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1469390-1
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Defi nición
Artículo 3. Modifi cación del artículo 23º, del penúltimo párrafo del artículo 46º, y del cuarto y quinto párrafos del artículo 150º del Código Tributario
“Artículo 23º. - FORMA DE ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN
“Artículo 46º. - SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
“Artículo 150º.- PLAZO PARA RESOLVER LA APELACION
Artículo 4. Modifi cación del numeral 27 del artículo 177º; numeral 1 del artículo 178º; del vigésimo sétimo ítem del rubro 5 y del primer ítem del rubro 6 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III, del cuarto guión del rubro Notas y de las Notas (14) y (21) de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I y II, y de la Nota (13) de la Tabla de Infracciones y Sanciones Tributarias III del Código Tributario
Artículo 177º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
Artículo 178º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
“TABLA ICÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO
(INFRACCIONES Y SANCIONES)PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS DE
RENTA DE TERCERA CATEGORÍA INCLUIDAS LAS DEL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
- No exhibir o no presentar la documentación e información a que hace referencia el inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta o, de ser el caso, su traducción al castellano; que, entre otros, respalde las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
Numeral 27 0,6% de los IN (10) (20)
FE DE ERRATAS
normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
- No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o, rentas y/o, patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
Numeral 1 50% del tributo por pagar omitido, o, 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución de saldos, créditos o conceptos similares (21)
“TABLA II
CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES)
PERSONAS NATURALES QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS
AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS
TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE
- No exhibir o no presentar la documentación e información a que hace referencia el inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta o, de ser el caso, su traducción al castellano; que, entre otros, respalde las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
Numeral 27 0,6% de los IN (10) (20)
- No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o, rentas y/o, patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coefi cientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que infl uyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
Numeral 1 50% del tributo por pagar omitido; o, 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución de saldos, créditos o conceptos similares (21)
“TABLA III
CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES)
PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
- No exhibir o no presentar la documentación e información a que hace referencia el inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta o, de ser el caso, su traducción al castellano; que, entre otros, respalde las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
Numeral 27
- No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o, rentas y/o, patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coefi cientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que infl uyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
Numeral 1 50% del tributo por pagar omitido; o, 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución de saldos, créditos o conceptos similares (13)
“TABLA I
CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES)
PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA INCLUIDAS LAS
DEL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
Notas:
REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
“TABLA II
CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES)
PERSONAS NATURALES QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS
AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS
TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE
Notas:
“TABLA III
CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES)
PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
Notas:
Artículo 5. Incorporación del último párrafo al artículo 61º del Código Tributario
“Artículo 61º Fiscalización o verifi cación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Extinción de multas por comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario
o
SEGUNDA. Acciones a cargo de la Administración Tributaria
TERCERA.- Acciones a cargo del Tribunal Fiscal y del Poder Judicial.
CUARTA.- Aplicación del Decreto Legislativo Nº 1272, que modifi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del silencio administrativo
QUINTA.- Aplicación supletoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1272
SEXTA.- Sobre la extinción de la deuda prevista en el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1257
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA Aplicación de la modifi cación del penúltimo párrafo del artículo 46º del Código Tributario
SEGUNDA Texto Único Ordenado
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA
ÚNICA. Derogación del numeral 25 del artículo 177º y del vigésimo quinto ítem del rubro 5 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del Código Tributario
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