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Año III - NS 651
Quito, jueves 17 de diciembre de 2015
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN:
002 Deléguense atribuciones y deberes al señor Patricio Pacheco Vásquez, Subsecretario Técnico de Medios Institucionales ............................................................ 3
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
980 Acéptese la solicitud de repatriación del ciudadano Hijazi Jihad.................................................................. 4
981 Dispónese la inscripción del Estatuto de la Organización Religiosa Fraternidad Privada de Fieles María, Madre y Reina de la Unidad, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha...................... 5
MINISTERIO DEL TRABAJO:
MDT-2015-0256 Subróguense las funciones de Ministro, al doctor Manolo Rodas Beltrán, Viceministro ................................................................................................6
MDT-2015-0259 Autorícese la comisión de servicios al exterior de la funcionaría Carla Irene Castillo Yumbulema, Analista Sénior de Planificación.............................................. 7
MDT-2015-0274 Desígnense funciones al Director de Empleo y Reconversión Laboral 8
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:
19/2015 Modifíquese el Acuerdo No. 028/2013, de 19 de abril del 2013 9
20/2015 Modifíquese el Acuerdo No. 017/2014, de 18 de julio del 2014 12
RESOLUCIONES: MINISTERIO DEL AMBIENTE:
002 Apruébese la Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del Proyecto Estación de Servicio "RUTA 35", ubicada en el cantón Guano, provincia de Chimborazo............................. 14
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2 - Jueves 17 de diciembre de 2015 Registro Oficial N° 651
Págs.
3 Ratifíquese la aprobación del Estudio de
Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la
Estación de Servicio "BONANZA", ubicada en
el cantón Riobamba, provincia de
Chimborazo……………………………… 17
4 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Ex
post, para la fase de explotación de materiales
de construcción del área minera LA
PROVIDENCIA (código 200533), ubicada en el
cantón Guano, provincia de Chimborazo . 20
MINISTERIO COORDINADOR DE
DESARROLLO SOCIAL:
MCDS-EPS-013-2015 Refórmese la Resolución MCDS-
EPS-004-2013 de 16 de agosto de 2013 .... 23
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD:
SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD:
Apruébense y oficialícense con el carácter
de voluntarias las siguientes normas
técnicas ecuatorianas:
15 321 NTE INEN-IEC 60923 (Auxiliares para lámparas -
Balastos para lámparas de descarga (excepto
las lámparas fluorescentes tubulares) -
Requisitos de desempeño (IEC 60923:2005 +
Amd 1:2006, IDT)) ........................................ 24
15 322 NTE INEN-ISO 20808 (Cerámicas finas
(Cerámicas avanzadas, cerámicas técnicas
avanzadas) - Determinación de la fricción y
características del desgaste de las cerámicas
monolíticas por el método de bola sobre disco
(ISO 20808:2004, IDT))................................. 25
15 325 NTE INEN-ISO 14031 (Gestión ambiental -
Evaluación del desempeño ambiental -
Directrices (ISO 14031:2013, IDT)) ............. 26
15 326 ITE INEN-ISO/mC TR 12785-3 (Tecnologías de la
información - Aprendizaje, educación y
capacitación - Empaquetado de contenidos -
Parte 3: Buenas prácticas y guía de
implementación (ISO/IEC TR 12785- 3:2012,
DDT))............................................................. 27
Págs.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS:
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL:
MTOP-SPTM-2015-0138-R Aclárese que la Resolución
A.976(24) de la OMI, adoptada el 01 de
diciembre de 2005, en cuyo Anexo 3, se
establece que todos los buques y gabarras que
transporten cargas de hidrocarburos o
materias potencialmente peligrosas y todos los
buques de arqueo bruto igual o superior a 500
en tránsito, deben evitar las zonas limitadas en
el referido Anexo, se refiere a las naves en
tránsito internacional .................................. 28
MTOP-SPTM-2015-0141-R Deróguese la Disposición
Transitoria constante en las "Normas para la
Administración de la Protección Marítima en
las Instalaciones Portuarias"...................... 29
MTOP-SPTM-2015-0142-R Expídese la normativa
regulatoria de la actividad portuaria realizada
por los terminales privados autorizados por el
Estado Ecuatoriano ..................................... 30
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL:
06/2015 Niéguese la solicitud de modificación del
Permiso de Operación presentada por la
compañía LATAM AIRLINES GROUP S.A.. 33
EMPRESA PÚBLICA YACHAY E.P.:
YACHAY-EP-GG-2015 0026 Refórmese la Resolución No. YACHAY-EP- GG-2015-0008 de 23 de marzo del 2015, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 325 del 11 de junio del 2015 36
FUNCIÓN JUDICIAL Y
JUSTICIA INDÍGENA
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA:
14-2015 Dispónese la obligación de los jueces de
ordenar el pago del triple de recargo de las
remuneraciones no pagadas en el último
trimestre, en favor de la persona trabajadora 37
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Registro Oficial N° 651 Jueves 17 de diciembre de 2015 - 3
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DEL MERCADO:
SCPM-DS-078-2015 Refórmese y codifíquese el instructivo para la gestión y ejecución de los compromisos de cese .................................. 39
No. 002
Patricio Barriga Jaramillo SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIÓN
Considerando:
Que, conforme el artículo 226 de la Constitución de la República, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, de acuerdo al artículo 17-2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, las Secretarías Nacionales son organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas intersectoriales de la Administración Pública. Estarán representadas por un Secretario Nacional que tendrá rango de Ministro de Estado;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, sustituyó el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial 83 de 23 de mayo de 2000 y estableció "Créase la Secretaria Nacional de Comunicación como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de economía presupuestaria, financiera, económica y administrativa ";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 834 de 19 de noviembre de 2015, el señor Presidente Constitucional de la República, designó al Licenciado Patricio Eduardo Barriga Jaramillo como Secretario Nacional de Comunicación;
Que, conforme al artículo 154 número 1 de la Carta Fundamental, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 17 del ERJAFE dispone que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo
estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que, sobre la delegación de atribuciones, el artículo 55 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, estableciendo el ámbito institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;
Que, a través del Acuerdo No. 026 de 01 de abril de 2014, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Comunicación-SECOM;
Que, el Secretario Nacional de Comunicación estará ausente desde el día 26 de noviembre hasta el 04 de diciembre de 2015, por un viaje de carácter oficial;
Que, con el objeto de mantener una adecuada y oportuna atención de las necesidades institucionales, es necesario designar al responsable de las funciones y atribuciones de la Secretaría Nacional de Comunicación, mientras dure la ausencia; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y demás normas jurídicas aplicables,
Acuerda:
Art. 1- Delegar al señor Patricio Pacheco Vásquez, Subsecretario Técnico de Medios Institucionales, para el cumplimiento y ejercicio de las atribuciones y deberes del Secretario Nacional de Comunicación establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 386 publicado en el Registro Oficial No. 83 de 23 de mayo de 2000, así como en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Comunicación - SECOM expedido mediante Acuerdo No. 026 de 01 de abril de 2014, desde el día 26 de noviembre hasta el 04 de diciembre de 2015, inclusive.
Art. 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 26 de noviembre de 2015.
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4 - Jueves 17 de diciembre de 2015 Registro Oficial N° 651
Dado y firmado en Quito, D.M. a los 24 días del mes de noviembre de 2015.
f.) Patricio Barriga Jaramillo, Secretario Nacional de Comunicación.
SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Fiel copia del original.- 25 de noviembre de 2015.
No. 0980
Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha MINISTRA DE JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la República del Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, cuyo más alto deber es respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos; conforme lo prescriben los artículos 1 y 11 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbitos público y privado;
Que la Constitución dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: "1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ";
Que el Reino de los Países Bajos con fecha 01 de enero de 1988 y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 272 de 27 de junio del 2005, se adhieren al Convenio Sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;
Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 180 de 10 de febrero de 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, que en su artículo 727 norma el procedimiento de repatriación;
Que el artículo 728 de la norma ibídem en su numeral 1 expresa que: "Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento de la o el Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución ";
Que el Código ibídem, vigente a partir del 10 de agosto del año 2014, en la Disposición General Tercera determina que: "En los casos de repatriación de personas extranjeras sentenciadas en el Ecuador; las obligaciones de pago de multas quedan extinguidas, de conformidad con los convenios internacionales referentes a esta materia ";
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en las leyes especiales;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República del Ecuador, cambió la denominación de "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos" por el de "Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos ";
Que con Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355 de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los Convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que mediante sentencia de fecha 02 de septiembre de 2010, dictada por el Tribunal Undécimo de Garantías Penales del Guayas, condena al ciudadano HIJAZI JIHAD, a cumplir la pena de cuatro años de reclusión mayor ordinaria y una multa de cuarenta salarios mínimos vitales generales, sentencia que es modificada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Guayas el 15 de agosto del 2011 a doce años de reclusión mayor ordinaria y una multa de dos mil salarios mínimos vitales generales. La sentencia se encuentra firme y ejecutoriada;
Que mediante memorando MJDHC-CGAJ-2015-0106-M de 30 de enero de 2015, la Coordinadora General de Asesoría Jurídica emite criterio jurídico respecto de la aplicación de normas del Código Integral Penal en materia de repatriaciones manifestando sobre la Disposición General Tercera que esta es "(...) aplicable para las personas privadas de libertad que al 10 de agosto de 2014 se encontraban en proceso de repatriación (...) " y respecto al mecanismo legal y eficaz para la extinción de multas y reparación integral expresa que "(...) existen dos opciones,
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Registro Oficial N° 651 Jueves 17 de diciembre de 2015 - 5
en el caso de tratarse de personas privadas de libertad que se encontraban en proceso de repatriación antes del 10 de agosto de 2014 se deberá proceder conforme lo establecido en la disposición General Tercera del mencionado cuerpo legal, considerando que es únicamente para el caso de multas y, en el caso de las personas privadas de libertad que hayan ingresado en el proceso de repatriación con posterioridad al 10 de agosto de 2014, se deberá proceder conforme lo establecido en el articulo 730 del Código
Que el ciudadano holandés HIJAZI JIHAD, solicitó a esta Cartera de Estado retornar a Holanda, para cumplir con el resto de su sentencia privativa de libertad;
Que mediante memorando MJDHC-CGAJ-DAI-2015-0359-M de 02 de junio de 2015, el Director de Asuntos Internacionales manifiesta que el expediente del ciudadano holandés HIJAZI JIHAD ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo y en la normativa legal vigente en la República del Ecuador por lo que sugiere su traslado;
Que, esta Cartera de Estado considera que el proceso de repatriación de un ciudadano responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y social propio contribuirán para una efectiva rehabilitación;
En ejercicio de las facultades que les confieren el numeral primero del artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano HIJAZI JIHAD con Nro. de identificación NK3945237 y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio holandés donde cumplirá el resto de su condena privativa de libertad.
Art. 2.- Disponer a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, realice todas las acciones tendientes a la plena ejecución del presente acuerdo así como la notificación a! Juez de Garantías Penitenciarias con el presente Acuerdo.
Art. 3.- Entregar la custodia del ciudadano HIJAZI JIHAD, a las autoridades competentes del Gobierno Holandés, que para el efecto hubiere designado con miras al cumplimiento de dicho traslado.
Art. 4.- Notificar con el-presente Acuerdo Ministerial al señor HIJAZI JIHAD, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, INTERPOL. de Ecuador, Consulado General de Holanda acreditado en el Ecuador, al Viceministerio de Atención de Personas Privadas de Libertad y a la Subsecretaría de Rehabilitación, Social, Reinserción y Medidas Cautelares Para Adultos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, quienes prestaran las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.
Art. 5.- Esta repatriación surtirá efecto al ser aprobada por el Gobierno de Holanda.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 23 de junio del 2015.
f.) Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-4 es(son) fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaria General.- Fecha. -11 de agosto de 2015.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
No. 0981
Juan Sebastián Medina Canales SUBSECRETARIO DE
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ";
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: "El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos."; y, "El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria ";
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: "Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asi como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que
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6 - Jueves 17 de diciembre de 2015 Registro Oficial N° 651
constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido ";
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos"; y, cambia la denominación, por "Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos ";
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 0528671, de 1 de febrero de 2015, se nombró a Juan Sebastián Medina Canales, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos;
Que, mediante comunicación de 8 de mayo de 2015, ingresada a este Ministerio con trámite Nro. MJDHC- CGAF-DSG-2015-6200-E, la FRATERNIDAD PRIVADA DE FIELES MARÍA, MADRE Y REINA DE LA UNIDAD, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación del estatuto en los registros correspondientes de la entidad señalada;
Que, mediante Informe Jurídico Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-066-2015 de 8 de junio de 2015, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3 del Reglamento de la citada ley;
En uso de las atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del Reglamento de Cultos Religiosos,
Acuerda:
Art. 1.- Disponer la inscripción del Estatuto de la organización religiosa FRATERNIDAD PRIVADA DE FIELES MARÍA, MADRE Y REINA DE LA UND3AD,
en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad.
Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada FRATERNIDAD PRIVADA DE FIELES MARÍA, MADRE Y REINA DE LA UNIDAD, en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la FRATERNIDAD PRIVADA DE FIELES MARÍA, MADRE Y REINA DE LA UNIDAD.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de junio del 2015.
f.) Juan Sebastián Medina Canales, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-3 es (son) fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría General.- fecha. -11 de agosto de 2015.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaria General (E), Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
No. MDT-2015-0256
Carlos Marx Carrasco V. MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "A las ministras y ministros
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Registro Oficial N° 651 Jueves 17 de diciembre de 2015 - 7
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (...) ";
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294, de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 determina: "Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular.";
Que, el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418, de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad a lo anotado en el artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;
Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé: "Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, el señor Presidente de la República designa al economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, como Ministro del Trabajo; y,
Que, a través de oficio Nro. SNAP-DAS-2015-0490-O de 15 de octubre de 2015, la abogada Samantha Bermúdez Pozo, Directora de Autorizaciones, remite el Acuerdo Original No. 1366, expedido por el señor Secretario Nacional de la Administración Pública, por medio del cual se otorga al economista Carlos Marx Carrasco Ministro del Trabajo, licencia con cargo a vacaciones desde el 28 hasta el 30 de octubre de 2015.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 270 del Reglamento General a la invocada Ley.
Acuerda:
Art. 1.- El doctor Manolo Rodas Beltrán, Viceministro de Trabajo y Empleo, subrogará las funciones de Ministro del Trabajo desde el 28 hasta el 30 de octubre de 2015, inclusive.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 21 de octubre de 2015.
f.) Eco. Carlos Marx Carrasco, Ministro del Trabajo.
No. MDT-2015-0259
Wilson Manolo Rodas Beltrán MINISTRO DEL TRABAJO, SUBROGANTE
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (...)";
Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), dispone: "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. (...) ";
Que, el inciso cuarto del artículo 30 de la LOSEP, determina: "Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja. ";
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: "Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (■■■)";
Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé: "Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
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perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. ";
Que, el artículo 17 del Reglamento para el Pago de Viáticos para Servidores Públicos al Exterior, expedido por el Ministro del Trabajo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, indica: "Las autorizaciones de viajes al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de impuesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Publica a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (...) ";
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 998, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 422, de 22 de enero de 2015, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, expidió el Reglamento de viajes al exterior; y, en el exterior; de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID); el mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 1084, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 507, de 25 de mayo de 2015;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 0256, de 21 de octubre de 2015, el economista Carlos Marx Carrasco, autorizó la subrogación de las funciones del Ministro del trabajo, a favor del doctor Manolo Rodas Beltrán, Viceministro de Trabajo y Empleo;
Que, mediante memorando Nro. MDT-DM-2015-0090, de 26 de octubre de 2015, el economista Carlos Marx Carrasco, Ministro del Trabajo, autoriza la comisión de servicios al exterior a la funcionaría Carla Irene Castillo Yumbulema, Analista Sénior de Planificación, para que asista al "Foro Regional Sobre Economía Verde para América Latina", que se realizará; en la ciudad de Cartagena de Indias-Colombia, del 02 al 06 de noviembre de 2015;
Que, la alianza para la Acción hacia la Economía Verde (PAGE) es un programa de 7 años iniciado en respuesta al llamamiento realizado en Río+20, para que el sistema de las Naciones Unidas apoyará a los países interesados en promover la transición hacia una economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza;
Que, la PAGE pretende crear las condiciones propicias en los países participantes mediante la identificación de los principales obstáculos, la evaluación de las opciones de inversión y la formulación de políticas para promover la creación de una nueva generación de activos; y,
Que, será conveniente para el Ministerio del Trabajo apoyar el análisis, la difusión e intercambio de conocimientos y experiencias sobre los instrumentos de políticas, así como las estrategias nacionales y sectoriales para promover la adopción de economías verdes e inclusivas en América Latina.
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo 1.- Autorizar la comisión de servicios al exterior a la funcionaría Carla Irene Castillo Yumbulema, Analista Sénior de Planificación; para que asista al "Foro Regional Sobre Economía Verde Para América Latina", en la ciudad de Cartagena de Indias-Colombia, que se realizará del 02 al 06 de noviembre de 2015, para lo cual deberán ausentarse de sus labores del 02 al 06 de noviembre de 2015.
Artículo 2.- Los gastos derivados de la inscripción, formación y alojamiento; así como los gastos de viaje asociados a este evento, serán financiados por la Alianza PAGE, durante los días del evento.
Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas atribuciones.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito a 30 de octubre de 2015.
f.) Dr. Wilson Manolo Rodas Beltrán, Ministro del Trabajo, Subrogante.
No. MDT-2015-0274
Carlos Marx Carrasco V. MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (...)";
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0174, publicado en el Registro Oficial No. 567, de 18 de agosto de 2015, se expide el Reglamento de Formación y Titulación Artesanal para las y los Maestros de Taller de los Centros de Formación Artesanal del Ministerio del Trabajo;
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Que, el artículo 40 del Reglamento de Formación y Titulación Artesanal para las y los Maestros de Taller de los Centros de Formación Artesanal del Ministerio del Trabajo, dispone: "Para la supervisión, seguimiento y control de la formación y titulación artesanal funcionará una Comisión Interinstitucional Nacional y en cada provincia una Comisión Interinstitucional Provincial; en el caso de la Provincia de Pichincha, actuará la Comisión Interinstitucional Nacional.";
Que, el artículo 42 del citado Reglamento establece: "Integrarán Comisión Interinstitucional Nacional: la o el Director de Formación y Desarrollo Artesanal de la Junta de Defensa del Artesano, la o el Director de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio del Trabajo (...) ";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador designa al economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, como Ministro del Trabajo;
Que, mediante memorando Nro. MDT-DERL-2015-0145, de 09 de noviembre de 2015, el economista Carlos Ernesto Torres Chacha, Director de Empleo y Reconversión Laboral, solicita a la Coordinadora General Jurídica la revisión del Acuerdo Ministerial,mediante el cual se designa al Director de Empleo y Reconversión Laboral, para conformar la Comisión Interinstitucional Nacional, a fin de que lo suscriba el señor Ministro del Trabajo; y,
Que, de conformidad a los artículos 40 y 42 del Reglamento de Formación y Titulación Artesanal para las y los maestros de Taller de los Centros de Formación Artesanal, es necesario emitir un Acuerdo Ministerial de Delegación a favor del Director de Empleo y Reconversión Laboral.
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículos 40 y 42 del Reglamento de Formación y Titulación Artesanal para las y los Maestros de Taller de los Centros de Formación Artesanal del Ministerio del Trabajo.
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al Director de Empleo y Reconversión Laboral, para que integre la Comisión Interinstitucional Nacional, para la supervisión, seguimiento y control de la formación y titulación artesanal.
Artículo 2.- El Director de Empleo y Reconversión Laboral, en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta designación, deberá observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables; y será responsable personalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito a 16 de noviembre de 2015
f.) Econ. Carlos Marx Carrasco V., Ministro del Trabajo.
No. 19/2015
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo No. 028/2013, de 19 de abril del 2013, modificado con Acuerdo No. 051 /2013, de 31 de julio del 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó la Concesión de Operación a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador "TAME EP", para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;
Que, con oficio No. 0-TAME-0329, de 07 de octubre del 2015, ingresado a través del Sistema de Gestión Documental QUIPUX, el 13 del mismo mes y año, el Gerente General, Subrogante de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador "TAME EP", solicita al señor Director General de Aviación Civil, la modificación del Permiso de Operación, para explotar el servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, con la finalidad de eliminar el derecho a operar en la ruta Quito Tulcán Quito y las siete (7) frecuencias autorizadas para esta. Específicamente solicita que la clausula segunda del Permiso de Operación de su representada indique lo siguiente:
"SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: "La aerolínea" operará en las siguientes rutas y frecuencias:
• Quito - Guayaquil - Quito, hasta 69 frecuencias semanales;
• Quito y/o Guayaquil y/o Baltra y/o San Cristóbal y/o Isabela y viceversa, hasta 25 frecuencias semanales;
• Quito y/o Cuenca y/o Loja y viceversa, hasta 46 frecuencias semanales;
• Quito - Manta - Quito, hasta 21 frecuencias semanales;
• Quito y/o Lago Agrio y/o Coca y/o Shell Mera y/o Cuenca y viceversa, hasta 49 frecuencias semanales;
• Quito - Esmeraldas - Quito, hasta 14 frecuencias semanales;
• Guayaquil y/o Santa Rosa y/o Loja y/o Cuenca y viceversa, hasta 30 frecuencias semanales;
• Guayaquil - Esmeraldas - Guayaquil, hasta 10 frecuencias semanales;
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• Quito - Santa Rosa - Quito, hasta 21 frecuencias semanales;
• Quito y/o Macas y/o Tena y viceversa, hasta 7 frecuencias semanales;
• Guayaquil y/o Latacunga y/o Manta y viceversa, hasta 7 frecuencias semanales;
• Latacunga - Guayaquil - Latacunga, hasta 12 frecuencias semanales;
• Quito - Salinas - Quito, hasta 3 frecuencias semanales;
• Guayaquil - Tena - Guayaquil, hasta 5 frecuencias semanales;
• Cuenca - Macas - Cuenca, hasta 3 frecuencias semanales
• Manta - Cuenca - Manta, hasta 3 frecuencias semanales;
• Santa Rosa - Esmeraldas - Santa Rosa, hasta 3 frecuencias semanales;
• Esmeraldas - Manta - Esmeraldas, hasta 3 frecuencias semanales;
• Latacunga - Esmeraldas - Latacunga, hasta 3 frecuencias semanales;
• Latacunga - Cuenca - Latacunga, hasta 7 frecuencias semanales;
• Manta - Latacunga - Manta, hasta 3 frecuencias semanales;
• Latacunga - Coca - Latacunga, hasta 7 frecuencias semanales; y,
• Latacunga - Loja - Latacunga, hasta 7 frecuencias semanales."
Que, mediante memorando Nro. DGAC-AB-2015-0936-M, de 15 de octubre de 2015, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador "TAME EP", adjuntando el Extracto para su legalización y su posterior publicación en la Página Web del CNAC;
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0939-M, de 16 de octubre de 2015, se solicita a las Direcciones de Asesoría Jurídica e Inspección y Certificación Aeronáutica, que dentro del ámbito de sus competencias, levanten los informes respectivos en el término de 5 días con sus conclusiones y recomendaciones pertinentes;
Que, mediante memorando Nro. DGAC-AB-2015-0943-M, de 19 de octubre de 2015, cumpliendo con lo dispuesto por el señor Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2015-0018-M, de 29 de enero del 2015, se solicita a la Dirección de Comunicación Social Institucional, que realice la publicación del Extracto;
Que, con oficio Nro. DGAC-YA-2015-2863-O, de 19 de octubre de 2015, el señor Director General de Aviación Civil, notificó por escrito a las aerolíneas que operan en el indicado servicio, la solicitud de modificación de la Concesión de Operación doméstica, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador "TAME EP";
Que, mediante memorando Nro. DGAC-AX-2015-0373-M, de 22 de octubre de 2015, la Directora de Comunicación Social Institucional, informa que el Extracto de la solicitud de modificación de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador "TAME EP", ya se encuentra publicado en biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/ Solicitudes que se tramitan en la Secretaria del CNAC, en el siguiente link: http//www.aviacioncivil.gob.ec/?page_id=525;
Que, con memorando Nro. DGAC-OX-2015-2011-M, de 22 de octubre de 2015, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, presenta su informe en cuya recomendación indica lo siguiente:
"RECOMENDACIÓN
No obstante de la aplicación de la utilización del término y/o para las otras rutas autorizadas. Se recomienda acoger de manera favorable la solicitud presentada por "TAME EP", para la modificación de la cláusula segunda del Permiso de Operación, autorizadas mediante Acuerdo No. 028/2013, para eliminar el derecho de operar la ruta Quito - Tulcán -Quito con siete (7) frecuencias semanales en el servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada";
Que, mediante informe No. DGAC-AE-2015-103-I, de 27 de octubre de 2015, la Dirección de Asesoría Jurídica, presenta su informe en cuyas conclusiones y recomendación determina lo siguiente:
"CONCLUSIONES
El Director General de Aviación Civil en uso de las facultades delegadas conferidas por el CNAC mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013 es el encargado de conocer y resolver la solicitud presentada por la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador "TAME EP".
La solicitud de la empresa "TAME EP" se ha presentado de la forma establecida en el Art. 5 del Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los Servicios de Transporte Aéreo.
En lo que concierne a los requisitos de orden económico y técnico, corresponderá pronunciarse a la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC.
No existe objeción legal para que se atienda favorablemente lo solicitado por la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador "TAME EP", en relación con que en la concesión de operación se elimine la ruta Quito-Tulcán-Quito, hasta siete (7) frecuencias semanales.
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Registro Oficial N° 651 Jueves 17 de diciembre de 2015 - 11
RECOMENDACIÓN
Con sustento en la normativa enunciada y tomando en consideración el análisis efectuado en presente informe, la Dirección de Asesoría Jurídica considera que la solicitud de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador "TAME EP", es procedente, por lo que puede continuarse con el trámite reglamentario, modificándose la concesión de operación reformando su Cláusula Segunda: Rutas y Frecuencias, con la eliminación de la ruta Quito-Tulcán-Quito, hasta 7 frecuencias semanales...";
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2015-1000-M, de 09 de noviembre de 2015, la Dirección de Secretaría General presenta al señor Director General de Aviación Civil, el informe unificado;
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- "Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia";
Que, en virtud del Decreto No. 246 de 24 de febrero de 2014, se designa al Comandante Roberto Yerovi De La Calle, como Director General de Aviación Civil;
Que, con Resolución No. 017/2014, de 22 de octubre del 2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil, Expide el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mismo que ha sido publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 397, de 16 de diciembre del 2014; y,
Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil
Acuerda:
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 028/2013, de 19 de abril del 2013, modificado con Acuerdo No. 051/2013, de 31 de julio del 2013, por la siguiente:
SEGUNDA: Rutas y frecuencias: "La aerolínea" operará las siguientes rutas y frecuencias:
• Quito - Guayaquil - Quito, hasta 69 frecuencias semanales;
• Quito y/o Guayaquil y/o Baltra y/o San Cristóbal y/o Isabela y viceversa, hasta 25 frecuencias semanales;
• Quito y/o Cuenca y/o Leja y viceversa, hasta 46
frecuencias semanales;
• Quito - Manta - Quito, hasta 21 frecuencias semanales;
• Quito y/o Lago Agrio y/o Coca y/o Shell Mera y/o Cuenca y viceversa, hasta 49 frecuencias semanales;
• Quito - Esmeraldas - Quito, hasta 14 frecuencias semanales;
• Guayaquil y/o Santa Rosa y/o Loja y/o Cuenca y
viceversa, hasta 30 frecuencias semanales;
• Guayaquil - Esmeraldas - Guayaquil, hasta 10 frecuencias semanales;
• Quito - Santa Rosa - Quito, hasta 21 frecuencias semanales;
• Quito y/o Macas y/o Tena y viceversa, hasta 7 frecuencias semanales;
• Guayaquil y/o Latacunga y/o Manta y viceversa, hasta 7 frecuencias semanales;
• Latacunga - Guayaquil - Latacunga, hasta 12 frecuencias semanales;
• Quito - Salinas - Quito, hasta 3 frecuencias semanales;
• Guayaquil - Tena - Guayaquil, hasta 5 frecuencias
semanales;
• Cuenca - Macas - Cuenca, hasta 3 frecuencias semanales;
• Manta - Cuenca - Manta, hasta 3 frecuencias semanales;
• Santa Rosa - Esmeraldas - Santa Rosa, hasta 3 frecuencias semanales;
• Esmeraldas - Manta - Esmeraldas, hasta 3 frecuencias
semanales;
• Latacunga - Esmeraldas - Latacunga, hasta 3 frecuencias
semanales;
• Latacunga - Cuenca - Latacunga, hasta 7 frecuencias semanales;
• Manta - Latacunga - Manta, hasta 3 frecuencias semanales;
• Latacunga - Coca - Latacunga, hasta 7 frecuencias
semanales; y,
• Latacunga - Loja - Latacunga, hasta 7 frecuencias semanales.
ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo
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12 - Jueves 17 de diciembre de 2015 Registro Oficial N° 651
No. 028/2013, de 19 de abril del 2013, modificado con Acuerdo No. 051/2013, de 31 de julio del 2013, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.
ARTICULO 3.- Se deja sin efecto, a partir de la notificación de este Acuerdo, la Resolución No.04/2015, de 26 de octubre de 2015, mediante la cual el señor Director General de Aviación Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, autorizó a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador "TAME EP", la extensión de la prórroga de la suspensión temporal de la ruta QUITO-TULCAN-QUITO, hasta siete (7) frecuencias semanales, por un período de seis (6) meses, contados a partir del 16 de septiembre del 2015 al 16 de marzo del 2016.
ARTICULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.
Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 10 de noviembre de 2015.
f.) Cmdt. Roberto Yerovi De La Calle, Director General de Aviación Civil.
CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el Comandante Roberto Yerovi De La Calle, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de noviembre de 2015.
Lo certifico.
f.) Lcdo. Pablo Rodríguez Egúez, Director de Secretaría General de la DGAC, Subrogante.
RAZÓN: En Quito a, 11 de noviembre de 2015 Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 19/2015 a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador "TAME EP", por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 3629 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:
f.) Lcdo. Pablo Rodríguez Egúez, Director de Secretaría General de la DGAC, Subrogante.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL.-SECRETARÍA GENERAL.- CERTIFICACIÓN.- Yo: DRA RITA MILA HUILCA COBOS, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el "c) Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridada Competente", como lo determina el " Artículo 4.-" de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando No. DGAC-AB-2015-1020-M, de 17 de noviembre del 2015, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 19/2015, de 10 de noviembre del 2015, emitido por el a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO que el Acuerdo No. 19/2015 de 10 de noviembre del 2015, emitido por el
Director General de Aviación Civil que antecede, contenido en cinco fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.
Quito, D.M a, 17 de noviembre del 2015.
f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.
No. 20/2015
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo No. 017/2014, de 18 de julio del 2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A., su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de carga, con las siguientes, rutas, frecuencias y derechos:
LUXEMBURGO LATACUNGA y/o QUITO LUXEMBURGO, con cuatro frecuencias semanales, vía puntos intermedios por las siguientes ciudades: Maastrich, Santiago de Chile, Panamá, México D.F., New York, Sao Paulo (Viracopos) y Curitiba.
Con derechos de quinta libertad en los puntos intermedios Maatrich, Santiago de Chile, Panamá México D.F., New York, Sao Paulo (Viracopos) y Curitiba; y,
Sin derechos de tráfico desde o hacia Ecuador en los puntos intermedios de Bogotá, Barbados, Fort de France, Bridgetown, Aguadillo (BQN) y Buenos Aires (EZE), lo que será controlado estrictamente por la Dirección General de Aviación Civil.
Que, con oficio No. CLUX-713-15, y Carta Ciudadano. Nro. CIUDADANO-CIU-2015-3014, de 16 y 21 de octubre de 2015, respectivamente la compañía CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A, solicita "...la modificación del Permiso de Operación para explotar el servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga con la finalidad:
1. Reestructurar la ruta e incrementar los derechos aerocomerciales para aumentar una parada adicional en AMS;y,
2. Disminuir las frecuencias autorizadas originalmente de cuatro (4) a tres (3).
Específicamente se solicita que la cláusula segunda del Permiso de Operación de mí representada indique lo siguiente (se resaltan en negrilla los cambios):
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial N° 651 Jueves 17 de diciembre de 2015 - 13
"SEGUNDA: Rutas, Frecuencias y Derechos: "La aerolínea" operará en las siguientes rutas, frecuencias y derechos:
LUXEMBURGO LATACUNGA y/o QUITO LUXEMBURGO, con tres frecuencias semanales, vía puntos intermedios por las siguientes ciudades: Amsterdam, Maastrich, Santiago de Chile, Panamá, México D.R, New York, Sao Paulo (Viracopos) y Curitiba; y,
Con derechos de quinta libertad en los puntos intermedios Amsterdam, Maatrich, Santiago de Chile, Panamá México D.F., New York, Sao Paulo (Viracopos) y Curitiba; y,
Sin derechos de tráfico desde o hacia Ecuador en los puntos intermedios Bogotá, Barbados, Fort de France, Bridgetown, Aguadilla (BQN), y Buenos Aires (EZE) lo que será controlado estrictamente por la Dirección General de Aviación Civil";
Que, mediante memorando Nro. DGAC-AB-2015-0968-M, de 27 de octubre de 2015, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A., adjuntando el Extracto para su legalización y su posterior publicación en la Página Web del CNAC;
Que, con memorando No. DGAC-AB-2015-0978-M, de 29 de octubre de 2015, se solicita a las Direcciones de Asesoría Jurídica e Inspección y Certificación Aeronáutica, que dentro del ámbito de sus competencias, levanten los informes respectivos en el término de 5 días con sus conclusiones y recomendaciones pertinentes;
Que, mediante memorando Nro. DGAC-AB-2015-0985-M, de 30 de octubre de 2015 cumpliendo con lo dispuesto por el señor Secretario del CNAC, Subrogante, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2015-0018-M, de 29 de enero del 2015 se solicita a la Dirección de Comunicación Social Institucional, que a la brevedad posible realice la publicación del Extracto;
Que, con oficio Nro.DGAC-YA-2015-2983-O, de 30 de octubre de 2015, el señor Director General de Aviación Civil, notifica por escrito a las aerolíneas que operan en el indicado servicio, la solicitud de modificación del Permiso de Operación internacional, regular, de carga, de la compañía CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A.;
Que, mediante memorando Nro. DGAC-AX-2015-0365-M, de 05 de noviembre de 2015, la Directora de Comunicación Social Institucional, informa que el Extracto de la solicitud de modificación de la compañía CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A., ya se encuentra publicado en biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/ Solicitudes que se tramitan en la Secretaria del CNAC, en el siguiente link: http://www.aviacioncivil.gob.ec/?page_id=525:
Que, con memorando Nro. DGAC-OX-2015-2139-M, de 11 de noviembre de 2015, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, presenta su informe en cuyas recomendaciones determina lo siguiente:
"Según análisis realizado se considera favorable la atención de trámite a lo solicitado esto es la autorización de 3 frecuencias semanales, los mercados no serán desatendidos se entiende que la oferta debe ajustarse a la demanda para que no se produzca capacidad ociosa con el consiguiente desperdicio de recursos. Respecto al mercado de AMSTERDAM, para el sector exportador, es importante y beneficioso contar con suficiente oferta de servicios de carga que coloquen sus productos según lo requiera el mercado europeo y los productos de exportación originados desde el Ecuador".
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica presenta su informe No. DGAC-AE-2015-1986-M, 12 de noviembre de 2015, en cuya conclusión y recomendación señala lo siguiente:
"CONCLUSIÓN
Del análisis que antecede se concluye que la compañía CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A. ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 6 del Reglamento de la materia.
El pedido de modificación para la disminución de una frecuencia en la ruta autorizada mediante Acuerdo No. 017/2014, de 18 de julio de 2014, de acuerdo con las razones que han quedado expuestas en el análisis de este informe, no presenta inconveniente para ser atendido por la Autoridad.
En lo tocante a la pretensión de incluir Amsterdam como punto intermedio en la ruta autorizada, es factible acoger la modificación, por cuanto se ajusta al Acta de Autoridades firmada en mayo del 2006 y su modificación posterior en el año 2011, pero sin derechos de tráfico (...)
RECOMENDACIÓN
Conforme el análisis y conclusiones del presente informe, no existe objeción, para que se continúe con el trámite reglamentario y se atienda favorablemente la modificación solicitada por la compañía CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A., respecto a la disminución de una frecuencia semanal en la ruta autorizada y la inclusión de Amsterdam como punto intermedio hacia Luxemburgo, sin derechos de quinta libertad del aire desde Ecuador".
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2015-1012-M, de 13 de noviembre de 2015, la Dirección de Secretaría General presenta al señor Director General de Aviación Civil, el informe unificado;
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- "Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender
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temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia";
Que, en virtud del Decreto No. 246 de 24 de febrero de 2014, se designa al Comandante Roberto Yerovi De La Calle, como Director General de Aviación Civil;
Que, con Resolución No. 017/2014, de 22 de octubre del 2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil, Expide el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mismo que se ha sido publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 397, de 16 de diciembre del 2014; y,
Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil
Acuerda:
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 017/2014, de 18 de julio del 2014, por la siguiente:
SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: "La aerolínea" operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:
LUXEMBURGO LATACUNGA y/o QUITO LUXEMBURGO, con tres frecuencias semanales, vía puntos intermedios por las siguientes ciudades: Amsterdam, Maastrich, Santiago de Chile, Panamá, México D.F., New York, Sao Paulo (Viracopos) y Curitiba.
Con derechos de quinta libertad en los puntos intermedios Maatrich, Santiago de Chile, Panamá México D.F., New York, Sao Paulo (Viracopos) y Curitiba;
Sin derechos de tráfico desde o hacia Ecuador en los puntos intermedios Bogotá, Barbados, Fort de France, Bridgetown, Aguadilla (BQN), y Buenos Aires (EZE) lo que será controlado estrictamente por la Dirección General de Aviación Civil; y,
Sin derechos de quinta libertad en el punto intermedio Amsterdam.
ARTICULO 2.- Salvo lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 017/2014, de 18 de julio de 2014, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.
ARTICULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.
Comuníquese, notifiquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 13 de noviembre de 2015.
f.) Cmdt. Roberto Yerovi De La Calle, Director General de Aviación Civil.
CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el Comandante Roberto Yerovi De La Calle, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 13 de noviembre de 2015.
Lo certifico.
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.
RAZÓN: En Quito a, 13 de noviembre de 2015 Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 20/2015 a la compañía CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2297 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL.-SECRETARÍA GENERAL.- CERTIFICACIÓN.- Yo: DRA RITA MILA HUILCA COBOS, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el "c) Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridada Competente", como lo determina el " Artículo 4.-" de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando No. DGAC-AB-2015-1021-M, de 17 de noviembre del 2015, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 20/2015, de 17 de noviembre del 2015, emitido por el a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO que el Acuerdo No. 20/2015 de 17 de noviembre del 2015, emitido por el Director General de Aviación Civil que antecede, contenido en cinco fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.
Quito, D.M a, 17 de noviembre del 2015.
f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.
No. 002
Miriam Magaly Oviedo Moncayo Directora Provincial del Ambiente de Chimborazo
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente
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sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que conforme al reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales;
Que, de acuerdo al Artículo 48 del Capítulo V del Acuerdo Ministerial 028 mediante el cual se reforma el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el mismo que señala de la participación social-Es el diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social es de cumplimiento
obligatorio como parte de la autorización administrativa ambiental, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas.;
Que, mediante Oficio No. 569-SPA-DINAPA-EEA 0000509365, del 02 de agosto del 2005, el Dr. Alfredo Barragán Medina, Subsecretario de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas aprueba el Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio "ZUNIGA", ubicada en Km 5 Vi vía Panamericana Norte, parroquia Riobamba, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.
Que, mediante FAX No. 1617 DNH-C-D 0000510905, del 08 de septiembre de 2005, el Ing. Stalin Napoleón Salgado L., Director Nacional de Hidrocarburos, indica que la Dirección Nacional de Hidrocarburos autoriza el cambio de razón social de la Estación de Servicio "ZÚÑIGA" ubicada en la Panamericana Norte Km 5lA , parroquia San Andrés, cantón Guano, provincia de Chimborazo, por "SANTA TERESITA" y registra a los señores: Jaime Julio Ayala Haro y Miriam Carmita Amaguaya Cajo, como nuevos propietarios.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630, publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril del 2009, se transfiere al Ministerio del Ambiente todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en material ambiental ejercieron la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera, DINAPH;
Que, mediante Oficio No. 0609-2009-DNPCA-MAE, del 09 de Junio de 2009, el Sr. Milton Freiré, Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, emite el Certificado de Intersección para el proyecto "Estación de Servicios SANTA TERESITA", ubicado en la provincia de Chimborazo, se concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:
UTM: PSAD 56 ZONA 17 SUR
PUNTO COORD
X
ENADAS Y
1 756673 9822830
Que mediante Oficio No. 15 ARCH-C-D-2010 1014045, del 23 de noviembre de 2010, el señor Roberto Lara L., Coordinador de Aprobación Control y Fiscalización de Comercialización de Derivados de Hidrocarburos, emite la Resolución mediante la cual la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero procedió a registrar como distribuidores de combustible para atender al segmento automotriz a los señores cónyuges señor Byron Alberto Viñan Guerrero y señora Mónica Elizabeth Olmedo Arias,
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en calidad de propietarios; de la estación de servicio "RUTA 35" (antes SANTA TERESITA), ubicada en la Panamericana Norte Km 554, cantón Guano, provincia de Chimborazo, afiliada a la red de la comercializadora Petróleos y Servicios C.A.;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPCH-2012-0057, del 09 de enero de 2012, la Ing. Miriam Magaly Oviedo Moncayo, Directora Provincial de Chimborazo, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio "RUTA 35", ubicado en el cantón Guano, provincia de Chimborazo.;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACH-2013-1364, del 01 de septiembre de 2013, la Ing. Miriam Magaly Oviedo Moncayo, Directora Provincial del Ambiente de Chimborazo, indica que el Informe del Proceso de Participación Social de la Auditoría y Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio "RUTA 35", ubicada en el cantón Guano, provincia de Chimborazo cumple de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008.
Que, mediante Oficio No. ARCH-DCTD-CD-2014-1710-OF del 03 de julio de 2014, el Ing. Mario Lenin Salas Padilla, Coordinador Control Técnico y Fiscalización de Comercialización de Derivado de Hidrocarburos de Petróleo, indica que mediante Resolución Nro. ARCH-DCTD-CD-2014-0042-RES del 03 de julio de 2014, resuelve: Art. 1 Cambiar a la Estación de Servicio "RUTA 35" de la comercializadora PETRÓLEOS Y SERVICIOS PyS C.A. a la red de distribución de la comercializadora EP PETROECUADOR,; Art. 2 Registrar como distribuidor de combustible, al señor Andrés Eduardo Sánchez Ochoa, en calidad de propietario de la Estación de Servicio "RUTA 35".;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACH-2015-0015, del 06 de enero de 2015, la Ing. Miriam Magaly Oviedo Moncayo, Directora Provincial del Ambiente de Chimborazo, sobre la base del Informe Técnico No. 1383-2014-UCA-DPACH del 23 de diciembre de 2014, informa que la Auditoria Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en los Arts. 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador; razón por la cual ACEPTA la Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio "RUTA 35", ubicada en el cantón Guano, provincia de Chimborazo.;
Que, mediante Oficio s/n; del 12 de enero de 2015, el señor Andrés Sánchez, Representante Legal de la Estación de Servicio "RUTA 35", remite la documentación previa la obtención de la Licencia Ambiental de la Estación de Servicio "RUTA 35", ubicada en la parroquia San Andrés, cantón Guano, provincia de Chimborazo;
1. Comprobantes de depósito Nos. 310203007 y 324352719 que corresponde a los siguientes valores de USD. 500.00 (quinientos dólares) y $ 367,25 (trescientos sesenta y siete con 25/100) por concepto del 1x1000 del costo del proyecto.
2. Comprobante de depósito No. 323952345 por un valor de USD. 180,00 (Ciento ochenta dólares con 00/100) de concepto de seguimiento y monitoreo.
3. Póliza de Seguro No. 0002285 para garantizar el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por un valor asegurado de 20,301.00 (veinte mil trecientos uno dólares con 00/100).
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar la Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto Estación de Servicio "RUTA 35", ubicada en el cantón Guano, provincia de Chimborazo, sobre la base del Oficio No. MAE-DPACH-2015-0015, del 06 de enero de 2015 e Informe Técnico No. 1383-2014-UCA-DPACH del 23 de diciembre de 2014.;
Art. 2.- Otorgar la Licencia Ambiental al señor Andrés Eduardo Sánchez Ochoa, Representante Legal para la operación del proyecto Estación de Servicio "RUTA 35", ubicada en la parroquia San Andrés, cantón Guano, provincia de Chimborazo.
Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Diagnóstico Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 286 y 287 del Acuerdo Ministerial No. 028, publicado en el Registro Oficial No. 0270 del 13 de febrero de 2015.
Notifíquese con la presente resolución al señor Andrés Eduardo Sánchez Ochoa, Representante Legal y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Dirección Provincial del Ambiente de Chimborazo, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Riobamba, a 03 de marzo de 2015.
f.) Miriam Magaly Oviedo Moncayo, Directora Provincial del Ambiente de Chimborazo.
MINISTERIO DEL AMBIENTE 002
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ESTACIÓN DE SERVICIO "RUTA 35", UBICADA EN LA
PARROQUIA SAN ANDRÉS, CANTÓN GUANO, PROVINCIA DE CHIMBORAZO
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus
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responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Sr. Andrés Eduardo Sánchez Ochoa para la ejecución del proyecto Estación de Servicio "RUTA 35", ubicada en la parroquia San Andrés, cantón Guano, provincia de Chimborazo, para que en sujeción a la Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la operación del proyecto en los periodos establecidos.
En virtud de lo expuesto, al Sr. Andrés Eduardo Sánchez Ochoa, en calidad de Representante Legal de la estación de servicio, se obliga a lo siguiente:
1. Cumplir estrictamente lo señalado en la Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental aprobados.
2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador y demás normativa aplicable.
3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.
4. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los Arts. 273 y 274 del Acuerdo Ministerial No. 028, publicado en el Registro Oficial No. 0270 del 13 de febrero de 2015.
5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
6. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013.
7. Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, durante la vida útil del proyecto.
8. Disponer que, la Estación de Servicio "RUTA 35", incorpore la implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 del 16 de mayo de 2011, que resuelve: "EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTAS
DE COMBUSTIBLES", en cumplimiento de la Norma INEN 2 293:2001: "ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO. ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA", Acuerdo Ministerial No. 01239, R.O. No. 382 del 02 de agosto del 2001.
9. La Estación de Servicio "RUTA 35" debe contar con las baterías sanitarias necesarias, las mismas que deberán mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios.
10. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Riobamba, a 03 de marzo de 2015.
f.) Miriam Magaly Oviedo Moncayo, Directora Provincial del Ambiente de Chimborazo.
No. 003
Miriam Magaly Oviedo Moncayo Directora Provincial del Ambiente de Chimborazo
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza a las personas el derecho
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
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a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que conforme al reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales;
Que, de acuerdo al Artículo 48 del Capítulo V del Acuerdo Ministerial 028 mediante el cual se reforma el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el mismo que señala de la participación social-Es el diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada» sobre los impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la autorización administrativa ambiental, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas.;
Que, mediante Oficio No. 162-SPA-DINAPA-EEA 0703675, del 27 de septiembre del 2007, la Dra. Lucía Ruiz, Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio
de Energía y Minas aprueba el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio "BONANZA", ubicada en la parroquia Maldonado, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630, publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril del 2009, se transfiere al Ministerio del Ambiente todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercieron la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera, DINAPH.;
Que, mediante Oficio No. 10464-08-DPCC/MA, del 29 de diciembre de 2008, el Sr. Milton Freiré, Director Nacional de Prevención y Control Ambiental, emite el Certificado de Intersección para el proyecto "Estación de Servicios "BONANZA", ubicado en la provincia de Chimborazo, se concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:
PUNTO COORDENADAS X
Y1 763919 9814437
Coordenadas UTM PSAD 56, Zona 17 Sur
Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACH-2013-0533, del 16 de abril de 2013, la Ing. Miriam Magaly Oviedo Moncayo, Directora Provincial de Chimborazo, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio "BONANZA", ubicada en la parroquia Maldonado, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.;
Que, mediante Oficio s/n del 07 de mayo de 2014, el Dr. Enrique Colcha, Representante Legal de la Estación de Servicio "BONANZA", ubicada en la parroquia Maldonado, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, presenta en la Dirección Provincial del Ambiente de Chimborazo la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y la Actualización del Plan de Manejo ambiental, para su revisión, análisis y aprobación.;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACH-2014-1116, del 23 de junio de 2014, la Ing. Miriam Magaly Oviedo Moncayo, Directora Provincial del Ambiente de Chimborazo, sobre la base del Informe Técnico No. 0568-2014-UCA-DPACH del 18 de junio de 2014, informa que la Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en los Arts. 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador; razón por la cual ACEPTA la Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio "BONANZA";
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial N° 651 Jueves 17 de diciembre de 2015 - 19
Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACH-2014-2179, 29 de noviembre de 2014, la Ing. Miriam Magaly Oviedo Moncayo, Directora Provincial del Ambiente de Chimborazo, sobre la base del Informe Técnico No. 1199-2014-UCA-DPACH, del 26 de noviembre de 2014, comunica que el Informe de Participación Social de la Auditoría y Actualización del Plan de Manejo Ambiental para el proyecto Estación de Servicio "BONANZA", ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, cumple conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332, que contiene el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.
Que, mediante Oficio s/n; del 08 de enero de 2015, el Dr. Enrique Lizardo Colcha Arévalo, Representante Legal de la Estación de Servicio "BONANZA", remite la documentación previa la obtención de la Licencia Ambiental de la Estación de Servicio "BONANZA", ubicada en la parroquia Maldonado, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;
1. Comprobante de depósito No. 395019999 por un valor de USD. 603.58 dólares (Seiscientos tres dólares con 58/100) de concepto del 1x1000 del costo del proyecto.
2. Comprobante de depósito No. 395020861 por un valor de USD. 160,00 (Ciento sesenta dólares con 00/100) de concepto de seguimiento y monitoreo.
3. Póliza de Seguro No. 0002710 para garantizar el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por un valor asegurado de 18,930.00 (dieciocho mil novecientos treinta dólares con 00/100).
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Resuelve:
Art. 1.- Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio "BONANZA", ubicada en las parroquia Maldonado, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, sobre la base del oficio No. 162-SPA-DINAPA-EEA 0703675, del 27 de septiembre del 2007, por parte de la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas.
Art. 2.- Aprobar la Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto Estación de Servicio "BONANZA", ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, sobre la base del Oficio Nro. MAE-DPACH-2014-1116 del 23 de junio de 2014 e Informe Técnico No. 0568-2014-UCA-DPACH del 18dejuniode2014;
Art. 3.- Otorgar la Licencia Ambiental al Dr. Enrique Lizardo Colcha Arévalo, Representante Legal para la operación del proyecto Estación de Servicio "BONANZA", ubicada en la parroquia Maldonado, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.
Art. 4.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 286 y 287 del Acuerdo Ministerial No. 028, publicado en el Registro Oficial No. 0270 del 13 de febrero de 2015.;
Notifíquese con la presente resolución al Dr. Enrique Lizardo Colcha Arévalo, Representante Legal y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Dirección Provincial del Ambiente de Chimborazo, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Riobamba, a 03 de marzo de 2015.
f.) Miriam Magaly Oviedo Moncayo, Directora Provincial del Ambiente de Chimborazo.
MINISTERIO DEL AMBIENTE 003
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ESTACIÓN DE SERVICIO "BONANZA", UBICADA EN LA PARROQUIA MALDONADO, CANTÓN
RIOBAMBA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Dr. Enrique Lizardo Colcha Arévalo para la ejecución del proyecto Estación de Servicio "BONANZA", ubicada en la parroquia Maldonado, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, para que en sujeción a la Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la operación del proyecto en los periodos establecidos.
En virtud de lo expuesto, al Dr. Enrique Lizardo Colcha Arévalo, en calidad de Representante Legal de la estación de servicio, se obliga a lo siguiente:
1. Cumplir estrictamente lo señalado en la Auditoria Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental aprobados.
2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador y demás normativa aplicable.
3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.
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20 - Jueves 17 de diciembre de 2015 Registro Oficial N° 651
4. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los Arts. 273 y 274 del Acuerdo Ministerial No. 028, publicado en el Registro Oficial No. 0270 del 13 de febrero de 2015.
5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
6. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013.
7. Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, durante la vida útil del proyecto.
8. Disponer que, la Estación de Servicio "BONANZA", incorpore la implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 del 16 de mayo de 2011, que resuelve: "EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTAS DE COMBUSTIBLES", en cumplimiento de la Norma INEN 2 293:2001: "ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO. ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA", Acuerdo Ministerial No. 01239, R.O. No. 382 del 02 de agosto del 2001.
9. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Riobamba, a 03 de marzo de 2015
f.) Miriam Magaly Oviedo Moncayo, Directora Provincial del Ambiente de Chimborazo.
No. UU4
Miriam Magaly Oviedo Moncayo Directora Provincial del Ambiente de Chimborazo
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, de acuerdo al Artículo 48 del Capítulo V del Acuerdo Ministerial 028 publicado en el Registro Oficial No. 0270 del 13 de febrero de 2015 mediante el cual se reforma el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el mismo que señala de la participación
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Registro Oficial N° 651 Jueves 17 de diciembre de 2015 - 21
social- Es el diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada» sobre los impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la autorización administrativa ambiental, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas.;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril de 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;
Que, mediante Oficio s/n del 27 de abril del 2010, el señor Fabián Salazar, Titular Minero de la concesión minera "LA PROVIDENCIA" código 200533, solicita el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del estado, para la concesión minera "LA PROVIDENCIA" para la fase de explotación de materiales de construcción, ubicada en la parroquia Guanando, cantón Guano, provincia de Chimborazo.;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPCH-2010-0159, del 05 de Mayo del 2010, la Dirección Provincial de Chimborazo, otorga el Certificado de Intersección de la concesión minera LA PROVIDENCIA (código 200533), para la fase de explotación de materiales de construcción, ubicada en la parroquia Guanando, cantón Guano, provincia de Chimborazo, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado y cuyas coordenadas en UTM, son las siguientes:
PUNTO COOl
X
ÍIDENADAS
Y 1 773550 9828934
2 773550 9829134
3 773651 9829134
4 773651 9828934
DATUM: WGS 84
Que, mediante Oficio 495-SRM-C-2012 del 16 de marzo de 2012, el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Chimborazo
la Resolución No. 99 - MRNNR-SRM-C-R-2012 mediante el cual dicha entidad RESUELVE: 1.- aceptar la solicitud de cesión y transferencia de derechos mineros presentados por el señor Lenin Fabián Salazar Almeida; 2.- Autorizar al señor Lenin Fabián Salazar Almeida, la cesión y transferencia del 100 % de los derechos mineros de la concesión minera LA PROVIDENCIA, código 200533 a favor de la señora Susy Ofelia Lozada Calderón; 3.-Notificar con la presente resolución al señor Lenin Fabián Salazar Almeida y a la señora Susy Ofelia Lozada Calderón 4.- Notificar con la presente resolución a la Coordinación Regional de la Agencia de Regulación y Control Minero Riobamba; 5.- Notificar a la señora Susy Ofelia Lozada Calderón la obligación que tiene del cumplimiento de las obligaciones ambientales previo a iniciar las actividades mineras en el área LA PROVIDENCIA, sobre todo la de presentar la licencia ambiental.;
Que, mediante Oficio s/n remitido a la Dirección Provincial del Ambiente de Chimborazo el 18 de abril de 2013, la señora Susy Ofelia Lozada Calderón presenta los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del área minera LA PROVIDENCIA (código 200533), para la fase de explotación de materiales de construcción, ubicada en la parroquia Guanando, cantón Guano, provincia de Chimborazo.
Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACH-2013-0767 del 29 de mayo de 2013, la Ing. Miriam Magaly Oviedo Moncayo, Directora Provincial del Ambiente de Chimborazo, sobre la base del Informe Técnico No. 450-2013-UCA-DPACH del 23 de mayo de 2013, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del área minera LA PROVmENCIA (código 200533), para la fase de explotación de materiales de construcción, ubicada en la parroquia Guanando, cantón Guano, provincia de Chimborazo.;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACH-2014-0928 del 26 de mayo de 2014, la Ing. Miriam Magaly Oviedo Moncayo, Directora Provincial del Ambiente de Chimborazo, indica que el Informe del Proceso de Participación Social del área minera LA PROVIDENCIA (código 200533), para la fase de explotación de materiales de construcción, ubicada en la parroquia Guanando, cantón Guano, provincia de Chimborazo, cumple de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008.;
Que, mediante Oficio s/n ingresado en la Dirección Provincial del Ambiente de Chimborazo el 19 de diciembre del 2014, la señora Susy Ofelia Lozada Calderón remite el Estudio de Impacto Ambiental Ex post del área minera LA PROVIDENCIA (código 200533), para la fase de explotación de materiales de construcción, ubicada en la parroquia Guanando, cantón Guano, provincia de Chimborazo.;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACH-2015-0101 del 09 de enero del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Chimborazo, sobre la base del Informe Técnico No. 024-2015-UCA-DPACH del 08 de enero de 2015, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto
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22 - Jueves 17 de diciembre de 2015 Registro Oficial N° 651
Ambiental Ex post del área minera LA PROVIDENCIA (código 200533), para la fase de explotación de materiales de construcción, ubicada en la parroquia Guanando, cantón Guano, provincia de Chimborazo.;
Que, mediante Oficio s/n del 28 de enero de 2015, la señora Susy Lozada Calderón, titular de la concesión minera LA PROVIDENCIA, código 200533, para la fase de explotación de materiales de construcción, ubicada en la parroquia Guanando, cantón Guano, provincia de Chimborazo, adjunta la siguiente documentación:
1. Póliza No. 0002798 por Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por un valor de $ 10,658.32 dólares.
2. Comprobante de depósito No. 406215507 del Banco Nacional de Fomento por un valor de USD. 1,080.00 correspondiente a:
• El 1x1000 del costo de operaciones del último año por un valor de 1000.00.
• Tasa de Seguimiento y Monitoreo por un valor de USD 80.00.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post, para la fase de explotación de materiales de construcción del área minera LA PROVDDENCIA (código 200533), ubicada en la parroquia Guanando, cantón Guano, provincia de Chimborazo, sobre la base del Oficio Nro. MAE-DPACH-2015-0101 del 09 de enero del 2015 e Informe Técnico No. 024-2015-UCA-DPACH del 08 de enero de 2015.;
Art. 2.- Otorgar la Licencia Ambiental a la señora Susy Ofelia Lozada Calderón titular de la concesión minera LA PROVIDENCIA (código 200533), para la fase de explotación de materiales de construcción, ubicada en la parroquia Guanando, cantón Guano, provincia de Chimborazo.
Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 286 y 287 del Acuerdo Ministerial No. 028, publicado en el Registro Oficial No. 0270 del 13 de febrero de 2015.;
Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal del área minera LA PROVIDENCIA (código 200533), para la fase de explotación de materiales de
construcción, ubicada en la parroquia Guanando, cantón
Guano, provincia de Chimborazo, y publíquese en el
Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encargará la
Dirección Provincial del Ambiente de Chimborazo, a través
de la Unidad de Calidad Ambiental.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Riobamba, a 03 de marzo de 2015.
f.) Miriam Magaly Oviedo Moncayo, Directora Provincial del
Ambiente de Chimborazo.
MINISTERIO DEL AMBIENTE 004
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL ÁREA MINERA LA PROVIDENCIA, CÓDIGO 200533 PARA LA FASE DE EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN, UBICADA EN LA PARROQUIA GUANANDO, PERTENECIENTE AL CANTÓN
GUANO, PROVINCIA DE CHIMBORAZO
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad
Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus
responsabilidades establecidas en la Constitución de la
República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar
el interés público en lo referente a la preservación del
ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la
Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente
Licencia Ambiental a la señora Susy Ofelia Lozada
Calderón, para la fase de explotación de materiales de
construcción dentro del área minera LA PROVIDENCIA,
código 200533; ubicado en la para que en sujeción al
Estudio de Impacto Ambiental Ex post proceda a la efectuar
las actividades extractivas del material.
En virtud a lo expuesto, al área minera LA PROVIDENCIA,
código 200533 , se obliga a lo siguiente:
1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de
Impacto Ambiental Ex post.
2. Ser enteramente responsables de las actividades que
cumplan sus contratistas o subcontratistas.
3. Cumplir con las obligaciones ambientales establecidas
en el Capítulo V del Reglamento Ambiental para
Actividades Mineras en la República del Ecuador y
demás Normativas aplicables.
4. Cumplir lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 026
(RO No. 334 de 12 de mayo de 2008) relacionado con el
almacenamiento y manejo de material peligroso.
5. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías
Ambientales de Cumplimiento de conformidad al artículo
78 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería.
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Registro Oficial N° 651 Jueves 17 de diciembre de 2015 - 23
6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
7. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013.
8. Cumplir con la Normativa Ambiental vigente a nivel nacional y local.
9. Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, durante la vida útil del Proyecto.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Riobamba, a 03 de marzo de 2015.
f.) Miriam Magaly Oviedo Moncayo, Directora Provincial del Ambiente de Chimborazo.
No. MCDS-EPS-013-2015
Cecilia Vaca Jones MINISTRA COORDINADORA DE DESARROLLO SOCIAL
Considerando:
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que el sistema económico es social y
solidario y se integra por las formas de organización
económica pública, privada, mixta, popular y solidaria y las
demás que la Constitución determine, la economía popular y
solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los
sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios;
Que, el artículo 319 de la Constitución de la República
establece que se reconocen diversas formas de organización
de la producción en la economía, entre otras las
comunitarias, cooperativas, empresas públicas o privadas,
asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas;
Que, el artículo 144 de la Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria, dispone que la regulación de la
Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero
Popular y Solidario es potestad de la Función Ejecutiva (...).
Las instituciones reguladoras tendrán la facultad de expedir
normas de carácter general en las materias propias de esta
competencia, sin que puedan alterar o innovar las
disposiciones legales;
Que, el artículo 148 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, dispone que la
regulación de las formas de organización de la economía
popular y solidaria, corresponde al Ministerio Coordinador de
Desarrollo Social excluyendo la regulación del Sector
Financiero Popular y Solidario;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 117-A del 15 de febrero de
2007, publicado en el Registro Oficial 33, del 5 de marzo de
2007, se crea, entre otros, el Ministerio de Coordinación de
Desarrollo Social, como organismo responsable de
concertar las políticas y las acciones en el área social;
Que, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la
República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo 1503 del
30 de abril de 2013, designa a la Master Andrea Cecilia
Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154
numeral 1 de la Constitución de la República, se faculta a
las Ministras y Ministros de Estado a expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, mediante Resolución MCDS-EPS-004-2013, de 16 de
agosto de 2013, el Ministerio Coordinador de Desarrollo
Social expidió la Regulación de Asambleas Generales y
Elecciones de Representantes y Vocales de los Consejos de
Administración y Vigilancia de las Cooperativas de la
Economía Popular y Solidaria.
Que, mediante Resolución MCDS-EPS-010-2015 de 30 de
abril de 2015, el Ministerio Coordinador de
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24 - Jueves 17 de diciembre de 2015 Registro Oficial N° 651
Desarrollo Social, reformó la Resolución No. MCDS-EPS-
004-2013, de 16 de agosto de 2013, mediante la cual se
expidió la Regulación de Asambleas Generales y Elecciones
de Representantes y Vocales de los Consejos de
Administración y Vigilancia de las Cooperativas de la
Economía Popular y Solidaria.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Resuelve:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN MCDS- EPS-004-2013, DE 16 DE AGOSTO DE 2013, QUE
CONTIENE LA REGULACIÓN DE ASAMBLEAS
GENERALES Y ELECCIONES DE REPRESENTANTES Y
VOCALES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y
VIGILANCIA DE LAS COOPERATIVAS DE LA
ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.
Artículo 1.- Incorpórese luego de artículo 31, el siguiente
artículo:
Artículo 32.- Las cooperativas mediante resolución de su
máximo órgano de gobierno en función de sus intereses y
necesidades, deberán incorporar en su reglamento de
elecciones de la Directiva, el mes dentro del cual se
efectuarán las mismas.
El periodo estatuario para el ejercicio de funciones
directivas, correrá a partir del registro de los vocales de
consejos y directivos en la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En función de sus intereses y necesidades, el
máximo órgano de gobierno de las cooperativas que
actualmente cuenten con un reglamento de elecciones
aprobado, en un plazo no mayor a 180 días deberán
ajustarlo conforme a lo dispuesto en el primer inciso del
artículo 32.
SEGUNDO.- Por esta única ocasión, el máximo órgano de
gobierno de las cooperativas de la Economía Popular y
Solidaria mediante votación secreta, podrán resolver la
terminación anticipada o la prórroga en las funciones de sus
vocales de consejos y directivos, sin ser sujetos de sanción
por parte del órgano de control, a fin de homologarlas con el
período establecido en su reglamento de elecciones de
conformidad con el artículo 32 de esta resolución.
Artículo 2.- De la ejecución de esta Resolución encárguese
a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
quien publicará en su portal web la presente Resolución.
Artículo 3.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Dada en Quito, Distrito Metropolitano de Quito a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil quince.
f.) Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.
No. 15 321
SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, "Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características";
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: "i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana";
Que la Comisión Electrotécnica Internacional IEC, en el año 2005, publicó la Norma Internacional IEC 60923:2005 AUXILIARIES FOR LAMPS - BALLASTS FOR DISCHARGE LAMPS (EXCLUDING TUBULAR FLUORESCENT LAMPS) - PERFORMANCE REQUIREMENTS;
Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional IEC 60923:2005 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-INEC 60923:2015 AUXILIARES PARA LAMPARAS - BALASTOS PARA LAMPARAS DE DESCARGA (EXCEPTO LAS LAMPARAS FLUORESCENTES TUBULARES) - REQUISITOS DE DESEMPEÑO (IEC 60923:2005 + Amd 1:2006, IDT);
Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;
Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. CON-0129 de fecha 12 de octubre de 2015,
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.
Registro Oficial N° 651 Jueves 17 de diciembre de 2015 - 25
se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 60923:2015 AUXILIARES PARA LÁMPARAS BALASTOS PARA LAMPARAS DE DESCARGA (EXCEPTO LAS LAMPARAS FLUORESCENTES TUBULARES) -REQUISITOS DE DESEMPEÑO (IEC 60923:2005 + Amd 1:2006, IDT);
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 60923 AUXILIARES PARA LAMPARAS BALASTOS PARA LÁMPARAS DE DESCARGA (EXCEPTO LAS LÁMPARAS FLUORESCENTES TUBULARES) - REQUISITOS DE DESEMPEÑO (IEC 60923:2005 + Amd 1:2006, IDT), mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-DXC 60923 (Auxiliares para lámparas Balastos para lámparas de descarga (excepto las lámparas fluorescentes tubulares) - Requisitos de desempeño (IEC 60923:2005 + Amd 1:2006, IDT)), que especifica los requisitos de rendimiento de los balastos para lámparas de descarga como lámparas de vapor de mercurio de alta presión, vapor de sodio de baja presión, vapor de sodio de alta presión y halogenuros metálicos. Desde el capítulo 12 hasta el 15 se incluyen los requisitos específicos de cada tipo de balasto. Esta norma cubre los balastos de tipo inductivo para corriente alterna de frecuencia igual a 50 Hz o 60 Hz, y de voltajes de alimentación inferiores a 1 000 V, asociados a lámparas de descarga cuya potencia asignada, dimensiones y características se indican en las normas IEC sobre lámparas.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-D2C 60923, entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 21 de octubre de 2015
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-TIVDDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 05 de noviembre de 2015.- f.) Ilegible.
No. 15-322
SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, "Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características";
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: "i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana";
Que la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2004, publicó la Norma Internacional ISO 20808:2004 FINE CERAMICS (ADVANCED CERAMICS, ADVANCED TECHNICALCERAMICS) - DETERMINATION OF FRICTION AND WEAR CHARACTERISTICS OF MONOLITHIC CERAMICS BY BALL ON DISC METHOD;
Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 20808:2004 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 20808:2015 CERÁMICAS FINAS (CERÁMICAS AVANZADAS, CERÁMICAS TÉCNICAS AVANZADAS) - DETERMINACIÓN DE LA FRICCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL
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26 - Jueves 17 de diciembre de 2015 Registro Oficial N° 651
DESGASTE DE LAS CERÁMICAS MONOLÍTICAS POR EL MÉTODO DE BOLA SOBRE DISCO (ISO 20808:2004, IDT);
Que en su elaboración se ha seguido el trámite
reglamentario;
Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. CON-129 de fecha 12 de octubre de 2015, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 20808:2015 CERÁMICAS FINAS (CERÁMICAS AVANZADAS, CERÁMICAS TÉCNICAS AVANZADAS) DETERMINACIÓN DE LA FRICCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL DESGASTE DE LAS CERÁMICAS MONOLÍTICAS POR EL MÉTODO DE BOLA SOBRE DISCO (ISO 20808:2004, IDT);
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 20808 CERÁMICAS FINAS (CERÁMICAS AVANZADAS, CERÁMICAS TÉCNICAS AVANZADAS) - DETERMINACIÓN DE LA FRICCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL DESGASTE DE LAS CERÁMICAS MONOLÍTICAS POR EL MÉTODO DE BOLA SOBRE DISCO (ISO 20808:2004, IDT), mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 20808 (Cerámicas finas (Cerámicas avanzadas, cerámicas técnicas avanzadas) Determinación de la fricción y características del desgaste de las cerámicas monolíticas por el método de bola sobre disco (ISO 20808:2004, IDT)), que especifica un procedimiento y ofrece orientación sobre la determinación del coeficiente de fricción y la tasa de desgaste específica para cerámicas monolíticas. En este método, los materiales se ensayan en pares, en una configuración de bola sobre disco, en condiciones secas, no abrasivas.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 20808, entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 21 de octubre de 2015
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 05 de noviembre de 2015.- f.) Ilegible.
No. 15 325
SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, "Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características";
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: "i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana";
Que la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2013, publicó la Norma Internacional ISO 14031:2013 GESTIÓN AMBIENTAL - EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL - DIRECTRICES (ISO 14031:2013, IDT);
Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 14031:2013 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14031:2015 GESTIÓN
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Registro Oficial N° 651 Jueves 17 de diciembre de 2015 - 27
AMBIENTAL - EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL - DIRECTRICES (ISO 14031:2013, IDT);
Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;
Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. SEA-0009 de fecha 14 de octubre de 2015, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14031:2015 GESTIÓN AMBIENTAL - EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO AMBDXNTAL - DIRECTRICES (ISO 14031:2013, DDT);
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14031 GESTIÓN AMBIENTAL - EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL - DDIECTRICES (ISO 14031:2013, IDT), mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el UNTEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14031 (Gestión ambiental - Evaluación del desempeño ambiental - Directrices (ISO 14031:2013, IDT)), que proporciona orientación sobre el diseño y uso de la evaluación del desempeño ambiental (EDA) dentro de una organización. Es aplicable a todas las organizaciones, sin importar su tipo, tamaño, ubicación y complejidad.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 14031, entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de octubre de 2015.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 05 de noviembre de 2015.- f.) Ilegible.
No. 15 326
SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, "Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características";
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: "i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana";
Que la Organización Internacional de Normalización, ISO y la Comisión Electrotécnica Internacional IEC, en el año 2012, publicó el Informe Técnico Internacional ISO/IEC TR 12785-3:2012 INFORMATION TECHNOLOGY — LEARNING, EDUCATION, AND TRAINING
— CONTENT PACKAGING — PART 3: BEST
PRACTICE AND IMPLEMENTATION GUDDE;
Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado el Informe Técnico Internacional ISO/IEC TR 12785-3:2012 como el Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/ IEC TR 12785-3:2015 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN - APRENDIZAJE, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN - EMPAQUETADO DE CONTENDDOS - PARTE 3: BUENAS PRÁCTICAS Y GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN (ISO/IEC TR 12785-3:2012, D3T);
Que en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario;
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28 - Jueves 17 de diciembre de 2015 Registro Oficial N° 651
Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. THS-0025 de fecha 13 de octubre de 2015, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización del Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/ IEC TR 12785-3:2015 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN - APRENDIZAJE, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN - EMPAQUETADO DE CONTENIDOS - PARTE 3: BUENAS PRÁCTICAS Y GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN (ISO/IEC TR 12785-3:2012, IDT);
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIO el Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 12785-3 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN -APRENDIZAJE, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN - EMPAQUETADO DE CONTENIDOS - PARTE 3: BUENAS PRÁCTICAS Y GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN (ISO/IEC TR 12785-3:2012, IDT), mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIO el Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 12785-3 (Tecnologías de la información - Aprendizaje, educación y capacitación - Empaquetado de contenidos - Parte 3: Buenas prácticas y guía de implementación (ISO/IEC TR 12785-3:2012, IDT)), que presenta los casos de uso y muestra como estos se cumplen por medio de la ISO/ IEC 12785-1 que se deriva de la versión del SGI 1.2 (vi.2) del Empaquetado de Contenidos del Consorcio de Aprendizaje Global (GLC), del SGI.
ARTÍCULO 2.- Este informe técnico ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 12785-3, entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de octubre de 2015.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 05 de noviembre de 2015.- f.) Ilegible.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
No. MTOP-SPTM-2015-0138-R
Guayaquil, 13 de noviembre de 2015.
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo 82, establece que: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
Que, la Resolución A976(24) de la Organización Marítima Internacional - OMI, adoptada el 01 de diciembre de 2005 y la Resolución MEPC.135(53) de la OMI, adoptada el 22 de julio de 2005, establece en su Anexo 1 la Zona Marina Especialmente Sensible del Archipiélago de Galápagos y en su Anexo 3, se constituye una Zona a Evitar en la zona marina especialmente sensible del Archipiélago de Galápagos, que dice: "Todos los buques y gabarras que transporten cargas de hidrocarburos o materias potencialmente peligrosas y todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 500 en tránsito deben evitar la zona limitada..." (según las coordenadas indicadas en dicho Anexo);
Que, el Ecuador es miembro activo de la FAO y se encuentra estudiando el Acuerdo sobre medidas del Estado Rector del Puerto sobre la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, con el fin de adoptarlo y aplicarlo, por lo tanto la pesca llevada a cabo en la Zona a Evitar del Archipiélago de Galápagos, no se la considera como tal;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 723 del 07 de julio de 2015, El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos,..." siendo así la responsable de la aplicación de las normas internacionales en cuanto a la regulación del sistema de transporte marítimo;
Que, el antecedente para solicitar a la Organización Marítima Internacional - OMI la declaratoria de Zona Marina Especialmente Sensible a las Islas Galápagos, fueron los varamientos de la M/N Galápagos Explorer, M/N Don Felipe y del B/T Jessica, los que ocasionaron contaminación en la Reserva Marina de Galápagos; el tráfico internacional de embarcaciones, con paso inocente, fuera de la reserva marina de Galápagos (cuarenta
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Registro Oficial N° 651 Jueves 17 de diciembre de 2015 - 29
millas náuticas) transportando por lo general, material
contaminante, residuos radioactivos; y, además el tráfico
internacional de embarcaciones de carga general con ruta
hacia el norte, aproximadamente a veinte millas de la Isla
Isabela, significando un potencial peligro a las Islas;
Que, la prohibición en la Zona a Evitar está referida a los buques que transportan carga de hidrocarburos o materias potencialmente peligrosas, no siendo este el caso de la Flota pesquera atunera industrial;
Que, la Flota atunera industrial, ha venido pescando sin
restricción alguna en la llamada "Zona a Evitar" antes y
después de la expedición de las Resoluciones de la OMI
anteriormente citadas y así mismo es necesario esclarecer
erróneas interpretaciones de las normas internacionales que
puedan darse;
Que, conforme al Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático y a lo prescrito en el art. 7, literal c) de la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial, tiene entre sus atribuciones y competencias las de velar y tomar acción para la aplicación de las normas internacionales y tratados de los que el Ecuador sea signatario; y,
En uso de sus atribuciones,
Resuelve:
Art. 1.- Aclarar que la Resolución A.976(24) de la Organización Marítima Internacional - OMI, adoptada el 01 de diciembre de 2005, en cuyo Anexo 3, se establece que todos los buques y gabarras que transporten cargas de hidrocarburos o materias potencialmente peligrosas y todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 500 en tránsito, deben evitar las zonas limitadas en el referido Anexo, se refiere a las naves en tránsito internacional.
En cuanto a la actividad que realiza la flota pesquera
ecuatoriana, ésta se encuentra sometida a las disposiciones
de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de
Galápagos, Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y a las
autorizaciones y/o resoluciones que al respecto emitan las
autoridades de pesca.
Art. 2.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho
del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial a los trece días del mes noviembre del año dos mil
quince.
Documento firmado electrónicamente
Ing. José Fernando Chamorro Borja, Subsecretario de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.- Certifico que la copia que antecede es conforme a su original.- Lo Certifico.- f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.- Guayaquil, 25 de noviembre de 2015.
No. MTOP-SPTM-2015-0141-R
Guayaquil, 13 de noviembre de 2015.
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Considerando:
Que, el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP) entró en vigor desde el 01 de julio de 2004, siendo uno de sus objetivos canalizar la cooperación entre los gobiernos contratantes y sector naviero y portuario con el fin de detectar y evaluar las amenazas para la protección marítima y tomar medidas preventivas contra los sucesos que afecten a la protección de los buques e instalaciones portuarias utilizados en el comercio internacional;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 723, de 09 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561 de 07 de agosto de 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tiene a su cargo la rectoría, planificación y regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos;
Que, la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral mediante Resolución 312/05 publicada en el Registro Oficial No. 525 de 16 de febrero del 2005, estableció las "NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROTECCIÓN MARÍTIMA EN LAS INSTALACIONES PORTUARIAS";
Que, mediante Informe Técnico No. DDP-CGP-054-2015, la Directora de Puertos, Encargada, concluye que se ha visto la necesidad de la actualización de las normas vigentes, especialmente dentro del ámbito de protección portuaria, y recomienda actualizar las "NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROTECCIÓN MARÍTIMA EN LAS INSTALACIONES PORTUARIAS";
Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2015-0074-R, de 08 de julio de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 577 de 01 de septiembre de 2015, expidió las "NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROTECCIÓN MARÍTIMA EN LAS INSTALACIONES PORTUARIAS",
Que, mediante memorando Nro. MTOP-DDP-2015-976-ME, de 19 de noviembre de 2015, la Dirección de Puertos
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30 - Jueves 17 de diciembre de 2015 Registro Oficial N° 651
informa al señor Subsecretario que en las reuniones de
trabajo que se realizaron para actualizar la resolución
DIGMER 312/05, efectuadas con las entidades que
conforman el COZPRE (Comités Zonales Para Respuesta
de Emergencias), surgió la necesidad de definir quien
asumía los costos que representan esas operaciones en caso
de emergencia por desastre natural, por cuanto se retrasa la
prestación del servicio hasta contar con una certificación de
quien cubrirá los valores que conlleven estás maniobras;
Que, el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del
Estado, en su Art. 43.- establece: "Indemnización.- Toda
requisición da derecho a una indemnización por parte del
Estado, equivalente al justo valor del servicio o de los
bienes, según el costo estimado al momento de ser
requisados....";
Que, es necesario armonizar las disposiciones de la
Resolución antes señalada, con las disposiciones de orden
constitucional, legal y reglamentario vigentes; y,
En uso de sus facultades legales,
Resuelve:
Art. 1.- Derogar la Disposición Transitoria constante en las
"NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA
PROTECCIÓN MARÍTIMA EN LAS INSTALACIONES
PORTUARIAS", expedida mediante resolución Nro. MTOP-
SPTM-2015-0074-R, de 08 de julio de 2015.
Art. 2.- Incluir luego del artículo 36, una Disposición General
que señale lo siguiente:
"ÚNICA: Las Entidades Portuarias y Terminales Petroleros,
deberán incluir una cláusula en los permisos de operación
otorgados a los Operadores Portuarios de Buque que
presten el servicio de Practicaje y de Remolque, en la que se
indique que en el evento de presentarse una emergencia así
declarada por autoridad competente, derivada de la
ocurrencia de un desastre natural debidamente calificado,
deberán poner a disposición su contingente con personal y
equipamiento, a efectos de coadyuvar a solucionar tal
emergencia. Dichas operaciones serán compensadas por
parte de entidades inicialmente señaladas, con el justo valor
del servicio prestado al Estado, para lo cual, se deberán
realizar las gestiones del caso ante el Ministerio de
Finanzas.
Si la emergencia es provocada por buques en situaciones
distintas de las señaladas en el inicio precedente, los costos
por las operaciones que se realicen, deberán ser cubiertos
por el Armador y/o Agencia Naviera, según corresponda.
Del cumplimiento de la presente resolución se encarga a la
Dirección de Puertos de la SPTMF, y entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho
del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil
quince.
Documento firmado electrónicamente
Ing. José Fernando Chamorro Borja, Subsecretario de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.-
Certifico que la copia que antecede es conforme a su
original.- Lo Certifico.- f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris,
Secretario.- Guayaquil, 25 de noviembre de 2015.
No. MTOP-SPTM-2015-0142-R
Guayaquil, 13 de noviembre de 2015.
LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Considerando:
Que, de conformidad con la disposición contenida en el
numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la
República, el Estado Central, tiene la competencia exclusiva
sobre todos los puertos;
Que, la antedicha Carta Magna en su Art. 314, prescribe que
el Estado Ecuatoriano, será responsable de la prestación de
servicios públicos, entre éstos, los de infraestructura
portuaria;
Que, el segundo inciso del artículo señalado en el
considerando anterior, ordena que el Estado garantizará que
dichos servicios y su provisión, respondan a los principios
de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad; y, dispondrá que los precios y tarifas de los
servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control
y regulación;
Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 8 del 15 de enero
del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 18 del 8 de
febrero del 2007, se creó el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, el mismo que cuenta, entre otras dependencias,
con la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial, institución que por disposición de los Decretos
Ejecutivos Nos. 1.111 y 1.087, del 27 de mayo del 2008 y 7
de marzo del 2012, publicados en los Registros Oficiales
Nos. 358 y 668, del 12 de junio del 2008 y 23 de marzo
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Registro Oficial N° 651 Jueves 17 de diciembre de 2015 - 31
del 2012, respectivamente, asumió las competencias del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos y de La Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral;
Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 5 de la Ley General de Puertos, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, es el más alto Organismo de asesoramiento del Gobierno en materia naviera y portuaria; y, es la ejecutora de la Política Naviera y Portuaria en el país;
Que, al amparo de lo prescrito en el Art. 5, literal g) ibídem, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tiene entre sus competencias, la de fiscalizar el uso de todos los puertos o instalaciones marítima s o fluviales concedidos a personas naturales o jurídicas, privadas o públicas;
Que, mediante Resolución 497/95 de fecha 18 de diciembre de 1995, publicada en el Registro Oficial No. 865 del 18 de enero de 1996, la entonces Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, expidió las "Disposiciones que deben cumplir las empresas autorizadas por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos (CNMMP) para operar instalaciones marítimas y fluviales para tráfico internacional";
Que, las condiciones establecidas en la antedicha resolución, en la actualidad resultan insuficientes a efectos que la Autoridad Portuaria Nacional, pueda ej ercer un adecuado control sobre las Terminales Portuarias Habilitadas que actualmente prestan los servicios públicos portuarios en el país, siendo por ende, necesario actualizarla complementando los preceptos contenidos en dicha norma;
En uso de sus facultades legales que le concede el Art. 5, literal b) de la Ley General de Puertos, en concordancia con lo previsto en el Art. 2, numeral 1) del Decreto Ejecutivo No. 723.
Resuelve:
NORMATIVA REGULATORIA DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA REALIZADA POR LOS TERMINALES PRIVADOS AUTORIZADOS POR EL ESTADO ECUATORIANO
Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- La presente Normativa, será de aplicación general y de cumplimiento obligatorio, para todas las personas naturales o jurídicas privadas, autorizadas por el Estado Ecuatoriano para operar instalaciones marítimas o fluviales para tráfico internacional con fines comerciales, a las que para efectos de este instrumento, se las denominará "Terminales Portuarios Habilitados " (TPH).
Quedan exceptuadas del ámbito de aplicación de esta Normativa, los Puertos Especiales a los que se refiere el artículo 14 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, que forman parte del sistema general destinado al transporte y exportación de productos petrolíferos, como instalaciones de especial interés estratégico para el
Ecuador, así como los Puertos Comerciales Estatales del Ecuador, sus concesionarios; y, todas aquellas terminales privadas autorizadas por el Estado Ecuatoriano para la recepción, manejo y operación de su propia carga.
El cumplimiento de las disposiciones de la presente Normativa, es sin perjuicio del acatamiento de otras disposiciones de orden constitucional, legal o reglamentaria, que sean aplicables a la actividad portuaria en general, así como de otras regulaciones emanadas del órgano rector, esto es, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF).
Art. 2.- Jurisdicción para la aplicación de la presente Normativa.- Las disposiciones emanadas de la presente Normativa, se aplicarán dentro del territorio nacional.
Art. 3.- Competencia.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), es el organismo competente para determinar la conveniencia del establecimiento de nuevos puertos, así como para autorizar el funcionamiento y operación con propósitos comerciales de los Terminales Portuarios Habilitados (TPH), de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Puertos, el Decreto Ejecutivo 723 y demás normativa legal aplicable. En tal virtud, es competente también, para llevar a cabo el control de los servicios portuarios que se prestan en dichas instalaciones, con la finalidad de precautelar que los mismos, respondan a los principios constitucionales y legales establecidos para su provisión.
Art. 4.- Integración al Sistema Portuario.- Los Terminales Portuarios Habilitados (TPH), estarán al igual que los Puertos Comerciales Estatales del Ecuador y sus concesionarios, integrados al Plan del Sistema Nacional de Puertos, y al cumplimiento del marco regulatorio general de la actividad portuaria nacional, definido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de órgano rector de la actividad portuaria en el país.
Art. 5.- Regulación y control.- La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo de conformidad con el marco legal vigente, la regulación, así como el control y fiscalización para la verificación del marco regulatorio general aplicable a la actividad portuaria sobre todos los Terminales Portuarios Habilitados (TPH), respecto de la prestación de los servicios públicos portuarios.
Art. 6.- Condiciones de servicio.- Para efectos de poder instrumentar el control referido en el artículo cinco precedente, la Subsecretaría de Puertos y Transporte marítimo y Fluvial, procederá a emitir un documento contentivo de las "Condiciones de Servicio", que deberán ser cumplidas de manera obligatoria por parte de dichos Terminales; por consiguiente, su incumplimiento podrá dar lugar a sanciones, cuya gravedad podrían llegar a la revocatoria de la autorización que se haya concedido;
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debiéndose para el efecto cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias que permitan al TPH la legítima defensa de sus derechos, a través del debido proceso.
El instrumento referido en el inciso anterior, deberá
considerar como mínimo, los siguientes puntos:
• Servicios Públicos Portuarios que se brindan;
o Servicios de prestación directa o
Servicios de prestación indirecta
• Precios
o Lista de Precios Máximos
o Reglamento Tarifario de Servicios de cada TPH
• Sistema de Gestión de Calidad
o Registro de Equipos Propios
o Registro de Equipos de Operadores Portuarios contratados
o Disposiciones y Facilidades al acceso de vehículos de transporte terrestre
o Manual de Indicadores de productividad portuaria
o Manual de atención de quejas y reclamos
• Derechos y Obligaciones
o Pago de Contribución a la SPTMF del 5%
o Cumplimiento del Reglamento Tarifario de Servicios de cada TPH
Art. 7.- De las tarifas y su aplicación.- La política tarifaria aplicada a la actividad portuaria en general, estará dirigida a que los precios y tarifas por los Servicios Públicos Portuarios que se provean en las instalaciones de los Terminales Portuarios Habilitados (TPH), sean justas y equitativas, en beneficio de los usuarios de los mismos.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, dispondrá de mecanismos para controlar los precios y tarifas de los servicios públicos portuarios que se provean en las instalaciones de los Terminales Portuarios Habilitados (TPH).
Todas las tarifas por los Servicios Públicos Portuarios que se provean en las instalaciones de los Terminales Portuarios Habilitados (TPH), deberán estar incorporadas en el respectivo Reglamento Tarifario de Servicios de cada TPH, que éstos pondrán a consideración de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial para su registro, aprobación y publicación en la página web institucional.
Art. 8.- Determinación y modificación de los niveles
tarifarios.- La modificación de niveles generales de las
tarifas, aplicadas en los Terminales Portuarios Habilitados
(TPH), deberán optar por igual procedimiento al descrito en
el artículo precedente. Dicha modificación, se llevará a cabo
en todo caso, dentro de las limitaciones y procedimientos
reglamentados, siempre que estén soportadas por estudios
técnicos previos que aconsejen su idoneidad y oportunidad,
en base a la mejora o ampliación del ámbito de negocios del
puerto.
Art. 9.- Informes.- Los Terminales Portuarios Habilitados
(TPH), deberán presentar de manera obligatoria a la SPTMF
dentro del primer trimestre de cada año la actualización de
los documentos contenidos en el Art.6 Condiciones de
Servicios o cuando estos fueren modificados. En igual
período deberán presentar un "Informe anual de los
Servicios o Actividades realizadas dentro de sus
instalaciones", debiendo este informe contener como
mínimo, todos los elementos descriptivos, gráficos
necesarios para una completa evaluación de las actividades
desarrolladas.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA. Para el cabal cumplimiento de las disposiciones
emanadas de la presente Normativa, la SPTMF, deberá
mantener canales de comunicación directos y permanentes
con los Terminales Portuarios Habilitados (TPH), tanto en lo
referente a los controles a efectuar, así como al seguimiento
de las condiciones de servicio que se establezcan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta
días, contados a partir de la entrada en vigencia de esta
Normativa, la SPTMF, deberá elaborar los documentos
contentivos de las condiciones de servicio referidas en el
artículo 6 de esta normativa.
SEGUNDA.- Para el caso del primer año, los Terminales
Portuarios Habilitados (TPH), deberán presentar, los
documentos contenidos en "Condiciones de Servicios",
señalado en el artículo 9, en el plazo de tres meses
posteriores a la emisión del mismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Se deroga toda disposición de igual o menor
jerarquía, que se contraponga a la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de
su cumplimiento encárguese a la Dirección de Puertos.
Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho
del Señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo
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y Fluvial, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos
mil quince.
Documento firmado electrónicamente
Ing. José Femando Chamorro Borja, Subsecretario de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.-
Certifico que la copia que antecede es conforme a su
original.- Lo Certifico.- f.) Ab. Roberto de la Cruz Buris,
Secretario.- Guayaquil, 25 de noviembre de 2015.
No. 06/2015
EL DIRECTOR GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, con oficio s/n, de 01 de julio del 2015, el Apoderado
General de la compañía LATAM AIRLINES GROUP S.A.,
indica y solicita: "...LATAM está autorizada para operar la
ruta SANTIAGO DE CHILE QUITO y/o GUAYAQUIL y/o
MIAMI (o NUEVA YORK) y viceversa, con (1) frecuencia
semanal, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades
del aire. En esta ocasión se aspira aumentar seis (6)
frecuencias semanales, incluyendo Caracas, para totalizar
siete (7) frecuencias semanales" y, "...la modificación del
Permiso de Operación del servicio de transporte aéreo
internacional regular de pasajeros, carga y correo, en forma
combinada, a fin de que en la Cláusula Segunda (ruta y
frecuencias), la ruta en adelante contemple lo que sigue:
SANTIAGO DE CHILE QUITO y/o GUAYAQUIL y/o
CARACAS y/o MIAMI (o NUEVA YORK) y viceversa, hasta
siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tercera,
cuarta y quinta libertades del aire";
Que, mediante memorando Nro. DGAC-AB-2015-0636-M,
de 06 de julio del 2015, se elevó a conocimiento del señor
Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada
por la compañía LATAM AIRLINES GROUP S.A, adjuntando
el Extracto para su legalización y su posterior publicación en
la Página Web del CNAC;
Que, con oficio Nro. DGAC-YA-2015-1865-O, de 08 de julio
del 2015, el señor Director General de Aviación Civil, notificó
por escrito a las aerolíneas que operan en el indicado
servicio, respecto de la solicitud de modificación del Permiso
de Operación, internacional, regular, de pasajeros, carga y
correo, en forma combinada, de la compañía LATAM
AIRLINES GROUP S.A.;
Que, mediante oficio No. TAME-GG-2015-0459-O, de 23 de
julio de 2015, el Gerente General de TAME EP
Subrogante, presenta su oposición y peticiona de que se sirva tomar en cuenta todo lo que se ha expuesto para negar la modificación del permiso de operación de servicio de transporte aéreo, público, regular, internacional de pasajeros, carga y correo en forma combinada a LATAM, y para tal efecto el CNAC se sirva citar a una Audiencia Previa de Interesados;
Que, con oficio No. MNI-077/2015 de 30 de julio del 2015 el Apoderado General de la compañía LATAM AIRLINES GROUP S.A., en el numeral 3 modifica su solicitud e indica que "LATAM en base al acuerdo bilateral vigente aclara que la solicitud es la de modificar la ruta actualmente autorizada para poder incluir el punto Caracas, de tal forma que la cláusula segunda del Artículo 1 conste:
SANTIAGO DE CHILE QUITO y/o GUAYAQUIL y/o CARACAS y/o MIAMI (o NUEVA YORK) y viceversa, hasta una (1) frecuencia semanal, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire";
Que, mediante oficio No. DGAC-YA-2015-2223-O de 14 de agosto de 2015 el Director General de Aviación Civil eleva a conocimiento y remite al Gerente General de TAME EP el oficio No. MNI-077/2015 de 30 de julio de 2015, de la Aerolínea LATAM AIRLINES GROUP S.A., mediante el cual la mencionada compañía rectifica su pedido en relación al número de frecuencias solicitadas, que se reducen a una (1) semanal en lugar de las siete (7) que constaban originalmente.
Aclarando con esta rectificación dicha aerolínea, que su solicitud es la de modificar la ruta actualmente autorizada para poder incluir el punto Caracas;
Que, con oficio Nro. TAME-GG-2015-0526-O, de 31 de agosto de 2015, la Empresa Pública "TAME EP", presenta su oposición al pedido presentado por LATAM AIRLINES GROUP S.A., y en su "PETICIÓN" manifiesta que "... se sirva tomar en cuenta todo lo que se ha expuesto para negar la modificación del permiso de operación de servicio de transporte aéreo, público, regular, internacional de pasajeros, carga y correo en forma combinada a LATAM, y para tal efecto que el CNAC se sirva citar a mi representada a una audiencia Previa de Interesados";
Que, el 21 de octubre del 2015, a las lOhlO, se lleva a cabo la Audiencia Previa de Interesados, levantándose la respectiva Acta de dicha diligencia, en la cual el Apoderado General y Representantes de la compañía LATAM AIRLINES GROUP S.A. y la Empresa Pública "TAME EP" respectivamente, realizaron de manera amplia sus exposiciones y alegaciones que estimaron convenientes en defensa de sus intereses, así como presentaron por escrito sus exposiciones, para que sea conocido y analizado por el delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil;
Que, la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador "TAME EP", con oficio s/n de 12 de noviembre de 2015, suscrito por su Gerente General, ratifica sus argumentos presentados durante la Audiencia Previa de Interesados, llevada a efecto el 21 de octubre del 2015, en la cual formula varias puntualizaciones respecto de la solicitud
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34 - Jueves 17 de diciembre de 2015 Registro Oficial N° 651
de modificación del Permiso de Operación de la compañía LATAM AIRLINES GROUP S.A., sobre la inclusión del punto CARACAS en la ruta SANTIAGO DE CHILE -QUITO y/o GUAYAQUIL y/o MIAMI (o NUEVA YORK) y viceversa, insistiendo en sus observaciones planteadas y solicitando que en su calidad de tercero interesado dentro del procedimiento administrativo, se considere de forma integral el marco jurídico nacional, previo a resolver respecto de esta solicitud de modificación;
Que, con memorandos Nos. DGAC-YA-2015-2680-M y DGAC-YA-2015-2689-M, de 16 y 17 de noviembre de 2015, respectivamente, se solicita a las Direcciones de Asesoría Jurídica e Inspección y Certificación Aeronáutica, analicen la solicitud presentada por "TAME EP" y dentro del ámbito de sus competencias presenten los informes Jurídico y Técnico Económico, a fin de continuar y concluir con el trámite administrativo correspondiente;
Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica ha presentado su informe técnico económico, en el que señala que es importante efectuar el análisis de la ejecución real, histórica, de los derechos de tráfico otorgados a la compañía LATAM AIRLINES GROUP S.A., en cada Permiso de Operación, e indica que durante los periodos de vigencia de sus permisos de operación no operó todos los mercados otorgados, del año 2012 al año 2015 explota SANTIAGO, del año 2012 al año 2014 opera MIAMI; y en 2015 *primer trimestre refleja operaciones con SANTIAGO.
Respecto al mercado de CARACAS se detalla las compañías que a través del tiempo en alguna medida han registrado operaciones a este punto, denotándose que a pesar que en períodos anteriores la compañía LATAM AIRLINES GROUP S.A. si estuvo autorizado operar, en ruta compuesta, hasta 7 frecuencias semanales, esto es 364 frecuencias anuales en el año 2012 no hizo ninguna operación, en el año 2013 tampoco tiene participación alguna, en el año 2014 únicamente efectuó 2 vuelos; consiguientemente, las operaciones de la compañía solicitante en el mercado de CARACAS se las califica como nulas.
Al analizar el coeficiente de ocupación de los vuelos hacia Caracas, se determina que en el año 2014 en la rata Ecuador-Caracas, este coeficiente se ubicó en 65.40% y en el primer trimestre de 2015 registra 36.96%, figurando como única transportadora la Empresa Pública "TAME E.P.", que si se incrementaría la oferta tendría que compartir el exiguo mercado con su consecuente afectación, con la consiguiente pérdida de ingresos que mermarán rentabilidad de la operación de la empresa operadora.
Por lo expuesto determina que se considere que la compañía LATAM AIRLINES GROUP S.A. con su anterior permiso de operación tuvo posibilidad, en ruta compuesta, de explotar el mercado de CARACAS y no lo hizo, que actualmente no han cambiado dichas circunstancias; además la Empresa Pública "TAME EP" que si refleja operaciones durante todos los periodos analizados se vería afectada de la exigua demanda presentada en dicho mercado;
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica ha presentado su informe, en el que establece que la procedencia de la
aplicación de las normas constitucionales citadas también está supeditada a la verificación de una eventual afectación económica a TAME EP por el ingreso de la aerolínea chilena al mercado Caracas, afectación económica que se encuentra determinada en el informe técnico económico; y, señala que el Consejo Nacional de Aviación Civil, ejerce la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y que es el mismo Organismo que al contar con elementos de juicio suficientes podría tomar la decisión que sea más adecuada a los intereses aeronáuticos del país, sobre lo indicado se debe precisar que este Organismo ha delegado esta atribución al Director General de Aviación Civil mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre del 2013 y es la autoridad competente para que continuando con la misma línea y el fundamento tomado por el Consejo Nacional de Aviación Civil y hoy ratificado en el informe técnico económico, en el que se determina la no utilización de prácticamente de todas sus otras rutas en los tres años de vigencia del Permiso de Operación, esto es desde el año 2012 al 2014; de que la compañía LATAM AIRLINES GROUP S. A., durante los períodos de vigencia de sus Permisos de Operación no operó todos los mercados otorgados, que de las 28 frecuencias semanales del anterior Permiso de Operación operó únicamente una frecuencia explotando los mercados de Miami y Santiago de Chile y que en el actual permiso de operación se refleja únicamente la operación con Santiago de Chile; y, que la operación de LATAM AIRLINES GROUP S.A. al punto Caracas acarrearía una afectación económica a la única operadora hacia ese punto, el delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, está en capacidad legal y tiene suficientes elementos de juicio para resolver la solicitud de modificación presentada, en los términos más adecuados a los intereses aeronáuticos del país;
Que, con Acuerdo No. 001/2015, de 28 de enero del 2015, el Consejo Nacional de Aviación Civil, al renovar el Permiso de Operación a la compañía LATAM AIRLINES GROUP S.A., eliminó de la rata SANTIAGO DE CHILE QUITO y/o GUAYAQUIL BOGOTÁ y/o CARACAS y/o MIAMI (o NUEVA YORK), los puntos hacia Bogotá y/o Caracas, otorgándole únicamente con la frecuencia y puntos que efectivamente ha utilizado durante el plazo de su permiso de operación vigente;
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2015-1046-M, de 23 de noviembre del 2015, la Dirección de Secretaría General, ha presentado su respectivo informe;
Que, la Constitución de la República en su Artículo 226 determina que "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley...";
Que, la Ley de Aviación Civil en su artículo 4, reconoce que para ejercer las atribuciones concedidas al Consejo Nacional de Aviación Civil, este Organismo debe basar su decisión en el interés público, su conveniencia o necesidad, previniendo prácticas injustas, predatorias o anticompetitivas, evitando concentración de la industria
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Registro Oficial N° 651 Jueves 17 de diciembre de 2015 - 35
aeronáutica y de las frecuencias, dominación del mercado, monopolio; y, el delegado de dicho Organismo al ejercer estas atribuciones también debe observar y cumplir con esta norma legal;
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- "Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia";
Que, en virtud del Decreto No. 246 de 24 de febrero de 2014, se designa al Comandante Roberto Yerovi De La Calle, como Director General de Aviación Civil; y,
Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- NEGAR la solicitud de modificación del Permiso de Operación presentada por la compañía LATAM AIRLINES GROUP S.A., para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de incrementar el punto CARACAS, en su ruta SANTIAGO DE CHILE QUITO y/o GUAYAQUIL y/o MIAMI (o NUEVA YORK) y viceversa, hasta una (1) frecuencia semanal, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire, tomando en cuenta los considerandos expuestos anteriormente y que la renovación del Permiso de Operación le fue otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, concediéndole la ruta detallada únicamente con la frecuencia y puntos que efectivamente ha utilizado durante el plazo de vigencia de su Permiso de Operación, circunstancia esta que no ha variado de conformidad con el informe técnico económico presentado el 20 de noviembre del 2015.
Con la expedición de esta Resolución no se está afectando el derecho a la legítima defensa y debido proceso de la compañía LATAM AIRLINES GROUP S.A., ni tampoco se está conculcando su derecho a proponer las acciones previstas en la Constitución y la Ley, de las que se crea asistida.
ARTÍCULO 2.- La compañía LATAM AIRLINES GROUP S.A., sobre la base de la presente Resolución, puede hacer uso de los recursos determinados en la Constitución, la Ley y Reglamentos respectivos.
ARTICULO 3.- Del cumplimiento de la presente Resolución,
encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a
través de los respectivos procesos institucionales.
Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad
de Quito, Distrito Metropolitano, 23 de noviembre de 2015.
f.) Cmdt. Roberto Yerovi De La Calle, Director General de
Aviación Civil.
CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede,
el Comandante Roberto Yerovi De La Calle, Director
General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano,
23 de noviembre de 2015.
Lo certifico.-
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaria General
de la DGAC.
RAZÓN: En Quito a, 23 de noviembre de 2015 Notifiqué el
contenido de la Resolución No. 06/2015 a la compañía
LATAM AIRLINES GROUP S.A., por boleta depositada en el
Casillero Judicial No. 4135 respectivamente, del Palacio de
Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaria General
de la DGAC.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL.- SECRETARÍA GENERAL.- CERTIFICACIÓN.- Yo: DRA
RITA MILA HUILCA COBOS, en mi calidad de Directora de
Secretaría General de la Dirección General de Aviación
Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del
proceso, el "c) Otorgar certificaciones a petición de parte o
por disposición de Autoridad a Competente", como lo
determina el " Artículo 4.-" de la Resolución No. 238/2010 de
30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el
Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando
atención a la petición realizada con memorando No. DGAC-
AB-2015-1053-M, de 25 de noviembre del 2015, suscrito por
la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica
que requiere copia Certificada de la Resolución No. 06/2015,
de 23 de noviembre del 2015, emitido por el a fin de remitir
para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO que
la Resolución No. 06/2015 de 23 de noviembre del 2015,
emitido por el Director General de Aviación Civil que
antecede, contenido en cinco fojas útiles, es FIEL COPIA
DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la
Dirección de Secretaría General.
Quito, D.M a, 25 de noviembre del 2015.
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General
de la Dirección General de Aviación Civil.
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36 - Jueves 17 de diciembre de 2015 Registro Oficial N° 651
Nro. YACHAY-EP-GG-2015-0026
Msc. Héctor Rodríguez Chávez GERENTE GENERAL
EMPRESA PÚBLICA "YACHAY E.P."
Considerando:
Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que la Secretaría Nacional de la Administración Pública, mediante el Acuerdo No. 263 de 28 de noviembre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 148 de 20 de diciembre de 2013, emitió las Políticas sobre el Uso de Vehículos Institucionales de la Administración Pública Central Institucional y que dependan de la Función Ejecutiva, reformado por el Acuerdo No. 387 de 19 de febrero de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 199 de 10 de Marzo del 2014;
Que el artículo 5 del mencionado Acuerdo Ministerial No. 263, dispone que todos los vehículos oficiales que no tienen asignación exclusiva del nivel jerárquico superior pasarán a ser parte del parque automotor institucional y serán administrados por la Coordinación General Administrativa Financiera o quien hiciere sus veces, unidad que será responsable de la distribución de los vehículos oficiales;
Que mediante Resolución Nro. YACHAY EP-GG-0030-2014 de 2 de diciembre de 2014, reformada por Resolución Nro. YACHAY EP-GG-2015-0007 de 28 de febrero de 2015, se creó la Unidad de Negocios de Gestión de Servicios de la Ciudad y se estableció su estructura administrativa;
Que el artículo 3 de la Resolución que crea la Unidad de Negocios de Gestión de Servicios de la Ciudad, reformado mediante la referida Resolución YACHAY EP-GG-2015 0007 de 28 de febrero de 2015, incluye dentro de la estructura administrativa de dicha Unidad a la Dirección Administrativa y Logística, a fin de ejercer en forma eficaz y desconcentrada las competencias asignadas, siendo necesario la asignación permanente de vehículos y maquinarias, para el efecto;
Que en aplicación de la normativa señalada, es necesario normar y delimitar las responsabilidades en la administración, distribución, uso, movilización, mantenimiento y control de todos los vehículos que se encuentran al servicio de la Empresa Pública YACHAY E.P., sus empresas subsidiarias, filiales y agencias o unidades de negocio, a fin de que puedan cumplir su gestión de forma adecuada, desarrollando sus actividades o prestando servicios de manera descentralizada y desconcentrada; y, procurando su optimización de acuerdo a los intereses institucionales.
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11, numeral 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
Resuelve:
Expedir las siguientes reformas a la Resolución No. YACHAY-EP-GG-2015-0008 de 23 de marzo del 2015, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 325 del 11 de junio del 2015, a través de la cual se expidió el Reglamento Interno de Utilización, Mantenimiento, Movilización, Control de Vehículos y Asignación de las funciones correspondientes en la Empresa Pública YACHAY E.P.
Art. 1.- Al final del Art. 1 que trata del Objeto, agréguese el siguiente texto: "y con los vehículos asignados a las Unidades de Negocios de la institución."
Art. 2.- A continuación del primer inciso del Art. 3 que trata
"De la administración", agréguese el siguiente acápite:
"En el caso de las Unidades de Negocios de YACHAY E.P, será responsable el/la Director/a Mantenimiento y Logística."
Art. 3.- En el literal "c) Dirección Administrativa:", del Art. 5 que regula las "Atribuciones y actividades", del Título II denominado "Atribuciones", Inclúyase la siguiente obligación:
"5. Supervisar periódicamente el cumplimiento de las actividades determinadas para el/la Director /a de Mantenimiento y Logística encargado/a del control de los vehículos de las Unidades de Negocios."
Art. 4.- A continuación del literal "c) Dirección Administrativa:", del Art. 5 de las "Atribuciones y actividades", del Título II denominado "Atribuciones", agréguese los siguientes literales innumerados:
"...) Del Director de Mantenimiento y Logística de las Unidades de Negocios:
1. Suscribir y aprobar las órdenes de movilización de los vehículos para el desplazamiento de los servidores/ as, en días y horas laborables, utilizando el formato institucional.
2. Autorizar las órdenes de movilización para el desplazamiento de los servidores/as fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en días feriados y/o fines de semana o que impliquen pago de viáticos y/o subsistencias.
3. Requerir a la Dirección Administrativa el inicio de los procesos de compra de vehículos, llantas, reencauche, adquisición de combustible, contratación de servicios de mantenimiento, reparación y seguros, considerando las necesidades de los vehículos asignados a la Unidad de Negocios;
4. Efectuar la constatación física de los vehículos, al menos una vez al año y cuando lo requiera el/la Director
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Registro Oficial N° 651 Jueves 17 de diciembre de 2015 - 37
Administrativo/a, a efectos de comprobar su existencia y
estado de conservación, de lo cual informará a dicha
autoridad.
5. En los casos de operativos de control vehicular realizados
por la Contraloría General del Estado, deberán
cumplirse las directrices dispuestas por la Gerencia
Administrativa Financiera.
"...) Del Jefe de Transporte de la Unidad de Negocios:
1. Registrar y controlar las actividades de los vehículos
asignados a la Unidad de Negocio;
2. Planificar, programar y verificar el mantenimiento
preventivo y correctivo de los vehículos asignados a la
Unidad de Negocios, en coordinación con el Jefe de
Transportes de la Dirección Administrativa;
3. Verificar el uso de los vehículos de la Unidad de
Negocios y controlar el abastecimiento de combustible
cumpliendo las disposiciones y procedimientos del
presente Reglamento y de la normativa vigente;
4. Presentar los informes solicitados por el Jefe de
Transporte de la Dirección Administrativa relacionados
con los vehículos de la Unidad de Negocios; y,
5. Informar a la Dirección Administrativa la ocurrencia de
siniestros de los vehículos de la Unidad de Negocios,
para que se formalicen los reclamos ante la compañía
aseguradora.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los requerimientos de vehículos para la
operación y funcionamiento de las Unidades de Negocio
serán aprobados por el Gerente Técnico, requisito con el
cual la Dirección Administrativa realizará los traspasos,
conforme el procedimiento establecido en el Art. 57 del
Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector
Público.
SEGUNDA.- En lo que aplique, el Director de Administración
y Logística y el Jefe de Trasporte de las Unidades de
Negocios, cumplirán las funciones establecidas para el
Director/a Admistrativo/a y Jefe de Transporte de la
Empresa Pública YACHAY E.P. en la Resolución No.
YACHAY-EP-GG-2015-0008 de 23 de marzo del 2015,
publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 325 del 11
de junio del 2015 y las que se reforman a través de la
presente Resolución una vez que cuenten con la aprobación
del Gerente Técnico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Encárguese a la Gerencia Jurídica la publicación
de la presente reforma a la Resolución No. YACHAY-EP-
GG-2015-0008, en el Registro Oficial.
SEGUNDA: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro oficial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 29 de septiembre de 2015.
f.) Msc. Héctor Rodríguez, Gerente General, Empresa Pública "Yachay E.P.".
No. 14-2015
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Considerando:
Que, uno de los principios centrales que rige el proceso en un estado constitucional, es el de la tutela efectiva, entendida como uno de los derechos fundamentales con que cuentan las y los ciudadanos que a decir de la Corte Constitucional "por un lado requiere la existencia de un órgano jurisdiccional y por otro, la presencia de jueces y juezas quienes, investidos de potestad jurisdiccional, deben velar por el cumplimiento de la Constitución y la ley, aplicándolos a un caso concreto para lograr de este modo la tan anhelada justicia";
Que el artículo 326.3 de la Constitución de la República que dispone "El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras "; en concordancia con los artículos 5 y 7 del Código del Trabajo que disponen: "Los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a los trabajadores oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos"; y, "Aplicación favorable al trabajador.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores."
Que el artículo 11 numeral 3 de la Constitución, preceptúa que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, son de directa e inmediata aplicación, por y ante cualquier servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Que, el artículo 328 de la Constitución expresa: "La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia (...) El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuida, ni descontada; salvo autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley...". Salario digno
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que se define en el artículo 8 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y que por el tenor de esta disposición debe pagarse oportunamente en forma mensual;
Que, el artículo 94 inciso primero del Código del Trabajo dispone: "Condena al empleador moroso. El empleador que no hubiere cubierto las remuneraciones que correspondan al trabajador durante la vigencia de las relaciones de trabajo, y cuando por este motivo, para su entrega, hubiere sido menester la acción judicial pertinente será, además, condenado al pago del triple del equivalente al monto total de las remuneraciones no pagadas del último trimestre adeudado, en beneficio del trabajador. "
Que, existe duda respecto a la aplicación del artículo 94 del Código del Trabajo, en cuanto a si procede ordenar el pago del triple del equivalente al monto total de las remuneraciones no pagadas del último trimestre adeudado, en beneficio del trabajador, cuando este concepto no hubiere sido expresamente reclamado en la demanda;
Que, la citada norma legal establece como únicas condiciones para la condena al empleador moroso, que el empleador no hubiere cubierto remuneraciones del trabajador durante la vigencia del contrato; y, que para el cobro de esas remuneraciones impagas el trabajador hubiere debido presentar acción judicial; siendo por tanto un imperativo establecido en la ley, que determina la obligación de sancionar en sentencia con más el triple de recargo de las remuneraciones adeudadas en el último trimestre de la terminación de la relación laboral, establecido además como un derecho en beneficio del trabajador;
Que, el artículo 169 de la Constitución de la República establece el sistema procesal como un medio para la realización de la justicia, que se rige entre otros por el principio de "economía procesal", por el cual se debe evitar a las partes procesales y al Estado incurrir en largos y costosos procesos; lo que ocurriría en este caso, pues si no se concede el pago del recargo previsto en el artículo 94 del Código del Trabajo por no haber sido expresamente reclamado en la demanda, se abre la posibilidad de que el trabajador presente una nueva acción judicial;
Que, en estos casos, se debe tener presente los principios dispositivo y iura novit curia; propuesto en el proceso el pago de las remuneraciones atrasadas, a los jueces les corresponde aplicar el derecho, aunque no lo invoquen, de conformidad con lo previsto en el artículo 168 numeral 6 de la Constitución, en concordancia con los artículos 19 y 140 del Código Orgánico de la Función Judicial; y
En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial,
Resuelve:
Art. 1.- En los juicios laborales, cuando se reclame el pago de remuneraciones atrasadas, generadas durante la relación laboral, que no hubieren sido cubiertas por el empleador, demostrada en el juicio de trabajo esta pretensión, las juezas, jueces y tribunales de lo laboral, dispondrán en
sentencia además el pago del triple del equivalente al monto total de los sueldos o salarios no pagados del último trimestre adeudado, en beneficio de la persona trabajadora, previsto en el artículo 94 del Código de Trabajo, aunque no hubiere sido expresamente reclamado en la demanda.
Art. 2.- La presente resolución tendrá el carácter de general y obligatoria mientras la Ley no disponga lo contrario y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el Salón de Sesiones de la Corte Nacional de Justicia, a los once días del mes de noviembre de dos mil quince.
f.) Dr. Carlos Ramírez Romero, Presidente.
f.) Dra. Paulina Aguirre Suárez, Jueza Nacional.
f.) Dr. Vicente Robalino Villafuerte, Juez Nacional.
f.) Dra. María Rosa Merchán Larrea, Jueza Nacional.
f.) Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo, Jueza Nacional.
f.) Dr. Merck Benavides Benalcázar, Juez Nacional.
f.) Dr. Eduardo Bermúdez Coronel, Juez Nacional.
f.) Dr. Asdrúbal Granizo Gavidia, Juez Nacional.
Dr. Jorge Blum Carcelén, Juez Nacional.
f.) Dr. José Luis Terán Suárez, Juez Nacional.
f.) Dra. Ana María Crespo Santos, Jueza Nacional.
f.) Dr. Luis Enríquez Villacrés, Juez Nacional.
f.) Dr. Miguel Jurado Fabara, Juez Nacional.
f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, Juez Nacional.
f.) Dra. Sylvia Sánchez Insuasti, Jueza Nacional.
f.) Dr. Juan Montero Chávez, Conjuez Nacional.
f.) Dr. Iván Saquicela Rodas, Conjuez Nacional.
f.) Dra. Daniella Camacho Herold, Conjuez Nacional.
f.) Dr. Edgar Flores Mier, Conjuez Nacional.
f.) Dr. Carlos Delgado Alonzo, Conjuez Nacional.
f.) Dra. Janeth Santamaría Acurio, Conjuez Nacional.
Certifico.
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General.
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RAZÓN: Siento por tal que las cuatro fojas selladas y numeradas que anteceden son iguales a sus originales, las mismas que reposan en los libros de Resoluciones del Tribunal de la Corte Nacional de Justicia.- Certifico, Quito de 26 de noviembre del 2015.
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General de la Corte Nacional de Justicia.
No. SCPM-DS-078-2015
Pedro Páez Pérez SUPERINTENDENTE DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO
Considerando:
Que en el numeral 23 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008, dispone: "El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuesta motivadas (■-)";
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
Que los numerales 1,7 y 9 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "son deberes responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley; "Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente". (...); "Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular conforme al buen vivir". (...); "Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios";
Que de conformidad a lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador: "1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad."; y, "2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto, respectivamente";
Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Las superintendencias son organismos
técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general";
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir (...)";
Que el numeral 6 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe como uno de los objetivos de la política comercial: "evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten en el funcionamiento de los mercados";
Que el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: "El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos. El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.";
Que el artículo 336 de la Constitución, dice: "El Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad. El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley";
Que el artículo 425 de la Constitución, manifiesta: "El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que
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corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.";
Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 de octubre de 2011, establece como uno de su objetivos la búsqueda de "la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el bienestar general y de los consumidores y usuarios, para el establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible";
Que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado señala que: "Están sometidos a las disposiciones de la presente Ley todos los operadores económicos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras, con o sin fines de lucro, que actual o potencialmente realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio nacional, así como los gremios que las agrupen, y las que realicen actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos produzcan o puedan producir efectos perjudiciales en el mercado nacional. (--)";
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado dispone que: "Para la aplicación de esta ley la autoridad administrativa determinará la naturaleza de las conductas investigadas, atendiendo a su realidad y efecto económico. La forma de los actos jurídicos utilizados por los operadores económicos no enerva el análisis que la autoridad efectué sobre la verdadera naturaleza de las conductas subyacentes a dichos actos.(...)";
Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado señala: "Facultad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.-Corresponde a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia; la prevención, investigación, conocimiento, corrección, sanción y eliminación del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y prácticas restrictivas, de las conductas desleales contrarias al régimen previsto en esta Ley; y el control, la autorización, y de ser el caso la sanción de la concentración económica. La Superintendencia de Control del Poder de Mercado tendrá facultad para expedir normas con el carácter de generalmente obligatorias en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales y las regulaciones expedidas por la Junta de Regulación.";
Que el numeral 16 del artículo 44, de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, dispone que: "Son atribuciones y deberes del Superintendente, además de los determinados en esta Ley (...) Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento. (...) ";
Que el artículo 89 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, dispone: "Compromisos. -Hasta antes de la resolución de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, el o los operadores
económicos investigados, relacionados o denunciados podrán presentar una propuesta de compromiso por medio del cual se comprometen en cesar la conducta objeto de la investigación y a subsanar, de ser el caso, los daños, perjuicios o efectos que hayan producido, que produzcan o que puedan producir en el mercado relevante y en los consumidores sus prácticas anticompetitivas. La Superintendencia de Control del Poder de Mercado tiene la facultad de suspender los términos y plazos del trámite hasta por ciento veinte días término para llegar a un compromiso, suspendiéndose los demás plazos previstos. La propuesta de compromiso será aprobada, modificada o rechazada hasta en el término de cuarenta y cinco días, que decurren desde la fecha de presentación de la propuesta.";
Que en el artículo 90 de la ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado prescribe: "Evaluación de la solicitud de compromiso.- Para evaluar la solicitud de compromiso de cese, y en ejercicio de una facultad discrecional, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado tomará en consideración el cumplimiento concurrente de las siguientes condiciones: 1. Que la totalidad o una parte de los operadores económicos investigados efectúe un reconocimiento de todos o algunos hechos de la denuncia o de los cargos imputados. Dicho reconocimiento debe resultar verosímil a la luz de los medios de prueba que obren en el expediente principal o que hayan sido aportados por las partes en el marco del procedimiento de aprobación del compromiso de cese; 2. Que los operadores económicos investigados ofrezcan medidas correctivas que permitan verificar el cese de la práctica anticompetitiva denunciada y que garanticen que no serán reincidentes. Adicionalmente, podrán ofrecerse medidas complementarias que evidencien el propósito de enmienda de los infractores";
Que el artículo 91 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado manda "Resolución sobre compromisos.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado se pronunciará mediante resolución motivada, aceptando, modificando o desestimando la propuesta de compromiso, considerando para ello si la misma cumple debidamente con los alcances previstos en el artículo anterior. En caso de aceptarse el compromiso se tendrá por concluida la investigación o denuncia. De no aceptarse el compromiso, se continuará con la investigación o denuncia. El hecho de que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado conozca o resuelva sobre un compromiso no constituye luego causal de recusación. La resolución de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado sobre el compromiso contendrá: 1. La identificación del compromiso; 2. Las partes intervinientes; 3. Los plazos de cumplimiento; 4. Las demás condiciones acordadas. Adicionalmente, esta resolución establecerá el compromiso de las partes involucradas de suministrar la información relativa al cumplimiento del compromiso y de la resolución con el fin de verificar su cabal cumplimiento en el plazo fijado por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado";
Que el artículo 92 de la misma Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, establece: "Incumplimiento del Compromiso.- En caso de incumplimiento del compromiso acordado, la Superintendencia de Control
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Registro Oficial N° 651 Jueves 17 de diciembre de 2015 - 41
del Poder de Mercado iniciará el proceso de ejecución y aplicación de las sanciones previstas en esta Ley y, de ser el caso, adoptará las medidas correctivas a que hubiere lugar";
Que el artículo 93 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, determina: "De la modificación de condiciones de un compromiso.- En caso de que las condiciones en el mercado relevante se modifiquen sustancialmente, el operador económico que asumió un compromiso conforme a este capítulo podrá solicitar a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado la revisión del compromiso acordado.";
Que la Disposición General Quinta de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, dispone: "Los operadores económicos adecuarán su comportamiento, operaciones, contratos y en general todas sus actividades económicas al régimen previsto en esta Ley de manera inmediata";
Que el artículo 114 y siguientes del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicado en el Registro Oficial 697 de 7 de mayo de 2012, establece la figura de la propuesta de compromiso de cese;
Que la política institucional de la Superintendencia, es facilitar a los operadores económicos que infrinjan la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, cesen y corrijan sus comportamientos, evitando sanciones;
Que los compromisos de cese constituyen un mecanismo legal para evitar procesos administrativos y sanciones por conductas anticompetitivas;
Que es necesario implementar una política institucional mediante la cual se incentive la presentación de compromisos de cese en los trámites de investigación impulsados por las intendencias, en las que las causas se hayan iniciado o abierto a dos o más operadores económicos. Los beneficios de éstas propuestas de compromisos de cese deberán ser escalonados y progresivos en relación inversamente proporcional al tiempo de su presentación, es decir, a menor tiempo de presentación, mayores beneficios para el operador económico;
Que la reglamentación interna debe propender a la claridad en la gestión de los compromisos de cese, tanto para las partes procesales como la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;
Que es política fundamental de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: prevenir y corregir, antes que sancionar, así, como la observancia de los principios de no discriminación, transparencia, proporcionalidad y debido proceso; y,
Que es necesario unificar la normativa interna de procedibilidad a fin de generar seguridad jurídica interna y externa mediante la técnica legislativa de codificación.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 6 y 16 del Artículo 44 de la Ley Orgánica
de Regulación y Control del Poder de Mercado, resuelve reformar y codificar el:
INSTRUCTIVO PARA LA GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS COMPROMISOS DE CESE EN LA
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
CAPÍTULO I
Primera Sección COBERTURA LEGAL, OBJETO, ÁMBITO,
PROCEDENCIA Y PRINCD7IOS OPERATIVOS
Art. 1.- COBERTURA LEGAL.- Los compromisos de cese tanto en la facultad de presentarlos por parte de los operadores económicos como en la potestad de aceptarlos, modificarlos o rechazarlos y/o desestimarlos por parte de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (en adelante SCPM) están sometidos a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, los tratados y convenios internacionales, la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante LORCPM), el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante RLORCPM ) y las demás normas aplicables.
Los expedientes de las propuestas de compromisos de cese, son de carácter confidencial, a los cuales solo las partes procesales tendrán acceso y será asequible a terceros solamente en vía judicial, con excepción de los textos mismos de las propuestas de compromiso de cese aceptadas o desestimadas por la Comisión de Resolución de Primera Instancia en la Resolución respectiva.
Art. 2.- OBJETIVO PROCESAL: El objeto de esta normativa es facilitar la regularización de la situación jurídica de los operadores que han infringido la LORCPM y otorgar seguridad jurídica en el procedimiento, el contenido, la aceptación o la desestimación, así como la modificación y terminación tanto de las propuestas de compromisos de cese, como de los compromisos de cese para los operadores económicos sometidos a un procedimiento administrativo.
Art. 3.- OBJETO DE LOS COMPROMISOS DE CESE.- Alcanzar con agilidad la simplificación del procedimiento administrativo, mediante una propuesta de compromiso de cese libre y voluntario presentado por el operador económico, cuya conducta anticompetitiva sea susceptible de estos compromisos. La propuesta de cese debe manifestar explícitamente la voluntad del operador de cesar las conductas que violan la LORCPM y el Reglamento para su aplicación, precisando claramente la infracción a la que se refiere y la corrección verificable a partir de una determinada fecha. Adicionalmente debe constar el compromiso de subsanar, de ser el caso, los daños y perjuicios o efectos que hayan producido, que produzcan o que puedan producir en el mercado relevante y a los consumidores; esto sin necesidad de sustanciar todo el procedimiento y evitar las sanciones previstas en el artículo 89 y demás normas de la LORCPM .
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42 - Jueves 17 de diciembre de 2015 Registro Oficial N° 651
Art. 4.- ELEMENTOS DE PROCEDIBILIDAD.- Para la
procedencia de las propuestas de compromisos de cese se
deberá tener en cuenta los siguientes casos:
a. Las propuestas de compromisos de cese proceden si el
operador económico reconoce libre y voluntariamente
ante la Superintendencia de Control del Poder de
Mercado las conductas violatorias a la LORCPM;
b. El derecho de presentar la propuesta de compromiso de cese solamente termina en el momento en que la Comisión de Resolución de Primera Instancia notifica a las partes la resolución final del procedimiento, cuando el caso lo amerite; y,
c. La gestión procesal de las propuestas de compromisos
de cese, se las deberá tramitar ante la Comisión de
Resolución de Primera Instancia en un expediente
distinto vinculado al principal.
Art. 5.- PRINCIPIOS OPERATIVOS.- En la aplicación de los
compromisos de cese así como en su gestión procesal se
observarán los siguientes principios:
a. PREVENCIÓN: Principio legal mediante el cual se tutela
a los operadores económicos a no ser sancionados
conforme lo establece la Ley, siempre y cuando se
acojan en forma libre y voluntaria a los compromisos de
cese.
b. CELERIDAD: Tanto los operadores económicos, las Intendencias y la Comisión de Resolución de Primera Instancia deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al procedimiento de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procedimentales que dificulten su desenvolvimiento, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido proceso o vulnere el ordenamiento jurídico.
c. CONFIDENCIALIDAD: La gestión integral de los
compromisos de cese está sometida al principio de
confidencialidad, a excepción de la resolución que
apruebe el compromiso de cese y que debe ser
publicada.
d. DEBIDO PROCESO: La Superintendencia a través de los órganos de investigación y de resolución harán efectiva la tutela jurídica a través del cumplimiento del debido proceso consagrado en la Constitución de la República.
e. EFICIENCIA: Las actividades de gestión de los
compromisos de cese se desarrollarán procurando evitar
la generación de costos injustificados para las partes
procesales y para la Superintendencia.
f. EJERCICIO POTESTATIVO: Los compromisos de cese
son exclusivamente potestativos, libres y
voluntarios para los operadores económicos que se comprometen a este procedimiento de cese.
g. POTESTAD EXCLUSIVA: La Comisión de Resolución de Primera Instancia tiene la potestad exclusiva de recibir, analizar, admitir, controlar, aceptar, modificar, rechazar o desestimar las propuestas de los compromisos de cese.
h. PRESUNCIÓN DE VERACIDAD: Los documentos u otros mecanismos de información, exhibidos o presentados por los operadores económicos deben ser presentados en copias certificadas, en virtud de lo cual se presume que su contenido responde a la verdad de los hechos a los cuales se encuentran referidos o que afirman.
i. MOTIVACIÓN: Toda decisión emitida por los órganos competentes, deberá ser adoptada de modo tal que los criterios a utilizarse sean conocidos y previsibles por los operadores económicos o las partes procesales. Las decisiones serán debidamente motivadas.
Art. 6.- GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN RESTRINGIDA .- Las partes procesales, la Intendencia correspondiente y la Comisión de Resolución de Primera Instancia, en cuanto al manejo de la información restringida deberán observar lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria.
Segunda Sección GESTIÓN PROCESAL
DE LOS COMPROMISOS DE CESE
Art. 7.- OPORTUNIDAD Y PROCEDENCIA.- Las propuestas de compromisos de cese proceden aunque no existan procedimientos de investigación formalmente iniciados en la Superintendencia. Para los casos en los que no existan procedimientos de investigación abiertos y los operadores económicos presenten compromisos de cese con la documentación respectiva, la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) remitirá a la Intendencia correspondiente para que se proceda a abrir el expediente, debiendo presentar el informe técnico motivado en un término máximo de quince (15) días contados a partir de la recepción de la propuesta en la Intendencia.
Art. 8.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE COMPROMISO DE CESE.- A fin de efectivizar los principios de simplicidad, seguridad jurídica, celeridad y eficacia legal, los operadores económicos que decidan presentar propuestas de compromisos de cese, lo deberán hacer en los siguientes términos:
PROPUESTA DE COMPROMISO DE CESE
PRIMERA.-AUTORIDAD ANTE QUIEN SE PRESENTA:
Comisión de Resolución de Primera Instancia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
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Registro Oficial N° 651 Jueves 17 de diciembre de 2015 - 43
SEGUNDA.- COMPARECIENTES:
a. Operador económico: persona jurídica de derecho
público, privado, persona natural (nombres completos):
b. RUCN° ..................................................................
c. Representante legal (Apoderado): Señor ............................................ designado el día..., mes..., año, con nombramiento inscrito en el Registro
Mercantil de .... (cantón), el día..., mes..., año ................
d. Con cédula de ciudadanía o identidad N° .
e. Dirección, teléfono y correo electrónico empresarial o
personal según corresponda:...............................
TERCERA.- OBJETO DE LA PETICIÓN:
Amparado en los artículos 89 al 93 de la LORCPM, y en los
artículos 114 al 121 del Reglamento para la Aplicación de la
misma Ley, y en las normas reglamentarias de la
Superintendencia aplicables que regulan los compromisos
de cese; en forma libre y voluntaria presento esta
PROPUESTA DE COMPROMISO DE CESE conforme a lo
siguiente:.
CUARTA.- ANTECEDENTES:
La propuesta de compromiso de cese debe incluir los
siguientes hechos:
1. Descripción detallada y precisa, (desde la posición del
operador), de la presunta conducta investigada:
2. Tipificación de la conducta investigada según la Ley
Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado
y su Reglamento:
3. Las fechas en las que infringió la ley, desde cuándo se
ha infringido.
QUINTA.- ACEPTACIÓN Y RECONOCIMIENTO EXPRESO
DE LA CONDUCTA:
En mi calidad de representante legal del operador económico ............................................... y debidamente autorizado, acepto y reconozco que he infringido las
siguientes normas legales y reglamentarias:
1. Que he realizado .......................................... (conducta) determinada en los Arts. ... de la LORCPM y su
Reglamento, desde el (fecha);
SEXTA.- PROPUESTA DE COMPROMISO DE CESE:
En mi calidad de representante legal del operador económico ............................................ declaro que al momento de suscribir esta propuesta he dejado de
realizar las conductas señaladas en el numeral anterior,
comprometiéndome a no reincidir en las mismas, para lo
cual acepto que la Intendencia realice el seguimiento y
control de cumplimiento correspondiente.
SÉPTIMA.- MEDIDAS CORRECTIVAS Y COMPLEMENTARIAS:
Con el fin de dar cumplimiento a lo expuesto en mi
declaración contenida en el numeral sexto, propongo:
1. MEDIDAS CORRECTIVAS: (detallar todas las
necesarias )
a...........
b ........
c ...........
2. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS: (detallar todas las
pertinentes)
a.............
b ............
c ............
OCTAVA.- SUBSANACIÓN DE LOS DAÑOS Y
PERJUICIOS:
Me comprometo a subsanar de ser el caso los daños,
perjuicios o efectos que hayan producido, que produzcan o
que puedan producir a la sociedad; para lo cual acepto la
determinación de la subsanación económica que realice la
Comisión de Resolución de Primera Instancia, en forma
legal, técnica y motivada; conforme a la normativa técnica
de la Superintendencia. Esto sin perjuicio de las acciones
que podrán ejercer las personas naturales o jurídicas que
tuvieren derecho, conforme a los artículos 25 y 71 de la
LORCPM.
NOVENA.- LEALTAD PROCESAL:
Los abogados (a) designados (a) .................. actuarán con responsabilidad y lealtad procesal, en la sustanciación del
expediente de propuesta de compromiso de cese.
En caso que el o los abogados comparezcan, solicitando por
escrito un término para legitimar su intervención, la
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44 - Jueves 17 de diciembre de 2015 Registro Oficial N° 651
Comisión de Resolución de Primera Instancia concederá
tres (3) días para tal legitimación, bajo prevenciones legales.
DÉCIMA.- DEFENSOR Y NOTIFICACIONES:
a. Designo como mi defensor al abogado............................
b. Las notificaciones las recibiré en el casillero judicial N°...........................
c. Correo electrónico: ...........................................................
d. Nombres y firmas del Representante legal (Apoderado)
e. Firma del abogado defensor.
Tercera Sección GESTIÓN
PROCESAL EN LA COMISIÓN
Art. 9.- DILIGENCIA PREVIA.- Las propuestas de
compromisos de cese serán presentadas por los operadores
económicos en la Secretaría General de la Superintendencia
y dirigidas a la Comisión de Resolución de Primera Instancia
(CRPI). Una vez recibida la propuesta de compromiso de
cese, el Presidente de la Comisión, en el término de tres (3)
días aperturará el expediente respectivo, debiendo señalar
día y hora para que el operador económico reconozca su
firma y rúbrica, de lo cual se dejará constancia en la
respectiva acta. En caso de que el operador económico
delegue a un tercero, deberá hacerlo mediante poder
otorgado ante notario público. De no realizarse el respectivo
reconocimiento se tendrá por no presentada.
Art. 10.- SUSTANCIACIÓN.- La Comisión de Resolución de
Primera Instancia procederá de la manera siguiente:
a) Avocará conocimiento, en el término de tres (3) días
luego de cumplirse el reconocimiento de firma y rúbrica,
mediante providencia de sustanciación de la propuesta
de compromiso de cese y calificará el contenido de la
misma en forma motivada y fundamentada. Si la
propuesta no cumpliere los requisitos establecidos en
este Instructivo se le otorgará al operador económico el
término de cinco (5) días para que la complete. En caso
de incumplimiento, se rechazará la propuesta.
b) De ser necesario dispondrá la suspensión del expediente
principal de investigación y sustanciación hasta por un
término de 45 días, hasta que se resuelva la petición de
compromiso de cese.
c) Notificará a las partes para que presenten sus alegaciones
en el plazo de quince (15) días, de conformidad con el
Art. 115 del Reglamento de Aplicación de la LORCPM.
d) Dispondrá que la Intendencia respectiva proceda a
elaborar un informe técnico sobre la propuesta de
compromiso de cese dentro del término máximo de
quince (15) días, el cual contendrá:
1. La identificación de la propuesta de compromiso
cese y su alcance.
2. La identificación de las partes que resulten obligadas
por las propuestas de compromisos de cese.
3. Antecedentes resumidos, precisos y concretos del
proceso.
4. Fundamentos técnicos y legales.
5. La recomendación sobre la propuesta de compromiso
de cese; esto es que se acepte, modifique o rechace.
Si recomienda la aceptación o modificación deberá
pronunciarse sobre:
I. Las medidas correctivas.
II. Las medidas complementarias.
III. Los plazos de cumplimiento.
IV. El régimen de vigilancia de cumplimiento de los
compromisos.
V. Propuesta de subsanación.
6. Las reuniones de consulta que pudieren solicitar los
operadores económicos a la Intendencia no podrán
ser por más de dos (2).
7. Firmas del Intendente y Director respectivos.
e) El informe técnico emitido por la Intendencia no será
vinculante para la Comisión de Resolución de Primera
Instancia, debiendo analizarlo y en caso de ser
procedente solicitar su ampliación o modificación.
f) Dentro del término de tres (3) días de recibido el informe
técnico de la Intendencia, la CRPI correrá traslado al
operador económico para que presente las
observaciones que considere necesarias a dicho informe
en el término de tres (3) días.
g) La CRPI expedirá la resolución dentro del término legal
la cual contendrá lo siguiente:
a. Destinatario de la resolución.
b. Origen de la petición.
c. La identificación de las partes que resulten obligadas
por los compromisos de cese.
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Registro Oficial N° 651 Jueves 17 de diciembre de 2015 - 45
d. Antecedentes del procedimiento en forma resumida, precisa y concreta.
e. Fundamentos técnicos y legales.
f. Consideraciones o análisis de las causas y efectos de la propuesta de compromiso de cese.
g. Estructura de la parte resolutiva:
I. Aceptar, desestimar o modificar la propuesta de compromiso de cese.
II. La subsanación económica o su exoneración, siguiendo la guía prevista en este Instructivo.
III. Las medidas correctivas.
IV. Las medidas complementarias.
V. Los plazos de cumplimiento.
VI. El régimen de vigilancia de cumplimiento de los compromisos.
VIL Firmas de los Comisionados.
Cuarta Sección GESTIÓN DEFINITIVA
DEL COMPROMISO DE CESE
Art. 11.- PUBLICIDAD DEL COMPROMISO.- Luego de suscribirse la resolución de compromiso de cese se notificará al solicitante en el correo electrónico o casilla judicial fijada para el efecto. Adicionalmente, en el texto de la resolución se señalará día y hora para que comparezca el operador económico a la CRPI, a quien se le entregará una copia certificada de la resolución y se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 3 de la resolución SCPM-DS-079-2014 del 10 de diciembre del 2014.
Art. 12.- SEGUIMIENTO.- La Intendencia correspondiente realizará el seguimiento del cumplimiento de las medidas correctivas y/o complementarias, debiendo establecer la modalidad, tiempo y demás requisitos de este seguimiento e informará a la CRPI. El operador económico asumirá los costos relacionados al seguimiento por parte de la Intendencia correspondiente.
Art. 13.- EXCUSA Y RECUSACIÓN ADMINISTRATIVA.- El hecho de que la Comisión de Resolución de Primera Instancia conozca o resuelva sobre una propuesta de compromiso de cese que no haya sido aceptada, no constituye causal de excusa ni de recusación.
CAPÍTULO II GUÍA PARA EL CÁLCULO DEL IMPORTE DE LA
SUBSANACIÓN EN LOS COMPROMISOS DE CESE
Primera Sección ÁMBITO Y PARÁMETROS
Art. 14.- ÁMBITO.- Esta guía rige para el cálculo del importe de subsanación, cuando sea procedente, en los compromisos de cese.
Art. 15.- PARÁMETROS.- Para aplicar esta guía de cálculo,
la Comisión y las partes tendrán en cuenta lo siguiente:
1. Cuando proceda la subsanación económica, ésta deberá
regirse por los principios de eficiencia de los mercados,
comercio justo y bienestar general.
2. El importe de la subsanación se incrementa en relación
al tiempo transcurrido desde que el órgano de
investigación y sustanciación conoce la denuncia, la
solicitud o ha iniciado de oficio el respectivo expediente
hasta el día en que el operador económico presenta la
propuesta de compromiso de cese.
3. En caso de realizarse la acumulación de expedientes el
tiempo para el cálculo de la subsanación se contará
desde la fecha del primer proceso de investigación
iniciado por la Superintendencia.
4. La subsanación comprende los daños y perjuicios o los
efectos reales o potenciales en perjuicio del orden
competitivo del mercado, el bienestar de los
consumidores y usuarios.
5. Se podrá tomar otras medidas de subsanación acordes
a la naturaleza y gravedad del hecho o conducta que
justifique el compromiso de cese.
6. El porcentaje será aplicado al volumen de negocios en
el mercado relevante, que se incrementa en relación al
tiempo transcurrido desde que se inicia la investigación
hasta la fecha en que el operador económico presenta la
propuesta de compromiso de cese.
7. El volumen promedio de negocios del operador
económico dentro del mercado relevante, en el cual se
han cometido las infracciones, se considerará el valor
máximo de la facturación del operador económico de los
tres (3) últimos años fiscales anteriores a la presentación
del compromiso de cese.
8. Cuando el operador económico registre información
parcial de facturación en el año fiscal inmediatamente
anterior, se calculará el volumen promedio de negocios
del año en base a un promedio mensual multiplicado por
los doce (12) meses del año.
9. En caso de no poderse aplicar los numerales 6 o 7, para
determinar el volumen de negocios de un operador
económico, la SCPM utilizará los mejores datos
disponibles sobre dicho operador económico.
10. El importe de la subsanación de los efectos se
determinará técnicamente de la siguiente forma:
a.- Compromisos de cese sin procedimiento
administrativo de investigación: Cuando el operador
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económico presente una propuesta de compromiso de cese
sin haber sido notificado de algún procedimiento
administrativo en su contra y sin que se estén desarrollando
investigaciones relacionadas en algún órgano de
investigación y sustanciación de la Superintendencia. El
importe de Subsanación (ISub) se determinará mediante la
siguiente ecuación:
ISub = 0,5% x Volumen Promedio de Negocios
Donde:
Volumen promedio de Negocios = volumen del operador
económico dentro del mercado relevante en el cual se han
cometido las infracciones, para lo cual se considerará el
valor máximo de volumen de negocios de los tres (3) últimos
años fiscales anteriores a la presentación del compromiso
de cese.
b.- Compromisos de cese sin procedimiento
administrativo de investigación, pero con procedimiento
de investigación preliminar relacionado: Cuando el
operador económico presenta una propuesta de compromiso
de cese sin haber sido notificado de algún procedimiento
administrativo en su contra, pero que se estén desarrollando
investigaciones preliminares relacionadas en algún órgano
de investigación y sustanciación de la Superintendencia. El
importe de Subsanación (ISub) se determinará mediante la
siguiente ecuación:
ISub = (0,0414 x e°'0108147t + 0,96) % x Volumen Promedio de
Negocios
Donde.
Volumen promedio de Negocios = volumen del operador
económico dentro del mercado relevante en el cual se han
cometido las infracciones, para lo cual se considerará el
valor máximo de volumen de negocios entre los 3 últimos
años fiscales, inclusive el período fiscal en curso.
t= tiempo en días transcurridos desde la fecha de inicio de la investigación preliminar relacionada hasta la fecha en que la propuesta de compromiso de cese ha sido formalmente presentada. En caso de que la Comisión de Resolución de Primera Instancia disponga modificaciones a la propuesta de cese, se considerará la fecha de la presentación de la propuesta de compromiso de cese modificada. En caso de que haya una investigación preliminar iniciada, el tiempo transcurrido se contará a partir del inicio de la referida investigación preliminar. El tiempo máximo para la presentación del compromiso de cese en esta fase es de 180 días término.
c- Compromisos de cese dentro de un procedimiento administrativo de investigación: Cuando el operador económico presenta una propuesta de compromiso de cese habiendo sido notificado con la resolución de inicio de un procedimiento de investigación en su contra por la Superintendencia. El importe de Subsanación (ISub) se determinará mediante la siguiente ecuación:
ISub = (0,019 x ewl3185t+ 1,731) % x Volumen Promedio de Negocios
Donde.
Volumen promedio de Negocios = volumen del operador económico dentro del mercado relevante en el cual se han cometido las infracciones, para lo cual se considerará el valor máximo de volumen de negocios entre los tres (3) últimos años fiscales.
t= tiempo en días transcurridos desde la fecha de resolución de inicio de la investigación con la cual se notificó al operador económico involucrado hasta la fecha que la propuesta de compromiso de cese ha sido formalmente presentada. En caso de que la Comisión de Resolución de Primera Instancia disponga modificaciones a la propuesta de compromiso de cese se considerará la fecha de la presentación de la propuesta de compromiso de cese modificada. El tiempo máximo para la presentación del compromiso de cese en esta fase es de hasta 360 días término.
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El porcentaje que será aplicado al volumen de negocios del mercado relevante, para la determinación del importe por subsanación (ecuaciones constantes en los casos b y c), se incrementa en relación al período que haya transcurrido desde que la Superintendencia, a través de cualquiera de sus órganos de investigación y sustanciación hubiere iniciado un procedimiento de investigación preliminar o investigación, hasta antes de que se emita la Resolución respectiva. En todos los casos, el importe de subsanación no podrá exceder el 12% del volumen de negocios del operador económico en el mercado relevante afectado.
El transcurso del tiempo para el cálculo de subsanación no se alterará por revocatoria o nulidades suscitadas, en las etapas de investigación o resolución.
Art. 16.- PROCEDENCIA.- En los procedimientos administrativos que se hayan iniciado en contra de dos o más operadores económicos dentro del mismo expediente, éstos pueden beneficiarse de descuentos en la cuantía del importe de subsanación, en relación al orden de presentación de la propuesta del compromiso de cese. Para el efecto se considerará como fecha de presentación de la propuesta de compromiso de cese la que conste como inicialmente recibida en la Secretaria General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM). La Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) tramitará las propuestas de compromiso de cese de forma individual e independiente.
Art. 17.- MECANISMO DE CÁLCULO DEL DESCUENTO.- El descuento sobre la cuantía del importe de subsanación se calculará en función del orden de presentación de los compromisos de cese según la siguiente tabla:
TABLA DE DESCUENTOS
ORDEN DE PRESENTACIÓN
% DE DESCUENTO
Primero hasta 50%
Segundo hasta 15%
Tercero hasta 5%
Para ser beneficiario del descuento establecido para el segundo y tercer solicitante según su orden de presentación, los operadores económicos deberán plantear su propuesta de compromiso de cese dentro del término de quince (15) días, contados desde la fecha de presentación del compromiso de cese del primer operador económico, siempre que se encuentren dentro de la fase de investigación preliminar.
Los demás operadores económicos que no se encuentren en la tabla de descuentos constante en este artículo y que presenten su propuesta de compromiso de cese, podrán aplicar como forma de pago hasta en un veinte (20%) por ciento del importe de la subsanación con el cumplimiento de acciones cuantificables que favorezcan la promoción
de la competencia, las que deberán ser acordadas y coordinadas con el órgano de investigación y sustanciación (Intendencias) y aceptadas por el órgano de sustanciación y resolución (CRPI).
Para los expedientes en los cuales exista un solo operador económico procesado, éste se hará beneficiario del primer nivel de descuento si lo solicita en la fase de investigación preliminar, el segundo nivel en la fase de investigación y el tercer nivel previo a la resolución de la CRPI.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los parámetros de las ecuaciones de subsanación se incrementarán cada año, previo informe de la Intendencia General.
SEGUNDA.- Si se comprueba que el solicitante ha obligado a uno o varios operadores económicos a realizar acuerdos y prácticas restrictivas, el trámite de compromiso de cese quedará sin efecto o de estar aceptado, la Máxima Autoridad procederá a revocarlo.
TERCERA.- La Comisión de Resolución de Primera Instancia y la Intendencia correspondiente cumplirán con el ingreso inmediato de datos y medios de verificación en el Sistema de casos de la SCPM del compromiso de cese y de cada una de las actuaciones procesales hasta su finalización, para posibilitar el control y seguimiento que realizan la Intendencia General, la Coordinación General de Planificación y la Coordinación General de Asesoría Jurídica.
CUARTA.- La Dirección de Secretaría General procederá a enviar inmediatamente el presente Instructivo, para su publicación en el Registro Oficial.
QUINTA.- Por principios de simplicidad y eficacia, el formato de propuesta de compromiso de cese previsto en el artículo 8 de este Instructivo precédase a publicarlo en la página web de la Superintendencia y en texto accesible.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- A partir de la vigencia de la presente Resolución quedan derogadas expresamente las Resoluciones N° SCPM-DS-062-2014 suscrita el 26 de septiembre de 2014; No. SCPM-DS-067-2014 suscrita el 6 de noviembre de 2014; No. SCPM-DS-029-2015 de 16 de abril de 2015; No. SCPM-DS-033-2015 de 20 de mayo de 2015 y, toda la normativa institucional de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Este Instructivo entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2016 sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 19 de noviembre de 2015.
f.) Pedro Páez Pérez, Superintendente de Control del Poder
de Mercado.
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