aspectos constitucionales de la identidad cultural
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ASPECTOS CONSTITUCIONALES DE LA IDENTIDAD CULTURAL*
CONSTITUTIONAL ASPECTS OF CULTURAL INDENTITY
PETER HABERLE
Universittit Bayreuth
Resumen: Con este artículo, se resalta de qué manera el concepto de "identidad cultural"impregna el Derecho Constitucional. Primero, en los textos constitucionalesde Derecho Europeo y de Derecho Internacional Público, se revela cómo algunas "cláusulas de identidad" aparecen de forma explícita e implícita. Segundo,se realiza un intento de defender un concepto amplio del término"cultura" para comprender las Constituciones no sólo como textos jurídicos. También, lacuestión de la "identidad" se plantea desde unos planteamientos racionalistascríticos que defienden una vinculación con lo concreto y que, por lo tanto, rechazan visiones holistqs. Por fin, se concluye la argumentación con algunosejemplos de Europa, Africa y Medio-Oriente que muestran cómo la "identidad" lleva en sí los procesos de trasformaciones y de cambios.
Abstract: This article underscores how the concept of "cultural identity" fills the wholeConstitutional Law. Firstly, constitutional texts of European Law andInternational and Public Law bear several "clauses of identity" with explicitlyand implicitly appear. Secondly, a broader definition of"culture" is defended inarder to understand Constitutions not only as mere legal texts. Also, the questionof"identity" is defined through rationalist and critica! point ofviews which insistin the link with the concrete cases and turn down holist visions. Finally, someexamples from Europe, Africa and Middle-East conclude the argumentation andshow how "identity" carries the process oftransformations and changes.
PALABRAS CLAVE: identidad cultural, Constitución, derechos fundamentales, Europa
KEY WüRDS: cultural identity, Constitucion, fundamental rights, europe
INTRODUCCIÓN, PROBLEMA
La actualidad del tema es enorme: tanto en el plano nacional y europeo,como en el plano mundial. A la vista, por un lado, de la vertiginosa"globali-
* Traducción de Juan José Palá.
rSSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADESNúmero 14, Época n, enero 2006, pp. 89-102
ASPECTOS CONSTITUCIONALES DE LA IDENTIDAD CULTURAL*
CONSTITUTIONAL ASPECTS OF CULTURAL INDENTITY
PETER HABERLE
Universittit Bayreuth
Resumen: Con este artículo, se resalta de qué manera el concepto de "identidad cultural"impregna el Derecho Constitucional. Primero, en los textos constitucionalesde Derecho Europeo y de Derecho Internacional Público, se revela cómo algunas "cláusulas de identidad" aparecen de forma explícita e implícita. Segundo,se realiza un intento de defender un concepto amplio del término"cultura" para comprender las Constituciones no sólo como textos jurídicos. También, lacuestión de la "identidad" se plantea desde unos planteamientos racionalistascríticos que defienden una vinculación con lo concreto y que, por lo tanto, rechazan visiones holistqs. Por fin, se concluye la argumentación con algunosejemplos de Europa, Africa y Medio-Oriente que muestran cómo la "identidad" lleva en sí los procesos de trasformaciones y de cambios.
Abstract: This article underscores how the concept of "cultural identity" fills the wholeConstitutional Law. Firstly, constitutional texts of European Law andInternational and Public Law bear several "clauses of identity" with explicitlyand implicitly appear. Secondly, a broader definition of"culture" is defended inarder to understand Constitutions not only as mere legal texts. Also, the questionof"identity" is defined through rationalist and critica! point ofviews which insistin the link with the concrete cases and turn down holist visions. Finally, someexamples from Europe, Africa and Middle-East conclude the argumentation andshow how "identity" carries the process oftransformations and changes.
PALABRAS CLAVE: identidad cultural, Constitución, derechos fundamentales, Europa
KEY WüRDS: cultural identity, Constitucion, fundamental rights, europe
INTRODUCCIÓN, PROBLEMA
La actualidad del tema es enorme: tanto en el plano nacional y europeo,como en el plano mundial. A la vista, por un lado, de la vertiginosa"globali-
* Traducción de Juan José Palá.
rSSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADESNúmero 14, Época n, enero 2006, pp. 89-102
90 Peter Haberle
zación" y, por otro, de la "federalización" y "regionalización" que se estáproduciendo en los estados constitucionales, y teniendo en cuenta las dudassobre el mercado (mundial) sin límites ni barreras, observamos a lo ancho ylargo del mundo una nueva toma de conciencia acerca de la cultura comofuerza forjadora de identidad, acerca de la libertad cultural como una libertad relacionada directamente con la dignidad humana (a diferencia de la libertad económica, con su significación tan sólo instrumental), acerca de ladiferencia cultural (desde la pluralidad hasta la protección de minorías). La"cultura", una creación de Cicerón, experimenta simultáneamente en muchos campos una impresionante carrera de temas: piénsese en la lucha porla protección de la identidad cultural de las personas (también apreciable enla protección de datos), por la protección de las diversas minorías de pueblos o de regiones enteras, como Europa o Latinoamérica, o en el -por elmomento malogrado- convenio de la UNESCO sobre la "pluralidad cultural". Las palabras clave al respecto son: "ciudadanía universal de arte y cultura", "cultura de la libertad", religión, arte y ciencia como trinidad de las libertades básicas que definen al ser humano, pero también en la Cultura enoposición a la Naturaleza -como lo no conseguido por el hombre, pero quetambién le es imprescindible-o También habría que mencionar mis propiosconceptos de "cultura de los derechos fundamentales" y de "cultura constitucional". Para Alemania podría resultar de gran valor informativo el "patriotismo constitucional" de D. Seinberg, en general el concepto "cultura delderecho". Según el Presidente de la República Federal H. Kohler, la responsabilidad por el Holocausto (Shoa) es una "parte de la identidad alemana"(Frankfurter Allgemeine Zeitung del 1 de febrero de 2005, p. 1).
No es por casualidad que sea precisamente en Italia donde haya surgidoel proyecto del CNR italiano bajo la dirección de A. D'Atena con el nombre"Identidad cultural": pues casi ningún país de la tierra como Italia puede vivir su identidad cultural como una rica herencia, ningún otro invierte tantosrecursos humanos y financieros en la protección de su patrimonio cultural,ni ha aportado tantos paisajes culturales e imágenes de ciudades, ni ha producido tantas épocas artísticas (piénsese solo en el Renacimiento y el Humanismo -Florencia-, y también en el Barroco -Roma-); y de hecho sólo Italiaha efectuado tantas contribuciones al patrimonio cultural universal de laUNESCO. Por cierto: "de forma opuesta" se sitúan algunas iniciativas delactual Gobierno de Roma, que con su "sacralización" del mercado y de lacompetencia, con su política de medios monopolística y no pluralista y su
DERECHOS Y LIBERTADESNúmero 14, Época Il, enero 2006, pp. 89-102
ISSN: 1133-0937
90 Peter Haberle
zación" y, por otro, de la "federalización" y "regionalización" que se estáproduciendo en los estados constitucionales, y teniendo en cuenta las dudassobre el mercado (mundial) sin límites ni barreras, observamos a lo ancho ylargo del mundo una nueva toma de conciencia acerca de la cultura comofuerza forjadora de identidad, acerca de la libertad cultural como una libertad relacionada directamente con la dignidad humana (a diferencia de la libertad económica, con su significación tan sólo instrumental), acerca de ladiferencia cultural (desde la pluralidad hasta la protección de minorías). La"cultura", una creación de Cicerón, experimenta simultáneamente en muchos campos una impresionante carrera de temas: piénsese en la lucha porla protección de la identidad cultural de las personas (también apreciable enla protección de datos), por la protección de las diversas minorías de pueblos o de regiones enteras, como Europa o Latinoamérica, o en el -por elmomento malogrado- convenio de la UNESCO sobre la "pluralidad cultural". Las palabras clave al respecto son: "ciudadanía universal de arte y cultura", "cultura de la libertad", religión, arte y ciencia como trinidad de las libertades básicas que definen al ser humano, pero también en la Cultura enoposición a la Naturaleza -como lo no conseguido por el hombre, pero quetambién le es imprescindible-o También habría que mencionar mis propiosconceptos de "cultura de los derechos fundamentales" y de "cultura constitucional". Para Alemania podría resultar de gran valor informativo el "patriotismo constitucional" de D. Seinberg, en general el concepto "cultura delderecho". Según el Presidente de la República Federal H. Kohler, la responsabilidad por el Holocausto (Shoa) es una "parte de la identidad alemana"(Frankfurter Allgemeine Zeitung del 1 de febrero de 2005, p. 1).
No es por casualidad que sea precisamente en Italia donde haya surgidoel proyecto del CNR italiano bajo la dirección de A. D'Atena con el nombre"Identidad cultural": pues casi ningún país de la tierra como Italia puede vivir su identidad cultural como una rica herencia, ningún otro invierte tantosrecursos humanos y financieros en la protección de su patrimonio cultural,ni ha aportado tantos paisajes culturales e imágenes de ciudades, ni ha producido tantas épocas artísticas (piénsese solo en el Renacimiento y el Humanismo -Florencia-, y también en el Barroco -Roma-); y de hecho sólo Italiaha efectuado tantas contribuciones al patrimonio cultural universal de laUNESCO. Por cierto: "de forma opuesta" se sitúan algunas iniciativas delactual Gobierno de Roma, que con su "sacralización" del mercado y de lacompetencia, con su política de medios monopolística y no pluralista y su
DERECHOS Y LIBERTADESNúmero 14, Época Il, enero 2006, pp. 89-102
ISSN: 1133-0937
Aspectos constitucionales de la identidad cultural 91
orientación básica hacia el poder económico y la "eficiencia" irritan e incluso ponen a prueba a algunos italianófilos como el que esto escribe. Incluso laCiencia, las Universidades deben trabajar de forma económica y eficiente, ala manera de una empresa, ¡vaya un reconocimiento de su labor!
Es evidente que el tema de la "identidad cultural" sólo puede tener éxito enel diálogo interdisciplinar. No obstante, esta pretensión sobrepasa las limitadasposibilidades del autor. Éste hará todo lo posible para -desde su planteamientode la ciencia de la cultura1
-, en parte siguiendo las huellas de una tradición alemana, plantear algunas cuestiones de derecho constitucional y abrir algunaspuertas, sin cruzarlas. Esto se intentará en un triple paso: a partir de un tratamiento de los "fundamentos", en el primer punto sigue un ejemplo concreto:"días festivos como elementos de identidad cultural" del estado constitucional(un tesis formulada por primera vez en 1987); la última aportación se refiere altema "Europa" y a su identidad desde la cultura: Europa como "Madre Patria"con las naciones como "patrias" (padres). En el año 2003, J. Derrida y J. Habermas se preguntaron por la "identidad europea" (palabras clave son el "núcleode Europa", la llamada "vieja Europa"). En 1973 se llegó a una declaración delos Jefes de Estado y de Gobierno de la CE.E. sobre la identidad europea. Europa como"comunidad de valores" es una expresión de moda.
1. INVENTARIO DE TEXTO CONSTITUCIONALES, DE DERECHOEUROPEO Y DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Empezamos -de acuerdo con el programa de una doctrina constitucional nacional y europea y su concepto de "ciencia jurídica de texto y cultura" - con un inventario de textos legales. En ellos, la teoría se puede"inspirar", si se quiere "prender", y también es precisamente esta base de lostextos escritos junto con sus "niveles de texto" la que permite controlar elposible vuelo (especulativo) de la teoría. En las tres áreas de trabajo se encuentran ejemplos de conjuntos de normas y de grupos de textos que sonexpresión de (re)presentaciones de identidad culturales: en el derecho constitucional nacional, en el derecho constitucional europeo y en el derecho internacional, que en algunos sectores está en proceso de "constitucionalización". En concreto, se trata de:
Explicada en el libro: Verfassungslehre als Kulturwissenschaft (1982) asi como en Kulturpolitik in der 5tadt (1979).
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADESNúmero 14, Época n, enero 2006, pp. 89- 102
Aspectos constitucionales de la identidad cultural 91
orientación básica hacia el poder económico y la "eficiencia" irritan e incluso ponen a prueba a algunos italianófilos como el que esto escribe. Incluso laCiencia, las Universidades deben trabajar de forma económica y eficiente, ala manera de una empresa, ¡vaya un reconocimiento de su labor!
Es evidente que el tema de la "identidad cultural" sólo puede tener éxito enel diálogo interdisciplinar. No obstante, esta pretensión sobrepasa las limitadasposibilidades del autor. Éste hará todo lo posible para -desde su planteamientode la ciencia de la cultura1
-, en parte siguiendo las huellas de una tradición alemana, plantear algunas cuestiones de derecho constitucional y abrir algunaspuertas, sin cruzarlas. Esto se intentará en un triple paso: a partir de un tratamiento de los "fundamentos", en el primer punto sigue un ejemplo concreto:"días festivos como elementos de identidad cultural" del estado constitucional(un tesis formulada por primera vez en 1987); la última aportación se refiere altema "Europa" y a su identidad desde la cultura: Europa como "Madre Patria"con las naciones como "patrias" (padres). En el año 2003, J. Derrida y J. Habermas se preguntaron por la "identidad europea" (palabras clave son el "núcleode Europa", la llamada "vieja Europa"). En 1973 se llegó a una declaración delos Jefes de Estado y de Gobierno de la CE.E. sobre la identidad europea. Europa como"comunidad de valores" es una expresión de moda.
1. INVENTARIO DE TEXTO CONSTITUCIONALES, DE DERECHOEUROPEO Y DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Empezamos -de acuerdo con el programa de una doctrina constitucional nacional y europea y su concepto de "ciencia jurídica de texto y cultura" - con un inventario de textos legales. En ellos, la teoría se puede"inspirar", si se quiere "prender", y también es precisamente esta base de lostextos escritos junto con sus "niveles de texto" la que permite controlar elposible vuelo (especulativo) de la teoría. En las tres áreas de trabajo se encuentran ejemplos de conjuntos de normas y de grupos de textos que sonexpresión de (re)presentaciones de identidad culturales: en el derecho constitucional nacional, en el derecho constitucional europeo y en el derecho internacional, que en algunos sectores está en proceso de "constitucionalización". En concreto, se trata de:
Explicada en el libro: Verfassungslehre als Kulturwissenschaft (1982) asi como en Kulturpolitik in der 5tadt (1979).
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADESNúmero 14, Época n, enero 2006, pp. 89- 102
92 Peter Haberle
cláusulas de la herencia cultural europea, los tempranos Convenios culturales europeos de 1954: arts. 1,5 (ya hace 13 años que fueron sistematizados?, finalmente el arto 128, párrafos 1 y 2 del Tratado Europeode 1992,1 arto 3, párraf03, TVE de 2004, arto III 181 letra b párrafo 3 ebd.herencia cultural: arto 8 párrafo 3 de la Constitución albanesa; arto 23de la Constitución búlgara, arto 44 párrafo 2 de la Constitución eslovaca (1992); arto 73 de la Constitución de Eslovenia (1991), preámbulo yarto 143 frase 2 de la Constitución de Guatemala (1985)cláusula de la herencia cultural nacional: arto 6 párrafo 1 de la Constitución de Polonia (1997): "patrimonio cultural que es la fuente de laidentidad del pueblo polaco"; vid. también la Constitución de Nigeria(1990): preocupación por la "identidad cultural y espiritual"cláusulas de identidad nacional: arto 46 de la Constitución española,arto 34 párrafo 2 de la Constitución de Brandenburgo, y especialmentede y en el derecho constitucional europeo, p. ej., arto F párrafo 1 delTVE3
, arto 6 párrafo 3 de la CE, Tratado de la Constitución europea de2004 (preámbulo), así como la Carta de Derechos Fundamentales de2000 (preámbulo); preámbulo y arto 3 de la Constitución de Albania;arto 2 de la Constitución de Santo Tomé y Príncipe (1990)cláusulas de identidad europea: preámbulo y arto 2 del TVEprotección nacional del patrimonio cultural: arto 78 párrafo 2 letra c dela Constitución de Portugal ("identidad cultural común")cláusulas de identidad relativas a la protección de minorías: por ejemplo, arto 25 párrafo 1 de la Constitución de Brandenburgo, arto 5 párrafo 2 de la Constitución de Sajonia; arto 48 párrafo 2 de la Constituciónde Macedonia (1991); arto 76 párrafo 1 de la Constitución de Montenegro (1992); arto 35 párrafo 2 de la Constitución de Polonia; arto 16 de laConstitución de Rumania (1991); arto 64 párrafo 1 de la Constituciónde Eslovenia (1991); vid. también arto 114 de la Constitución de Letonia de 1992/94: "peculiaridades culturales"cláusulas de identidad relativas a iglesias y comunidades religiosas:por ejemplo, l arto 51 párrafo 3 del Proyecto de CE de 2004relativas a Estatutos de Autonomía: arto 147 párrafo 2 letra a de laConstitución española: ("identidad histórica")
2 Vid. P. HABERLE, Rechtsvergleichung im Kraftfeld des Verfassungsstaates, 1992, pp. 267,284, 326, 330, 646 Ysiguientes
} Al respecto, STCO alemán 89, 155 (189)
DERECHOS Y LIBERTADESNúmero 14, Época II, enero 2006, pp. 89-102
ISSN: 1133-0937
92 Peter Haberle
cláusulas de la herencia cultural europea, los tempranos Convenios culturales europeos de 1954: arts. 1,5 (ya hace 13 años que fueron sistematizados?, finalmente el arto 128, párrafos 1 y 2 del Tratado Europeode 1992,1 arto 3, párraf03, TVE de 2004, arto III 181 letra b párrafo 3 ebd.herencia cultural: arto 8 párrafo 3 de la Constitución albanesa; arto 23de la Constitución búlgara, arto 44 párrafo 2 de la Constitución eslovaca (1992); arto 73 de la Constitución de Eslovenia (1991), preámbulo yarto 143 frase 2 de la Constitución de Guatemala (1985)cláusula de la herencia cultural nacional: arto 6 párrafo 1 de la Constitución de Polonia (1997): "patrimonio cultural que es la fuente de laidentidad del pueblo polaco"; vid. también la Constitución de Nigeria(1990): preocupación por la "identidad cultural y espiritual"cláusulas de identidad nacional: arto 46 de la Constitución española,arto 34 párrafo 2 de la Constitución de Brandenburgo, y especialmentede y en el derecho constitucional europeo, p. ej., arto F párrafo 1 delTVE3
, arto 6 párrafo 3 de la CE, Tratado de la Constitución europea de2004 (preámbulo), así como la Carta de Derechos Fundamentales de2000 (preámbulo); preámbulo y arto 3 de la Constitución de Albania;arto 2 de la Constitución de Santo Tomé y Príncipe (1990)cláusulas de identidad europea: preámbulo y arto 2 del TVEprotección nacional del patrimonio cultural: arto 78 párrafo 2 letra c dela Constitución de Portugal ("identidad cultural común")cláusulas de identidad relativas a la protección de minorías: por ejemplo, arto 25 párrafo 1 de la Constitución de Brandenburgo, arto 5 párrafo 2 de la Constitución de Sajonia; arto 48 párrafo 2 de la Constituciónde Macedonia (1991); arto 76 párrafo 1 de la Constitución de Montenegro (1992); arto 35 párrafo 2 de la Constitución de Polonia; arto 16 de laConstitución de Rumania (1991); arto 64 párrafo 1 de la Constituciónde Eslovenia (1991); vid. también arto 114 de la Constitución de Letonia de 1992/94: "peculiaridades culturales"cláusulas de identidad relativas a iglesias y comunidades religiosas:por ejemplo, l arto 51 párrafo 3 del Proyecto de CE de 2004relativas a Estatutos de Autonomía: arto 147 párrafo 2 letra a de laConstitución española: ("identidad histórica")
2 Vid. P. HABERLE, Rechtsvergleichung im Kraftfeld des Verfassungsstaates, 1992, pp. 267,284, 326, 330, 646 Ysiguientes
} Al respecto, STCO alemán 89, 155 (189)
DERECHOS Y LIBERTADESNúmero 14, Época II, enero 2006, pp. 89-102
ISSN: 1133-0937
Aspectos constitucionales de la identidad cultural 93
cláusulas de identidad o de comunidad relativas a determinadas regiones del mundo, como en relación a Latinoamérica: por ejemplopreámbulo de la Constitución de Colombia de 1991; arto 6 párrafo 2 dela Constitución de Uruguay de 1992, o en forma de reconocimientos aÁfrica y su "unidad": vid. preámbulo de la Constitución de Burundide 1992; preámbulo de la Constitución de Mali de 1992; preámbulo dela Constitución de Senegal de 1992cláusulas de identidad y/o de protección referidas a los individuos (lapersona, el "sujeto"): arto 26 párrafo 1 de la Constitución de Portugal,arto 59 de la Constitución de Guatemala, arto 10 de la Constitución deMoldavia de 1994 (derecho a la "identidad étnica, cultural, idiomáticay religiosa")
Este inventario, que a mi entender todavía no había sido elaborado, yaes algo más que una simple"cantera" de material sin procesar.
Hay que diferenciar estas "cláusulas de identidad" "explícitas" de las"ocultas", esto es, de las que no emplean literalmente el término" identidad",pero están impregnadas del mismo a través de la interpretación de conjuntosnormativos. A este tipo de cláusulas pertenecen, junto a preceptos sobre idiomas y objetivos educativos4
, las garantías de días festivos, nacionales como el4 o el 14 de Julio, o desde hace poco e13 de octubre como el "Día de la UnidadAlemana" (cuestionado recientemente -a finales de 2004- y utilizado comomoneda de cambio por el ministro alemán de economía y el Canciller federal)y de días festivos universales como ell de mayo, pero también himnos nacionales -actualmente a nivel europeo la Novena de Beethoven-, banderas5
, escudos y monedas, en algunos países incluso "capitales"6 (p. ej. arto 1, párrafo 3de la Constitución de Sajonia-Anhalt, arto 11 de la Constitución de Portugal:"símbolo de la unidad e integridad", vid. tb. arto 169 de la Constitución deBulgaria (1991); arto 17 de la Constitución de Lituania (1999): "antiquísima capital histórica de Lituania"; parágrafo 74 de la Constitución de Hungría(1949/90)). Sólo desde un planteamiento más profundo -el de la ciencia de lacultura- se puede reconocer que (y cómo) estas normas e instituciones fundane impregnan profundamente la identidad de un pueblo y su estado constitu-
Al respecto mi contribución al Libro Homenaje a Pedrazzini: Sprachen-Artikel undSprachenprobleme in westlichen Verfassungstaaten, 1990, pp. 105 Y ss.; P. HABERLE, Erziehungsziele und Orientierungswerte in Verfassungsstaat, 1981
5 Vid, STCO alemán 81, 278 (297)Vid. P. HABERLE, Die Hauptstadifrage als Verfassungsroblem, DOV 1990, p.989 Yss.
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADESNúmero 14, Época 11, enero 2006, pp. 89-102
Aspectos constitucionales de la identidad cultural 93
cláusulas de identidad o de comunidad relativas a determinadas regiones del mundo, como en relación a Latinoamérica: por ejemplopreámbulo de la Constitución de Colombia de 1991; arto 6 párrafo 2 dela Constitución de Uruguay de 1992, o en forma de reconocimientos aÁfrica y su "unidad": vid. preámbulo de la Constitución de Burundide 1992; preámbulo de la Constitución de Mali de 1992; preámbulo dela Constitución de Senegal de 1992cláusulas de identidad y/o de protección referidas a los individuos (lapersona, el "sujeto"): arto 26 párrafo 1 de la Constitución de Portugal,arto 59 de la Constitución de Guatemala, arto 10 de la Constitución deMoldavia de 1994 (derecho a la "identidad étnica, cultural, idiomáticay religiosa")
Este inventario, que a mi entender todavía no había sido elaborado, yaes algo más que una simple"cantera" de material sin procesar.
Hay que diferenciar estas "cláusulas de identidad" "explícitas" de las"ocultas", esto es, de las que no emplean literalmente el término" identidad",pero están impregnadas del mismo a través de la interpretación de conjuntosnormativos. A este tipo de cláusulas pertenecen, junto a preceptos sobre idiomas y objetivos educativos4
, las garantías de días festivos, nacionales como el4 o el 14 de Julio, o desde hace poco e13 de octubre como el "Día de la UnidadAlemana" (cuestionado recientemente -a finales de 2004- y utilizado comomoneda de cambio por el ministro alemán de economía y el Canciller federal)y de días festivos universales como ell de mayo, pero también himnos nacionales -actualmente a nivel europeo la Novena de Beethoven-, banderas5
, escudos y monedas, en algunos países incluso "capitales"6 (p. ej. arto 1, párrafo 3de la Constitución de Sajonia-Anhalt, arto 11 de la Constitución de Portugal:"símbolo de la unidad e integridad", vid. tb. arto 169 de la Constitución deBulgaria (1991); arto 17 de la Constitución de Lituania (1999): "antiquísima capital histórica de Lituania"; parágrafo 74 de la Constitución de Hungría(1949/90)). Sólo desde un planteamiento más profundo -el de la ciencia de lacultura- se puede reconocer que (y cómo) estas normas e instituciones fundane impregnan profundamente la identidad de un pueblo y su estado constitu-
Al respecto mi contribución al Libro Homenaje a Pedrazzini: Sprachen-Artikel undSprachenprobleme in westlichen Verfassungstaaten, 1990, pp. 105 Y ss.; P. HABERLE, Erziehungsziele und Orientierungswerte in Verfassungsstaat, 1981
5 Vid, STCO alemán 81, 278 (297)Vid. P. HABERLE, Die Hauptstadifrage als Verfassungsroblem, DOV 1990, p.989 Yss.
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADESNúmero 14, Época 11, enero 2006, pp. 89-102
94 Peter Haberle
cional nacional. Por ejemplo, la "cláusula de eternidad" del art. 79 párrafo 3de la Ley Fundamental Alemana es una garantía de identidad constitucionaf(vid. también el art. 288 de la Constitución de Portugal de 1976; art. 148 de laConstitución de Rumania de 1991; art. 130 de la Constitución de Guinea-Bissau de 1993; art. 225 de la Constitución de Chad de 1996). Transcribe el consenso fundamental. El idioma nacional en singular o (como en Suiza) en plural,protegido de forma diversa en artículos sobre el idioma (p. ej. art. 74 párrafo 11letra h de la Constitución de Portugal; art. 3 de la Constitución española, parágrafo 17 de la L.F. de Finlandia de 2000) se enmarca en este contexto, al igualque la remisión a la historia de la constitución, a acontecimientos singularestales como revoluciones o la formación de la unidad nacional, así como también a grandes (en su caso utópicas) esperanzas de futuro, como en su día entre 1949 y 1989 la reunificación alemana, en Irlanda la irlandesa. Con frecuencia, tales valores fundamentales están fijados en Preámbulos8
, cuya expresiónlingüística y "configuración" constitucional se ocupa -por lo general de formaespecialmente intensa- de los elementos de la identidad cultural y recoge asíla esencia política de la comunidad. Próxima se halla la tesis: existe una identidad cultural de la constitución -interpretada- y de sus elementos. Especialmente sustanciosas son las cláusulas de "espíritu" (por ejemplo, art. 33 de laConstitución de Renania- Palatinado, arto 30 párrafo 1 de la Constitución deBerlín, art. 131 párrafo 3 de la Constitución de Baviera, preámbulo de la Constitución de Hamburgo) -un pedazo de Montesquieu en los textos constitucionales. Por último, en el art. 35 párrafo 1 del Tratado de la Unificación alemanade 1990 se esconde un fragmento de la identidad de Alemania ("en los añosde la separación alemana el arte y la cultura fueron un fundamento de la unidad persistente del pueblo alemán").
2. UN MARCO TEÓRICO
1. El planteamiento de la ciencia de la cultura
El marco teórico sólo se puede dejar aquí esbozado a grandes rasgos.Dicho marco se encuentra en el planteamiento"de la ciencia de la cultura"
7 Al respecto, P. HABERLE, Verfassungsrechtliche Ewigkaeitsklauseln als verfassungsstaatliche ldentitiitsgarantien, Libro Homenaje a Haug, 1986, p. 81; P. KIRCHHOF, Die Identitiit derVerfassung in ihren unabiinderlichen lnhalten, HdBStR, Vol. 11987, p. 775 Yss.
H Al respecto, P. HABERLE, Preiimbeln 1m Text und Kantext van Verfassungen, LH a Broermann, 1982, p.211 Yss.
DERECHOS Y LIBERTADESNúmero 14, Época n, enero 2006, pp. 89-102
ISSN: 1133-0937
94 Peter Haberle
cional nacional. Por ejemplo, la "cláusula de eternidad" del art. 79 párrafo 3de la Ley Fundamental Alemana es una garantía de identidad constitucionaf(vid. también el art. 288 de la Constitución de Portugal de 1976; art. 148 de laConstitución de Rumania de 1991; art. 130 de la Constitución de Guinea-Bissau de 1993; art. 225 de la Constitución de Chad de 1996). Transcribe el consenso fundamental. El idioma nacional en singular o (como en Suiza) en plural,protegido de forma diversa en artículos sobre el idioma (p. ej. art. 74 párrafo 11letra h de la Constitución de Portugal; art. 3 de la Constitución española, parágrafo 17 de la L.F. de Finlandia de 2000) se enmarca en este contexto, al igualque la remisión a la historia de la constitución, a acontecimientos singularestales como revoluciones o la formación de la unidad nacional, así como también a grandes (en su caso utópicas) esperanzas de futuro, como en su día entre 1949 y 1989 la reunificación alemana, en Irlanda la irlandesa. Con frecuencia, tales valores fundamentales están fijados en Preámbulos8
, cuya expresiónlingüística y "configuración" constitucional se ocupa -por lo general de formaespecialmente intensa- de los elementos de la identidad cultural y recoge asíla esencia política de la comunidad. Próxima se halla la tesis: existe una identidad cultural de la constitución -interpretada- y de sus elementos. Especialmente sustanciosas son las cláusulas de "espíritu" (por ejemplo, art. 33 de laConstitución de Renania- Palatinado, arto 30 párrafo 1 de la Constitución deBerlín, art. 131 párrafo 3 de la Constitución de Baviera, preámbulo de la Constitución de Hamburgo) -un pedazo de Montesquieu en los textos constitucionales. Por último, en el art. 35 párrafo 1 del Tratado de la Unificación alemanade 1990 se esconde un fragmento de la identidad de Alemania ("en los añosde la separación alemana el arte y la cultura fueron un fundamento de la unidad persistente del pueblo alemán").
2. UN MARCO TEÓRICO
1. El planteamiento de la ciencia de la cultura
El marco teórico sólo se puede dejar aquí esbozado a grandes rasgos.Dicho marco se encuentra en el planteamiento"de la ciencia de la cultura"
7 Al respecto, P. HABERLE, Verfassungsrechtliche Ewigkaeitsklauseln als verfassungsstaatliche ldentitiitsgarantien, Libro Homenaje a Haug, 1986, p. 81; P. KIRCHHOF, Die Identitiit derVerfassung in ihren unabiinderlichen lnhalten, HdBStR, Vol. 11987, p. 775 Yss.
H Al respecto, P. HABERLE, Preiimbeln 1m Text und Kantext van Verfassungen, LH a Broermann, 1982, p.211 Yss.
DERECHOS Y LIBERTADESNúmero 14, Época n, enero 2006, pp. 89-102
ISSN: 1133-0937
Aspectos constitucionales de la identidad cultural 95
ensayado por el autor desde 1979/82 y que aquí se reitera en las cuestionesclave: el punto de partida es un concepto de la cultura abierto, pluralista yrelacionado con las categorías -permeables entre sí- de la "alta cultura" (delo auténtico, lo bueno y lo bello), de la "cultura popular" especialmente vivaen Latinoamérica (indios) y en Suiza (p.ej. como folclore) y de las culturasalternativas o subculturas (desde el fútbol hasta los BeatIes, o mejor a la inversa). Se encuentran mezclas en conceptos como los de cultura cortesana yburguesa o cultura de los trabajadores. Este concepto de la ciencia de la cultura lleva consigo el captar lo que está en la profundidad, "detrás" de lostextos normativos; la regla jurídica es sólo una dimensión. De este modo, sepuede actualizar esta dimensión histórica, por ejemplo la memoria culturalcolectiva de un pueblo, al igual que sus"conquistas" o traumas y heridas("destino") - como en Ucrania "Chernobyl" (palabra clave: "ciencia de laexperiencia"). De la "historia constitucional" procede ("cuaja") una partede la identidad ("patriotismo constitucional", D. Sternberger). Esta tampoco se ha creado mediante descripciones, textos, instituciones y procedimientos simplemente jurídicos. La Constitución no es sólo ordenación jurídica para los operadores jurídicos -a interpretar por éstos según nuevas yantiguas reglas-; en lo esencial funciona también como hilo conductor para los no juristas: para el ciudadano, la Constitución no es sólo texto jurídico o "regla" normativa, sino también expresión de un estado de desarrollocultural, medio de la auto(rre)presentación cultural del pueblo, espejo desu herencia cultural y fundamento de sus esperanzas. En la forma y en elfondo, las constituciones vivas -como obra de todos los intérpretes constitucionales de la sociedad abierta- significan mucho más expresión y transmisión de cultura, marco para la (re)producción y la recepción cultural ymemoria de "informaciones", experiencias, vivencias y saberes culturalesheredados. A una profundidad similar se sitúa su modo de validez cultural. Esto está expresado de la más bella forma por la imagen de Goethe -activada por H. HeIler-, según la cual la constitución sería "forma acuñada,que se desarrolla de forma viva".
De este modo, los conceptos constitucionales clásicos no pierden su vigencia: por ejemplo la constitución como "norma y tarea" (U. Scheuner), como "inspiración y barrera" (R. Smend), como limitación del poder y garantíade un proceso vital libre (H. Ehmke), hasta incluso el concepto nuevo de la"Constitución como proceso abierto" (1969), aunque sólo mantengan un valor informativo relativo -sin duda irrenunciable-o
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ensayado por el autor desde 1979/82 y que aquí se reitera en las cuestionesclave: el punto de partida es un concepto de la cultura abierto, pluralista yrelacionado con las categorías -permeables entre sí- de la "alta cultura" (delo auténtico, lo bueno y lo bello), de la "cultura popular" especialmente vivaen Latinoamérica (indios) y en Suiza (p.ej. como folclore) y de las culturasalternativas o subculturas (desde el fútbol hasta los BeatIes, o mejor a la inversa). Se encuentran mezclas en conceptos como los de cultura cortesana yburguesa o cultura de los trabajadores. Este concepto de la ciencia de la cultura lleva consigo el captar lo que está en la profundidad, "detrás" de lostextos normativos; la regla jurídica es sólo una dimensión. De este modo, sepuede actualizar esta dimensión histórica, por ejemplo la memoria culturalcolectiva de un pueblo, al igual que sus"conquistas" o traumas y heridas("destino") - como en Ucrania "Chernobyl" (palabra clave: "ciencia de laexperiencia"). De la "historia constitucional" procede ("cuaja") una partede la identidad ("patriotismo constitucional", D. Sternberger). Esta tampoco se ha creado mediante descripciones, textos, instituciones y procedimientos simplemente jurídicos. La Constitución no es sólo ordenación jurídica para los operadores jurídicos -a interpretar por éstos según nuevas yantiguas reglas-; en lo esencial funciona también como hilo conductor para los no juristas: para el ciudadano, la Constitución no es sólo texto jurídico o "regla" normativa, sino también expresión de un estado de desarrollocultural, medio de la auto(rre)presentación cultural del pueblo, espejo desu herencia cultural y fundamento de sus esperanzas. En la forma y en elfondo, las constituciones vivas -como obra de todos los intérpretes constitucionales de la sociedad abierta- significan mucho más expresión y transmisión de cultura, marco para la (re)producción y la recepción cultural ymemoria de "informaciones", experiencias, vivencias y saberes culturalesheredados. A una profundidad similar se sitúa su modo de validez cultural. Esto está expresado de la más bella forma por la imagen de Goethe -activada por H. HeIler-, según la cual la constitución sería "forma acuñada,que se desarrolla de forma viva".
De este modo, los conceptos constitucionales clásicos no pierden su vigencia: por ejemplo la constitución como "norma y tarea" (U. Scheuner), como "inspiración y barrera" (R. Smend), como limitación del poder y garantíade un proceso vital libre (H. Ehmke), hasta incluso el concepto nuevo de la"Constitución como proceso abierto" (1969), aunque sólo mantengan un valor informativo relativo -sin duda irrenunciable-o
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96 Peter Haberle
En Europa resulta importante que el proceso de unificación legitimadopaso a paso desde 1957 ("Roma" y después "Niza", "Bruselas" y "Roma") seentienda como un proceso cultural y no básicamente como un proceso económico. Al respecto, son paradigmáticos supuestos como la permanentediscusión sobre la referencia a Dios en la constitución europea y sobre la admisión de Turquía, algún día también quizás de Ucrania. Este planteamiento despeja metódicamente el camino para la "comparación cultural de laconstitución" (1982) como elaboración de lo igual y de lo desigual, para laidea de la comparación jurídica como "quinto" método de interpretación(1989), que en la actualidad ha sido recogido y puesto en práctica por el Tribunal Constitucional de Liechtenstein (2003). En cuanto al contenido, seráposible concebir la formación de una opinión pública europea -gracias a lapolítica y a la constitución- como opinión pública cultural, y situar el derecho constitucional cultural -tanto en las constituciones nacionales como enla europea- en un lugar especialmente relevante, en el contexto de los artículos relativos a los valores fundamentales y sobre la base de las libertades culturales del ciudadano, y/o en relación con las competencias culturales de lares publica. Es en este marco teórico donde por primera vez se dejan desarrollar y utilizar conceptos como"cultura constitucional" y "cultura de los derechos fundamentales" (1979/82). El concepto "cultura del derecho", tambiénrelativo al derecho civil y al penal, se halla próximo. La cultura del derechoeuropea se constituye de seis elementos: historicidad, cientificidad, independencia de la jurisdicción, neutralidad confesional del estado, pluralidad yunidad, particularidad y universalidad.
2. La cuestión (filosófica) acerca de la "identidad"
La cuestión acerca de la identidad (traducible tal vez como"autonomía", "idiosincrasia", "esencia" o también" integridad") debe situarse en este contexto. Deben descartarse las teorías filosóficas de la identidad desdePlatón hasta Hegel, porque están obligadas a un planteamiento global y desembocan fácilmente en ideologías totalitarias. El texto clásico es el racionalismo crítico de un Popper. Éste despeja el camino -también de modo filosófico- para todas las clases de pluralismo: desde la "Constitución delpluralismo" (1980) hasta el pluralismo cultural institucional (1979), porejemplo en relación a los medios, grupos, iglesias, comunidades. Con otraspalabras: en el estado constitucional tipo hay también -como en la Europaque se está constituyendo- una pluralidad de identidades a todos los niveles y
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96 Peter Haberle
En Europa resulta importante que el proceso de unificación legitimadopaso a paso desde 1957 ("Roma" y después "Niza", "Bruselas" y "Roma") seentienda como un proceso cultural y no básicamente como un proceso económico. Al respecto, son paradigmáticos supuestos como la permanentediscusión sobre la referencia a Dios en la constitución europea y sobre la admisión de Turquía, algún día también quizás de Ucrania. Este planteamiento despeja metódicamente el camino para la "comparación cultural de laconstitución" (1982) como elaboración de lo igual y de lo desigual, para laidea de la comparación jurídica como "quinto" método de interpretación(1989), que en la actualidad ha sido recogido y puesto en práctica por el Tribunal Constitucional de Liechtenstein (2003). En cuanto al contenido, seráposible concebir la formación de una opinión pública europea -gracias a lapolítica y a la constitución- como opinión pública cultural, y situar el derecho constitucional cultural -tanto en las constituciones nacionales como enla europea- en un lugar especialmente relevante, en el contexto de los artículos relativos a los valores fundamentales y sobre la base de las libertades culturales del ciudadano, y/o en relación con las competencias culturales de lares publica. Es en este marco teórico donde por primera vez se dejan desarrollar y utilizar conceptos como"cultura constitucional" y "cultura de los derechos fundamentales" (1979/82). El concepto "cultura del derecho", tambiénrelativo al derecho civil y al penal, se halla próximo. La cultura del derechoeuropea se constituye de seis elementos: historicidad, cientificidad, independencia de la jurisdicción, neutralidad confesional del estado, pluralidad yunidad, particularidad y universalidad.
2. La cuestión (filosófica) acerca de la "identidad"
La cuestión acerca de la identidad (traducible tal vez como"autonomía", "idiosincrasia", "esencia" o también" integridad") debe situarse en este contexto. Deben descartarse las teorías filosóficas de la identidad desdePlatón hasta Hegel, porque están obligadas a un planteamiento global y desembocan fácilmente en ideologías totalitarias. El texto clásico es el racionalismo crítico de un Popper. Éste despeja el camino -también de modo filosófico- para todas las clases de pluralismo: desde la "Constitución delpluralismo" (1980) hasta el pluralismo cultural institucional (1979), porejemplo en relación a los medios, grupos, iglesias, comunidades. Con otraspalabras: en el estado constitucional tipo hay también -como en la Europaque se está constituyendo- una pluralidad de identidades a todos los niveles y
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en muchos campos. Sin embargo no hay nada supracomprensivo que sepueda describir como "filosófico de la identidad". En los supuestos de totalidad no tendrían encaje todas las preguntas acerca de la identidad. La pregunta concreta -relativa a un problema aislado- acerca de la "esencia" permanece como posible, incluso se ofrece de vez en cuando (por ejemplo enlas garantías del contenido esencial desde el art. 19 párrafo 2 de la Ley Fundamental, también normado en Europa del Este de diversas formas9
), perono se trata de una "visión de esencia" fenomenológica, sino de un trabajo jurídico concreto sobre principios y reglas, casos prácticos y prejuicios. Lomismo sirve para el art.19 párrafo 3 de la Ley Fundamental ("naturaleza") ysus normas de desarrollo (art. 5 párrafo 3 de la Constitución de Brandenburgo, art. 37 párrafo 2 de la Constitución de Sajonia, art. 3 de la Constituciónde Perú de 1979, palabra clave: vigencia de los derechos fundamentales paralas personas jurídicas). Para las "cláusulas de espíritu", en el fondo "Montesquieu", no rige nada diferente. Por desgracia, todavía no se ha escrito un libro sobre el "espíritu de las constituciones".
3. La cuestión acerca de la identidad cultural como cuestión dereferencia
La cuestión aquí planteada acerca la identidad de cultural debe tratarsede manera humilde, por principio de forma concreta y no como una cuestión de "alta filosofía". Siempre debería producirse la referencía a lo concreto:a las personas y/o ciudadanos, también a las minorías y a los grupos (suidentidad), a los estados constitucionales y a sus formas internas de estructuración (como regiones y "Uinder", también municipios), a regiones a granescala como "Latinoamérica" o Europa, a sectores del derecho internacional,incluso al "mundo" (palabras clave: patrimonio cultural de la humanidad,derechos humanos universales), pero también a los individuos (a su identidad, no únicamente como ciudadanos de un estado). De los textos mencionados y de sus contextos se puede"aprender". Así, cuando en el parágrafo50 de la Constitución de Estonia se dice que: "las minorías tienen el derecho
Al respecto, la demostración en: P. HÁBERLE, Europiiische Verfassungslehre, 3a ed 2005,por ej. Art. 17 párrafo 2 de la Constitución de Albania (1998); parágrafo 11 de la Constituciónde Estonia. También es una cláusula de identidad el arto 3 de la Constitución de Afganistán: "No se puede promulgar ninguna ley que vaya contra la fe islámica o contra los valores fundamentales islámicos".
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en muchos campos. Sin embargo no hay nada supracomprensivo que sepueda describir como "filosófico de la identidad". En los supuestos de totalidad no tendrían encaje todas las preguntas acerca de la identidad. La pregunta concreta -relativa a un problema aislado- acerca de la "esencia" permanece como posible, incluso se ofrece de vez en cuando (por ejemplo enlas garantías del contenido esencial desde el art. 19 párrafo 2 de la Ley Fundamental, también normado en Europa del Este de diversas formas9
), perono se trata de una "visión de esencia" fenomenológica, sino de un trabajo jurídico concreto sobre principios y reglas, casos prácticos y prejuicios. Lomismo sirve para el art.19 párrafo 3 de la Ley Fundamental ("naturaleza") ysus normas de desarrollo (art. 5 párrafo 3 de la Constitución de Brandenburgo, art. 37 párrafo 2 de la Constitución de Sajonia, art. 3 de la Constituciónde Perú de 1979, palabra clave: vigencia de los derechos fundamentales paralas personas jurídicas). Para las "cláusulas de espíritu", en el fondo "Montesquieu", no rige nada diferente. Por desgracia, todavía no se ha escrito un libro sobre el "espíritu de las constituciones".
3. La cuestión acerca de la identidad cultural como cuestión dereferencia
La cuestión aquí planteada acerca la identidad de cultural debe tratarsede manera humilde, por principio de forma concreta y no como una cuestión de "alta filosofía". Siempre debería producirse la referencía a lo concreto:a las personas y/o ciudadanos, también a las minorías y a los grupos (suidentidad), a los estados constitucionales y a sus formas internas de estructuración (como regiones y "Uinder", también municipios), a regiones a granescala como "Latinoamérica" o Europa, a sectores del derecho internacional,incluso al "mundo" (palabras clave: patrimonio cultural de la humanidad,derechos humanos universales), pero también a los individuos (a su identidad, no únicamente como ciudadanos de un estado). De los textos mencionados y de sus contextos se puede"aprender". Así, cuando en el parágrafo50 de la Constitución de Estonia se dice que: "las minorías tienen el derecho
Al respecto, la demostración en: P. HÁBERLE, Europiiische Verfassungslehre, 3a ed 2005,por ej. Art. 17 párrafo 2 de la Constitución de Albania (1998); parágrafo 11 de la Constituciónde Estonia. También es una cláusula de identidad el arto 3 de la Constitución de Afganistán: "No se puede promulgar ninguna ley que vaya contra la fe islámica o contra los valores fundamentales islámicos".
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de fundar instituciones administrativas autónomas en interés de su culturapopular"; cuando el preámbulo de la Constitución de Georgia se refiere a la"tradición centenaria de la estatalidad del pueblo georgiano y la Constitucióngeorgiana (!) de 1921"; al igual que cuando el preámbulo de la Constitución deCroacia de 1990 hace referencia a la "idea formadora del estado del derechohistórico del pueblo croata"; también cuando el preámbulo de la Constituciónde Lituania de 1992 se remite al "espíritu (del pueblo), su idioma original, suescritura y su uso" y cuando el art. 25 párrafo 1 de la Carta de Chechenia de1992 garantiza a las minorías su "lengua materna". Sigue llamando la atenciónque, sobre todo en Europa del este y en los países en vías de desarrollo, se normativicen nuevas cláusulas de identidad. Hungría ha encontrado su nivel másprofundo de filosofía de la identidad en textos normativos en su Constituciónde 1949/1990, en la medida en que el parágrafo 68 párrafo 2 menciona elementos de la protección de minorías: participación"colectiva" en la vida pública, elcultivo de su propia cultura, la utilización de su lengua materna, educación ensu lengua materna y el derecho a usar el nombre en su propia lengua. El art. 11de la Constitución de Ucrania (1996) habla de "rasgos esenciales de todos lospueblos establecidos desde la Antigüedad y minorías nacionales de Ucrania".También pertenece a esto el clásico "nosotros" -the people (recientemente Constitución de Albania de 1998, preámbulo).
El resultado conjunto que se obtiene no es, pues, un cuadro"general" defilosofía de la identidad, sino una pluralidad de fragmentos, que tiene sufundamento en la cultura y se mantiene vinculada a lo concreto. Se puedehablar de un "mosaico", que no tiene en realidad ningún marco vinculante,pero que está conformado por la constitución del pluralismo. La "identidad" sólo es posible a través de la cultura, no a través de la economía. Elconcepto quizás esté "lastrado de ideología", pero sin embargo se deja manejar con frecuencia de forma absolutamente jurídica, no sólo allí donde debe interpretarse como texto escrito, porque es vinculante.
3. GRUPOS DE EJEMPLOS CONCRETOS
Grupos de ejemplos concretos le darán forma y color al planteamientoaquí escogido. Muchos ya se han mencionado. Debe resaltarse especialmente la identidad que puede surgir de los municipios, apreciable sobre todo en"ciudades europeas"lD que fueron "capitales culturales" (como Atenas, Lille,
10 P. HABERLE, Die europiiische Stadt -das Beispiel Bayreuth, ByVb1.2ÜüS, cuaderno 6.
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de fundar instituciones administrativas autónomas en interés de su culturapopular"; cuando el preámbulo de la Constitución de Georgia se refiere a la"tradición centenaria de la estatalidad del pueblo georgiano y la Constitucióngeorgiana (!) de 1921"; al igual que cuando el preámbulo de la Constitución deCroacia de 1990 hace referencia a la "idea formadora del estado del derechohistórico del pueblo croata"; también cuando el preámbulo de la Constituciónde Lituania de 1992 se remite al "espíritu (del pueblo), su idioma original, suescritura y su uso" y cuando el art. 25 párrafo 1 de la Carta de Chechenia de1992 garantiza a las minorías su "lengua materna". Sigue llamando la atenciónque, sobre todo en Europa del este y en los países en vías de desarrollo, se normativicen nuevas cláusulas de identidad. Hungría ha encontrado su nivel másprofundo de filosofía de la identidad en textos normativos en su Constituciónde 1949/1990, en la medida en que el parágrafo 68 párrafo 2 menciona elementos de la protección de minorías: participación"colectiva" en la vida pública, elcultivo de su propia cultura, la utilización de su lengua materna, educación ensu lengua materna y el derecho a usar el nombre en su propia lengua. El art. 11de la Constitución de Ucrania (1996) habla de "rasgos esenciales de todos lospueblos establecidos desde la Antigüedad y minorías nacionales de Ucrania".También pertenece a esto el clásico "nosotros" -the people (recientemente Constitución de Albania de 1998, preámbulo).
El resultado conjunto que se obtiene no es, pues, un cuadro"general" defilosofía de la identidad, sino una pluralidad de fragmentos, que tiene sufundamento en la cultura y se mantiene vinculada a lo concreto. Se puedehablar de un "mosaico", que no tiene en realidad ningún marco vinculante,pero que está conformado por la constitución del pluralismo. La "identidad" sólo es posible a través de la cultura, no a través de la economía. Elconcepto quizás esté "lastrado de ideología", pero sin embargo se deja manejar con frecuencia de forma absolutamente jurídica, no sólo allí donde debe interpretarse como texto escrito, porque es vinculante.
3. GRUPOS DE EJEMPLOS CONCRETOS
Grupos de ejemplos concretos le darán forma y color al planteamientoaquí escogido. Muchos ya se han mencionado. Debe resaltarse especialmente la identidad que puede surgir de los municipios, apreciable sobre todo en"ciudades europeas"lD que fueron "capitales culturales" (como Atenas, Lille,
10 P. HABERLE, Die europiiische Stadt -das Beispiel Bayreuth, ByVb1.2ÜüS, cuaderno 6.
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Tesalónica, recientemente Cork), que son "paradigmas urbanos" (como engran número los municipios en Italia). Habría que mencionar la denominada teoría cultural del estado federal, que debería actualizarse para las regiones de España e Italia, y crecientemente Gran Bretaña, en el sentido de unos"regionalistic papers". Sobre todo en el Sur de Alemania, y desde el cambiode 1989 en Alemania oriental, reconocemos la eficacia de una comprensióndel federalismo desde la pluralidad de la cultura (Turinga con Goethe/Schiller), Sajonia con J.5. Bach en Leipzig).
Los elementos singulares de la "fundación" de la identidad cultural, desu "acuñación", están de hecho abiertos, vinculados al proceso, sujetos alos cambios históricos. Tal vez se produzca la paradoja de que también la"identidad" se transforme. Del mismo modo, permanecen abiertos el círculo de los participantes y los procedimientos formales e informales. Así, lastrayectorias vitales de grandes personalidades, como por ejemplo N. Mandela en Sudáfrica, pueden fundamentar -Nation building y constitution making- la identidad nacional, y/o hacer brotar un "sentimiento de nosotros":en los EEUU un George Washington, en Italia un Verdi con Nabucco como"himno nacional íntimo". En relación a Francia habría que mencionar elmito de Juana de Arco. Los procesos constituyentes y de reforma constitucional son procedimientos formalizados de posibles cambios de identidad.La "memoria cultural" de un pueblo debe ser rica para "mantenerse en lomás íntimo" en el curso de la historia (se menciona a menudo en los preámbulos). Sus esperanzas de futuro deben ser creíbles, aún cuando deba habersiempre un "quantum de utopía" (en Ucrania tal vez la orientación haciaEuropa, gracias a la revolución "naranja", en la que a finales de 2004 el pueblo ha luchado por su derecho electoral, y la "mesa redonda" como gen cultural de la "humanidad", que regresó, como anteriormente en Polonia enlos 80). En Alemania la expresión de T. Mann de "Alemania europea" se haconvertido en uno de estos textos clásicos l1 fundadores de identidad. Por elcontrario, la expresión de J. Habermas del "nacionalismo del marco alemán" ha perdido fuerza súbitamente (a favor del EURO fundador de identidad). En general, los textos clásicos son una reserva para la formación deidentidad cultural: en Francia la Declaración de Derechos Humanos de1789, en Israel la Declaración de Independencia de 1948 -tanto como se infringe ayer y hoy-, en Suiza el Guillermo Tell de F. Schiller y el federalismo
11 Klassikertexte in Verfassungsleben, 1981.
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Tesalónica, recientemente Cork), que son "paradigmas urbanos" (como engran número los municipios en Italia). Habría que mencionar la denominada teoría cultural del estado federal, que debería actualizarse para las regiones de España e Italia, y crecientemente Gran Bretaña, en el sentido de unos"regionalistic papers". Sobre todo en el Sur de Alemania, y desde el cambiode 1989 en Alemania oriental, reconocemos la eficacia de una comprensióndel federalismo desde la pluralidad de la cultura (Turinga con Goethe/Schiller), Sajonia con J.5. Bach en Leipzig).
Los elementos singulares de la "fundación" de la identidad cultural, desu "acuñación", están de hecho abiertos, vinculados al proceso, sujetos alos cambios históricos. Tal vez se produzca la paradoja de que también la"identidad" se transforme. Del mismo modo, permanecen abiertos el círculo de los participantes y los procedimientos formales e informales. Así, lastrayectorias vitales de grandes personalidades, como por ejemplo N. Mandela en Sudáfrica, pueden fundamentar -Nation building y constitution making- la identidad nacional, y/o hacer brotar un "sentimiento de nosotros":en los EEUU un George Washington, en Italia un Verdi con Nabucco como"himno nacional íntimo". En relación a Francia habría que mencionar elmito de Juana de Arco. Los procesos constituyentes y de reforma constitucional son procedimientos formalizados de posibles cambios de identidad.La "memoria cultural" de un pueblo debe ser rica para "mantenerse en lomás íntimo" en el curso de la historia (se menciona a menudo en los preámbulos). Sus esperanzas de futuro deben ser creíbles, aún cuando deba habersiempre un "quantum de utopía" (en Ucrania tal vez la orientación haciaEuropa, gracias a la revolución "naranja", en la que a finales de 2004 el pueblo ha luchado por su derecho electoral, y la "mesa redonda" como gen cultural de la "humanidad", que regresó, como anteriormente en Polonia enlos 80). En Alemania la expresión de T. Mann de "Alemania europea" se haconvertido en uno de estos textos clásicos l1 fundadores de identidad. Por elcontrario, la expresión de J. Habermas del "nacionalismo del marco alemán" ha perdido fuerza súbitamente (a favor del EURO fundador de identidad). En general, los textos clásicos son una reserva para la formación deidentidad cultural: en Francia la Declaración de Derechos Humanos de1789, en Israel la Declaración de Independencia de 1948 -tanto como se infringe ayer y hoy-, en Suiza el Guillermo Tell de F. Schiller y el federalismo
11 Klassikertexte in Verfassungsleben, 1981.
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100 Peter Haberle
evolucionado. La demasiado poco conocida Declaración de Independenciade Israel de 194812 dice:
"El Estado de Israel fomentará el desarrollo del país en beneficio de todos sushabitantes; se basará en la libertad, la justicia y la paz, tal como las vislumbraran los profetas de Israel; asegurará una absoluta igualdad de derechos a todossus habitantes con independencia de su religión, raza o sexo; garantizará la libertad de culto, conciencia, expresión, educación y cultura".
En la Europa que se está unificando podría ofrecerse una "política deidentidad" prudente: sin eurocentrismo ni exclusión (por ejemplo hacia losEE.UU.). La "unión de los ciudadanos" es un elemento de la "identidad europea", en especial el derecho al voto. El preámbulo del proyecto de constitución de 2004 es un fragmento de "política de identidad". Pues aquí también son válidas la palabra de Claudio Magris (Die Welt, 6 de marzo de 2004,p. 6): "Europa es la dignidad del individuo frente a todo lo totalitario".
PERSPECTIVA
En estos ejemplos se muestra también cómo el planteamiento de la ciencia de la cultura está obligado a la colaboración con otras disciplinas, comopor ejemplo la ciencia de la historia y la sociología. Aquí en Roma, precisamente en Roma tuvo lugar a finales de los 90 en la Villa Mondragone un foro de discusión enormemente productivo (en el que también participó deforma prominente A. D'Atena13
). Tal vez de este ciclo de conferencias puedanacer una repetición y una continuación detallada. Muchas gracias.
BIBLIOGRAFÍA
ALBRECHT. A Politik der Differenz oder Politik des Universalismus? en: Trans-Internetzeitschrift für Kultunuissenschaften nO 15 (203)
BAUMANN, H./Ebert,M. (Ed.) Die Verfassungen der frankophonen und lusphonen Staatendes subsaharschen Afrika, 1997
BOGDANDY, A van, Europaische und nationale Identitat, VVDStRL 62 (203), pp. 156 Y ss.D'ATENA, A, Die Subsidiaritat: Werte und Reglen, en: Liber Amicorum für P. Haberle, 2004,
pp. 237 Yss.
12 Citado conforme a D. BARENBOIM, Das Versprechen der Viiter, Süddeutsche Zeitung, n.111,2004
13 Vid. Los volúmenes de A D'ATENA, L'Italia verso il 'federalismo", 2001; id., Le regioni eI'Unione europea, 2002; id., Federalismo e regionalismo in Europa, 1994.
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evolucionado. La demasiado poco conocida Declaración de Independenciade Israel de 194812 dice:
"El Estado de Israel fomentará el desarrollo del país en beneficio de todos sushabitantes; se basará en la libertad, la justicia y la paz, tal como las vislumbraran los profetas de Israel; asegurará una absoluta igualdad de derechos a todossus habitantes con independencia de su religión, raza o sexo; garantizará la libertad de culto, conciencia, expresión, educación y cultura".
En la Europa que se está unificando podría ofrecerse una "política deidentidad" prudente: sin eurocentrismo ni exclusión (por ejemplo hacia losEE.UU.). La "unión de los ciudadanos" es un elemento de la "identidad europea", en especial el derecho al voto. El preámbulo del proyecto de constitución de 2004 es un fragmento de "política de identidad". Pues aquí también son válidas la palabra de Claudio Magris (Die Welt, 6 de marzo de 2004,p. 6): "Europa es la dignidad del individuo frente a todo lo totalitario".
PERSPECTIVA
En estos ejemplos se muestra también cómo el planteamiento de la ciencia de la cultura está obligado a la colaboración con otras disciplinas, comopor ejemplo la ciencia de la historia y la sociología. Aquí en Roma, precisamente en Roma tuvo lugar a finales de los 90 en la Villa Mondragone un foro de discusión enormemente productivo (en el que también participó deforma prominente A. D'Atena13
). Tal vez de este ciclo de conferencias puedanacer una repetición y una continuación detallada. Muchas gracias.
BIBLIOGRAFÍA
ALBRECHT. A Politik der Differenz oder Politik des Universalismus? en: Trans-Internetzeitschrift für Kultunuissenschaften nO 15 (203)
BAUMANN, H./Ebert,M. (Ed.) Die Verfassungen der frankophonen und lusphonen Staatendes subsaharschen Afrika, 1997
BOGDANDY, A van, Europaische und nationale Identitat, VVDStRL 62 (203), pp. 156 Y ss.D'ATENA, A, Die Subsidiaritat: Werte und Reglen, en: Liber Amicorum für P. Haberle, 2004,
pp. 237 Yss.
12 Citado conforme a D. BARENBOIM, Das Versprechen der Viiter, Süddeutsche Zeitung, n.111,2004
13 Vid. Los volúmenes de A D'ATENA, L'Italia verso il 'federalismo", 2001; id., Le regioni eI'Unione europea, 2002; id., Federalismo e regionalismo in Europa, 1994.
DERECHOS Y LIBERTADESNúmero 14, Época 11, enero 2006, pp. 89-102
ISSN: 1133-0937
Aspectos constitucionales de la identidad cultural 101
ELM R. (ed.) Europiiische Identitiit: Paradigmen und Methodenfragen, 2002HABERLE, P., Klassikertexte im VerfassungslebenHABERLE, P., Verfassungslehre als Kulturwissenschaft, P edición, 1987, 2aed. 1998HABERLE, P., Europiiische Verfassungslehre, 3a ed. 2005HEIT, H. Europiiische Identitiitspolitik in der EU-Verfassungspriiambel, ARSP 2004, pp. 461 Y
ss.ROGGEMANN,H. (ed.) Die Verfassungen Mittel- und Osteuropas, 1999SCHAFER, M. Verfassung, ZivilgeseUschaft und Europiiische Integration, 2003SUTTER,P.j Zelger,U. (ed.) 30 Jahre EMRK-Beitritt der Schweiz, 2005VON VITZTHUM, W., Die ldentitiit Eurpoas, EuR 37 (2002), pág 1 Yss.
PETER HÁBERLEUniversidad de Bayreuth
95440 Bayreuth. Alemaniae-mail: peter-haberle@uni-bayreuth.de
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADESNúmero 14, Época 11, enero 2006, pp. 89-102
Aspectos constitucionales de la identidad cultural 101
ELM R. (ed.) Europiiische Identitiit: Paradigmen und Methodenfragen, 2002HABERLE, P., Klassikertexte im VerfassungslebenHABERLE, P., Verfassungslehre als Kulturwissenschaft, P edición, 1987, 2aed. 1998HABERLE, P., Europiiische Verfassungslehre, 3a ed. 2005HEIT, H. Europiiische Identitiitspolitik in der EU-Verfassungspriiambel, ARSP 2004, pp. 461 Y
ss.ROGGEMANN,H. (ed.) Die Verfassungen Mittel- und Osteuropas, 1999SCHAFER, M. Verfassung, ZivilgeseUschaft und Europiiische Integration, 2003SUTTER,P.j Zelger,U. (ed.) 30 Jahre EMRK-Beitritt der Schweiz, 2005VON VITZTHUM, W., Die ldentitiit Eurpoas, EuR 37 (2002), pág 1 Yss.
PETER HÁBERLEUniversidad de Bayreuth
95440 Bayreuth. Alemaniae-mail: peter-haberle@uni-bayreuth.de
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADESNúmero 14, Época 11, enero 2006, pp. 89-102
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