2015 01/01/2017 Cada vez que
ocurra el evento
Fotografías
Uso de material para limpieza de combustible
Personal del área de
almacenamiento
2.2 PROGRAMA DE ACCIONES ANTE UN DERRAME CRÍTICO DE COMBUSTIBLES
2.2
.1
Implementar un protocolo de
seguridad para derrames críticos
que incluya a cuerpo de bomberos,
defensa civil y/o policía.
01/01/2015 01/01/2017 Cada vez que
ocurra el evento
Plan de Emergencia
Cumplimiento de
protocolos/Año
Todo el personal
2.2
.2
Realizar un reporte de daños
y pérdidas (incluyendo la
cantidad de combustible)
para hacer efectivo el seguro y
cualquier otra actividad de
contingencia a la que la E/S se ha
suscrito
01/01/2015 01/01/2017 Cada vez que
ocurra el evento
Plan de Emergencia
# reportes realizados/año
Todo el personal
2.3 PROGRAMA CONTRA INCENDIOS DEL COMBUSTIBLE
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2 PLAN DE CONTINGENCIAS
C Ó D I G O
MEDIDA PERÍODO DE EJECUCIÓN FRECUENCIA DENTRO DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN
MEDIOS DE VERIFICACIÓ
N
INDICADORES RESPONSABLES
2.3
.1
Implementar un protocolo contra incendios dentro
de la E/S, que inicie con la voz de alarma una vez que se lo
haya detectado y que involucre a
todos los miembros de la
E/S
01/01/2015 01/01/2017 Cada vez que
ocurra el evento
Plan de Contingencia
Cumplimiento del
protocolo/año Todo el personal
2.3
.2
Implementar un protocolo contra incendios en un tanquero y que
involucre a todos los miembros de
la E/S
01/01/2015 01/01/2017 Cada vez que
ocurra el evento
Plan de Contingencia
Cumplimiento del
protocolo/año Todo el personal
2.4 PROGRAMA DE ACCIÓN EN CASO DE UNA EXPLOSIÓN
2.4
.1
Implementación y mantenimiento
de tubos de venteo
diferenciados para liberación
de gases inflamables
01/01/2015 01/01/2017 Una vez al
año Fotografías/F
acturas
# facturas (certificados)/a
ño
Personal responsable del
área de almacenamiento
2.5 PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO Y SIMULACROS
2.5
.1
Entrenar a todos los operarios en manejo básico de extintores y estrategia de combates de
incendios
01/01/2015 01/01/2017 Una vez al
año Registros/Ce
rtificados
# certificados/añ
o Todo el personal
2.5
.2 Se realizaran
simulacros y simulaciones en
la E/S
01/01/2015 01/01/2017 Una vez al
año Certificados
# certificados/añ
o Todo el personal
2.5
.3
Inducciones al personal sobre la
aplicación del plan de
Contingencias
01/01/2015 01/01/2017 Una vez al
año Certificados/Fotografías
# certificados/Añ
o Todo el personal
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2 PLAN DE CONTINGENCIAS
C Ó D I G O
MEDIDA PERÍODO DE EJECUCIÓN FRECUENCIA DENTRO DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN
MEDIOS DE VERIFICACIÓ
N
INDICADORES RESPONSABLES
2.5
.4
Disposición de un plano que
exhiba las rutas de evacuación, el
cual debe permanecer
visible para el publico y
trabajadores
01/01/2015 01/01/2017 Diario Plano # Planos en la
Estación Administrador
2.6 PROGRAMA DE BRIGADAS DE RESPUESTA: GRUPO OPERATIVO
2.6
.1
Elaborar brigadas
capacitadas con personal
próximo al entorno así
como asignar supervisores que
dirijan éstas brigadas
01/01/2015 01/01/2017 Una vez cada
seis meses Plan de
Emergencia # brigadas/año Todo el personal
10.2.3 PLAN DE CAPACITACIÓN
OBJETIVO
Capacitar a todo el personal sobre los impactos ambientales significativos de sus actividades,
y los beneficios ambientales de mejorar su desempeño en su puesto de trabajo
LUGAR DE APLICACIÓN
El Plan de Capacitación se dará en las instalaciones que la Estación de Servicio considere apropiadas, o
donde las entidades de capacitación lo requieran.
METAS
Incrementar en un 50 % el conocimiento de los empleados en temas de seguridad, ambiente
y laborales.
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3 PLAN DE CAPACITACIÓN
CÓ
DIG
O
MEDIDA
PERÍODO DE EJECUCIÓN FRECUENCIA DENTRO DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
INDICADORES RESPONSA
BLES INICIO FINALIZACIÓN
3.1 PROGRAMA DE CAPACITACIÓN ANUAL EN SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL
3.1
.1
Capacitar al personal en seguridad industrial, equipo de control de incendios,
simulacros y prevención
contra incendios
01/01/2015 01/01/2017 Una vez al
año Capacitaciones/Certificados
# certificados/perso
na
Todo el personal
3.2 PROGRAMA CAPACITACIÓN EN GESTIÓN AMBIENTAL
3.2
.1
Capacitar al personal en
cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental, y
otros criterios de gestión ambiental
01/01/2015 01/01/2017 Una vez al
año Certificados/Fo
tografías
# certificados/perso
na
Todo el personal
10.2.4 PLAN DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
OBJETIVOS
Dar condiciones seguras a los trabajadores en todos los lugares donde estén desarrollando
actividades evitando la lesión y muerte por accidente, cuando hay un accidente hay una
pérdida de potencial humano y con ello una disminución de la productividad.
LUGAR DE APLICACIÓN
El Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial se aplicará en toda la Estación de Servicio, el lugar
exacto se determinará en cada programa del plan.
METAS
Disminuir progresivamente el índice de accidentabilidad hasta propender al 0%.
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4 PLAN DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
CÓ
DIG
O
MEDIDA
PERÍODO DE EJECUCIÓN FRECUENCIA DENTRO DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
INDICADORES RESPONSA
BLES INICIO FINALIZACIÓN
4.1 PROGRAMA PARA APLICACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS
4.1
.1 Implementar un
protocolo para aplicación de
Primeros Auxilios
01/01/2015
01/01/2017 Una vez al
año Plan de
Emergencia
Cumplimiento del
protocolo/año
Todo el personal
4.1
.2 Mantenimiento
del botiquín de primeros auxilios
01/01/2015
01/01/2017 Una vez cada
4 meses Fotografías/Re
gistros
Contenido completo del
botiquín básico
Administrador de la
Estación de Servicio
4.2 PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
4.2
.1
Implementar un protocolo para desarrollar las
actividades dentro de la E/S
de manera segura los empleados
01/01/2015
01/01/2017 Una vez al
año Plan de
Emergencia
Cumplimiento del
protocolo/año
Todo el personal
4.2
.2 Mantenimiento y
recarga de extintores
01/01/2015
01/01/2017 Una vez al
año Facturas de
mantenimiento
Facturas de mantenimiento
/ año
Administrador
4.3 PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES
4.3
.1
Proveer de elementos de
control, seguridad y
protección a todo el personal que lo
requiera para desempeñar las
actividades dentro de la E/S
01/01/2015
01/01/2017
Cada vez que se requiera
para realizar las
actividades en la E/S
Registros de equipos de seguridad y protección
# registros de implementos/a
ño
Todo el personal
4.3
.2 Mantenimiento
de servicios higiénicos
01/01/2015
01/01/2017 Una vez a la
semana
Fotografías/Registros de limpieza
Registros de limpieza/año
Personal de limpieza
10.2.5 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
El Plan de Manejo de desechos, es un documento de carácter técnico/operativo, que señala las
responsabilidades y describe las acciones con respecto al manejo de los residuos, tomando en
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cuenta los aspectos relativos a la generación, segregación, acondicionamiento, recolección,
almacenamiento temporal, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos.
OBJETIVO
Determinar las características de los tipos de desechos generados durante cada una de las
actividades del proyecto y establecer los procedimientos para el manejo de los mismos,
priorizando las acciones que promuevan la separación en la fuente, minimización, selección,
reciclaje de los desechos asegurando una adecuada disposición final de los mismos.
LUGAR DE APLICACIÓN
El Plan de Manejo de Desechos se aplicará en las áreas destinadas a desechos dentro de la Estación de
Servicio.
META
Gestionar el 100% de residuos generados
5 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
CÓ
DIG
O
MEDIDA
PERÍODO DE EJECUCIÓN FRECUENCIA DENTRO DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
INDICADORES RESPONSABLES INICIO FINALIZACIÓN
5.1 PROGRAMA DE MEDIDAS PARA EL MANEJO DE DESECHOS
5.1
.1
Establecer procedimientos de
con buenas practicas
operacionales, que estimulen a
todo el personal a cumplirlas
01/01/2015
01/01/2017 Una vez al
año EsIA
# procedimientos cumplidos/año
Administrador de la Estación
de Servicio
5.1
.2
Asignar responsabilidades para cumplir las buenas prácticas
ambientales
01/01/2015
01/01/2017 Una vez cada
tres meses PMA
Registros llenos/año
Administrador de la Estación
de Servicio
5.1
.3
Crear un registro de todos los
desechos generados en la
E/S
01/01/2015
01/01/2017 Una vez al
año PMA
Registros llenos/año
Administrador y personal asignado a esta tarea
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5 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
C Ó D I G O
MEDIDA PERÍODO DE EJECUCIÓN FRECUENCIA DENTRO DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
INDICADORES RESPONSABLES
5.1
.4 Limpieza de la
canaleta perimetral del
área de despacho
01/01/2015
01/01/2017 Diaria PMA Registros
llenos/año Personal de
limpieza
5.1
.5
Limpieza de la trampa de grasas
01/01/2015
01/01/2017 Semanal PMA Registros
llenos/año Personal de
limpieza
5.2 PROGRAMA DE MEDIDAS PARA DESECHOS SÓLIDOS NO DOMÉSTICOS
5.2
.1
Acordar con gestores
calificados el transporte de desechos no domésticos
01/01/2015
01/01/2017 Una vez al
año Certificados de gestores
# certificados/añ
o Administrador
5.2
.2
Adecuar un área solo para el
almacenamiento de desechos
peligrosos, a la misma solo puede
tener personal autorizado de la
E/S
01/01/2015
01/01/2017 Una vez al
año Fotografías
% avance de implementación del área de
desechos peligrosos
Administrador, personal a
cargo del área de desechos
5.3 PROGRAMA DE MEDIDAS PARA DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS
5.3
.1
Toda arena utilizada para
limpieza de goteos de hidrocarburo
deberá ser colocada en
recipientes con el letrero Residuos
Peligrosos y almacenados hasta que el
gestor autorizado lo retire
01/01/2015
01/01/2017 Cada vez que exista goteo
Registros Kg arena enviada a
gestores/año
Personal del área de
despacho y de trasiego
5.3
.2
Establecer entrega de material sólido contaminado con hidrocarburos a
gestores calificados
01/01/2015
01/01/2017 Una vez al
año Registros/Cer
tificados
Kg arena enviada a
gestores/año Administrador
5.3
.3
Determinar las actividades en
donde se pueden generar residuos
peligrosos
01/01/2015
01/01/2017 Cada vez que existan fugas
PMA
-% avance del estudio
Resultados del estudio
Personal del área de
almacenamiento
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5 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
C Ó D I G O
MEDIDA PERÍODO DE EJECUCIÓN FRECUENCIA DENTRO DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
INDICADORES RESPONSABLES
5.3
.4
Establecer el protocolo para
manejo de desechos
peligrosos dentro de la E/S
01/01/2015
01/01/2017 Una vez al
año EsIA
Cumplimiento del
protocolo/año Administrador
5.4 PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS PLÁSTICOS
5.4
.1
Implementar un tanque metálico de 50 gl. con la
inscripción Residuos
Reciclables para almacenamiento
de material plástico
01/01/2015
01/01/2017 Una vez al
año Fotografías
# tanques implementados
/año
Personal designado para esta actividad
5.4
.2
Vender los desechos plásticos a personas que se dediquen a esta
actividad o a gestores
autorizados
01/01/2015
01/01/2017
Cada vez que el tanque de plásticos este
lleno
Registros/Facturas
Kg plástico vendido/año
Personal designado para esta actividad
5.5 PROGRAMA DE DESECHOS LÍQUIDOS
5.5
.1
Implementar y mantener un
cubeto contenedor
impermeabilizado para
almacenamiento de los desechos
líquidos peligrosos
01/01/2015
01/01/2017 Una vez al
año Fotografías
# cubeto implementados
/año
Personal del área de
desechos
5.5
.2 Mantenimiento y
monitoreo de la trampa de grasas
01/01/2015
01/01/2017 Una vez al
año Resultados
# monitoreos/añ
o
Administrador, personal de
limpieza
5.6 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS GASEOSOS
5.6
.1 Mantenimiento de
los tubos de venteo
01/01/2015
01/01/2017 Una vez al
año
Fotografías/Certificados/F
acturas
# certificados mantenimiento
/año Administrador
10.2.6 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS
Consiste en la estrategia de relación entre los funcionarios del proyecto y la población civil existente
en el sector, por medio de la cual se asegura mantener unas buenas relaciones con la comunidad.
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OBJETIVOS
Implementar estrategias para establecer las relaciones con la comunidad del área de
influencia del proyecto.
LUGAR DE APLICACIÓN
El Plan de Relaciones Comunitarias es de aplicación tanto dentro como fuera de la Estación de Servicio,
dependiendo de los programas que se plantean en este plan.
META
Cubrir el 75% del área de influencia con las estrategias de relacionamiento.
6 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS
CÓ
DIG
O
MEDIDA
PERÍODO DE EJECUCIÓN FRECUENCIA DENTRO DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
INDICADORES RESPONSABLE
S INICIO FINALIZACIÓ
N
6.1 PROGRAMA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD
6.1
.1
Promover actos culturales y
deportivos con los vecinos y
precautelar su seguridad
01/01/2015 01/01/2017
Cada vez que los vecinos lo requieran y la
E/S pueda cumplirlo
Certificados/Registros/Facturas
# registros/año Administrador
6.2 PROGRAMA DE CONSULTA Y PARTICIPACION PÚBLICA
6.2
.1
La E/S estará dispuesta a escuchar las dudas de los
vecinos y responderlas
01/01/2015 01/01/2017
Cada vez que la comunidad
requiera información
Certificados/Registros
# registros/año Administrador
6.2
.2
Uso de técnicas de socialización para asegurar la
información pública y la
recolección de criterios
01/01/2015 01/01/2017 Cada que el
MAE lo solicite
Certificados/Registros
# registros/año Administrador
10.2.7 PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS
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Estas dependerán del tipo de siniestro que se haya producido y de las consecuencias y daños
causados al medio ambiente. Así mismo, se dispondrá de los medios y conocimientos necesarios
para atenuar los perjuicios ocasionados al componente físico, biótico o socio-económico.
OBJETIVOS
Diseñar técnicamente las directrices de rehabilitación en caso de tener áreas afectadas por
algún tipo de situación o afectación.
LUGAR DE APLICACIÓN
El Plan de Rehabilitación de Áreas Afectadas se aplicará en toda la Estación de Servicio, el lugar exacto
se determinará en cada programa del plan.
METAS
100% de áreas afectadas serán rehabilitadas
7 PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS
CÓ
DIG
O
MEDIDA
PERÍODO DE EJECUCIÓN FRECUENCIA DENTRO DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
INDICADORES RESPONSABL
ES INICIO FINALIZACIÓN
7.1 PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y DE REMEDIACIÓN, ESTRATEGIAS A SEGUIR Y TECNOLOGÍAS A SER APLICADAS
7.1
.1
Realizar una inspección del área tomando en cuenta las actividades que allí se desarrollan
01/01/2015 01/01/2017
Cuando exista algún derrame o afectación negativa al
área
Registros/Análisis/Estudios
# registros/año
Administrador
7.1
.2
Implementar acciones de mitigación o
remediación en el área
01/01/2015 01/01/2017
Cuando exista algún derrame o afectación negativa al
área
Fotografías/Estudios
# acciones implementad
as
Administrador
7.2 PROGRAMA DE REMEDIACIÓN AMBIENTAL
7.2
.1
Análisis físico químico de las áreas
afectadas y de los factores
ambientales involucrados
01/01/2015 01/01/2017
Cuando exista algún derrame o afectación negativa al
área
Análisis/Estudios
# análisis/año
Administrador
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10.2.8 PLAN DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
La Estación de Servicio está diseñada para operar a plena capacidad y eficiencia sobre los 25 años.
Sin embargo, en cumplimiento de lo prescrito en el RAOH Art. 41, se presenta el Plan de Abandono y
Entrega de área.
ACCIONES QUE SE CONSIDERARÁN:
Diagnóstico.
Demolición.
Desalojo de escombros.
Desgasificación de tanques y tuberías.
Desmontaje del sistema electromecánico.
Traslado de tanques.
Limpieza y descontaminación del área de tanques.
Desmontaje de la marquesina.
Limpieza total.
8 PLAN DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
CÓ
DIG
O
MEDIDA
PERÍODO DE EJECUCIÓN FRECUENCIA DENTRO DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
INDICADORES RESPONSABLES INICIO FINALIZACIÓN
8.1
Diagnóstico ambiental para abandono de
área
01/01/2015 01/01/2017
Una sola vez al momento
de abandonar el área
Estudios
-% avance del estudio
Resultados del estudio
Administrador/Propietario
10.3 PLAN DE MONITOREO
Se deberá realizar el monitoreo ambiental requerido por la entidad de control, la frecuencia de los
monitoreos y reportes respectivos son requeridos por la autoridad ambiental en este caso se
encuentra bajo la jurisdicción del MAE.
En el caso de monitoreo de ruido de los generadores se realizará el monitoreo cuando los valores
por emisión de ruido superen los valores exigidos por el RAOH, o por quejas de los vecinos.
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OBJETIVOS
Realizar un seguimiento de evaluación y control de los impactos ambientales que se puedan
generar durante le ejecución del proyecto
LUGAR DE APLICACIÓN
Monitoreo de descargas desde la trampa de grasa, emisiones de ruido de los generadores, y de emisión
de descargas de gases en válvulas de venteo, las dos últimas solo en caso de ser necesario o si la
autoridad ambiental lo requiere, debido a que las afectaciones al entorno son mínimas.
METAS
Cumplir con el 100% de los monitoreos planificados de acuerdo al cronograma respectivo.
9 PLAN DE MONITOREO
CÓ
DIG
O
MEDIDA
PERÍODO DE EJECUCIÓN FRECUENCIA DENTRO DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN
MEDIOS DE VERIFICACI
ÓN
INDICADORES
RESPONSABLES INICIO FINALIZACIÓN
9.1 PROGRAMA DE CONTROL PARA RESIDUOS GASEOSOS
9.1
.1
Monitoreo de las emisiones de los
tubos de venteo en base a la Tabla 4 del
Anexo 1del Reglamento
Ambiental para Operaciones
Hidrocarburíferas en el Ecuador para la
calidad del aire de las emisiones del
generador
01/01/2015 01/01/2017
Cuando lo solicite el
MAE o existan
quejas por parte de la comunidad
Resultados de
monitoreo
# monitoreos
/año
Administrador
9.2 PROGRAMA DE CONTROL DE RUIDO Y VIBRACIONES
9.2
.1
Monitoreo de los decibeles del cuarto de máquinas en base
al Reglamento Ambiental para
Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Anexo 1, Tabla 1, para límites máximos permisibles
de ruido
01/01/2015 01/01/2017
Cuando lo solicite el
MAE o existan
quejas por parte de la comunidad
Resultados de
monitoreo
# monitoreos
/año
Administrador
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9.2
.2 Se realizaran registros
de las horas de usos del generador
01/01/2015 01/01/2017 Una vez al
año
Registros del
generador
#horas de uso del
generador/año
Administrador
9.2
.3
En caso de que el generador sobrepase las 300 horas anuales
se deberán realizar monitoreos de
emisiones de manera semestral
01/01/2015 01/01/2017 Semestral Resultados
de los monitoreos
# monitoreos
/año
Administrador
9.3 PROGRAMA DE CONTROL DE AGUAS
9.3
.1
Cumplir con la realización de los
monitoreos semestrales de las aguas residuales tratadas con la
trampa de grasas, de acuerdo lo estipulado en el Anexo 1, Tabla
9. Límites de descarga al Sistema de
alcantarillado público del Libro VI, del Texto
Unificado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente. Norma de Calidad Ambiental y
Descarga de Efluentes al Recurso Agua del AM 028 del 13 de Febrero del 2015.
01/01/2015 01/01/2017 Dos veces al año/semestr
al
Resultados de
monitoreo
# monitoreos
/año
Administrador
9.4 PROGRAMA DE MONITOREO GENERAL
9.4
.1
Presentar informes ambientales anuales,
programas y presupuestos, y los
informes de los monitoreos semestrales realizados
01/01/2015 01/01/2017 Una vez al finalizar el
año
Informe ambiental
Informe ambiental/
año
Administrador
9.4
.2
Mantener los registros
documentales del cumplimiento de las medidas del actual
PMA y de la entrega de los informes y
presupuestos ambientales anuales en la oficina de la E/S
01/01/2015 01/01/2017 Una vez cada
4 meses
Registros, documento
s, certificados
Registros al año
Administrador
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9.4
.3
Presentar la primera Auditoría Ambiental
de Cumplimiento luego de un año de emitida la licencia ambiental y luego
cada dos años
01/01/2015 01/01/2017
Al primer año de obtenida
la licencia ambiental y luego cada 2
años
Auditoría ambiental
Auditoría ambiental
Administrador
Puntos de monitoreo:
Trampa de Grasa
Área de desechos
Generador
Tubos de venteo
INFORME AMBIENTAL ANUAL
Anualmente se debe remitir a las autoridades correspondientes, un Informe Ambiental Anual de
acuerdo al Formato 5 del Anexo 4 del RAOH. Para esto, se deberán establecer procedimientos
internos de monitoreo, responsabilidades y preparación de reportes.
El reporte de manejo de desechos, simulacros realizados, plan de capacitación, etc., expuesto en el
Informe Ambiental Anual, se debe presentar con los correspondientes documentos de respaldo.
PRÓXIMA AUDITORÍA AMBIENTAL
De acuerdo al Artículo 42 del RAOH, se deberá realizar al menos cada dos años una Auditoría
Ambiental de las actividades de la Estación de Servicio, previa aprobación de los correspondientes
Términos de Referencia por el MAE, y se presentará el respectivo informe al MAE, de acuerdo al
Contenido de la Auditoría Ambiental propuesto en el Artículo 43 del RAOH.
11. PLAN DE ACCIÓN
11.1 Ejecución del Plan de Acción
Las 42 acciones contempladas en el Plan de Manejo Ambiental han sido cumplidos a cabalidad,
excepto por las mencionadas en los Planes de Rehabilitación de Áreas Afectadas y el Plan de
Abandono, debido aún no cumplen las condiciones para ser efectuados.
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En cuanto a la Evaluación del cumplimiento de la legislación vigente, la Estación de Servicio Andes
Gas cumple con todos las exigencias y parámetros demandados en los diferentes cuerpos legales a
los cuales aplica por lo que no existen actividades a ser nombradas en el Plan de Acción, sin embargo
en las recomendaciones se tendrán en cuenta los nuevos documentos que deberán ser tomados en
cuenta para las próximas auditorías dado que la Estación de Servicio ha cambiado de Entidad de
Control Ambiental.
12. PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
En base al artículo 2 del Acuerdo Ministerial 066, Instructivo al Reglamento de Aplicación de los
Mecanismos de Participación, el proceso de participación social (PPS) se realizará de manera
obligatoria para este proyecto que requiere y está en trámite para la obtención de la licencia
ambiental.
Para la realización del proceso del PPS se tomará en cuenta los siguientes aspectos nombrados en el
Acuerdo Ministerial 066:
Facilitador Ambiental.
La convocatoria al proceso de PPS.
La difusión pública del EIA-PMA o su equivalente, para el caso de la E/S Andes Gas será la
auditoría previa a la obtención de la Licencia Ambiental.
El informe de aprobación del PPS.
Por lo expuesto en el Acuerdo Ministerial No. 066 el facilitador socio ambiental o técnico asignado
para el Proceso de Participación Social realizara una inspección obligatoria al Área de Influencia
Directa definida en el borrador de auditoría con la finalidad de identificar las condiciones socio-
comunicacionales y establecer los mecanismos más apropiados de manera que la convocación al
Proceso de Participación Social llegue a los involucrados.
Al término de 5 días el Facilitador presentará un informe técnico con los debidos respaldos empíricos
a la Autoridad Ambiental correspondiente que deberá ser revisado y validado por la misma
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Una vez realizada la comunicación por diversos medios, estableciendo fecha, hora y lugar, se
realizará la audiencia pública en la cual se expondrán las actividades, Plan de Manejo Ambiental, y
los hallazgos y no conformidades encontradas en la auditoría, además, se responderán ante las
inquietudes de los involucrados.
Finalmente, se presentará el Informe de Participación Social para que sea adjuntado a la Auditoria
Final de cumplimiento.
13. CONCLUSIONES
La Estación de Servicio Andes Gas ha cumplido con lo estipulado en el plan de Manejo Ambiental
durante el período 2013-2104 en base al levantamiento de información realizado para la elaboración
de este informe de Auditoría Ambiental con fines de Licenciamiento.
La Estación de Servicio deberá continuar con el cumplimiento de las actividades propuestas en el
PMA y añadir las nuevas presentadas en la actualización del PMA.
14. RECOMENDACIONES
Para el cumplimiento de las nuevas actividades propuestas en la actualización del PMA la Estación
de Servicio deberá contar con el EsIA, un plan de emergencia y un plan de contingencia. Por lo que
se recomienda mantener estos documentos cuando la Autoridad Ambiental de Control o la
consultora los solicite.
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ANEXOS ANEXO 1(Registro Fotográfico) …………………………………………………………………………… Pag. 95
ANEXO 2 (muestreo de trampa de grasas 2013 Y 2014)………………………………………… Pag. 102
ANEXO 3 (documentos habilitantes 2013-2014)………………………………………………….……Pag. 118
ANEXO 4 (certificado de intersección)……………………………………………………….…………… Pag. 127
ANEXO 5 (composición de equipo técnico)……………………………………………………………… Pag. 129
ANEXO 6(cronograma de ejecución de auditoría)…………………………………………………… Pag. 132
ANEXO 7( certificado de consultor)..…………………………………………………………….………… Pag. 134
ANEXO 8( registro de seguimiento interno del PMA)…………………………………….………… Pag. 136
ANEXO 9(Hojas MNS de los desechos generados en la E/S)………………………………………Pag. 158
ANEXO 10(Mapa de evacuación y Mapa de riesgos) ……….………………………….………… Pag. 174
ANEXO 11(Cronograma valorado de Implementación del PMA)………………….………… Pag. 177
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ANEXO 1
REGISTRO FOTOGRÁFICO
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TOTEM
BOTIQUÍN
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PISTA Y CANALETAS
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014 ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
98
ISSONATURA CIA. LTDA
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SEÑALIZACIÓN
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014 ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
99
ISSONATURA CIA. LTDA
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ARENA EN LAS ISLAS
SISTEMA CONTRA
INCENDIOS/EXTINTORES
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014 ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
100
ISSONATURA CIA. LTDA
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ÁREA DE DESECHOS
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014 ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
101
ISSONATURA CIA. LTDA
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TUBOS DE VENTEO
ÁREA DE TANQUES
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014 ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
102
ISSONATURA CIA. LTDA
Nicolás Urquiola E6-42 y Pedro Cornelio 2do Piso Telfs: 3282705/2404437 Cel: 097735007 Email: issonatura@hotmail.com
TRAMPA DE GRASAS
BAÑOS
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014 ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
103
ISSONATURA CIA. LTDA
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AIRE/AGUA
VENTA LUBRICANTES
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104
ISSONATURA CIA. LTDA
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ÁREAS VERDES
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014 ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
105
ISSONATURA CIA. LTDA
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ANEXO 2
MUESTREOS DE TRAMPA DE
GRASAS
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014 ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
106
ISSONATURA CIA. LTDA
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MUESTREOS DE AGUA
AÑO 2013
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014 ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
107
ISSONATURA CIA. LTDA
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AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014 ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
108
ISSONATURA CIA. LTDA
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AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014 ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
109
ISSONATURA CIA. LTDA
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AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014 ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
110
ISSONATURA CIA. LTDA
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AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014 ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
111
ISSONATURA CIA. LTDA
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112
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113
ISSONATURA CIA. LTDA
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MUESTREOS DE AGUA
AÑO 2014
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114
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115
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116
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117
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118
ISSONATURA CIA. LTDA
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119
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120
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121
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ANEXO 3
DOCUMENTOS HABILITANTES
CERTIFICADO DE CONTROL ANUAL 2013-2014 EMITIDO POR LA
ARCH.
CERTICFICADO DE SALUD 2013-2014
LICENCIA UNICA DE ACTIVIDADES AMBIENTALES LUAE 2013-2014
OFICIO DE INGRESO DE REGISTRO COMO EMPRESAGENERADORA DE DESECHOS PELIGROSOS NO. ISSO-PETRO-0054-2015
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122
ISSONATURA CIA. LTDA
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123
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124
ISSONATURA CIA. LTDA
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125
ISSONATURA CIA. LTDA
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126
ISSONATURA CIA. LTDA
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AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014 ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
127
ISSONATURA CIA. LTDA
Nicolás Urquiola E6-42 y Pedro Cornelio 2do Piso Telfs: 3282705/2404437 Cel: 097735007 Email: issonatura@hotmail.com
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014 ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
128
ISSONATURA CIA. LTDA
Nicolás Urquiola E6-42 y Pedro Cornelio 2do Piso Telfs: 3282705/2404437 Cel: 097735007 Email: issonatura@hotmail.com
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014 ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
129
ISSONATURA CIA. LTDA
Nicolás Urquiola E6-42 y Pedro Cornelio 2do Piso Telfs: 3282705/2404437 Cel: 097735007 Email: issonatura@hotmail.com
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014 ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
130
ISSONATURA CIA. LTDA
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ANEXO 4
CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014 ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
131
ISSONATURA CIA. LTDA
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AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014 ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
132
ISSONATURA CIA. LTDA
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AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014 ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
133
ISSONATURA CIA. LTDA
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ANEXO 5
COMPOSICIÓN DEL EQUIPO
TÉCNICO
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014 ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
134
ISSONATURA CIA. LTDA
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ISSONATURA - CONSULTORA AMBIENTAL HIDROCARBURÍFERA
FIRMA: _________________________
LISTADO DE LOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES QUE HAN PARTICIPADO EN LA REALIZACIÓN DE LOS
TÉRMINOS DE REFERENCIA
NOMBRE: FIRMA:
Arq. Patricia Santana
Ing. David Bunces S.
Tec. Karla Vallejo
Tec. Viviana Cabezas
Tec. Fernando Guamán
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135
ISSONATURA CIA. LTDA
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ANEXO 6
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE
LA AUDITORÍA
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014 ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
136
ISSONATURA CIA. LTDA
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CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN AAC ESTACIÓN DE SERVICIO ANDES GAS AÑO 2013- 2014
ACTIVIDADES
MES 1 MES2
SEMANAS SEMANAS
1 2 3 4 1 2 3 4
1. TERMINOS DE REFERNCIA DE AAC
Ejecución y presentación de TDR's
Alcance y/o presentación de observaciones
Aprobación de Terminos de Referencia de A.A.
2. PREAUDITORIA
Revisión del marco legal.
Revisión de la documentación y datos disponibles de la estación
Preparación del cronograma de visita in situ
Preparación de formularios, registros y encuestas
3. AUDITORÍA
Reunión de levantamiento de información
Entrevistas con el administrador del establecimiento
Inspección y verificación de infraestructura y equipos de la actividad de operación
Verificación de mantenimiento y estado de equipos existentes
Verificación del sistema de control de incendios y control de derrames
Revisión general de los procesos de operación
Revisión de documentación relacionada con la actividad de la estación de servicio como: Permiso del cuerpo de bomberos, IRM, ICUS, LUAE, PMA aprobado, Informes ambientales anuales, cronogramas y presupuestos ambientales,
resultados de monitoreos, Registros de generación de desechos, registros de capacitaciones.
Revisión de cumplimiento de la normativa ambiental vigente y Plan de Manejo Ambiental
Registro fotográfico de infraestructura y diferentes áreas de la estación
Sistematización de la información recabada
4. POST-AUDITORIA
Selección de información de campo
Evaluación de los resultados de monitoreo
Elaboración del diagnóstico ambiental
Actualización del Plan de Manejo Ambiental
Elaboración del Cronograma Ambiental valorado
Elaboración del informe final de Auditoria
Conclusiones, recomendaciones y plan de acción
Difusión de resultados de AA al proponente
5. PRSENTACIÓN DE AAC
Ingreso de informe final de la AAC al Ministerio de Ambiente como AAAr.
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014 ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
137
ISSONATURA CIA. LTDA
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ANEXO 7
CERTIFICADO DEL CONSULTOR
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014 ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
138
ISSONATURA CIA. LTDA
Nicolás Urquiola E6-42 y Pedro Cornelio 2do Piso Telfs: 3282705/2404437 Cel: 097735007 Email: issonatura@hotmail.com
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014 ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
139
ISSONATURA CIA. LTDA
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ANEXO 8
REGISTRO DE SEGUIMIENTO DEL
PMA
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014
ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
140
ISSONATURA CIA. LTDA
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4ta.- REUNIÓN DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO AL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y EVALUACIÓN DE INDICADORES
ESTACIÓN DE SERVICIO: ANDES
GAS
PERIODO: 2012-
2013
Nombre del Técnico de Issonatura: Técnico. Karla Vallejo
COMERCIALIZADORA: PETROCOMERCIAL
FECHA: 2013/08/26 Persona Entrevistada: Ing. Paulina Iglesias
RECOMENDACIONES: En la visita a la Estación de Servicio Andes Gas se realizó un recorrido general y se realizó una revisión documental y se plantearon las siguientes recomendaciones:
Se recomienda reponer recipiente deteriorado de arena contaminada por uno nuevo y que los recipientes de arena contaminada sean de color rojo.
Mantener siempre limpios los sumideros de canaletas.
Limpiar manchas de combustible existentes en pista usando detergente biodegradable.
Remplazar señalizaciones deterioradas de arena contaminada y arena limpia por unas nuevas.
Señalizar recipiente de espumógeno que se encuentra en el área de desechos.
Reparación de canaletas perimetrales deterioradas.
Método de calificación: La calificación de las actividades son las siguientes:
Conformidades (A) 42
No Conformidades Mayores (C) 0
No Conformidades Menores (B) 0
Actividades que no están en periodo de cumplimiento (D) 14
Total Actividades 56
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014
ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
141
ISSONATURA CIA. LTDA
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SEGUIMIENTO AL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
ITE
M ACTIVIDADES
MEDIO DE
VERIFICACI
ÓN
GESTION
REALIZAD
A
CUMPLIMIEN
TOS
ESTABLECID
OS EN EL PMA
Valor del Indicador (M) Cumple M = 1
Parcial 0.5 ≤ M ≤ 0.99
No cumple M < 0.5
% DE CUMPLIMIEN
TO
CALIFICACI
ÓN OBSERVACIONES
5.1
Pro
gra
ma
de
Pre
ven
ció
n y
Red
ucc
ión
de
la C
on
tam
ina
ció
n p
rod
uci
da
po
r:
5.1.1 Emisiones gaseosas de fuentes fijas de combustión y procesos
a. Mantenimiento preventivo del generador
eléctrico de manera semestral Facturas 1 1 1 100% A
Mantenimiento realizado por CEFI
el 12/02/2013.
27/06/2013.
b. Calibrar el horómetro de emergencia
(anualmente).
Certificado
calibración 1 1 1 100% A Calibración realizada el 28/01/2013.
c. Mantener un registro de horas de uso del
generador. Registro 6 6 1 100% A
Registros se encuentran al día. No se
han sobre pasado las 60 horas
semestral
5.1.2. Descarga líquidas residuales no domésticas
a. Limpieza y mantenimiento de la trampa de grasas
(cada 15 días), llevar registro de mantenimiento
Registros
Facturas 24 24 1 100% A
Registros se encuentran al día. La
trampa de grasa se encuentra limpia.
b. Mantenimiento de tanques de almacenamiento una
vez al año, llevar registro. Registro
N/A N/A N/A --- D
Se ingresa oficio a la
comercializadora y a la arch para
pedir autorización para el proceso de
limpieza de tanques. OFICIO No.
0044-ESAG-GG
c. Limpieza diaria en seco de pista y canaletas
perimetrales, llevar registro de la actividad. Registro 24 24 1 100% A Registro se encuentra al día.
d. Una vez recibidos los resultados de los monitoreos
de descargas líquidas, y si los resultados superan os
límites de la norma; se tomarán acciones correctivas,
para entrar en cumplimiento de los LMP
establecidos en Resolución No. 0002-DMA-2008, en
Resultados N/A N/A N/A --- D
No se superan los límites
permisibles. Muestra tomada el
26/02/2013.
16/05/2013
27/08/2013
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014
ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
142
ISSONATURA CIA. LTDA
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un plazo no mayor a 60 días.
5.1.3 Emisiones de ruido y vibraciones
5.2
Prog
ram
a d
e m
an
ejo
de r
esi
du
os,
dese
ch
os
sóli
do
s n
o d
om
ést
ico
s
5.2.1 Procedimientos internos para recolectar, transportar, embalar, etiquetar, almacenar y transportar residuos
a. Realizar clasificación en la fuente de residuos
sólidos no domésticos In situ
1
1 1
100% A
En la visita se observó el
cumplimiento de esta actividad.
Siempre se está clasificando
desechos.
b. Registrar y almacenar la generación de residuos
reciclables como plástico, papel, cartón de manera
mensual.
Registro 5 5 1 100% A
En la visita se observó el
cumplimiento de esta actividad.
Registros al día.
Se envía desechos a gestor artesanal:
Mayo: 30 lb de papel, 25 lb de
cartón y 60 lb de plástico.
Junio: 40 lb de papel, 75 lb de cartón
y 84 lb de plástico.
Julio: 42 lb de papel, 48 lb de cartón
y 85 lb de plástico.
Agosto: 26 lb de papel, 42 lb de
cartón y 88 lb de plástico.
Septiembre: 25 lb de papel, 31 lb de
cartón y 85 lb de plástico.
c. Registrar y almacenar la cantidad de residuos
peligrosos (filtros, waipes, lodos y natas de la trampa
de grasas, aserrín contaminada fluorescentes) de
manera periódica. Registro 1 1 1 100% A
En la visita se observó el
cumplimiento de esta actividad.
Registros al día. Se realiza la
entrega de residuos contaminados a
Hazwat el 26/06/2013
d. Registrar de manera mensual los envases de
aditivos generados y entregar al proveedor y/o a un
gestor autorizado por la Secretaría de Ambiente. Registro 2 2 1 100% A
Se entrega a Qualco:
360 envases en Enero 2013
150 envases en Marzo 2012
Abril 415 envases
Junio – Mayo- Julio 255 envases.
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014
ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
143
ISSONATURA CIA. LTDA
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e. Mantener limpia y ordenada el área de
almacenamiento temporal de residuos sólidos
peligrosos y no peligrosos, el cual deberá estar en
superficie impermeable, con cubeto contenedor y
protegido de la intemperie. (Permanente)
In situ
1
1 1 100% A
5.2.2 Frecuencias, equipos, rutas, señalizaciones que deberán emplearse para manejo de residuos
a. Mantenimiento semestral de la señalización de los
recipientes para el almacenamiento de desechos.
In situ 1 1
1
100% A
En la visita se observó el
cumplimiento de esta actividad.
5.2.3 Hojas de seguridad para el transporte de residuos de acuerdo a sus diferentes tipos
a. Contar con las hojas de seguridad de los desechos
peligrosos y cuando exista la evacuación de
desechos proceder a la entrega de las hojas de
seguridad al gestor, se llevará registro de
entrega/recepción.
Cadena de
custodia
2
2
1
100% A
Se realiza la entrega de residuos
contaminados a Hazwat el
30/01/2013:
110 gl de lodos
108 kg de arena
13.10 kg de filtros
16.7 kg de focos
b. Mantener la cadena de custodia de residuos
peligrosos proporcionados por el gestor de residuos
autorizados por la S.A.
Hoja cadena
de custodia
1
1
1
100% A Se mantiene en la estación de evacuación del 26/06/2013
5.2.4 Capacitación que deberán recibir las personas que laboran en las instalaciones, establecimientos o actividades donde se maneja residuos.
a. Capacitación de Manejo de Residuos Peligrosos
de la Estación de Servicio (anualmente). MV deberá
contener: tema, objetivos, contenido programático,
lista de participantes, medios de verificación
fotográfico y firmo de instructor).
Registros de
capacitación 1 1 1 100% A
Se realiza capacitación con fecha
15/02/2013.
5.2.5 Procesos de gestión de residuos (valoración o eliminación) a los que serán sometidos, explicando los flujos y/o procesos a. Notificar con 8 días de anticipación a la Entidad de
Seguimiento el transporte de residuos peligrosos. Capia mail 1 1 1 100% A Mail de notificación enviado el
18/06/2013
b. Entrega de desechos contaminados cada vez que
se tenga, la cantidad suficiente de (filtros de
combustible, wypes contaminados, lodos, natas,
aserrín contaminado, fluorescentes) a gestores
Certificado
de Gestor
Registros 3 3 1 100% A
Se realiza la entrega de residuos
contaminados a Hazwat el
26/6/2013.
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ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
144
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autorizados por a secretaría de ambiente. MV
Certificado de disposición fina de desechos
peligrosos.
c. Entrega de desechos reciclables a gestores
reciclables a gestores calificados por la Secretaría de
Ambiente, realizar esto cuando se tenga una cantidad
considerable. Mv acta entrega/recepción.
Registro 6 6 1 100% A
En la visita se observó el
cumplimiento de esta actividad.
Registros al día.
Se envía desechos a gestor artesanal:
Mayo: 30 lb de papel, 25 lb de
cartón y 60 lb de plástico.
Junio: 40 lb de papel, 75 lb de cartón
y 84 lb de plástico.
Julio: 42 lb de papel, 48 lb de cartón
y 85 lb de plástico.
Agosto: 26 lb de papel, 42 lb de
cartón y 88 lb de plástico.
Septiembre: 25 lb de papel, 31 lb de
cartón y 85 lb de plástico.
5.3
P
lan
d
e co
nti
ng
enci
a
y
a
ten
ció
n
a
emer
gen
cia
s am
bie
nta
les
5.3.1 Los procedimientos de prevención, control y corrección de contingencias y emergencias ambientales
a. Revisar y registrar de manera mensual el estado
del equipo extintor de incendios Registros
6 6 1 100% A Registro de extintores al día.
b. Realizar recarga de extintores una vez al año. Facturas
Registros 1 1 1 100% A
Mantenmientos, recargas y
adquisiciones efectuadas en abril,
junio, julio y septiembre 2013
c. Simulacro de contingencias una vez al año,
llevar registro de la asistencia. Registro de
capacitación 1 1 1 100% A
09/11/2012 aún plazo abierto
d. Evaluación del simulacro de contingencias cada
vez que se realice el simulacro Evaluación 1 1 1 100% A
09/11/2012 aún plazo abierto
e. Mantenimiento del sistema eléctrico. Semestral.
In situ
1
1
1
100% A Mantenimiento realizado 12/03/2013
27/07/2013
f. Mantener material absorbente de manera
permanente en las islas de establecimiento para el
control de líquidos, los recipientes deberán estar
In situ
0.80
1
0.8
80% A
Se recomienda reponer recipiente
deteriorado de arena contaminada por
uno nuevo y que los recipientes de arena
contaminada sean de color rojo.
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debidamente identificados.
g. Realizar anualmente inspección técnico de
tanques de almacenamiento de combustibles. Facturas 1 1 1 100% A
Mantenimiento realizado 09/04/2013
trustoil
h. Mantenimiento de filtros de surtidores cada vez
que sea necesario, llevar registro de la actividad. registros 1 1 1 100% A
5.3.2 Los detalles de las actividades específicas que se tienen que cumplir en los casos de emergencia, accidentes y/o riesgos ambientales no previstos.
Activar el Plan de Contingencias de acuerdo al tipo de
contingencia y registrarlo en el registro interno de
contingencias, en caso de una emergencia o
contingencia.
N/A N/A N/A N/A --- D
No se ha registro ninguna contingencia
5.3.3 Un plan de comunicación en donde se incluyan los mecanismos de coordinación con instituciones de respuesta inmediata
Mantenimiento de la rotulación de los números
telefónicos de las entidades de ayuda (policía, bomberos,
cruz roja, emergencias, hospitales o centros de salud
cercanos), rótulos de concienciación o educación
ambiental, cuando sea necesario.
In situ 1 1 1 100% A
Se mantiene en buenas condiciones la
señalización. Números ubicados en
oficina, vestidores y market.
b. En caso de presentarse una contingencia ambiental en la
empresa, esta deberá informar a la Entidad de Seguimiento, a las 24 horas y 72 horas de lo ocurrido el evento utilizando los
formatos AA13.a u AA13.c respectivamente.
N/A N/A N/A N/A --- D No se ha registro ninguna
contingencia
5.3.4 Medidas de remediación y compensación ambiental
5.4
P
rog
ram
a
de
mo
nit
ore
o
am
bie
nta
l
5.4.1 Emisiones gaseosas de fuentes fijas de combustión y de procesos (olores, gases, polvo, material particulado, etc). Facilidades técnicas (plataforma, puertos de
muestreo), caracterizaciones periódicas con laboratorios registrados y métodos de análisis empleados
a. En caso de que el generador de emergencia supere
60 horas de funcionamiento/semestre, se realizará el
monitoreo de emisiones del generador de emergencia
con un laboratorio calificado en la S.A. y con todos
los parámetros acreditados en la OAE.
Monitoreos
N/A
N/A
N/A --- D
En el semestre no superaron las 60
horas de funcionamiento.
b. Presentar a la Entidad de Seguimiento en Noviembre de
cada año: registro de horas de uso del generador , registro
de calibración de horómetro y mantenimiento de generador
Caracterizac
iones
N/A
N/A
N/A --- D
Caracterizaciones ingresadas el
28/11/2012.
5.4.2 Descargas líquidas residuales no domésticas: facilidades técnicas no domésticas
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Realizar trimestralmente el monitoreo de aguas residuales
con un laboratorio calificado ante la Secretaría de
Ambiente (Dic-Feb) (Mar-May) (Jun-Ago) (Sep-Nov) con
los parámetros estipulados en la OM 213.
Resultados de
análisis 2 2 1 100% A
Muestra tomada el
26/02/2013. lagin
16/05/2013 osp
27/08/2013 osp
Realizar trimestralmente el monitoreo de aguas residuales
con un laboratorio calificado ante la secretaría de
Ambiente (Dic-Feb) (Mar-May) (JUn-Ago) (Sep-Nov) con
los parámetros estipulados en el RAOH 1215 tabla 4a
anexo 2.
Resultados de
análisis 2 2 1 100% A
Muestra tomada el
26/02/2013. lagin
16/05/2013 osp
27/08/2013 osp
Presentar a la Entidad de Seguimiento en Noviembre de
cada año, las caracterizaciones anuales de efluentes
líquidos (Formulario AA07 hasta el 30 de noviembre de
cada año).
Caracterizac
iones
N/A
N/A
N/A --- D
Caracterizaciones ingresadas el
28/11/2012.
5.4.3 Residuos, desechos sólidos no domésticos y/o peligrosos c. Entrega del formulario AA09 correspondiente a la
generación anual de desechos sólidos no domésticos a la
Entidad de Seguimiento en noviembre de cada año.
Caracterizac
iones
N/A
N/A
N/A --- D
Caracterizaciones ingresadas el
28/11/2012.
5.4.4 Emisiones de ruido y vibración, monitoreo de ruido al ambiente externo, métodos, periocidad, puntos de contro y responsable
5.5
P
rog
ram
a
de
seg
uim
ien
to
de
las
act
ivid
ad
es
pro
pu
esta
s en
el
p
lan
d
e
ma
nej
o a
mb
ien
tal
5.5.1 Actividades de seguimiento según cronograma
a. Evaluación semestral al Plan de Manejo Ambiental
mediante indicadores de cumplimiento. Reunión 1 1 1 100% A Reunión de cumplimiento de Plan de
manejo ambiental llevada a cabo el
26/08/2013
b. Se presentará la ES hasta el 01 de diciembre de cada año
el programa anual de actividades derivado del PMA y el
presupuesto ambiental del año siguiente. Ingreso
N/A
N/A
N/A --- D Se ingresa el 29/11/2012.
Se presentará a la ES hasta el 31 de Enero de cada año y
conforme al formato 5 del anexo 4 del RAOHE el informe
anual de las actividades ambientales cumplidas en el año
inmediato anterior. El informe deberá describir y evaluar
las actividades ambientales presupuestadas que han sido
ejecutadas, en relación con las que consten en el programa
anual de actividades antes referido.
Ingreso
N/A
N/A
N/A --- D Se ingresa el 28/01/2013.
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5.6
pla
n d
e R
ela
cio
nes
Co
mu
nit
ari
as
5.6.1 Mecanismos de coordinación
a. Llevar un registro de denuncias por parte de la
comunidad (cuando ocurra) Registro N/A N/A N/A N/A D No ha existido denuncias.
b. En caso de existir alguna queja por parte de la
comunidad, se procederá al análisis y solución del
conflicto (cuando ocurra). Registro N/A N/A N/A N/A D No ha existido denuncias.
5.6.2 Información a la comunidad
a. Integración de la comunidad por medio de talleres
y simulacros una vez al año llevar registro Registro N/A N/A N/A N/A D
Simulacro efectuado en noviembre
2012 plazo abierto
5.6.3 Compensación con la comunidad del área de influencia
5.7
Pla
n d
e se
gu
rid
ad
in
du
stri
al
y s
alu
d o
cup
aci
on
al
5.7.1 Medidas de prevención de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales
a. Ubicación del botiquín de primeros auxilios en un lugar
visible y de fácil acceso, llevar registro de contenido cada
seis meses. In situ 1 1 1 100% A
b. Dotación del EPP de manera anual, según el tipo de
actividad. MV: registro de entrega recepción.
Registro 1 1 1 100% A
Dotación entregada el
18/01/2013.
25/07/2013
05/05/2013
c. Revisión y mantenimiento periódico de la señalización
de prohibición e informativa instalada, en caso de ser
nueva señalética implementarla. Factura 1 1 1 100% A
Junio 2013
d. Mantener planos de evacuación en un lugar visible de la
estación. In situ 1 1 1 100% A
Mantener instalada una toma a tierra junto a las bocas de
descarga, la cual será conectada al autotanques previo al
trasvase del combustible, para eliminar la transmisión de a
energía estática.
In situ 1 1 1 100% A
f. Mantener las tapas de os manholes y los tubos de venteo
pintados de acuerdo a la OM 172 (cuando lo requiera). In situ 1 1 1 100% A
g. Mantenimiento anual de señalización de seguridad
horizontal y vertical. Registro 1 1 1 100% A
h. Mantener una tubería de ventilación de tanques de
manera permanente en área abierta para evitar la In situ 1 1 1 100% A
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RESULTADOS DE INDICADORES
PLANES Y PROGRAMAS INDICE DE
CUMPLIMIENTO
EVALUACION DE
CUMPLIMIENTO DEL
PMA
% DE
CUMPLIMIENTO
DEL PMA
RESUMEN DE
CUMPLIMIENTO
concentración o acumulación de vapores y la
contaminación del aire.
5.7.2 Medidas de control de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales
a. Mantener un registro de accidentes e incidentes. Registro N/A N/A N/A N/A D No ha existido accidentes e incidentes.
b. Los trabajadores deberán contar con los carnés de salud
otorgados por el Ministerio de Salud. (anual) Carnés 1 1 1 100% A
Carnés actualizados en febrero y marzo,
12 operativos.
5.8
P
rog
ram
a
de
com
un
ica
ció
n,
cap
aci
taci
ón
y
edu
caci
ón
5.8.1 Comunicación con actores sociales internos y externos
5.8.2 Capacitación y educación interna
a. Capacitación de seguridad industrial y salud
ocupacional (anual).
Registros de
capacitación 1 1 1 100% A Capacitación dictada: 11/03/2013.
b. Capacitación en Plan de Contingencia (anual) Registros de
capacitación 1 1 1 100% A
Junio 2013 oficio
5.8.3 Capacitación y evaluación de la comunidad de influencia directa
5.9 Plan de Rehabilitación de áreas afectadas
a. Mantener actualizada la póliza de seguros (R.O.2024 y
047) póliza de cobertura de emergencia ambiental y daños
a terceros.
Póliza 1 1 1 100% A
b. En caso de que exista contaminación del suelo o
accidente mayor (derrame de más de 5 barriles de
combustible) se deberá realizar las siguientes actividades:
Identificar áreas afectadas
Muestreo al suelo afectado
Definir medidas de remediación de suelo de acuerdo a
resultados obtenidos.
N/A N/A N/A N/A N/A D No ha existido accidentes e incidentes.
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Programa de Prevención y Reducción de la Contaminación 56 56 100% A
Programa de manejo de residuos, desechos sólidos no domésticos 25 25 100% A
Plan de contingencia y atención a emergencias ambientales 13.8 14 98% A
Programa de monitoreo ambiental 4 4 100% A
Plan de seguimiento de las actividades 1 1 100% A
Plan de relaciones comunitarias 0 0 100% A
Plan de seguridad industrial y salud ocupacional 9 9 100% A
Programa de comunicación, capacitación y educación 2 2 100% A
Plan de Rehabilitación de áreas afectadas 1 1 100% A
CALIFICACION: CUMPLE A SATISFACCION (≥100%)= A SUMPLE PARCIALMENTE (>50% - <100 %) = B NO CUMPLE A SATISFACCION
(< 50%): = c
4ta.- REUNIÓN DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO AL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y EVALUACIÓN DE INDICADORES
ESTACIÓN DE SERVICIO: ANDES
GAS
PERIODO: 2013-
2014
Nombre del Técnico de Issonatura: Técnico. Karla Vallejo
COMERCIALIZADORA: PETROCOMERCIAL
FECHA: 2014/02/26 Persona Entrevistada: Ing. Paulina Iglesias
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RECOMENDACIONES: En la visita a la Estación de Servicio Andes Gas se realizó un recorrido general y se realizó una revisión documental y se plantearon las siguientes recomendaciones:
Se recomienda reponer recipiente deteriorado de arena contaminada por uno nuevo y que los recipientes de arena contaminada sean de color rojo.
Mantener siempre limpios los sumideros de canaletas.
Limpiar manchas de combustible existentes en pista.
Mantener siempre arena seca en las islas.
Método de calificación: La calificación de las actividades son las siguientes:
Conformidades (A) 45
No Conformidades Mayores (C) 0
No Conformidades Menores (B) 0
Actividades que no están en periodo de cumplimiento (D) 28
Total Actividades 73
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SEGUIMIENTO AL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
ITE
M ACTIVIDADES
MEDIO DE
VERIFICACI
ÓN
GESTION
REALIZAD
A
CUMPLIMIEN
TOS
ESTABLECID
OS EN EL PMA
Valor del Indicador (M) Cumple M = 1
Parcial 0.5 ≤ M ≤ 0.99
No cumple M < 0.5
% DE CUMPLIMIEN
TO
CALIFICACI
ÓN OBSERVACIONES
5.1
Pro
gra
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de
Pre
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n y
Red
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ión
de
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tam
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ció
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da
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5.1.1 Emisiones gaseosas de fuentes fijas de combustión y procesos
a. Mantenimiento preventivo del generador
eléctrico de manera semestral
Facturas 2 2 1 100% A
Mantenimiento realizado por CEFI
el 12/02/2013.
27/06/2013.
10/10/2013
b. Calibrar el horómetro de emergencia
(anualmente).
Certificado
calibración 1 1 1 100% A
Calibración realizada el 24/01/2014
se envía e mail en donde se solicita
al centro de metrología la
calibración, dan cita para el
12/02/2014.
c. Mantener un registro de horas de uso del
generador.
Registro 6 6 1 100% A
Registros se encuentran al día. No se
han sobre pasado las 60 horas
semestral
12/02/2014 horómetro sale con
lectura
5.1.2. Descarga líquidas residuales no domésticas
a. Limpieza y mantenimiento de la trampa de grasas
(cada 15 días), llevar registro de mantenimiento
Registros
Facturas 24 24 1 100% A
Registros se encuentran al día. La
trampa de grasa se encuentra limpia.
b. Mantenimiento de tanques de almacenamiento una
vez al año, llevar registro. Registro
1 1 1 100% A
Se rea liza la limpieza y
certificación de tanque
c. Limpieza diaria en seco de pista y canaletas
perimetrales, llevar registro de la actividad. Registro 24 24 1 100% A Registro se encuentra al día.
d. Una vez recibidos los resultados de los monitoreos
de descargas líquidas, y si los resultados superan os
límites de la norma; se tomarán acciones correctivas,
para entrar en cumplimiento de los LMP establecidos
Resultados N/A N/A N/A --- D
No se superan los límites
permisibles. Muestra tomada el
27/08/2013
17/10/2013
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en Resolución No. 0002-DMA-2008, en un plazo no
mayor a 60 días.
24/02/2014
5.1.3 Emisiones de ruido y vibraciones
5.2
Pro
gra
ma d
e m
an
ejo
de r
esi
du
os,
dese
ch
os
sóli
do
s n
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om
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5.2.1 Procedimientos internos para recolectar, transportar, embalar, etiquetar, almacenar y transportar residuos
a. Realizar clasificación en la fuente de residuos
sólidos no domésticos In situ
1
1 1
100% A
En la visita se observó el
cumplimiento de esta actividad.
Siempre se está clasificando
desechos.
b. Registrar y almacenar la generación de residuos
reciclables como plástico, papel, cartón de manera
mensual.
Registro 6 6 1 100% A
En la visita se observó el
cumplimiento de esta actividad.
Registros al día.
Se envía desechos a gestor artesanal:
Mayo: 30 lb de papel, 25 lb de
cartón y 60 lb de plástico.
Junio: 40 lb de papel, 75 lb de cartón
y 84 lb de plástico.
Julio: 42 lb de papel, 48 lb de cartón
y 85 lb de plástico.
Agosto: 26 lb de papel, 42 lb de
cartón y 88 lb de plástico.
Septiembre: 25 lb de papel, 31 lb de
cartón y 85 lb de plástico.
Octubre: 77 lb de papel, 15 lb de
cartón y 140 lb de plástico.
Diciembre: 35lb de papel, 52 lb de
cartón y 72 lb de plástico.
Enero 2014: 38lb de papel, 32 lb de
cartón y 62 lb de plástico.
Febrero 2014: 70 lb de papel, 31 lb
de cartón y 67 lb de plástico.
c. Registrar y almacenar la cantidad de residuos
peligrosos (filtros, waipes, lodos y natas de la trampa Registro 6 6 1 100% A
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de grasas, aserrín contaminada fluorescentes) de
manera periódica.
d. Registrar de manera mensual los envases de
aditivos generados y entregar al proveedor y/o a un
gestor autorizado por la Secretaría de Ambiente.
Registro 2 2 1 100% A
Se entrega a Qualco:
360 envases en Enero 2013
150 envases en Marzo 2012
Abril 415 envases
Junio – Mayo- Julio 255 envases.
Septiembre:240 u
Octubre: 75 u
Diciembre: 50 u
Enero 2014: 155 u
Febrero 2014: 40 u
e. Mantener limpia y ordenada el área de
almacenamiento temporal de residuos sólidos
peligrosos y no peligrosos, el cual deberá estar en
superficie impermeable, con cubeto contenedor y
protegido de la intemperie. (Permanente)
In situ
1
1 1 100% A
5.2.2 Frecuencias, equipos, rutas, señalizaciones que deberán emplearse para manejo de residuos
a. Mantenimiento semestral de la señalización de los
recipientes para el almacenamiento de desechos.
In situ
1 1
1
100% A
En la visita se observó el
cumplimiento de esta actividad.
28/02/2013
05/04/2013
07/06/2013
25/02/2014
31/03/2014 Placas metálicas
21/07/2014 Pintura
5.2.3 Hojas de seguridad para el transporte de residuos de acuerdo a sus diferentes tipos
a. Contar con las hojas de seguridad de los desechos
peligrosos y cuando exista la evacuación de desechos
proceder a la entrega de las hojas de seguridad al
gestor, se llevará registro de entrega/recepción.
Cadena de
custodia
1
1
1
100% A
Se realiza la entrega de residuos
contaminados a Incinerox:
07/12/2013
b. Mantener la cadena de custodia de residuos
peligrosos proporcionados por el gestor de residuos Hoja cadena
de custodia
1
1
1
100% A Se realiza la entrega de residuos
contaminados a Incinerox:
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autorizados por la S.A. 07/12/2013
5.2.4 Capacitación que deberán recibir las personas que laboran en las instalaciones, establecimientos o actividades donde se maneja residuos.
a. Capacitación de Manejo de Residuos Peligrosos de
la Estación de Servicio (anualmente). MV deberá
contener: tema, objetivos, contenido programático,
lista de participantes, medios de verificación
fotográfico y firmo de instructor).
Registros de
capacitación 1 1 1 100% A
Se realiza capacitación con fecha
13/02/2014.
5.2.5 Procesos de gestión de residuos (valoración o eliminación) a los que serán sometidos, explicando los flujos y/o procesos Notificar con 8 días de anticipación a la Entidad de
Seguimiento el transporte de residuos peligrosos. Capia mail 1 1 1 100% A Mail de notificación enviado el
25/11/2013
Entrega anual de acuerdo a la OM 332, de desechos
contaminados (filtros de combustible, lodos, natas,
arena contaminado, fluorescentes, filtros y aceite del
generador) a gestores autorizados por la Secretaría de
Ambiente. MV Certificado de disposición final de
desechos peligrosos.
Certificado
de Gestor
Registros 3 3 1 100% A
Se realiza la entrega de residuos
contaminados a Hazwat el
26/6/2013.
Entrega de desechos reciclables a gestores calificados
por la Secretaría de Ambiente, realizar esto cuando se
tenga una cantidad considerable y/o aplicación de la
OM 332 (cada año). Mv acta entrega/recepción.
Registro 6 6 1 100% A
En la visita se observó el
cumplimiento de esta actividad.
Registros al día. Se envía desechos a
gestor artesanal:
Mayo: 30 lb de papel, 25 lb de
cartón y 60 lb de plástico.
Junio: 40 lb de papel, 75 lb de cartón
y 84 lb de plástico.
Julio: 42 lb de papel, 48 lb de cartón
y 85 lb de plástico.
Agosto: 26 lb de papel, 42 lb de
cartón y 88 lb de plástico.
Septiembre: 25 lb de papel, 31 lb de
cartón y 85 lb de plástico.
Sr. Panchi
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5.3
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nti
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mer
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5.3.1 Los procedimientos de prevención, control y corrección de contingencias y emergencias ambientales
a. Revisar y registrar de manera mensual el estado
del equipo extintor de incendios Registros
6 6 1 100% A Registro de extintores al día.
b. Realizar recarga de extintores una vez al año.
Facturas
Registros 1 1 1 100% A
Mantenimientos, recargas y
adquisiciones efectuadas en abril,
junio, julio y septiembre 2013
c. Simulacro de contingencias una vez al año, llevar
registro de la asistencia. Registro de
capacitación 1 1 1 100% A
18/12/2013.
d. Evaluación del simulacro de contingencias cada
vez que se realice el simulacro Evaluación 1 1 1 100% A
18/12/2013.
e. Mantenimiento del sistema eléctrico. Semestral.
In situ
1
1
1
100% A Mantenimiento realizado 12/03/2013
27/07/2013
f. Mantener material absorbente de manera
permanente en las islas de establecimiento para el
control de líquidos, los recipientes deberán estar
debidamente identificados.
In situ
0.80
1
0.8
80% A
Se recomienda reponer recipiente
deteriorado de arena contaminada por
uno nuevo y que los recipientes de arena
contaminada sean de color rojo.
g. Realizar anualmente inspección técnico de
tanques de almacenamiento de combustibles. Facturas 1 1 1 100% A
Mantenimiento realizado 09/04/2013
trustoil
h. Mantenimiento de filtros de surtidores cada vez
que sea necesario, llevar registro de la actividad. registros 1 1 1 100% A
Identificación del impacto o afectación del
subsuelo, mediante estudio de posible
contaminación de suelos y aprobación de ubicación
de puntos a monitorear (Aprobación fase I).
N/A N/A N/A N/A --- D
Análisis de muestras de suelo, según tabla 6
Anexo2 del RAHO y Tabla 3 Anexo 2 Libro 6
TULSMA.
N/A N/A N/A N/A --- D
Implementación de pozos de control de subsuelo. N/A N/A N/A N/A --- D
5.3.2 Los detalles de las actividades específicas que se tienen que cumplir en los casos de emergencia, accidentes y/o riesgos ambientales no previstos.
Activar el Plan de Contingencias de acuerdo al tipo de
contingencia y registrarlo en el registro interno de
contingencias, en caso de una emergencia o contingencia. N/A N/A N/A N/A --- D
No se ha registro ninguna contingencia
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5.3.3 Un plan de comunicación en donde se incluyan los mecanismos de coordinación con instituciones de respuesta inmediata
Mantenimiento de la rotulación de los números
telefónicos de las entidades de ayuda (policía, bomberos,
cruz roja, emergencias, hospitales o centros de salud
cercanos), rótulos de concienciación o educación
ambiental, cuando sea necesario.
In situ 1 1 1 100% A
Se mantiene en buenas condiciones la
señalización. Números ubicados en
oficina, vestidores y market.
b. En caso de presentarse una contingencia ambiental en la
empresa, esta deberá informar a la Entidad de Seguimiento, a las 24 horas y 72 horas de lo ocurrido el evento utilizando los
formatos AA13.a u AA13.c respectivamente.
N/A N/A N/A N/A --- D No se ha registro ninguna
contingencia
5.3.4 Medidas de remediación y compensación ambiental
En caso de identificar contaminación de
suelo aplicar, método de remediación
apropiado para actividades en
funcionamiento.
N/A N/A N/A N/A --- D
5.4
P
rog
ram
a
de
mo
nit
ore
o
am
bie
nta
l
5.4.1 Emisiones gaseosas de fuentes fijas de combustión y de procesos (olores, gases, polvo, material particulado, etc). Facilidades técnicas (plataforma, puertos de
muestreo), caracterizaciones periódicas con laboratorios registrados y métodos de análisis empleados
a. En caso de que el generador de emergencia supere
60 horas de funcionamiento/semestre, se realizará el
monitoreo de emisiones del generador de emergencia
con un laboratorio calificado en la S.A. y con todos
los parámetros acreditados en la OAE.
Monitoreos
N/A
N/A
N/A --- D
En el semestre no superaron las 60
horas de funcionamiento.
b. Presentar a la Entidad de Seguimiento en Noviembre de
cada año: registro de horas de uso del generador , registro
de calibración de horómetro y mantenimiento de generador
Caracteriza
ciones
N/A
N/A
N/A --- D
Caracterizaciones ingresadas el
28/11/2012.
29/11/2013..
5.4.2 Descargas líquidas residuales no domésticas: facilidades técnicas no domésticas
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Realizar trimestralmente el monitoreo de aguas residuales
con un laboratorio calificado ante la Secretaría de Ambiente
(Dic-Feb) (Mar-May) (Jun-Ago) (Sep-Nov) con los
parámetros estipulados en la OM 213.
Resultados
de análisis 4 4 1 100% A
Muestra tomada el:
26/02/2013. lagin
16/05/2013 osp
27/08/2013 osp
17/10/2013 osp
24/02/2014 lagin en espera de
resultados se mantiene cadena de
custodia en la estación de servicio.
Monitoreo semestral de descargas líquidas con un
laboratorio registrado en la SA y con todos los parámetros
acreditados en la OAE. Los parámetros a monitorear serán:
Conductividad eléctrica, sólidos totales, Bario, Cromo,
Plomo, Vanadio. Resultados
de análisis 4 4 1 100% A
Muestra tomada el
26/02/2013. lagin
16/05/2013 osp
27/08/2013 osp
17/10/2013 osp
24/02/2014 lagin en espera de
resultados se mantiene cadena de
custodia en la estación de servicio.
Presentar a la Entidad de Seguimiento en Noviembre de
cada año, las caracterizaciones anuales de efluentes líquidos
(Formulario AA07 hasta el 30 de noviembre de cada año).
Caracteriza
ciones
N/A
N/A
N/A --- D
Caracterizaciones ingresadas el
28/11/2012.
29/11/2013.
5.4.3 Residuos, desechos sólidos no domésticos y/o peligrosos c. Entrega del formulario AA09 correspondiente a la
generación anual de desechos sólidos no domésticos a la
Entidad de Seguimiento en noviembre de cada año.
Caracteriza
ciones
N/A
N/A
N/A --- D
Caracterizaciones ingresadas el
28/11/2012.
29/11/2013.
5.4.4 Emisiones de ruido y vibración, monitoreo de ruido al ambiente externo, métodos, periocidad, puntos de contro y responsable
5.5
P
rog
ram
a d
e
seg
uim
ien
to
de
las
act
ivid
ad
es
pro
pu
esta
s en
el
pla
n
de
ma
nej
o
am
bie
nta
l
5.5.1 Actividades de seguimiento según cronograma
Mantener actualizado el registro de establecimiento registro
N/A
N/A
N/A --- D No ha existido cambios
Evaluación semestral al Plan de Manejo Ambiental
mediante indicadores de cumplimiento. Reunión 1 1 1 100% A Reunión de cumplimiento de Plan de
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manejo ambiental llevada a cabo el
26/08/2013
El 26/02/2014
b. Se presentará la ES hasta el 01 de diciembre de cada año
el programa anual de actividades derivado del PMA y el
presupuesto ambiental del año siguiente. Ingreso 1 1 1 100% A Se ingresa el 29/11/2013.
Se presentará a la ES hasta el 31 de Enero de cada año y
conforme al formato 5 del anexo 4 del RAOHE el informe
anual de las actividades ambientales cumplidas en el año
inmediato anterior. El informe deberá describir y evaluar
las actividades ambientales presupuestadas que han sido
ejecutadas, en relación con las que consten en el programa
anual de actividades antes referido.
Ingreso 1 1 1 100% A Se ingresa el 23/01/2014.
Presentar a la Entidad de Seguimiento anualmente los
reportes del monitoreo interno cumpliendo con el Art. 12
del RAOHE en el formato 3 del Anexo 4 por escrito y en
forma electrónica, junto con el Informe Ambiental Anual.
Ingreso 1 1 1 100% A Se ingresa el 23/01/2014.
En cumplimiento al Art. 42 Del RAOHE presentar cada dos
años la Auditoría Ambiental de cumplimiento. Auditoria N/A N/A N/A N/A D
5.6
pla
n d
e R
ela
cio
nes
Co
mu
nit
ari
as
5.6.1 Mecanismos de coordinación
a. Llevar un registro de denuncias por parte de la
comunidad (cuando ocurra) Registro N/A N/A N/A N/A D No ha existido denuncias.
b. En caso de existir alguna queja por parte de la
comunidad, se procederá al análisis y solución del conflicto
(cuando ocurra). Registro N/A N/A N/A N/A D No ha existido denuncias.
5.6.2 Información a la comunidad
a. Integración de la comunidad por medio de talleres
y simulacros una vez al año llevar registro Registro N/A N/A N/A N/A D
Simulacro efectuado en noviembre
2012 plazo abierto
5.6.3 Compensación con la comunidad del área de influencia
5.7
Pla
n
de
seg
uri
da
d
ind
ust
ri
al
y
salu
d
ocu
pa
cio
na
l
5.7.1 Medidas de prevención de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales
a. Ubicación del botiquín de primeros auxilios en un lugar
visible y de fácil acceso, llevar registro de contenido cada
seis meses. In situ 1 1 1 100% A
Registro al día y botiquín dotado
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b. Dotación del EPP de manera anual, según el tipo de
actividad. MV: registro de entrega recepción.
Registro 1 1 1 100% A
Dotación entregada el
18/01/2013.
25/07/2013
16/05/2013
25/07/2013
13/02/2014
c. Revisión y mantenimiento periódico de la señalización de
prohibición e informativa instalada, en caso de ser nueva
señalética implementarla. Factura 1 1 1 100% A
d. Mantener planos de evacuación en un lugar visible de la
estación. In situ 1 1 1 100% A
Mantener instalada una toma a tierra junto a las bocas de
descarga, la cual será conectada al autotanques previo al
trasvase del combustible, para eliminar la transmisión de a
energía estática.
In situ 1 1 1 100% A
f. Mantener las tapas de os manholes y los tubos de venteo
pintados de acuerdo a la OM 172 (cuando lo requiera). In situ 1 1 1 100% A
g. Mantenimiento anual de señalización de seguridad
horizontal y vertical. Registro 1 1 1 100% A
h. Mantener una tubería de ventilación de tanques de
manera permanente en área abierta para evitar la
concentración o acumulación de vapores y la
contaminación del aire.
In situ 1 1 1 100% A
5.7.2 Medidas de control de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales
a. Mantener un registro de accidentes e incidentes. Registro N/A N/A N/A N/A D No ha existido accidentes e incidentes.
b. Los trabajadores deberán contar con los carnés de salud
otorgados por el Ministerio de Salud. (anual) Carnés 1 1 1 100% A
Carnés actualizados en junio 2013
5.8
Pro
gra
ma
de
com
un
ica
c
ión
,
cap
aci
taci
ón
y
edu
caci
ón 5.8.1 Comunicación con actores sociales internos y externos
5.8.2 Capacitación y educación interna
a. Capacitación de seguridad industrial y salud
ocupacional (anual).
Registros de
capacitación 1 1 1 100% A Capacitación dictada: 18/12/2013.
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b. Capacitación en Plan de Contingencia (anual) Registros de
capacitación 1 1 1 100% A
Capacitación dictada: 18/12/2013.
5.8.3 Capacitación y evaluación de la comunidad de influencia directa
5.9 Plan de Rehabilitación de áreas afectadas
a. Mantener actualizada la póliza de seguros (R.O.2024 y
047) póliza de cobertura de emergencia ambiental y daños a
terceros.
Póliza 1 1 1 100% A
b. En caso de que exista contaminación del suelo o
accidente mayor (derrame de más de 5 barriles de
combustible) se deberá realizar las siguientes actividades:
Identificar áreas afectadas
Muestreo al suelo afectado
Definir medidas de remediación de suelo de acuerdo a
resultados obtenidos.
N/A N/A N/A N/A N/A D No ha existido accidentes e incidentes.
5.10 Plan de cierre y abandono
Elaboración, aprobación por la autoridad competente, y ejecución del Plan de Cierre y Abandono.
N/A N/A N/A N/A N/A D
Identificación de pasivos ambientales. N/A N/A N/A N/A N/A D
Desmantelamiento y disposición final de equipos y materiales.
N/A N/A N/A N/A N/A D
Demolición y disposición final de instalaciones N/A N/A N/A N/A N/A D
Caracterización de suelos afectados de acuerdo a normas ASTM E-1527-05.
N/A N/A N/A N/A N/A D
Remediación de áreas afectadas. N/A N/A N/A N/A N/A D
Entregar los desechos que se produjeran a gestores calificados de acuerdo a la clasificación.
N/A N/A N/A N/A N/A D
Presentar la Auditoría de Cierre y Abandono, acorde a los requerimientos de la OM 404.
N/A N/A N/A N/A N/A D
Acondicionamiento del área para la entrega. N/A N/A N/A N/A N/A D
Anulación del registro Ambiental en secretaria de Ambiente
N/A N/A N/A N/A N/A D
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RESULTADOS DE INDICADORES
PLANES Y PROGRAMAS INDICE DE
CUMPLIMIENTO
EVALUACION DE
CUMPLIMIENTO DEL
PMA
% DE
CUMPLIMIENTO
DEL PMA
RESUMEN DE
CUMPLIMIENTO
Programa de Prevención y Reducción de la Contaminación 91 91 100% A
Programa de manejo de residuos, desechos sólidos no domésticos 30 30 100% A
Plan de contingencia y atención a emergencias ambientales 13.8 14 98% A
Programa de monitoreo ambiental 8 8 100% A
Plan de seguimiento de las actividades 4 4 100% A
Plan de relaciones comunitarias N/A N/A 100% A
Plan de seguridad industrial y salud ocupacional 9 9 100% A
Programa de comunicación, capacitación y educación 2 2 100% A
Plan de Rehabilitación de áreas afectadas 1 1 100% A
Plan de cierre y Abandono N/A N/A N/A N/A
CALIFICACION: CUMPLE A SATISFACCION (≥100%)= A SUMPLE PARCIALMENTE (>50% - <100 %) = B NO CUMPLE A SATISFACCION
(< 50%): = c
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ANEXO 9
HOJAS MSDS DE LOS DESECHOS
PELIGROSO GENERADOS EN LA
ESTACIÓN DE SERVICIO
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ANEXO 10
MAPA DE EVACUACIÓN Y MAPA DE
RIESGOS
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ANEXO 11
CRONOGRAMA VALORADO DE
IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL
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1
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1 PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS
CÓDIGO MEDIDA
PERÍODO DE EJECUCIÓN FRECUENCIA DENTRO DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
Meses COSTOS
(USD) INICIO FINALIZACIÓN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
1.1 PROGRAMA DE IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
1.1.1
Identificar todos los riesgos que se puedan presentar debido a
las actividades inherentes de la Estación de Servicio.
01/01/2015 01/01/2017 Una vez al año Plan de Emergencia 400
1.2 PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
1.2.1 Evaluar los riesgos identificados
y clasificarlos según su probabilidad de ocurrencia.
01/01/2015 01/01/2017 Una vez al año Plan de Contingencia 400
1.2.2 Elaborar medidas de prevención
para los riesgos identificados 01/01/2015 01/01/2017 Una vez al año Plan de Contingencia -
1.3 PROGRAMA DE LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS
1.3.1 Establecer protocolos de acción
en caso de incendios 01/01/2015 01/01/2017 Una vez al año Plan de Emergencia -
1.3.2 Disponer de extintores en cada isla de la E/S y en las diferentes
áreas que la componen 01/01/2015 01/01/2017 Una vez al año Fotografías 300
1.4 POLÍTICAS MEDIOAMBIENTALES EN LA ESTACIÓN DE SERVICIO
1.4.1
Se deberá establecer una política ambiental claramente
definida la cual debe ser aplicada en las actividades de
la E/S
01/01/2015 01/01/2017 Una vez al año EsIA -
1.4.2 Mantenimiento y certificación
de tanques 01/01/2015 01/01/2017 Una vez al año Certificados 1300
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014
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2
ISSONATURA CIA. LTDA
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1.4.3 Mantenimiento de luminarias
en marquesina 01/01/2015 01/01/2017 Una vez al año Facturas de mantenimiento 200
1.4.4 Limpieza de pista y canaleta 01/01/2015 01/01/2017 Todos los días Registros de limpieza 50
COSTO DEL PLAN 2650
2 PLAN DE CONTINGENCIAS
CÓDIGO MEDIDA
PERÍODO DE EJECUCIÓN FRECUENCIA DENTRO DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
Meses COSTOS
(USD) INICIO FINALIZACIÓN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
2.1 PROGRAMA DE ACCIONES ANTE UN DERRAME NO CRÍTICO DE COMBUSTIBLE
2.1.1 Colocar tachos contenedores con arena para los posibles
derrames 01/01/2015 01/01/2017
Mantener los tachos
siempre Fotografías 50
2.1.2 Disponer de arena seca para
limpieza de goteos 01/01/2015 01/01/2017
Todo momento
arena cerca de las islas
Fotografías/Facturas 150
2.1.3 Aplicar la arena en el sitio del
derrame tomando las medidas de protección adecuadas
01/01/2015 01/01/2017 Cada vez que
ocurra el evento
Fotografías -
2.1.4
Apagar los equipos que puedan producir chispas que estén
próximos al área de almacenamiento
01/01/2015 01/01/2017 Cada vez que
ocurra el evento
Registros de manejo de equipos -
2.1.5 Determinar el área o fisura por
donde existe el goteo del combustible y sellarlo
01/01/2015 01/01/2017 Cada vez que
ocurra el evento
Fotografías 50
2.1.6 Succión y limpieza del combustible que se ha
derramado 01/01/2015 01/01/2017
Cada vez que ocurra el evento
Fotografías
150
2.2 PROGRAMA DE ACCIONES ANTE UN DERRAME CRÍTICO DE COMBUSTIBLES
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014
ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
3
ISSONATURA CIA. LTDA
Nicolás Urquiola E6-42 y Pedro Cornelio 2do Piso Telfs: 3282705/2404437 Cel: 097735007 Email: issonatura@hotmail.com
2.2.1
Implementar un protocolo de seguridad para derrames
críticos que incluya a cuerpo de bomberos, defensa civil y/o
policía.
01/01/2015 01/01/2017 Cada vez que
ocurra el evento
Plan de Emergencia -
2.2.2
Realizar un reporte de daños y pérdidas (incluyendo la
cantidad de combustible) para hacer efectivo el seguro y
cualquier otra actividad de contingencia a la que la E/S se
ha suscrito
01/01/2015 01/01/2017 Cada vez que
ocurra el evento
Plan de Emergencia -
2.3 PROGRAMA CONTRA INCENDIOS DEL COMBUSTIBLE
2.3.1
Implementar un protocolo contra incendios dentro de la E/S, que inicie con la voz de
alarma una vez que se lo haya detectado y que involucre a
todos los miembros de la E/S
01/01/2015 01/01/2017 Cada vez que
ocurra el evento
Plan de Contingencia -
2.3.2
Implementar un protocolo contra incendios en un
tanquero y que involucre a todos los miembros de la E/S
01/01/2015 01/01/2017 Cada vez que
ocurra el evento
Plan de Contingencia -
2.4 PROGRAMA DE ACCIÓN EN CASO DE UNA EXPLOSIÓN
2.4.1
Implementación y mantenimiento de tubos de venteo diferenciados para
liberación de gases inflamables
01/01/2015 01/01/2017 Una vez al año Fotografías/Facturas 400
2.5 PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO Y SIMULACROS
2.5.1
Entrenar a todos los operarios en manejo básico de extintores
y estrategia de combates de incendios
01/01/2015 01/01/2017 Una vez al año Registros/Certificados 200
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014
ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
4
ISSONATURA CIA. LTDA
Nicolás Urquiola E6-42 y Pedro Cornelio 2do Piso Telfs: 3282705/2404437 Cel: 097735007 Email: issonatura@hotmail.com
2.5.2 Se realizaran simulacros y
simulaciones en la E/S 01/01/2015 01/01/2017 Una vez al año Certificados 350
2.5.3 Inducciones al personal sobre la
aplicación del plan de Contingencias
01/01/2015 01/01/2017 Una vez al año Certificados/Fotografías 150
2.5.4
Disposición de un plano que exhiba las rutas de evacuación, el cual debe permanecer visible para el publico y trabajadores
01/01/2015 01/01/2017 Diario Plano 50
2.6 PROGRAMA DE BRIGADAS DE RESPUESTA: GRUPO OPERATIVO
2.6.1
Elaborar brigadas capacitadas con personal próximo al
entorno así como asignar supervisores que dirijan éstas
brigadas
01/01/2015 01/01/2017 Una vez cada
seis meses Plan de Emergencia -
COSTO DEL PLAN 1550
3 PLAN DE CAPACITACIÓN
CÓDIGO MEDIDA
PERÍODO DE EJECUCIÓN FRECUENCIA DENTRO DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
Meses COSTOS
(USD) INICIO FINALIZACIÓN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
3.1 PROGRAMA DE CAPACITACIÓN ANUAL EN SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL
3.1.1
Capacitar al personal en seguridad industrial, equipo de
control de incendios, simulacros y prevención contra incendios
01/01/2015 01/01/2017 Una vez al año Capacitaciones/Certificados 350
3.2 PROGRAMA CAPACITACIÓN EN GESTIÓN AMBIENTAL
3.2.1
Capacitar al personal en cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental, y otros criterios de gestión ambiental
01/01/2015 01/01/2017 Una vez al año Certificados/Fotografías 350
COSTO DEL PLAN 700
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ISSONATURA CIA. LTDA
Nicolás Urquiola E6-42 y Pedro Cornelio 2do Piso Telfs: 3282705/2404437 Cel: 097735007 Email: issonatura@hotmail.com
4 PLAN DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
CÓDIGO MEDIDA
PERÍODO DE EJECUCIÓN FRECUENCIA DENTRO DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
Meses COSTOS
(USD) INICIO FINALIZACIÓN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
4.1 PROGRAMA PARA APLICACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS
4.1.1 Implementar un protocolo para aplicación de Primeros Auxilios
01/01/2015 01/01/2017 Una vez al año Plan de Emergencia -
4.1.2 Mantenimiento del botiquín de
primeros auxilios 01/01/2015 01/01/2017
Una vez cada 4 meses
Fotografías/Registros 100
4.2 PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
4.2.1
Implementar un protocolo para desarrollar las actividades
dentro de la E/S de manera segura los empleados
01/01/2015 01/01/2017 Una vez al año Plan de Emergencia -
4.2.2 Mantenimiento y recarga de
extintores 01/01/2015 01/01/2017 Una vez al año Facturas de mantenimiento 200
4.3 PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES
4.3.1
Proveer de elementos de control, seguridad y protección
a todo el personal que lo requiera para desempeñar las actividades dentro de la E/S
01/01/2015 01/01/2017
Cada vez que se requiera
para realizar las actividades
en la E/S
Registros de equipos de seguridad y protección
350
4.3.2 Mantenimiento de servicios
higiénicos 01/01/2015 01/01/2017
Una vez a la semana
Fotografías/Registros de limpieza 80
COSTO DEL PLAN 730
5 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
CÓDIGO MEDIDA
PERÍODO DE EJECUCIÓN FRECUENCIA DENTRO DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
Meses
COSTOS (USD) INICIO FINALIZACIÓN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
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ISSONATURA CIA. LTDA
Nicolás Urquiola E6-42 y Pedro Cornelio 2do Piso Telfs: 3282705/2404437 Cel: 097735007 Email: issonatura@hotmail.com
5.1 PROGRAMA DE MEDIDAS PARA EL MANEJO DE DESECHOS
5.1.1
Establecer procedimientos de con buenas practicas
operacionales, que estimulen a todo el personal a cumplirlas
01/01/2015 01/01/2017 Una vez al año EsIA -
5.1.2 Asignar responsabilidades para
cumplir las buenas prácticas ambientales
01/01/2015 01/01/2017 Una vez cada
tres meses PMA -
5.1.3 Crear un registro de todos los desechos generados en la E/S
01/01/2015 01/01/2017 Una vez al año PMA -
5.1.4 Limpieza de la canaleta
perimetral del área de despacho 01/01/2015 01/01/2017 Diaria PMA -
5.1.5 Limpieza de la trampa de grasas 01/01/2015 01/01/2017 Semanal PMA -
5.2 PROGRAMA DE MEDIDAS PARA DESECHOS SÓLIDOS NO DOMÉSTICOS
5.2.1 Acordar con gestores calificados
el transporte de desechos no domésticos
01/01/2015 01/01/2017 Una vez al año Certificados de gestores 600
5.2.2
Adecuar un área solo para el almacenamiento de desechos
peligrosos, a la misma solo puede tener personal autorizado de la E/S
01/01/2015 01/01/2017 Una vez al año Fotografías 400
5.3 PROGRAMA DE MEDIDAS PARA DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS
5.3.1
Toda arena utilizada para limpieza de goteos de
hidrocarburo deberá ser colocada en recipientes con el letrero Residuos Peligrosos y
almacenados hasta que el gestor autorizado lo retire
01/01/2015 01/01/2017 Cada vez que exista goteo
Registros 50
5.3.2 Determinar las actividades en
donde se pueden generar residuos peligrosos
01/01/2015 01/01/2017 Cada vez que existan fugas
PMA -
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5.3.3 Establecer el protocolo para
manejo de desechos peligrosos dentro de la E/S
01/01/2015 01/01/2017 Una vez al año EsIA -
5.3.4
Establecer entrega de material sólido contaminado con hidrocarburos a gestores
calificados
01/01/2015 01/01/2017 Una vez al año Registros/Certificados 900
5.4 PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS PLÁSTICOS
5.4.1
Implementar un tanque metálico de 50 gl. con la
inscripción Residuos Reciclables para almacenamiento de
material plástico
01/01/2015 01/01/2017 Una vez al año Fotografías 50
5.4.2
Vender los desechos plásticos a personas que se dediquen a esta actividad o a gestores
autorizados
01/01/2015 01/01/2017
Cada vez que el tanque de plásticos este
lleno
Registros/Facturas -
5.5 PROGRAMA DE DESECHOS LÍQUIDOS
5.5.1
Implementar y mantener un cubeto contenedor
impermeabilizado para almacenamiento de los
desechos líquidos peligrosos
01/01/2015 01/01/2017 Una vez al año Fotografías 200
5.5.2 Mantenimiento y monitoreo de
la trampa de grasas 01/01/2015 01/01/2017 Una vez al año Resultados -
5.6 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS GASEOSOS
5.6.1 Mantenimiento de los tubos de
venteo 01/01/2015 01/01/2017 Una vez al año Fotografías/Certificados/Facturas 150
COSTO DEL PLAN 2350
6 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS
CÓDIGO MEDIDA PERÍODO DE EJECUCIÓN FRECUENCIA MEDIOS DE VERIFICACIÓN Meses COSTOS
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Nicolás Urquiola E6-42 y Pedro Cornelio 2do Piso Telfs: 3282705/2404437 Cel: 097735007 Email: issonatura@hotmail.com
INICIO FINALIZACIÓN DENTRO DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 (USD)
6.1 PROGRAMA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD
6.1.1 Promover actos culturales y deportivos con los vecinos y
precautelar su seguridad 01/01/2015 01/01/2017
Cada vez que los vecinos lo requieran y la
E/S pueda cumplirlo
Certificados/Registros/Facturas 200
6.2 PROGRAMA DE CONSULTA Y PARTICIPACION PÚBLICA
6.2.1 La E/S estará dispuesta a escuchar las dudas de los
vecinos y responderlas 01/01/2015 01/01/2017
Cada vez que la comunidad
requiera información
Certificados/Registros -
6.2.2
Uso de técnicas de socialización para asegurar la información
pública y la recolección de criterios
01/01/2015 01/01/2017 Cada que el
MAE lo solicite
Certificados/Registros 150
COSTO DEL PLAN 350
7 PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS
CÓDIGO MEDIDA
PERÍODO DE EJECUCIÓN FRECUENCIA DENTRO DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
Meses COSTOS
(USD) INICIO FINALIZACIÓN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
7.1 PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y DE REMEDIACIÓN, ESTRATEGIAS A SEGUIR Y TECNOLOGÍAS A SER APLICADAS
7.1.1
Realizar una inspección del área tomando en cuenta las actividades que allí se
desarrollan
01/01/2015 01/01/2017
Cuando exista algún
derrame o afectación negativa al
área
Registros/Análisis/Estudios 300
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014
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9
ISSONATURA CIA. LTDA
Nicolás Urquiola E6-42 y Pedro Cornelio 2do Piso Telfs: 3282705/2404437 Cel: 097735007 Email: issonatura@hotmail.com
7.1.2 Implementar acciones de
mitigación o remediación en el área
01/01/2015 01/01/2017
Cuando exista algún
derrame o afectación negativa al
área
Fotografías/Estudios 600
7.2 PROGRAMA DE REMEDIACIÓN AMBIENTAL
7.2.1 Análisis físico químico de las
áreas afectadas y de los factores ambientales involucrados
01/01/2015 01/01/2017
Cuando exista algún
derrame o afectación negativa al
área
Análisis/Estudios 1200
COSTO DEL PLAN 2100
8 PLAN DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
CÓDIGO MEDIDA
PERÍODO DE EJECUCIÓN FRECUENCIA DENTRO DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
Meses COSTOS
(USD) INICIO FINALIZACIÓN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
8.1 Diagnóstico ambiental para
abandono de área 01/01/2015 01/01/2017
Una sola vez al momento
de abandonar el área
Estudios 800
COSTO DEL PLAN 800
9 PLAN DE MONITOREO
CÓDIGO MEDIDA
PERÍODO DE EJECUCIÓN FRECUENCIA DENTRO DEL PERÍODO DE EJECUCIÓN
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
Meses COSTOS
(USD) INICIO FINALIZACIÓN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
9.1 PROGRAMA DE CONTROL PARA RESIDUOS GASEOSOS
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014
ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
10
ISSONATURA CIA. LTDA
Nicolás Urquiola E6-42 y Pedro Cornelio 2do Piso Telfs: 3282705/2404437 Cel: 097735007 Email: issonatura@hotmail.com
9.1.1
Monitoreo de las emisiones de los tubos de venteo en base a la
Tabla 4 del Anexo 1del Reglamento Ambiental para
Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador para la calidad del
aire de las emisiones del generador
01/01/2015 01/01/2017
Cuando lo solicite el
MAE o existan quejas por parte de la comunidad
Resultados de monitoreo -
9.2 PROGRAMA DE CONTROL DE RUIDO Y VIBRACIONES
9.2.1
Monitoreo de los decibeles del
cuarto de máquinas en base al Reglamento Ambiental para
Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Anexo 1, Tabla 1,
para límites máximos permisibles de ruido
01/01/2015 01/01/2017
Cuando lo solicite el
MAE o existan quejas por parte de la comunidad
Resultados de monitoreo 150
9.2.2 Se realizaran registros de las horas de usos del generador
01/01/2015 01/01/2017 Una vez al año Registros del generador -
9.2.3
En caso de que el generador sobrepase las 300 horas anuales se deberán realizar monitoreos
de emisiones de manera semestral
01/01/2015 01/01/2017 Semestral Resultados de los monitoreos -
9.3 PROGRAMA DE CONTROL DE AGUAS
9.3.1
Cumplir con la realización de los monitoreos semestrales de las
aguas residuales tratadas con la trampa de grasas, de acuerdo lo estipulado en el Anexo 1, Tabla
9. Límites de descarga al Sistema de alcantarillado
público del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del
01/01/2015 01/01/2017 Dos veces al
año/semestral Resultados de monitoreo 500
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO 2013-2014
ESTACION DE SERVICIO ANDESGAS
11
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Nicolás Urquiola E6-42 y Pedro Cornelio 2do Piso Telfs: 3282705/2404437 Cel: 097735007 Email: issonatura@hotmail.com
Ambiente. Norma de Calidad Ambiental y Descarga de
Efluentes al Recurso Agua del AM 028 del 13 de Febrero del
2015.
9.4 PROGRAMA DE MONITOREO GENERAL
9.4.1
Presentar informes ambientales anuales, programas y
presupuestos, y los informes de los monitoreos semestrales
realizados
01/01/2015 01/01/2017 Una vez al finalizar el
año Informe ambiental 600
9.4.2
Mantener los registros documentales del cumplimiento de las medidas del actual PMA y de la entrega de los informes y
presupuestos ambientales anuales en la oficina de la E/S
01/01/2015 01/01/2017 Una vez cada
4 meses Registros, documentos,
certificados -
9.4.3
Presentar la primera Auditoría Ambiental de Cumplimiento
luego de un año de emitida la licencia ambiental y luego cada
dos años
01/01/2015 01/01/2017
Al primer año de obtenida la
licencia ambiental y luego cada 2
años
Auditoría ambiental 1500
COSTO DEL PLAN 2750
TOTAL (USD) 13080
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