asuntos no contenciosos de competencia notarial 1
Post on 25-Dec-2015
20 Views
Preview:
DESCRIPTION
TRANSCRIPT
ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE
COMPETENCIA NOTARIAL
Jorge Luis Gonzales Loli
Abogado – Notario de Lima
ASUNTOS NO CONTENCIOSOS (I)
Asuntos no contenciosos establecidos por la Ley 26662:
1. Rectificación de Partidas2. Adopción de Personas Capaces3. Patrimonio Familiar4. Inventarios5. Comprobación de Testamento (Cerrado)6. Sucesión Intestada
ASUNTOS NO CONTENCIOSOS (II)
Asuntos no contenciosos establecidos por Ley 27157 y Ley 27333:
1. Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio
2. Declaración Notarial de formación de Títulos Supletorios.
3. Saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas.
ASPECTOS GENERALES (I)
La actuación notarial en asuntos no contenciosos se sujeta a lo establecido en las Leyes 27662, 27157, 27333, D.S. 008-2000-MTC, supletoriamente se rige por la Ley del Notariado y el Código Civil
Sólo pueden intervenir en asuntos no contenciosos, los notarios con título de abogado.
Para el inicio de los trámites se requiere petición escrita de los interesados o sus representantes (Nombre, identificación, domicilio de interesados, motivo de la solicitud, derecho que los asiste y fundamentación legal)
ASPECTOS GENERALES (II)
Se requiere cosentimiento únanime de los interesados.
Los notarios de oficio pueden solicitar la colaboración de las autoridades. El funcionario está obligado a remitir la información que se le haya solicitado bajo responsabilidad.
Consentimiento Oposición Suspender Juez
ASPECTOS GENERALES (III)
PROTOCOLIZACION DE LAS ACTUACIONES
Escrituras Publicas
Actas
El documento notarial es auténtico y produce sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez
Registro de
Asuntos No
Contenciosos
NOCIONES GENERALES (IV) Publicaciones :
- Por una sola vez en el diario oficial y otro de mayor circulación (Para los asuntos previstos en la Ley 26662 – Rectificación de Partidas, Patrimonio familiar y Sucesión Intestada)- Por tres veces con intervalo de cinco días entre cada publicación, en el diario oficial y otro de mayor circulación, para los casos de Prescripción Adquisitiva de Dominio, Formación de Título Supletorio y Rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas
Las solicitudes y escritos que se presenten deben llevar firma de abogado.
RECTIFICACION DE PARTIDAS
Corregir errores y omisiones de nombres, Apellidos, fecha de nacimiento,matrimonio, defunción u otros que resulten del tenor de la propia partida u otros documentos probatorios
Cambiar apellidos Cambiar sexo Otra información de una persona de una persona que contenga la
partida que no haya surgido de un error evidente
LEGITIMIDAD PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO
Partida de Nacimiento
Partida de Nacimiento de mayor de edad y fallecido
Partida de Matrimonio
Partida de Defunción
Representante legal, y a falta de aquél
Cualquier pariente hasta el 4to. grado de
consaguinidad o 2do. de afinidad.
- Parientes hasta el 4to. grado de
consaguinidad o 2do.de afinidad.
- Cualquiera de los cónyuges;
- En caso de fallecimiento de éstos, por
cualquiera de sus parientes, hasta el 4to.
consanguinidad o 2do.de afinidad.
- Cualquiera de los parientes hasta el 4to.
Grado de consanguinidad o 2do.de
afinidad del fallecido.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA
SOLICITUD
Precisar objeto del Pedido
ADJUNTAR partida quese desea rectificar
Documentos que acreditenfehacientemente
el pedido
EXTENSION DE ESCRITURA PUBLICA DE RECTIFICACION DE PARTIDA
Trancurridos 10 días útiles contados desde la última publicación, el notario eleva a Escritura Pública la solicitud.
Deberá insertar los instrumentos que acrediten el pedido.
Cursará los partes al Registro Civil respectivo.
ADOPCION DE PERSONAS CAPACES
CONCEPTO DE ADOPCION
La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio. Proviene de la palabra latina "Adoptio".
En consecuencia el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.
ADOPCION DE PERSONAS CAPACES (II)
Sólo se tramita, por vía notarial, la adopción de personas mayores de edad con capacidad de goce y ejercicio.
Requisitos de la Solicitud1. Copia certificada de la partida de nacimiento del
adoptante, y de matrimonio, si es casado.2. Copia certificada de la partida de nacimiento del
adoptado, y de matrimonio, si es casado.3. Documento que acredite la aprobación de las cuentas
de administración, si es que el adoptante ha sido representante del adoptado.
4. Inventario de bienes que tuviere el adoptado.
La Minuta debe contener : “La expresión de voluntad del adoptante y del adoptado;
y el asentimiento de su cónyuges (casados),
así como la declaración jurada del adoptante si goza de
solvencia moral.
Notario Conforme
Escritura Pública
Registro de Estado Civil
Municipal Respectivo
Nueva Partida de
Nacimiento
(Anot. En partida
Original)
NOTARIO
PATRIMONIO FAMILIARCaracterísticas :
Los bienes sobre los cuales se constituye el patrimonio familiar son inembargables, inalienables e transmisible por herencia.
La constitución de patrimonio familiar otorga el derecho de disfrutar de los bienes a los beneficiarios.
Los bienes de patrimonio familiar pueden ser arrendados en situaciones de URGENTE NECESIDAD, transitoriamente y con autorización del Juez.
PATRIMONIO FAMILIAR (II)
Los frutos del patrimonio son embargables hasta las 2/3 partes para los casos de asegurar deudas que resulten de condenas penales, de tributos referentes al bien y de las pensiones alimenticias.
Para poder constituir patrimonio familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por la constitución.
PERSONAS CONSTITUYENTES Y BENEFICIARIAS
¿Quiénes pueden solicitar la constitución del PF? (Art.493 del CC)
Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.
Conyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.
El padre o madre que haya enviudad o divorciado sobre bienes propios.
Padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.
Cualquier persona dentro de los limites en que pueda donar o disponer libremente en testamento.
Beneficiarios del PF (Art.495 del CC)
Los Cónyuges Los Hijos Otros descendientes menores o
incapaces. Los padres en estado de
necesidad. Otros ascendientes que se
encuentren en estado de necesidad.
Hermanos menores o incapaces del constituyente.
La solicitud se formula mediante minuta
Indicación por el constituyente de su nombre y apellido; edad;estado civil y domicilio; individualización del predio;
Art. 496º CC Prueba instrumental de no estar el predio sujeto a hipoteca, anticresis o embargo registrado; y señalar beneficiarios con precisión
Declaración expresa de no tener deudas pendientes
Adjuntar:
- Partidas que acrediten el vinculo con los beneficiarios - Certificado de gravamen del predio
PROCEDIMIENTO
Publicación del
ultimo aviso
Escritura Pública
De Patrimonio Familiar
Registro de
Predios.
Para la Modificación y Extinción del PF se sigue el mismo procedimiento que para su constitución
10 días útiles
NO OPOSICION
Insertando:
- Partidas de Nac.o Matri.
- Aviso Publicado
El Notario cursará los partes
INVENTARIOS
Requisitos de la Solicitud: Se presenta por escrito señalando el lugar donde se
realizará el inventario. Si comprende bienes que se encuentran ubicados en
distintos lugares, es competente el Notario del lugar de cualquiera de ellos (Extensión de competencia notarial)
En cuanto al señalamiento de los bienes, si son bienes muebles podrá ser de manera genérica,si son bienes inmuebles basta que se indique la ubicación, sin citar la partida registral
El notario señala fecha y hora para la realización.
ELABORACION DEL ACTA NOTARIAL: El Notario asentará la acta, describiendo ordenadamente los bienes que se encuentran en el lugar, su estado y características, sin calificar la propiedad ni la situación jurídica. El acta será suscrita por el Notario y los interesados que concurran y si alguno de ellos se rehusara a firmar, se dejará constancia , de tal hecho.
El Notario se abstendrá de calificar la situación jurídica de los bienes inventariados(posesión, propiedad, abandono, etc.)
Cualquier interesado puede solicitar al Notario que se incluya en el inventario bienes no señalados en la solicitud inicial acreditándolo con el “título respectivo. Esta solicitud puede presentarse hasta el momento en que se realiza la diligencia de inventario.
La exclusión de bienes inventariados se solicitará ante el órgano Jurisdiccional”
El presente artículo establece una competencia exclusiva y excluyente a favor del órgano jurisdiccional, esto es al Juez de Paz Letrado, a efecto de conocer de la exclusión de bienes inventariados ante un Notario.
Terminada la diligencia de inventario el Notario
procederá a protocolizar lo actuado. Dicha acta de
Protocolización se sentará en el Reg. Notarial de
Asuntos No Contenciosos.
COMPROBACION DE TESTAMENTOS CERRADOS
Se solicita mediante resolución escrita que debe suscribir:a. Quien se considere instituído heredero forzoso o legal.b. Quien se considere instituido heredero voluntario o legatarioc. Quien sea acreedor del testador o presunto sucesor.
Requisitos
Solicitud deComprobación de
TestamentoCerrado
1
2 3
4
5
Indicación de nombre y Copia Certificada de Partida
dirección de los presuntos de defunción o Declaración de herederos muerte presunta del testador
Nombre del Certificación Registral
Causante de NO figurar inscrito
Copia Certificada Acta Notarial extendida o Certificación de existencia del Testamento emitida por notario que lo conserve bajo custodia, así como nombre y domicilio de los testigos que intervinieron en la entrega del testamento cerrado
SOLO SE ADMITE el Acta notarial de otorgamiento extendida en el sobre o cubierta. En defecto del acta, y cuando estuviera deteriorado, son admisibles la Copia Certificada del Acta transcrita del registro del Notario; declaración de los testigos que intervinieron, el cotejo de la firma o letra del testador.
SUCESION INTESTADA
La solicitud será presentada por cualquiera de los interesados (Art. 815 del C.C), ante el notario del lugar del ùltimo
Domicilio del causante
CASOS EN QUE SE PRODUCE LA SUCESION INTESTADA:
1-Cuando el causante muere sin dejar testamento o el que otorgó fue declarado nulo. Total o parcialmente.
2.-Cuando el testamento no contiene institución de herederos o se ha declarado la caducidad o invalidez.
3.- Cuando el heredero forzoso, o el heredero voluntario mueren antes que el testador ,o por renuncia, o por haberse declarado indignos a los sucesores.
4.-Cuando el testador no tiene heredero forzoso voluntario instituido en el testamento.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD Nombre del Causante Copia de la partida de defunción o de la declaración
judicial de muerte presunta.
Copia certificada de la partida de nacimiento del heredero(s), o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo.extramatrimonial o adoptivo;
Partida de matrimonio si fuera el caso; Relación de bienes conocidos Certificación registral que conste que no hay inscrito testamento
u otro proceso de sucesión intestada , en el ultimo domicilio del causante.
ANOTACIÓN
PREVENTIVA
El notario mandará se extienda anot.preventiva
de la solicitud en el Reg. De Sucesiones Intestadas
Inclusión de otros herederosDentro del plazo de quince (15) días útiles contados desde la publicación delultimo aviso, el que se considere heredero puede apersonarse acreditando su calidad de tal ,con copia certificada de la partida correspondiente o instrumentopublico que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiaciónSi transcurrido 10 días útiles no hay oposición, el notario lo incluirá en sudeclaración y en el tenor del acta correspondiente
PROTOCOLIZACION
DE LOS
ACTUADOS
Transcurridos 15 días útiles desde la publicación del último aviso, el notario extenderá un acta declarando herederos
del causante a quienes hubiesen acreditado su derecho.
top related