aduana capítulo 3 ingreso de mercancías
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7/26/2019 Aduana Captulo 3 Ingreso de Mercancas
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Captulo 3: Ingreso de Mercancas1. Recepcin de Vehculo y Presentacin de las Mercancas al Servicio
1.1 Todo vehculo que ingrese al territorio nacional deber ser recibido legalmente por el Servicio y podr s
revisado por ste. Lo anterior, sin perjuicio que el Servicio con posterioridad adopte medidas de fiscalizacin
control, conforme lo disponen los artculos 25, 32, 38 y 99 inciso 2 de la Ordenanza de Aduanas.
1.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en Convenios Internacionales, la recepcin del vehculo y la presentacin de la
mercancas se verificar por la presentacin de los siguientes documentos:
1.2.1. Ante la Aduana correspondiente al lugar de ingreso:
- Manifiesto de carga general, incluyendo efectos de pasajeros y tripulantes que no constituyen equipaje u
relacin de las provisiones y rancho y lista de encargo, si la hubiere.
- Lista de pasajeros y tripulantes y
- Gua de Correos.
- Lista de Contenedores vacos
(En caso que esta lista de contenedores no contenga la totalidad de las unidades embarcadas, la Compaa Navie
podr agregarlas mediante la respectiva aclaracin, la que slo ser sancionada, de acuerdo a lo dispuesto en
letra a) del artculo 176 de la Ordenanza de Aduanas).
(Resolucin N 4730 - 24.07.2009)
Tratndose de mercancas transportadas por va terrestre al territorio nacional, los documentos antes sealad
debern ser presentados directamente ante el punto habilitado por el cual se verifique su ingreso al pas, dentro d
plazo establecido en el nmero 1.6 siguiente, contado desde la fecha de arribo del vehculo a dicho punto.
El Anexo N 65 contiene el facsmil e instrucciones de llenado del Manifiesto Internacional de Carga por Carrete
(MIC) y el Anexo N 65/A el del Manifiesto Internacional, de carga Declaracin de Trnsito Aduanero (MIC/DTA
aprobados en la XV y XIX Reuniones de Ministros de Obras Pblicas y Transporte de los pases del Cono Su
respectivamente.
1.2.2. Ante la Aduana correspondiente a cada lugar en que haga escala:
- Manifiesto de carga de la mercanca consignada hacia dicho lugar. En los casos de carga consolidada e
contenedores para uno o ms consignatarios o de bultos sueltos, por los que se haya emitido ms de u
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conocimiento de embarque, en el manifiesto se deber incluir tambin los datos de tales conocimientos, indicando
nmero de identificacin otorgado por su emisor, el que debe corresponder al que consta en el documento d
transporte entregado al consignatario de las mercancas. La apertura de los conocimientos de embarque deber s
informada a la Aduana por la compaa transportista que present el manifiesto. En caso que a la presentacin d
manifiesto no se incluyeren los antecedentes referidos precedentemente, o si ellos se incorporaren en form
extempornea, se proceder a cursar la denuncia respectiva, conforme al artculo 176 letra a) de la Ordenanza
Aduanas, en contra de la empresa o agencia que present el manifiesto.
En caso que las mercancas se fueren a depositar en recintos administrados por particulares, la empresa
transportes deber presentar tantos manifiestos como recintos de depsitos fuere a utilizar, de tal forma que un so
almacenista reciba todas las mercancas consignadas en un mismo manifiesto de carga.
- Lista de pasajeros y tripulantes que hayan de desembarcar o permanecer en trnsito en dichos lugares, salvo la
correspondientes a las aeronaves.
- Gua de correos con los efectos postales que hayan de ser entregados a la Empresa de Correos.
- Lista de encargo destinada a dicho puerto, si la hubiere.
- Lista de Contenedores vacos(En caso que esta lista de contenedores no contenga la totalidad de las unidades embarcadas, la Compaa Navie
podr agregarlas mediante la respectiva aclaracin, la que slo ser sancionada, de acuerdo a lo dispuesto en
letra a) del artculo 176 de la Ordenanza de Aduana).
(Resolucin N 4730 - 24.07.2009)
1.3. En caso que el vehculo no transporte mercancas ni pasajeros, se deber presentar slo el manifiesto de carg
consignando este hecho.
Las naves de guerra extranjeras y los vehculos que transportan provisiones para dichas naves, estarn obligados
presentar solamente los documentos a que se refiere el nmero precedente si llevan carga consignada al puerto q
arriben.
1.4. Los pasajeros y tripulantes que ingresen al territorio nacional solamente estarn obligados a presentar ante
control aduanero las mercancas no comprendidas en el concepto de equipaje que porten consigo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podr practicar revisiones fsicas de todas las mercancas que porten lo
pasajeros y tripulantes. Si de las revisiones practicadas se detectaren mercancas no comprendidas en el concep
de equipaje, el Servicio proceder a retenerlas y a cursar la denuncia correspondiente.
1.5. El manifiesto de carga, la lista de pasajeros y tripulantes y la gua de correos, deben confeccionarse en form
dactilogrfica o manuscrita, con tinta o lpiz indeleble, legibles, en castellano, firmados y presentados por
conductor del vehculo o su representante legal, ante la Unidad de Control de Zonas Primarias o punto habilitado d
ingreso, segn corresponda.
En el caso del manifiesto de carga, podr aceptarse su confeccin, adems, en idioma en ingls. Por su part
tratndose del Manifiesto Internacional de Carga por Carretera/Declaracin de Trnsito Aduanero (MIC/DTA), s
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podr aceptar, adems del castellano, el portugus.
El incumplimiento de las formalidades establecidas en los prrafos anteriores, se denunciar de conformidad
artculo 176 de la Ordenanza de Aduanas.
(Resolucin N 2.519 - 16.05.07)
(Resolucin N 5.503 - 15.07.08)
1.6. El manifiesto de carga y la gua de correos deben ser presentados dentro del plazo mximo de 24 hora
contado desde la fecha del arribo del vehculo. Asimismo, la lista de pasajeros y tripulantes deber ser presentad
antes de abandonar el vehculo, salvo en el transporte areo, en cuyo caso no ser exigida.
Para estos efectos, los Directores Regionales o Administradores requerirn de la autoridad martima o
aeronutica, segn corresponda, la informacin relativa a la fecha y hora de llegada del vehculo.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el prrafo primero, se denunciar de conformidad al artcu
176 de la Ordenanza de Aduanas.
1.7. Copia de los documentos sealados en el nmero 1.5, debidamente numerados y fechados, sern devueltos
conductor del vehculo o su representante legal. Para los efectos de las medidas de fiscalizacin y control qu
establezca el Servicio, se deber conservar una copia del manifiesto de carga general.
1.8. Mientras las mercancas no hayan sido presentadas con las formalidades y en el plazo que establecen l
nmeros 1.2, 1.5 y 1.6, no podr iniciarse su descarga.
Igualmente, mientras no se presente la lista de pasajeros y tripulantes en conformidad a los referidos nmeros, st
no podrn abandonar el vehculo.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el prrafo anterior, se denunciar de conformidad al artcu
176 de la Ordenanza de Aduanas.
1.9. Las mercancas transportadas por va terrestre al territorio nacional, presentadas ante el lugar habilitado d
ingreso al pas, debern ser trasladadas desde dicho punto a la Aduana correspondiente, para los efectos de
ingreso a zona primaria, dentro de los plazos mximos que se sealan en el Anexo N 63, contados desde
numeracin del manifiesto.
Cuando estas mercancas hayan de continuar su transporte desde el exterior por el mismo medio, se entiende qhan sido desembarcadas en la zona primaria de la Aduana por el slo hecho de la presentacin de copias d
manifiesto, a que se refiere el N 1.2.1 precedente.
1.10. En el caso de la presentacin del manifiesto de carga area por parte de las Empresas areas que s
encuentran en plan piloto , ste se transmitir en dos etapas, que se enuncian a continuacin, y que se detallan e
las normas sobre la Transmisin electrnica de manifiesto de carga por va area :
- En la primera, se enviar el encabezado del manifiesto, conteniendo los datos generales del transporte de la
mercancas y
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- En la segunda, se transmitirn los datos asociados a las guas areas que conforman el manifiesto.
1.11. En el caso de mercancas courier, cada empresa transmitir al sistema computacional del Servicio Nacional d
Aduanas su Manifiesto, el que contendr una relacin completa de los bultos, con la identificacin de la gua area
cuyo amparo se realiz el transporte de las mercancas al pas y el detalle del contenido de los bultos.
Cuando dichas mercancas arriben al pas acompaadas de un mensajero de la empresa respectiva, ste debe
presentar el Manifiesto courier conforme a estas instrucciones.
El Manifiesto courier para cada puerto se transmitir en dos etapas, que se enuncian a continuacin, y que s
detallan en el Apndice VI de este Captulo del Compendio:
- En la primera, se enviar el encabezado del Manifiesto courier, conteniendo los datos generales del transporte d
las mercancas y
- En la segunda, se transmitirn los datos asociados a las guas courier que conforman el Manifiesto.
(Resolucin N 0928 - 24.01.08)
2. Entrega de las mercancas a los recintos de depsito aduanero
Captulo III: Ingreso de las Mercancas
2.1. Las mercancas introducidas al territorio nacional debern ser trasladadas y entregadas en un lugar habilitad
con excepcin de las que se encuentren a bordo de naves o aeronaves que hagan escala en el territorio nacional.
2.2. Las mercancas slo podrn ser descargadas y transbordadas en las zonas primarias. Sin perjuicio de
anterior, en caso de fuerza mayor el Director Nacional podr habilitar otros lugares, conforme lo dispone el artculo
de la Ordenanza de Aduanas.
2.3. Toda mercanca presentada al Servicio, cause o no derechos, impuestos, tasas y gravmenes, permanece
bajo su potestad en los recintos habilitados hasta el momento de su retiro.
2.4. El transportista deber entregar las mercancas al encargado del recinto de depsito aduanero, dentro de las 2
horas siguientes a su descarga.
En el caso de mercancas transportadas por va martima, dicho plazo de contar desde el zarpe de la nave.
En el caso de mercancas transportadas por va area, este plazo se contar desde el da siguiente de
numeracin del manifiesto.
En el caso de mercancas transportadas por va terrestre, el plazo se contar desde la fecha de numeracin d
manifiesto, o desde la presentacin de las copias del manifiesto, en su caso.
Sin perjuicio de lo anterior, los Directores Regionales y Administradores de Aduanas podrn establecer modalidad
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especiales para la movilizacin y entrega de las mercancas en las zonas primarias de sus respectiv
jurisdicciones, de conformidad al artculo 20 de la Ordenanza de Aduanas.
2.5. El encargado del recinto de depsito aduanero, al da siguiente hbil del vencimiento del plazo de entreg
deber entregar a la Unidad de Control de zona primaria una relacin de las mercancas no entregadas p
manifiesto. (Anexo N 3)
(Resolucin N 1.342 - 06.02.08)
2.6. El transportista podr efectuar ante la Unidad de Control, dentro de los siete das siguientes contado desde
fecha de vencimiento del plazo de entrega de mercancas computado en la forma establecida en el numeral 2.4
aclaraciones al manifiesto, mediante el documento denominado "ACLARACION AL MANIFIESTO N" (Anexo N 4).
(Resolucin N 3.344 - 29.06.07)
2.7. El encargado del recinto de depsito aduanero deber presentar el documento denominado "Informe de Faltas
Sobras", el que contendr una relacin de los bultos recibidos en exceso o en defecto con indicacin del tipo d
bultos, marcas, peso, nmero de conocimiento de embarque y manifiesto a que pertenece, clase de mercancas qcontenga, de acuerdo a los antecedentes documentales que se disponga, y la fecha del trmino de la descarga.
(Resolucin N 1.883 - 16.04.07)
El informe a que se refiere el prrafo pecedente deber presentarse ante la unidad y dentro del plazo a que se refie
el nmero 2.6.
(Resolucin N 4.832 - 06.09.07)
2.8. El incumplimiento de las obligaciones relativas a formalidades y plazos establecidas en los nmeros 2.4 a 2.7,su cumplimiento extemporneo, ser denunciado de conformidad al artculo 176 de la Ordenanza de Aduanas.
2.9. La Unidad de Control, vencido el plazo establecido para presentar el "Informe de Faltas y Sobras", debe
cotejarlos con el manifiesto, cancelando este ltimo de oficio.
Si del cotejo se comprobare la entrega de mercanca fuera del plazo, se formular denuncia de conformidad
artculo 176 letra l) de la Ordenanza de Aduanas.
Si con motivo de aquel examen se detectaren mercancas faltantes o sobrantes, se deber formular la denuncia p
delito aduanero o por infraccin al artculo 173 de la Ordenanza de Aduanas, segn corresponda.
Las denuncias se harn por manifiesto, detallando los excesos y defectos de cada conocimiento.
(Resolucin N 1.342 - 06.02.08)
2.10. Si con posterioridad a la presentacin del "Informe de Faltas y Sobras", aparecieren bultos sin manifestar
entregar, el Director Regional o Administrador podr autorizar que se agreguen al manifiesto para el slo efecto de
despacho, sin perjuicio de formular la denuncia por delito aduanero o por infraccin conforme al artculo 173 de
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Ordenanza de Aduanas, segn corresponda.
(Resolucin N 1.342 - 06.02.08)
3. Almacenamiento de las Mercancas
Captulo III: Ingreso de las Mercancas
3.1.Recintos de depsito
Las mercancas presentadas a la Aduana podrn permanecer almacenadas en los siguientes recintos de depsito:
3.1.1. Recintos extraportuarios habilitados directamente o concesionados.
3.1.2. Recintos intraportuarios a cargo de las empresas portuarias o entregados en concesin.
3.1.3. Excepcionalmente pueden almacenarse en los siguientes recintos:
3.1.3.1. De depsito administrados por la Aduana.
3.1.3.2. Lugares especiales habilitados por el Director Nacional, conforme a la facultad que le otorga el artculo 4
10 de la Ley Orgnica del Servicio, en forma temporal.
3.1.3.3. Habilitados conforme al artculo 109 de la Ordenanza de Aduanas, de mercancas amparadas por
destinacin aduanera de almacn particular.
4. Plazo de Almacenamiento
Captulo III: Ingreso de las Mercancas
4.1. El plazo general de almacenamiento en los recintos de depsito ser de hasta 90 das, contados desde la fech
en que las mercancas fueren efectivamente recibidas.
Tratndose de mercancas en trnsito que se acojan a convenios internacionales suscritos por Chile, se estar a lo
plazos estipulados en dichos acuerdos.
4.2. El Director Nacional, en casos calificados podr prorrogar el plazo general de depsito, previa solicitud funda
del interesado.
4.3. En caso que la recepcin de las mercancas se verifique en distintos das, el plazo de depsito se contabiliza
desde la fecha de la ltima papeleta de recepcin emitida.
4.4. En caso de mercancas amparadas por rgimen suspensivo de almacn particular y admisin temporal tramitad
en forma anticipada, en que la mercanca no fuere retirada en la fecha de autorizacin, por fuerza mayor, califica
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por el Director, el cmputo del plazo se har a partir de la fecha efectiva del primer retiro.
4.5. Situaciones especiales relativas al plazo de depsito y su cmputo.
4.5.1. Redestinacin
En caso de mercancas en redestinacin, el plazo de almacenaje comprender tanto el perodoen que l
mercancas permanezcan depositadas en la Aduana de origen como el tiempo en que ellas permanezca
almacenadas en la Aduana de destino.
En estos casos no se considerar para los efectos del cmputo del plazo de almacenaje, el perodo que transcur
durante el traslado de las mercancas entre la Aduana de origen y la de destino.
4.5.2. Transbordo
Las mercancas en transbordo podrn permanecer almacenadas en el recinto de depsito del primer puerto
aeropuerto de descarga por el plazo de depsito. Sin perjuicio de lo anterior, podrn igualmente permanecer en
recinto de depsito del puerto o aeropuerto de destino por un nuevo perodo de almacenamiento.
4.5.3. Trnsito
Las mercancas en trnsito, podrn permanecer almacenadas en el recinto de depsito correspondiente a la Adua
de ingreso por el plazo de depsito. Sin perjuicio de lo anterior, podrn igualmente permanecer en el recinto d
depsito correspondiente a la Aduana de salida por un nuevo perodo de almacenamiento.
4.5.4. Trnsito a y desde Bolivia
Las mercancas en trnsito a y desde Bolivia por los puertos de Arica, Iquique y Antofagasta, podrn permanecalmacenadas en el recinto de depsito hasta por el lapso de un ao. Transcurrido el trmino del plazo de depsit
sin que las mercancas hubieren sido retiradas y/o embarcadas podrn permanecer almacenadas en el recinto d
depsito por un nuevo perodo de almacenaje, de acuerdo a las normas generales del numeral 4.1.
(Resolucin N 6.081 - 08.08.08)
4.5.5. Trnsito a y desde Per
Tratndose de las mercancas en trnsito procedentes o destinadas a la ciudad de Tacna, Per, podrn permanec
en los recintos de depsito de la ciudad de Arica, en la bodega y en las reas de almacenamiento del malecn por umximo de sesenta y cinco das (65), contados desde la fecha de numeracin del manifiesto de carga cuand
provengan de ultramar, o desde su ingreso al malecn cuando provengan del Per. Vencidos los plazo
establecidos, las mercaderas sern consideradas en presuncin de abandono. La Aduana del Per dispondr
retiro del malecn de atraque y su traslado al depsito aduanero de Tacna, en el plazo mximo de veinticinco (2
das. En caso contrario, la Aduana del Per dispondr que ENAPU coloque la mercadera bajo la tuicin de
Aduana chilena, quedando desde ese momento sujetas al rgimen general de depsito, conforme al numeral 4.1.
4.5.6. Mercancas Retenidas por el Servicio
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Estas mercancas podrn permanecer almacenadas por el plazo de 90 das, contados desde la fecha de retencin.
4.5.7. Mercancas incautadas por delitos aduaneros
En caso que en las causas por delito aduanero se dicte sentencia absolutoria, sobreseimiento definitivo o temporal,
en general, se concluya el procedimiento penal por alguno de los actos procesales que contempla el Cdigo Proces
Penal, o se conceda el beneficio del inciso cuarto del artculo 189 de la Ordenanza de Aduanas, las mercanca
podrn permanecer en los recintos de depsito de almacenaje, por el plazo de noventa das, contado desde la fecen que la respectiva resolucin quede ejecutoriada.
4.5.8. Mercancas en Zona Franca
Las mercancas extranjeras ingresadas a Zona Franca al amparo de una Solicitud de Traslado (Z), respecto de l
cuales se trmite una declaracin de importacin, quedan sometidas al rgimen general de almacenamient
pudiendo permanecer depositadas en Zona Franca por el plazo de 90 das, contados desde la fecha de notificaci
de la legalizacin de la declaracin, perodo en el cual deber efectuarse el pago de los gravmenes q
correspondan. Vencido el plazo antes referido, sin que se hubieren pagado los gravmenes que causare
importacin de las mercancas, stas se presumirn abandonadas.
No obstante, en caso que se cancelaren los derechos dentro del plazo de almacenaje, sin que fueren retiradas de
Zona Franca, las mercancas no incurrirn en presuncin de abandono.
4.5.9. Contenedores
Pueden permanecer en el recinto de depsito por el plazo de almacenaje general, cuyo cmputo seguir corriend
aunque se tramite un "Ttulo de Admisin Temporal de Contenedores".
El cmputo del plazo de almacenaje no se interrumpir tampoco, por la desconsolidacin en el recinto de depsito d
las mercancas que porta el contenedor.
4.5.10. Mercancas entregadas a la Aduana
Podrn permanecer en el recinto de depsito por el plazo general de almacenaje.
4.5.11. Mercancas extraviadas y posteriormente encontradas en los recintos
En caso que las mercancas almacenadas en los recintos de depsito aduanero se extraviaren y dicha circunstanc
fuere debidamente certificada por el almacenista, no se considerar para los efectos del cmputo del plazo d
depsito, el lapso que medie entre la fecha en que se solicit el retiro de las mercancas y la fecha en que ell
fueren encontradas.
5. Permanencia de las mercancas en los recintos de depsito
Captulo III: Ingreso de las Mercancas
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5.1. Toda mercanca presentada a la Aduana permanecer en los recintos de depsito hasta el momento de su ret
como consecuencia de haberse consumado legalmente su importacin, otra destinacin o adjudicacin en subas
aduanera.
5.2. El almacenista responder ante el Fisco de los gravmenes, impuestos y dems tributos que se perciban p
intermedio de las Aduanas, correspondientes a mercancas perdidas o daadas en sus recintos, sin perjuicio de la
dems sanciones legales o administrativas que sean pertinentes.
En todo caso el almacenista no responder de los gravmenes, impuestos y dems tributos, en las situacion
contempladas en el artculo 59 de la Ordenanza de Aduanas.
6. Responsabilidad del almacenista por prdida o dao de mercancas
Captulo III: Ingreso de las Mercancas
6.1. El Servicio responder por toda prdida o dao que sufra cualquier mercanca que reciba en depsito, sperjuicio de su derecho de repetir contra sus funcionarios o terceros que resultaren responsables, de acuerdo a
dispuesto en el artculo 4 transitorio de la Ordenanza de Aduanas y 8 del Decreto de Hacienda N 450/78.
6.2. Los concesionarios de recintos de depsito aduanero, a que se refiere el artculo 56 y 57 de la Ordenanza d
Aduanas, as como los titulares de almacn particular, respondern ante el Fisco de los gravmenes que se percib
por intermedio del Servicio, correspondientes a mercancas perdidas o daadas en sus recintos, sin perjuicio de la
dems sanciones legales o administrativas que sean pertinentes.
7. Reconocimiento de Mercancas
Captulo III: Ingreso de las Mercancas
7.1. En caso que los documentos que sirven de base a la declaracin no permitan al despachador confeccionar un
declaracin segura y clara, deber hacerla en base al reconocimiento que pueda practicar.
7.2. Cuando se solicitare, el reconocimiento de mercancas y sus consecuentes operaciones de reembalaje
divisin, debern practicarse antes de cursarse cualquier destinacin aduanera, salvo el transbordo. Dich
operaciones no podrn alterar la naturaleza de la mercanca ni su forma de presentacin cuando resulte determinan
para fijar los derechos, impuestos y gravmenes que le sean aplicables.
7.3. Las mercancas amparadas en declaraciones tramitadas en forma anticipada, podrn ser reconocidas antes d
su retiro del recinto de depsito aduanero. Tratndose de declaraciones de ingreso y reingreso, dicha operacin s
podr efectuarse una vez que se hayan cancelado los derechos, impuestos, tasas y dems gravmenes, cuand
proceda.
El reconocimiento de estas mercancas se sujetar a las reglas generales, slo que en este caso, en el registro
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solicitud de reconocimiento se deber sealar, adems, el nmero y fecha de aceptacin a trmite de la declaraci
anticipada y constancia del pago, cuando proceda. Deber adjuntarse al registro o solicitud, un ejemplar de
declaracin.
En caso que al practicarse el reconocimiento de estas mercancas se detectare que el estado o condicin difiere d
lo declarado, o bien, la cantidad de mercancas es inferior a la declarada, deber hacerse visar ese registro por
Aduana.
7.4. El reconocimiento podr ser practicado por los interesados o por el despachador. Los interesados podr
practicar el reconocimiento slo en aquellos casos en que la ley expresamente establezca que no se requie
intervencin de despachador. En los dems casos, ste deber ser practicado por despachador.
Las compaas transportistas podrn practicar reconocimiento, para el solo efecto de verificar el estado de los sello
de los contenedores.
7.5. Para efectuar el reconocimiento, se deber presentar a la Aduana el documento denominado "Registro d
Reconocimiento o una solicitud simple, segn corresponda, el que una vez fechado, numerado y timbrado por
Aduana, habilita al interesado para requerir del encargado del recinto de depsito aduanero el acceso al lugar don
ser practicado. (Anexo N 8).
7.6. En el registro o solicitud de reconocimiento deber consignarse por el interesado la fecha de su ejecucin, s
resultado y los bultos que fueron objeto de examen.
El encargado del recinto de depsito certificar en dicho documento la efectividad de haberse realizado
reconocimiento, los bultos en que recay y las variaciones de peso producidas.
7.7. Durante el reconocimiento el interesado podr obtener muestras tendientes a completar el examen de lmercancas, limitndose la extraccin a las cantidades estrictamente necesarias.
De las extracciones deber dejarse constancia en el registro o en la solicitud. El valor de las mercancas extrada
no podr ser deducido al confeccionar la declaracin.
7.8. Un ejemplar del registro o solicitud correspondiente, deber ser archivado en la carpeta del despacho.
7.9. En caso que se practique reconocimiento y no se presente documento de destinacin dentro del plazo de 1
das hbiles (computado conforme al artculo 25 de la ley N 19.880), contado desde la fecha de numeracin d
registro o de la solicitud, ste conjuntamente con las muestras que se hubieren extrado, debern ser entregados aAduana en dicho plazo.
En el caso que se solicitare efectuar ms de un reconocimiento, en el registro o en la solicitud se debern expres
las razones que la motivan la nueva operacin, as como el nmero y fecha del registro o solicitud anterior.
8. Destinaciones Aduaneras
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8.1. Se entiende por destinacin aduanera la manifestacin de voluntad del dueo, consignante o consignatario qu
indica el rgimen aduanero que debe darse a las mercancas que ingresan o salen del territorio nacional.
Las mercancas que ingresen al territorio nacional, para ser desaduanadas deben tramitar ante el Servicio u
DECLARACION DE INGRESO, o la respectiva declaracin de destinacin, pudiendo ser objeto de alguna de la
siguientes destinaciones aduaneras:
- Importacin
- Admisin Temporal
- Almacn Particular
- Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo
- Reingreso
- Trnsito
- Transbordo
- Redestinacin
8.2. Toda destinacin aduanera deber declararse ante la Aduana bajo cuya potestad se encuentren las mercanc
a que se refiere la destinacin aduanera, salvo los casos en que el Director Nacional autorice su declaracin an
otra Aduana.
Con todo, el Servicio podr aceptar a trmite declaraciones de destinacin aduanera de mercancas no presentad
a la Aduana.
En este ltimo caso, las mercancas debern ser presentadas ante la Aduana respectiva en un plazo no superior
sesenta das, contados desde la fecha de legalizacin del referido documento.
8.3. La declaracin deber ser presentada por un Despachador de Aduana, o por los interesados, cuando no
requiera intervencin de despachador.
En caso que deba ser presentada por despachador, deber hacerse en un formulario proporcionado por ste, d
acuerdo al formato, contenido, nmero de ejemplares y distribucin que para cada una de las destinacione
determine el Servicio.
8.4. El Agente de Aduana deber actuar premunido del mandato que, para cada despacho, le otorgue el dueo
consignatario de las mercancas. En caso de mercancas ingresadas al territorio nacional en virtud de un contrato
transporte, el mandato se constituir slo por el endoso del original del conocimiento de embarque, carta de port
gua area o del documento que haga sus veces. En los dems casos, el mandato se constituir por medio de pod
escrito, otorgado para un despacho determinado.
8.5. No se requerir la intervencin de despachador en los siguientes casos:
1) Importacin de equipaje y mercancas de viajeros, arrieros y tripulantes, comprendidas en las partidas 0009 00
y 0021 de la Seccin 0 del Arancel Aduanero, respectivamente.
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2) Importacin de mercancas desde zona franca a zona franca de extensin.
3) Importacin de mercancas contenidas en encomiendas internacionales u otras piezas postales.
4) En las gestiones, trmites y dems operaciones que se efecten con ocasin del ingreso o reexpedicin d
mercancas hacia zona franca.
5) En todos aquellos casos que normas legales lo establezcan expresamente.
6) Las mercancas, calificadas por el Director como de despacho especial o sin carcter comercial, respecto de la
destinaciones que se sealan:
a) Importacin de mercancas acogidas a las partidas 0006 0007 0013 0014 0015 0019 0020 0023 0026 y 002
de la Seccin 0 del Arancel Aduanero.
b) Importacin de mercancas donadas con ocasin de catstrofes, calamidad pblica al Estado, personas naturale
o jurdicas, de derecho pblico o fundaciones o corporaciones de derecho privado y a las universidades reconocida
por el Estado.
c) Importacin de mercancas cuyo valor FOB facturado no exceda de US $ 1.000. En caso que el manifies
ampare ms de un conocimiento de embarque, gua area o documento que haga sus veces, para un mism
consignatario, stos no podrn exceder en conjunto la cantidad antes sealada.
d) Importacin de mercancas que arriben conjuntamente con el viajero, consignadas a un tercero, siempre que
valor FOB facturado no exceda de US $ 1.000 y pertenezcan a una sola persona natural o jurdica.
e) Importacin de mercancas al amparo del artculo 35 de la ley N 13.039.
f) Importacin de mercancas transportadas por las empresas de envos de entrega rpida, por un valor FOB d
hasta US $ 1.000 facturado.
(Resolucin N 0885 - 24.01.08)
(Resolucin N 0928 - 24.01.08)
g) Importacin de mercancas ingresadas a la Isla de Pascua, procedentes del extranjero o de Zonas Franca
tengan o no carcter comercial, por un valor FOB hasta US $ 1.000 facturado.
(Resolucin N 0885 - 24.01.08)
h) Admisin Temporal de vehculos extranjeros de transporte de pasajeros que ingresen al pas realizando viaje
tursticos ocasionales en circuito cerrado.
i) Admisin Temporal de contenedores.
j) Admisin Temporal de pelculas y videograbaciones, consignadas a los canales de televisin.
k) Admisin Temporal de aeronaves civiles extranjeras con fines no comerciales.
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l) Admisin Temporal de naves civiles extranjeras con fines no comerciales.
m) Admisin Temporal de vehculos de funcionarios de Embajadas acreditadas en nuestro pas.
n) Reingreso de buses chilenos de transporte de pasajeros que hubieren salido bajo rgimen de salida temporal
forma ocasional realizando viajes tursticos en circuitos cerrados.
) Reingreso de aeronaves civiles chilenas que hubieren salido bajo rgimen de salida temporal con fines n
comerciales.
o) La importacin de crneas y clulas madres para fines de trasplante en nuestro pas. (1)
(1) Resol. Exenta N 6323 - 07.11.2011
8.6. Las declaraciones debern ser confeccionadas de acuerdo a datos que emanan de los documentos que le sirve
de antecedentes, los que debern ser plenamente concordantes entre s y al reconocimiento de las mercancas, e
su caso.
8.7. Los despachadores y los interesados sern responsables del cumplimiento de las exigencias de visaci
control y, en general de la observancia de las normas de comercio exterior que emanen del Servicio o de otro
organismo que tengan participacin en el control sobre el comercio exterior del pas.
8.8. Cuando la declaracin sea suscrita por el despachador, deber exigir de su mandante, los documentos qu
determine el Director Nacional, conforme a las facultades que le otorga el artculo 77 de la Ordenanza de Aduana
que sirven de base para la tramitacin de las destinaciones aduaneras. Ser de su responsabilidad confeccionar la
declaraciones con estricta sujecin a los documentos de base.
Cuando los referidos documentos no contengan los datos que deban consignarse en la declaracin, el despachad
deber exigir de su mandante o el interesado, presentar una declaracin jurada simple en la que se consigne
informacin adicional pertinente.
8.9. El despachador deber conservar los citados documentos a disposicin del Servicio, por un plazo de cin
aos, contados del primer da del ao calendario siguiente a aquel de la fecha del hecho generador de la obligaci
tributaria aduanera. En caso de operaciones acogidas a pago diferido de derechos, el plazo anterior se contar
partir de la fecha de la amortizacin o vencimiento de la ltima cuota.
8.10. Cuando la declaracin sea confeccionada por el Servicio, el interesado deber proporcionarle los documento
que sirven de antecedente para su confeccin, los que sern archivados por el Servicio.
9. Confeccin de la Declaracin
Captulo III: Ingreso de Mercancas
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9.1. Las declaraciones de ingreso, salvo las de transbordo, trnsito y redestinacin, debern ser formalizadas en
documento cuyo formato, distribucin e instrucciones de llenado se presentan en el Anexo N 18 de este Compendi
Las otras destinaciones aduaneras debern ser confeccionadas en el formulario que en cada caso se especifica.
9.2. Las declaraciones debern presentarse en forma dactilografiada y en castellano. Asimismo, podr
confeccionarse en forma computacional.
9.3. Una misma Declaracin slo podr amparar una destinacin aduanera, salvo el caso de:
a) Mercancas reingresadas e importadas mediante Declaracin de Importacin de Pago Simultneo, debiend
consignarse en forma separada unas y otras.
b) Mercancas nacionales o nacionalizadas que reingresen, a las que se les haya incorporado partes o piez
extranjeras, debiendo consignarse en la declaracin en forma separada unas y otras.
9.4. No obstante, deber declararse en ms de un documento de destinacin aduanera, mercancas que:
a) Pertenezcan a ms de un consignatario.
b) Provengan de ms de un pas de adquisicin.
c) Hayan llegado al territorio nacional por distintas vas de transporte a un mismo consignatario.
d) Se encuentren consignadas en ms de un manifiesto de carga.
Esta limitacin no se aplicar tanto en el transporte martimo, areo como terrestre, cuando las mercancas est
amparadas por un mismo Conocimiento de Embarque, Gua Area o Carta de Porte y/o una misma Factu
Comercial.
e) Se encuentren depositadas en distintos recintos de depsito.
f) Se encuentren afectas a distintos regmenes de importacin.
g) Se encuentren acogidas a regmenes diversos de pago de gravmenes.
h) Slo sean partes de bultos.
i) Se encuentren ingresadas al pas bajo distintos regmenes suspensivos de gravmenes al amparo de distintaautorizaciones.
No obstante, estas limitaciones no regirn en aquellos casos que determine el Director.
9.5. Salvo en los casos de destinaciones de transbordo y trnsito, las mercancas deben declararse separadamen
segn su clasificacin arancelaria, y de acuerdo a una descripcin libre estructurada o en base a descriptore
especficos, segn corresponda, pudiendo agruparse las mercancas, de conformidad a los criterios establecidos
el Apndice I de este Captulo.
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9.5.1. Criterios de agrupacin generales (en caso que las mercancas correspondan a una misma posici
arancelaria):
Cuando la suma de los valores FOB totales facturados no superan los US$ 5.000 las mercancas se deben describ
en dos tems:
En el primero se deben consignar todos los datos propios de las mercancas de que se trata, particularizando la
mayor valor FOB total facturado.
En el segundo se deben agrupar las dems mercanca, identificando a la de mayor valor FOB total de aquellas q
se agrupan.
Cuando la suma de los valores FOB totales facturados superan los US$ 5.000 las mercancas se deben describir d
la siguiente forma:
- La cantidad de tems a describir se obtendr de dividir el valor FOB total en dlares, del grupo de mercanc
facturado y de igual posicin arancelaria, por US $ 5.000. Las fracciones resultantes se deben aproximar al ente
superior. En cada uno de los tems resultantes se deber describir de manera descendente y separadamenaquellas mercancas de mayor valor FOB, reservando el ltimo tem para agrupar las restantes mercancas de
misma posicin.
9.5.2. Criterios de agrupacin adicionales (en caso que las mercancas correspondan a distintas posicion
arancelarias), cuando la suma de los valores FOB totales facturados no supere los US $ 1.000 FOB:
Se deber describir y clasificar el producto que en el grupo tenga el mayor valor FOB total facturado, pudindo
utilizar esta modalidad slo una vez para un mismo consignatario y conocimiento de embarque, o documento q
haga sus veces, independiente del valor total de la factura.
Se deber describir y clasificar conforme a la clasificacin que corresponda a los repuestos o partes del aparat
mquina o dispositivo a que est destinado el set, conjunto, kit, juegos, etc., cuando no se detalla el valor de lo
elementos que conforman estos ltimos.
9.5.3. Las mercancas transportadas por empresas de envos de entrega rpida, hasta por un valor total de US
1.000 FOB facturado, para un mismo consignatario, en un mismo manifiesto, podrn agruparse declarando
partida arancelaria que corresponda al mayor valor FOB facturado y siempre que estn afectas a una misma tar
arancelaria y/o impuesto adicional.
(Resolucin N 0885 - 24.01.08)
(Resolucin N 0928 - 24.01.08)
Asimismo se pueden acoger a la modalidad sealada en el prrafo anterior, los reactivos qumicos para anlisis l
partes, piezas y accesorios de cualquier mquina o vehculo motorizado, cuando estn afectas a una misma tar
arancelaria y/o impuesto adicional, debindose agrupar por cantidades facturadas de hasta US $ 1.000 FOB.
(Resolucin N 3.357 - 27.06.06)
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9.5.4. Los grupos debern identificarse en la factura con el nmero del tem que les corresponda en la respectiv
declaracin.
9.6. En toda destinacin aduanera se aplicarn los derechos, impuestos, tasas y dems gravmenes vigentes a
fecha de aceptacin a trmite de la declaracin. Tratndose de la declaracin de importacin, el Despachador debe
sealar en cada uno de los tems del documento, el porcentaje o factor de aplicacin de cada uno de los derecho
impuestos, tasas o dems gravmenes que afectan a la mercanca, el cdigo de cuenta correspondiente seg
Anexo N 51-32 y el monto resultante. No obstante, los impuestos, tasas y dems gravmenes que afectan por igua toda la declaracin (con excepcin del IVA), slo debern ser consignados en el recuadro Cuentas y Valores de
declaracin.
Tratndose de operaciones de importacin, slo por va martima, estarn afectas al pago del Aporte Portua
establecido en el art.4 Ley 20773, cuyo monto deber asociarse al cdigo de cuenta 300, y deber pagars
conjuntamente con el resto de los derechos aduaneros, tasas, intereses e impuesto de carcter interno cuand
corresponda. Sin embargo, se eximen del pago de este aporte portuario los barcos y dems artefactos flotante
clasificados en las siguientes partidas arancelarias: 8901 8902 8904 8905 8906 y 8908, en la medida que sto
arriben al pas por sus propios medios. (1)
(1) Resol. Exenta N 5787 - 21.09.2015
9.7. Los valores que se consignen en la declaracin se expresarn en dlares de los Estados Unidos de Amrica.
La equivalencia entre dicha moneda y otras monedas extranjeras, ser la que para tal efecto fije el Banco Central
Chile, vigente a la fecha de aceptacin a trmite de la respectiva declaracin.
Los valores que se expresen en moneda nacional debern convertirse a dlares de los Estados Unidos de Amric
aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de aceptacin a trmite de la destinacin aduanera.
9.8. Si los valores correspondientes al flete, seguro o comisiones estuvieren expresados en moneda nacional o e
otras unidades que la representen, tal como la Unidad de Fomento, la conversin a dlares de los Estados Unidos d
Amrica, se har de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de emisin del conocimiento de embarque
documento que haga sus veces, o a la fecha de facturacin del seguro o comisin, segn corresponda.
9.9. Las cifras relativas a los valores de mercancas que se consignen en la declaracin y dems documento
debern expresarse con dos decimales las cifras relativas a cantidades de mercancas, con tres decimales y la
cifras correspondientes a derecho especfico y precio unitario de las mercancas, se expresarn con seis decimales
En caso que las cifras anteriores no contengan decimales se completarn con ceros. La aproximacin de lo
decimales, se efectuar considerando que si el tercer, cuarto o sptimo decimal, segn corresponda, es inferior
cinco se deprecia y si est comprendido entre cinco y nueve, el segundo, tercero o sexto decimal, se elevar
nmero inmediatamente superior.
En caso que la unidad de medida fuere tonelada mtrica neta y la cantidad facturada fuere inferior a 10 kilos netos
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deber sealar dicha cantidad, expresada en la unidad de medida con tres decimales, aplicando la regla d
aproximacin de decimales. En el evento que, a va excepcional, el tercer decimal fuere cero, por aplicacin de
regla de aproximacin, se deber sealar dicha cantidad, con cuatro decimales. Igual procedimiento se seguir e
casos similares.
En caso de productos qumicos de alto valor, cuya unidad de medida sea kilos, y siempre que la cantidad facturad
sea inferior a 100 grs., se deber sealar dicha cantidad con tres decimales.
Tratndose de la declaracin de ingreso, las cifras relativas a los valores de mercancas que se consignen en
declaracin y dems documentos, debern expresarse con dos decimales las cifras relativas a cantidades d
mercancas, con cuatro el porcentaje de derechos ad-valorem con dos decimales las cifras correspondientes
derechos especficos, otro tipo de impuestos y el precio unitario de las mercancas se expresarn con se
decimales y la tasa de inters de las operaciones acogidas a pago diferido de derechos, debern expresarse con tre
decimales.
En caso que las cifras anteriores no contengan decimales, slo deber sealarse el primer cero hacia la derec
despus del punto decimal. Asimismo, en caso que las cifras tuvieren menos decimales que los sealadanteriormente, bastar con sealar los decimales efectivos (cifras significativas), sin que sea necesario completarl
con ceros.
Las instrucciones anteriores no son extensivas a los datos numricos que deben consignarse en los recuadro
Observaciones del tem de la declaracin de ingreso, los que debern consignarse con la cantidad de enteros
decimales que en cada caso se indica.
9.10. El cdigo arancelario se consignar con ocho dgitos, completndolo con los dgitos cero si no los contuvier
separados por un solo punto a continuacin del cuarto dgito.
Tratndose de mercancas negociadas en el mbito de ALADI se indicar, adems, el Cdigo con la Nomenclatu
negociada en el respectivo Acuerdo, en tanto que en el caso de las negociadas en el MERCOSUR, se consignar
cdigo NALADISA correspondiente.
En el caso de mercancas negociadas al amparo de los distintos Acuerdos Comerciales suscritos por Chile, s
deber indicar, cuando proceda, en el recuadro respectivo, el cdigo con la Nomenclatura negociada en el Acuerd
conforme al Anexo N 51-34.
9.11. El precio unitario de las mercancas deber expresarse en la unidad de medida correspondiente al cdig
arancelario de sta, de acuerdo a lo sealado en Anexo N 51-24.
El Despachador deber estimarla, en base a los cnones establecidos, en caso que la factura comercial o dem
documentos que sirven de base para confeccionar la declaracin sealen otra unidad de medida.
9.12. En caso que el flete, el seguro y otros gastos se encuentren facturados en forma global, para conformar
valor CIF respectivo, se proceder a distribuirlos proporcionalmente de acuerdo al valor segn clusula de venta. E
estos casos, el desglose de estos rubros se har de acuerdo a los valores indicados en el conocimiento d
embarque o documento que haga sus veces, y a falta de informacin en tal sentido, en proporcin al valor de la
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mercancas.
A falta de dichos documentos, el valor del flete se estimar en un 5% del valor.
En igual forma, se proceder en caso que el seguro se encuentre expresado en forma global, considerando
sealado en el certificado de seguro o factura comercial. A falta de stos, la prima del seguro se estimar en un 2%
del valor FOB de las mercancas.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando en la factura comercial se indiquen gastos hasta FOB, flete y/o seguro,
declaracin se confeccionar tomando como base estas cifras, debiendo tenerse presente que, en todo caso,
sumatoria de los fletes parciales debe ser coincidente con el flete efectivo total. En el evento que exista seguro y
nota de gastos hasta FOB, las cantidades pormenorizadas deben coincidir con el total indicado en el certificado d
seguro o nota de gastos.
Tratndose de la declaracin de ingreso con clusula Ex Fbrica (EXW), los datos correspondientes al "Valor E
Fbrica" y "Gastos hasta FOB" debern ser consignados en la declaracin, de acuerdo a la informacin consignad
en los documentos de base. A falta de esta informacin documentada, se considerar, que el resultado de aplic
4,79%, al valor Ex Fbrica, en operaciones va martima y area, y un 0,5% en va terrestre son cifras objetivas
cuantificables, vlidas para conformar el valor FOB.
(Resolucin N 8872 - 31.12.09)
9.13. Las declaraciones que generen derechos, impuestos, tasas y dems gravmenes debern ser liquidad
sealando en los recuadros correspondientes de la declaracin de ingreso, el monto de los derechos, impuesto
tasas o gravmenes que corresponda pagar.
9.14. En caso de declaraciones que amparen mercancas acondicionadas en pallets, contenedores o continentsimilares, para uno o varios consignatarios, en el recuadro Identificacin de Bultos se deber consignar "PARCIA
seguida del nmero de orden de la declaracin y del nmero total de ellas. Tratndose de mercancas para u
consignatario se deber indicar adems el peso total de las mercancas que ampara el bulto y, en caso que
encontraren almacenadas en recinto de depsito a cargo del Servicio, su valor aduanero.
Ejemplo: Mercancas para un consignatario amparadas por un bulto. Peso del total de las mercancas amparadas p
el bulto: 100 kgs. Valor aduanero total: US$ 5.000.
Caso 1: Mercancas almacenadas en recintos de depsito a cargo del Servicio.
Si se hubieren confeccionado tres declaraciones para la primera declaracin, se consignar: "PARCIAL 1/3 100 kg
US$ 5.000" para la segunda: "PARCIAL 2/3 100 kgs. US$ 5.000" y para la tercera: "PARCIAL 3/3 100 kgs. US
5.000".
Caso 2: Mercancas almacenadas en recintos de depsito a cargo de alguna de las empresas portuarias creadas p
ley N 19.452
Si se hubieren confeccionado tres declaraciones, para la primera declaracin se consignar: "PARCIAL 1/3 1
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kgs." para la segunda "PARCIAL 2/3 100 kgs." y para la tercera se consignar: "PARCIAL 3/3 100 kgs.".
En caso que se hubieren confeccionado varias declaraciones para un mismo consignatario por mercanca
contenidas en varios bultos de un mismo embarque, se indicar la expresin: "PARCIAL VARIOS BULTOS", con
misma formalidad indicada en el ejemplo anterior, salvo que, el peso total, y cuando proceda, el valor aduanero to
a indicarse correspondan a los valores del total de mercancas que amparan los bultos del embarque.
9.15. No obstante que las declaraciones deban ser confeccionadas en base a los documentos que le sirven antecedente, si con motivo del reconocimiento se detectare que la cantidad de mercancas es inferior a
consignada en dichos documentos, se deber declarar la cantidad y valor de las mercancas llegadas, y en
recuadro "Observaciones", asociado al cdigo 10, el monto de la merma y/o bultos faltantes, en dlares CIF.
En caso de grneles slidos o fluidos, o bultos faltantes, las diferencias se determinarn en base a la papeleta d
recepcin u hoja de medida, copia o fotocopia, segn corresponda y se deber declarar la cantidad y valor de la
mercancas llegadas, y en el recuadro "Observaciones", asociado al cdigo 10, el monto de la merma y/o bulto
faltantes, en dlares CIF la que deber permanecer archivada en la carpeta del despacho respectiva.
Tratndose de declaraciones que abonan o cancelan regmenes suspensivos de derechos, en las que el fiscalizad
ha dejado constancia de la merma en el momento del aforo, la declaracin deber confeccionarse sealando en el e
el recuadro "Observaciones", asociado al cdigo 10, el monto de la merma.
9.16. En caso que, tratndose de declaraciones que abonen o cancelen otra de rgimen suspensivo y se produzca
diferencias por cambio de equivalencia, se deber consignar en el recuadro Observaciones de la declaracin
ingreso, la frase Diferencia por Equivalencia asociado al cdigo 11.
9.17. En la declaracin de ingreso, los recuadros en que no corresponda consignar informacin debern quedar e
blanco, tanto en las declaraciones tramitadas en forma manual como por va electrnica, salvo que expresamente sseale lo contrario.
Tratndose de la declaracin de ingreso, en el recuadro OBSERVACIONES BANCO CENTRAL - S.N.A. ,
despachador podr sealar cualquier otra informacin en que se haya basado para confeccionar la declaracin, tale
como resoluciones, dictmenes u otro tipo de disposiciones que afectan a las mercancas en lo relativo
clasificacin arancelaria, valoracin u otra. En caso que todos los tems se encuentren afectos a una mism
disposicin, sta podr indicarse en este ltimo recuadro, haciendo expresa referencia a esta circunstancia.
9.18. El tem siguiente al ltimo en el cual se haya consignado informacin deber inutilizarse mediante una lne
diagonal o en otra forma, cuando corresponda.
9.19. Cuando de los documentos de despacho y otros antecedentes, tales como resoluciones de aforo, dictmene
folletos y catlogos tcnicos, planos u otros, no se pueda obtener alguna informacin que obligadamente de
consignarse o que sea determinante para la conformacin del cdigo arancelario propuesto, que completa
descripcin de las mercancas para los efectos de su clasificacin, el despachador deber requerir de su mandan
la informacin adicional pertinente, la que deber consignarse en una declaracin jurada simple firmada por ste. E
caso que no se requiera esta declaracin, el despachador ser responsable de la informacin sealada, conforme
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las normas generales que regulan su responsabilidad.
Las resoluciones, folletos, catlogos, planos u otros documentos tcnicos, debern ser archivados con los dem
antecedentes en la carpeta respectiva. No obstante, cuando algunos de estos documentos sean comunes para m
de un despacho, podrn permanecer en la carpeta del primer despacho debiendo individualizar en los restantes,
carpeta en que se encuentran archivados.
9.20. Las declaraciones de ingreso, ya sea que se presenten al Servicio de Aduanas en forma manual o electrnicdebern ser numeradas por el Despachador de Aduanas que presenta el documento, mediante un nmero de di
dgitos compuesto de la siguiente manera: Los tres primeros dgitos debern corresponder al cdigo del despachad
y los siete dgitos siguientes deben corresponder al nmero interno de despacho de la operacin.
El nmero interno de despacho deber corresponder a un nmero correlativo, el que ser independiente del tipo d
destinacin aduanera que se presente.
Las otras declaraciones sern numeradas por el Servicio de Aduanas.
10. Documentos que sirven de base para la confeccin de la Declaracin de Ingreso
Captulo III: Ingreso de Mercancas
10.1. Los documentos que sirven de base para la confeccin de la declaracin, para efectos de lo dispuesto en lo
artculos 77 y 78 de la Ordenanza de Aduanas, son los que a continuacin se indican:
a) Documento de transporte en original que acredite al importador como consignatario de la mercanca, d
conformidad con lo dispuesto en el artculo 98 de la Ordenanza de Aduanas.
En el caso del transporte martimo, la declaracin se confeccionar en base al conocimiento de embarque original.
despachador tendr la obligacin de entregar el original del conocimiento de embarque a su emisor antes del retiro d
las mercancas desde la zona primaria. En caso que el emisor del conocimiento de embarque no disponga d
oficinas en el puerto de descarga, el despachador podr hacer esta entrega por correo certificado al domicilio d
emisor, o mediante entrega directa, lo que se deber cumplir, a ms tardar, el da hbil siguiente al retiro de la
mercancas. Tratndose de carga en que se requiera la presentacin de un Ttulo de Admisin Temporal d
Contenedores, TATC, la entrega del conocimiento de embarque original deber efectuarse en forma previa a
emisin del TATC o con ocasin de la emisin de dicho documento. En estos casos, deber mantenerse en carpeta de despacho una fotocopia del conocimiento de embarque original en que conste el mandato para despacha
autorizada de conformidad al artculo 195 de la Ordenanza de Aduanas y el acuse de recibo del conocimiento
embarque original extendido por la persona facultada para recibirlo, o la constancia del envo por correo certificad
segn corresponda.
Tratndose de mercancas transbordadas en el exterior en que se hubieren emitido documentos de transporte en l
puertos de transbordo, para confeccionar la declaracin se deber contar con el original del documento de transpor
que acredite la consignacin de las mercancas. Si ste correspondiere al emitido en alguno de los puertos d
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transbordo, se deber contar adems, con una copia del documento de transporte correspondiente al prim
embarque, para determinar el flete de la operacin.
El despachador puede hacer entrega del original del conocimiento de embarque a su emisor con anterioridad a
aceptacin a trmite de la declaracin, siempre y cuando haya obtenido la fotocopia del mismo a que se refiere
parte final del prrafo anterior. En estos casos, en la carpeta del despacho se debe contar, adems, con el acuse
recibo del original del conocimiento de embarque extendido por la persona facultada para recibirlo.
(Resolucin N 3507/10.07.07)
La confeccin de las declaraciones que abonen o cancelen un rgimen suspensivo, en que se haya hecho entre
del original del conocimiento de embarque a su emisor con motivo del retiro de las mercancas desde zona primari
se podr hacer en base a la fotocopia del conocimiento de embarque original que mantiene el despachador en
carpeta de despacho, obtenida de conformidad con lo dispuesto en la parte final del prrafo segundo de este literal.
(Resolucin N 3507/10.07.07)
Cuando en el proceso de transporte intervengan agentes transitarios y se emita ms de un documento de transportel emisor del documento que sirve de base para confeccionar la declaracin deber sealar en el cuerpo de dich
documento el nmero, la fecha y el emisor del documento de transporte del cual deriva, con el objeto de que dich
informacin sea consignada en la declaracin de destinacin aduanera.
La declaracin de trmite anticipado para el transporte areo, terrestre o ferroviario, podr hacerse en base
documento de transporte original transmitido por fax, debiendo contarse con el original de la gua area o de la ca
de porte en la carpeta de despacho, antes del retiro de la carga.
Los documentos de transporte que sirvan de base para confeccionar la declaracin, slo podrn ser modificados p
sus emisores o por sus representantes debidamente facultados para ello y acreditados ante el Servicio Nacional d
Aduanas. Para tal efecto se ovalar el dato errneo, el que deber ser perfectamente legible, consignando
continuacin la informacin correcta, seguida de la fecha, nombre y firma de la persona autorizada para efectu
tales correcciones. En todo caso, estas modificaciones no podrn afectar el nmero o serie alfanumrica con el q
fueron identificados en el respectivo manifiesto, salvo casos excepcionales y debidamente justificados. En caso qu
la modificacin sea efectuada por un agente transitario y afecte la informacin consignada en el manifiesto, debe
notificar adems, a la empresa de transportes.
Si la presentacin del documento a la Aduana se hizo por va electrnica su modificacin deber hacerse por es
misma va, de conformidad con las normas sobre transmisin electrnica.
Para efectos de esta letra, todas las referencias hechas al documento de transporte se entienden hechas a l
conocimientos de embarque, guas areas y cartas de porte, segn corresponda.
b) Mandato constituido de conformidad a lo dispuesto en el artculo 197 de la Ordenanza de Aduanas.
c) Factura comercial en original o en alguno de los ejemplares en que se emiti simultneamente con el original.
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Este documento deber contener como mnimo la siguiente informacin: nmero y fecha, nombre del emiso
domicilio, nombre del consignatario, de la mercanca segn su especie, tipo o variedad, su cantidad, la unidad d
medida, el valor unitario de stas y el valor total de la venta.
No obstante lo anterior, cuando alguno de estos datos mnimos hayan sido omitidos por el emisor de la factura,
Despachador de Aduana deber requerir del importador el complemento de dicha informacin especialmente respec
del precio unitario de las mercancas cuando la factura haya sido emitida por el valor total de la venta, sin consider
su detalle por especie, tipo o variedad. El importador deber entregar esta informacin a travs de una declaracijurada simple, quedando sta como documento de base del despacho.
En ningn caso la presentacin de dicha declaracin jurada podr reemplazar la existencia de la factura que respald
la informacin del despacho, debiendo entenderse aquella slo como un complemento de sta.
En caso que el despachador no cuente con la informacin en la factura comercial, respecto a los datos requerido
para los remolques, semiremolques, camiones y tracto camiones cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior
3.860 kilogramos, deber solicitar al consignatario una declaracin jurada notarial con los datos requeridos.
Esta declaracin formar parte de los documentos de base del despacho, a objeto de que el Fiscalizad
interviniente en la etapa de revisin, pueda verificar el respaldo documental de estos datos.
Tambin servir como documento base una copia de la factura comercial obtenida por un medio de reproduccin, t
como fotocopiado, off set, fax u otro semejante, siempre que dicho documento tenga inserta una declaracin jurad
simple suscrita por la persona natural en cuyo nombre se efecta la destinacin aduanera o por el representante leg
de la persona jurdica en cuyo nombre se declara, del siguiente tenor:
"Declaro bajo fe de juramento que esta reproduccin corresponde fehacientemente al contenido de la factura origin
N.......... .
Si con cargo a una misma factura comercial se presentan varias declaraciones, el Despachador deber tener a
vista, para confeccionar la declaracin, alguno de los documentos de base indicados, el que ser archivado en
carpeta correspondiente al primer despacho, adjuntndose en los despachos siguientes una fotocopia del documen
legalizado por el despachador.
Tambin se podr utilizar como documento de base, siempre y cuando correspondan a importaciones de mercanca
de despacho especial y hasta por un valor facturado de US$ 1.000, an cuando se trate de mercancas con carct
comercial, boletas de compraventa, facturas pro-forma, comprobante de la transaccin emitido electrnicamencuando la compraventa internacional se haya efectuado por este medio, en original, fotocopia o impres
computacionales, siempre que en dichos documentos se seale el tipo, descripcin y cantidad de mercanc
expedidas o enviadas, as como sus precios y los costos que origina su expedicin.
(Resolucin N 2115 - 29.04.11)
(Resolucin N 4113 - 12.06.12)
Asimismo se podr utilizar como documento de base la "FACTURA DE VENTAS Y SERVICIOS NO AFECTOS
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EXENTOS DE IVA", en original. Este documento deber ser emitido de acuerdo a las instrucciones del Servicio d
Impuestos Internos, segn la Resolucin N 6080/99, Circular N 39 de 02.06.2000 y precisiones contenidas en
nmero 5 del Oficio N 2837/28.06.2001 de dicho organismo. Esta transaccin comercial puede ser efectuad
solamente cuando las mercancas se encuentren en el extranjero o en los recintos de depsito aduanero, por lo q
es improcedente cuando las mercancas estn amparadas por un rgimen suspensivo de derechos aduaneros. E
este caso debe declararse en el recuadro "Observaciones del tem", el cdigo 71 y en el recuadro contiguo
"Nmero y ao de la factura". Esta informacin debe consignarse con dgitos enteros.
(Resolucin N 3357 - 27.06.06)
En el caso de importaciones de gas natural, gas butano, gas propano, mezcla de gas licuado propano y butano, ga
natural licuado (GNL), el petrleo bunker (IFO 180), petrleo bunker (IFO 380), petrleo crudo, el petrleo diese
adems la gasolina para vehculos terrestres sin plomo de 93, 95 y 97 octanos, la gasolina para aviacin,
kerosene, el kerosene de aviacin, combustible medio Jet Fuel y Gasoil Chilean A-1, concentrado de protenas d
soja, partida arancelaria 2106.1010, el producto denominado MTBE (Metil-Ter-Butil-Eter). Se podr aceptar u
factura con valores provisorios, debindose en un plazo no superior a noventa das contados a partir de la fecha
aceptacin a trmite de la declaracin, adjuntar la factura con valores definitivos. El afinamiento de las importacione
de petrleo se deber efectuar mediante la presentacin de una SMDA, dentro de los 5 das hbiles siguientes a
emisin de la factura definitiva. El afinamiento de las importaciones de gas natural, se deber efectuar de acuerdo
lo dispuesto en el Apndice VI del Captulo III de la Resolucin N 1300/06.
(Resolucin N 2005 - 26.04.10)
(Resolucin N 4233 - 06.09.10)
(Resolucin N 2749 - 30.05.11)
(Resolucin N 5055 - 12.09.11)
Resol. Exenta N 1934 - 06.04.2015
Resol. Exenta N 2244 - 16.04.2015
Asimismo, sern consideradas como copia de la Factura Comercial, aqullas emitidas va electrnica, debien
contener similares menciones que la de papel y adjuntar una copia simple de sta, suscrita por la persona natural e
cuyo nombre se efecta la destinacin aduanera o por el representante legal de la persona jurdica en cuyo nomb
se declara.
(Resolucin N 1088 - 15.02.12)
d) Nota de Gastos, cuando no estn incluidos en la Factura Comercial.
e) Lista de Empaque (Packing List), cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercanca
acondicionadas en contenedores.
En caso que no se disponga de este documento, se le podr sustituir por una declaracin jurada simple d
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consignatario, la que deber contener un detalle de las mercancas incluidas en los bultos.
f) Certificado de Seguro en original, copia o fotocopia, cuando su valor no se encuentre consignado en form
separada en la factura comercial.
g) Certificado de Origen, presentado conforme a las formalidades dispuestas por el respectivo acuerdo comercial.
h) Declaracin Jurada del Valor y sus Elementos, tratndose de declaraciones cuyo monto exceda de US$ 5.00
FOB (Anexo N 12).
(Resolucin N 3344 - 29.06.07)
En estos casos, el despachador deber comprobar que los datos consignados en la referida declaracin jurada sea
coincidentes con los dems documentos que sirven de base para confeccionar la declaracin de importacin.
En caso de importacin por parcialidades, la declaracin jurada deber adjuntarse al despacho inicial, debindos
acompaar fotocopia de la misma a los despachos sucesivos.
En caso de que la importacin se efecte por una institucin bancaria de conformidad al artculo 29 de la ley
18.112 y no se disponga de la referida declaracin, se le podr sustituir por una declaracin jurada suscrita por
representante legal del banco en la que se certifique dicha circunstancia. (Anexo N 13).
i) Visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones cuando proceda, de acuerdo a las normas legales
reglamentarias, presentados en la forma sealada en el Anexo N 14.
Cuando dichas visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones sean obtenidas en forma electrni
mediante el procedimiento de Ventanilla nica de Comercio Exterior, debe adjuntarse una copia simple obtenida d
sistema del respectivo organismo, y guardarse en la carpeta de despacho. El original de estos documentocorresponder al que se encuentra registrado en la matriz del sistema del respectivo organismo.
j) Registro de Reconocimiento, cuando proceda.
k) Papeleta de Recepcin en original, copia o fotocopia autorizada por el despachador, cuando el recinto de deps
se encuentre a cargo de alguna de las empresas portuarias creadas por la ley N 19.452 o administrado por
particular. En los dems casos, dicho documento slo ser exigible tratndose de bultos faltantes o mermas e
graneles slidos, pudiendo ser reemplazado por un certificado extendido por el encargado del recinto de depsito. N
obstante, en caso de graneles lquidos se deber adjuntar copia o fotocopia de la respectiva Hoja de Medida.
l) Declaracin de Almacn Particular, Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admisin Temporal,
caso de que se abonen o cancelen mercancas ingresadas bajo dichos regmenes.
m) Certificado de Precio emitido por el Subdepartamento de Valoracin de la Direccin Nacional de Aduanas,
acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4. Supcaptulo II del Captulo II de este Compendio.
n) Fotocopia legalizada del contrato de inversin extranjera entre el Estado Chileno y el inversionista.
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) En caso de operaciones acogidas a acuerdos comerciales, cuando corresponda, contar con un documento pa
acreditar que en el trnsito por terceros estados la mercanca ha permanecido bajo la vigilancia de la aduana del pa
de trnsito o en depsito y que no haya sido sometida a operaciones distintas de la descarga, carga o cualquier ot
destinada a mantenerlas en buen estado.
o) En caso de importacin de cemento clasificado en la partida arancelaria 2523.2900, se deber adjuntar com
documento de base:
Certificado emitido por un Laboratorio de Control Tcnico de Calidad de Construccin que est inscrito en el Regist
Oficial de Laboratorios de Control Tcnico de Calidad de Construccin del Ministerio de la Vivienda y Urbanism
establecido en el D.S. N 10, de 2002, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Declaracin Simple, firmada por el importador y por un Laboratorio autorizado, que indique que dicha importacin
particular est respaldada por un contrato de prestacin de servicios de certificacin de calidad y que la mercanc
que ampara ser sometida a posterior anlisis y certificacin, si procede, debiendo dentro del plazo de 40 da
hbiles, contado desde la fecha del Manifiesto consignado en la DIN, el importador entregar a su Agente de Aduan
copia del certificado de calidad emitido, quedando este ltimo obligado a comunicar la recepcin de dicho documena la Aduana que autoriz la importacin.
(Resolucin N 3709 - 19.07.06)
p) Certificacin a travs de laboratorios o entidades que garanticen que los importadores cumplen con la normati
legal respectiva, como asimismo, avalen la calidad de los siguientes combustibles lquidos, petrleo combustib
petrleo diesel, kerosene, gasolina para motores de combustin interna, gasolina para motores de aviacin, que s
clasifican en las siguientes posiciones arancelarias 2710.1121 2710.1122 2710.1123 2710.1124 2710.112
2710.1126 2710.1127 2710.1129 2710.1910 2710.1920 2710.1930 2710.1940 2710.1951 y 2710.1959.
(Resolucin N 158 - 10.01.07)
q) En caso de importaciones de gas natural licuado (GNL) se deber adjuntar el certificado emitido por la empre
certificadora externa que d cuenta de las cantidades y caractersticas tcnicas del producto ingresado.
(Resolucin N 3922 - 18.06.09)
r) Tratndose de importaciones efectuadas por las Fuerzas Armadas y Carabineros con cargo al Fondo Rotativo d
Abastecimiento (FORA), se deber contar con la Orden de Compra de Pedido o el documento que haga sus vece
en que se detalle la operacin y se deje constancia que se hacen con cargo a los Fondos Rotativos d
Abastecimiento, orden que deber ser firmada por la autoridad competente designada al efecto por las respectiv
Instituciones.
(Resolucin N 4731 - 24.07.09)
s) En caso de importacin de juguetes, se deber adjuntar como documento de base, Certificado del pas de orige
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en que conste que en los juguetes el contenido de los elementos qumicos indicados en el artculo 16 del decreto
114 de 2005, del Ministerio de Salud, no sobrepasa los lmites de biodisponibilidad diaria que a cada uno de ellos
les fija, y adems, en el caso del tolueno slo se permitir ste como impureza residual en una concentracin que
supere las 170 ppm (170 mg de tolueno por kg de juguete), debiendo tambin constar en la certificacin que
contenido de tolueno no sobrepasa dicho margen, medido con el mtodo analtico Head Space. Dicha certificaci
debe sustentarse en el anlisis qumico de los productos en cuestin.
(Resolucin N 2087 - 28.04.10)
t) Declaracin jurada simple del importador en la cual conste que el aparato se trata de un decodificador FTA (Fre
To Air) que slo permite la recepcin de seales satelitales de libre recepcin. En el evento que dicho apara
receptor permita a su vez decodificar emisiones de operadores de televisin pagada, el importador deber acompa
una declaracin jurada que indique tal caracterstica o cualidad del decodificador, sealando adems que cumple co
la normativa sobre proteccin de derechos de propiedad intelectual, individualizando la empresa que le otorg
licencia.
(Resolucin N 2629 - 11.04.12)
(Resolucin N 9720 - 29.11.12)
u) En caso de importacin de los productos clasificados en las posiciones arancelarias 2309.9060, 2309.9070
2309.9080, que contengan maz y/o trigo en cualquier proporcin, se deber contar con una declaracin jurada d
importador en la que se seale, a lo menos, la siguiente informacin:
Nombre del producto (nombre comercial o de fantasa)
Proceso de obtencin del producto.
Composicin porcentual de los insumos que lo conforman
Indicacin si el producto es enriquecido y homogeneizado, en forma copulativa
Usos
Tratndose de importacin de trigo, adems, se deber contar cpn un certificado emitido por un laboratorio validad
por un organismo gubernamental del pas de la parte exportadora, que d cuenta de la variedad de trigo importado
del contenido del glutn hmedo, expresado sobre la base de 14% de humedad.
v) Declaracin Jurada Simple, suscrita por el sndico provisional titular nombrado por el respectivo juzgado civ
cuando se trate de empresas declaradas en quiebra por la autoridad judicial, que permita asegurarse que tramitacin de la declaracin aduanera, slo sea autorizada por el sndico designado, sin que ningn tercero, distin
del sndico, pueda intervenir a nombre de la fallida cursando destinaciones aduaneras.
(Resolucin N 10988 - 28.12.2012)
w) Respecto de los vehculos de competencia, la "Opinin Tcnica", emitida por el Ministerio de Transportes
Telecomunicaciones, y la Resolucin del Director Nacional de Aduanas, reconociendo al vehculo usado com
vehculo de competicin.
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(Resolucin N 9978 - 24.09.2013)
x) En caso de importacin de productos mineros, se deber adjuntar un certificado de anlisis emitido por
laboratorio qumico reconocido internacionalmente o por el pas de la parte exportadora, donde se indique la ley d
todos los elementos pagables y penalizables que influyan en el valor de la mercanca, junto con el porcentaje
humedad de no contener se consignar 0% HUMEDAD.
Este certificado tambin es exigible a todos los productos de origen no minero clasificados en las posicionearancelarias: 7106.1000, 7106.9110, 7106.9120, 7106.9200, 7108.1100, 7108.1200, 7108.1300, 7108.200
7110.1100, 7110.1900, 7110.2100, 7110.2900, 7110.3100, 7110.3900, 7110.4100, 7110.4900, 7112.3000, 7112.910
7112.9200, 7112.9900.
(Resol. Exenta N 7258 - 13.01.2015)
y) Resolucin del Director Nacional de Aduanas, autorizando a importar al amparo de la partida 0036 del Aranc
Aduanero, mercancas a utilizarse en los vehculos a que se refiere la subpartida 8705.30, y aquellas para
combate de incendios y la atencin directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano.
(Resol. Exenta N 7307 - 30.12.2014)
z) Certificado emitido por la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile, para efectos que las mercancas qu
detalla se acojan a la partida 0036 del Arancel Aduanero, sin pago del IVA.
(Resol. Exenta N 7307 - 30.12.2014)
aa) Respecto de los vehculos antiguos o histricos, de cincuenta aos o ms, importados conforme a lo dispues
en la Ley 20811/2015, se deber contar con el reconocimiento como tal, por parte del Ministerio de Transportes
Telecomunicaciones, en virtud de encontrarse dedidamente conservado o restaurado a su condicin original. E
certificacin, tambin podr ser emitida a travs de un Informe Tcnico por las siguientes entidades:
- Club de Automviles Antiguos de Chile
- Club de Automviles Antiguos Quinta Regin Chile
- Club de Automviles Antiguos de Osorno
- Club de Autos Antiguos y Clsicos de la Araucana
(Resol. Exenta N 1235 - 10.03.2015)
bb) "Certif icado del Exportador de Bienes Textiles No Originarios" (Anexo 1 del Oficio Circular N 77 de 02.03.201
en el cual deber indicarse la cantidad de mercancas expresada en la unidad MCE.
(Resol. Exenta N 1662 - 26.03.2015)
cc) Tratndose de bebidas contenidas en la letra a) del Artculo 42 del D.L. 825/74, y cuya composicin nutricion
de elevado contenido de azcares a que se refiere el artculo 5 de la ley 20.606, la que para estos efectos
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considerar existentes cuando tengan ms de 15 gramos por cada 240 milmetros o porcin equivalente,
despachador deber contar con una Declaracin Jurada Notarial, suscrita por el importador declarando el contenid
nutricional del producto a importar.
(Resol. Exenta N 3239 - 03.06.2015)
10.2. Cuando con cargo al conocimiento de embarque o documento que lo sustituya, se efecten despacho
parciales y/o intervengan ms de un despachador, se deber confeccionar el documento denominado "HoAdicional", de lo cual se dejar constancia en aqul. (Anexo N 16). En todo caso, el despachador que intervie
deber traspasar al siguiente los originales de los referidos documentos, conservando fotocopia legalizada de l
mismos.
11. Tramitacin de la Declaracin de Ingreso
Captulo III: Ingreso de Mercancas
11.1. La declaracin de ingreso que ampare mercancas manifestadas o acogidas a la modalidad de trm
anticipado, podr ser presentada ante el Servicio Nacional de Aduanas en forma manual o a travs de la transmisi
electrnica de documentos, utilizndose el formato, distribucin e instrucciones de llenado sealadas en el Anexo
18.
En caso que la declaracin sea presentada en forma electrnica, se debern observar las instrucciones contenida
en el Manual de Procedimientos Operativos sobre Transmisin Electrnica de Documentos .
Las declaraciones de ingreso que se acojan a algn acuerdo comercial y/o estn sujetas a cupo, slo podrn s
presentadas en la forma electrnica, segn se seale en las instrucciones especficas correspondientes.
Las declaraciones de ingreso que amparen mercancas sometidas a cupo o que amparen mercancas afectas
derechos especficos, no podrn acogerse a la modalidad de trmite anticipado, a menos que se trate de vehculo
clasificados en las Partidas 8703 y 8704 del Arancel Aduanero, cuyo origen sea Argentina o Brasil.
11.1.1. Las mercancas amparadas por declaraciones acogidas a la modalidad de trmite anticipado, debern s
presentadas ante la Aduana en la cual se tramit la declaracin, en un plazo no superior a sesenta das, contad
desde la fecha de legalizacin del referido documento. Este plazo podr ser prorrogado por el Director Nacional, e
casos calificados.
11.1.2. Cuando por motivos operacionales de la empresa de transporte, las mercancas amparadas por declaracione
acogidas a la modalidad de trmite anticipado no arribaren por la Aduana ante la cual se present la declaracin,
despachador podr presentar una solicitud simple ante la Aduana donde efectivamente se encuentran l
mercancas, adjuntando los ejemplares de la declaracin pagada (si corresponde), y la carpeta de despacho
asimismo contener la siguiente informacin: individualizacin de la declaracin y causales del cambio de Aduan
Verificado el cumplimiento de las exigencias, el Director Regional o Administrador autorizar el retiro de la
mercancas, sin perjuicio de poder ordenar aforo si lo estima procedente. La autorizacin precedente, no impli
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contravencin aduanera.
11.2. Presentacin Manual de la Declaracin de Ingreso: sta se deber efectuar de acuerdo a las siguient
instrucciones:
11.2.1. Se realizar por el despachador, quien adjuntar la Declaracin de Ingreso en una Gua de Entrega d
Documentos - Movimiento Interno (GEMI, cuyo formato, distribucin e instrucciones de llenado se presentan en
Anexo N 7 de este Compendio).
Las declaraciones de ingreso que abonen o cancelen un rgimen suspensivo se adjuntarn mediante una GEM
aparte.
La GEMI deber ser suscrita por el despachador. No obstante, ste podr solicitar ante el Director Regional
Administrador correspondiente, que dicha gua sea suscrita por su personal auxiliar, en cuyo caso se lo debe
individualizar y consignar la firma de los mismos.
A las declaraciones de ingreso que abonen o cancelen una o varias declaraciones de Admisin Temporal pa
Perfeccionamiento Activo deber adjuntarse una Hoja Anexa para Cancelaciones y Abonos DATPA (Anexo N 58suscrita por el despachador, la que formar parte de la declaracin.
11.2.2. La Aduana entregar copia de la GEMI con la constancia de las declaraciones y dems documento
recibidos conforme y/o aquellos objetados, adjuntando estos ltimos.
11.2.3. La presentacin manual de la Declaracin de Ingreso ante el Servicio se deber efectuar entre las 08:30 y la
09:30 horas, en das hbiles.
Las declaraciones presentadas despus de las 09:30 horas y antes del trmino de la jornada de trabajo, ser
recibidas con fecha del da hbil siguiente.
11.2.4. No quedan sujetos al plazo establecido en el nmero precedente, ni en general a los de tramitacin, lo
documentos presentados con carcter de urgente, circunstancia que calificar el Director Regional o Administrado
el que fijar dichos plazos, dejando constancia de ellos en la declaracin. Para solicitar este trmite, el despachad
deber acompaar los documentos que sirven de base para confeccionar la declaracin.
Con todo, siempre deber acordarse trmite urgente, cuando la declaracin haya sido errneamente rechazada y a
lo solicite el declarante.
11.2.5. Verificacin de las Declaraciones: recibida la declaracin se verificar que contenga todos los dato
mencionados y formalidades exigidas, de modo que sea coherente y constituya una declaracin unvoca.
Una vez verificada, ser ingresada al sistema computacional.
En caso de detectarse errores, se proceder a rechazar la declaracin y a sealar en la GEMI todas las causale
que motivaron su rechazo. Las declaraciones rechazadas debern ser notificadas mediante su inclusin en el estad
diario correspondiente.
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En caso de declaraciones que amparen mercancas acondicionadas en pallets, contenedores o continent
similares, el rechazo de una de las declaraciones, no provocar el de las restantes.
Tratndose de declaraciones que abonen o cancelen una Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo,
rechazo de la Hoja Anexa, provocar el de la declaracin.
11.2.6. Aceptacin a trmite y legalizacin de la declaracin: en caso que la declaracin est correcta, se procede
a aceptarla a trmite y a legalizar la declaracin, mediante la consignacin del nombre, firma, fecha y timbre dfiscalizador designado.
11.2.7. Notificacin de la Declaracin: la notificacin de las declaraciones de ingreso legalizadas y rechazadas,
realizar por el estado diario correspondiente, a ms tardar a las 16:30 horas del da de presentacin de
declaracin. No obstante lo anterior, en las Aduanas de Arica, Iquique, Antofagasta, Los Andes, Valparaso, Sa
Antonio y Talcahuano, dicha operacin se deber realizar a ms tardar al trmino de la jornada de trabajo del mism
da de su presentacin.
La Aduana deber entregar al despachador, o a su personal auxiliar autorizado, bajo su firma, todos los ejemplare
de la declaracin, excepto el original, junto con la 1 copia de la misma GEMI presentada por l, previa consignaci
de la fecha firma y nmero de Carnet de Aduanas de la persona autorizada por el despachador para el retiro de l
declaraciones.
En caso alguno, se aceptar que un despachador o auxiliar retire los ejemplares de las declaraciones presentada
por otro despachador, salvo que se trate de auxiliares registrados para dos o ms agentes socios de una socied
de Agencia de Aduana.
11.3. Examen Fsico, Revisin Documental o Aforo de las Mercancas
Para la comprobacin de los datos declarados en las declaraciones aceptadas y legalizadas, presentadas v
manual o electrnica, las Aduanas podrn practicar las operaciones de examen fsico, revisin documental o afo
de las mercancas.
El examen fsico consiste en el reconocimiento material de las mercancas.
La revisin documental consiste en examinar la conformidad entre la declaracin y los documentos que le sirviero
de base.
El aforo consiste en practicar, en una operacin nica el examen fsico y la revisin documental, de modo que scompruebe la clasificacin de las mercancas, su avaluacin, la determinacin de su origen, cuando proceda, y lo
dems datos necesarios para fines de tributacin y fiscalizacin aduanera.
Independiente de las operaciones establecidas, las Aduanas podrn aplicar tecnologas no invasivas com
procedimiento de control para la comprobacin de los datos de la operacin.
(Resolucin N 3517 - 11.04.2013)
11.3.1. En las declaraciones tramitadas va manual, la notificacin de dichas operaciones se realizar por el estad
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diario correspondiente, a ms tardar a las 12:30 horas del da de presentacin de la declaracin. No obstante
anterior, en las Aduanas de Arica, Iquique, Antofagasta, Los Andes, Valparaso, San Antonio y Talcahuano, dic
operacin se deber realizar a ms tardar al trmino de la jornada de trabajo del mismo da de su presentacin.
En el caso de las declaraciones tramitadas va electrnica, la notificacin de estas operaciones se realizar en
mismo acto de aceptacin a trmite y legalizacin de la declaracin, en el documento de destinacin aduanera.
La notificacin de estas operaciones en el caso de las declaraciones tramitadas en forma anticipada, se efectuaruna vez manifestadas las mercancas y previo a su retiro, en la pgina Web del Servicio, opcin estado de situaci
seleccin de aforo.
(Resolucin N 3.344 - 29.06.07)
11.3.2. Los despachadores debern presentar, mediante GEMI, las carpetas conteniendo la documentacin de bas
correspondientes a las declaraciones que hubieren sido seleccionadas para aforo o revisin documental, dentro
los plazos y ante la Unidad que establezca cada Aduana, de acuerdo a su propia realidad operacional.
(Resolucin N 1.342 - 06.02.08)
Si se tratare de declaraciones de trmite anticipado, el plazo para presentar las carpetas ser contado desde la fech
en que el tipo de seleccin sea notificado a los seores despachadores va pgina WEB.
(Resolucin N 3.344 - 29.06.07)
Las carpetas debern contener los siguientes documentos, en el orden que se indica y debidamente foliado
Conocimiento de Embarque o documento que haga sus veces Factura Comercial Lista de Empaque Registro d
Reconocimiento, si se hubiere practicado dicha operacin Certificado de Seguro Nota de Gastos Declaraci
Jurada del Importador sobre el Precio de las Mercancas y del Pago
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