anteproyecto de ley de seguridad ciudadana
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8/13/2019 Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana
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MINISTERIO
DEL INTERIOR
ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD
CIUDADANA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La seguridad ciudadana constituye una condición del ejercicio de los derechos y libertades
reconocidos y amparados por las constituciones democráticas. Sin una garantía real de aquélla,
éstos quedarían reducidos a una mera declaración formal carente de eficacia jurídica. n este
sentido, la seguridad ciudadana se configura como uno de los elementos determinantes de la
calidad democrática de un país.
Las demandas sociales de seguridad ciudadana !an dirigidas esencialmente al stado,
pues es apreciable una conciencia social de que sólo éste puede asegurar un ámbito de
con!i!encia en el que sea posible el ejercicio de los derechos y libertades, mediante la
eliminación de la !iolencia y la remoción de los obstáculos que se opongan a la plenitud de
aquéllos.
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n otras épocas de nuestra historia, el concepto de orden p"blico sustituyó al de seguridad
ciudadana #Leyes de $rden %"blico de &' de abril de ()*+, de &) de junio de ('' y de '+ de
julio de (-, !inculándose durante ciertos períodos a una concepción en ocasiones
metajurídica y referida al mantenimiento del normal funcionamiento de las instituciones y de la
pa/ interior. 0o hace falta resaltar los riesgos que una !isión tan amplia e indeterminada del
orden p"blico puede implicar para la garantía de los derechos y libertades de las personas. 0o
obstante, la instrumentación del concepto de orden p"blico no puede lle!arnos a des!alori/arlo,
sino que nos obliga a interpretarlo conforme a los !alores superiores del ordenamiento jurídico
que propugna la 1onstitución spa2ola de (*).
La 1onstitución, sin desconocer la nocin de !ar"#c$lo %&'%() asumió el concepto de
seguridad ciudadana #artículo (+3.(, así como el de seguridad p"blica #artículo (3.(.&4. 5 ladoctrina y la jurisprudencia han !enido interpretando, con matices, estos dos "ltimos conceptos
como sinónimos, entendiendo por tales la acti!idad dirigida a la protección de personas y bienes
y al mantenimiento de la tranquilidad ciudadana. El orden *+,lico) -$e con *os"erioridad a la
*ro.$l/acin de la Cons"i"$cin 0a 1$el"o a encon"rar aco.odo en nor.as de .$2
di1ersa na"$rale3a) se in"e/ra en la idea .4s a.*lia de la se/$ridad ci$dadana) en l#nea
con la conce*cin *resen"e en la 5$ris*r$dencia cons"i"$cional'
s a la lu/ de estas consideraciones como se deben interpretar la idea de seguridad
ciudadana y los conceptos afines a la misma, huyendo de definiciones genéricas que justifiquen
una inter!ención e6pansi!a sobre los ciudadanos en !irtud de peligros /en6ricos e indefinidos,
justificando una discrecionalidad administrati!a y una potestad sancionadora genéricas. 0o es el
objeti!o constitucional y, por tanto, tampoco podría serlo de esta ley.
%ara garanti/ar la seguridad ciudadana, que en los "ltimos tiempos constituye unademanda creciente de la sociedad y consecuentemente una de las prioridades de la acción de los
poderes p"blicos, el modelo de stado de 7erecho instaurado por la 1onstitución dispone de tres
mecanismos8 un ordenamiento jurídico adecuado para dar respuesta a los di!ersos fenómenos
ilícitos, una 9usticia rigurosa en su aplicación, y unas :uer/as y 1uerpos de Seguridad eficaces
en la pre!ención y persecución de las infracciones.
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n el marco del artículo (3.(.&4 de la 1onstitución, esta ley regula un conjunto plural y
di!ersificado de actuaciones de distinta naturale/a dirigidas al mantenimiento y, en su caso, al
restablecimiento de la seguridad ciudadana entendida en los términos e6puestos.
II
La Ley $rgánica (;(&, de &( de febrero, sobre %rotección de la Seguridad 1iudadana,
constituyó el primer esfuer/o por abordar, desde la óptica de los derechos y !alores
constitucionales, un código que recogiera las principales actuaciones y potestades de los poderes
p"blicos, especialmente de las :uer/as y 1uerpos de Seguridad, en aras de garanti/ar la
seguridad de los ciudadanos.Sin embargo, !arios factores aconsejan acometer su sustitución por un nue!o te6to. l
simple transcurso del tiempo, con la perspecti!a que ofrece de las !irtudes y carencias de las
normas jurídicas, los cambios sociales operados en nuestro país, las nue!as formas de poner en
riesgo la seguridad y la tranquilidad ciudadanas, los nue!os contenidos que las demandas
sociales incluyen en este concepto, la imperiosa necesidad de actuali/ación del régimen
sancionador o la con!eniencia de incorporar la jurisprudencia constitucional en esta materia
justifican sobradamente un cambio legislati!o.
<no de los factores que más abona la necesidad de esta nue!a ley es la tarea que la
jurisprudencia ha reali/ado antes y, sobre todo, después del a2o (&, definiendo la relación de
la seguridad ciudadana con los derechos fundamentales y libertades p"blicas que nuestra
1onstitución reconoce y ampara. l binomio libertad=seguridad, objeto de tantas refle6iones
jurídicas, constituye sin duda un elemento cla!e para el buen funcionamiento de una sociedad
democrática a!an/ada como la espa2ola, y e6plica, por su rele!ancia, la atención que le handedicado los tribunales, en particular el >ribunal 1onstitucional, que ha ido decantando una
doctrina sobre el equilibrio entre los derechos y libertades de los ciudadanos y la seguridad,
especialmente sobre la posibilidad de que en aras de conseguir la segunda puedan imponerse
determinadas limitaciones proporcionadas a los primeros.
n este sentido, la jurisprudencia constitucional !iene haciendo hincapié en que las
limitaciones de los derechos y libertades de los ciudadanos admisibles en una sociedad
democrática con fundamento en la seguridad ciudadana deben estar amparadas por el principio
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de proporcionalidad en una triple dimensión8 un juicio de idoneidad de la limitación #para la
consecución del objeti!o propuesto, un juicio de necesidad de la misma #entendido como
ine6istencia de otra medida menos intensa para la consecución del mismo fin y un juicio de
proporcionalidad en sentido estricto de dicha limitación #por deri!arse de ella un beneficio para el
interés p"blico que justifica un cierto sacrificio del ejercicio del derecho.
Son estas consideraciones las que han inspirado la redacción de esta ley, en un intento de
hacer compatibles los derechos y libertades de los ciudadanos con la injerencia estrictamente
indispensable en los mismos para garanti/ar su seguridad, sin la cual su disfrute no sería ni real
ni efecti!o.
III
sta ley orgánica, en consonancia con los objeti!os y los parámetros referidos, adopta una
nue!a estructura respecto de la Ley $rgánica (;(&, de &( de febrero.
La ley, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, parte de un concepto material de
seguridad p"blica entendida como acti!idad dirigida a la protección de personas y bienes y almantenimiento de la tranquilidad 2 el orden ciudadana, que engloba un conjunto plural y
di!ersificado de actuaciones, distintas por su naturale/a y contenido, orientadas a una misma
finalidad tuiti!a del bien jurídico así definido. 7entro de este conjunto de actuaciones se sit"an las
específicas de las organi/aciones instrumentales destinadas a este fin, en especial, las que
corresponden a las :uer/as y 1uerpos de Seguridad, a las que el artículo (+3 de la 1onstitución
encomienda proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garanti/ar la seguridad
ciudadana. 9unto a esas acti!idades policiales en sentido estricto, la ley regula aspectos yfunciones atribuidos a otros órganos y autoridades administrati!as, como la documentación e
identificación de las personas, el control administrati!o de armas, e6plosi!os, cartuchería y
artículos pirotécnicos o la pre!isión de la necesidad de adoptar medidas de seguridad en
determinados establecimientos, con el correlato de un régimen sancionador actuali/ado
imprescindible para garanti/ar el cumplimiento de los fines de la ley.
?sí, el capítulo I, tras definir el objeto de la ley, recoge como no!edades más rele!antes
sus fines y los principios rectores de la actuación de los poderes p"blicos en el ámbito de la
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seguridad ciudadana, así como el deber de colaboración entre los di!ersos organismos y
autoridades, los distintos cuerpos policiales, los ciudadanos y las empresas y el personal de
seguridad pri!ada, de acuerdo con una perspecti!a integral de la seguridad p"blica.
l capítulo II regula la documentación e identificación de los ciudadanos espa2oles, el
!alor probatorio del 7ocumento 0acional de Identidad y del pasaporte y los deberes de los
titulares de estos documentos, incorporando las *osi,ilidades de iden"i7icacin y de firma
electrónica de los mismos, y manteniendo la e6igencia de e6hibirlos a requerimiento de los
agentes de la autoridad*or ra3ones de se/$ridad ci$dadana o *re1encin de deli"os e
in7racciones ad.inis"ra"i1as.
l capítulo III habilita a las autoridades competentes para acordar distintas actuaciones
dirigidas al mantenimiento y, en su caso, al restablecimiento de la tranquilidad ciudadana en
supuestos de inseguridad p"blica. n este sentido, se regulan con detalle las facultades de las
autoridades y de los agentes de las :uer/as y 1uerpos de Seguridad para dictar órdenes e
instrucciones, practicar comprobaciones y registros, incluso mediante la utili/ación de imágenes
tomadas por cámaras de !ideo!igilancia, así como para requerir, *or ra3ones de se/$ridad
ci$dadana o *re1encin de deli"os e in7racciones ad.inis"ra"i1as, la identificación decualquier ciudadano, reali/ar las comprobaciones necesarias a tal fin y establecer restricciones
del tránsito en la !ía p"blica o controles en ésta. Se mantiene en los términos de la Ley $rgánica
(;(&, de &( de febrero, la necesidad de recabar el consentimiento pre!io del titular legítimo o,
en su defecto, autori/ación judicial para la entrada en domicilios particulares, tal y como ha
e6igido la jurisprudencia constitucional.
l capítulo I@, referente a las potestades especiales de la policía administrati!a de laseguridad, regula las acti!idades relacionadas con armas, e6plosi!os y otras sustancias
susceptibles de pro!ocar idénticos efectos, habilitando la inter!ención del stado en todo el
proceso de producción, comerciali/ación, tenencia y uso de los mismos. ntre los medios cuyos
titulares quedan sujetos a obligaciones de registro documental e información, junto a las
embarcaciones de alta !elocidad, se incluyen las aerona!es ligeras. %or otro lado, desde la
estricta perspecti!a de la seguridad ciudadana, se contempla el régimen de inter!ención de las
autoridades competentes en materia de espectáculos p"blicos y acti!idades recreati!as, sin
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perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en lo que se refiere a su normal
desarrollo.
l capítulo @, referente al régimen sancionador, introduce no!edades rele!antes con
respecto a la Ley $rgánica (;(&, de &( de febrero. La redacción del capítulo en su conjunto
tiene en cuenta, como reiteradamente ha declarado el >ribunal 1onstitucional, que el 7erecho
administrati!o sancionador y el 7erecho penal son, con matices, manifestaciones de un "nico
iuspuniendi del stado, trasladándose, en consecuencia, a este capítulo los principios que rigen
el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la ?dministración, singularmente el de
legalidad, en sus dos !ertientes de legalidad formal o reser!a de ley y legalidad material o
tipicidad, sin perjuicio de la admisión de la colaboración reglamentaria para la especificación deconductas dentro de los tipos infractores descritos en la ley.
n cuanto a los sujetos responsables, atendiendo a una necesidad planteada desde hace
tiempo por el 7efensor del %ueblo, se regula la responsabilidad de los menores de edad.
?simismo, a fin de colmar una laguna legal, se atribuye la condición de responsables a las
personas físicas o jurídicas con!ocantes de reuniones en lugares de tránsito p"blico y
manifestaciones, así como a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejer/an actos semejantes oquienes por publicaciones o declaraciones de con!ocatoria, por manifestaciones orales o
escritas, por lemas, banderas y otros signos, pueda determinarse ra/onablemente que son
directores o inspiradores de aquéllas. >odo ello a fin de que la ausencia de las formalidades
legalmente e6igidas para la celebración de concentraciones en la !ía p"blica, sin menoscabo del
respeto de los derechos reconocidos por el artículo &( de la 1onstitución, no constituya un medio
para eludir las responsabilidades personales que, en su caso, debieran e6igirse.
1on respecto al cuadro de infracciones, en aras de un mejor ajuste al principio de tipicidad,
se introduce un elenco de conductas que se califican como muy gra!es, ausente de la Ley
$rgánica (;(&, de &( de febrero, que simplemente permitía la calificación de determinadas
infracciones gra!es como muy gra!es en función de las circunstancias concurrentes.
La ley recoge los tipos infractores descritos por el legislador de (&, pero agrega otros
con los que se pretende e!itar la impunidad de conductas que, sin ser constituti!as de delito,
alteran gra!emente la seguridad ciudadana, poniendo en riesgo o directamente causando
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perjuicios a las personas o da2os a bienes p"blicos y pri!ados. ntre ellos destacan
determinados supuestos de ejercicio e6tralimitado del derecho de reunión y manifestación sin
sujeción a la Ley $rgánica ;()', de (- de julio, reguladora del 7erecho de Aeunión #que
carece de un régimen sancionador propio, en particular cuando se puede producir una alteración
del normal funcionamiento de ciertas instituciones o el libre ejercicio de derechos fundamentales.
$tras infracciones están dirigidas a preser!ar la seguridad ciudadana frente a alteraciones
pro!ocadas por la utili/ación de determinados símbolos o en la conducta consistente en proferir
e6presiones que atenten contra instituciones, personas o colecti!os, o que ensalcen
comportamientos delicti!os. >ambién se sancionan actos que constituyen manifestaciones
inaceptables de falta de ci!ismo que perturban la tranquilidad ciudadana, o que ocasionan gra!es
alteraciones de la seguridad en la !ía p"blica.
Aespecto de las sanciones, se reordenan las pecuniarias, tras !einte a2os de !igencia de
las pre!istas en la Ley $rgánica (;(&, de &( de febrero. ?simismo se ha pre!isto que cabrá
e6igir al infractor, en su caso, la reposición de los bienes da2ados a su situación originaria o,
cuando ello no fuera posible, la indemni/ación por los da2os y perjuicios causados, al igual que
también sucede en otros ámbitos en los que se e6ige una reparación in natura de la situación
alterada con el comportamiento infractor y, en su defecto, la satisfacción de un equi!alenteeconómico.
? fin de contribuir a e!itar la proliferación de procedimientos administrati!os especiales, se
establece que el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de la seguridad
ciudadana se regirá por la Ley '+;(&, de &B de no!iembre, de Aégimen 9urídico de las
?dministraciones %"blicas y del %rocedimiento ?dministrati!o 1om"n, y su normati!a de
desarrollo, sin renunciar a la regulación de determinadas especialidades, como la posibilidad desatisfacer las sanciones pecuniarias en un bre!e pla/o desde su notificación, con el efecto de la
reducción del -+ por (++ de su importe, en términos análogos a los ya contemplados en otras
normas o la creación de un Aegistro 1entral de Infracciones contra la Seguridad 1iudadana,
indispensable para poder apreciar la reincidencia de los infractores.
CAP8TULO I'
DISPOSICIONES GENERALES'
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Ar"#c$lo %. Objeto.
(. La seguridad ciudadana es una condición esencial para el pleno ejercicio de los
derechos fundamentales y las libertades p"blicas, y su sal!aguarda, como bien jurídico de
carácter colecti!o, es función del stado, con sujeción a la 1onstitución y a las leyes.
&. sta ley tiene por objeto la regulación de un conjunto plural y di!ersificado de
actuaciones de distinta naturale/a orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la
protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.
Ar"#c$lo 9. Ámbito de aplicación.
(. Las disposiciones de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional, sin perjuicio
de las competencias que, en su caso, hayan asumido las comunidades autónomas en el marco
de la 1onstitución, de los estatutos de autonomía y de la legislación del stado en materia de
seguridad p"blica. Las en"idades locales e5ercer4n las a"ri,$ciones -$e les con7iere la Le2
Or/4nica 9:%;<&) de %= de .ar3o) de >$er3as 2 C$er*os de Se/$ridad) la le/islacin es"a"al
de r6/i.en local 2 las le2es a$"on.icas'
&. n particular, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley las prescripciones que
tienen por objeto !elar por el buen orden de los espectáculos y la protección de las personas y
bienes a tra!és de una acción administrati!a ordinaria, aun cuando la misma pueda conlle!ar la
inter!ención de las :uer/as y 1uerpos de Seguridad, siempre que ésta se conciba como
elemento integrante del sistema pre!enti!o habitual del control del espectáculo.
'. ?simismo, esta ley se aplicará sin menoscabo de los regímenes legales que regulan
ámbitos concretos de la seguridad p"blica, como la seguridad aérea, marítima, ferro!iaria o en
los transportes, quedando, en todo caso, sal!aguardadas las disposiciones referentes a la
defensa nacional y la regulación de los estados de alarma, e6cepción y sitio.
Ar"#c$lo =. Fines.
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1onstituyen los fines de esta ley y de la acción de los poderes p"blicos en su ámbito de
aplicación8
a La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades p"blicas
y los demás derechos reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico.
b La garantía del normal funcionamiento de las instituciones.
c La preser!ación de la seguridad y la con!i!encia ciudadanas.
d l res*e"o a las leyes, a la pa/ y a la se/$ridad ci$dadana en el ejercicio de los
derechos y libertades.
e La protección de las personas y bienes.
f La pacífica utili/ación de !ías y demás bienes demaniales y, en general, espaciosdestinados al uso y disfrute p"blico.
g La garantía de las condiciones de normalidad en la prestación de los ser!icios
esenciales para la comunidad.
h La erradicación de cualquier forma de !iolencia.
i La pre!ención de la comisión de delitos y faltas y de infracciones
administrati!asdirec"a.en"e relacionadas con los 7ines indicados en los *4rra7os an"eriores
y la sanción de las de esta naturale/a tipificadas en esta ley.
Ar"#c$lo ?. Principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad
ciudadana.
(. l ejercicio de las potestades y facultades reconocidas por esta ley a las
administraciones p"blicas y, específicamente, a las autoridades y demás órganos competentes
en materia de seguridad ciudadana y a los miembros de las :uer/as y 1uerpos de Seguridad seregirá por los principios de legalidad, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia,
responsabilidad y control jurisdiccional.
&. n particular, la actuación de los miembros de las :uer/as y 1uerpos de Seguridad está
sujeta a los principios básicos de actuación regulados en el artículo - de la Ley $rgánica &;()B,
de (' de mar/o.
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'. La acti!idad de inter!ención se justifica por la e6istencia de un riesgo o amena/a
concretos o de un comportamiento objeti!amente peligroso que, ra/onablemente, sea susceptible
de pro!ocar un perjuicio real para la seguridad ci$dadana y, en concreto, !ulnerar normas del
ordenamiento jurídico, atentar contra los derechos y libertades indi!iduales y colecti!os y demás
bienes jurídicos protegidos, o alterar el regular funcionamiento de las instituciones p"blicas.
Ar"#c$lo @' Autoridades y órganos competentes.
(. 1orresponde al Cobierno, a tra!és del Dinisterio del Interior y de los demás órganos y
autoridades competentes y de las :uer/as y 1uerpos de Seguridad a sus órdenes, la
preparación, dirección y ejecución de la política en relación con la administración general de laseguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones
p"blicas en materia de seguridad ciudadana.
&. Son autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana, en el
ámbito de la ?dministración Ceneral del stado8
a l Dinistro del Interior.
b l Secretario de stado de Seguridad.c Los titulares de los órganos directi!os del Dinisterio del Interior que tengan atribuida tal
condición, en !irtud de disposiciones legales o reglamentarias.
d Los 7elegados del Cobierno en las comunidades autónomas y en las 1iudades de
1euta y Delilla.
e Los Subdelegados del Cobierno en las pro!incias y los 7irectores Insulares.
'. >endrán asimismo la consideración de autoridades y órganos competentes, a los efectosde esta ley, los correspondientes de las comunidades autónomas que hayan asumido
competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad
ciudadana y cuenten con un cuerpo de policía propio, con arreglo a lo dispuesto en los estatutos
de autonomía y en la Ley $rgánica &;()B, de (' mar/o, y podrán imponer las sanciones y
demás medidas determinadas en esta ley en las materias sobre las que tengan competencia.
n las comunidades autónomas en las que e6ista cuerpo de policía propio, las
competencias estatales en materia de seguridad ciudadana se ejercerán directamente por los
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7elegados del Cobierno, correspondiendo a la 9unta de Seguridad la coordinación entre el
stado y la comunidad autónoma.
?' Las a$"oridades locales e5ercer4n las 7ac$l"ades -$e les a"ri,$2e la Le2 Or/4nica
9:%;<&) de %= de .ar3o) la le/islacin es"a"al de r6/i.en local) las le2es a$"on.icas 2
es"a le2'
Ar"#c$lo &' Cooperación interadministrativa.
La ?dministración Ceneral del stado y las demás administraciones p"blicas con
competencias en materia de seguridad ciudadana se regirán, en sus relaciones, por los principiosde cooperación y lealtad institucional, facilitándose la informaciónde ac$erdo con la le/islacin
1i/en"e y la asistencia técnica necesarias en el ejercicio de sus respecti!as atribuciones, y,
cuando fuese preciso, coordinando las acciones destinadas a garanti/ar el cumplimiento de esta
ley, de conformidad con lo dispuesto en la Ley $rgánica &;()B, de (' de mar/o.
Ar"#c$lo ' Deber de colaboración.
(. >odas las autoridades y empleados p"blicos, en el ámbito de sus respecti!as
competencias, deberán colaborar con las autoridades y órganos a que se refiere el artículo -, y
prestarles el au6ilio que sea posible y adecuado para la consecución de los fines relacionados en
el artículo '. 1uando tu!ieren conocimiento de hechos que perturben o pudieran perturbar la
tranquilidad ciudadana o el pacífico ejercicio de derechos y libertades constitucionalmente
reconocidos, están obligados a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial o
gubernati!a competente.
&. Las autoridades y órganos competentes y los miembros de las :uer/as y 1uerpos de
Seguridad podrán recabar de los ciudadanos su ayuda y colaboración en la medida necesaria
para el cumplimiento de los fines pre!istos en esta ley, especialmente en los casos de gra!e
calamidad p"blica o catástrofe e6traordinaria, siempre que ello no implique riesgo personal para
los mismos. Euienes, con ocasión de su colaboración, sufran da2os o perjuicios que no tengan el
deber jurídico de soportar podrán ser indemni/ados en los términos pre!istos por la legislación
sobre responsabilidad patrimonial de las administraciones p"blicas.
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'. Las empresas de seguridad pri!ada, los despachos de detecti!es pri!ados y el personal
de seguridad pri!ada tienen un especial deber de au6iliar a las :uer/as y 1uerpos de Seguridad
en el ejercicio de sus funciones, prestarles la colaboración que precisen y seguir sus
instrucciones, en relación con los ser!icios que presten cuando afecten a la seguridad p"blica o
al ámbito de sus competencias.
CAP8TULO II'
DOCUMENTACIÓN E IDENTI>ICACIÓN PERSONAL'
Ar"#c$lo <. Acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles.
(. Los espa2oles tienen derecho a que se les e6pida el 7ocumento 0acional de Identidad,
que go/ará de la protección que a los documentos p"blicos y oficiales otorgan las leyes, y que
tendrá, por sí solo, suficiente !alor para la acreditación de la identidad y los datos personales de
su titular.
&. n el 7ocumento 0acional de Identidad figurarán la fotografía y la firma de su titular, asícomo los datos personales que se determinen reglamentariamente, que respetarán el derecho a
la intimidad de la persona, sin que, en ning"n caso, puedan ser relati!os a la ra/a, religión,
opinión, ideología, afiliación política o sindical o creencias.
'. l 7ocumento 0acional de Identidad permite a los espa2oles mayores de edad y que
gocen de plena capacidad de obrar, as# co.o a los .enores e.anci*ados, la identificación
electrónica de su titular, y la firma electrónica de documentos, en los términos pre!istos en lalegislación específica.En el caso de -$e so,re $na *ersona ca*a3 se dic"e $na resol$cin
5$dicial reconociendo $na ca*acidad 5$dicial.en"e co.*le.en"ada so,re1enida)
no"i7icada al Minis"erio del In"erior) se *roceder4 a an$lar la 7ir.a elec"rnica'
Ar"#c$lo ;'Obligaciones del titular del Documento acional de !dentidad '
(. l 7ocumento 0acional de Identidad es obligatorio a partir de los catorce a2os. 7icho
documento es personal e intransferible, correspondiendo a su titular mantenerlo en !igor y su
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custodia y conser!ación. 0o podrá ser pri!ado del mismo, ni siquiera temporalmente, sino en los
supuestos en que, conforme a lo pre!isto por la ley, haya de ser sustituido por otro documento.
&. >odas las personas obligadas a obtener el 7ocumento 0acional de Identidad lo están
también a e6hibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad cuando fueren
requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, *ara el c$.*li.ien"o de los 7ines
*re1is"os en el a*ar"ado % del ar"#c$lo %&' 7e su hurto o e6tra!ío deberá darse cuenta de
manera inmediata a la comisaría de %olicía o puesto de la Cuardia 1i!il más pró6imo.
Ar"#c$lo %B'Competencias sobre el Documento acional de !dentidad.
(. 1orresponde al Dinisterio del Interior la competencia e6clusi!a para la dirección,
organi/ación y gestión de todos los aspectos referentes a la confección y e6pedición del
7ocumento 0acional de Identidad, conforme a lo dispuesto en esta ley y en la legislación sobre
firma electrónica
&.La competencia a que se refiere el apartado anterior será ejercida e6clusi!amente por el
1uerpo 0acional de %olicía, al que corresponderá también la custodia y responsabilidad de losarchi!os y ficheros relacionados con el 7ocumento 0acional de Identidad.
'. Los costes del sistema de identificación y acreditación personal serán satisfechos por
sus beneficiarios mediante el abono de una tasa, en los "6r.inos *re1is"os en la nor.a"i1a
so,re "asas 2 *recios *+,licos'
Ar"#c$lo %%. Pasaporte de ciudadanos españoles.
(. l pasaporte espa2ol es un documento p"blico, personal, indi!idual e intransferible que,
sal!o prueba en contrario, acredita la identidad y nacionalidad de los ciudadanos espa2oles fuera
de spa2a, y dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de los espa2oles no
residentes.
&. Los ciudadanos espa2oles tienen derecho a que les sea e6pedido el pasaporte, que
sólo podrá ser e6ceptuado en las siguientes circunstancias8
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aFaber sido condenado a penas o medidas de seguridad pri!ati!as de libertad, mientras
no se hayan e6tinguido, sal!o que obtenga autori/ación del órgano judicial competente.
b Faber sido acordada por el r/ano 5$dicial competente la retirada de su pasaporte de
acuerdo con lo pre!isto por la ley.
c Faberle sido impuesta una medida de libertad !igilada con prohibición de abandonar el
territorio nacional, sal!o que obtenga autori/ación del r/ano 5$dicial competente.
d 1uando el r/ano 5$dicial co.*e"en"ehaya prohibido la salida de spa2a o lae6pedición de pasaporte al menor de edad o a la persona con la capacidad judicialmente
co.*le.en"ada) de acuerdo con lo dispuesto por la Ley.
eEue moti!adamente le sea limitado este derecho por el Dinisterio del Interior, cuando
sea necesario para la efecti!idad de las medidas que deban adoptarse en los supuestos
recogidos en la Ley $rgánica 3;()(, de ( de junio, de los stados de ?larma, 6cepción y Sitio.
'.La obtención del pasaporte por los ciudadanos sujetos a patria potestad o a tutela estará
condicionada al consentimiento e6preso de la persona u órgano que tenga encomendado su
ejercicio o, en su defecto, del órgano judicial competente.
3. Los titulares del pasaporte tienen la obligación de e6hibirlo cuando fuesen requeridos
para ello por la autoridad o sus agentes. >ambién estarán obligados a su custodia y conser!ación
con la debida diligencia. 7e su hurto o e6tra!ío deberá darse cuenta de manera inmediata a lacomisaría de %olicía o puesto de la Cuardia 1i!il más pró6imo o a la Aepresentación 7iplomática
o 1onsular de spa2a en el e6tranjero.
Ar"#c$lo %9' Competencias sobre el pasaporte.
(.La competencia para su e6pedición corresponde8
an el territorio nacional, a los órganos de la 7irección Ceneral de la %olicía
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bn el e6tranjero, a las Aepresentaciones 7iplomáticas y 1onsulares de spa2a.
&. Los costes del sistema de identificación y acreditación mediante el pasaporte serán
sufragados por sus titulares o beneficiarios mediante el abono de una tasa,en los "6r.inos
*re1is"os en la nor.a"i1a so,re "asas 2 *recios *+,licos'
'. 1orresponde al Cobierno, a propuesta de los Dinistros del Interior y de ?suntos
6teriores y de 1ooperación, desarrollar esta ley en lo referente al régimen jurídico del pasaporte.
Ar"#c$lo %=. Acreditación de la identidad de ciudadanos e"tranjeros.
(. Los e6tranjeros que se encuentren en territorio espa2ol tienen el derecho y la obligación
de conser!ar y portar consigo la documentación que acredite su identidad e6pedida por las
autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su
situación regular en spa2a.
&. Los e6tranjeros no podrán ser pri!ados de su documentación de origen, sal!o en el
curso de in!estigaciones judiciales de carácter penal, o en los supuestos y con los requisitospre!istos en la presente ley y en la legislación de e6tranjería.
'. Los e6tranjeros estarán obligados a e6hibir la documentación mencionada en el
apartado % de este artículo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad cuando
fueran requeridos por las autoridades o sus agentes, sin perjuicio de poder demostrar su
identidad por cualquier otro medio si no la lle!aran consigo.
CAP8TULO III'
ACTUACIONES PARA EL MANTENIMIENTO Y RESTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD
CIUDADANA'
Sección primera. Potestades de policía preventiva.
Ar"#c$lo %?. #rdenes y pro$ibiciones.
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%' Las autoridades competentes, de conformidad con las leyes y reglamentos, podrán
dictar las órdenes o prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias
para asegurar la consecución de las finalidades pre!istas en esta ley, mediante resolución
debidamente moti!ada y en la medida en que sean proporcionadas para alcan/ar un fin
constitucionalmente legítimo.
Ar"#c$lo %@. %ntrada y registro en domicilios y edi&icios de organismos o&iciales.
(. Los agentes de las :uer/as y 1uerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada
y registro en domicilios particulares en los casos permitidos por la 1onstitución y en los términos
que fijen las leyes.
&. Los agentes de las :uer/as y 1uerpos de Seguridad recabarán siempre el
consentimiento pre!io del titular legítimo del domicilio para proceder a la entradaG en su defecto,
deberán obtener autori/ación judicial.
'. Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de e!itar da2os
inminentes y gra!es a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruinainminente u otros semejantes de e6trema y urgente necesidad.
3. n tales supuestos, y para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o
entidades p"blicas, no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tu!iere
a su cargo.
-. 1uando por las causas pre!istas en el presente artículo las :uer/as y 1uerpos deSeguridad entren en un domicilio particular, remitirán sin dilación el acta o atestado que instruyan
a la autoridad judicial competente.
Ar"#c$lo %&. !denti&icación de personas.
(. %ara el cumplimiento de las funciones de seguridad ciudadana, pre!ención delicti!a y de
infracciones administrati!as, los agentes de las :uer/as y 1uerpos de Seguridad podrán requerir
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la identificación de las personas y reali/ar las comprobaciones necesarias en la !ía p"blica o en
el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento.
&. 1uando resulte imprescindible para los efectos del apartado anterior, los agentes podrán
inmo!ili/ar a quienes se negaren o no pudieran ser identificados hasta que se practique la
diligencia telemática o telefónica pertinente, y, en caso de que ésta resultase imposible o
infructuosa, requerirles para que les acompa2en a las dependencias policiales más pró6imas en
las que se disponga de los medios adecuados para reali/ar las diligencias de identificación, a
estos solos efectos y por tiempo estrictamente necesario para la práctica de las a!eriguaciones
tendentes a dicha identificación.
'. Los agentes de las :uer/as y 1uerpos de Seguridad podrán requerir en todo momento
la identificación de las personas que lle!en el rostro embo/ado, *ara el c$.*li.ien"o de los
7ines *re1is"os en el a*ar"ado % de es"e ar"#c$lo'
3. 1uando se trate de ciudadanos e6tranjeros, sin perjuicio de lo dispuesto en los
apartados anteriores, se procederá a comprobar su identidad mediante documento oficial u otro
que se considere !álido y suficiente al efecto, siempre y cuando en este "ltimo caso facilite undomicilio susceptible de ser comprobado en el momento de la identificación. Si se constatara por
los agentes de la autoridad su estancia irregular en spa2a, se informará al interesado de que
esta circunstancia se comunicará a la autoridad gubernati!a competente al objeto de dar
cumplimiento, en su caso, a lo dispuesto en la legislación !igente reguladora delos derechos y
libertades de los e6tranjeros en spa2a y su integración social, en materia de infracciones de
e6tranjería.
-. n las dependencias a que se hace referencia en el apartado & se lle!ará un libro=
registro en el que se harán constar las diligencias de identificación practicadas, así como los
moti!os, circunstancias y duración de las mismas, que estará en todo momento a disposición de
la autoridad judicial competente y del Dinisterio :iscal. l Dinisterio del Interior remitirá
periódicamente e6tracto de las diligencias de identificación al Dinisterio :iscal.
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B. n los casos de resistencia o negati!a infundada a identificarse o a colaborar en las
comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el 1ódigo %enal, en la
Ley de njuiciamiento 1riminal y, en su caso, en esta ley.
Ar"#c$lo %. 'estricción del tr(nsito y controles en las v)as públicas.
(. Los agentes de las :uer/as y 1uerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el
tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en !ías o lugares p"blicos ) e igualmente
podrán establecer /onas de seguridad en supuestos de alteración real o pre!isible de la
seguridad ciudadana o la pacífica con!i!encia, cuando fuese indispensable para su
mantenimiento o restablecimiento. ?simismo, podrán ocupar pre!enti!amente los efectos oinstrumentos susceptibles de ser utili/ados para acciones ilegales, dándoles el destino que
legalmente proceda.
&. %ara el descubrimiento y detención de los partícipes en una acción ilegal o contraria al
ordenamiento jurídico idónea para pro!ocar alarma social, o de obstaculi/ar o imposibilitar la
prestación de ser!icios esenciales para la comunidad, con incidencia en la seguridad de
personas o bienes, así como para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas, se podránestablecer controles en las !ías, lugares o establecimientos p"blicos, en la medida indispensable
para proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al
registro de los !ehículos y al control superficial de los efectos personales. l resultado de tales
actuaciones se pondrá de inmediato en conocimiento del Dinisterio :iscal.
Ar"#c$lo %<. Comprobaciones y registros en lugares públicos.
(. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas,
bienes y !ehículos que sean necesarias para impedir que en las !ías, lugares y establecimientos
p"blicos se porten o utilicen ilegalmente armas o e6plosi!os o elementos susceptibles de ser
utili/ados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana, procediendo, en su
caso, a su inter!ención. ? tal fin, los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculi/ar la
labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
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&. Las autoridades competentes podrán proceder a la ocupación temporal de cualesquiera
elementos portados o empleados para la agresión, incluso de las armas que se porten con
licencia o permiso si se estima necesario, con objeto de pre!enir la comisión de cualquier delito, o
cuando e6ista peligro para la seguridad de las personas o de los bienes.
Ar"#c$lo %;. Diligencias de cac$eo e identi&icación.
(. Las diligencias de cacheo e identificación practicadas con ocasión de controles
pre!enti!os acordados conforme a lo dispuesto en esta sección se regirán siempre por el
principio de injerencia mínima, y tendrán la consideración de medidas pre!enti!as policiales de
carácter administrati!o no sujetas a las mismas formalidades que la detención.
&. Las diligencias respetarán en todo caso el principio de no discriminación por ra/ones de
ra/a, se6o, religión o por cualesquiera otras circunstancias de índole personal o social.
'. La aprehensión durante la diligencia de cacheo e identificación de armas, drogas,
estupefacientes u otros efectos procedentes de un delito, falta o infracción administrati!a se hará
constar en el acta correspondiente, que habrá de ser firmada por el interesadoG si éste se negaraa firmarla, se dejará constancia e6presa de su negati!a. l acta que se e6tienda go/ará de
presunción de !eracidad de los hechos en ella consignados.
Ar"#c$lo 9B. *edidas de seguridad e"traordinarias.
Las autoridades competentes y sus agentes podrán acordar, como medidas de seguridad
e6traordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la prohibición del paso o laretención de personas, la e!acuación de inmuebles o espacios p"blicos debidamente acotados, o
el depósito de e6plosi!os u otras sustancias susceptibles de ser empleadas como tales, en
situaciones de emergencia que las hagan imprescindibles y durante el tiempo estrictamente
necesario para garanti/ar la seguridad ciudadana. 7icho acuerdo podrá hacerse efecti!o incluso
mediante órdenes !erbales de los agentes de la autoridad, si la urgencia de la situación lo hiciera
imprescindible.
Ar"#c$lo 9%. +so de videoc(maras.
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La autoridad gubernati!a y, en su caso, las :uer/as y 1uerpos de Seguridad podrán
proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de !ideo!igilancia fijas
o mó!iles legalmente autori/adas, de acuerdo con la legislación !igente en la materia.
Sección segunda. Mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana en
reuniones y manifestaciones.
Ar"#c$lo 99.Disolución de reuniones y mani&estaciones.
(. La autoridad gubernati!a podrá acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsitop"blico y manifestaciones ante situaciones de desorden material, entendiendo por tal el que
impida el normal desarrollo de la con!i!encia ciudadana por afectar a la integridad física de las
personas o a la indemnidad de bienes p"blicos o pri!ados, así como en los supuestos pre!istos
en el artículo - de la Ley $rgánica ;()', de (- de julio, reguladora del 7erecho de Aeunión.
>ambién podrán disol!er las concentraciones de !ehículos en las !ías p"blicas y retirar aquéllos o
cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la
circulación por dichas !ías.
&. ?ntes de adoptar las medidas precisas para proceder a la disolución de reuniones y
manifestaciones, las unidades actuantes de las :uer/as y 1uerpos de Seguridad deberán a!isar
de tales medidas a las personas afectadas, pudiendo hacerlo de manera !erbal si la urgencia de
la situación lo hiciera imprescindible.
'. n el caso de que e6ista riesgo de que se produ/can alteraciones de la seguridadciudadana con armas, objetos contundentes o con otros medios de acción !iolenta, o cuando
efecti!amente se produ/can tales alteraciones, las :uer/as y 1uerpos de Seguridad podrán
disol!er la reunión o manifestación o retirar los !ehículos y obstáculos sin necesidad de pre!io
a!iso.
Ar"#c$lo 9='Colaboración entre las Fuer,as y Cuerpos de -eguridad .
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(. n los casos a que se refiere el artículo anterior, las :uer/as y 1uerpos de Seguridad
cola,orar4n mutuamente en los términos pre!istos en su ley orgánica reguladora.
&. Igualmente, las empresas y el personal de seguridad pri!ada están obligados a
colaborar efica/mente con las :uer/as y 1uerpos de Seguridad.
CAP8TULO IV'
POTESTADES ESPECIALES DE POLIC8A ADMINISTRATIVA DE LA SEGURIDAD'
Ar"#c$lo 9?'Obligaciones de registro documental.
(. Las personas físicas o jurídicas que ejer/an acti!idades rele!antes para la seguridad
ciudadana, tales como hospedaje, "$ris.o) ser!icios de telecomunicaciones por medio del
acceso a ser!icios telefónicos o telemáticos de uso p"blico, 3onas de co.$nicacin
inal4.,rica, comercio o reparación de objetos usados, alquiler o desguace de !ehículos de
motor, compra!enta de joyas y metales, ya sean preciosos o no, objetos u obras de arte, así
como otras que reglamentariamente se determinenen atención a su importancia para el
mantenimiento de la seguridad ciudadana, deberán cumplir las obligaciones de registrodocumental e información impuestas por la autoridad competente.
&. Los titulares de embarcaciones de alta !elocidad, así como los de aerona!es ligeras
estarán obligados a reali/ar las actuaciones de registro documental e información pre!istas en la
normati!a !igente.
'. %or ra/ones de seguridad podrá limitarse la na!egación de las embarcaciones yaerona!es ligeras cuyo registro documental se pre!é en el apartado anterior.
Ar"#c$lo 9@'%stablecimientos e instalaciones obligados a adoptar medidas de seguridad.
Las medidas de seguridad en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y
de ser!icios, incluyendo los establecimientos de telecomunicaciones por medio del acceso a
ser!icios telefónicos o telemáticos de uso p"blico, 3onas de co.$nicacin inal4.,rica) así
como las infraestructuras críticas y de carácter esencial, se regirán por lo dispuesto en la
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normati!a de seguridad pri!ada y, en su caso, la normati!a reguladora de infraestructuras críticas,
que podrán establecer la necesidad de su adopción, con la finalidad de pre!enir la comisión de
actos delicti!os o infracciones administrati!as, o cuando generen riesgos directos para terceros o
sean especialmente !ulnerables.
Ar"#c$lo 9&'%spect(culos y actividades recreativas.
(. l stado podrá dictar normas de seguridad p"blica para los edificios e instalaciones en
los que se celebren espectáculos y acti!idades recreati!as.
&. Las autoridades a las que se refiere esta ley adoptarán las medidas necesarias parapreser!ar la pacífica celebración de espectáculos p"blicos. n particular, podrán prohibir y, en
caso de estar celebrándose, suspender los espectáculos y acti!idades recreati!as cuando e6ista
un peligro cierto para personas y bienes, o acaecieran o se pre!ieran gra!es alteraciones de la
seguridad ciudadana.
'.Los delegados de la autoridad habrán de estar presentes en la celebración de los
espectáculos y acti!idades recreati!as, y podrán proceder, pre!io a!iso a los organi/adores, a lasuspensión de los mismos por ra/ones de má6ima urgencia en los supuestos pre!istos en el
apartado anterior.
?' Los es*ec"4c$los de*or"i1os -$edar4n) en "odo caso) s$5e"os a las .edidas de
*re1encin de la 1iolencia dis*$es"as en la le/islacin es*ec#7ica con"ra la 1iolencia) el
racis.o) la eno7o,ia 2 la in"olerancia en el de*or"e'
Ar"#c$lo 9'Control administrativo sobre armas e"plosivos cartuc$er)a y art)culos pirot/cnicos.
(. 1orresponde a la ?dministración Ceneral del stado8
a La regulación de los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, circulación,
almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utili/ación de armas, sus
imitaciones, réplicas y pie/as fundamentales.
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b La regulación de los requisitos y condiciones mencionados anteriormente en relación
con los e6plosi!os, cartuchería y artículos pirotécnicos.
c La adopción de las medidas de control necesarias para el cumplimiento de los requisitos
y condiciones a que se refieren los párrafos a y b.
&. La inter!ención de armas, e6plosi!os, cartuchería y artículos pirotécnicos corresponde al
Dinisterio del Interior, que la ejerce a tra!és de la 7irección Ceneral de la Cuardia 1i!il, cuyos
ser!icios están habilitados para reali/ar en cualquier momento las inspecciones y
comprobaciones que sean necesarias en los espacios que estén destinados a su fabricación,
depósito, comerciali/ación y utili/ación.
Ar"#c$lo 9<. *edidas de control .
(. l Cobierno regulará las medidas de control necesarias sobre las materias relacionadas
en el artículo anterior8
a Dediante la sujeción de la apertura y funcionamiento de las fábricas, talleres, depósitos,establecimientos de comerciali/ación y lugares de utili/ación y las acti!idades relacionadas con
ellas a requisitos de catalogación o clasificación, autori/ación, información, inspección, !igilancia
y control, requisitos especiales de habilitación para el personal encargado de su manipulación,
así como la determinación del régimen de responsabilidad de quienes tengan el deber de
pre!enir la comisión de determinadas infracciones.
b stableciendo la obligatoria titularidad de licencias o permisos para la tenencia yutili/ación de armas de fuego, cuya e6pedición tendrá siempre carácter restricti!o cuando se trate
de armas de defensa personal, en relación con las cuales la concesión de las licencias o
permisos se limitará a supuestos de estricta necesidad. n todo caso, el solicitante de licencias o
permisos para la tenencia o utili/ación de armas de fuego prestará su consentimiento e6preso a
fa!or del órgano de la ?dministración Ceneral del stado que tramita su solicitud para que se
recaben sus antecedentes penales.
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c ? tra!és de la prohibición de la fabricación, tenencia y comerciali/ación de armas,
municiones y e6plosi!os especialmente peligrosos, así como el depósito de los mismos.
&. La fabricación, comercio y distribución de armas y e6plosi!os constituye un sector con
regulación específica en materia de derecho de establecimiento, en los términos pre!istos por la
legislación sobre in!ersiones e6tranjeras en spa2a, correspondiendo a los Dinisterios de
7efensa, del Interior y de Industria, nergía y >urismo el ejercicio de las competencias de
super!isión y control.
CAP8TULO V'
RGIMEN SANCIONADOR'
Sección primera. Sujetos responsables, órganos competentes y reglas generales de
aplicación de las infracciones y de las sanciones.
Ar"#c$lo 9;. -ujetos responsables.
(. La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en el autor delhecho en que consista la infracción.
n particular, en los supuestos en que proceda de conformidad con la descripción de los
tipos infractores que se reali/a en la sección segunda de este capítulo, "a.,i6nserán
responsables solidarios8
a Los titulares de establecimientos o instalaciones industriales, comerciales o de ser!icios,incluyendo establecimientos de telecomunicaciones por medio del acceso a ser!icios telefónicos
o telemáticos de uso p"blico 2 3onas de co.$nicacin inal4.,rica, que estén sujetos a
obligaciones de registro documental o medidas específicas de seguridad con arreglo a lo
dispuesto en esta ley.
b Los promotores de espectáculos y acti!idades recreati!as y organi/adores de e!entos
deporti!os en los términos pre!istos en esta ley y en la normati!a propia que les resulte de
aplicación.
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c Las personas físicas o jurídicas con!ocantes de reuniones en lugares de tránsito p"blico
y manifestaciones, así como quienes de hecho las presidan, dirijan o ejer/an actos semejantes, o
quienes por publicaciones o declaraciones de con!ocatoria de las mismas, por las
manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros
signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse ra/onablemente que
son directores o inspiradores de aquéllas.
&. ? los efectos de este artículo, se considera autores a quienes realicen los hechos por sí
solos o conjuntamente o por medio de otros de quienes se sir!an como instrumento, así como los
que inducen directamente a otros a ejecutarlos y los que cooperan a su ejecución con un acto sinel cual no se habría reali/ado la infracción.
=' C$ando el a$"or de los 0ec0os sea $n .enor de diecioc0o 2 .a2or de ca"orce
aFos) res*onder4n solidaria.en"e con 6l de los daFos 2 *er5$icios ca$sados s$s *adres)
"$"ores) aco/edores) c$radores o /$ardadores le/ales o de 0ec0o'
?' C$ando el a$"or de los 0ec0os sea .enor de ca"orce aFos) no se le ei/ir4res*onsa,ilidad con arre/lo a es"a le2) sino -$e se le a*licar4 lo *re1is"o en el Cdi/o Ci1il
2 de.4s dis*osiciones en .a"eria de res*onsa,ilidad de .enores'
Ar"#c$lo =B'ormas concursales.
(. Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta
ley se sancionarán obser!ando las siguientes reglas8
a l precepto especial se aplicará con preferencia al general.b l precepto más amplio o complejo absorberá el que sancione las infracciones
consumidas en aquél.
c n defecto de los criterios anteriores, el precepto más gra!e e6cluirá los que sancionen
el hecho con una sanción menor.
&. n el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de
ellas sea medio necesario para cometer la otra, la conducta será sancionada por aquella
infracción que aplique una mayor sanción.
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'. 1uando una acción u omisión deba tomarse en consideración como criterio de
graduación de la sanción o como circunstancia que determine la calificación de la infracción no
podrá ser sancionada como infracción independiente.
Ar"#c$lo =%'#rganos competentes.
%' Serán competentes para imponer las sanciones tipificadas en esta ley8
a l Dinistro del Interior, para imponer multas de importe superior a '++.+++ euros y
cualquiera de las restantes sanciones pre!istas por infracciones muy gra!es.
b l Secretario de stado de Seguridad, para imponer multas de importe no superior a
'++.+++ euros y cualquiera de las restantes sanciones pre!istas en esta ley, sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo siguiente.
c Los 7elegados del Cobierno en las comunidades autónomas y en las 1iudades de
1euta y Delilla, para imponer multas de importe no superior a '+.+++ euros y las sanciones
pre!istas en los párrafos b y c y d del artículo '), por infracciones gra!es o le!es.
9' Ta.,i6n ser4n co.*e"en"es los alcaldes *ara i.*oner sanciones de .$l"a *or
in7racciones /ra1es en .a"eria de "enencia il#ci"a 2 cons$.o *+,lico de dro/as)
.endicidad in"i.ida"oria o coac"i1a) *ros"i"$cin) cons$.o de alco0ol o ,e,idas
alco0licas en l$/ares *+,licos no a$"ori3ados) a,andono 2 .al"ra"o de ani.ales 2 las
rela"i1as a las 7lora a.ena3ada e in7racciones le1es en .a"eria de .endicidad in"r$si1a 2
es*ecies 1e/e"ales) en $na c$an"#a .4i.a de &'BBB e$ros
Ar"#c$lo =9'0raduación.
7entro de los límites establecidos en esta ley, se determinará la cuantía de las multas y la
duración de las sanciones temporales por la comisión de las infracciones teniendo en cuenta las
siguientes circunstancias8
a l riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud p"blica.
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b La cuantía del perjuicio causado y su posible trascendencia para la pre!ención,
mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana.
c La gra!e alteración del funcionamiento de los ser!icios p"blicos o del abastecimiento a
la población de bienes y ser!icios.
d La reincidencia.
e l beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción.
Sección segunda. Infracciones y sanciones.
Ar"#c$lo ==' Clasi&icación de las in&racciones.
Las infracciones tipificadas en esta ley se clasifican en muy gra!es, gra!es y le!es.
Ar"#c$lo =?' In7racciones .$2 /ra1es'
Son infracciones muy gra!es8
(. La perturbación muy gra!e de la se/$ridad ci$dadana no constituti!a de delito en
actos p"blicos, espectáculos deporti!os o culturales, solemnidades y oficios religiosos $ o"ras
reuniones numerosas.
9' La con!ocatoria por cualquier medio o la asistencia a cualquier reunión o manifestación,
con finalidad coacti!a e inobser!ancia de los requisitos pre!istos en la Ley $rgánica ;()', de
(- de julio, desde que, conforme a la Ley $rgánica -;()-, del ( de junio, de Aégimen lectoral
Ceneral, haya finali/ado la campa2a electoral hasta la finali/ación del día de la elección.
=' Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la
consideración de infraestructuras críticas conforme a la Ley );&+((, de &) de abril, por la que se
establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, o en sus inmediaciones,
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así como la intrusión en los recintos de éstas, incluyendo su sobre!uelo, y la interferencia ilícita u
obstrucción en su funcionamiento, siempre que lle!asen aparejado un riesgo para las personas o
un perjuicio para su funcionamiento.
?'La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, adquisición,
enajenación, tenencia o utili/ación de armas prohibidas o e6plosi!os no catalogados.
@'La celebración de espectáculos p"blicos o acti!idades recreati!as quebrantando la
prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por ra/ones de seguridad
p"blica.
&'La proyección de dispositi!os luminosos sobre medios de transporte que puedan
pro!ocar accidentes.
'La comisión de tres infracciones gra!es en el pla/o de dos a2os.
Ar"#c$lo =@'In7racciones /ra1es'
Son infracciones gra!es8
(. La perturbación gra!e de la se/$ridad ci$dadana en actos p"blicos, espectáculos
deporti!os o culturales, solemnidades y oficios religiosos $ o"ras reuniones numerosas, cuando
no sean constituti!as de delito o de infracción muy gra!e.
9'La participación en alteraciones de la se/$ridad ci$dadana usando capuchas, cascos ocualquier otro tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la
identificación.
=' La *er"$r,acin de la se/$ridad ci$dadana -$e se *rod$3ca con ocasin de
reuniones frente a las sedes del 1ongreso de los 7iputados, el Senado y las ?sambleas
Legislati!as de las comunidades autónomas, aunque no estu!ieran reunidos, celebradas con
inobser!ancia de los requisitos pre!istos en la Ley $rgánica ;()', de (- de julio.
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?' La ca$sacin de desrdenes /ra1es en las 1#as) es*acios o es"a,leci.ien"os
*+,licos 2) as# co.o la *ro1ocacin de incendios en la 1#a *+,lica c$ando re*resen"en $n
*eli/ro *ara las *ersonas o ,ienes $ ocasionen $na al"eracin de la se/$ridad ci$dadana)
c$ando "ales cond$c"as no sean cons"i"$"i1as de deli"o'
@' Los ac"os de o,s"r$ccin que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado
p"blico o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución
de acuerdos o resoluciones administrati!as o judiciales, siempre que se produ/can al margen de
los procedimientos legalmente establecidos y no sean constituti!os de delito.C$ando $na
in7raccin de i/$al con"enido es"6 "i*i7icada en $na nor.a"i1a es*ec#7ica) ser4 de
a*licacin *re7eren"e es"a +l"i.a'
&'Las acciones y omisiones que obstaculicen gra!emente la actuación de los ser!icios de
emergencia en el desempe2o de sus funciones.
' La deso,ediencia o la resis"encia a la a$"oridad o a s$s a/en"es en el e5ercicio de
s$s 7$nciones) c$ando no sean cons"i"$"i1as de deli"o) as# co.o la ne/a"i1a a iden"i7icarse
a re-$eri.ien"o de la a$"oridad o de s$s a/en"es o la ale/acin de da"os 7alsos oineac"os en los *rocesos de iden"i7icacin'
<'La perturbación del orden en un acto de campa2a electoral, administración electoral,
!otación, escrutinio y recuento de !otos no constituti!a de infracción penal o administrati!a de
conformidad con lo dispuesto en la Ley $rgánica -;()-, de ( de junio.
;' La cele,racin de re$niones en l$/ares de "r4nsi"o *+,lico o de .ani7es"aciones)inc$.*liendo lo *rece*"$ado en los ar"#c$los ?'9) <) ;) %B 2 %% de la Le2 Or/4nica ;:%;<=)
de %@ de 5$lio) o *or"ando ar.as $ o,5e"os con"$nden"es s$sce*"i,les de ca$sar daFo)
sie.*re -$e "ales cond$c"as no sean cons"i"$"i1as de deli"o) as# co.o la ne/a"i1a a la
disol$cin de las .ani7es"aciones 2 re$niones en l$/ares de "r4nsi"o *+,lico ordenada *or
la a$"oridad co.*e"en"e) c$ando conc$rran los s$*$es"os del ar"#c$lo @ de la Le2 Or/4nica
;:%;<=) de %@ de 5$lio'
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%B'Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan
la consideración de infraestructuras críticas conforme a la Ley );&+((, de &) de abril, por la que
se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, o en sus inmediaciones,
así como la intrusión en los recintos de éstas, incluyendo su sobre!uelo, y la interferencia ilícita u
obstrucción en su funcionamiento.
%%' Por"ar) e0i,ir o $sar ar.as de .odo ne/li/en"e o "e.erario o 7$era de los
l$/ares 0a,ili"ados *ara s$ $so'
%9'Las ofensas o ultrajes a spa2a, a las comunidades autónomas y entidades locales o a
sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando nosean constituti!os de delito.
%='l ofrecimiento, solicitud, negociación o aceptación de ser!icios se6uales retribuidos en
/onas de tránsito p"blico) en las pro6imidades de lugares destinados a su uso por menores,
como centros educati!os, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o
cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la
seguridad !ial.Es"a cond$c"a no ser4 sancionada en caso de -$e la *ersona in7rac"ora sea1#c"i.a de "ra"a de seres 0$.anos 2 dic0o e"re.o -$ede acredi"ado de ac$erdo con la
le/islacin de e"ran5er#a'
%?' La 7a,ricacin) re*aracin) al.acena.ien"o) circ$lacin) co.ercio) "rans*or"e)
dis"ri,$cin) ad-$isicin) ena5enacin) "enencia o $"ili3acin de ar.as re/la.en"arias)
e*losi1os ca"alo/ados) car"$c0er#a o ar"#c$los *iro"6cnicos) careciendo de la
doc$.en"acin o a$"ori3acin re-$eridas o ecediendo los l#.i"es a$"ori3ados) c$ando"ales cond$c"as no sean cons"i"$"i1as de deli"o) as# co.o la o.isin) ins$7iciencia o 7al"a
de e7icacia de las .edidas de se/$ridad o *reca$ciones -$e res$l"en o,li/a"orias'
%@'La negati!a de acceso o la o,s"r$ccin deliberada de las inspecciones o controles
reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta ley, en fábricas, locales,
establecimientos, embarcaciones y aerona!es.
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%&'Las manifestaciones p"blicas, escritas o !erbales, efectuadas a tra!és de cualquier
medio de difusión, así como el uso de banderas, símbolos o emblemas con la finalidad de incitar
a comportamientos de alteración de la se/$ridad ci$dadana, !iolentos, delicti!os o que
ensalcen o justifiquen el odio, el terrorismo, la 6enofobia, el racismo, la 1iolencia con"ra la
.$5er) o la discriminación, siempre que no sean constituti!as de delito.
%'l uso p"blico de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los
mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los ser!icios
de emergencia sin estar autori/ado para ello, cuando no sea constituti!o de delito.
%<'La falta de colaboración con las :uer/as y 1uerpos de Seguridad en la a!eriguación dedelitos o en la pre!ención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadanaen los
s$*$es"os *re1is"os en el ar"#c$lo '
%;'La reali/ación o incitación a la reali/ación de actos que atenten contra la indemnidad
se6ual de los menores, cuando no constituya delito.
9B' El cons$.o o la "enencia il#ci"os de dro/as "icas) s$s"ancias es"$*e7acien"es o
*sico"r*icas) a$n-$e no es"$1ieran des"inadas al "r47ico) en l$/ares) 1#as)es"a,leci.ien"os o "rans*or"es *+,licos) as# co.o el a,andono de los ins"r$.en"os
e.*leados *ara ello en los ci"ados l$/ares 2 la "olerancia de dic0o cons$.o en locales o
es"a,leci.ien"os *+,licos *or *ar"e de los *ro*ie"arios) ad.inis"radores o encar/ados de
los .is.os'
9%'l consumo de bebidas alcohólicas en lugares, !ías, establecimientos o transportes
p"blicos c$ando no es"6 a$"ori3ado ad.inis"ra"i1a.en"e 2 perturbe gra!emente latranquilidad ciudadana.
99'l traslado de personas, con cualquier tipo de !ehículo, con el objeto de facilitar a éstas
el acceso a drogas tó6icas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no
constituya delito.
9='La ejecución de actos de plantación y culti!o il#ci"osde drogas tó6icas, estupefacientes
o sustancias psicotrópicas, no constituti!os de delito.
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9?' >or3ar o ind$cir a o"ros) es*ecial.en"e a .enores de edad) .edian"e el e.*leo
de la 1iolencia 7#sica) in"i.idacin o en/aFo) al cons$.o de dro/as "icas)
es"$*e7acien"es) s$s"ancias *sico"r*icas o de ,e,idas alco0licas c$ando no sea
cons"i"$"i1o de deli"o'
9@'La carencia de los registros pre!istos en esta ley para las acti!idades con
trascendencia para la seguridad ciudadana.
9&'La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las
documentaciones pre!istas en esta ley, siempre que no constituya delito.
9' Los daFos o el desl$ci.ien"o /ra1e de ,ienes .$e,les o in.$e,les de $so o
ser1icio *+,lico) "ales co.o seFales de circ$lacin) 7arolas) .ar-$esinas) *a*eleras 2
de.4s .o,iliario $r,ano) c$ando no cons"i"$2an in7raccin *enal) as# co.o la
o,s"ac$li3acin de la 1#a *+,lica con .o,iliario $r,ano) 1e0#c$los) con"enedores)
ne$.4"icos $ o"ros o,5e"os idneos con la 7inalidad de *er"$r,ar /ra1e.en"e la se/$ridad
ci$dadana'
9<'l incumplimiento de las restricciones a la na!egación reglamentariamente impuestas a
las embarcaciones de alta !elocidad y aerona!es ligeras.
9;'l escalamiento de edificios de organismos o instituciones p"blicas o de interés
histórico=artístico sin la debida autori/ación y la precipitación o lan/amiento desde los mismos,
sin la debida autori/ación.
=B' De5ar s$el"os o en condiciones de ca$sar daFos ani.ales 7eroces o daFinos
c$ando no cons"i"$2a deli"o) as# co.o .al"ra"ar cr$el.en"e o a,andonar en condiciones
en -$e *$eda *eli/rar s$ 1ida a los ani.ales do.6s"icos o .al"ra"ar ani.ales en
es*ec"4c$los no a$"ori3ados le/al.en"e) c$ando no cons"i"$2a deli"o'
=%'La comisión de tres infracciones le!es en el pla/o de dos a2os.
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Ar"#c$lo =&' In7racciones le1es'
Son in7racciones le1es
%'La e6hibición de objetos peligrosos para la !ida e integridad física de las personas con
ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción gra!e.
9'l incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de
un acto p"blico, reunión o manifestación, cuando pro!oquen al"eraciones .enores en el
nor.al desarrollo de los .is.os'
=' Las a.ena3as) coacciones) in5$rias o 1e5aciones -$e se realicen en $na re$nin o
concen"racin c$ando el des"ina"ario sea $n .ie.,ro de las >$er3as 2 C$er*os de
Se/$ridad) as# co.o el $so de i.4/enes o da"os *ersonales o *ro7esionales de
a$"oridades o .ie.,ros de las >$er3as 2 C$er*os de Se/$ridad -$e a"en"e /ra1e.en"e
con"ra s$ derec0o al 0onor) a la in"i.idad o a la *ro*ia i.a/en) *$eda *oner en *eli/ro la
se/$ridad *ersonal o 7a.iliar de los a/en"es) de ins"alaciones *ro"e/idas o en ries/o el
6i"o de la o*eracin) sin .enosca,o) en "odo caso) del derec0o cons"i"$cional a lain7or.acin'
?' Las a.ena3as) coacciones) in5$rias o 1e5aciones reali3adas en 1#as *+,licas 2
es*acios a,ier"os al *+,lico -$e *rod$3can al"eraciones de la se/$ridad ci$dadana)
sie.*re -$e no sean cons"i"$"i1as de deli"o'
@' Las .ani7es"aciones *+,licas e7ec"$adas a "ra16s de c$al-$ier .edio de di7$sinc$2a 7inalidad sean las in5$rias o cal$.nias a las ins"i"$ciones *+,licas) a$"oridades)
a/en"es de la a$"oridad o e.*leados *+,licos ) c$ando no cons"i"$2an deli"o) as# co.o la
7al"a de res*e"o 2 de la consideracin de,ida a la a$"oridad o a s$s a/en"es en el e5ercicio
de s$s 7$nciones'
&'La reali/ación o incitación a la reali/ación de actos que atenten contra la libertad e
indemnidad se6ual, o ejecutar actos de e6hibición obscena cuando no constituya delito.
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'La proyección de dispositi!os luminosos sobre miembros de las :uer/as y 1uerpos de
Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
<'La ocupación de cualquier espacio com"n, p"blico o pri!ado, fuera de los casos
permitidos por la ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquélla por la autoridad
competente, o la permanencia en él contra la !oluntad de su propietario, arrendatario o titular de
otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constituti!as de delito.
;'La omisión o la insuficiencia de medidas para garanti/ar la conser!ación de la
documentación de armas y e6plosi!os, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción
de la misma.
%B' Las irre/$laridades en la c$.*li.en"acin de los re/is"ros *re1is"os en es"a le2
con "rascendencia *ara la se/$ridad ci$dadana) incl$2endo la ale/acin de da"os o
circ$ns"ancias 7alsos o la o.isin de co.$nicaciones o,li/a"orias den"ro de los *la3os
es"a,lecidos) sie.*re -$e no cons"i"$2a deli"o'
%%' El inc$.*li.ien"o de la o,li/acin de o,"ener la doc$.en"acin *ersonalle/al.en"e ei/ida) as# co.o la o.isin ne/li/en"e de la den$ncia de s$ s$s"raccin o
e"ra1#o'
%9'La tercera y posteriores pérdidas o e6tra!íos y sucesi!a petición de e6pedición de
documentación personal en un pla/o de cinco a2os.
%='La negati!a a entregar la documentación personal cuando se hubiese acordado suretirada o retención.
%?'l deslucimiento le!e de bienes muebles o inmuebles de uso o ser!icio p"blico, tales
como se2ales de circulación, farolas, marquesinas, papeleras y demás mobiliario urbano, así
como de bienes muebles o inmuebles pri!ados en la !ía p"blica.
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%@'La colocación no autori/ada en la !ía p"blica de elementos o estructuras no fijas, como
tenderetes, pérgolas, tiendas de campa2a, construcciones portátiles o desmontables u objetos
análogos.
%&'La práctica de juegos o de acti!idades deporti!as en espacios p"blicos no habilitados
para ello, cuando e6ista un riesgo de que se ocasionen da2os a las personas o a los bienes, o se
impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de los !ehículos.
%'l entorpecimiento indebido de cualquier otro modo de la circulación peatonal que
genere molestias innecesarias a las personas o el riesgo de da2os a las personas o bienes.
%<'l escalamiento de edificios o monumentos sin la debida autori/ación y la precipitación
o lan/amiento desde los mismos, igualmente sin la debida autori/ación.
%;' La re.ocin de 1allas) cercados) e.*ali3adas) ,arreras) 1er5as o encin"ados)
7i5os o re.o1i,les) colocados *or las >$er3as 2 C$er*os de Se/$ridad *ara deli.i"ar
*er#.e"ros de se/$ridad) a$n con car4c"er *re1en"i1o'
Ar"#c$lo ='Prescripción de las in&racciones.
(. Las infracciones administrati!as tipificadas en esta ley prescribirán a los tres a2os, a los
dos a2os o al a2o de haberse cometido, seg"n sean muy gra!es, gra!es o le!es,
respecti!amente.
&. Los pla/os se2alados en esta ley se computarán desde el día en que se haya cometidola infracción. 0o obstante, en los casos de infracciones continuadas y de infracciones de efectos
permanentes, los pla/os se computarán, respecti!amente, desde el día en que se reali/ó la
"ltima infracción y desde que se eliminó la situación ilícita.
'. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación administrati!a de la que tenga
conocimiento formal el interesado dirigida a la sanción de la infracción, reanudándose el cómputo
del pla/o de prescripción si el procedimiento estu!iera parali/ado más de un mes por causa no
imputable al presunto responsable.
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3. Se interrumpirá igualmente la prescripción como consecuencia de la apertura de un
procedimiento judicial penal, hasta su finali/ación.
-. La interrupción de la prescripción dará lugar a un nue!o inicio del cómputo del pla/o
prescripti!o.
Ar"#c$lo =<'-anciones.
Las infracciones contempladas en esta ley podrán ser sancionadas por las autoridades
competentes con una o más de las sanciones siguientes, atendida la naturale/a de la conductainfractora8
a Dulta de '+.++( a B++.+++ euros en el caso de las infracciones muy gra!esG de %'BB% a
'+.+++ euros las gra!es, y de (++ hasta %'BBB euros las le!es.
b Aetirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas.
c Incautación de los instrumentos o efectos utili/ados para la comisión de las infraccionesy, en especial, de las armas, e6plosi!os, !ehículos, embarcaciones, aerona!es y drogas tó6icas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
d Suspensión temporal de las licencias, autori/aciones o permisos desde seis meses y un
día a dos a2os por infracciones muy gra!es y hasta seis meses para las infracciones gra!es. n
caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos a2os y un día hasta seis a2os por infracciones
muy gra!es y hasta dos a2os por infracciones gra!es.
e 1lausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos
a2os por infracciones muy gra!es y hasta seis meses por infracciones gra!es. n caso de
reincidencia, la sanción podrá ser de dos a2os y un día hasta seis a2os por infracciones muy
gra!es y hasta dos a2os por infracciones gra!es.
f %érdida de la posibilidad de obtener permisos de residencia y trabajo, en el caso de
e6tranjeros-$e co.e"an in7racciones /ra1es o .$2 /ra1es.
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g 6pulsión del territorio espa2ol, cuando los infractores sean e6tranjeros sin la
correspondiente autori/ación o permiso de residencia en spa2a y hubieran incurrido en una
infracción gra!e o muy gra!e, sin *er5$icio de lo es"a,lecido en la le/islacin de e"ran5er#a
res*ec"o de las 1#c"i.as de "ra"a de seres 0$.anos'
Ar"#c$lo =;'Prescripción de las sanciones.
(. Las sanciones prescribirán a los cinco a2os, a los tres a2os o a los dos a2os, seg"n se
trate, respecti!amente, de infracciones muy gra!es, gra!es o le!es, computados desde el día
siguiente a aquel en que adquiera firme/a en !ía administrati!a la resolución por la que seimpone la sanción.
&. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, !ol!iendo a transcurrir el pla/o si aquél se parali/a durante más de
un mes por causa no imputable al infractor.
Ar"#c$lo ?B. Colaboración reglamentaria.
%' Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o
graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta ley que, sin
constituir nue!as infracciones o sanciones, ni alterar su naturale/a y límites, contribuyan a la más
correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones
correspondientes.
9' Para la concrecin de las cond$c"as sanciona,les) las ordenan3as .$nici*ales*odr4n es*eci7icar los "i*os -$e corres*onden a las in7racciones c$2a sancin se a"ri,$2e
en es"a le2 a la co.*e"encia de los alcaldes) con s$5ecin a los l#.i"es a los -$e se re7iere
el a*ar"ado an"erior'
Ar"#c$lo ?%''eparación del daño e indemni,ación.
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(. Si las conductas sancionadas hubieran ocasionado da2os o perjuicios a la
administración p"blica, la resolución del procedimiento contendrá un pronunciamiento e6preso
acerca de los siguientes e6tremos8
a La e6igencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada
por la infracción.
b 1uando ello no fuera posible, la indemni/ación por los da2os y perjuicios causados, si
éstos hubiesen quedado determinados durante el procedimiento. Si el importe de los da2os y
perjuicios no hubiese quedado establecido, se determinará en un procedimiento complementario,
susceptible de terminación con!encional, cuya resolución pondrá fin a la !ía administrati!a.
&. La responsabilidad ci!il deri!ada de una infracción será siempre solidaria entre todos los
causantes del da2o.
Ar"#c$lo ?9''egistro Central de !n&racciones contra la -eguridad Ciudadana.
(.Con la 7inalidad de a*reciar la reincidencia 2 1alorarla a e7ec"os de la concesin dea$"ori3aciones ad.inis"ra"i1as -$e re*erc$"an direc"a.en"e so,re la se/$ridad ci$dadana)
de ac$erdo con lo -$e re/la.en"aria.en"e se desarrolle) se crea en el Dinisterio del Interior
un Aegistro 1entral de Infracciones contra la Seguridad 1iudadana
&. Aeglamentariamente se regulará la organi/ación y funcionamiento del Aegistro 1entral,
en el que, en todo caso, se practicarán los siguientes asientos8
a 7atos personales del infractor.
b Infracción cometida, especificando, en su caso, las circunstancias concurrentes.
c Sanción o sanciones impuestas, con indicación de su alcance temporal, cuando
proceda.
d Lugar y fecha de la comisión de la infracción.
'. Las personas que sean objeto de sanción serán informadas de que la ?dministración
procederá a la práctica de los correspondientes asientos en el Aegistro 1entral. %odrán solicitar
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la cancelación o rectificación de sus datos en los términos que se determinen
reglamentariamente.
3. Las autoridades y órganos de las distintas administraciones p"blicas con competencia
para imponer sanciones de acuerdo con esta ley comunicarán al Aegistro 1entral la imposición
de las mismas, a fin de poder apreciar la reincidencia de los infractores.?simismo, a estos
efectos, dichas administraciones p"blicas tendrán acceso a los datos obrantes en el Aegistro
1entral.
Sección tercera. Procedimiento sancionador.
Ar"#c$lo ?=' '/gimen jur)dico.
l ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de la seguridad
ciudadana se regirá por el título IH de la Ley '+;(&, de &B de no!iembre, de Aégimen 9urídico
de las ?dministraciones %"blicas y del %rocedimiento ?dministrati!o 1om"n, y sus disposiciones
de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este capítulo.
Ar"#c$lo ??. Acceso a los datos de otras administraciones públicas.
(. ? fin de prestar la debida colaboración en la tramitación de los procedimientos
sancionadores, las administraciones p"blicas se facilitarán recíprocamente el acceso y cesión de
los datos relati!os a los interesados que obren en su poder y que estén directamente
relacionados con la in!estigación de los hechos por los que se procede, sin necesidad de
consentimiento pre!io del titular de los datos, cualquiera que sea el soporte en el que seencuentren, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos
necesarios para el acceso y cesión de dichos datos con las má6imas garantías de seguridad,
integridad y disponibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley $rgánica (-;(, de ('
de diciembre, de %rotección de 7atos de 1arácter %ersonal, y su normati!a de desarrollo.
&. La disponibilidad de tales datos estará limitada estrictamente a aquellos que son
requeridos a los ciudadanos por las restantes administraciones p"blicas para la tramitación y
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resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia de acuerdo con la normati!a
reguladora de los mismos.
'. ? los e6clusi!os efectos de cumplimentar las actuaciones que los órganos de la
?dministración Ceneral del stado competentes en los procedimientos regulados en esta ley y
sus normas de desarrollo tienen encomendadas, la ?gencia statal de ?dministración
>ributaria,en los "6r.inos de s$ nor.a"i1a es*ec#7ica, la >esorería Ceneral de la Seguridad
Social y, en lo relati!o al %adrón Dunicipal de Fabitantes, el Instituto 0acional de stadística
facilitarán a aquéllos el acceso a los ficheros en los que obren datos que hayan de constar en
dichos procedimientos, sin que sea preciso el consentimiento de los interesados.
Ar"#c$lo ?@'*edidas provisionales anteriores al procedimiento.
6cepcionalmente, en los supuestos de gra!e riesgo o peligro inminente para personas o
bienes, las medidas pro!isionales pre!istas en el apartado ( del artículo 3), e6cepto la del
párrafo f, podrán ser adoptadas directamente por los agentes de la autoridad con carácter pre!io
a la iniciación del procedimiento, debiendo ser ratificadas, modificadas o re!ocadas en el acuerdo
de incoación en el pla/o má6imo de quince días. n todo caso, estas medidas quedarán sinefecto si, transcurrido dicho pla/o, no se incoa el procedimiento o el acuerdo de incoación no
contiene un pronunciamiento e6preso acerca de las mismas.
Ar"#c$lo ?&' Actuaciones previas.
(. Las actuaciones pre!ias que puedan acordarse con objeto de determinar si concurren
circunstancias que justifiquen la incoación del procedimiento podrán desarrollarse sininter!ención del presunto responsable, si fuera indispensable para garanti/ar el buen fin de la
in!estigación, dejando constancia escrita en las diligencias instruidas al efecto de las ra/ones que
justifican su no inter!ención.
&. La práctica de actuaciones pre!ias no interrumpirá la prescripción de las infracciones.
Ar"#c$lo ?' Acuerdo de incoación.
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(. n los casos en los que la denuncia formulada por los agentes de la autoridad sea
notificada en el acto al denunciado, ésta constituirá el acuerdo de incoación del procedimiento
sancionador y, en todo caso, contendrá los datos necesarios para sal!aguardar los derechos del
presunto responsable de acuerdo con lo establecido en el artículo ('- de la Ley '+;(&, de &B
de no!iembre.
&. Los miembros de las :uer/as y 1uerpos de Seguridad del stado podrán efectuar
denuncias por la comisión de infracciones pre!istas en la legislación de las comunidades
autónomas o entidades locales, teniendo sus manifestaciones !alor probatorio de los hechos
denunciados.
Ar"#c$lo ?<'*edidas de car(cter provisional.
(. Incoado el e6pediente, el órgano competente para resol!er podrá adoptar en cualquier
momento, mediante acuerdo moti!ado, las medidas de carácter pro!isional que resulten
necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del
procedimiento, e!itar el mantenimiento de los efectos de la infracción o preser!ar la seguridad
ciudadana, sin que en ning"n caso puedan tener carácter sancionador. 7ichas medidas seránproporcionadas a la naturale/a y gra!edad de la infracción y podrán consistir especialmente en8
a l depósito en lugar seguro de los instrumentos o efectos utili/ados para la comisión de
las infracciones y, en particular, de las armas, e6plosi!os, sprays, objetos o materias
potencialmente peligrosos para la tranquilidad ciudadana, drogas tó6icas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas.
b La adopción de medidas de seguridad de las personas, bienes, establecimientos o
instalaciones que se encuentren en situación de peligro, a cargo de sus titulares.
c La suspensión o clausura pre!enti!a de fábricas, locales o establecimientos
susceptibles de afectar a la seguridad ciudadana.
d La suspensión parcial o total de las acti!idades en los establecimientos que sean
notoriamente !ulnerables y no tengan en funcionamiento las medidas de seguridad necesarias.
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e La adopción de medidas de seguridad de las personas y los bienes en infraestructuras
críticas.
f La retirada pre!enti!a de autori/aciones, permisos, licencias y otros documentos
e6pedidos por las autoridades administrati!as, en el marco de lo dispuesto por la normati!a que
les sea de aplicación.
g La suspensión en la !enta, re!enta o !enta ambulante de las entradas del espectáculo o
acti!idad recreati!a cuya celebración o desarrollo pudiera implicar un riesgo para la seguridad
ciudadana.
&. Los órganos competentes podrán imponer las cauciones que estimen proporcionadas
para el aseguramiento de la responsabilidad económica deri!ada de la infracción, atendiendo a la
gra!edad de ésta y a las circunstancias personales del infractor .
'. Los gastos ocasionados por la adopción de las medidas pro!isionales correrán a cargo
del causante de los hechos objeto del e6pediente sancionador.
3. La duración de las medidas de carácter pro!isional no podrá e6ceder de la mitad del
pla/o pre!isto en esta ley para la sanción que pudiera corresponder a la infracción cometida,
sal!o acuerdo debidamente moti!ado adoptado por el órgano competente.
-. l acuerdo de adopción de medidas pro!isionales se notificará a los interesados en el
domicilio del que tenga constancia por cualquier medio la administración o, en su caso, pormedios electrónicos, con indicación de los recursos procedentes contra el mismo, órgano ante el
que deban presentarse y pla/os para interponerlos. La autoridad competente para su adopción
podrá acordar que sea objeto de conocimiento general cuando ello sea necesario para garanti/ar
la seguridad ciudadana.
B. Las medidas adoptadas serán inmediatamente ejecuti!as, sin perjuicio de que los
interesados puedan solicitar su suspensión justificando la apariencia de buen derecho y la
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e6istencia de da2os de difícil o imposible reparación, prestando, en su caso, caución suficiente
para asegurar el perjuicio que se pudiera deri!ar para la seguridad ciudadana.
*. Las medidas pro!isionales acordadas podrán ser modificadas o le!antadas cuando
!aríen las circunstancias que moti!aron su adopción y, en todo caso, se e6tinguirán con la
resolución que ponga fin al procedimiento.
). 0o habrá lugar a responsabilidad patrimonial de la administración que instruya el
procedimiento por los da2os deri!ados de la ejecución de cualquier medida pro!isional cuando su
adopción responda a un riesgo creado por el propio interesado. o cuando se acuerde con ocasión
del ejercicio de una potestad administrati!a en aquellas acti!idades que por su naturale/aconlle!en un riesgo para la seguridad ciudadana.
Ar"#c$lo ?;'Decomiso.
(. Los agentes de la autoridad inter!endrán y decomisarán cautelarmente los instrumentos
que se utili/aron para la comisión de la infracción, como utensilios, géneros, dinero, frutos o los
productos obtenidos, que se mantendrán bajo la custodia de las :uer/as y 1uerpos de Seguridadmientras se tramita el procedimiento sancionador o hasta que, en su caso, se resuel!a la
de!olución.
&. Sin perjuicio de lo pre!isto en el apartado tercero del artículo anterior, si el decomiso
fuera de bienes fungibles y el coste del depósito superase el !alor !enal, éstos se destruirán o se
les dará el destino adecuado, de acuerdo con el procedimiento que se estable/ca
reglamentariamente.
'. <na !e/ acordada y notificada su de!olución y transcurrido un mes sin que el titular
haya recuperado el objeto decomisado, se procederá a su destrucción o se le dará el destino
adecuado en el marco de esta ley.
Ar"#c$lo @B'Caducidad del procedimiento.
(. l procedimiento caducará transcurrido un a2o desde su incoación sin que se haya
notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles
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parali/aciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la
e6istencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y
fundamento, hasta la finali/ación de éste.
&. La resolución que declare la caducidad se notificará al interesado y pondrá fin al
procedimiento, sin perjuicio de que la administración pueda acordar la incoación de un nue!o
procedimiento en tanto no haya prescrito la infracción. Los procedimientos caducados no
interrumpirán el pla/o de prescripción.
Ar"#c$lo @%'%&ectos de la resolución.
%' n el ámbito de la ?dministración Ceneral del stado, la resolución del procedimiento
sancionador pondrá fin a la !ía administrati!a.
9' La in"er*osicin del rec$rso de re*osicin no s$s*ender4 la e5ec$cin del ac"o
i.*$/nado ni la de la sancin) -$e ser4 e5ec$"i1a desde el d#a si/$ien"e a s$ no"i7icacin'
En el caso de -$e el in"eresado solici"ara la s$s*ensin de la e5ec$cin) *res"ando ca$cin
s$7icien"e) 6s"a se en"ender4 dene/ada si "ransc$rrido el *la3o de $n .es no se 0$,ieseno"i7icado resol$cin e*resa'
Ar"#c$lo @9. 1alor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad .
n los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la
presente ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren
presenciado los hechos, pre!ia ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados,constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, sal!o prueba en contrario y
sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al e6pediente todos los elementos probatorios
disponibles.
Ar"#c$lo @='%jecución de la sanción.
(. <na !e/ firme en !ía administrati!a, se procederá a la ejecución de la sanción conforme
a lo pre!isto en esta ley.
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&. l cumplimiento de la sanción de suspensión de las licencias, autori/aciones o permisos
se iniciará transcurrido un mes desde que la sanción haya adquirido firme/a en !ía
administrati!a.
'. Las sanciones pecuniarias que no hayan sido abonadas pre!iamente deberán hacerse
efecti!as dentro de los quince días siguientes a la fecha de la firme/a de la sanción. <na !e/
!encido el pla/o de ingreso sin que se hubiese satisfecho la sanción, su e6acción se lle!ará a
cabo por el procedimiento de apremio. ? tal efecto, será título ejecuti!o la pro!idencia de apremio
notificada al deudor, e6pedida por el órgano competente de la administración.
3. 1uando las sanciones hayan sido impuestas por la ?dministración Ceneral del stado,
los órganos y procedimientos de la recaudación ejecuti!a serán los establecidos en elAeglamento
Ceneral de Aecaudación, a*ro,ado *or el Real Decre"o ;=;:9BB@) de 9; de 5$lio'
Ar"#c$lo @?'Publicidad de la resolución.
Las sanciones, así como los nombres, apellidos, denominación o ra/ón social de laspersonas físicas o jurídicas responsables de la comisión de infracciones muy gra!es, cuando
hayan adquirido firme/a en !ía administrati!a, podrán ser hechas p"blicas, en !irtud de acuerdo
de la autoridad competente para su imposición, siempre que concurra riesgo para la seguridad de
los ciudadanos, reincidencia en infracciones de naturale/a análoga o acreditada intencionalidad y
fuera indispensable para la consecución de las finalidades contempladas en esta ley.
Ar"#c$lo @@'Procedimiento abreviado.(. <na !e/ notificado el acuerdo de incoación del procedimiento para la sanción de
infracciones gra!es o le!es, el interesado dispondrá de un pla/o de quince días para reali/ar
elpago !oluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y
proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
Si efect"a el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se
seguirá el procedimiento sancionador abre!iado, y, en caso de no hacerlo, el procedimiento
sancionador ordinario.
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&. l procedimiento sancionador abre!iado no será de aplicación a las infracciones muy
gra!es.
'. <na !e/ reali/ado el pago !oluntario de la multa dentro del pla/o de quince días
contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento
sancionador con las siguientes consecuencias8
a La reducción del -+ por ciento del importe de la sanción de multa.
b La renuncia a formular alegaciones. n el caso de que fuesen formuladas se tendrán
por no presentadas.
c La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución e6presa, el día en
que se realice el pago.
d l agotamiento de la !ía administrati!a, siendo recurrible la sanción "nicamente ante elorden jurisdiccional contencioso=administrati!o.
Dis*osicin adicional *ri.era' '/gimen de control de precursores de drogas.
l sistema de otorgamiento de licencias de acti!idad, así como el régimen sancionador
aplicable en caso de infracción de las disposiciones comunitarias e internacionales para la
!igilancia del comercio de precursores de drogas se regirá por lo dispuesto en su legislaciónespecífica.
Dis*osicin adicional se/$nda' Régimen de protección de las infraestructuras críticas.
La protección de las infraestructuras críticas se regirá por su normati!a específica y
supletoriamente por esta Ley.
Dis*osicin adicional "ercera. Comparecencia obligatoria en los procedimientos para la
obtención del Documento acional de !dentidad y el pasaporte.
n los procedimientos administrati!os de obtención del 7ocumento 0acional de Identidad
y el pasaporte será obligatoria la comparecencia del interesado ante los órganos o unidades
administrati!as competentes para su tramitación.
Dis*osicin adicional c$ar"a' omunicaciones del Registro ivil.
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El Re/is"ro Ci1il co.$nicar4 al Minis"erio del In"erior las inscri*ciones de
resol$ciones de ca*acidad 5$dicial.en"e co.*le.en"ada) de ac$erdo con lo dis*$es"o en
el ar"#c$lo <B de la Le2 9B:9B%%) de 9% de 5$lio) del Re/is"ro Ci1il'
Dis*osicin "ransi"oria +nica. Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de
esta ley.
Los procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en !igor de esta ley se regirán
por la legislación anterior.
Dis*osicin dero/a"oria +nica. Derogación normativa.
(. Eueda derogada la Ley $rgánica (;(&, de &( de febrero, sobre %rotección de la
Seguridad 1iudadana.
&. ?simismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se
opongan a lo dispuesto en esta ley.
Dis*osicin 7inal *ri.era. *odi&icación de la 2ey Org(nica 345666 de 77 de enero sobre
derec$os y libertades de los e"tranjeros en %spaña y su integración social.
Se modifica el artículo -* de la Ley $rgánica 3;&+++, de (( de enero, sobre derechos y
libertades de los e6tranjeros en spa2a y su integración social, en los siguientes e6tremos8
<no. l apartado ( queda redactado en los siguientes términos8
87. Cuando los in&ractores sean e"tranjeros y realicen conductas de las tipi&icadas
como muy graves o conductas graves de las previstas en los apartados a b c d y & del
art)culo 9:.7 de esta 2ey Org(nica podr( aplicarse adem(s de la sanción de multa la
e"pulsión del territorio español previa la tramitación del correspondiente e"pediente
administrativo y mediante la resolución motivada ;ue valore los $ec$os ;ue con&iguran la
in&racción.<
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7os. l apartado ' queda sin contenido.
Dis*osicin 7inal se/$nda. =)tulos competenciales.
Las disposiciones de esta ley se dictan al amparo del artículo (3.(.&4 de la 1onstitución,
que atribuye al stado la competencia e6clusi!a en materia de seguridad p"blica. Se e6cept"an
los artículos &* y &), que se dictan al amparo del artículo (3.(.&B4 de la 1onstitución, que
atribuye al stado la competencia e6clusi!a en materia de régimen de producción, comercio,
tenencia y uso de armas y e6plosi!os, y la disposición final primera, que se dicta al amparo del
artículo (3.(.&4 de la 1onstitución, que atribuye al stado la competencia en materia deinmigración, emigración y e6tranjería.
Dis*osicin 7inal "ercera. Preceptos ;ue tienen car(cter de ley org(nica.
>ienen carácter orgánico los preceptos de esta ley que se mencionan a continuación8
a) l capítulo I, e6cepto el artículo -. b) Los artículos y (( del capítulo II.
c) l capítulo III.
d) 7el capítulo @, los ordinales 9 2 = del ar"#c$lo =?) los ordinales =) <) ;) %B) %9) %& 2
%< del ar"#c$lo =@ 2 los ordinales =) ? 2 @ del ar"#c$lo =&'
e) La disposición derogatoria "nica.
f) Las disposiciones finales primera y tercera.
Dis*osicin 7inal c$ar"a. >abilitación para el desarrollo reglamentario.
(. Se habilita al Cobierno, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.
&. n particular, se autori/a al Cobierno para regular las siguientes materias8
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a La determinación de las medidas de seguridad y control que pueden ser impuestas a
entidades y establecimientos a que se refiere el artículo &-.
b La organi/ación y funcionamiento del Aegistro 1entral de Infracciones contra la
Seguridad 1iudadana que crea el artículo3&.
c( La .odi7icacin de las c$an"#as de las sanciones *ec$niarias *re1is"as en es"a
le2'
Dadrid, de no!iembre de &+('
L@S ?L 1$0S9$ 7 DI0IS>A$SL DI0IS>A$ 7L I0>AI$A
9orge :ernánde/ 7ía/
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