apoyo internacional para enfrentar la corrupción y la impunidad … · judicial, contrabando y...
Post on 14-Mar-2020
25 Views
Preview:
TRANSCRIPT
Apoyo internacional para enfrentar la corrupción y la impunidad en Guatemala y Honduras: Breve comparación de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) con la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (Cicig)
Honduras Centroamérica, 10 de marzo de 2016
NOTA DE COYUNTURA 02-2016
CréditosInvestigación y redacciónCarlos Melgar — Investigador
Colaboraron tambiénHugo Noé Pino — Economista de país para HondurasWilfredo Díaz Cruz — Economista Investigador para Honduras
RevisiónJonathan Menkos Zeissig — Director ejecutivo
Producción editorialDiana De León — Coordinadora de comunicación
Con el apoyo de:
Este documento ha sido elaborado por el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi). El contenido del documento es responsabilidad exclusiva de Icefi; en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de las instituciones cooperantes antes mencionadas.
Cualquier parte de este volumen puede reproducirse total o parcial, sin permiso expreso de los autores o editores, siempre y cuando se dé crédito a la publicación y las copias se distribuyan gratuitamente. Reproducción comercial requiere permiso por escrito previo del Icefi a: comunicacion@icefi.org e info@icefi.org. Puede descargarse la versión electrónica en www.icefi.org.
Contenido I. Antecedentes 4II. Atributos fundamentales de la MACCIH y un análisis comparativo con relación a la CICIG 5 1. Objetivos y funciones 5 2. Líneas de acción y facultades 6 3. Garantías de funcionamiento 7 4. Coordinación de actividades y equipos técnicos 8 5. Otras obligaciones de los Estados 9 6. Relacionamiento con las instituciones que luchan contra la corrupción 9 7. Duración y actividades que obstaculicen su desempeño 10III. Reflexiones finales 11 Anexo único 12
4
I. AntecedentesEl Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI) ha resaltado que la corrupción afecta el funcionamiento de las instituciones públicas e impacta en la vida de las personas, especialmente de las más vulnerables y en condiciones de desventaja. Su existencia socava la realización plena y el respeto a sus derechos humanos como la salud, la educación, la nutrición, la vivienda, e incluso la propia vida. La preocupación aumenta cuando este flagelo ataca las finanzas públicas, es decir, la administración de la recaudación y uso de los recursos públicos, principalmente provenientes de los impuestos, porque limita las posibilidades para que el Estado provea bienes públicos necesarios para concretar sus objetivos esenciales. Por tanto, la corrupción no solo es el robo de recursos públicos, sino la disminución de oportunidades de bienestar social y fortalecimiento democrático.
En 2015, la denuncia pública de actos ilícitos cometidos en instituciones públicas que tienen a su cargo tareas estratégicas en los Estados de la región (el seguro social en Honduras y la administración tributaria en Guatemala, por ejemplo), que involucró la participación de altos funcionarios de las administraciones gubernamentales, provocó una enérgico rechazo ciudadano contra la corrupción, así como la demanda para lograr cambios profundos que garanticen una gestión pública transparente. En cada país, con sus matices y diferencias, se fortalecieron o impulsaron procesos encaminados a erradicar la corrupción o al menos minimizar sus efectos nocivos, ya que por su naturaleza oculta y opaca, es difícil evidenciarla y sancionarla.
En este contexto, el Gobierno de Honduras solicitó a la Organización de Estados Americanos (OEA) en septiembre de 2015, la creación de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH). Su lanzamiento representa una etapa posterior al breve diálogo que promovió el Ejecutivo ese mismo año para concretar un sistema integral hondureño de combate a la impunidad y la corrupción, como un balsámico a la indignación provocada por la difusión del informe sobre actos de corrupción investigados por el Ministerio Público. A partir de estos resultados, también se planteó la necesidad de apoyar una reforma al Sistema de Justicia del país para asegurar su independencia, transparencia y competencia profesional.
En el acto público efectuado para anunciar la creación de la MACCIH, el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, indicó que su objetivo es «mejorar la calidad de los servicios que presta el aparato de justicia en Honduras, y para ello trabajará conjuntamente con las instituciones del Estado y la sociedad civil».1 La MACCIH representa el segundo esfuerzo inédito que se impulsa en la región centroamericana para apuntalar la lucha contra la corrupción y la impunidad. El primero lo constituyó la creación de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).
La CICIG inició sus funciones en 2007 y fue solicitada a la Organización de Naciones Unidas (ONU) por el Gobierno guatemalteco para colaborar en la erradicación de los Cuerpos Ilegales de Seguridad y Aparatos Clandestinos de Seguridad (CIACS).2 Fue impulsada en cumplimiento al Acuerdo Global de Derechos Humanos suscrito en marzo de 1994, que contenía el compromiso de las autoridades gubernamentales para investigar, combatir y desarticular los CIACS. El establecimiento de la Comisión también busca reforzar la capacidad del Estado de Guatemala para cumplir eficazmente sus obligaciones dimanantes de las convenciones de derechos humanos de que es parte.
1 El comunicado de prensa está disponible en: https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-303/15 2 Para efectos del Acuerdo, se entiende por CIACS, a aquellos grupos que reúnan las siguientes características: (i) Cometer acciones ilegales para afectar el pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos. (ii) Estar vinculados directa o indirectamente con agentes del Estado, o contar con capacidad de generar impunidad para sus acciones ilícitas.
5
En atención a las condiciones que influyeron para la creación de la MACCIH y de la CICIG, es evidente que las negociaciones entre los Gobiernos y los organismos internacionales que apoyan ambos esfuerzos, desembocaron en la configuración de modelos ad hoc para cada país. De la misma manera como ocurrió con la CICIG en 2007, hoy prevalece mucha incertidumbre y escepticismo de la sociedad hondureña frente al lanzamiento y próxima puesta en marcha de la MACCIH. Con el ánimo de aportar a la reflexión sobre las expectativas que puede generar esta iniciativa, el Icefi ha efectuado una lectura y revisión comparativa de los instrumentos jurídicos de creación de la MACCIH3 y la CICIG,4 con el propósito de identificar sus principales diferencias y rasgos comunes.
II. Atributos fundamentales de la MACCIH y un análisis comparativo con relación a la CICIG
1. Objetivos y funciones
El convenio que crea la MACCIH establece cinco objetivos: (a) apoyar el cumplimiento de compromisos internacionales adquiridos en materia de anticorrupción y derechos humanos; (b) apoyar, fortalecer y colaborar activamente con las instituciones encargadas de prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción; (c) contribuir a mejorar la coordinación entre las distintas instituciones estatales que trabajan en esta materia; (d) proponer reformas al Sistema de Justicia hondureño, incluyendo legislación para fortalecer el combate a la corrupción en y desde el sector privado; y, (e) fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas de los órganos de justicia del Estado frente a la sociedad hondureña, así como los mecanismos de observación y seguimiento del sistema de justicia desde la sociedad civil.
El mandato permite identificar varias prioridades que guiarán el trabajo de la Misión, pero sin enfocarse predominantemente en la persecución penal de casos de corrupción –rasgo principal de la CICIG–. Sobre este último punto, se prevé que la Misión seleccione y colabore activamente en el seguimiento de algunos casos, aunque no se contemplan de manera explícita los criterios que serán ponderados para efectuar esa selección. Su papel con las contrapartes nacionales estará enfocado en «asesorar técnicamente, supervisar, evaluar y colaborar activamente» para que las autoridades competentes recaben información, investiguen y persigan casos de corrupción y redes de corrupción. Para el efecto se prevé que la MACCIH seleccione, certifique, asesore, supervise y evalué a un grupo de jueces y fiscales que intervengan en la investigación y sanción de casos de corrupción.
La CICIG, por su parte, contempla tres funciones: (a) determinar la existencia de CIACS, su estructura, formas de operar, fuentes de financiamiento y posible vinculación con entidades o agentes del Estado y otros sectores que atenten contra los derechos civiles y políticos en Guatemala; (b) colaborar en la desarticulación de los CIACS y promover la investigación, persecución penal y sanción de los delitos cometidos por sus integrantes; y, (c) recomendar al Estado la adopción de políticas públicas para erradicar
3 El Convenio entre el Gobierno de la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para el establecimiento de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras, está disponible para su consulta en: http://www.oas.org/documents/spa/press/convenio-MACCIH-1.19.16.pdf.4 El Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, relativo al establecimiento de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, está disponible para su consulta en: http://www.cicig.org/uploads/documents/mandato/acuerdo_creacion_cicig.pdf.
6
los CIACS y prevenir su reaparición, incluyendo las reformas jurídicas e institucionales necesarias para este fin.
El mandato de la CICIG, por lo tanto, no está dirigido a enfrentar la totalidad de los delitos que se cometen en el país, sino únicamente aquellos en los que intervienen los CIACS. La Comisión, según ha expresado en sus informes, ha desarrollado una cantidad significativa de investigaciones sobre fenómenos de criminalidad compleja, por medio de las cuales se han identificado, procesado y desarticulado estructuras criminales que se caracterizan por: a) ser redes ocultas o clandestinas en su accionar, b) transitar de lo legal a lo ilegal y de lo formal a lo informal en su accionar, c) generar poder político para aprovechar recursos económicos del Estado y d) capacidad de generar impunidad para sus actividades.
El énfasis del trabajo de la CICIG radica en la posibilidad de que pueda ejercer la persecución penal o adherirse a la iniciada por el MP en el caso de delitos presuntamente cometidos por miembros de las estructuras criminales que son el objeto del mandato de la Comisión. Para el periodo actual, los cinco fenómenos criminales priorizados para la investigación comprenden: corrupción administrativa, corrupción judicial, contrabando y defraudación aduanera, financiamiento electoral ilícito, así como narcotráfico y lavado de activos.
Otro respaldo para el ejercicio de las facultades de la CICIG se encuentra en la opinión consulta de la Corte de Constitucionalidad, emitida antes de la ratificación legislativa del convenio de creación, donde indica que si bien las funciones de investigación y persecución penal corresponden con exclusividad al MP, ello no es óbice para que otras personas o instituciones apoyen la investigación en casos específicos. El tribunal constitucional determinó que la existencia de la CICIG no implica que se releve al MP en su potestad de perseguir de oficio los delitos de acción pública, ni conlleva violación constitucional, ni legal alguna, ni se aprecia que se obstaculice su función de ejercer la persecución penal en nombre de la sociedad.5
En el caso de la MACCIH, una lectura del contenido del artículo III del Convenio que hace referencia al «acompañamiento, supervisión y colaboración activa en casos de corrupción en Honduras», permite concluir que en materia de persecución penal, la Misión tiene un ámbito más acotado al que posee la CICIG en el contexto guatemalteco, sin contemplar la posibilidad de constituirse en querellante adhesivo en los procesos que acompañen. No obstante, las demás acciones prioritarias que emanan de sus objetivos constituyen una agenda que abarca conceptualmente los elementos necesarios para construir un sistema de prevención y combate a la corrupción y la impunidad. Su efectividad quedará sujeta sin embargo, al pleno cumplimiento del plan de trabajo que se elabore para alcanzar cada objetivo.
2. Líneas de acción y facultades
Para el desarrollo de sus objetivos, la MACCIH contempla cuatro líneas de acción, referidas a: (1) prevención y combate a la corrupción; (2) reforma de la justicia penal; (3) reforma político electoral; y, (4) seguridad pública. Cada función o línea de acción es desarrollada en el convenio de creación y su anexo (plan de trabajo), estableciendo para cada caso resultados específicos, una división administrativa y unidades responsables de su implementación, así como una explicación (aunque también se puede
5 La evaluación de la Corte de Constitucionalidad sobre el acuerdo que crea la CICIG quedó contenida en una opinión consulta, dentro del expediente número 791-2007, del ocho de mayo de 2007. Este documento constituyó el respaldo jurídico para que el Congreso de la República ratificara el acuerdo de creación de la CICIG en agosto de 2007.
7
comprender como delimitación) de las actividades y modalidades de trabajo que se deberá impulsar para alcanzar cada objetivo.
En el caso de la CICIG, sus facultades no aparecen listadas expresamente, pero se pueden identificar las siguientes: (a) la promoción de la persecución penal, incluyendo la posibilidad de constituirse en querellante adhesivo para todos los casos en el marco de su competencia; (b) la asesoría a las instituciones competentes del Estado para investigar y perseguir los delitos cometidos por los CIACS; (c) denunciar administrativamente a funcionarios y empleados públicos y actuar como terceros interesados en procedimientos disciplinarios; (d) recabar información útil para cumplir su mandato (declaraciones, documentos, informes y colaboración en general); y, (e) publicar informes generales y temáticos sobre sus actividades, incluyendo recomendaciones de conformidad con su mandato.
La precisión de las líneas estratégicas y del catálogo de resultados que se buscan alcanzar a través de la MACCIH, constituye una diferencia favorable con relación al modelo de la CICIG, toda vez que algunas actuaciones y logros acumulados por el modelo guatemalteco no se han originado de un horizonte de acción plenamente configurado en el acuerdo de creación, sino a partir de las interpretaciones del mandato a cargo del Comisionado de turno, de sus dinámicas de trabajo y de las coyunturas específicas del país.6 Estos factores han sido determinantes para definir los temas que cada titular de la CICIG decide impulsar y que a su criterio son necesarios para combatir los CIACS.
A modo de ejemplo, el acuerdo de creación de la CICIG contempla la facultad genérica para publicar informes generales o temáticos (por supuesto, relacionados con el combate de los CIACS), pero sin precisar el contenido de los mismos. Esta amplitud de interpretación a cargo de los Comisionados ha sido un factor decisivo para que los informes temáticos presentados a la fecha evalúen temas tan dispares como armas de fuego y municiones, actores involucrados en el proceso de adopciones irregulares, procesos de elección de autoridades (Magistrados de Corte Suprema de Justicia y Corte de Constitucionalidad, Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, Procurador de los Derechos Humanos), y financiamiento de la política en Guatemala.
3. Garantías de funcionamiento
Una de las principales preocupaciones, tanto en el caso de la MACCIH como de la misma CICIG, se refiere a las garantías que tendrán para el desempeño de sus funciones. En ambos casos se contemplan expresiones categóricas para proteger su funcionamiento e independencia. El convenio que crea a la MACCIH prevé que esa entidad actuará «con absoluta independencia, autonomía, objetividad, neutralidad y transparencia, mediante una colaboración activa con la institucionalidad del Estado de Honduras».7 En el mismo sentido, el acuerdo de creación de la CICIG también señala que esa entidad actuará «con absoluta independencia funcional en el desempeño de su mandato».8
La expresión anterior se ve complementada por dos factores: la independencia económica y la facultad de nombramiento de los titulares de cada entidad. Con relación al primer punto, en ambos casos se prevé que los gastos se «sufragarán con contribuciones voluntarias de la comunidad internacional», y que
6 Las diferencias de enfoques que han presentado los tres titulares que ha tenido la CICIG (Carlos Castresana, Francisco Dall´anese e Iván Velásquez), explican las «polémicas, logros y sus batallas perdidas».7 Previsión contenida en el Artículo VII del convenio que crea a la MACCIH8 Previsión contenida en el Artículo 2 del acuerdo que crea a la CICIG
8
los Organismos Ejecutivos facilitarán los locales para sus oficinas y las demás instalaciones que requieran para desarrollar apropiadamente sus funciones. En buena medida el éxito en el desempeño de la CICIG deviene de la ayuda económica que han proporcionado los países donantes, permitiendo incluso la reciente apertura de una sede en Quetzaltenango, la segunda ciudad más importante del país.
Con relación al nombramiento de los titulares de cada entidad, la responsabilidad recae en las entidades internacionales auspiciantes: en el caso de la MACCIH, los nombramientos del Vocero/a y los Coordinadores de divisiones corresponden al Secretario General de la OEA; en el caso de la CICIG, la designación del Comisionado/a corresponde al Secretario General de la ONU. En el modelo hondureño, se prevé que el Vocero/a deberá contar con la previa aceptación del Gobierno. La rendición de cuentas de los titulares de cada entidad opera en igual sentido. La MACCIH debe presentar informes semestrales al Secretario General de la OEA sobre los trabajos que realiza incluyendo los avances, desafíos y posibles obstáculos detectados en las instituciones del Estado con las cuales se relaciona, así como recomendaciones. Con base en esta información, el Secretario General entregará el informe al Gobierno de Honduras y posteriormente al público en general. En el caso guatemalteco, el acuerdo se limita a indicar que el Comisionado/a informará periódicamente sobre las actividades de la Comisión al Secretario General de la ONU.
Tanto la MACCIH como la CICIG, de acuerdo con sus instrumentos de creación, tomarán todas las medidas que estimen convenientes para la consecución de sus respectivos mandatos, de conformidad con el ordenamiento constitucional hondureño y guatemalteco, respectivamente.
4. Coordinación de actividades y equipos técnicos
Para la coordinación de sus actividades, la MACCIH contiene un esquema orientado a la configuración de un equipo de trabajo. Contempla la designación de un/a Vocero/a como responsable general de las actividades de la Misión y los Coordinadores de las divisiones contempladas en el convenio y en su anexo, que son: (1) División Prevención y Combate a la Corrupción; (2) División de Reforma Justicia Penal; (3) División de Reforma Político-Electoral; y (4) División de Seguridad Pública. El esquema puede llegar a ser funcional, ya que los Coordinadores deben ser profesionales y técnicos especializados con experiencia en materia de lucha contra la corrupción, derecho penal, derechos humanos, sistemas electorales, derecho internacional, entre otras disciplinas.
En el caso de la CICIG, la coordinación tiene una naturaleza unipersonal, toda vez que el Comisionado/a es el responsable general de las actividades de la Comisión. Aunque el acuerdo de creación no contempló una descripción de su estructura orgánica, actualmente la CICIG está constituida por: (a) Departamento de Administración (DA); (b) Departamento de Investigación y Litigio (DIL) y, (c) la Oficina del Comisionado (OC). El DIL está conformado por unidades investigativas que tienen a su cargo el acompañamiento al MP para realizar investigaciones y dar seguimiento a los casos judicializados. Para reforzar su trabajo, las unidades investigativas son apoyadas por la Sección de Información y Análisis, así como por la Sección de Análisis Financiero.
En cuanto a los equipos técnicos, el convenio de la MACCIH únicamente prevé que serán miembros de esa entidad todos aquellos funcionarios internacionales y nacionales de la Secretaría General de la OEA y contratistas independientes contratados en el plano local o internacional de acuerdo con las normas y procedimientos de dicho organismo internacional, quienes desempeñarán funciones para el cumplimiento del mandato asignado. En el caso de la CICIG, el acuerdo prevé que se podrá seleccionar y supervisar
9
a un equipo técnico de investigación integrado por profesionales nacionales y extranjeros de probada competencia e integridad moral y al personal administrativo necesario para cumplir con sus tareas. Indica también que el personal internacional y nacional contratado por el Comisionado/a incluirá profesionales y técnicos especializados con experiencia en la realización de investigaciones en la esfera de los derechos humanos y podrá incluir investigadores, expertos forenses y expertos en tecnología de la información, entre otros.
5. Otras obligaciones de los Estados
Las obligaciones del Estado para asegurar la consecución de los objetivos y resultados previstos en estas entidades constituyen otro elemento de fundamental importancia. Tanto en el caso de la MACCIH como de la CICIG, los Gobiernos garantizan libertad de movimiento y acceso en el territorio del país sin restricción alguna, así como libre y pleno acceso a la información y material documental que guarde relación con la investigación, los archivos oficiales, las bases de datos y los registros públicos y cualquier informe semejante, archivo, documento o información en posesión de las personas o entidades estatales pertinentes, ya sean civiles o militares, con observancia de lo prescrito en la Constitución Política de la República del respectivo país.
En Guatemala se incluye además la libertad de acceso sin restricción alguna a todos los lugares, establecimientos e instalaciones del Estado, tanto civiles como militares y a todos los establecimientos penitenciarios y de detención sin previo aviso, observando lo que para el efecto preceptúa la Constitución Política de la República de Guatemala. También contempla la libertad de reunirse y entrevistar a cualquier persona o grupo de personas, con inclusión de funcionarios del Estado, personal militar y de policía, dirigentes comunitarios, organizaciones no gubernamentales, instituciones privadas y cualquier persona cuyo testimonio se considere necesario para el desempeño de su mandato. Esta previsión no aparece en el convenio de creación de la MACCIH.
6. Relacionamiento con las instituciones que luchan contra la corrupción
En el relacionamiento de la MACCIH y la CICIG con la institucionalidad que lucha contra la corrupción, se marcan algunas diferencias. En el caso hondureño, el Consejo de la Judicatura, el MP y la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad deben colaborar plenamente proporcionando un grupo de jueces, fiscales, policías, investigadores, forenses y especialistas, quienes serán seleccionados, evaluados, supervisados y certificados por la MACCIH con base en el protocolo que adopten para esa finalidad. Tales instituciones deberán coordinar con la Misión las diligencias necesarias y asesorar en la formulación de la acusación para el cumplimiento del mandato descrito en el Convenio.
El convenio indica que para efectos de coordinación, cooperación y cumplimiento de las finalidades de la Misión, se desarrollaran los planes de trabajo, protocolos, guías y formatos de informes necesarios con las siguientes entidades: el Consejo de la Judicatura, el MP, las Secretarías de Seguridad, Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Defensa, la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el Tribunal Superior de Cuentas, la Dirección Ejecutiva de Ingresos, la Inspectoría de Tribunales, y otras instituciones del Estado cuyo concurso sea necesario para que la MACCIH pueda cumplir su mandato.
10
Por su parte, la CICIG está facultada para suscribir e implementar acuerdos de cooperación con el MP, la Corte Suprema de Justicia, la institución del Procurador de Derechos Humanos, la Policía Nacional Civil (PNC) y cualesquiera otras instituciones del Estado. Sin embargo, en razón de sus objetivos, se privilegia la relación con el MP, de manera que el/la Fiscal General debe disponer el nombramiento de los fiscales especiales que sean necesarios, así como las acciones pertinentes para cumplir con las finalidades de la investigación y la persecución penal. Para concretar esta articulación fue creada la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), que tiene como finalidad investigar los casos que ambas entidades acuerdan, mientras que la CICIG apoya las actividades investigativas brindando asesoría y apoyo técnico.
El MP, a través de al FECI, debe: contar con personal idóneo para desarrollar las actividades materia del acuerdo que crea la Comisión; realizar las diligencias pertinentes en la investigación penal y la persecución penal; recibir asesoría técnica de la CICIG y demás acciones de fortalecimiento que sean necesarias; y, mantener la adecuada coordinación, en particular para el ejercicio de las atribuciones conferidas a la CICIG como querellante adhesivo. Por su parte, la PNC dispondrá la creación de las respectivas unidades policiales de apoyo a la investigación a cargo del MP.
Un elemento común de los instrumentos que crean a la MACCIH y a la CICIG es la previsión del impulso de reformas legislativas. Señalan que el Ejecutivo presentará al Organismo Legislativo y promoverá, un conjunto de reformas legislativas, necesarias para garantizar el funcionamiento adecuado del sistema de justicia de cada país. Estas propuestas de reformas legales serán elaboradas por los Gobiernos con el apoyo de la MACCIH y la CICIG, respectivamente, con el fin fortalecer el sistema de justicia de Honduras para la lucha contra la corrupción y la impunidad, y de poner el sistema legal de Guatemala en conformidad con las convenciones internacionales sobre derechos humanos.
7. Duración y actividades que obstaculicen su desempeño
La duración del convenio que da origen a la MACCIH es de cuatro (4) años a partir de su firma, y podrá prorrogarse por canje de notas entre las partes. En el caso de la CICIG, el plazo de vigencia del acuerdo es de dos (2) años, y también puede prorrogarse por acuerdo escrito entre las partes. En el caso guatemalteco, a la fecha se han efectuado cuatro prórrogas (la última en 2015), y el actual Presidente de la República anunció en días recientes que apoyará la permanencia de la CICIG por cuatro años más.
En caso de que sobrevengan aspectos que obstaculicen el trabajo de la MACCIH, el convenio establece que se intentará resolver en primera instancia a nivel de la persona encargada del departamento o de la unidad de la institución respectiva; en segunda instancia con la autoridad superior de la institución y en tercera instancia por medio del enlace con el Gobierno. Si no se puede solucionar la situación, esta sería señalada en el informe semestral de la MACCIH al Secretario General de la OEA. No obstante lo anterior, el Secretario General de la OEA se reserva el derecho de retirar la MACCIH del país: (a) si el Estado deja de cooperar para el pleno ejercicio de las funciones y facultades que la MACCIH tiene de acuerdo al presente Convenio; y, (b) por falta de recursos financieros de la comunidad internacional.
Como elemento comparativo, el convenio que crea a la CICIG indica que toda controversia entre las partes relacionada con la interpretación o con la aplicación del acuerdo se resolverá por negociación entre las partes o por cualquier otro medio de solución mutuamente convenido. Además, la ONU se reserva el derecho de terminar su cooperación con el Estado, si este: (a) deja de cooperar plenamente con la CICIG de una manera que obstaculice sus actividades; (b) no adopta las medidas legislativas para erradicar los CIACS, en el período de mandato de la CICIG; y, (c) por falta de apoyo financiero de la comunidad internacional.
11
III. Reflexiones finales1. Al contrastar el texto de los instrumentos que originan a la MACCIH y a la CICIG, resulta evidente que
fueron incorporados muchos aspectos que caracterizan actualmente al modelo aplicado en Guatemala, especialmente aquellos que buscan proteger su desempeño e independencia. Este ha sido un factor determinante que explica los avances registrados en la lucha contra la corrupción y la impunidad en Guatemala, y que ha permitido ejercer persecución penal contra actores (funcionarios públicos de alto nivel, congresistas, empresarios, políticos, financistas de partidos políticos, particulares, etc.) que se creían intocables e inmunes al alcance de la justicia.
2. La decisión de atenuar la parte concerniente a la persecución penal en el convenio que crea a la MACCIH constituye una desventaja de origen, pero que podría ser compensada si llegan a concretarse resultados exitosos y verificables en las otras líneas de trabajo que son atinentes con los estándares internacionales en materia de transparencia. En este caso cobra relevancia la implementación de las recomendaciones formuladas en el seguimiento a las convenciones internacionales anticorrupción, la mejora sustantiva en el desempeño y efectividad del Sistema de Justicia hondureño, las reformas al sistema político-electoral, y la institucionalización de mecanismos de vigilancia social sobre el sistema de seguridad ciudadana del país.
3. La voluntad política de los funcionarios de los tres poderes del Estado y de las demás instituciones públicas que deben colaborar activamente para concretar el mandato de la MACCIH, es un requisito indispensable para alcanzar los objetivos y resultados acordados. Este factor también incluye el compromiso que tiene el Estado para respetar y asegurar la independencia funcional y económica de esta iniciativa que está siendo respaldada por la OEA.
4. La existencia de estas instancias particulares no eximen de la necesidad que Guatemala y Honduras tienen de fortalecer la cobertura y capacidades de las instituciones públicas relacionadas con la justicia y la seguridad. Por el contrario, el decidido apoyo de la cooperación internacional en el combate de la corrupción y la impunidad, debería corresponderse con propuestas de Estado y una agenda concreta de avances destinados al aumento los recursos públicos (financieros, materiales y humanos) hacia estos sectores.
12
AN
EXO
ÚN
ICO
Cua
dro
com
para
tivo
de
atrib
utos
de
la M
isió
n de
Apo
yo c
ontr
a la
Cor
rupc
ión
y la
Impu
nida
d en
Hon
dura
s (M
AC
CIH
) y d
e la
Com
isió
n In
tern
acio
nal c
ontr
a la
Cor
rupc
ión
en G
uate
mal
a (C
ICIG
)
Cu
adro
co
mp
arat
ivo
Atr
ibu
toM
isió
n d
e A
poy
o c
on
tra
la C
orr
up
ció
n y
la
Imp
un
idad
en
Ho
nd
ura
s (M
AC
CIH
)C
om
isió
n In
tern
acio
nal
co
ntr
a la
Co
rru
pci
ón
en
G
uat
emal
a (C
ICIG
)A
nte
ced
ente
sE
l dia
logo
que
abr
ió e
l gob
iern
o a
dist
into
s se
ctor
es s
ocia
les
del p
aís
en ju
nio
de 2
015,
par
a ha
blar
de
un s
iste
ma
inte
gral
ho
ndur
eño
de c
omba
te a
la im
puni
dad
y la
cor
rupc
ión.
El
gobi
erno
invi
tó a
la S
G/O
EA
y a
la O
NU
par
a se
r fa
cilit
ador
es
en e
se p
roce
so. E
n es
e co
ntex
to, l
a S
G/O
EA
est
able
ció
una
mis
ión
de a
poyo
al d
ialo
go n
acio
nal q
ue r
ealiz
ó do
s vi
sita
s al
pa
ís.
Com
o re
sulta
do d
e es
tas
visi
tas,
el f
acili
tado
r de
la O
EA
pr
opus
o al
Gob
iern
o ho
ndur
eño
unas
líne
as e
stra
tégi
cas
para
que
de
man
era
inte
gral
se
esta
blec
iera
un
mec
anis
mo
de lu
cha
cont
ra la
cor
rupc
ión
e im
puni
dad
que
acom
pañe
y
ases
ore
sobr
e un
a re
form
a al
Sis
tem
a de
Jus
ticia
hon
dure
ño
para
ase
gura
r la
inde
pend
enci
a co
mpl
eta
de e
ste
Pode
r as
í co
mo
su t
rans
pare
ncia
y c
ompe
tenc
ia p
rofe
sion
al;
La p
ropu
esta
mot
ivó
un in
terc
ambi
o de
car
tas
entr
e el
Pre
side
nte
de H
ondu
ras
y el
Sec
reta
rio G
ener
al d
e la
Org
aniz
ació
n de
los
Est
ados
Am
eric
anos
(OE
A) e
n se
ptie
mbr
e de
201
5, c
ulm
inan
do c
on la
pro
pues
ta p
ara
esta
blec
er u
na m
isió
n pa
ra a
com
paña
r y
fort
alec
er e
l apa
rato
de
just
icia
y lo
s m
ecan
ism
os d
e pr
even
ción
y c
omba
te a
la
corr
upci
ón y
la im
puni
dad
en H
ondu
ras.
El G
obie
rno
de la
Rep
úblic
a de
Gua
tem
ala,
se
oblig
ó en
el
Acu
erdo
Glo
bal d
e D
erec
hos
Hum
anos
de
22 d
e m
arzo
de
1994
a
com
batir
los
cuer
pos
ilega
les
de s
egur
idad
y lo
s ap
arat
os
clan
dest
inos
de
segu
ridad
con
el p
ropó
sito
de
que
ésto
s ya
no
exis
tan.
Para
efe
ctos
del
Acu
erdo
, se
entie
nde
por
Cue
rpos
Ileg
ales
de
Seg
urid
ad y
Apa
rato
s C
land
estin
os d
e S
egur
idad
, a a
quel
los
grup
os q
ue r
eúna
n la
s si
guie
ntes
car
acte
rístic
as: (
i) C
omet
er
acci
ones
ileg
ales
par
a af
ecta
r el
ple
no g
oce
y ej
erci
cio
de
los
dere
chos
civ
iles
y po
lític
os. (
ii) E
star
vin
cula
dos
dire
cta
o in
dire
ctam
ente
con
age
ntes
del
Est
ado,
o c
onta
r co
n ca
paci
dad
de g
ener
ar im
puni
dad
para
sus
acc
ione
s ilí
cita
s.
Por
med
io d
e un
a ca
rta
de 4
de
abril
de
2003
, el G
obie
rno
de G
uate
mal
a so
licitó
la a
sist
enci
a de
la O
NU
par
a el
es
tabl
ecim
ient
o y
func
iona
mie
nto
de u
na C
omis
ión
Inve
stig
ador
a de
est
os g
rupo
s, c
on m
iras
a co
adyu
var
en la
inve
stig
ació
n y
desa
rtic
ulac
ión
de lo
s cu
erpo
s ile
gale
s de
seg
urid
ad y
apa
rato
s cl
ande
stin
os d
e se
gurid
ad.
El e
stab
leci
mie
nto
de la
CIC
IG, b
usca
ref
orza
r la
cap
acid
ad d
el
Est
ado
de G
uate
mal
a pa
ra c
umpl
ir efi
cazm
ente
sus
obl
igac
ione
s di
man
ante
s de
las
conv
enci
ones
de
dere
chos
hum
anos
de
que
es p
arte
y s
us c
ompr
omis
os c
ontr
aído
s co
n ar
regl
os a
l Acu
erdo
G
loba
l sob
re D
erec
hos
Hum
anos
de
29 d
e m
arzo
de
1994
.
Ob
jeti
vos/
Fun
cio
nes
1.1
Apo
yar
al c
umpl
imie
nto
por
part
e de
l Est
ado
Hon
dure
ño
de lo
s co
mpr
omis
os in
tern
acio
nale
s ad
quiri
dos
por
este
, por
med
io d
e la
CIC
C y
el M
ES
ICIC
, la
Dec
lara
ción
A
mer
ican
a de
los
Der
echo
s y
Deb
eres
del
Hom
bre
y la
C
onve
nció
n de
la N
acio
nes
Uni
das
cont
ra la
Cor
rupc
ión
(UN
CA
C);
a)
Det
erm
inar
la e
xist
enci
a de
cue
rpos
ileg
ales
de
segu
ridad
y
apar
atos
cla
ndes
tinos
, su
estr
uctu
ra, f
orm
as d
e op
erar
, fu
ente
s de
fina
ncia
mie
nto
y po
sibl
e vi
ncul
ació
n co
n en
tidad
es o
age
ntes
del
Est
ado
y ot
ros
sect
ores
que
ate
nten
co
ntra
los
dere
chos
civ
iles
y po
lític
os e
n G
uate
mal
a;
13
Cu
adro
co
mp
arat
ivo
Atr
ibu
toM
isió
n d
e A
poy
o c
on
tra
la C
orr
up
ció
n y
la
Imp
un
idad
en
Ho
nd
ura
s (M
AC
CIH
)C
om
isió
n In
tern
acio
nal
co
ntr
a la
Co
rru
pci
ón
en
G
uat
emal
a (C
ICIG
)1.
2 A
poya
r, fo
rtal
ecer
y c
olab
orar
act
ivam
ente
con
las
inst
ituci
ones
del
Est
ado
hond
ureñ
o en
carg
adas
de
prev
enir,
inve
stig
ar y
san
cion
ar a
ctos
de
corr
upci
ón;
1.3
Con
trib
uir
a m
ejor
ar la
coo
rdin
ació
n en
tre
las
dist
inta
s in
stitu
cion
es d
el E
stad
o qu
e tr
abaj
an e
n es
ta m
ater
ia;
1.4
Prop
oner
al G
obie
rno
refo
rmas
al S
iste
ma
de J
ustic
ia
hond
ureñ
o, in
cluy
endo
legi
slac
ión
para
fort
alec
er e
l co
mba
te a
la c
orru
pció
n en
y d
esde
el s
ecto
r pr
ivad
o; y
1.5
Con
trib
uir
a fo
rtal
ecer
los
mec
anis
mos
de
rend
ició
n de
cu
enta
s de
los
órga
nos
de ju
stic
ia d
el E
stad
o fr
ente
a
la s
ocie
dad
hond
ureñ
a, a
sí c
omo
los
mec
anis
mos
de
obse
rvac
ión
y se
guim
ient
o de
l sis
tem
a de
just
icia
des
de
la s
ocie
dad
civi
l.
b)
Col
abor
ar c
on e
l Est
ado
en la
des
artic
ulac
ión
de lo
s ap
arat
os
clan
dest
inos
de
segu
ridad
y c
uerp
os il
egal
es d
e se
gurid
ad y
pr
omov
er la
inve
stig
ació
n, p
erse
cuci
ón p
enal
y s
anci
ón d
e lo
s de
litos
com
etid
os p
or s
us in
tegr
ante
s;
(c)
Rec
omen
dar
al E
stad
o la
ado
pció
n de
pol
ítica
s pú
blic
as p
ara
erra
dica
r lo
s ap
arat
os c
land
estin
os y
cue
rpos
ileg
ales
de
segu
ridad
y p
reve
nir
su r
eapa
rició
n, in
cluy
endo
las
refo
rmas
ju
rídic
as e
inst
ituci
onal
es n
eces
aria
s pa
ra e
ste
fin.
Lín
eas
de
acci
ón
/ Fa
cult
ades
rel
evan
tes
-
Prev
enci
ón y
Com
bate
a la
Cor
rupc
ión
1)
Aco
mpa
ñam
ient
o, s
uper
visi
ón y
col
abor
ació
n ac
tiva
en
caso
s de
cor
rupc
ión
en H
ondu
ras;
•
Juec
esyfiscales
internaciona
lessu
pervisarán
laslabo
res
y br
inda
rán
apoy
o té
cnic
o a
las
entid
ades
de
just
icia
ho
ndur
eña.
2)
Seg
uim
ient
o de
las
reco
men
daci
ones
del
ME
SIC
IC; y
•
Apo
yarlaelabo
ración
deun
Plande
AcciónNaciona
lpara
la im
plem
enta
ción
de
las
reco
men
daci
ones
form
ulad
as
a H
ondu
ras
por
el M
ES
ICIC
has
ta s
u Q
uint
a R
onda
de
Aná
lisis
incl
usiv
e.
3) R
efor
ma
del m
arco
lega
l e in
stitu
cion
al p
ara
la p
reve
nció
n y
com
bate
a la
cor
rupc
ión
en e
l sec
tor
priv
ado
y pú
blic
o en
Hon
dura
s.•
Prop
onerreformasle
galeseinstitu
cion
ales
alsistema
antic
orru
pció
n de
Hon
dura
s, in
cluy
endo
el s
ecto
r pr
ivad
o.
- P
rom
oció
n de
la p
erse
cuci
ón p
enal
(b) P
rom
over
la p
erse
cuci
ón p
enal
ant
e la
s au
torid
ades
co
rres
pond
ient
es, y
con
stitu
irse
en q
uere
llant
e ad
hesi
vo d
e co
nfor
mid
ad c
on e
l Acu
erdo
y e
l Cód
igo
Proc
esal
Pen
al, p
ara
todo
s lo
s ca
sos
en e
l mar
co d
e su
com
pete
ncia
;
- A
seso
ría p
ara
inve
stig
ar y
per
segu
ir lo
s C
IAC
S(c
) A
seso
rar
técn
icam
ente
a la
s in
stitu
cion
es c
ompe
tent
es
del E
stad
o en
la in
vest
igac
ión
y pe
rsec
ució
n pe
nal d
e lo
s de
litos
com
etid
os p
or lo
s pr
esun
tos
inte
gran
tes
de lo
s C
uerp
os Il
egal
es d
e S
egur
idad
y A
para
tos
Cla
ndes
tinos
de
Seg
urid
ad, a
sí c
omo
ases
orar
a lo
s or
gani
smos
del
Est
ado
en
la im
plem
enta
ción
de
los
proc
edim
ient
os a
dmin
istr
ativ
os a
qu
e ha
ya lu
gar
resp
ecto
de
los
func
iona
rios
pres
unta
men
te
vinc
ulad
os a
dic
has
orga
niza
cion
es;
14
Cu
adro
co
mp
arat
ivo
Atr
ibu
toM
isió
n d
e A
poy
o c
on
tra
la C
orr
up
ció
n y
la
Imp
un
idad
en
Ho
nd
ura
s (M
AC
CIH
)C
om
isió
n In
tern
acio
nal
co
ntr
a la
Co
rru
pci
ón
en
G
uat
emal
a (C
ICIG
)-
Ref
orm
a de
la J
ustic
ia P
enal
1) R
ecom
enda
cion
es y
pro
moc
ión
de r
efor
mas
al s
iste
ma
de
just
icia
pen
al•
Rev
isaryana
lizarlaslabo
resad
elan
tada
spo
rlas
inst
ituci
ones
del
sis
tem
a de
just
icia
y fo
rmul
ar
reco
men
daci
ones
par
a la
mej
ora
del a
para
to d
e ju
stic
ia e
n H
ondu
ras.
2) P
rom
oció
n de
un
obse
rvat
orio
del
sis
tem
a de
just
icia
pe
nal,
en c
onju
nto
con
orga
niza
cion
es a
cadé
mic
as y
so
cied
ad c
ivil
•Coo
perarco
nlasoc
ieda
dcivile
nlacon
strucciónde
lco
njun
to d
e lo
s in
stru
men
tos
para
el e
stab
leci
mie
nto
de
un s
iste
ma
desc
entr
aliz
ado
de o
bser
vaci
ón y
seg
uim
ient
o de
la ju
stic
ia p
enal
en
base
a la
org
aniz
ació
n ju
risdi
ccio
nal
del p
aís.
-
Ref
orm
a p
olít
ico
-ele
cto
ral
1)
Cre
ació
n de
un
mar
co e
quita
tivo
y tr
ansp
aren
te e
n m
ater
ia d
e fin
anci
amie
nto
polít
ico
y el
ecto
ral.
•Ase
soraren
laelabo
ración
deno
rmassob
re
finan
ciam
ient
o de
la p
olíti
ca y
los
part
idos
pol
ítico
s y
de
inst
anci
as d
e ju
stic
ia e
lect
oral
.
-
Seg
uri
dad
Pú
blic
a1)
Apo
yo y
ase
soría
par
a im
puls
ar la
impl
emen
taci
ón d
e la
s re
com
enda
cion
es d
el In
form
e de
Eva
luac
ión
del S
iste
ma
Nac
iona
l de
Seg
urid
ad C
iuda
dana
(SN
SC
) ela
bora
do p
or la
S
G/O
EA
.•
Rea
lizarelseg
uimientoalasreco
men
dacion
esdel
info
rme
de e
valu
ació
n de
l Sis
tem
a N
acio
nal d
e S
egur
idad
C
iuda
dana
de
Hon
dura
s.
2) U
nida
d de
pro
tecc
ión
a lo
s de
fens
ores
de
DD
HH
, pe
riodi
stas
, com
unic
ador
es s
ocia
les
y op
erad
ores
de
just
icia
•Apo
yarlagen
erac
iónde
cap
acidad
esin
stitu
cion
ales
de
prot
ecci
ón p
ara
los
defe
nsor
es d
e de
rech
os h
uman
os,
perio
dist
as, c
omun
icad
ores
soc
iale
s y
oper
ador
es d
e ju
stic
ia, e
ntre
otr
os.
- D
enun
ciar
adm
inis
trat
ivam
ente
a fu
ncio
nario
s y
empl
eado
s pú
blic
os y
act
uar c
omo
terc
eros
inte
resa
dos
en
proc
edim
ient
os d
isci
plin
ario
s(d
) Den
unci
ar a
nte
las
resp
ectiv
as a
utor
idad
es a
dmin
istr
ativ
as
a lo
s fu
ncio
nario
s y
empl
eado
s pú
blic
os q
ue e
n el
eje
rcic
io
de s
u ca
rgo
haya
n co
met
idos
pre
sunt
amen
te in
frac
cion
es
adm
inis
trat
ivas
; en
part
icul
ar a
aqu
ello
s pr
esun
tos
resp
onsa
bles
de
obst
acul
izar
el e
jerc
icio
de
las
func
ione
s o
facu
ltade
s de
la C
omis
ión;
(e) A
ctua
r co
mo
terc
ero
inte
resa
do
en lo
s pr
oced
imie
ntos
dis
cipl
inar
ios
adm
inis
trat
ivos
, m
enci
onad
os p
rece
dent
emen
te;
- R
ecab
ar in
form
ació
n ú
til p
ara
cum
plir
su
man
dat
o, q
ue
in
clu
ye:
•Rec
abar,e
valuarysistematizarin
form
aciónsu
ministrad
apo
r cu
alqu
ier
pers
ona,
ent
idad
ofic
ial o
priv
ada,
ON
Gs,
or
gani
smos
inte
rnac
iona
les
y au
torid
ades
de
otro
s E
stad
os;
•Solicita
racu
alqu
ierfunc
iona
riooautoridad
adm
inistrativa
de lo
s or
gani
smos
del
Est
ado
y de
sus
ent
idad
es
desc
entr
aliz
adas
, aut
ónom
as o
sem
iaut
ónom
as;
decl
arac
ione
s, d
ocum
ento
s, in
form
es y
col
abor
ació
n en
ge
nera
l, es
tand
o és
tos
oblig
ados
a e
nten
der
y pr
opor
cion
ar
sin
dem
ora
aque
llo q
ue le
s se
a re
quer
ido:
•Garan
tizarcon
fiden
cialidad
alaspe
rson
asque
partic
ipen
en
las
func
ione
s y
facu
ltade
s qu
e tie
ne la
Com
isió
n, y
a se
a en
ca
lidad
de
test
igos
, víc
timas
, per
itos
o co
labo
rado
res;
•Solicita
ralM
PyalG
obiernolaado
pciónde
lasmed
idas
nece
saria
s pa
ra g
aran
tizar
la s
egur
idad
de
los
test
igos
, ví
ctim
as y
tod
os a
quel
los
que
cola
bore
n en
su
inve
stig
ació
n as
í com
o m
onito
rear
la im
plem
enta
ción
y c
umpl
imie
nto
de
dich
as m
edid
as;
-
Pu
blic
ació
n d
e in
form
es g
ener
ales
y t
emát
ico
s(l)
Pu
blic
ar in
form
es g
ener
ales
y t
emát
icos
sob
re s
us
activ
idad
es y
los
resu
ltado
s de
las
mis
mas
, inc
luye
ndo
reco
men
daci
ones
de
conf
orm
idad
con
su
man
dato
.
15
Cu
adro
co
mp
arat
ivo
Atr
ibu
toM
isió
n d
e A
poy
o c
on
tra
la C
orr
up
ció
n y
la
Imp
un
idad
en
Ho
nd
ura
s (M
AC
CIH
)C
om
isió
n In
tern
acio
nal
co
ntr
a la
Co
rru
pci
ón
en
G
uat
emal
a (C
ICIG
)C
om
pet
enci
asA
ctua
rá c
on a
bsol
uta
inde
pend
enci
a, a
uton
omía
, obj
etiv
idad
, ne
utra
lidad
y t
rans
pare
ncia
, med
iant
e un
a co
labo
raci
ón a
ctiv
a co
n la
inst
ituci
onal
idad
del
Est
ado
de H
ondu
ras.
Sol
icita
rá a
l Gob
iern
o y
al M
P la
ado
pció
n de
las
med
idas
ne
cesa
rias
para
gar
antiz
ar la
seg
urid
ad d
e lo
s te
stig
os,
víct
imas
, per
itos,
dem
ás c
olab
orad
ores
y o
pera
dore
s de
just
icia
, así
com
o su
perv
isar
la im
plem
enta
ción
y
cum
plim
ient
o de
dic
has
med
idas
.
De
conf
orm
idad
con
el C
onve
nio
y de
ntro
del
ord
enam
ient
o co
nstit
ucio
nal y
lega
l hon
dure
ño, t
omar
á la
s m
edid
as p
ara
la
ejec
ució
n de
l mis
mo.
La C
ICIG
act
uará
con
abs
olut
a in
depe
nden
cia
func
iona
l en
el
dese
mpe
ño d
e su
man
dato
.
El G
obie
rno
gara
ntiz
ará
la s
egur
idad
de
las
víct
imas
, los
tes
tigos
y
cual
quie
r pe
rson
a qu
e co
labo
re c
on la
CIC
IG, m
ient
ras
dure
su
man
dato
y d
espu
és q
ue fi
nalic
e su
labo
r en
Gua
tem
ala.
Tom
ará
toda
s la
s m
edid
as q
ue e
stim
e co
nven
ient
es p
ara
la c
onse
cuci
ón d
e su
man
dato
de
conf
orm
idad
con
el
orde
nam
ient
o co
nstit
ucio
nal g
uate
mal
teco
.
Co
ord
inac
ión
La M
AC
CIH
ser
á co
ordi
nada
por
la S
ecre
taría
par
a el
Fo
rtal
ecim
ient
o de
la D
emoc
raci
a de
la S
G/O
EA
, la
que
cont
ará
con
el a
poyo
de
la S
ecre
taría
de
Asu
ntos
Jur
ídic
os
por
med
io d
e la
Sec
reta
ría Té
cnic
a de
l Mec
anis
mo
de
Seg
uim
ient
o de
la C
onve
nció
n In
tera
mer
ican
a co
ntra
la
Cor
rupc
ión
(ME
SIC
IC),
la S
ecre
taría
de
Seg
urid
ad
Mul
tidim
ensi
onal
y d
e di
fere
ntes
ent
idad
es d
el S
iste
ma
Inte
ram
eric
ano
que
trab
ajan
en
la m
ater
ia d
e co
nfor
mid
ad
con
su r
egul
ació
n in
tern
a, in
cluy
endo
el C
entr
o de
Est
udio
s de
Jus
ticia
de
las
Am
éric
as (C
EJA
).
La M
AC
CIH
ope
rará
con
un
Voce
ro y
los
Coo
rdin
ador
es d
e di
visi
ones
par
a la
impl
emen
taci
ón d
e es
te C
onve
nio,
así
co
mo
el p
erso
nal e
spec
ializ
ado
de c
onfo
rmid
ad c
on lo
s si
guie
ntes
line
amie
ntos
:
-
El/l
a Vo
cero
/a, d
esig
nado
/a p
or e
l Sec
reta
rio G
ener
al, s
erá
resp
onsa
ble
gene
ral d
e la
s ac
tivid
ades
de
la M
AC
CIH
, re
pres
entá
ndol
a an
te e
l GO
BIE
RN
O, y
ant
e ot
ros
Est
ados
y
orga
niza
cion
es lo
cale
s e
inte
rnac
iona
les.
Deb
erá
cont
ar c
on la
pre
via
acep
taci
ón d
el G
OB
IER
NO
y s
erá
debi
dam
ente
acr
edita
do p
or e
l Sec
reta
rio G
ener
al
La C
ICIG
est
ará
inte
grad
a po
r un
/a C
omis
iona
do/a
, el p
erso
nal
espe
cial
izad
o qu
e se
a pe
rtin
ente
y u
na S
ecre
taría
.
El C
omis
iona
do/a
, des
igna
do/a
por
el S
ecre
tario
Gen
eral
de
la
ON
U, s
erá
el r
espo
nsab
le g
ener
al d
e la
s ac
tivid
ades
de
la C
ICIG
, re
pres
enta
ndo
a la
Com
isió
n an
te e
l Gob
iern
o de
Gua
tem
ala,
an
te o
tros
Est
ados
y o
rgan
izac
ione
s lo
cale
s e
inte
rnac
iona
les.
Deb
erá
ser
juris
ta y
pos
eer
un a
lto n
ivel
de
com
pete
ncia
pr
ofes
iona
l en
esfe
ras
dire
ctam
ente
rel
acio
nada
s co
n el
man
dato
de
la C
ICIG
, par
ticul
arm
ente
los
dere
chos
hum
anos
, el d
erec
ho
pena
l y e
l der
echo
inte
rnac
iona
l, as
í com
o po
seer
una
am
plia
ex
perie
ncia
en
la in
vest
igac
ión
y el
com
bate
a la
impu
nida
d.
La C
ICIG
pod
rá s
elec
cion
ar y
sup
ervi
sar
a un
equ
ipo
técn
ico
de in
vest
igac
ión
inte
grad
o po
r pr
ofes
iona
les
naci
onal
es y
ex
tran
jero
s de
pro
bada
com
pete
ncia
e in
tegr
idad
mor
al y
al
pers
onal
adm
inis
trat
ivo
nece
sario
par
a cu
mpl
ir co
n su
s ta
reas
.
El P
erso
nal i
nter
naci
onal
y n
acio
nal c
ontr
atad
o po
r el
C
omis
iona
do/a
incl
uirá
pro
fesi
onal
es y
téc
nico
s es
peci
aliz
ados
co
n ex
perie
ncia
en
la r
ealiz
ació
n de
inve
stig
acio
nes
en la
es
fera
de
los
dere
chos
hum
anos
y p
odrá
incl
uir
inve
stig
ador
es,
expe
rtos
fore
nses
y e
xper
tos
en t
ecno
logí
a de
la in
form
ació
n,
entr
e ot
ros.
16
Cu
adro
co
mp
arat
ivo
Atr
ibu
toM
isió
n d
e A
poy
o c
on
tra
la C
orr
up
ció
n y
la
Imp
un
idad
en
Ho
nd
ura
s (M
AC
CIH
)C
om
isió
n In
tern
acio
nal
co
ntr
a la
Co
rru
pci
ón
en
G
uat
emal
a (C
ICIG
)-
Lo
s de
más
Mie
mbr
os d
e la
MA
CC
IH s
erán
pro
fesi
onal
es
y té
cnic
os e
spec
ializ
ados
con
exp
erie
ncia
en
mat
eria
de
luch
a co
ntra
la c
orru
pció
n, d
erec
ho p
enal
, der
echo
s hu
man
os, s
iste
mas
ele
ctor
ales
, der
echo
inte
rnac
iona
l, en
tre
otra
s di
scip
linas
La d
epen
denc
ia r
espo
nsab
le d
entr
o de
l GO
BIE
RN
O
de c
oord
inar
las
activ
idad
es s
egún
est
e C
onve
nio
será
la
Sec
reta
ría d
e R
elac
ione
s E
xter
iore
s y
Coo
pera
ción
In
tern
acio
nal (
SR
EC
I).
Una
Sec
reta
ría q
ue e
star
á a
carg
o de
un
func
iona
rio in
tern
acio
nal
tend
rá la
adm
inis
trac
ión
gene
ral.
La S
ecre
taría
fun
cion
ará
bajo
la
auto
ridad
gen
eral
y d
irecc
ión
del C
omis
iona
do/a
.
Du
raci
ón
y
fin
anci
amie
nto
Est
e C
onve
nio
tend
rá u
na v
igen
cia
de c
uatr
o (4
) año
s a
part
ir de
su
firm
a y
será
rem
itido
por
el G
OB
IER
NO
al C
ongr
eso
Nac
iona
l de
Hon
dura
s pa
ra lo
s fin
es p
ertin
ente
s. E
l Con
veni
o po
drá
pror
roga
rse
por
canj
e de
not
as e
ntre
LA
S P
AR
TES.
Las
mod
ifica
cion
es a
l Con
veni
o só
lo p
odrá
n ha
cers
e de
com
ún a
cuer
do e
xpre
sado
por
esc
rito
por
los
Rep
rese
ntan
tes
de L
AS
PA
RTE
S d
ebid
amen
te a
utor
izad
os.
Los
inst
rum
ento
s en
los
que
cons
ten
las
mod
ifica
cion
es s
e ag
rega
rán
com
o an
exos
a e
ste
Con
veni
o y
pasa
rán
a fo
rmar
pa
rte
del m
ism
o.
Los
gast
os d
e la
MA
CC
IH s
e su
frag
arán
con
con
trib
ucio
nes
volu
ntar
ias
de la
com
unid
ad in
tern
acio
nal.
Sin
per
juic
io d
e la
pos
ibili
dad
que
la M
AC
CIH
pue
da
adqu
irir
o al
quila
r su
s pr
opio
s lo
cale
s, e
l GO
BIE
RN
O
faci
litar
á a
la M
AC
CIH
los
loca
les
para
sus
ofic
inas
y la
s de
más
inst
alac
ione
s qu
e és
ta r
equi
era
para
des
arro
llar
apro
piad
amen
te s
us f
unci
ones
.
Si e
n el
des
empe
ño d
e su
s fu
ncio
nes,
la M
isió
n en
cuen
tra
un o
bstá
culo
, ést
e se
inte
ntar
á re
solv
er e
n pr
imer
a in
stan
cia
a ni
vel d
e la
per
sona
enc
arga
da d
el d
epar
tam
ento
o d
e la
un
idad
de
la in
stitu
ción
res
pect
iva,
en
segu
nda
inst
anci
a co
n la
aut
orid
ad s
uper
ior
de la
inst
ituci
ón y
en
terc
era
inst
anci
a po
r m
edio
del
enl
ace
con
el G
OB
IER
NO
. Si n
o se
pue
de
solu
cion
ar la
situ
ació
n, e
sta
sería
señ
alad
a en
el i
nfor
me
sem
estr
al d
e la
MA
CC
IH a
l Sec
reta
rio G
ener
al.
El A
cuer
do t
endr
á un
a vi
genc
ia d
e do
s (2
) año
s y
podr
á pr
orro
g-ar
se p
or a
cuer
do e
scrit
o en
tre
las
part
es.
El C
onve
nio
se p
odrá
mod
ifica
r po
r ac
uerd
o es
crito
ent
re la
s pa
rtes
Los
gast
os d
e la
CIC
IG s
e su
frag
arán
con
con
trib
ucio
nes
volu
n-ta
rias
de la
com
unid
ad in
tern
acio
nal.
El E
jecu
tivo
faci
litar
á a
la C
ICIG
los
loca
les
para
sus
ofic
inas
y la
s de
más
inst
alac
ione
s qu
e és
ta r
equi
era
para
des
arro
llar
apro
pia-
dam
ente
sus
fun
cion
es.
La C
ICIG
ten
drá
la fa
culta
d de
con
cert
ar a
cuer
dos
con
otro
s E
stad
os y
org
aniz
acio
nes
inte
rnac
iona
les
en la
med
ida
en q
ue
pued
an s
er n
eces
ario
s pa
ra la
rea
lizac
ión
de s
us a
ctiv
idad
es y
el
cum
plim
ient
o de
sus
fun
cion
es.
Toda
con
trov
ersi
a en
tre
las
part
es r
elac
iona
da c
on la
inte
r-pr
etac
ión
o co
n la
apl
icac
ión
del C
onve
nio
se r
esol
verá
por
ne-
goci
ació
n en
tre
las
part
es o
por
cua
lqui
er o
tro
med
io d
e so
luci
ón
mut
uam
ente
con
veni
do.
La O
NU
se
rese
rva
el d
erec
ho d
e de
term
inar
su
coop
erac
ión
con
el E
stad
o, s
i est
e: (a
) dej
a de
coo
pera
r pl
enam
ente
con
la C
ICIG
de
una
man
era
que
obst
acul
ice
sus
activ
idad
es; (
b) n
o ad
opta
la
s m
edid
as le
gisl
ativ
as p
ara
erra
dica
r lo
s A
para
tos
Cla
ndes
tinos
de
Seg
urid
ad y
Cue
rpos
Ileg
ales
de
Seg
urid
ad, e
n el
per
íodo
de
man
dato
de
la C
ICIG
; y/o
(c) p
or fa
lta d
e ap
oyo
finan
cier
o de
la
com
unid
ad in
tern
acio
nal.
17
Cu
adro
co
mp
arat
ivo
Atr
ibu
toM
isió
n d
e A
poy
o c
on
tra
la C
orr
up
ció
n y
la
Imp
un
idad
en
Ho
nd
ura
s (M
AC
CIH
)C
om
isió
n In
tern
acio
nal
co
ntr
a la
Co
rru
pci
ón
en
G
uat
emal
a (C
ICIG
)La
SG
/OE
A s
e re
serv
a el
der
echo
de
retir
ar la
MA
CC
IH d
el
país
ent
re o
tras
cau
sale
s: (a
) Si e
l Est
ado
deja
de
coop
erar
pa
ra e
l ple
no e
jerc
icio
de
las
func
ione
s y
facu
ltade
s qu
e la
M
AC
CIH
tie
ne d
e ac
uerd
o al
pre
sent
e C
onve
nio;
y, (
b) P
or
falta
de
recu
rsos
fina
ncie
ros
de la
com
unid
ad in
tern
acio
nal.
Ob
ligac
ion
es
del
Est
ado
El G
obie
rno
gara
ntiz
a lib
erta
d de
mov
imie
nto
y ac
ceso
en
el
terr
itorio
de
la R
epúb
lica
de H
ondu
ras
sin
rest
ricci
ón a
lgun
a.
El G
obie
rno
gara
ntiz
a el
aco
mpa
ñam
ient
o, s
uper
visi
ón y
co
labo
raci
ón a
ctiv
a de
la M
AC
CIH
, con
la in
stitu
cion
alid
ad
y la
s au
torid
ades
com
pete
ntes
del
Est
ado
de H
ondu
ras
en
las
dilig
enci
as d
e re
caba
r in
form
ació
n, in
vest
igac
ión
de lo
s ca
sos
de c
orru
pció
n, t
oma
de d
enun
cias
, ten
iend
o pl
eno
acce
so a
la in
form
ació
n y
mat
eria
l doc
umen
tal d
e la
s m
ism
as
y cu
alqu
ier
otra
que
gua
rde
rela
ción
con
la in
vest
igac
ión,
lo
s ar
chiv
os o
ficia
les,
las
base
s de
dat
os y
los
regi
stro
s pú
blic
os y
cua
lqui
er in
form
e se
mej
ante
, arc
hivo
, doc
umen
to
o in
form
ació
n en
pos
esió
n de
las
pers
onas
o e
ntid
ades
es
tata
les
pert
inen
tes,
ya
sean
civ
iles
o m
ilita
res,
con
ob
serv
anci
a de
lo p
resc
rito
en la
Con
stitu
ción
Pol
ítica
de
la
Rep
úblic
a de
Hon
dura
s y
dem
ás le
yes.
El C
onse
jo d
e la
Jud
icat
ura,
el M
inis
terio
Púb
lico
y la
S
ecre
taría
de
Est
ado
en e
l Des
pach
o de
Seg
urid
ad
disp
ondr
án e
l nom
bram
ient
o de
los
juec
es, fi
scal
es, p
olic
ías,
in
vest
igad
ores
, for
ense
s y
espe
cial
ista
s qu
e se
an n
eces
ario
s,
quie
nes
será
n se
lecc
iona
dos,
eva
luad
os, s
uper
visa
dos
y ce
rtifi
cado
s co
n ba
se e
n el
pro
toco
lo a
cord
ado
por
LAS
PA
RTE
S; a
sí c
omo
las
acci
ones
per
tinen
tes
para
cum
plir
con
las
final
idad
es d
e la
inve
stig
ació
n y
la p
erse
cuci
ón p
enal
. Par
a el
efe
cto
debe
rán:
El G
obie
rno
gara
ntiz
ará
a su
s m
iem
bros
:
Libe
rtad
de
mov
imie
nto
sin
rest
ricci
ón a
lgun
a a
trav
és d
el t
errit
o-rio
de
Gua
tem
ala.
•Li
bert
ad d
e ac
ceso
sin
res
tric
ción
alg
una
a to
dos
los
luga
res,
es
tabl
ecim
ient
os e
inst
alac
ione
s de
l Est
ado,
tan
to c
ivile
s co
mo
mili
tare
s y
a to
dos
los
esta
blec
imie
ntos
pen
itenc
iario
s y
de d
eten
ción
sin
pre
vio
avis
o, o
bser
vand
o lo
que
par
a el
ef
ecto
pre
cept
úa la
Con
stitu
ción
Pol
ítica
de
la R
epúb
lica
de
Gua
tem
ala;
•Li
bert
ad d
e re
unirs
e y
entr
evis
tar
a cu
alqu
ier
pers
ona
o gr
upo
de p
erso
nas,
con
incl
usió
n de
fun
cion
ario
s de
l Est
a-do
, per
sona
l mili
tar
y de
pol
icía
, diri
gent
es c
omun
itario
s,
orga
niza
cion
es n
o gu
bern
amen
tale
s, in
stitu
cion
es p
rivad
as
y cu
alqu
ier
pers
ona
cuyo
tes
timon
io s
e co
nsid
ere
nece
sario
pa
ra e
l des
empe
ño d
e su
man
dato
.•
Libr
e ac
ceso
a la
info
rmac
ión
y m
ater
ial d
ocum
enta
l que
gu
arde
rel
ació
n co
n la
inve
stig
ació
n, lo
s ar
chiv
os o
ficia
-le
s, la
s ba
ses
de d
atos
y lo
s re
gist
ros
públ
icos
y c
ualq
uier
in
form
e se
mej
ante
, arc
hivo
, doc
umen
to o
info
rmac
ión
en
pose
sión
de
las
pers
onas
o e
ntid
ades
est
atal
es p
ertin
ente
s,
ya s
ean
civi
les
o m
ilita
res,
con
obs
erva
ncia
de
lo p
resc
rito
en la
Con
stitu
ción
Pol
ítica
de
la R
epúb
lica
de G
uate
mal
a. La
CIC
IG e
stá
facu
ltada
par
a su
scrib
ir e
impl
emen
tar A
cuer
dos
de c
oope
raci
ón c
on e
l Min
iste
rio P
úblic
o, la
Cor
te S
upre
ma
de
Just
icia
, la
inst
ituci
ón d
el P
rocu
rado
r de
Der
echo
s H
uman
os,
la P
olic
ía N
acio
nal C
ivil
y cu
ales
quie
ra o
tras
inst
ituci
ones
del
E
stad
o, p
ara
el c
umpl
imie
nto
de s
u m
anda
to;
18
Cu
adro
co
mp
arat
ivo
Atr
ibu
toM
isió
n d
e A
poy
o c
on
tra
la C
orr
up
ció
n y
la
Imp
un
idad
en
Ho
nd
ura
s (M
AC
CIH
)C
om
isió
n In
tern
acio
nal
co
ntr
a la
Co
rru
pci
ón
en
G
uat
emal
a (C
ICIG
)•
Col
abor
ar p
lena
men
te p
ropo
rcio
nand
o un
gru
po d
e ju
eces
, fisc
ales
, pol
icía
s, in
vest
igad
ores
, for
ense
s y
espe
cial
ista
s de
l Pod
er J
udic
ial,
el M
inis
terio
Púb
lico
y la
S
ecre
taría
de
Est
ado
en e
l Des
pach
o de
Seg
urid
ad, e
ntre
lo
s cu
ales
la M
AC
CIH
sel
ecci
onar
á, s
uper
visa
rá, e
valu
ará
y ce
rtifi
cará
con
bas
e en
el p
roto
colo
ado
ptad
o po
r LA
S
PAR
TES,
así
com
o el
pro
cedi
mie
nto
de in
stal
ació
n de
las
unid
ades
ant
erio
rmen
te m
enci
onad
as q
ue o
pere
n de
ntro
de
cad
a in
stitu
ción
y d
e ac
uerd
o a
su n
orm
ativ
a.•
Coo
rdin
ar c
on la
MA
CC
IH la
s di
ligen
cias
nec
esar
ias
y as
esor
ar e
n la
form
ulac
ión
de la
acu
saci
ón p
ara
el
cum
plim
ient
o de
l man
dato
des
crito
en
este
Con
veni
o.
Se
desa
rrol
lara
n lo
s pl
anes
de
trab
ajo,
pro
toco
los,
guí
as y
fo
rmat
os d
e in
form
es, p
ara
la c
oord
inac
ión
y co
oper
ació
n y
cum
plir
con
las
final
idad
es d
el C
onve
nio
en la
s in
stitu
cion
es
cuyo
con
curs
o se
a ne
cesa
rio p
ara
que
la M
AC
CIH
pue
da
cum
plir
el C
onve
nio.
El P
oder
Eje
cutiv
o pr
esen
tará
al C
ongr
eso
de la
Rep
úblic
a de
H
ondu
ras
y pr
omov
erá,
un
conj
unto
de
refo
rmas
legi
slat
ivas
, ne
cesa
rias
para
gar
antiz
ar e
l fun
cion
amie
nto
adec
uado
del
si
stem
a de
just
icia
hon
dure
ño. E
stas
pro
pues
tas
de r
efor
mas
le
gale
s se
rán
elab
orad
as p
or e
l Gob
iern
o de
Hon
dura
s co
n el
apo
yo d
e la
MA
CC
IH c
on e
l fin
fort
alec
er e
l sis
tem
a de
ju
stic
ia d
e H
ondu
ras
para
la lu
cha
cont
ra la
cor
rupc
ión
y la
im
puni
dad.
El F
isca
l Gen
eral
del
MP
dis
pond
rá e
l nom
bram
ient
o de
los
fisca
les
espe
cial
es q
ue s
ean
nece
sario
s, a
sí c
omo
las
acci
ones
pe
rtin
ente
s pa
ra c
umpl
ir co
n lo
s fin
alid
ades
de
la in
vest
igac
ión
y la
per
secu
ción
pen
al, e
n pa
rtic
ular
par
a lo
s si
guie
ntes
efe
ctos
:
•C
onta
r co
n pe
rson
al id
óneo
par
a de
sarr
olla
r la
s ac
tivid
ades
m
ater
ia d
el p
rese
nte
acue
rdo;
•R
ealiz
ar la
s di
ligen
cias
per
tinen
tes
en la
inve
stig
ació
n pe
nal y
la
per
secu
ción
pen
al;
•R
ecib
ir as
esor
ía t
écni
ca d
e la
CIC
IG y
dem
ás a
ccio
nes
de
fort
alec
imie
nto
que
sean
nec
esar
ias;
y•
Man
tene
r la
ade
cuad
a co
ordi
naci
ón p
ara
todo
s lo
s ef
ecto
s de
est
e ac
uerd
o, y
en
part
icul
ar p
ara
el e
jerc
icio
de
las
atrib
ucio
nes
que
el m
ism
o co
nfier
e a
la C
ICIG
com
o qu
erel
lant
e ad
hesi
vo.
La P
NC
dis
pond
rá la
cre
ació
n de
las
resp
ectiv
as u
nida
des
polic
iale
s de
apo
yo a
la in
vest
igac
ión
a ca
rgo
del M
P.
El O
rgan
ism
o E
jecu
tivo
pres
enta
rá a
l Con
gres
o de
la R
epúb
lica
de G
uate
mal
a y
prom
over
á, u
n co
njun
to d
e re
form
as le
gisl
ativ
as,
nece
saria
s pa
ra g
aran
tizar
el f
unci
onam
ient
o ad
ecua
do d
el
sist
ema
guat
emal
teco
de
inve
stig
ació
n y
proc
esam
ient
o ju
dici
al.
Est
as p
ropu
esta
s de
ref
orm
as le
gale
s se
rán
elab
orad
as e
n co
nsul
ta c
on r
epre
sent
ante
s de
inst
ituci
ones
del
Est
ado
de
Gua
tem
ala
y N
acio
nes
Uni
das,
con
el fi
n de
pon
er e
l sis
tem
a le
gal d
e G
uate
mal
a en
con
form
idad
con
las
conv
enci
ones
in
tern
acio
nale
s so
bre
dere
chos
hum
anos
.
El G
obie
rno
prop
orci
onar
á a
la C
ICIG
y a
su
pers
onal
la s
egur
idad
ne
cesa
ria p
ara
el c
umpl
imie
nto
efica
z de
sus
act
ivid
ades
y s
e co
mpr
omet
e a
vela
r po
r qu
e ni
ngún
per
sona
l de
la C
ICIG
, sea
pe
rson
al n
acio
nal o
inte
rnac
iona
l, se
a de
mod
o al
guno
obj
eto
de a
buso
s, a
men
azas
, rep
resa
lias
o in
timid
acio
nes
en v
irtud
de
su e
stat
us d
e pe
rson
al d
e la
CIC
IG o
por
el d
esem
peño
de
su
trab
ajo
com
o pe
rson
al d
e la
CIC
IG.
19
Cu
adro
co
mp
arat
ivo
Atr
ibu
toM
isió
n d
e A
poy
o c
on
tra
la C
orr
up
ció
n y
la
Imp
un
idad
en
Ho
nd
ura
s (M
AC
CIH
)C
om
isió
n In
tern
acio
nal
co
ntr
a la
Co
rru
pci
ón
en
G
uat
emal
a (C
ICIG
)R
end
ició
n d
e cu
enta
sLa
MA
CC
IH p
rese
ntar
á in
form
es s
emes
tral
es a
l Sec
reta
rio
Gen
eral
sob
re lo
s tr
abaj
os q
ue r
ealiz
a in
cluy
endo
los
avan
ces,
des
afío
s y
posi
bles
obs
tácu
los
dete
ctad
os e
n la
s in
stitu
cion
es d
el E
stad
o co
n la
s cu
ales
se
rela
cion
a, a
sí c
omo
reco
men
daci
ones
. El S
ecre
tario
Gen
eral
ent
rega
rá e
l inf
orm
e al
Gob
iern
o de
Hon
dura
s y
post
erio
rmen
te a
l púb
lico
en
gene
ral.
El C
omis
iona
do/a
info
rmar
á pe
riódi
cam
ente
sob
re la
s ac
tivid
ades
de
est
a C
omis
ión
al S
ecre
tario
Gen
eral
de
las
Nac
ione
s U
nida
s.
Not
a: E
l cua
dro
com
para
tivo
fue
elab
orad
o a
parti
r del
con
teni
do d
e lo
s in
stru
men
tos
juríd
icos
que
han
cre
ado
a la
s do
s en
tidad
es e
valu
adas
, el C
onve
nio
entre
el G
obie
rno
de la
Rep
úblic
a de
Hon
dura
s y
la S
ecre
taría
Gen
eral
de
la O
rgan
izaci
ón d
e lo
s Es
tado
s Am
eric
anos
par
a el
est
able
cim
ient
o de
la M
isió
n de
Apo
yo C
ontra
la C
orru
pció
n y
la Im
puni
dad
en H
ondu
ras
(201
6), a
sí c
omo
el A
cuer
do e
ntre
la O
rgan
izaci
ón d
e la
s N
acio
nes
Uni
das
y el
Gob
iern
o de
G
uate
mal
a, re
lativ
o al
est
able
cim
ient
o de
una
Com
isió
n In
tern
acio
nal c
ontra
la Im
puni
dad
en G
uate
mal
a (2
006)
.
top related