amparo
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Acción de carácter constitucional porque sirve para provocar la actividad jurisdiccional. Se impetra el resguardo del estado frente a atentados dirigidos en
contra de bienes jurídicos que el OJ eleva a la mas alta categoría.
Recurso de Protección Art. 20 CPR
1
En cuanto a la legitimación, al sujeto activo, opera la formula penal, es amplio, abstracto y genera, puede invocarlo una persona natural, jurídica, nacional,
extranjera.
Causales
El que por actos u omisiones arbitrarios O ilegales.
Sufra perturbación o amenaza.
En el legitimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
2
Interpone cualquier persona por escrito, aunque no tenga mandato, por medios electrónicos tb.
Examen en cuenta. Se relata hechos que puedan constituir vicios o vulneración de garantías
Acogido a tramitación la CA ordena por vía rápida y expedita pide informe del recurrido. Plazo breve y perentorio: 5 días.
Recibido el informe la Corte ordena traer los autos en relación y agrega la causa a la Tabla del día subsiguiente. Sorteo previo CA + 1 sala.
La apreciación de la prueba se hace de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Tramitación del Recurso de Protección
La sentencia se notifica por el estado diario y es apelable a la CS.
Plazo para interponer la apelación 5 DIAS HABILES.
Plazo para fallar el recurso: (regla general: 5 días hábiles) tratándose de las garantías Nº 1, Nº 3 inc. 4º y 5º, Nº 12 y Nº 13 (2 días hábiles)
Contra de la Sentencia no procede Recurso de Casación.
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