adida y usdidea defiende el estado social de derecho fallo del consejo de estado que considera el...
Post on 03-Feb-2016
213 Views
Preview:
TRANSCRIPT
•Fallo del Consejo de Estado que considera el Decreto 1850 como legal.
• Jornada Escolar: Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, acorde con: Las normas vigentes sobre calendario académico Plan de estudios.
JORNADA ESCOLAREs el tiempo diario que dedica el
establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo a sus estudiantes; incluyendo los descansos pedagógicos o recreos.
INTENSIDADES HORARIAS NIVELES HORAS SEMANALES HORAS
ANUALES
Preescolar 20 800Ciclo Básica Primaria 25 1000Ciclo Básica Secundaria 30 1200Educación Media 30 1200
AUTONOMÍA ESCOLAR
(ART.77-Ley 115/94) DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE TIENEN AUTONOMÍA PARA:
• Organizar áreas obligatorias y fundamentales (Art. 23-Ley 115/94).
• Introducir asignaturas optativas.• Adaptar algunas áreas a las necesidades.• Adoptar métodos de enseñanza.• Organizar actividades formativas, culturales
y deportivas.
JORNADA LABORAL Permanencia de los docentes en la institución: 6
horas diarias
Dedicadas a:Asignación académica Actividades curriculares complementarias.
Dos horas: Actividades complementarias y se cumplen dentro o fuera de la institución
La convocatoria del rector-director para cumplir las 2 horas dentro de la institución, es de carácter ocasional.
Es el tiempo que distribuído en periodos (unidades de tiempo en que se divide la jornada escolar), dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a:
Áreas obligatorias y fundamentales Asignaturas optativasProyectos pedagógicos
ASIGNACIÓN ACADÉMICAASIGNACIÓN ACADÉMICA
PLAN DE ESTUDIOS (ART.79) Ley 115,36 y 38 del decreto 1860/94Aéreas obligatorias y fundamentales Áreas optativas con sus respectivas asignaturasProyectos pedagógicos Identificación de contenidos Distribución del tiempo Metodología Logros y competencias para cada grado Planes especiales de apoyo a N.N.E.E. Indicadores de desempeño y metas de calidad
PLAN DE ESTUDIOS En este de deben relacionar las diferentes áreas
con las asignaturas y los proyectos pedagógicos (art.38/1860)
En concordancia con el artículo 14/ley 115/94 las actividades relacionadas con el aprovechamiento del tiempo libre, el fomento a las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo; se deben incorporar al currículo como asignatura.
DEL RECREO O DESCANSO PEDAGÓGICO Hace parte de la jornada escolar y en preescolar, primaria ,
secundaria – media, las cuatro(4) , cinco(5) y seis (6) horas diarias respectivamente, se deben incluir diferentes actividades, pues son fundamentales en el proceso de desarrollo integral de los estudiantes.
Este tiempo se cumplirá mediante el desarrollo de asignatura optativa o proyectos pedagógicos, tales como:
Recreación Deporte formativo Cultura Convivencia escolar Ludotecas Democracia participativa Salud y nutrición Uso del tiempo libre Juegos de piso y pared
ARTÍCULO 9º DEL DECRETO 1850/02Señala las actividades que realizan los
docentes en la jornada escolar, entre las cuales están:
Actividades Formativas Actividades Culturales Actividades Deportivas
POSTURA OFICIAL DE ADIDA Y USDIDEA 10.1 Incluir en el recreo las actividades
lúdicas, culturales, deportivas y recreativas como proyecto pedagógico o asignatura que se convierte en componente del plan de estudios
El liderazgo y acompañamiento de los docentes en estas actividades es fundamental y tiene el carácter de obligatorio.
POSTURA OFICAL DE ADIDA Y USDIDEA
10.2 en preescolar y primaria en las cuatro(4) y cinco(5) horas diarias que se trabajan respectivamente, se incluyen los descansos pedagógicos.
POSTURA OFICIAL DE ADIDA Y USDIDEA 10.3 En secundaria y media, cada docente semanalmente, tendrá una
intensidad horaria distribuida así:
De acuerdo a la Directiva Ministerial 10 del 16 junio de 2009 “ los docentes de nivel básica secundaria y media mantendrán su asignación académica 22 horas semanales, de acuerdo con lo establecido en el decreto 1850 de 2002”.
Estas horas efectivas se distribuirán en la semana entre las asignación especifica para áreas obligatorias y fundamentales, acorde al artículo 23 de la Ley 115 y la asignación especifica en los descansos pedagógicos o recreos como proyecto pedagógico o asignatura optativa, de obligatorio cumplimiento para los docentes
Las actividades lúdicas del recreo, tendrán una duración semanal de ciento cincuenta (150) minutos, correspondientes a treinta (30) minutos diarios, los cuales se desarrollarán como proyectos pedagógicos o asignatura, incorporándose al plan de estudios.
Así el educador cumplirá un total de un mil trescientos sesenta minutos (1360) cifra superior a los (1320) minutos que como mínimo debe dedicar a su asignación académica.
TIEMPO DE LABOR DOCENTE
Actividades de planeación y preparación Ejecución de la clase.Actividades de evaluación y
administración del plan.
top related