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Aspectos legales en Salud Ocupacional

Acerca del accidente en itinere

Dr. Miguel E. Acevedo ÁlvarezMD, ESO, MPH, Epidemiólogo

Marco legal en Chile

• Código del Trabajo. Art. 183.• Ley 16.744. Seguro social obligatorio de

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Objetivos

• Prevención de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales. En caso que esto no se logre, se deberá dar prestaciones medicas, económicas, rehabilitación y reeducación

• Reglamentos asociados: le dan el carácter operativo a la ley

• Otros cuerpos legales: están asociados a la ley

Obligaciones

• Dpto. de prevención de riesgo (obligatorio para algunas empresas, con personas calificadas para prevenir riesgos

• Comité Paritario de Higiene y Seguridad• obligatoriedad de informar• cumplimiento y definición de reglamento interno• Decreto Supremo N° 594• recomendaciones y exigencias de mutuales,

organismo fiscalizador y comités paritarios

Personas protegidas por la ley 16744

• Trabajadores por cuenta ajena: hay dependencia y subordinación

• Funcionarios públicos: cubiertos por régimen especial

• Estudiantes: por medio de seguro escolar• Algunos Trabajadores independientes

Cobertura de la ley 16744

• accidentes de trabajo• enfermedades profesionales

ACCIDENTE DE TRABAJO

• Toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

Superintendencia de Seguridad Social

• Entidad administrativa (MINTRAB) • Última palabra sobre si el caso es o no un

accidente de trabajo.

Accidentes de trabajo

• accidentes de dirigentes sindicales a causa de su cometido gremial

• trabajador enviado el extranjero• trabajador enviado por la empresa a cursos de

capacitación• trabajos ocurridos en el trayecto directo hacia

el lugar de trabajo

No son accidentes de trabajo

• los causados por fuerzas mayores, extrañas y sin relación con el trabajo

• los causados intencionalmente por la víctima.

Accidentes de trayecto

• Los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa

• Probados por:– propia declaración– parte de carabineros– certificado médico, posta, hospital– 2 testigos mayores de edad

• El empleador no puede hacer prevención de riesgos en el trayecto, por lo que no es responsabilizado (alza de prima)

• El trabajador tiene la obligación de probar que fue un accidente de trayecto.

• Sólo cubre los daños personales y las licencias médicas.

Enfermedades Profesionales

• Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realice y que le produzca incapacidad o muerte.

• Decreto Supremo N° 109• Lista “abierta”

Organismos Estatales

• INP (Instituto de Normalización Previsional) que administra todo lo referente a las pensiones y subsidios.

• SS (Servicios de salud), que administran lo que se refiere a prestaciones medicas que establece la ley.

Organismos Privados

• Mutualidades (IST, ACHS, MSCCHC)• Grupos de empresarios. Administran el

seguro. Se pueden reservar el derecho de admisión. Pagan pensiones a sus afiliados.

Requisitos para formar mutualidades

• 20.000 trabajadores permanentemente pagando la prima de seguro de la ley de accidentes de T

• Tener SS médicos adecuados incluyendo médicos especializados y rehabilitación

• Hacer actividades de prevención permanentes• Sin fines de lucro• Miembros solidariamente responsables, si se

endeuda todos los empleados deberán pagar deuda.

Organismos de administración delegada

• empresas que administran en forma independiente su seguro

• El 50% de lo que cotiza pasa al INP que paga pensiones de trabajadores.

Financiamiento de la ley 16744

• Cotización básica 0.95% (todas las empresas deben pagar) del total de remuneración imponible (pagado por la empresa no por el trabajador)

• Cotización adicional 0.0% -3.4%• Multas• Derecho a repetir articulo n°56 y 69

• Cuando la causa de los accidentes es la negligencia inexcusable del empleador, la mutual paga todo lo necesario para el empleado pero lo cobra dos veces al empleador.

• No hay utilidades financieras, sino que fondos de reserva que vienen de excedentes.

Qué prestaciones de salud entrega el seguro: TODAS

• atención medica, quirúrgica y dental• Hospitalización• medicamentos y productos farmacéuticos• prótesis y aparatos ortopédicos• rehabilitación física• reeducacion profesional

Trayecto entre el lugar de trabajo y un recinto educacional

• Superposición de derecho laboral y escolar• debe ser calificado como accidente del trabajo

en el trayecto • no ser considerados los días perdidos en la

tasa de riesgo de la empleadora

Trayecto entre el lugar de trabajo y un recinto educacional

• Norma: D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre accidentes de trayecto. Artículo 3°, incluye a los escolares en el Seguro de Accidentes

• toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios o de la realización de su práctica profesional o educacional y que le produzca incapacidad o muerte.

• Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.

• En este último caso se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

Epidemiología actual

• 60% de accidente fatales se relaciona con accidentes de tránsito, participando: – Vehículos motorizados– Bicicletas– peatones

Epidemiología actual

• 13% de los accidentes de tránsito, el vehículo que produjo el atropello de la víctima, era de la misma empresa,

• en la mayor parte de los casos en el propio recinto de ésta.

• Llama la atención los dos casos ocurridos producto de la caída de portón sobre trabajador. – daños por golpes, deficiencias en su mantención,

fallas o deficiencias en su funcionamiento.

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