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ADMINISTRACION LOCAL DE IMPUESTOS DE LAS PERSONAS NATURALES DE
BOGOTA
GESTIÓN ENERO JUNIO DE 2008
Montevideo, Octubre 20 al 24 /08
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
1. Obligación tributaria sustancial:
Es la obligación de pagar el impuesto una vez configurados los presupuestos legales. Art 1 ET.
2. Obligación tributaria formal:
Deberes y obligaciones formales para comprender todas aquellas obligaciones diferentes de la obligación de pagar el impuesto Arts 571 y Siguientes del ET.
Presentar declaraciones ( Artículos 591 y ss Articulo 594 del E.T.)
Certificar las retenciones practicadas ( Articulo 378 del E.T.)
Efectuar la retención en la fuente, etc. ( Articulo 375 del E.T.)
Atender Requerimientos ( articulo 686 del E.T. )
Facturar ( articulo 615 del E.T.)
Conservar Informaciones y pruebas hasta por 5 años ( Articulo 632 del E.T.)
Inscribirse en el Registro Único Tributario ( indicando responsabilidades) (Articulo 555-2 del E T) Informar la dirección y la actividad económica. ( Articulo 612 del E.T.)
Llevar contabilidad (si cumple los parámetros señalados legalmente). ( Articulo 774 del E.T.)
Reportar la información en medios magnéticos. ( artículos 623 y ss del E.T.)
Informar el cese de actividades . ( Articulo 614del E.T.)
Fuente: Sistema Estadístico de Gestión Global
Imagen tomada de : www.ciudadmovil.com.co/q/mod/mapa/MapaIconos.gifDIVISION DE GESTION Y ASISTENCIA AL CLIENTE
PUNTOS DE CONTACTO ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS NATURALES
COMPROMISOMETA ENERO -
JUNIOEJECUCIÓN
NIVEL DE CUMPLIMIENTO
Recuperación de cartera (60%) 49.360 54.655 110.7%Disminución de inventario de cartera anterior (35%) 56.548 69.081 122.2%Disminución de inventario de cartera nueva (4%) 5.719 529 9.3%Disminución de inventario de cartera nueva anterior (1%) 21.467 21.038 98,00%
Millones de pesos
FUENTE: Matriz semáforo Subdirección de Cobranzas
ADMINISTRACIONINVENTARIO DE
CARTERA
%
TOTAL DIFICIL COBRO
DIFICIL COBRO VS
INVENTARIO
PERSONAS NATURALES 253.732,8 8.938,3 4%
POR TIPO DE IMUESTO
RENTA 120.797VENTA 63.885
RETENCION 9.762SANCIONES 50.433
PATRIMONIO 3.281SEGURIDAD
DEMOCRATICA 5.570OTROS 5
GRAN TOTAL 253.733
VIGENCIAS
VIGENCIA ACTUAL (V1) 12.370VIGENCIA ANTERIOR (V2) 23.479
DIFICIL RECAUDO V1 25.923DIFICIL RECAUDO V2 17.088DIFICIL RECAUDO V3 124.434
SANCIONES 50.433OTROS 5
INCONSISTENCIAS 0GRAN TOTAL 253.733
Fuente: División de Cobranzas
GESTIÓNDIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN
Fuente: División de Fiscalización Millones de pesos
ADMINISTRACION DE PERSONAS NATURALES
HERRAMIENTAS INFORMATICAS
División de Gestión y Asistencia al Cliente
MARCO NORMATIVO
Normas relacionadas con el RUT:
Artículo 555-2 del E.T.
Ley 863 de 29 diciembre de 2003 (artículo 19)
Decreto 2788 de 31 agosto de 2004
Resolución 8346 de 16 septiembre de 2004
Decreto 3426 de 20 de octubre de 2004
Resolución 8502 de 21 de Septiembre de 2004
Resolución 01887 de 22 de febrero de 2007
División de Gestión y Asistencia al Cliente
Qué es y para qué sirve?
¿Qué es el Registro Único Tributario, RUT?
Se constituye oficialmente a partir de la Ley 863/2003 como el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la DIAN. Art. 555-2 del E.T.
¿Para qué sirve el RUT?
El RUT le permite a la DIAN contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias así como la simplificación de trámites y reducción de costos.
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Registros que sustituye e incorpora
El Registro Único tributario de la DIAN El Registro Nacional de Vendedores El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y
Servicios El Registro de los usuarios aduaneros autorizados por la
DIAN Profesionales de compra y venta de divisas.
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QUIENES SE DEBEN INSCRIBIR?
¿Quiénes están obligados a inscribirse en el RUT?
Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta,
Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio,
Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado.
Los agentes retenedores, Los importadores y exportadores, Las demás personas naturales o jurídicas que participen en las
operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, Los profesionales en compra y venta de divisas, y Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las
ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura.
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Vigencia del RUT
Es indefinida, no se requiere renovación una vez efectuada la inscripción, salvo las actualizaciones a que haya lugar (Ley 1111/06).
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CUANDO ME DEBO INSCRIBIR?
Deberá efectuarse en forma previa: Al inicio de la actividad económica.
Al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN
A la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero
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Sanciones y consecuencias por la NO inscripción o actualización del Registro Unico Tributario RUT
No aceptación de costos y gastos Art. 177-2 ET La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se abstendrá de tramitar
operaciones de comercio exterior cuando cualquiera de los intervinientes no se encuentre inscrito en el RUT, en la respectiva calidad de usuario aduanero.
Ley 1111 de 2006 Art 49. Adicionase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
“Artículo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT.
1. Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.
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Sanciones y consecuencias por la NO inscripción o actualización del Registro Unico Tributario RUT
2. Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA. Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de tres (3) días.
3. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario –RUT. Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.
4. Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario- RUT- Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.”
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Cómo me inscribo en el RUT
Para diligenciamiento por internet, requiere tener a disposición los documentos e información relativa a:
Persona Natural
Documento de identificación
Persona Jurídica
Constitución
Representación
Revisoría Fiscal
Establecimientos de comercio
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Cómo me inscribo en el RUT
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Cómo me inscribo en el RUT
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Cómo me inscribo en el RUT
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Registro Único Tributario
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Registro Único Tributario
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RUT en Trámite para Cámara de Comercio
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Documento requeridos para la Formalización
Persona natural: original del documento de identificación
Poder debidamente otorgado, con presentación personal y documento de identidad del apoderado cuando se actúe a través de éste. Cuando se trate de poder general se requiere escritura pública e identificación del apoderado
Personas naturales comerciantes: documento de Identificación y Certificado de Cámara de Comercio, con información vigente a la fecha de la presentación.
Documento con autenticación de firma del interesado o de quien ejerza la representación legal, cuando se actúe a través de terceros.
Personas jurídicas: documento que acredite la existencia y representación legal, con información vigente a la fecha de presentación.
Otros específicos de acuerdo al tipo de Persona Natural o Jurídica.
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Registro Único Tributario
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Consulte su RUT por Internet
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SOLICITUDES ESPECIALES
MARCO NORMATIVO
1. Artículo 499 del E.T.
2. Artículo 505 del E.T.
3. Artículo 614 del E.T.
4. Artículo 555-2 del E.T.
5. Artículo 19 Ley 863 de 2003
6. Artículo 11 Decreto 2788 de 2004
7. Decreto 567 de 01 de Marzo de 2007
SOLICITUDES ESPECIALES
03 CAMBIO DE REGIMEN COMUN A SIMPLIFICADO
04 CESE DE ACTIVIDAD ECONOMICA
CUANDO
* Persona Natural que se encuentra en Régimen Común ejerciendo una actividad gravada en el impuesto sobre las ventas y cumple con los requisitos exigidos por el artículo 499 y 505 del E.T.
* Si pertenece al Régimen Común y ya no se encuentra realizando actividades gravadas en el impuesto sobre las ventas, según artículo 614 del E.T.
DOCUMENTOS
*Carta Explicativa informando por que se encontraba en Régimen Común y cual es su actividad actual. * Soportes que justifiquen los ingresos percibidos en el último año.
* Certificado de Cancelación de Camara de Comercio vigente. *Carta Explicativa informando cual es su actividad económica actual.
REQUISITOS* Encontrarse al día en las declaraciones de acuerdo a sus obligaciones tributarias.
* Encontrarse al día en las declaraciones de acuerdo a sus obligaciones tributarias.
SOLICITUDES ESPECIALES
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CANCELACIONES DEL REGISTRO CONCEPTO 5
DEL REGISTRO CONCEPTO 5 Documentos Requeridos:
Entidades Estatales
a) Copia del acto administrativo por medio del cual se extingue.
b) Exhibir el documento de identificación del representante legal.
Fusión de sociedades por absorción, escisión, de sociedades regulares, de hecho, extranjeras sin inversión permanente en el país, extranjeros residentes o no residentes con inversión.
a) Documento que acredite la situación jurídica y comercial descrita.
b) Exhibir el documento de identificación del representante legal.
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CANCELACIONES DEL REGISTRO CONCEPTO 5
DEL REGISTRO CONCEPTO 5
Sociedades Extranjeras con inversión permanente en el país:
a) Certificado de la terminación de la inversión por parte de la entidad competente.
b) Exhibir el documento de identificación del representante legal.
Sucesiones Iliquidas.
a) Certificado del Juzgado o Notaria donde conste la terminación del proceso.
b) Exhibir el documento de identificación del representante de la sucesión.
NORMATIVIDAD SERVICIOS INFORMATICOS ELECTRONICOS
* Decreto 408 de 2001* Resolución 2889 de 2001* Resolución 12717 de 2005* Resolución 12800 de 2005* Resolución 12801 de 2005* Resolución 2435 de 2006* Resolución 3859 de 2006 Art. 5 * Resolución 8551 de 2006* Resolución 8957 de 2006* Resolución 0057 de 2007* Resolución 786 de 2007
PORTAL DE LA DIAN
SERVICIOS INFORMATICOS ELECTRONICOS
REQUERIMIENTOS TECNOLOGICOS PARA UTILIZAR REQUERIMIENTOS TECNOLOGICOS PARA UTILIZAR LOS SERVICIOS INFORMATICOS DE LA DIANLOS SERVICIOS INFORMATICOS DE LA DIAN
Hardware: Memoria RAM de 128 MB (recomendada 256 MB), Procesador Pentium de 1Ghz (recomendado 1.8Ghz)
Resolución del monitor: Configuración mínima: 800 x 600 (recomendada 1024 x 768)
Sistema Operativo: Windows 2000 SP4, Windows XP SP2.
Navegadores: Internet Explorer 6.0 SP1 o superior, FireFox 1.0 o superior.
Software Adicional: Acrobat Reader 5.0 o Superior y máquina virtual JAVA 1.4.2. o superior.
Impresora: Para imprimir los formularios se recomienda una impresora láser con resolución mínima de 600 x 600 dpi.
Aclaración: La DIAN ha firmado convenios con varias empresas del sector de Telecomunicaciones, con el propósito de establecer Extranets y ofrecer mejores opciones de conexión a sus servicios; las empresas con las cuales se tiene convenio son: ETB, FLYCOM, IMPSAT, PEOPLE ON LINE y TELMEX.
VERIFICAR SU SISTEMA
VERIFICAR SU SISTEMA PARA FIRMA
SERVICIOS INFORMATICOS ELECTRONICOSCreación Cuenta de Usuario
CREAR CUENTA DE USUARIO EXTERNO
HABILITAR CUENTA DE USUARIO
HABILITAR CUENTA DE USUARIO
HABILITAR CUENTA DE USUARIOEstablecer Clave de Entrada
HABILITAR CUENTA DE USUARIOConfiguración Preguntas Secretas
SERVICIOS AUTOMATIZADOS EN LA RED
Diligenciamiento de documentos: Se cuenta con ayudas para elaborar las respectivas declaraciones.
Presentación virtual de documentos: Permite cumplir vía electrónica con la obligación formal de presentar las declaraciones de impuestos y de aduanas que fueron diligenciadas a través del servicio anterior.
Presentación de información por envío de archivos: Facilita el cumplimiento de la obligación que tienen algunos clientes de presentar información con las especificaciones fijadas por la DIAN, así como los programas de ayuda creados para este fin.
BENEFICIOS
DILIGENCIAMIENTO DE DOCUMENTOS
Controlar, detectar y corregir oportunamente errores de identificación, tarifas, tasas, plazos, así como errores aritméticos.
Diligenciar gradualmente el formulario, completar y corregir la información antes de generar el formulario definitivo, incluso desde lugares y momentos diferentes.
Ahorrar costos en la compra de formularios.
PRESENTACIÓN VIRTUAL DE DOCUMENTOS
Presentación electrónica segura de declaraciones a la DIAN, sin desplazamientos físicos ni intermediarios.
Garantía de origen lo que implica que el declarante es quien presenta la declaración y no otra persona por él.
Protección de la información contra la alteración o manipulación de terceros.
Ahorrar costos en la adquisición de los formularios.
Guardar temporalmente información para completarla o corregirla antes de generar el formulario.
BENEFICIOS
PRESENTACION DE INFORMACIÓN (EXOGENA) POR ENVÍO DE ARCHIVOS
Transmisión electrónica de información masiva.
Presentación electrónica segura de la información a la DIAN, sin desplazamientos físicos ni intermediarios,
Garantía de origen lo que implica que el declarante es quien presenta la información y no otra persona por él.
Protección de la información contra la alteración o manipulación de terceros.
BENEFICIOS
INICIAR SESIONDescargar Mecanismo Digital
INICIAR SESIONDescargar Mecanismo Digital
DESCARGAR MECANISMO DIGITALBandeja de Tareas
DESCARGAR MECANISMO DIGITALTipo de Tarea – Descripción Tarea
ACTIVAR MECANISMO DIGITALNúmero de formulario y Código de Autorización
ACTIVAR MECANISMO DIGITALGenerar Certificado
ACTIVAR MECANISMO DIGITALUbicación Archivo Firma Digital
ACTIVAR MECANISMO DIGITALNombre Archivo Firma Digital
ACTIVAR MECANISMO DIGITALContraseña Firma Digital
ACTIVAR MECANISMO DIGITALDescargue Firma Digital Exitoso
Diligenciamiento de DocumentosINICIAR SESION
INICIAR SESIONDiligenciamiento de Documentos
DILIGENCIAMIENTO DECLARACIONES
DILIGENCIAMIENTO DECLARACION
DILIGENCIAMIENTO DECLARACION
DILIGENCIAMIENTO DECLARACION
BARRA DE NAVEGACION
DILIGENCIAMIENTO DECLARACION
DILIGENCIAMIENTO DECLARACIONActividad economica
DILIGENCIAMIENTO DECLARACION
DILIGENCIAMIENTO DECLARACIONBorrador
DILIGENCIAMIENTO DECLARACIONArchivo PDF
DILIGENCIAMIENTO DE DOCUMENTOSArchivo PDF- Contraseña
DILIGENCIAMIENTO DE DOCUMENTOSArchivo PDF - Contraseña
DILIGENCIAMIENTO DE DOCUMENTOSArchivo PDF
DILIGENCIAMIENTO DE DOCUMENTOSRecibo de Pago
DILIGENCIAMIENTO DE DOCUMENTOSRecibo de Pago
DILIGENCIAMIENTO RECIBO DE PAGO
BARRA FLOTANTE
Si ingreso con Certificado Digital
Si ingreso sin Certificado Digital
PRESENTACION DE INFORMACION POR ENVIO DE ARCHIVOS
PRESENTACION DE INFORMACION Colocar archivos en la Bandeja de Entrada
PRESENTACION DE INFORMACION Colocar Archivos XML en la bandeja de entrada
PRESENTACION DE INFORMACION Pasos por cada archivo que se Coloque
PRESENTACION DE INFORMACION Diligenciar Solicitud de Envío
PRESENTACION DE INFORMACION Diligenciar Solicitud de Envío
PRESENTACION DE INFORMACION Diligenciar Solicitud de Envío
PRESENTACION PRESENCIALPersonas sin Certificado Digital
PRESENTACION PRESENCIALPersonas sin Certificado Digital
PRESENTACION VIRTUALPersonas con Certificado digital
PRESENTACION VIRTUALPersonas con Certificado digital
CONSULTA DE SOLICITUDES
CONSULTA DE SOLICITUDES
División de Gestión y Asistencia al Cliente
SERVICIOS DE ASISTENCIA
•Buzón DIAN: Formule a la Oficina Jurídica de la DIAN, las consultas que impliquen la interpretación y aplicación en forma general de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad. (dian@dian.gov.co)
•Asistencia al cliente: a este buzón sus inquietudes y comentarios sobre el RUT, diligenciamiento de documentos, presentación virtual de documentos, presentación de información por envío de archivos y mecanismo digital (asistencia@dian.gov.co)
•Buzón Quejas: Realice aquí sus quejas, reclamos y sugerencias sobre todo lo que tenga que ver con la DIAN. Igualmente, se puede comunicar a la línea nacional gratuita. 018000 514090 (quejas@dian.gov.co)
ASISTENCIA TELEFÓNICA DIAN
Desde cualquier lugar del país (Acceso por RAS)01947947-3770 (Costo del minuto: $ 315 más IVA)
Bogotá Call center (1) 5462200 resto del país
019001115462Línea de recepción de quejas y reclamos 3433140
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Servicio de Asistencia
PUNTOS DE ATENCIÓN BOGOTÁ
SUPERCADE DIRECCION TELEFONO HORARIO DE ATENCION
SUBA
Calle 146A No. 105 – 95 Localidad de Suba
6869825 Lunes a viernes7:00 a.m. a 6:00 p.m
Jornada continuaSábados
8:00 a.m. a 11:00 a.m.
BOSA Calle 57Q Sur No. 72 D – 94 Localidad de Bosa
7199295 Lunes a viernes7:00 a.m. a 6:00 p.m
Jornada continuaSábados
8:00 a.m. a 11:00 a.m.
CADE-30 Cra. 30 # 24 - 90 Centro de Atención: Piso 1o
350 7751350 7771
Lunes a viernes7:00 a.m. a 6:00 p.m
Jornada continuaSábados
8:00 a.m. a 11:00 a.m.
AMERICAS Avenida Carrera 86 N° 43 - 55 sur 26409584546850
Lunes a viernes7:00 a.m. a 6:00 p.m
Jornada continuaSábados
8:00 a.m. a 11:00 a.m.
ESCUELA DE IMPUESTOS Avenida el Dorado No. 75-60 4256420 Lunes a Viernes 7 a.m a 7 p.m.
Jornada continua
División de Gestión y Asistencia al Cliente
MUCHAS GRACIAS
DIVISION DE GESTION Y ASISTENCIA AL CLIENTE
ADMINISTRACION DE PERSONAS NATURALES
Colombia, un compromiso que no podemos evadir.
Herramientas Informáticas
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