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ANEXO 30 RCGMCE “Fracciones
Arancelarias Sujetas a la Declaración de
Marcas Nominativas“
Eduardo Reyes Díaz Leal
@erdl7 22 de Octubre de 2014
¡Bienvenidos! Sesión Extraordinaria 1
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aduanera
Extra Ordinaria 1
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Suspensión de la Libre Circulación
Art. 144, fracción XXVIII
«Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las citadas autoridades señalen.»
Suspensión de la Libre Circulación
PROCEDIMIENTO: El titular de la marca afectado solicita al IMPI la imposición de una medida
provisional consistente en la Orden de Suspensión de la Libre Circulación de
Mercancías (Art. 199 bis LPI y 149 LA)
149 LA
• Nombre del importador;
• Descripción detallada de las mercancías;
• Aduana por la que van a ingresar las mercancías;
• Período estimado para el ingreso, no + 15 días;
• El almacén en el que se depositará la mercancía; y
• La designación o aceptación expresa del depositario.
*Información proporcionada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
INFORMACIÓN QUE DEBERÁ CONTENER LA
ORDEN;
*Información parcialmente proporcionada por el IMPI
Suspensión de la Libre Circulación
Suspender la libre
circulación de las
mercancías de
procedencia
extranjera dentro del
recinto fiscal, y
ponerla a su
disposición en el
lugar que el IMPI
señale
SE EMITE RESOLUCIÓN EN LA QUE SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE LA
LIBRE CIRCULACIÓN DE LA MERCANCÍA A PETICIÓN DEL INTERESADO
Solicita:
Registro Marcario en Aduana
Regla 2.4.12
OBJETIVO:
Facilitar la búsqueda de registros marcarios, así
como licenciatarios, distribuidores autorizados,
aduanas por las que se importan los productos,
por medio de un sistema de registro electrónico,
con los titulares que deseen proteger sus
derechos en las aduanas de México.
*Información parcialmente proporcionada por el IMPI
Base Marcaria
Marca Registrada en el IMPI
Registro en la Base Marcaria de
Aduanas
Verificación del Rep. Legal en el
SAAI de los datos
Despacho Aduanero, verificación de datos
Liberación del contenedor
(todo en orden)
Verificación física de la mercancía
(cuando se requiera)
Liberación de la mercancía
Aseguramiento previo de la mercancía
*Información parcialmente proporcionada por el IMPI
PEDIMENTO
Registro en el padrón marcario
El agente aduanal ingresa el registro de la base de datos
marcaria en el campo 19 del registro 551 del pedimento y lo
envía validar al SAAI.
SAAI M3
Base de
Datos
Marcaria
Cuando las mercancías se presentan en el modulo de selección automatizada, el
sistema verifica que los datos referentes al registro de la base de datos marcaria
declarado; si son congruentes disminuye las posibilidades de un reconocimiento
aduanero, lo que hace mas rápido el despacho, en caso contrario se somete al
proceso de selección automatizada normal .
¿Cómo se refleja en el Despacho Aduanero?
Regla 3.1.34
«Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional al amparo de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10, Apartado A, Sector 9 y en el Anexo 30, deberán declarar la información relativa a la marca, para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, lo cual deberá realizarse en el bloque de identificadores con la clave y complemento que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.»
Anexo 30
Cerveza de malta
Vino de Uva
Vermut
Demás Bebidas
Fermentadas
Alcohol Etílico 80% o más
Alcohol 80% o menos
(Licores)
Medicamentos
Perfumes
Prendas y Accesorios de
Vestir
Baúles, maletas, maletinas
y bolsas
Abrigos para
entrenamiento o
deporte, monos,
overoles y conjuntos de
esquí y bañadores
Prenda para bucear
Demás prendas para
vestir
Calzas, pantimedias,
leotardos, medias y
calcetines
Guantes, mitones y
manoplas
Demás accesorios
Abrigos, chaquetones y
capas
Trajes, conjuntos,
chaquetas, pantalones y
shorts
Camisas
Calzoncillos
T-shirts y camisetas
Suéteres, “pullovers”,
cardiganes y chalecos
Prendas y
complementos para
bebés
Calzado impermeable de
plástico o caucho
Demás calzado de plástico o
caucho
Calzado con suela de caucho,
plástico, cuero natural o
regenerado y con parte
superior de cuero natural
Calzado con suela de caucho,
plástico, cuero natural o
regenerado y con parte
superior textil
Demás calzado
Gorras de plástico
Monturas (Armazón) de gafas
(anteojos) de plástico y otras
materias
Anteojos de sol
Relojes de pulsera, bolsillo y similares
con caja de metal precioso o chapado
de metal precioso
Relojes de pulsera, bolsillo o
similares
Anexo 30
Cigarros*
*Anexo 10, Apartado A, Sector 9
• Todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado
Art. 88 LPI
Marca
NOMINATIVA INNOMINADA
TRIDIMENSIONAL MIXTAS
Tipos de Marcas
Identificador MC
•Identificador
•Marca Nominativa que identifica el producto
MC
Indicador 1
1.- Si el importador es el titular de los derechos marcarios y se encuentra registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
• El importador fue quien registró ante el la marca en México
• Cuenta con número de registro otorgado por el Instituto
• No aplica cuando es titular de la marca en el extranjero, en virtud de que el indicador señala «registrada en el IMPI»
• Podría aplicar si es titular de marca extranjera registrada internacionalmente (Protocolo de Madrid)
Indicador 2
2.- Si el importador cuenta con la licencia, convenio o autorización para el uso y distribución de la marca
• El importador no fue quien registro la marca
• Es licenciatario de la marca, que en términos de la LPI , puede usarla como si fuese el titular de la misma
• Tiene suscrito un convenio de uso de marca registrado ante el IMPI (de lo contrario no produce efectos)
• Es distribuidor autorizado del titular de la marca
Indicador 3
3.- Cuando la mercancía no ostente ninguna marca nominativa.
• Se está importando mercancía que sí ostenta marca protegida por propiedad industrial sin embargo: • Se trata de Marca Innominada
• Se trata de Marca Tridimensional
• Se trata de Marca Mixta
• Tratándose del tipo de marcas anteriores, es irrelevante si es el titular o no
• Aplica cuando la mercancía no ostente marca
Indicador 4
4.- Tratándose de importaciones en las cuales el importador no sea el titular, ni cuente con autorización de la marca, aún y cuando ésta se encuentre registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando no se contravenga alguna disposición legal en materia de propiedad industrial.
• El importador no fue quien registró la marca (En el caso de que esta esté registrada ante el IMPI)
• No es licenciatario • No es distribuidor autorizado • Sin embargo, con dicha importación no se incurre en
conductas ilícitas
Indicador 4
4.- …
Cuando la mercancía ostente marca nominativa sin registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
• La mercancía sujeta a importación si ostenta marca nominativa
• Dicha marca no está registrada ante el IMPI (aplica para marcas que están registradas en el extranjero pero no en México)
Indicador 5
5.- Cuando el registro de la marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se encuentre en trámite o pendiente de resolución.
• Al solicitar el registro de una marca, el IMPI realiza el siguiente procedimiento: • Examen de forma y revisión de documentación exhibida
• Examen de fondo (revisar que la marca es registrable)
• Requerir al solicitante de ser necesario
• Otorgar o denegar la marca
• Este procedimiento dura entre 6 y 8 meses
• Aplica a marcas que se encuentren en cualquier momento del procedimiento señalado
Regla 1.3.3
Dentro de las consecuencias contempladas por incumplir con la obligación de la Regla 3.1.34 se encuentra la SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES
«XXXVI. Para efectos de la regla 3.1.34. los importadores no declaren la marca de los productos importados.»
*Suspensión inmediata
Importaciones Paralelas
• Se importa mercancía lícita
• No lo hace el titular
• Existe un mercado exclusivo en el país destino
• Se comercializa en perjuicio de ese mercado exclusivo
Importación paralela
• Se importa mercancía lícita
• Puede hacerlo o no el titular
• Ingresado al país, se configura el «agotamiento de la marca»
• Puede ser comercializada libremente
Importación «paralela» permitida
Preguntas y Respuestas
¡GRACIAS!
Eduardo Reyes Díaz-Leal
Bufete Internacional @erdl7
ereyes@comerciointernacional.com.mx
cva@comerciointernacional.com.mx
Tel. 01 (55) 1500-14 00
www.comerciointernacional.com.mx
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