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Viernes24 de Junio de 2016 Número 121
ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO Alcántara
Expediente de actividad para bar cafetería de Piscina Municipal ....... Página 3
CáceresNotificación tratamiento residual de los vehículos ........................... Página 4
Casas del Monte Delegación funciones de la Alcaldía .............................................. Página 5Cuentas Generales del Presupuesto correspondientes al ejercicio de 2015 Página 6Aprobación la modificación de las retribuciones del cargo de Alcalde- Presiden-te..... ........................................................................................ Página 7
Garganta la OllaSobre mociones en la Alcaldía ...................................................... Página 8
Garrovillas de AlconétarDelegación de funciones de la Alcaldía .......................................... Página 9Convocatoria Plaza de Auxiliar Administrativo interinamente ........... Página 10
GataLista de admitidos y excluidos para cubrir una plaza de Administrativo Página 11
HervásConvocatoria del procedimiento abierto para la adjudicación suministro de adquisición de dumper autocargable ............................................................. Página 13
HolgueraAprobación inicial del expediente de modificación de créditos ........... Página 15Expediente de rectificación de saldos de obligaciones pendientes de pago a los ejer-cicios 2015 ................................................................................ Página 16
Malpartida de PlasenciaModificación Definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público .......................................................... Página 17
Número 121 Viernes 24 de Junio de 2016 Página �
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BOPCáceres
MoralejaAdjudicación para selección de proyectos deportivos en los meses de vera-no.......... .................................................................................. Página 18
Palomero Presupuesto General para el 2016 ................................................ Página 19
RosalejoCesión Inmueble Mancomunidad de Municipios ............................. Página �0
Torre de Don Miguel Modificación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de Cementerio ............................................................................... Página �1Modificación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por vados de vehículos ................................................................................... Página ��Aprobación definitiva de la Ordenanza de Policía y buen Gobierno .... Página �3Modificación definitiva de la Ordenanza de la tasa por la asistencia, estancia y uti-lización de los servicios en Residencia de Ancianos y Centro de Día... Página �9
TrujilloCorrección de error relativo a tasa por prestación servicio de piscinas Página 3�
ValdesalorCuenta General correspondiente al 2015 ....................................... Página 34
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE ExTREMADURAServicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres
Relación de propietarios, bienes y derechos afectados instalación eléctri-ca.............................................................................................. Página 35
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE FOMENTOSecretaría General de Infraestructuras (ADIF)Madrid
Expediente de Expropiación Forzosa Proyecto construcción plataforma de línea Alta Velocidad ................................................................................. Página 37
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO
ALCÁNTARA
ANUNCIO. Expediente de actividad para bar cafetería de Piscina Municipal
Se está tramitando por el Ayuntamiento de Alcántara, expediente de actividad para BAR CAFETERÍA de Piscina Municipal en la localidad de Alcántara, promovido por el Ayuntamiento de Alcántara en Calle Paseo Alto n º 9.
Lo que se hace público para que, quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinente durante el plazo de UN MES, contados desde el siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOP, pudiendo consultar el expediente en las oficinas de este Ayuntamiento, en horario de atención al público. Alcántara, a 16 de junio de 2016.
El Alcalde,
Luis Mario Muñoz Nieto.
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BOPCáceres
AYUNTAMIENTO
CÁCERES
EDICTO. Notificación tratamiento residual de los vehículos
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común (B.O.E. �85, de �7 de noviembre de 199�) se hace pública la resolución dictada por el Excmo Ayuntamiento de Cáceres autorizando el tratamiento residual de los vehículos, cuyos datos se relacionan en la parte inferior. Una vez examinados los expedi-entes se comprueba que se cumplen todas las circunstancias previstas en el artículo 86.1 c) y 2 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, para acordar el tratamiento residual de los vehículos en el Centro Autorizado de Tratamiento donde se encuentran. Por lo que se ac-uerda su tratamiento residual y destrucción.
El expediente que ha dado lugar a esta resolución, obra en la Sección de Tramitación de esta Jefatura de la Policía Local, Avd de Alemania s/ ante la cual le asiste el derecho a formular recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Matrícula MARCA Y MODELO TITULAR6245-GNT SKODA FABIA ANA MARÍA FUENTES MARTÍN
Lo que traslado a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos en Cáceres a 20 de junio de dos mil dieciséis.
EL CONCEJAL DELEGADOPor delegación de firma de la Alcaldesa
(B.O.P. 14/07/2015)
RAFAEL MATEOS PIZARRO.2650
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AYUNTAMIENTO
CASAS DEL MONTE
ANUNCIO. Delegación funciones de la Alcaldía
Por Resolución de Alcaldía n.º CM-17/6/16 de fecha 17 de junio de 2016 se ha acordado delegar en D. Pedro Gómez Sánchez, primer Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 21,3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo de vacaciones que comprende los días 20 a 30 de junio de 2016. Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Casas del Monte a 17 de junio de 2016.
Alcaldes,
JUAN JOSÉ BUENO LORENTE.
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AYUNTAMIENTO
CASAS DEL MONTE
EDICTO. Cuentas Generales del Presupuesto correspondientes al ejercicio de 2015
Rendidas las Cuentas Generales del Presupuesto y de la Administración del Patrimonio, correspondientes al ejercicio de 2015, e informadas debidamente por la Comisión Especial de Cuentas de esta Entidad, en cumplimiento y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley 7/85 y 212 de Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan expuestas al público en la Secretaría de esta Entidad, por plazo de quince días hábiles, para que durante el mismo y ocho días más, puedan los interesados presentar por escrito los reparos, observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.
Casas del Monte a 1 de junio de 2016.
El Alcalde-Presidente,
Juan José Bueno Lorente.
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AYUNTAMIENTO
CASAS DEL MONTE
ANUNCIO. Aprobación la modificación de las retribuciones del cargo de Alcalde- Presidente
En Sesión Plenaria de fecha 01/06/2016, se ha aprobado la modificación de las retribuciones del cargo de Alcalde- Presidente de este Ayuntamiento, en régimen de dedicación parcial al 75%, con una retribución anual bruta de 16.170,00 euros (1.155,00 euros brutos en catorce pagas), lo que se publica a los efectos de su general conocimiento, dada su tran-scendencia.
En Casas del Monte, a 17 de junio de 2016.
ALCALDE,
Juan José Bueno Lorente.
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AYUNTAMIENTO
GARGANTA LA OLLA
ANUNCIO. Sobre mociones en la Alcaldía
En la sesión plenaria de carácter ordinario celebrada el 30 de Mayo de 2016 se adoptó entre otros el acuerdo con el tenor literal siguiente:
El Alcalde –Presidente pregunta a los señores concejales en virtud del Art. 91.4 si tienen que presentar alguna moción.
El Portavoz del Grupo Popular presenta 3 mociones
1º Moción que propone retirada al Sr. Alcalde la retribución de 641 euros por su dedicación parcial de 4 horas aprobada en Pleno celebrado el 18 de Abril y esto debido a que el Sr. Alcalde rechazó la propuesta de retribución de 600 euros que le propuso el grupo popular y el grupo socialista aprovechando posteriormente la renuncia de un concejal del PSOE y la consiguiente mayoría en pleno para establecer la mencionada dedicación parcial con la consiguiente remuneración.
Esta acción le parece al grupo popular una jugada antidemocrática y como no se ha dirigido a la oposición para hablar se ven obligados por dignidad y principios a retirar el sueldo del Alcalde. La motivación de la urgencia de la propuesta motivos de dignidad y principios.
El Pleno tras el debate de la primera moción en la que toma la palabra la portavoz del grupo Ciudadanos e indica que una de las razones que se esgrime en la moción es que el equipo de gobierno no se ha dirigido para hablar con la oposición y esto es falso puesto que ella como portavoz del grupo ciudadanos ha remitido un escrito al señor portavoz del grupo popular instando a que se reúnan y hablen del gobierno municipal.
El Portavoz del PP contesta que están pendientes de estudiar el escrito replicando la portavoz del grupo ciudadanos que la que está pendiente es ella de su respuesta.
Sometido a votación el pleno corporativo acuerda por 4 votos a favor (PSOE y PP) la retirada del sueldo del señor Alcalde.
En Garganta la Olla a 17 de junio de 2016.El Alcalde
Eduardo Gómez Pérez2644
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AYUNTAMIENTO
GARROVILLAS DE ALCONéTAR
ANUNCIO. Delegación de funciones de la Alcaldía
DELEGACIÓN
RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA Núm. 71
Teniendo previsto mi ausencia de esta localidad los días del 18 al �4 de junio, ambos in-clusive.
Considerando que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, entre otros casos por ausencia,
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en DOÑA MARIA DE LOS ANGELES PERIANES MACIAS, Primer Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo �3.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo del 18 al 24 de junio de 2016, ambos inclusive.
SEGUNDO. La presente resolución será notificada a la persona delegada, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Cándido Javier Gil Pizarro en Garrovillas de Alconétar a 17 de junio de 2016; de lo que, como Secretario, doy fe.
El Alcalde Ante mi El Secretario, Cándido Javier Gil Pizarro Dionisio Acuña Limón
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AYUNTAMIENTO
GARROVILLAS DE ALCONéTAR
ANUNCIO. Convocatoria Plaza de Auxiliar Administrativo interinamente
Por Resolución de Alcaldía de fecha 16-Junio-2016, se aprobaron las bases y la convocatoria para la selección, en régimen de interinidad, de 1 Plaza de Auxiliar Administrativo de las siguientes características:
- PERSONAL FUNCIONARIO
- Grupo según el art 76 del EBFP, RDL 5/2015: C2- Clasificación: Escala de Administración General, sub-escala Auxiliar- Número de Vacantes: Una- Denominación: Auxiliar Administrativo - Forma de Provisión: Concurso-Oposición
Las Bases de convocatoria, quedan publicadas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica: http://www.garrovillasdealconetar.es/El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el día sigu-iente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.Los derechos de Examen se establecen en 20 EurosLos sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica citada.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer al-ternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Garrovillas de Alconétar a 17-Junio-2016.
El Alcalde,
Cándido J. Gil Pizarro.2662
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AYUNTAMIENTO
GATA
ANUNCIO. Lista de admitidos y excluidos para cubrir una plaza de Administrativo
Por Resolución de Alcaldía de fecha 2 de marzo de 2016, se aprobaron las bases y la con-vocatoria para cubrir una plaza de ADMINISTRATIVO (C1) para este Ayuntamiento de Gata (Cáceres), mediante sistema de concurso-oposición, por promoción interna.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes de admisión en las pruebas de selección personal para la provisión en propiedad de la plaza siguiente:
— Grupo: C; Subgrupo: C1; Clasificación: Escala de Administración General; Subescala: Administrativo; Número de vacantes: 01; Denominación: Administrativo Informático-Cont-able y de Apoyo a la Secretaría General.
De conformidad con las bases de la convocatoria aprobadas junto con la convocatoria en Resolución de Alcaldía nº 44 de fecha 02 de marzo de 2016, y en virtud del artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y del artículo 21.1.g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar la siguiente relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos:
RELACIÓN DE ASPIRANTES ADMITIDOS:
— D. Jesús Miguel Alonso Blasco. D.N.I.: 28943187X.
EXCLUIDOS:
— Ninguno.
Los aspirantes excluidos, en su caso, disponen de un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, para subsanar las faltas o acompañar los documentos preceptivos que hayan motivado su no admisión.
SEGUNDO. Publicar la relación provisional de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
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BOPCáceres
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Miguel Ángel García Cayetano, en Gata, a 20 de mayo de 2016.
Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal, al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, a los efectos de que durante el plazo de diez días hábiles los aspirantes excluidos puedan subsanar las faltas o acompañar los documentos preceptivos que hayan motivado su no admisión. En Gata, a 16 de junio de 2016.
El Alcalde,Miguel Ángel García Cayetano.
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AYUNTAMIENTO
HERVÁS
ANUNCIO. Convocatoria del procedimiento abierto para la adjudicación suministro de adquisición de dumper autocargable
De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 16/06/2016, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con un único criterio de adjudicación, al precio más bajo, para la adjudicación del contrato de suministro de adquisición de Dumper autocargable, conforme a los sigu-ientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la informa-ción:
a) Organismo: Alcaldesa-presidenteb) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.c) Obtención de documentación e información:1. Dependencia: Secretaría.2. Domicilio Plza. González Fiori, 63. Localidad y Código Postal. Hervás, 107004. Teléfono 927 481 0025. Telefax 927 473 1566. Correo electrónico: ayto@hervas.com7. Dirección de internet del Perfil de Contratante: www.hervas.es8. Fecha límite de obtención de documentación e informaciónd) Número de expediente: 74/2016
�. Objeto del contrato.
a) Tipo. Suministrob) Descripción del objeto: adquisición de Dumper autocargablec) Lugar de ejecución/entrega: 1. Domicilio: Pz de González Fiori, 62. Localidad y Código Postal: 10700 HERVÁS (Cáceres)d) Plazo de ejecución/entrega: 2 mesese) Admisión de Prórroga: Nof) CPV (Referencia de Nomenclatura) 63000000-9
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: ORDINARIAb) Procedimiento: abiertoc) Criterios de Adjudicación: Precio más bajo.
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4. Valor estimado del contrato: 28.000 euros5. Presupuesto base de licitación. a) Importe Neto 28.000 euros. IVA 21 %. Importe total 33.880 euros.
6. Garantía exigidas. Definitiva (%) 5% del importe de adjudicación.
7. Requisitos específicos del contratista:a) Clasificación No precisa. b) Solvencia económica y financiera, y solvencia técnica y profesional (en su caso).8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación. Quince días contados a partir del día siguiente al de
publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de (Cáceres) y en el Perfil de contratante.
b) Modalidad de presentación. Las previstas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación: 1. Dependencia. Registro de documentos. Ayuntamiento de Hervás.2. Domicilio. Pz González Fiori, 63. Localidad y Código Postal. Hervás, 10700.d) Admisión de variante, si procede. No procede.e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta. Hasta la final-
ización del procedimiento. 9. Apertura de ofertas:
a) Dirección. Pz de González Fiori, 6.b) Localidad y Código Postal. Hervás 10700c) Fecha y hora. Quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las
proposiciones, a las 13 horas. 10. Gastos de Publicidad. 50 € Hervás, a 17 de junio de 2016.
Alcaldesa-presidente,
Patricia Valle Corriols.2657
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AYUNTAMIENTO
HOLGUERA
ANUNCIO. Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos
El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada en fecha 1 de junio de 2016 aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos.
De conformidad con lo establecido en el art. 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público dicho acuerdo por plazo de 15 días hábiles al objeto de que los interesados puedan formular reclamaciones. La modificación de créditos se considerará definitivamente aprobada si durante el plazo de exposición pública no se presentara reclamación alguna.
Podrán presentar reclamaciones quienes reúnan los requisitos regulados en el artículo 170 del Texto Refundido anteriormente citado, únicamente por los motivos previstos en el apartado � del mismo artículo.
El expediente se podrá examinar en la Intervención Municipal de este Ayuntamiento sita en la Plaza Mayor 1, de lunes a viernes en horario de 9,00 a 14,00 horas.
En Holguera, a 15 de junio de 2016
El Alcalde,José Luís Garrido Moreno
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AYUNTAMIENTO
HOLGUERA
ANUNCIO. Expediente de rectificación de saldos de obligaciones pendientes de pago a los ejercicios 2015
En la Intervención municipal se tramita expediente de rectificación de saldos de obliga-ciones pendientes de pago correspondientes a los ejercicios 2015, por un importe total de ��34,44 Euros.
El expediente podrá consultarse en la Intervención municipal de este Ayuntamiento sita en la calle Nueva 13 de Holguera, de lunes a viernes en horario de 9,00 a 14,00 horas.
Lo que se hace público, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proced-imiento Administrativo Común, para que los interesados puedan consultar el expediente y formular alegaciones o reclamaciones en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Holguera, a 17 de junio de 2016.
El Alcalde,José Luís Garrido Moreno
2654
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AYUNTAMIENTO
MALPARTIDA DE PLASENCIA
ANUNCIO. Modificación Definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público
No habiéndose presentado reclamación ni alegación alguna durante el periodo de exposición pública contra la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos con finalidad lucrativa, en base a lo acordado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 22 de abril de 2016, se considera definitivamente aprobada.
Por tal motivo, en base a lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regu-ladora de las Bases de Régimen Local y art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para general conocimiento el contenido íntegro de citada modifi-cación:
Artículo 3.- Cuantía
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados.
Las Tarifas de la tasa serán la siguientes:
- Los primeros 15 metros cuadrados................. 5,00 €/m2 anuales - De 16 a 30 metros cuadrados....................... 7,00 €/m2 anuales - A partir de 31 metros cuadrados.................. 10,00 €/m2 anuales - Autorizaciones temporales adicionales.......... 5,00 €/m2 por cada periodo autorizado. - Superficie ocupada sin autorización, independientemente de la sanción que pueda corresponder................... 15,00 €/m2
Los aprovechamientos pueden ser anuales, cuando se autoricen para todo el año natural, y temporales, cuando el período autorizado comprende parte de un año natural. Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se consideran anuales.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Malpartida de Plasencia a 8 de junio de 2016.
EL ALCALDEJose Raúl Barrado Módenes
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BOPCáceres
AYUNTAMIENTO
MORALEJA
EDICTO. De adjudicación para selección de proyectos deportivos en los meses de verano
La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 1 de junio de 2016 en el expediente tramitado para la CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DEPORTIVOS PARA DESARROLLAR DURANTE LOS MESES DE VERANO DE 2016 (DEPORTE: FÚTBOL, URBANO MULTIDEPORTIVO, BALONCESTO Y PÁDEL Y TENIS), ACORDÓ:
- Realizar la adjudicación de la actividad de V CAMPUS MULTIDEPORTIVO VERANO 2016, a desarrollar en las instalaciones deportivas del Ayuntamiento a la EMPRESA PEBETEROS SERVICIOS DEPORTIVOS, S.L. previa presentación de documentación requerida.
- Declarar desierta la actividad de VI Campus de Fútbol, IV Campus de Baloncesto y I Cam-pus de Pádel y Tenis.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Moraleja, 17 de junio de 2016.
EL ALCALDE,
Julio César HERRERO CAMPO.2643
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AYUNTAMIENTO
PALOMERO
EDICTO. Presupuesto General para el 2016
El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 17 de Junio de 2016, ha aprobado, inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2016.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de esta Entidad, durante las horas de oficina y por plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho R.D.L., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto �º del citado último artículo, ante el Pleno de esta Corporación.
En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se produjeran rec-lamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho R.D.L., el Presupuesto se considerará, definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.
Palomero a 20 de Junio de 2016.
Alcaldesa,
Mª del Puerto Martín Maldonado.2664
Número 121 Viernes 24 de Junio de 2016 Página 20
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BOPCáceres
AYUNTAMIENTO
ROSALEJO
ANUNCIO. Cesión Inmueble Mancomunidad de Municipios
Por el Sr. Alcalde-Presidente se ha dispuesto la incoación de expediente administrativo relativo a la cesión gratuita a la Entidad Mancomunidad de Municipios Campo Arañuelo del inmueble de titularidad municipal sito en Plaza Mayor S/N con destino a Sede de la Man-comunidad de Municipios Campo Arañuelo._Por lo que de conformidad con lo señalado en el art. 110.1.f) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales se somete el expediente a información pública por el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de publicación de este anuncio, para que pueda ser examinado por los interesados a efectos de presentación de las alegaciones que se estimen pertinentes._En Rosalejo, a 17 de junio de 2016.
El Alcalde,
Alfonso Mimoso Moreno.2658
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AYUNTAMIENTO
TORRE DE DON MIGUEL
EDICTO. Modificación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de Cementerio
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional, adoptado por el Pleno en sesión de 28/04/2016, de modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE CEMENTERIO, sin que se hayan presentado reclamaciones, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 de del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación :
Se modifica el artículo 3º.�).- CUOTA TRIBUTARIA.-
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: .- Asignación de sepulturas a perpetuidad …………………….. ……………180,30 € .- Asignación de nichos a perpetuidad:..................................... 378,64 €
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2016, y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Lo que se pone en conocimiento del público en cumplimiento del art. 17 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose a los efectos de que los interesados en el expediente puedan interponer recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Torre de Don Miguel, 17 de junio de 2016.
LA ALCALDESA-PRESIDENTAValentina Jiménez Jacinto
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EDICTO. Modificación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por vados de vehículos
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional, adoptado por el Pleno en sesión de 28/04/2016, de modificación de la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE, sin que se hayan presentado reclamaciones, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 de del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación :
Se modifica el artículo 5.5).- NORMAS DE GESTIÓN:
Se establece la obligación de colocar placas reglamentarias en las entradas o pasos de vehículos para la señalización de vados.
Estas placas serán por cuenta del beneficiario de la licencia, en las que se deberá hacer constar el número de registro de la autorización y deberán estar instaladas permanente-mente.
Es preceptiva su retirada con la declaración de baja por el titular del vado o anulación de oficio si el titular no la retira.”DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2016, y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Lo que se pone en conocimiento del público en cumplimiento del art. 17 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose a los efectos de que los interesados en el expediente puedan interponer recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Torre de Don Miguel, 17 de junio de 2016.
LA ALCALDESA-PRESIDENTAValentina Jiménez Jacinto
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EDICTO. Aprobación definitiva de la Ordenanza de Policía y buen Gobierno
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional, adoptado por el Pleno en sesión de 28/04/2016, de aprobación de la ORDENANZA DE POLICIA Y BUEN GOBI-ERNO, sin que se hayan presentado reclamaciones, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local., publicándose a continuación su texto íntegro:
ORDENANZA DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO
SECCIÓN PRIMERACapítulo I.- Fundamento legal y naturaleza
Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por el artículo 55 del Real Decreto Legisla-tivo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, este Ayuntamiento establece la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno, para regular materias que afectan al normal desarrollo de la vida local.
Se trata de adaptar las disposiciones generales existentes a las características del muni-cipio de Torre de Don Miguel, así como ordenar materias que carecen de una regulación específica.
SECCIÓN SEGUNDACapítulo II.- De los edificios y solares
Artículo �.- �.1. Los propietarios de edificios habrán de soportar en sus fachadas a la vía pública los cables, farolas o señales de tráfico que fueran necesarios por razón de interés público previa comunicación a los mismos por parte del Ayuntamiento. El incumplimiento de dicha obligación será calificado como falta LEVE.
�.�. Los propietarios de edificios que realicen obras en sus fachadas deberán ocuparse de quedar debidamente instalado el cableado de luz y teléfonos que ya estaban antes de realizar las obras. El incumplimiento de dicha obligación será considerada como falta LEVE.
�.3. Los edificios sitos en las confluencias de vías urbanas quedarán sujetos a las servidumbres de ostentación de rótulo de la calle y los dueños de aquello y sus ocupantes del inmueble deberán dejar libres de impedimento la perfecta visibilidad de las placas correspondientes,
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quedando totalmente prohibido blanquear o impedir por cualquier otro sistema la visibilidad de las placas, el incumplimiento de dicha obligación será calificada como falta LEVE.
Capítulo III.- De la conducta ciudadana.
Artículo 3.- En los casos en que se produjera calamidad, catástrofe, trastornos de orden público o desgracia pública, el Ayuntamiento podrá requerir la ayuda y colaboración de los habitantes del término municipal, así como de aquellas maquinarias, vehículos, herrami-entas o enseres particulares que se consideren necesarios para restablecer la normalidad, de acuerdo con las normas y planes de protección civil.
Artículo 4.- Queda prohibido:4.1. Cortar los caminos públicos con alambradas, cancelas, etc. calificando su incumplim-iento como falta GRAVE.
4.�. Causar destrozos o ensuciar los edificios tanto públicos como privados, vallas, setos, paredes, divisorias, bancos, fuentes públicas, farolas de alumbrado, postes de líneas y con-troles de electricidad, conducciones de agua y, en general, cuantos bienes y servicios sean de interés público. El incumplimiento de esta obligación será calificado como falta GRAVE.
Las infracciones que se produzcan respecto al uso de la piscina municipal y natural y demás instalaciones públicas se podrán sancionar además de con las multas detalladas, con la prohibición de la entrada a las mismas, en los días que señale el órgano sancionador, at-endiendo a la gravedad y reiteración de la infracción.
4.3. Encender fuegos en montes provistos de arbolado o donde existan matorrales, califi-cado como falta GRAVE.
4.4. Defecar u orinar en la vía pública, siendo calificado su incumplimiento como falta LEVE.
4.5. Raspar, grabar, embadurnar, escribir o dibujar en las señales de tráfico, paredes, fachadas y puertas de los edificios, colocar carteles o anuncios, que impiden o dificulten la lectura de las placas de rotulación de las calles, numeración de los edificios y señales de circulación. Su incumplimiento será calificado como falta GRAVE.4.6. Arrojar al alcantarillado objetos o residuos que puedan obstruirlo, será falta LEVE.
4.7. La venta y consumo en establecimientos públicos de bebidas alcohólicas a menores, estándose en la Ley 1/92 sobre protección a la seguridad ciudadana y sucesivas en esta materia que se dictasen. Los hechos descritos serán calificados como falta GRAVE.
Artículo 5.- .- La basura habrá de depositarse en bolsas en el interior de los contenedores no pudiéndose realizar el vaciado directo de basuras en estos contenedores, calificándose su incumplim-iento como falta LEVE.
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.- Será considerada falta LEVE el depósito de materiales que no sean compatibles con el contenedor adecuado a dicho objeto.
.- Queda prohibido mover los contenedores del sitio previamente fijado, siendo calificado su incumplimiento como falta GRAVE.
.- Los objetos como electrodomésticos, mobiliario, etc. serán depositados en el punto limpio habilitado para tal fin, quedando calificado dicho incumplimiento como falta GRAVE.
.- Queda prohibido depositar cualquier clase de basura, de residuos sólidos o de otra ma-teria en la vía pública y en las inmediaciones de la población y propiedades municipales que perturben la limpieza, causen molestias a las personas o al tránsito de los vehículos calificándose estos hechos como falta GRAVE.
Capítulo IV.- De los animales domésticos.Artículo 6.- 6.1. - Los animales de propiedad privada que circulen por la vía pública deberán ir acom-pañados por personas que los vigilen y conduzcan.
6.2. - Los dueños de perros u otros animales adoptarán las medidas pertinentes para evitar las molestias que a sus vecinos se pudieran ocasionar, siendo responsables de los daños que pudiesen producir.
6.3. - Los perros de razas consideradas potencialmente peligrosas deberán actuar conforme a lo establecido en la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la te-nencia de animales potencialmente peligrosos.
6.4. - Se considera perro vagabundo aquel que no tenga dueño conocido o circule sin ser conducido por una persona en población o vías interurbanas. No tendrá sin embargo, la consideración de perro vagabundo aquel que camine al lado de su dueño, aunque circun-stancialmente no sea conducido por correa.
6.5. - Los propietarios de perros, dentro de la población, o por las vías inter-urbanas, im-pedirán que éstos como medida higiénica ineludible, depositen sus defecciones en la vía pública, paseos en general, parques y cualquier otro lugar destinado al tránsito o recreo de personas. En caso de que se produzcan, se recogerán las deposiciones por la persona que conduzca al perro y se depositarán en los contenedores o papeleras existentes en la vía pública. Su incumplimiento será calificado como falta LEVE.
6.6. - Queda prohibida la entrada de animales en los recintos polideportivos, así como en otras dependencias municipales (Biblioteca, Ayuntamiento, Centro de ocio, Centro de Formación, Centro de Salud, Parques y Jardines, otras zonas verdes, etc), excepto que se trate de perros de asistencia para personas con discapacidad visual, auditiva, locomotriz o de cualquier otra índole, total o parcial, que tenga necesidad o le sea recomendable el acompañamiento de dicho animal.
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6.7. - Queda prohibido hostilizar y maltratar animales.
Capítulo V.- De la ocupación de la vía pública
Artículo 7.- Se prohibe depositar en la vía pública, sin previa autorización municipal y por el tiempo permitido, tierras, escombros y materiales de derribo y construcción, calificándose estos actos como falta LEVE.
Artículo 8.- La ocupación de la vía pública con mesas, sillas, veladores y otros elementos, precisará de autorización municipal y se regulará por la Ordenanza correspondiente.
Artículo 9 .- La venta ambulante en el municipio quedará prohibida excepto los miércoles en el mercadillo y aquellos otros días que se autorice por el Ayuntamiento. Deberán estar en posesión del carné de vendedor ambulante y abonar la tasa correspondiente. El incumplim-iento de dicha obligación se considerará como falta grave.
Capítulo VI.- De los solares.
Artículo 10.- 10.1. - Los propietarios de terrenos y solares deberán dedicarlos al uso que les es propio a tenor del planeamiento urbanístico y mientras tanto, quedan obligados a mantenerlos limpios de maleza, tomando todas las medidas necesarias para evitar el riesgo de incendio, así como de basuras o escombros de todo tipo.
10.2. - El Ayuntamiento, previo requerimiento al propietario incumplidor, podrá adoptar las medidas precisas para la observancia de esta obligación con cargo al propietario y sin perjuicio de las sanciones y demás medidas que procedan.
El incumplimiento de estas obligaciones serán calificadas como falta GRAVE.
Capítulo VII.- De carácter agrícola.
Artículo 11.- De los derechos y deberes de la población. 11.1. - Queda prohibido cortar con alambradas, cancillas, verjas, escombros, etc, los caminos públicos rurales del término municipal. El incumplimiento de dicha prohibición se considera falta GRAVE.
11.�.- Cuando un árbol corpulento amenazase con caer de modo que pueda causar perjuicios en una finca ajena o a los transeúntes por vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo, el incumplimiento de dicha actuación será considerada falta GRAVE.
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Capítulo VIII.- De los derechos y deberes de la población
Artículo 1�.- Todos los vecinos de Torre de Don Miguel tienen derecho a disfrutar por igual, de los servicios municipales, aprovechamientos comunales y en general, de cuantos dere-chos les atribuyan las disposiciones legales vigentes.
Artículo 13.- Los vecinos de Torre de Don Miguel tienen derecho: 13.1.- A la protección de sus personas y bienes y al libre ejercicio de sus derechos indi-viduales.
13.�.- A dirigir instancias y peticiones a la Alcaldía y Corporación Municipal en asuntos de su competencia.
Artículo 14.- Todos los habitantes del término municipal, los vecinos de otros municipios que posean bienes en Torre de Don Miguel y los transeúntes están obligados, en su caso:
14.1.- A cumplir las normas contenidas en las Ordenanzas Municipales, acuerdos corpora-tivos de carácter general y bandos de la Alcaldía.
14.�.- A comparecer ante la Autoridad Municipal cuando fueren requeridos para ello en cumplimiento de alguna disposición contenida en el Ordenamiento vigente.
14.3.- A satisfacer con puntualidad las exacciones municipales que les afecte y a cumplimen-tar las demás prestaciones y cargas establecidas por las disposiciones legales en vigor.
Artículo 15.- Los vecinos estarán obligados a colaborar en las siguientes misiones de protec-ción civil, cuando fueren requeridos para ello: a) Medidas preventivas de la seguridad general. b) Protección de personas y bienes, tanto del patrimonio público como de los particu-lares. c) Organización, preparación y ejecución de socorros, siempre que fuere necesario, sobre todo en los supuestos de fuego, inundación, salvamento, recogida y asistencia de heridos y, en general en cualquier caso de catástrofe pública.
SECCIÓN TERCERACapítulo IX.- Procedimiento sancionador.
Artículo 16.- En caso de incumplimiento de las normas contenidas en la presente Orde-nanza de policía y buen gobierno, las infracciones serán sancionadas tras el oportuno ex-pediente, tramitado con arreglo al título IX de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, y demás disposiciones aplicables en materia de procedimiento sancionador, salvo las tipificadas y reguladas por entidades de mayor rango, estableciéndose las siguientes cuantías para las faltas cometidas:
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.- Las tipificadas como leves serán sancionadas con multa de 60 a 100 €.- Las tipificadas como graves serán sancionadas con multa de 101 € a 140 €..- Las tipificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 141 € a 180 €
La comisión de una falta leve en dos ocasiones, la convierte en grave a la tercera.
La comisión de una misma falta grave en dos ocasiones, le convierte en muy grave a la tercera.
Si el responsable fuera menor, responderá subsidiariamente de la sanción su padre, madre o tutor.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2016, y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Lo que se pone en conocimiento del público en cumplimiento del el en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, publicándose a los efectos de que los interesados en el expediente puedan interponer recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
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LA ALCALDESA-PRESIDENTAValentina Jiménez Jacinto
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EDICTO. Modificación definitiva de la Ordenanza de la tasa por la asistencia, estancia y utilización de los servicios en Residencia de Ancianos y Centro de Día
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional, adoptado por el Pleno en sesión de 28/04/2016, de modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ASISTENCIA, ESTANCIA Y UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS EN RESIDEN-CIA DE ANCIANOS Y CENTRO DE DIA, sin que se hayan presentado reclamaciones, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 de del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación :
.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ASIST-ENCIA Y ESTANCIA Y UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS EN RESIDENCIA DE ANCIANOS Y CENTRO DIA.
• Se modifica el Articulo 4º CUOTA TRIBUTARIA.- que queda redactado como sigue:
La cuota tributaria por la prestación de los servicios de asistencia y estancia en residencia de mayores y centro de día se determinará aplicando las siguientes tarifas:
A) Por estancia de residente, con autonomía o dependiente, con plaza subvencionada y/o incluidas en convenio con la Junta de Extremadura se abonará: .- una cuota mensual del 65% de los ingresos que perciban por todos los conceptos cuando su importe sea inferior al SMI. .- una cuota mensual del 75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos cuando su importe sea superior al SMI.
En el cálculo de los ingresos totales de los usuarios se tendrán en cuenta las pagas ex-traordinarias de manera que los ingresos mensuales obtenidos por concepto de pensión se multiplicarán por 14 y se dividirán por 1�.
En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente o en análoga situación legalmente reconocida, servirá de base para el cálculo de la cantidad a satisfacer por el matrimonio, la suma de los ingresos de ambos y dividida esta cantidad entre dos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
En todo caso se asegurará a cada residente la cantidad estipulada por la Junta de Extre-madura para gastos de libre disposición del residente.
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El coste máximo de la plaza, que sea subvencionada por la Junta de Extremadura, tanto de usuarios con autonomía como usuarios dependientes será el establecido en la resolución anual que publica los precios públicos por prestación de servicios en residencia- club de ancianos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
B) Por estancia de residente, con autonomía o dependiente, no incluidos en el párrafo an-terior se abonarán las siguientes cantidades:
.-Usuario con autonomía: 709,11 €/mes
.-Usuario grado I: 815,49 €/mes
.-Usuario grado II: 973,25 €/mes
.-Usuario grado III: 1.170,50 €/mes
C) La cuota tributaria por la prestación de los servicios de CENTRO DE DÍA se determinará aplicando las siguientes tarifas:
- Usuarios Centro Día con autonomía con plazas subvencionadas:�5% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, incluidas las pagas extraordi-narias, cuando sean superiores al SMI y el 15% cuando sean inferiores al SMI.
El coste máximo de la plaza de usuarios con autonomía será el establecido en la resolución anual que publica los precios públicos por prestación de servicios en residencia-club de ancianos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Usuarios Centro Día con plaza no subvencionadas será:.- Usuarios Centro Día con autonomía:……200,00 €/mes.- Usuarios Centro Día Dependientes: Grado III ………………………….……. ….....751,00 €/mesGrado II ……………………………………....491,00 €/mesGrado I …………………………….……… . 378,00 €/mes
- Gastos de Transporte: Se aplicará cuota fija mensual de 30 euros más kilometraje a razón de 0,12 € por km. recorrido.
Las tarifas especificadas en el apartado B) y C) se actualizarán anualmente incrementán-dose en función de la subida del IPC anual.
• Se modifica el artículo 7º- NORMAS DE GESTIÓN que queda redactado como sigue:
.- No se admitirá ningún usuario que no se encuentre al corriente de pagos con la Hacienda Municipal ( Ayuntamiento Torre D. Miguel). Así mismo aquellos usuarios que ya se encuentran ocupando plaza en el Centro Residencial/Centro Dia también deberán estar al corriente con la Hacienda municipal, en caso contrario el Ayuntamiento podrá rescindir su plaza residencial/centro día. .-Los ingresos de residentes que se produzcan durante el mes, aportarán el prorrateo de la mensualidad por el número de días desde su ingreso.
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.-Las tarifas se satisfarán por anticipado en los cinco primeros días de cada mes, domiciliando el pago del importe en cualquier Entidad Financiera.
.-No se descontarán de la mensualidad los períodos en los que los residentes por cualquier motivo se ausentaran del centro por vacaciones, fines de semana, ingresos hos-pitalarios etc.
.- En casos de fallecimiento del usuario entre los días 1 y 15 del mes se podrá solici-tar, por escrito ante el Ayuntamiento y en el plazo de quince días desde que tenga lugar el hecho, la devolución del 50% de la cantidad abonada que se devolverá siempre y cuando el usuario se encontrara al corriente de pagos con el Centro Residencial y hacienda municipal. A partir del día 16 del mes no se tendrá derecho a ninguna devolución de las cantidades abonadas. Este supuesto no será de aplicación a las plazas subvencionadas por la Junta de Extremadura.
En aquellos supuestos de baja voluntaria y de traslado de centro no se procederá a ninguna devolución de las cantidades abonadas. Este supuesto no será de aplicación a las plazas subvencionadas por la Junta de Extremadura.
.- Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente deberá ponerlo en conocimiento del responsable del Centro, en cuanto éste tenga lugar. .- Las deudas por la tasa reguladora de esta Ordenanza podrá exigirse por el proced-imiento de apremio, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.
DISPOSICION FINAL.
La presente modificación ha sido aprobada por el Pleno Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2016 y entrará vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. Lo que se pone en conocimiento del público en cumplimiento del art. 17 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose a los efectos de que los interesados en el expediente puedan interponer recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
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LA ALCALDESA-PRESIDENTAValentina Jiménez Jacinto
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AYUNTAMIENTO
TRUJILLO
ANUNCIO. Corrección de error relativo a tasa por prestación servicio de piscinas
Advertido error en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 107 de 6 de junio de 2016, relativo a la tasa por prestación del servicio de pisci-nas, se procede a la rectificación del mismo, en base a lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común quedando el mismo en los siguientes términos:
MODIFICACION DE TARIFA CUARTA. Servicios de piscinas e instalaciones deportivas
EPIGRAFE 1. Abonos de piscina temporadaAbono individual ________________________________________30 €Abono familias de tres miembros____________________________50 €Abono familias de cuatro miembros__________________________60 €Abono familias de cinco o más miembros_____________________70 €
EPIGRAFE �. Bonos de bañoBono de 10 baños de adulto________________________________15 €Bono de 20 baños de adulto________________________________28 €Bono de 10 baños infantil__________________________________10 €Bono de 20 baños infantil__________________________________18 €
EPIGRAFE 3. Baños individualesAdultos laborales_________________________________________2,30 €Adultos festivos__________________________________________2,70 €Infantil hasta 12 años laborales______________________________1,00 €Infantil hasta 12 años festivos_______________________________1,40 €
• Se tendrá en cuenta para los bonos de temporada, todas aquellas personas que acrediten la convivencia. (Certificado de convivencia de su localidad de residencia)
• Aquellos jóvenes que quieran acceder a la compra de bonos de baño y estén en pos-esión del carnet joven EUROPEAN YOUTH CARD, tendrán un beneficio en el pago del mismo de un 10%.
• Aquellas unidades que acrediten estar en posesión del “Carnet de Familia Numerosa” expedido por la Junta de Extremadura tendrán un beneficio en el pago de un 10% en los BONOS DE BAÑO del Epígrafe �.
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Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Trujillo, 17 de mayo de 2016.EL SECRETARIO,
Alvaro Casas Avilés2656
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AYUNTAMIENTO
VALDESALOR
EDICTO. Cuenta General correspondiente al 2015
Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas, la Cuenta General de esta Entidad Local Menor, correspondiente al ejercicio 2015, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212, apartado 30 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, se somete a información pública por plazo de quince días hábiles, durante los cuales y ocho más, los interesado podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
Valdesalor a 17 de junio de 2016.
LA ALCALDESA PEDANEA,
Susana BERMEJO PAVON.2655
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ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE ExTREMADURA
SERVICIO DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL, ENERGéTICA Y MINERA DE CÁCERES
ANUNCIO. Relacion de propietarios, bienes y derechos afectados instalación eléc-trica
Acuerdo del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, de la Conse-jería de Economía e Infraestructuras, por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública en concreto y la necesidad de urgente ocupación que ello implica de la instalación eléctrica que se cita. A los efectos prevenidos en la Ley 24/2013, de 26 de Diciembre, del Sector Eléctrico, artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la petición de autorización administrativa y declaración en concreto de la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación que ello implica de la instalación que a con-tinuación se detalla: Peticionario:Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en: C/ Periodista Sánchez Asensio, 1 Cáceres
Línea eléctrica:Origen: Apoyo 521 existente (A1) de la línea “vera”de la str “Jaraíz”.Final: Nuevo apoyo (A�1) a instalar bajo línea “Losar” de la str “Robledo”.Términos municipales afectados: Jarandilla de la Vera, Losar y Robledillo de la VeraTipo de línea: aéreaTensión de servicio en KV: 20Aisladores: Materiales: composite U70 y B20 Tipo: cadenalongitud línea aérea en Kms: 3,106 Longitud total en Kms: 3,106Emplazamiento de la línea:Términos municipales de Jarandilla, Losar y Robledillo de la Vera.Finalidad: Mejora del suministro eléctrico en la zona.Referencia del expediente: 10/AT: 8915La declaración en concreto de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el art. 56 de la Ley 24/2013, de 26 de Diciembre, del Sector Eléctrico, llevará implícito en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del art.5� de la Ley de Expropiación Forzosa.
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Asimismo, se publica la relación concreta e individualizada de los interesados y bienes afectados en base a la documentación aportada por el titular de la instalación. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, sito en Edificio Múltiple, 3ra. planta en Cáceres y formularse al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado, que estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
Igualmente, los afectados dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos, a los solos efectos de rectificar posibles errores, de acuerdo con el art. 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular las alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el art. 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. CACERES a 03 de junio 2016.
EL JEFE DE SERVICIO ORDENACIÓN INDUSTRIAL, ENERGÉTICA Y MINERA DE CÁCERES,
Arturo Durán García
RELACION DE PROPIETARIOS, BIENES Y DERECHOS AFECTADOS. AT-8915
FINCA PROPIETARIO APOYOS VUELO OCUP.
TEMP.Nº POLÍG. PARC. PARAJE T.M. NOMBRE Cantidad m� Longitud m� m�1 5 �9 Arias Jarandilla
de la Vera
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Sánchez Pérez
Benita Muñoz
Sánchez
Juan Manuel
Muñoz
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Propietarios
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1 (A10) 1,96 137,�7 823,62 686,35
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Nuria García
Benito
1(A1�) 0,64 65,85 395,10 3�9,�5
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ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO DE FOMENTO
SECRETARíA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS (ADIF)
ANUNCIO. Expediente de Expropiación Forzosa Proyecto construcción plataforma de línea Alta Velocidad
Resolución de la Secretaría General de Infraestructuras de fecha 8 de junio de 2016 por la que se abre Información Pública correspondiente al expediente de Expropiación Forzosa que se tramita con motivo de las obras del ADIF-Alta Velocidad, Proyecto de construcción de plata-forma de la línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura. Talayuela-Cáceres. Tramo: Ramal de conexión al Norte de Cáceres. En el término municipal de Cáceres. EXPTE:023ADIF1610.
ADIF-Alta Velocidad, el 25 de mayo de 2016 insta la incoación del expediente de expropi-ación forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del proyecto, el cual ha sido debidamente aprobado con fecha 2 de diciembre de 2015. Dichas obras están incluidas en la normativa de la Ley 38/2015 de 29 de septiembre del Sector Ferroviario, Capítulo II sobre Planificación, Proyecto y Construcción de Infraestruc-turas integrantes de la red ferroviaria de interés general, lo que implica, conforme a su art. 6.2, que la aprobación del proyecto referenciado en el encabezamiento del presente escrito conlleve la declaración de utilidad pública y la urgencia de la ocupación a efectos de la expropiación forzosa y la aplicación de los preceptos contenidos en el artículo 5� de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.En su virtud, y a los efectos señalados en el Título II, Capítulo II, de la vigente ley de Ex-propiación Forzosa y en los concordantes del Reglamento para su aplicación, esta Secretaría General de Infraestructuras ha resuelto abrir información pública durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles, contados en la forma dispuesta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los titulares de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular por es-crito ante este Departamento, las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56 del Reglamento; u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación.Se podrá consultar el Anejo de Expropiaciones tanto en los locales del Ministerio de Fo-mento, Secretaría General de Infraestructuras, División de Estudios y Coordinación de Inversiones en Infraestructuras, Paseo de la Castellana, 67; en Adif-Alta Velocidad, Avda. Pío XII, 110(Caracola, n.º 18); en los respectivos Ayuntamientos afectados, así como en las Subdelegaciones de Gobierno o Delegaciones del Gobierno, en su caso.Del mismo modo se resuelve convocar a los propietarios de los bienes y derechos afecta-dos, al levantamiento de las actas previas a la ocupación en el lugar, días y horas que a continuación se indican. Esta publicación servirá de notificación para los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos prevenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.No obstante, se convocará a los interesados al acto del levantamiento de las actas previas, mediante citación individual.
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