aspectos de fondo · 2013-07-21 · instantÁneos: son los contratos que se cumplen en el mismo...

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ASPECTOS DE

FONDO

NEGOCIO JURÍDICO

Declaración de voluntad de uno o

varios sujetos para crear, modificar,

transmitir o extinguir obligaciones de

tipo contractual, regular la conducta

de las partes en ese negocio jurídico y

conseguir un fin práctico.”

ELEMENTOS DEL NEGOCIO

JURÍDICO

ELEMENTOS ESENCIALES DEL

NEGOCIO JURÍDICO Y SON COMUNES

A CUALQUIER NEGOCIO JURÍDICO.

(Art. 1251 Código Civil)

– Consentimiento que no adolezca de vicio (el código debería decir declaración de voluntad).

– Objeto lícito.

– Capacidad legal.

CONTRATO

Negocio jurídico y contrato son

diferentes: uno es el género el otro

la especie. El contrato es el acuerdo

de voluntades.

No todo negocio jurídico es contrato,

como las capitulaciones

matrimoniales. pero todo contrato es

negocio jurídico.

ELEMENTOS DEL CONTRATO

ESENCIALES: Son tanto los regulados en el artículo 1251 del Código Civil como los propios de cada figura contractual. Esto se encuentran generalmente en la primera norma que regula el contrato. P.e. art. 1790 Código Civil.

PERSONALES: Del tipo extraen estos elementos. Son las personas que declaran su voluntad; crean, modifican y extinguen obligaciones. Cada contrato tiene sus propios elementos personales: p.e. mutuante (no acreedor) mutuario (no deudor); arrendante y arrendatario (no inquilino.

REALES: El objeto sobre el cual recae el consentimiento, varía dependiendo el tipo de contrato. P.e. Comodato bien mueble no fungible; mutuo bien mueble fungible o dinero; de obra obligación de hacer.

ELEMENTOS ACCIDENTALES: Si bien no se

estipulan para la validez ni para el contenido

del mismo, las partes los pueden incluir o

pactar para modificar las obligaciones del

contrato. Entre ellos, el plazo y la condición.

ELEMENTOS NATURALES: Son propios de

determinados negocios jurídicos y van

implícitos en el acuerdo, aunque no se

pacten. P.e. el saneamiento en los

contratos onerosos. ¿por qué la exigencia

del art. 30 entonces?

PERFECCIONAMIENTO

Se refiere al conjunto de requisitos que se deben cumplir para que las obligaciones contenidas en el negocio jurídico sean exigibles y cumplidas.

Los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento, excepto cuando la ley exija determinada formalidad como requisito esencial de validez. Art. 1518 c.c.

CLASIFICACIÓN

POR SU OBJETO:

CONTRATOS PREPARATORIOS: Promesa, opción, mandato y sociedad.

CONTRATOS QUE TRANSMITEN EL DOMINIO: Compraventa, permuta, donación entre vivos, renta vitalicia (aleatorio)

CONTRATOS QUE TRANSMITEN EL USO O CONSUMO: Arrendamiento, mutuo y comodato.

CONTRATOS QUE TIENEN POR OBJETO LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Obra o empresa, servicios profesionales.

CLASIFICACIÓN

CONTRATOS DE CUSTODIA: Depósito.

CONTRATOS DE GARANTÍA: Fianza.

CONTRATOS ALEATORIOS: Renta vitalicia (aunque también transmite la propiedad)

CONTRATOS QUE PONEN FIN A CONTROVERSIAS: Transacción y compromiso.

CARACTERÍSTICAS

POR SU EJECUCIÓN:

INSTANTÁNEOS: Son los contratos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran. P.e. compraventa al contado.

TRACTO SUCESIVO: Las prestaciones se cumplen de momento a momento como en el contrato de arrendamiento.

EJECUCIÓN DIFERIDA: El cumplimiento de las obligaciones se retarda.

CARACTERÍSTICAS.

Art. 1587 a 1592 c.c.

UNILATERALES: Si la obligación recae solamente sobre una de las partes contratantes.

BILATERALES: Si ambas partes se obligan recíprocamente.

PLURILATERALES:

CONSENSUALES: Cuando basta el consentimiento de las partes para que sean perfectos.

CARACTERÍSTICAS:

REALES: Cuando se requiere para su perfección la entrega de la cosa.

PRINCIPALES: Cuando subsisten por sí solos.

ACCESORIOS: Cuando tienen por objeto el cumplimiento de otra obligación.

ONEROSO: Aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.

GRATUITO: Aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.

CARACTERÍSTICAS

ONEROSO CONMUTATIVO: Cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o pérdida que les cause.

ONESORO ALEATORIO: Cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que determina la ganancia o pérdida, desde el momento en que ese acontecimiento se realice.

CONDICIONALES: Cuya realización o subsistencia depende de un suceso incierto o ignorado por las partes.

ABSOLUTOS: Aquellos cuya realización es independiente de toda condición.

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