antinomias y lagunas

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ANTINOMIAS Y LAGUNAS 1.- NOCIN DE ANTINOMIA: El trmino antinomia tiene diferentes acepciones en los conceptos de norma, a esto se le puede definir de la siguiente manera en el sistema jurdico: Cuando determinado comportamiento este denticamente calificado en dos modos incompatibles por dos diversas normas. Cuando determinado supuesto de hecho estn previstas dos consecuencias jurdicas incompatibles por dos normas diversas.

En indiscutible que una antinomia es un conflicto entre normas y no entre disposiciones normativas. Una antinomia puede: Ser evitada, prevenida, por medio de una interpretacin Ser creada por la interpretacin Presentare con una interpretacin ya realizada. Que en consecuencia abre no un problema interpretativo, por tanto no puede ser resuelta por va de la interpretacin.

Mtodos o criterios para la resolucin de antinomias: Criterio de especialidad Criterio cronolgico Criterio jerrquico

2.- TECNICAS INTERPRETATIVAS PARA PREVENIR LAS ANTONIMIAS: a) interpretacin adecuadora: esta interpretacin adecua el significado de una disposicin a un principio o a una norma de rango superior, evitando el surgimiento de conflictos. b) Interpretacin restrictiva: tiene el efecto de excluir del campo de aplicacin de una cierta norma un determinado supuesto de hecho que, interpretado diversamente estara en ese campo. 3.- TECNICAS PARA RESOLVER LAS ANTINOMIAS: Las tcnicas son reducibles en dos principios o criterios: a) Principio jerrquico: en este principio el conflicto de normas que provienen de fuentes jerrquicamente ordenadas, la norma jerrquicamente inferior debe considerarse invlida. - El principio de competencia: esto se aplica siempre y cuando ocurra lo siguiente: y Conflicto de normas proveniente de fuentes de tipo diverso y Entre dos fuentes no exista relacin jerarquica

y

La relacin entre dos fuentes estn reguladas por normas jurdicamente superiores a ellas, atribuyendo y de esa forma reservando a cada una de ellas una diversa esfera material de competencia

b) Principio cronolgico: es aquel principio del cual: en el caso de conflictos provenientes de normas de fuentes jerrquicamente equiparadas y provistas de la misma esfera de competencia, norma proveniente de la de la fuete anterior en el tiempo debe considerarse invalida. - Criterio de especialidad: este criterio en su formulacin tpica se entiende que la norma especial deroga a la norma general, se trata bsicamente saber si, en determinadas condiciones, en determinadas circunstancias, una norma derogatoria es eficaz; ay que distinguir preliminarmente dos situaciones: y En una primera situacin, si es que la norma general y especial o derogatoria estn constituidas en disposiciones adyacentes. y En el segundo caso la norma general y especial o derogatoria estn contenidas en disposiciones pertenecientes a dos diversos documentos normativos. c) Interferencia entre el principio jerrquico y el principio cronolgico: en este caso pueden interferirse entre s, esta interferencia se verifica cada vez que las dos normas en conflicto no solo estn dispuestas sobre planos distintos en la jerarqua de las fuentes, sino que tambin han sido emanadas en tiempos diversos.

4.- NOCION DE LAGUNA: su definicin es la similar que la de antinomia ya que una norma puede ser concebida, alternativamente o como un enunciado que califica denticamente cierto comportamiento: Cuando existe una laguna en el sistema jurdico? Cuando un comportamiento no est denticamente calificado en modo alguno por una norma jurdica perteneciente al sistema - Para un determinado supuesto de hecho no est prevista alguna consecuencia jurdica por una norma perteneciente al sistema. a) Lagunas e interpretacin: deben ser distinguidas de los problemas de interpretacin y de los supuestos de hecho, con lo que comnmente se les confunde; este problema puede ser resuelto de las siguientes maneras: decidiendo que el supuesto de hecho que se examina recae en el campo de la aplicacin de una norma o decidiendo que no existe alguna norma aplicable a ese supuesto de hecho. 5.- tcnicas interpretativas para prevenir las lagunas: entre estas tenemos dos tcnicas idneas estas son: - interpretacin extensiva: aquella interpretacin que extiende el significado de una disposicin, incluyendo en su campo de aplicacin. - interpretacin evolutiva: es aquella que tiene a adaptar las viejas, leyes a situaciones nuevas, no previstas por el legislador histrico 6.- tcnicas interpretativas para crear lagunas: entre estas tcnicas idneas tenemos: - el argumento de la disociacin: consiste en introducir ocultamente en el discurso del legislador una distincin - el argumento a contrario: conoce dos versiones, en la versin del argumento interpretativo, siendo instrumento para crear las lagunas. 7.- tcnicas para colmar las lagunas: las principales tcnicas son: el argumento o contrario, el argumento o simili o analgico y el recurso a los principios generales del derecho -

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