ak4i municipalidad metropolitana pgrlmi
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ak4i Municipalidad Metropolitana de Lima 1 — PGRLMI
i-r,C1,1,MA GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA
"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"
Lima, O 5 OCT. 2018
RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nro. icio -2018-MML/PGRLM-GR
VISTO:
La Resolución de Gerencia Regional N° 020-2017-MML/PGRLM-GR de fecha 30 de Enero de 2017, el Oficio N° 2655-2017-EF/53.01 recepcionado con fecha 21 de Agosto de 2017, la Resolución de Alcaldía N° 225 de fecha 29 de Setiembre de 2017, la Carta S/N recepcionada con fecha 21 de Noviembre de 2017, el Informe N° 534-2017-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 07 de Diciembre de 2017, el Informe N° 0314-2018-MMUPGRLM-SRAF-ARH de fecha 16 de Marzo de 2018, el Memorando N° 147-2018-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 18 de Abril de 2018, el Informe N° 398-2018-MMUPGRLM-SRAF-ARH de fecha 18 de Abril de 2018, el Informe N° 057-2018- MMUPGRLM-SRAF de fecha 17 de Mayo de 2018, el Memorando N° 206-2018-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 23 de Mayo de 2018, el Informe N° 0360-2018-MML/PGRLM-SRPP-AP de fecha 22 de Mayo de 2018, el Memorandum N° 161-2018-MMUPGRLM-SRPP de fecha 30 de Mayo de 2018, el Oficio N° 010-2018-MML/PGRLM-GR-SRAF-ARH de fecha 14 de Junio de 2018, el Oficio N° 1027-2018-SERVIR/GPGSC de fecha 25 de Junio de 2018, el Informe N° 0604-2018- MML/PGRLM-SRPP-AP de fecha 21 de Agosto de 2018, el Memorando N° 326-2018- MML/PGRLM-SRPP de fecha 24 de Agosto de 2018, el Informe N° 927-2018-MML/PGRLM-SRAF-ARH de fecha 11 de Setiembre de 2018, el Informe N° 962-2018-MMUPGRLM-SRAF-ARH de fecha 21 de Setiembre de 2018,
1980 Informe N° 0712-2018-MML/PGRLM-SRPP-AP de fecha 27 de
• oc etiembre de 2018, el Informe N -2018-MMUPGRLM-SRAF-ARH de fecha 28 de Setiembre (9 2018, el Informe N° 788-2018-MML/PGRLM-SRAF de fecha 28 de Setiembre de 2018, y el
(..gtu orme N° 196-2018-MMUPGRLM-SRAJ de fecha 04 de Octubre de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Gerencia Regional N° 020-2017-MML/PGRLM-GR de fecha 30 de Enero de 2017, la Gerencia Regional del PGRLM dispuso lo siguiente: "Aprobar la información desarrollada por el Área de Recursos Humanos, en medio físico y magnético, obre consolidación, determinación, validación de los beneficiarlos en actividad o cesantes
del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, a quienes se les ha realizado descuentos por la aplicación del inciso b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 037-94, que suman un total de Cuarenta y Tres (43) Beneficiarios y a un monto total de S/. 148,166.08 (Ciento Cuarenta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Seis con 08/100 Soles), (...).";
Que, posteriormente, a través del Oficio N° 2655-2017-EF/53.01 recepcionado con fecha 21 de Agosto de 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas, precisa lo siguiente: "(...) La Comisión Especial ha cumplido con presentar su informe final. determinando que corresponde eiecutar la devolución del íntegro de beneficiarios con montos validados de las Entidades Públicas que presentaron la información en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2017-EF."; disponiéndose adicionalmente que: "(...). El titular de cada pliego (...) solicitará los recursos correspondientes al Ministerio de Economía y Finanzas en el plazo máximo de 10 días que establece el artículo 4 del Decreto Supremo N° 004-2017-EF. (...).";
Que, a su vez, mediante la Resolución de Alcaldía N° 225 de fecha 29 de Setiembre de 017, la Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dispuso lo siguiente: Apruébese la desagregación de los recursos aprobados mediante Decreto Supremo N° 266-2017-
EF, a favor del Pliego 465 Municipalidad Metropolitana de Lima — Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma total de S/. 111,928.00 (Ciento Once Mil Novecientos Veintiocho con 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:
EGRESOS (A Nivel de Tipo de Transacción y Genérica de! Gasto)
MONTO (En Soles)
PLIEGO 465 Municipalidad Metropolitana de Lima UNIDAD EJECUTORA 001
Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana
CATEGORIA PRESUPUESTAL 9001 Acciones Centrales FUNCIÓN 03 Planeamiento, Gestión y Reserva de
<041 Municipalidad Metropolitana PGRLM I DÉ l 1114.11E51213DA N A de Lima
"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"
i Contingencias DIVISIÓN FUNCIONAL , 006 Gestión GRUPO FUNCIONAL 0008 Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 5000003 Gestión Administrativa GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales
EGRESOS
111,928.00 111,928.00 111,928.00 . . .. TOTAL
Que, sin embargo, mediante la Carta S/N recepcionada con fecha 21 de Noviembre de 2017, los servidores' del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM), solicitaron a esta Entidad, lo siguiente: "(...), se generen los actos dirigidos a determinar los cálculos por el período comprendido a partir de la fecha de inicio del aporte del Decreto de Urgencia N° 037-94 hasta la fecha de pago de dicha devolución, realizado el día 10 de Octubre de 2017, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N° 25920 en su Artículo 3, (...). Los trabajadores solicitantes son los reconocidos por la Comisión Especial creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372 para el año fiscal 2017. (...).";
Que, posteriormente, mediante el Informe N° 534-2017-MMUPGRLM-SRAJ de fecha 07 de Diciembre de 2017, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos, emite opinión, precisando lo siguiente: "(...) que lo solicitado por los trabajadores del PGRLM, a favor de quienes se efectivizó la devolución de los descuentos indebidos del Decreto de Urgencia N° 037-94, es procedente de atender, recomendándose a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, lleve a cabo el cálculo de los intereses que corresponde pagar por adeudos de carácter laboral, fijado por el Banco Central de Reserva del Perú y asimismo, a la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, para su conocimiento y fines. (...).";
Que, asimismo, a través del Informe N° 0314-2018-MML/PGRLM-SRAF-ARH de fecha 16 de Marzo de 2018, la Jefatura del Área de Recursos Humanos comunica a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, lo siguiente: "(...). El Área de Recursos Humanos en atención a lo solicitado por la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica, hace llegar el cálculo de los intereses legales laborales por cada uno de los 34 trabajadores que fueron considerados en el Oficio N° 2655- 2017-EF/53.01 y calculado en base a lo fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, determinando y validando la información antes señalada, la cual debe ser aprobada mediante Resolución de Gerencia Regional correspondiente, (...),";
Que, a su vez, mediante el Memorando N° 147-2018-MMLJPGRLM-SRAj de fecha 18 de Abril de 2018, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos comunica a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, lo siguiente: "(...) Este Despacho ha verificado en el presente caso, que el citado informe no consigna monto preciso para ser considerado en el acto resolutivo. En ese contexto, este Despacho recomienda se reformule el informe emitido por la Jefatura de Recursos Humanos, al no encontrarse documentación sustentatoria a lo solicitado.
Que, por otro lado, con el Informe N° 398-2018-MML/PGRLM-SRAF-ARH de fecha 18 de Abril de 2018, la Jefatura del Área de Recursos Humanos precisa a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, lo siguiente: "(...) el monto total a pagar a favor de los 34 servidores del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, asciende a la suma de S/. 40,429.64 (Cuarenta Mil Cuatrocientos Veintinueve con 64/100 Soles), (...).";
1 Adriana Sabina Aguirre Blanca, Enory Soledad Magni Domínguez de Caro, Franklin Isaac Meza Gutiérrez, Evangelina Sierra Gutiérrez, Herminio Melchor Tataje Risco, Maritza Julio Ramírez Fernández, Alicia Eugenia Peña Olono, Carmen del Socorro Díaz Montenegro, Milena del Carmen Sáenz Campodonico, Máximo Justiniano Conroy Melgarejo, Ruth Flor de María Arias Rojas, Ada Cristina Calderón Tello, Luis Alberto Ponce La Torre, Clever Ever Yaurivilca Barrón, Michael Charles Power Porto, Bernardo Samuel Navarro Correal, Luis Aníbal Díaz Livora, Carmen Elena Arrunátegui Morales, Maria del Carmen Mendoza Pizarro, Maria Mirtha Flores León, Juan José Lucana Yucra, Juan Miguel Nuñez Arévalo, Nany Michelle Valencia Sulco, Sergio Iván Meza Coraje, Nelly Flor Ramos García, Miguel Ángel Romero Pizarra, Elmo Enrique Man Cortéz, Olinda Tejado Oshiro, Milwar José Bernedo Rodríguez, Isabel Patricia Ramirez Valverde, Cristabell Ascue Yendo, María de Jesús Panes Gutiérrez, Consuelo Cristina Pinto Gil, y Luis Alberto Policarpio Sencie.
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Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLIVir LIMA ¿,&l REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA
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Que, ante ello, mediante el Informe N° 057-2018-MMUPGRLM-SRAF de fecha 17 de Mayo de 2018, la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas solicita a la Gerencia Regional del PGRLM, lo siguiente: "(...) que a través de su despacho se requiera a la SRAJ la emisión del acto resolutiva";
Que, en ese sentido, mediante el Memorando N° 206-2018-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 23
de Mayo de 2018, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos comunica a la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, lo siguiente: "(...) a través del Memorando N° 152- 2018-MM1JPGRLM-SRAJ de fecha 19 de abril del presente se le solicitó con carácter de MUY URGENTE la emisión de opinión técnica por parte de su Despacho, para continuar con los trámites y emitir el acto resolutivo de reconocimiento de pago de intereses legales generados por la devolución del Decreto de Urgencia N° 037-94 en el marco del Decreto Supremo N° 266-2017-EF. Por consiguiente, reiteramos el pedido de emisión de opinión técnica para emitir el acto resolutivo solicitado mediante los documentos de la referencia. (...).";
Que, posteriormente, mediante el Informe N° 0360-2018-MMUPGRLM-SRPP-AP de fecha
22 de Mayo de 2018, la Jefatura del Área de Presupuesto, emite opinión técnica a la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, refiriendo lo siguiente: "(...), cabe precisar que, la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios descontaron indebidamente a los trabajadores, fue por mala aplicación por parte de la entidad del Decreto de urgencia N° 037-94 y no por el incumplimiento de pago por parte del empleador, de las remuneraciones y/o bonificaciones, situación que ha generado un interés legal laboral, que a efectos del cumplimiento por parte del empleador del pago de los intereses, se requiere la opinión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, si el empleador está obligado a pagar los intereses, salvo mejor parecer. (...).";
Que, a través, del Memorandum N° 161-2018-MMUPGRLM-SRPP de fecha 30 de Mayo de
018, la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto recomienda a la Subgerencia ;Regional de Asuntos Jurídicos, lo siguiente: "(...) remitir el documento de consulta a la
i'tutoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR.";
E Que, consecuentemente, mediante el Oficio N° 010-2018-MMUPGRLM-GR-SRAF-ARH de
fecha 14 de Junio de 2018, la Jefatura del Área de Recursos Humanos, solicita a la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR brindar opinión legal sobre el pago del interés legal laboral, respecto de la devolución del Decreto de Urgencia N° 037-94;
Que, a su vez, mediante el Oficio N° 1027-2018-SERVIR/GPGSC de fecha 25 de Junio de
2018, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil remite adjunto el Informe Técnico N° 984-2018-SERVIRR/GPGSC, expedido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil,
n el que se establece lo siguiente:
Sobre la Bonificación del Decreto de Urgencia N° 037-94 y el pago de intereses legales Sobre este tema, nos remitimos a la opinión expuesta en el Informe Técnico N° 469-2014-SERVIR/GPGSC (...), cuyo contenido ratificamos. En este se concluyó principalmente que en caso de incumplimiento en el pago oportuno de las obligaciones laborales a cargo de las entidades (por ejemplo, el pago de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N° 37-94), automáticamente, a partir del día siguiente de producido el incumplimiento, se devenga el interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N° 25920, encontrándose obligado el empleador de pagarlos, sin que el trabajador deba reclamarlos judicial o extrajudicialmente.
Que, en ese sentido, a través del Informe N° 0604-2018-MML/PGRLM-SRPP-AP de fecha
21 de Agosto de 2018, la Jefatura del Área de Presupuesto informa a la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, lo siguiente:
De lo manifestado se concluye que, de acuerdo a las opiniones vertidas por SERVIR a través de los Informes Técnicos arriba mencionados, el
Municipalidad Metropolitana de Lima PGRLMI
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incumplimiento en el pago oportuno de las obligaciones laborales a cargo de las entidades, automáticamente, a partir del día siguiente de producido el incumplimiento, se devenga el interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N° 25920, encontrándose obligado el empleador de pagarlos, sin que el trabajador deba reclamarlos judicial o extrajudicialmente, pero en este caso, el empleador ha venido cumpliendo con el pago oportuno de las remuneraciones y/o bonificaciones, regulada por el Decreto de Urgencia N° 037-94 a favor de sus trabajadores, ya que la devolución se produjo por la mala aplicación de la norma.
Sin embargo, si bien no hubo incumplimiento en el pago, pero la mala aplicación de la norma por parte de la entidad, produjo un descuento indebido a los trabajadores; lo cual, mermó en su oportunidad sus ingresos mensuales, ya que no se le pagó a cada trabajador el monto correspondiente, situación que debe ser resarcido por el empleador con el pago del interés laboral señalado en el Decreto Ley N° 25920, salvo mejor parecer.
Que, en ese orden de ideas, mediante el Memorando N° 326-2018-MMUPGRLM-SRPP de fecha 24 de Agosto de 2018, la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto solicita a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, lo siguiente: "(...) se observa que los intereses legales laborales determinados por el Área de Recursos Humanos de la Subqerencia Regional de Administración y Finanzas. no se encuentran actualizados a la fecha (información al 2017); por lo que se recomienda se proceda a actualizar dichos intereses a efectos de determinar el real impacto económico que asumiría la entidad; asimismo, a través del área competente se deberá solicitar una Modificación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático, a fin de habilitar la partida 2.1.1.1.1.2 (Personal Administrativo Nombrado) de la Actividad 5000003: Gestión Administrativa- Meta 0012, toda vez que al citar dicha meta, en el informe del demandante, para el registro del reconocimiento de los intereses (de ser factible) deberá contar con los créditos presupuestarios respectivos, conforme lo señala la ley, siendo que a la fecha no cuenta con los saldos suficientes. (...).";
Que, por lo que, con el Informe N° 927-2018-MML/PGRLM-SRAF-ARH de fecha 11 de Setiembre de 2018, la Jefatura del Área de Recursos Humanos comunica a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, lo siguiente: "(...) se está validando la información adjunta al presente de los intereses generados, de los servidores del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, en el marco del Decreto Ley N° 25920, teniendo en cuenta que corresponden pagar por adeudos de carácter laboral, el mismo que es fijado por el Banco Central de Reserva del Perú. (...) El cuadro adjunto está calculado, en base a la fecha de inicio que le corresponde a cada servidor hasta el 10 de octubre del 2017, fecha en la que se hizo efectivo el mencionado pago (...).";
Que, asimismo, mediante el Informe N° 962-2018-MMUPGRLM-SRAF-ARH de fecha 21 de Setiembre de 2018, la Jefatura del Área de Recursos Humanos informa a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, lo siguiente: "(...) ya no se requiere la actualización del monto del pago de los intereses, por lo que al respecto solicitamos se realice la modificación presupuestal en el nivel funcional programático, para poder habilitar la partida 2.1.1.1.1.2 (Personal Administrativo Nombrado) de la Actividad 5000003: Gestión Administrativa Meta 0012, a fin de que pueda contar con los saldos presupuestales correspondientes, conforme lo señala la Ley, cumpliendo de esta forma con el registro del reconocimiento de los intereses, en el marco del D.U. N° 037-94, en favor de los servidores del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana. Al respecto, se detalla lo siguiente:
CLASIFICADOR META ANULACIÓN HABILITACIÓN
2.1.1.1.1.2 0026- Desarrollo Económico Social y Regional 10,000.00 0012- Gestión Administrativa 10,000.00
Total 10,000.00 10,000.00
8'L ati Cí-.0C
MI Municipalidad Metropolitana PGRLM
1 GSlIÑID REGIONAL de Lima DE LIMA METROPOLITANA
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Que, consecuentemente, a través del Informe N° 0712-2018-MML/PGRLM-SRPP-AP de fecha 27 de Setiembre de 2018, la Jefatura del Área de Presupuesto deriva a la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la Certificación de Crédito Presupuestario (Nota N° 486) por concepto de "Pago de interés laboral legal, según el marco del D.U. N° 037-94, a favor de los servidores del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana", por el monto de S/. 40,429.64 (Cuarenta Mil Cuatrocientos Veintinueve con 64/100 Soles);
Que, en ese sentido, mediante el Informe N° 980-2018-MML/PGRLM-SRAF-ARH de fecha 28 de Setiembre de 2018, la Jefatura del Área de Recursos Humanos informa a la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, lo siguiente:
"( ...) mediante informe de la referencia, la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el reporte de Certificación de Crédito Presupuestario N° 0486 por el monto de S/. 40,42964 soles, por concepto de Pago de interés laboral legal, según el marco del D.U. N° 37-94, a favor de los servidores del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana.
Por lo antes expuesto, agradeceré tenga a bien disponer los trámites para la expedición de la mencionada Resolución a fin de dar cumplimiento respecto a lo citado precedentemente y derivado a la Subgerencia Regional de
c
Asuntos Jurídicos para la prosecución de su trámite.".
(---).".
Que, finalmente, con el Informe N° 788-2018-MMLIPGRLM-SRAF de fecha 28 de Setiembre e 2018, la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas comunica a la Subgerencia
Regional de Asuntos Jurídicos, lo siguiente: "(...) cabe señalar que los cálculos efectuados por el Área de Recursos Humanos gozan del privilegio de la presunción de veracidad, por tanto esta subgerencia los asume como tal y en el entendido que están revestidos de licitud corre el traslado a su subgerencia y hace suyo el pedido de proseguir el trámite correspondiente.";
Que, en tal sentido, y estando a lo solicitado por la Jefatura del Área de Recursos Humanos, mediante el Informe N° 980-2018-MMLJPGRLM-SRAF-ARH de fecha 28 de Setiembre de 2018, y a lo requerido por la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, a través del
emorando N° 788-2018-MML/PGRLM-SRAF de fecha 28 de Setiembre de 2018, es necesario er en consideración lo estipulado en las siguientes disposiciones legales:
• El artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 037-94, Decreto por el Cual Fijan Monto Mínimo del Ingreso Total Permanente de los Servidores activos y cesantes de la Administración Pública, dispuso lo siguiente: "Otórgase, a partir del 1 de julio de 1994, una Bonificación Especial a los servidores de la administración pública ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal comprendido en la Escala N° 11 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM que desempeñan cargos directivos o jefaturales; (...).".
• El fundamento 4) de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 12 de Setiembre de 2005, recaída en el Expediente N° 2616-2004-AC/TC, establece lo siguiente: "El último criterio responde a una interpretación más favorable al trabajador, pues se estimó que debido a que los montos de la bonificación del Decreto de Urgencia N° 037-94 son superiores a los fijados por el Decreto Supremo N° 019-94-PCM, correspondía que sea la bonificación mayor y más beneficiosa la que se otorgue a todos los servidores públicos, incluyéndose a aquellos que venían percibiendo la bonificación del Decreto Supremo N° 019-94- PCM, disponiéndose al efecto que se proceda a descontar el monto otorgado por la aplicación de la norma mencionada, tal como se ordenó en la sentencia N° 3542- 2004-AA/TC.".
• El fundamento 12) de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 12 de Setiembre de 2005, recaída en el Expediente N° 2616-2004-AC/TC, precisa lo siguiente: "Del análisis de las normas mencionadas se desprende que la bonificación del Decreto de Urgencia N° 037-94 corresponde que se otorgue a los servidores
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públicos ubicados en los grupos ocupacionales de los técnicos y auxiliares, distintos del Sector Salud, en razón de que los servidores administrativos de dicho sector se encuentran escalafonados y pertenecen a una escala distinta, como es la Escala N° 10. Cabe señalar que a los servidores administrativos del Sector Salud, desde el inicio del proceso de aplicación de! Sistema Único de Remuneraciones, Bonificaciones y Pensiones de los Servidores del Estado, se les estableció una escala diferenciada.".
• El fundamento 13) de la misma Sentencia del Tribunal Constitucional, precitada en el párrafo anterior, señala lo siguiente: "En el caso de los servidores administrativos del sector Educación, así como de otros sectores que no sean del sector Salud, que se encuentren en los grupos ocupacionales de técnicos y auxiliares de la Escala N° 8 y 9 de Decreto Supremo N° 051-91-PCM, por no pertenecer a una escala diferenciada, les corresponde que se les otorgue la bonificación especial del Decreto de Urgencia N° 037-94, por ser económicamente más beneficiosa, pues la exclusión de estos servidores conllevaría a un trato discriminatorio respecto de los demás servidores del Estado que se encuentran en el mismo nivel remunerativo y ocupacional y que perciben la bonificación otorgada mediante el Decreto de Urgencia N° 034-94.".
• La Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, "Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispuso lo siguiente:
Precísase, que de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia 037-94, la bonificación a la que se refiere el artículo 2 de esa misma norma, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o para cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Las oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces deben velar por el adecuado cumplimiento de lo señalado en el presente párrafo.
Créase la Comisión Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94, desde su entrada en vigencia, respecto a los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes 19990 y 20530. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerá la conformación de esta Comisión Especial, sus atribuciones y competencias, así como las normas necesarias para el cumplimiento de su finalidad,
• La Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, precisó lo siguiente: "Reactivase, la Comisión Especial creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30372, a fin de continuar con el proceso de evaluación y cuantificación correspondiente a la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieren descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94, a que se refiere la citada disposición complementaria final de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.".
• El artículo 1° del Decreto Supremo N° 266-2017-EF, Decreto que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regionales, dispuso lo siguiente:
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DE LIMA METROPOLITANA
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"Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 (S/. 77'577.363.00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, destinados a financiar lo establecido en la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 (...).".
• El artículo 1° de la Resolución de Alcaldía N° 225 de fecha 29 de Setiembre de 2017, estableció lo siguiente: "Apruébese la desagregación de los recursos aprobados mediante Decreto Supremo N° 266-2017-EF, a favor del Pliego 465 Municipalidad Metropolitana de Lima — Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma total de S/. 111,928.00 (Ciento Once Mil Novecientos Veintiocho con 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:
EGRESOS (A Nivel de Tipo de Transacción y Genérica del Gasto)
MONTO (En Soles)
PLIEGO 465 Municipalidad Metropolitana de Lima UNIDAD EJECUTORA 001
Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9001 Acciones Centrales FUNCIÓN 03 Planeamiento, Gestión y Reserva de
Contingencias DIVISIÓN FUNCIONAL 006 Gestión GRUPO FUNCIONAL 0008 Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 5000003 Gestión Administrativa GASTOS CORRIENTES 2.1 Persona! y Obligaciones Sociales
111,928.00 111,928.00
TOTAL EGRESOS 111,928.00
• El artículo 6° de la Ordenanza N° 1029-MML, Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, modificada por la Ordenanza N° 1140-MML, establece que "La Gerencia Regional, es el órgano de dirección responsable de la marcha administrativa y operativa del Programa. Por delegación del Alcalde Metropolitano, ejerce las funciones de Presidente Regional, dirige y coordina el proceso de transferencia y competencias sectoriales a la Municipalidad, asumiendo también las atribuciones de coordinar y supervisar las materias administrativas que corresponden a éste.
El numeral 7 del artículo 6° de la Ordenanza N° 1029-MML, Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, modificada por la Ordenanza N° 1140-MML, señala que es función y atribución de la Gerencia Regional el "Emitir Resoluciones Gerenciales de conformidad con las normas pertinentes.".
El numeral 2 del artículo 7° de la norma municipal antes descrita, especifica que es función y atribución de la Gerencia Regional del PGRLM, el "Coordinar y Supervisar la gestión técnica, financiera y administrativa del Programa.".
De los intereses legales de carácter laboral:
• El artículo 1242° del Código Civil vigente, precisa lo siguiente: "El interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.".
• El artículo 3° del Decreto Ley N° 25920, Disponen que el Interés que corresponde pagar por adeudos de carácter laboral es el fijado por el Banco Central de Reserva, dispone lo siguiente: "El interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devengan a partir del día siguiente de aquél en que se produjo el incumplimiento
14:41 Municipalidad Metropolitana crJ de Lima PGRLMI :';,-ZX1RAWA:)1
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA
"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"
hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño.".
• El párrafo 2.5. del Informe Técnico N° 469-2014-SERVIR/GPGSC de fecha 13 de Agosto de 2014, emitido la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil -SERVIR, precisó lo siguiente:
En ese sentido, se concluyó que en caso de incumplimiento en el pago oportuno de las obligaciones laborales a cargo de las entidades (por ejemplo, el pago de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N° 37-94), automáticamente, a partir del día siguiente de producido el incumplimiento, se devenga el interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N° 25920, encontrándose obligado el empleador de pagarlos, sin que el trabajador deba reclamarlos judicial o extrajudicialmente.
• El Informe Técnico N° 1055-2016-SERVIR/GPGSC de fecha 20 de Junio de 2016, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil - SERVIR, refiere lo siguiente:
2.8. En ese sentido, se concluyó que en caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales a cargo de las entidades (por ejemplo, el pago de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N° 037-94), automáticamente, a partir del día siguiente de producido el incumplimiento, se devenga el interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N° 25920, encontrándose obligado el empleador de pagarlos, sin que el trabajador deba reclamarlos judicial o extrajudicialmente. (...) El pago de los devengados de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N° 037-94, al constituir una obligación laboral, genera automáticamente que se devengue el interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N° 25920 a partir del día siguiente de producido el incumplimiento encontrándose obligado el empleador a pagarlo, sin que el servidor debe exigirlo judicial o extrajudicialmente.
• El párrafo 2.3. del Informe Técnico N° 984-2018-SERVIR/GSGSC de fecha 25 de Junio de 2018, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil - SERVIR, precisó sobre la "Bonificación del Decreto de Urgencia N° 037-94 y el pago de intereses legales", lo siguíente:
Sobre este tema, nos remitimos a la opinión expuesta en el informe Técnico N° 469-2014-SERVIR/GPGSC (...), cuyo contenido ratificamos. En este se concluyó principalmente que en caso de incumplimiento en el pago oportuno de las obligaciones laborales a cargo de las entidades (por ejemplo, el pago de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N° 37-94), automáticamente, a partir del día siguiente de producido el incumplimiento, se devenga el interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N° 25920, encontrándose obligado el empleador de pagarlos, sin que el trabajador deba reclamarlos judicial o extrajudicialmente.
es Municipalidad Metropolitana 1 PGRLMI de Lima
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA
"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"
Que, con el Informe N° 196-2018-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 05 de Octubre de 2018, la
Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos, señala lo siguiente: "(...) resulta procedente disponer el reconocimiento de pago de los intereses legales de carácter laboral, por el monto de S/. 40,429.64 (Cuarenta Mil Cuatrocientos Veintinueve con 64/100 Soles), a favor de los (34) servidores del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM), detallados en el Anexo N° 01 del presente documento, por el periodo comprendido desde el 02 de Julio de 1994, hasta el 10 de Octubre de 2017, de acuerdo con el cálculo efectuado por el Área de Recursos Humanos de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, y en aplicación de lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25920.".
Que, de lo anteriormente expuesto, y estando a la documentación organizada, con motivo del
reconocimiento de pago de intereses legales de carácter laboral, en beneficio de los servidores del
Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM), se advierte que los referidos
intereses legales laborales son computados desde el día siguiente de producido el incumplimiento
de la obligación laboral; es decir, por el periodo comprendido desde el 02 de Julio de 1994, hasta el 10 de Octubre de 2017 (fecha en la cual esta Entidad procede con la devolución de los descuentos indebidos dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 037-94);
Que, Asimismo, en relación al cálculo de los intereses legales de carácter laboral, es función
1Y exclusiva del Área de Recursos Humanos, la misma que depende directamente de la
zi..sc ,('';'l r-.,•,-:-,,Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, en mérito a lo dispuesto el artículo 13° del /,,,, y
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Metropolitana (PGRLM), en la cual se refiere que son funciones de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, las siguientes: "Diseñar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades administrativas, económicas, financieras, contables, recursos humanos y de
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EN Que, Por consiguiente, corresponde reconocer el monto de S/. 40,429.64 (Cuarenta Mil
Cuatrocientos Veintinueve con 64/100 Soles), por concepto del pago de intereses legales de
carácter laboral, en beneficio de los servidores del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM), calculados por el Área de Recursos Humanos, y por el periodo
comprendido desde el 02 de Julio de 1994 hasta el 10 de Octubre de 2017; encontrándose
debidamente sustentado a través de los siguientes documentos: a) la Resolución de Gerencia Regional N° 020-2017-MMUPGRLM-GR de fecha 30 de Enero de 2017; b) el Oficio N° 2655-2017- EF/53.01 recepcionado con fecha 21 de Agosto de 2017; c) la Resolución de Alcaldía N° 225 de
fecha 29 de Setiembre de 2017; d) la Carta S/N recepcionada con fecha 21 de Noviembre de 2017;
e) el Informe N° 534-2017-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 07 de Diciembre de 2017; f) el Informe N° 0314-2018-MML/PGRLM-SRAF-ARH de fecha 16 de Marzo de 2018; g) el Memorando N° 147- 2018-MMUPGRLM-SRAJ de fecha 18 de Abril de 2018; h) el Informe N° 398-2018-MMUPGRLM-SRAF-ARH de fecha 18 de Abril de 2018; i) el Informe N° 057-2018-MML/PGRLM-SRAF de fecha
17 de Mayo de 2018; j) el Memorando N° 206-2018-MMUPGRLM-SRAJ de fecha 23 de Mayo de
2018; k) el Informe N° 0360-2018-MMUPGRLM-SRPP-AP de fecha 22 de Mayo de 2018; 1) el
Memorandum N° 161-2018-MML/PGRLM-SRPP de fecha 30 de Mayo de 2018; m) el Oficio N° 010-2018-MML/PGRLM-GR-SRAF-ARH de fecha 14 de Junio de 2018; n) el Oficio N° 1027-2018- SERVIR/GPGSC de fecha 25 de Junio de 2018; o) el Informe N° 0604-2018-MML/PGRLM-SRPP-AP de fecha 21 de Agosto de 2018; p) el Memorando N° 326-2018-MMUPGRLM-SRPP de fecha
1 24 de Agosto de 2018; q) el Informe N° 927-2018-MML/PGRLM-SRAF-ARH de fecha 11 de
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• y:1 Setiembre de 2018; r) el Informe N° 962-2018-MML/PGRLM-SRAF-ARH de fecha 21 de Setiembre
o de 2018; s) el Informe N° 0712-2018-MMUPGRLM-SRPP-AP de fecha 27 de Setiembre de 2018; t)
1" el Informe N° 980-2018-MMUPGRLM-SRAF-ARH de fecha 28 de Setiembre de 2018; u) el Informe N° 788-2018-MMUPGRLM-SRAF de fecha 28 de Setiembre de 2018; y, y) el Informe N° 196-2018-
-35 MML/PGRLM-SRAJ de fecha 05 de Octubre de 2018.
Por las consideraciones expuestas, en mérito a las atribuciones conferidas mediante
Ordenanza N° 1029-MML, modificada por la Ordenanza N° 1140-MML, y contando con el visto
bueno de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del PGRLM.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER el Reconocimiento de Pago de los Intereses Legales de carácter laboral, por el monto de S/. 40,429.64 (Cuarenta Mil Cuatrocientos Veintinueve con 64/100 Soles), a favor de los treinta y cuatro (34) beneficiarios del Programa de Gobierno
19,1 Municipalidad Metropolitana PGRLM1 GOBIERNO REGIONAL de Lima DE LIMA METROPOLITANA
"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"
Regional de Lima Metropolitana (PGRLM) , por el periodo comprendido desde el 02 de Julio de 1994, hasta el 10 de Octubre de 2017 de acuerdo con el cálculo efectuado por el Área de Recursos Humanos de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, detallado en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, en aplicación de lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25920, y de conformidad con los preceptos legales enunciados en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que el Área de Recursos Humanos de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, proceda a NOTIFICAR la presente Resolución a los treinta y cuatro (34) beneficiarios descritos en el Anexo N° 01, de acuerdo con las formalidades previstas en la Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Área de Recursos Humanos de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas, efectúe los trámites administrativos necesarios para el oportuno cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR la publicación de la presente Resolución, al Área de Planeamiento, Estadística e Informática de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, en el Portal Institucional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CUMPLASE
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